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LOS SERVICIOS DE DEPOSITOS Constituyen una de las interesantes novedades de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Constituyen una de las interesantes

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LOS SERVICIOS DE DEPOSITOS Constituyen una de las interesantes novedades de la Constituyen una de las interesantes novedades de la

Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. El depósito de bienes muebles representa una de las El depósito de bienes muebles representa una de las

viejas aspiraciones de nuestra Administración de viejas aspiraciones de nuestra Administración de Justicia .Justicia .

Dota al embargo de mayor efectividad pues con ello Dota al embargo de mayor efectividad pues con ello se amplía el abanico de bienes sobre los que trabar se amplía el abanico de bienes sobre los que trabar embargo efectivo, logrando , con ello, una mayor embargo efectivo, logrando , con ello, una mayor eficacia de la ejecución de las sentencias.eficacia de la ejecución de las sentencias.

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CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE SU IMPLANTACION

Se podrán adoptar las medidas oportunas para Se podrán adoptar las medidas oportunas para garantizar que el bien no sufra desperfectos.garantizar que el bien no sufra desperfectos.

El Juzgado podrá examinarlo y tenerlo a su El Juzgado podrá examinarlo y tenerlo a su disposición en todo momento.disposición en todo momento.

Que los interesados en el bien o bienes puedan Que los interesados en el bien o bienes puedan visitarlo.visitarlo.

Que los adquirentes del mismo lo recibirán en Que los adquirentes del mismo lo recibirán en buenas condiciones.buenas condiciones.

Que su posible venta se lleve a cabo conforme a su Que su posible venta se lleve a cabo conforme a su precio real de mercado , evitando la venta a bajo precio real de mercado , evitando la venta a bajo precio.precio.

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POSIBLES CAUSAS DE LA DESIGNACION LEGAL DE LOS COLEGIOS DE PROCURADORES COMO

DEPOSITARIOS JUDICIALES

Proyección del ejercicio de la función pública colaboradora Proyección del ejercicio de la función pública colaboradora de los Procuradores de Los Tribunales con la de los Procuradores de Los Tribunales con la Administración de Justicia , en la línea fijada por el Libro Administración de Justicia , en la línea fijada por el Libro Blanco de la Justicia ( CGPJ, octubre 1997) Blanco de la Justicia ( CGPJ, octubre 1997)

Teniendo en cuenta que el depósito judicial en la LEC Teniendo en cuenta que el depósito judicial en la LEC 1/2000 otorga al tribunal el poder de disposición sobre el 1/2000 otorga al tribunal el poder de disposición sobre el bien que ha sido embargado y depositado. Esa primacía bien que ha sido embargado y depositado. Esa primacía convierte al Depositario en un mandatario del Tribunal. La convierte al Depositario en un mandatario del Tribunal. La naturaleza jurídica del mandato procesal ,puede haber sido naturaleza jurídica del mandato procesal ,puede haber sido uno de los argumentos utilizado por el legislador para uno de los argumentos utilizado por el legislador para considerar a los Procuradores, en este caso a través de sus considerar a los Procuradores, en este caso a través de sus Colegios, como instrumento idóneo para la prestación del Colegios, como instrumento idóneo para la prestación del Servicio de Depositario judicial.Servicio de Depositario judicial.

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REGIMEN LEGAL La Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé en su artículo prevé en su artículo

626 que los Colegios de Procuradores podrán ser 626 que los Colegios de Procuradores podrán ser nombrados como depositarios de los bienes nombrados como depositarios de los bienes muebles embargados, siempre y cuando dispongan muebles embargados, siempre y cuando dispongan de un de un servicio adecuadoservicio adecuado para asumir las para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el responsabilidades legalmente establecidas para el depositariodepositario. La LEC contiene una regulación del . La LEC contiene una regulación del depósito judicial más completa y detallada que la depósito judicial más completa y detallada que la anterior de 1881,la encontramos en los artículos anterior de 1881,la encontramos en los artículos 626, 627 y 628 , además de las referencias 626, 627 y 628 , además de las referencias contenidas en los artículos 621,624 y 625. contenidas en los artículos 621,624 y 625.

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REGIMEN LEGAL

La normativa que establece la LEC. en relación con el La normativa que establece la LEC. en relación con el depósito judicial será integrada , según los casos, con los depósito judicial será integrada , según los casos, con los preceptos del Código Civil reguladores del depósito (Título preceptos del Código Civil reguladores del depósito (Título IX, artículos 1758 a 1789 ) compuesto de tres capítulos.IX, artículos 1758 a 1789 ) compuesto de tres capítulos.

Esta normativa no ha sido derogada por la nueva LEC , por Esta normativa no ha sido derogada por la nueva LEC , por lo que algunos de los preceptos mencionados siguen siendo lo que algunos de los preceptos mencionados siguen siendo aplicables al depósito judicial . Tales disposiciones sólo aplicables al depósito judicial . Tales disposiciones sólo podrán ser aplicadas al depósito judicial en la medida que podrán ser aplicadas al depósito judicial en la medida que resulten compatibles con la normativa incluida en la LEC y resulten compatibles con la normativa incluida en la LEC y con el carácter procesal de esa medida de garantía de la con el carácter procesal de esa medida de garantía de la traba. traba.

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AMBITO DE APLICACIÓN DEL DEPOSITO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional Civil : Ejecución dineraria.Orden Jurisdiccional Civil : Ejecución dineraria. Orden Jurisdiccional Penal o Proceso Penal: Responsabilidad Orden Jurisdiccional Penal o Proceso Penal: Responsabilidad

Civil derivada del delito ( Artº 984 Lecrim),supuestos de no Civil derivada del delito ( Artº 984 Lecrim),supuestos de no prestación de fianza (artº 600 Lecrim),armas , instrumentos o prestación de fianza (artº 600 Lecrim),armas , instrumentos o efectos del delito … ( artº 338 Lecrim, recientemente efectos del delito … ( artº 338 Lecrim, recientemente modificado por la Ley 18/2006 de 5 Junio , Sobre eficacia en modificado por la Ley 18/2006 de 5 Junio , Sobre eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales). aseguramiento de pruebas en procedimientos penales).

Orden Jurisdiccional Social o Proceso Laboral: Artº 251 Orden Jurisdiccional Social o Proceso Laboral: Artº 251 LPL.LPL.

Convenio del Colegio de Procuradores con la Convenio del Colegio de Procuradores con la Administración de Justicia Estatal o Autonómica.Administración de Justicia Estatal o Autonómica.

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AMBITO DE APLICACIÓN DEL DEPOSITO EXTRAJUDICIAL

Procedimiento Administrativo de recaudación en Procedimiento Administrativo de recaudación en vía de apremio mediante la aplicación del RD vía de apremio mediante la aplicación del RD 939/2005 de 29 Julio, Reglamento General de 939/2005 de 29 Julio, Reglamento General de Recaudación y RD 1415/2004 de 11 Junio, Recaudación y RD 1415/2004 de 11 Junio, Reglamento General de Recaudación de la Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.Seguridad Social.

Convenio con distintas Administraciones.Convenio con distintas Administraciones. Iniciativa privada.Iniciativa privada.

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REFORMAS PROCESALES Adaptación del depósito judicial previsto en la LEC a las Adaptación del depósito judicial previsto en la LEC a las

previsiones del artículo 459 de la LOPJ, ya prevista en el previsiones del artículo 459 de la LOPJ, ya prevista en el proyecto de reforma de nuestra Ley Procesal en la proyecto de reforma de nuestra Ley Procesal en la actualidad en tramite parlamentario.actualidad en tramite parlamentario.

La facultad que se confiere al Colegio de Procuradores La facultad que se confiere al Colegio de Procuradores para proceder a la localización, gestión y depósito de los para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria ( proyecto de reforma del artículo 627.1º de la Lec, en ( proyecto de reforma del artículo 627.1º de la Lec, en trámite parlamentario).trámite parlamentario).

El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria El proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria (actualmente en el Senado) que se remite al artículo 626 (actualmente en el Senado) que se remite al artículo 626 de la LEC para los depósitos en materia mercantil.de la LEC para los depósitos en materia mercantil.

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REQUISITOS REQUISITOS FORMALES.-REQUISITOS FORMALES.- Acuerdo de la Asamblea Acuerdo de la Asamblea

General del Colegio para la implantación del servicio y General del Colegio para la implantación del servicio y adaptación de los estatutos Colegiales.adaptación de los estatutos Colegiales.

REQUISITOS INSTRUMENTALES.-REQUISITOS INSTRUMENTALES.- La existencia de un centro de custodia de bienes adecuado.La existencia de un centro de custodia de bienes adecuado. La existencia de una normativa colegial que regule el La existencia de una normativa colegial que regule el

desarrollo del servicio ,garantizando el cumplimiento de las desarrollo del servicio ,garantizando el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.obligaciones legalmente establecidas.

La firma de un convenio de colaboración con una entidad La firma de un convenio de colaboración con una entidad que permita prestar un servicio con garantías y de calidad.que permita prestar un servicio con garantías y de calidad.

La fijación de una tarifa ajustada al sector en el que se La fijación de una tarifa ajustada al sector en el que se presta el servicio.presta el servicio.

REQUISITOS LEGALES.- Servicio adecuado, que permita el .- Servicio adecuado, que permita el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas para el depositario.para el depositario.

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OBLIGACIONES LEGALES DEL DEPOSITARIO. Artº 627.1 LEC.

Conservar los bienes a disposición del tribunal.Conservar los bienes a disposición del tribunal. Mantener los bienes a constante disposición del tribunal , Mantener los bienes a constante disposición del tribunal ,

permitiendo la realización de cuantas comprobaciones permitiendo la realización de cuantas comprobaciones resulten necesarias para cerciorarse de la existencia, resulten necesarias para cerciorarse de la existencia, localización y estado de conservación de los bienes localización y estado de conservación de los bienes depositados . depositados .

Exhibirá los bienes al Juzgado en las circunstancias que éste Exhibirá los bienes al Juzgado en las circunstancias que éste le indique.le indique.

Entregará los bienes custodiados a la persona indicada por el Entregará los bienes custodiados a la persona indicada por el Juez, cuando se lo ordene de forma expresa.Juez, cuando se lo ordene de forma expresa.

Responderá civilmente por la pérdida o deterioro del bien Responderá civilmente por la pérdida o deterioro del bien depositado , cuando aquella o éste se produzca por su culpa.depositado , cuando aquella o éste se produzca por su culpa.

Como proyección del deber de diligencia previsto en el Como proyección del deber de diligencia previsto en el artículo 1788 del Código Civil , se impone al depositario un artículo 1788 del Código Civil , se impone al depositario un deber de custodia y restitución.deber de custodia y restitución.

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DEPOSITARIO

La responsabilidad civil se establece en interés directo del propietario del bien, esto es, del ejecutado. El ejecutante también puede resultar afectado en el caso de pérdida o deterioro del bien que impida la plena satisfacción de su derecho.

Por la pérdida o deterioro del bien depositado, cuando aquélla o éste se produzca por su culpa. Prima la presunción de culpabilidad sobre el caso fortuito , salvo prueba en contrario,(Artº. 1766 en relación con el Artº. 1183 del Código Civil).

El ejecutado podrá exigir la correspondiente responsabilidad civil al Colegio de Procuradores, no es viable formular esa pretensión frente al ejecutante.

Importante tener en cuenta los preceptos del Código Penal relativos a la malversación de caudales (artº 435.3º, quebrantamiento de depósito judicial) . También si el Depositario es un tercero como cómplice por el delito del art. 257.1 referente a las insolvencias punibles y el delito de desobediencia a la autoridad judicial del artº. 556 .

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GASTOS DEL DEPOSITO El Colegio de Procuradores tendrá derecho a que se le

reintegren los gastos por los conceptos de transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de bienes en su caso, así como los daños y perjuicios que haya ocasionado el propio depósito.

El tribunal puede exigir al ejecutado que anticipe al depositario alguna cantidad para hacer frente a los gastos del depósito sin perjuicio del derecho al reintegro en concepto de costas.

Tratándose de objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación fijará el tribunal la remuneración mediante providencia acorde con las tarifas y precios usuales.

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BIENES OBJETO DE DEPOSITO

BIENES MUEBLES

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ALGUNAS EXCLUSIONES Cuando el valor del bien no alcance el importe de

las costas que van a originar las actuaciones ejecutivas necesarias para la realización forzosa de dichos bienes.

No se admitirá en depósito sustancias inflamables o tóxicas, explosivos, ácidos, líquidos ni materia alguna que pueda sufrir descomposición o causar daños o perjuicios a otros bienes también guardados o las propias instalaciones del servicio, y así mismo no se admitirá en depósito bienes cuyo tráfico esté prohibido por Ley.

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DEPOSITO DE VEHICULOS HIPOTECADOS

El artículo 91 de la LHMPSDP obliga al Juez a decretar el depósito judicial del vehículo hipotecado al admitir la demanda. Sin embargo, las previsiones de la LEC impiden al tribunal efectuar la orden de depósito para momento distinto a la admisión de la demanda, será transcurrido el plazo de 10 días dé que el ejecutado dispone para pagar desde el requerimiento judicial o extrajudicial.

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CONSTITUCION DEL DEPOSITO Y DESIGNACION DEL DEPOSITARIO

Requiere el previo embargo de los bienes que se depositarán.

La designación de depositario y su nombramiento como tal sólo podrá realizarse por el Juez , oyendo al acreedor ejecutante, mediante providencia. Excepcionalmente, pudiera acordarse por el Juez, de oficio o a instancia de parte, si se tratase de objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación (artículo 626.1).

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ENCARGO Y ACEPTACION El Colegio de Procuradores, recibirá la designación y el

encargo como Depositario, con indicación del número de autos, las partes y clase de procedimiento ,día, hora y lugar para la práctica de la diligencia y relación de los bienes que serán objeto de depósito.

Junto con el Oficio acusando recibo de la designación se aceptará el encargo y designará al encargado del servicio. El Colegio de Procuradores coordinará con los Servicios Comunes o Comisión Judiciales los señalamientos y horarios de las diligencias de remoción, de tal forma que los criterios de coordinación se orienten a racionalizar los costes del servicio , obtener mayor disponibilidad y , en todo caso, la proximidad de los lugares, de ser varios, donde ha de llevarse a cabo la diligencia .

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FORMULARIO DE DESIGNACIONA INSTANCIA DE PARTE

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FORMULARIO ACEPTACION

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PRACTICA DE LA DILIGENCIA Asistirá el encargado del Servicio del Colegio de

Procuradores. Acudirá con los medios, técnicos , humanos y materiales,

precisos para el buen fin del encargo aceptado. En el momento de llevar a cabo la diligencia se tomará,

utilizando los medios de reproducción de la imagen que estime precisos , relación de los bienes y de su estado, con el objeto de evitar eventuales responsabilidades por su posible deterioro.

El encargado del servicio firmará el Acta de la diligencia, donde se hará constar también la recepción de los mismos, previamente a su transporte al “Centro de Custodia”

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TOMA FOTOGRAFICA

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TRANSPORTE Una vez firmada por el encargado en la diligencia

la recepción de los bienes por el personal asistente se transportaran los bienes al “Centro de Custodia”, observando en el mismo las medidas pertinentes (estiba y embalaje) para la salvaguarda de la integridad de aquellos.

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ALMACENAJE

Se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad del bien.

Se procurará su depósito y almacenamiento de tal forma que permita una adecuada exhibición de los mismos .

Se procederá al control administrativo de los bienes, en concreto, fecha de deposito, identificación del bien mediante el número de expediente o cualquier otro sistema de control establecido al efecto

Se comunicará, al tribunal o depositante, cualquier circunstancia que pueda menoscabar la integridad del bien o bienes depositados.

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CUSTODIA Y CONSERVACION La obligación de conservar los bienes lleva consigo evitar

que desaparezcan, se apodere de los mismos otro sujeto, o se produzca su destrucción o deterioro .

En el “Centro de Custodia” se procede , nuevamente , a la toma mediante reproducción fotográfica digital de los bienes y su estado, entregando copia en soporte informático al Tribunal.

Se remitirá además “Certificado de Depósito”, comprensivo de la relación detallada de los bienes depositados acompañando en soporte informático-fotográfico (CD-Rom o DVD), relación y estado de los bienes en el momento de llevar a cabo la diligencia de remoción, así como el lugar y condiciones de conservación de los bienes una vez depositados en el Centro de Custodia.

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CERTIFICADO DE DEPOSITO

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EXHIBICION Corresponde al depositario la exhibición de los bienes

al Juzgado en las circunstancias que éste le indique. Hacer posible que los bienes depositados puedan ser

examinados por las personas interesadas en adquirir esos bienes en la ejecución, eso sí, a indicación del tribunal, puedan ser examinados por otras personas; como el perito tasador.

Cuando existan indicios de que los bienes no se hallan en el lugar fijado, o que el depositario no está cumpliendo debidamente sus obligaciones, el Juez podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que exhiba los bienes.

Se facilitará el acceso al Juzgado o la persona o personas que el tribunal designe para inspección y visualización de los bienes depositados.

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ADMINISTRACION Las obligaciones del depositario, cuando los

bienes embargados y depositados produzcan o resulten susceptibles de producir rendimientos económicos o frutos.

Junto con la obligación de conservar y exhibir, es la de administrar los bienes objeto de depósito.

El Depositario tiene la obligación de llevar a cabo los actos necesarios para obtener y custodiar los frutos o beneficios que produzcan el bien.

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ENTREGA El depositario sólo puede

entregar los bienes a la persona indicada por el Juez y exclusivamente cuando se lo ordene de forma expresa. La persona designada por el Juez, puede ser, el propio ejecutado (alzamiento de embargo), el adjudicatario del bien, un tercero al que se le haya transferido el cargo de depositario Judicial, o el ejecutante en el mismo caso. La entrega del bien supone, a su vez, que el reembolso de los gastos del depósito.

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Servicio de Depósitos del Ilustre Colegio Provincial de

Procuradores de Madrid

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AMBITO TERRITORIAL

COMUNIDAD DE MADRID

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SERVICIO DEPOSITOS

Procuradores.Juzgados y Tribunales.Administración.Comunidad de Madrid / Consejería de

Justicia.

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PLANO SITUACION CENTRO DE CUSTODIA

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Madrid ,uno de marzo de 2012