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Derechos Sociales

Los Derechos Sociales

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Al Nivel de la ley Fundamental, fueron establecidos por primera vez en la técnica Constitucional del Mundo, en la Constitución Mexicana de 1857, efectuando uno de los avances mas ricos de esta Carta Suprema; producto de la Revolución Mexicana, que seguirían después y hasta la fecha muchas Constituciones de otros países.

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Mención especial ameritan los derechos de los campesinos (Articulo 27) y los de los

Trabajadores (Articulo 123).

Con sus diversas reformas y adiciones, los Preceptos Constitucionales establecen los

siguientes derechos.

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Art. 2° Derechos de los Indígenas

Con respecto a los pueblos indígenas, el citado artículo segundo establece que “la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. En esta fracción no se define lo que hay que entender por pueblos indígenas, sólo se establecen algunas de las características que deben llenar las poblaciones indígenas para ser considerados como tales.

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Asimismo queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Para que las conductas presumiblemente discriminatorias sean consideradas prohibidas deben tener como elemento subjetivo el propósito de atentar contra la dignidad humana, o bien anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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En este sentido conviene recordar que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en su artículo primero expresa que por “discriminación racial” debe entenderse “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

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Art. 3° Derecho a la Educación

Impartida por el EstadoSiendo la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios.

A nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias

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La educación será Laica y, por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Asimismo señala que la educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los prejuicios y el criterio que orientara a esa educación será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio a la dignidad de la persona y la integridad de la Familia, la convicción del interés general de la Sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, religiones, grupos, sexos o de individuos.

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Como parte del derecho a la educación, el propio Artículo 3 (fracción VII) establece el derecho de las universidades y de las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del mismo artículo, respetando la libertad de cátedra y de investigación y de libre examen y discusión de las ideas.

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Articulo 4°

Igualdad de Genero.

“La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.

Sabemos bien que no basta decretar la igualdad en la ley si en la realidad no es un hecho. Para que así lo sea, la igualdad debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para ir a la escuela, acceder a un trabajo, a servicios de salud y seguridad social; competir por puestos o cargos de representación popular; gozar de libertades para elegir pareja, conformar una familia y participar en los asuntos de nuestras comunidades, organizaciones y partidos políticos.

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Libertad de Procreacion.

El segundo párrafo del artículo 4º. Contiene no un principio, como lo puede ser el de la composición multicultural del Estado mexicano, ni un mandato al legislador, sino un derecho de libertad: la libertad que corresponde a todo individuo de decidir, “ de manera libre, responsable e informada3 sobre el numero de hijos que quiera tener y sobre el espaciamiento entre ellos, en el caso de que decida tener mas de uno.

El segundo párrafo del artículo 4o. constitucional dispone que "toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos", lo que se traduce en el derecho de los gobernados a decidir, libremente, tener o no tener descendencia. A nadie se le condiciona a estar casado para tener hijos; aquí, la intención del Constituyente fue que todos los gobernados, por igual, tuvieran en cuenta la conveniencia de tener o no tener hijos.

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Derecho a la Alimentacion.

“ Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Elevar a rango constitucional el derecho a una alimentación adecuada se traduce en la obligación del estado a garantizar la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad, para satisfacer las necesidades alimentarias de la población.

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Derecho a la Salud

Lograr el bienestar físico y mental del mexicano, contribuyendo el Estado al ejercicio pleno de su capacidad humana.Prolongar y mejorar la calidad de vida en todos nuestros sectores sociales, sobre todo los más desprotegidos, a quienes es preciso otorgar los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo armónico de la sociedad.Crear y extender, en lo posible, toda clase de actitudes solidarias y responsables de la población, tanto en la preservación y conservación de la salud, como en el mejoramiento y restauración de las condiciones generales de vida, con el fin de lograr para el mexicano una existencia decorosa.Instituir servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de nuestra población.Impulsar los conocimientos técnicos y sociales para el adecuado aprovechamiento y empleo de los servicios de salud.Desarrollar la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud.

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Derecho a un Medio Ambiente Sano

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental.

La íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida en general, hace de este derecho una condición sine qua non del disfrute y ejercicio de los demás derechos.

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Derecho al Agua

México, en febrero de 2012 publica en el Diario Oficial una reforma constitucional que hace explícito este derecho en nuestra Carta Magna. Ahora, el reto es que esto se materialice en la cotidianidad de las personas en todo el país.

Organizaciones y ciudadanos vigilantes del derecho del agua en nuestro país incluyen entre sus preocupaciones: el manejo sustentable del agua, la distribución y el acceso desigual al vital líquido, la tendencia privatizadora y la inexistencia de mecanismos democráticos de participación en relación a la gestión del agua. Las amenazas del deterioro ambiental impactan en la disponibilidad y calidad del agua que consume la población, particularmente para poblaciones vulnerables, incluyendo las poblaciones indígenas de nuestro país.

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Derecho a una Vivienda Digna y Decorosa

¿Disfrutar una vivienda que está a horas de distancia de donde trabajas y sin servicios? ¿Digna? Una vivienda que pierde valor al paso del tiempo ¿Decorosa? cuando a nadie le importa la calidad del espacio y lo que importa es arrojar estadísticas de construcción y créditos cada seis años.El modelo actual de vivienda en México parece ser anticonstitucional. Lejos de disfrutarse, se padece, Lejos de ser digno es indecente y lejos del decoro es vergonzoso.

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Derechos de la Niñez

El derecho de los niños y de las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparci- miento para su desarrollo integral. Es deber de los padres preser- var estos derechos de los menores y la ley determinará los apoyos a la protección de los mismos, a cargo de las instituciones públicas.

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Articulo 27°

Las bases de la reforma agraria, mediante el reconocimiento de la personalidad de los núcleos ejidales y comunales y la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Se prohíbe el latifundio y se define la pequeña propiedad agrícola y la ganadería

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Derecho a la justicia expedita y honesta para los campesinos en lo que se refiere a la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.

Derecho al desarrollo rural integral, para lo cual el Estado promoverá las condiciones que generen y garanticen a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional.

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Articulo 123°El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, mediante la creación de empleos y la organización social para el trabajo.

Este mismo precepto contiene una amplia gama de disposiciones para regular la relación de trabajo, en aspectos tales como la protección a menores, el descanso semanal, las vacaciones, la protección a mujeres embarazadas, disposiciones protectoras del salario, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, horas extras, vivienda obrera, capacitación y adiestramiento para el trabajo, responsabilidad de los patrones por accidentes de trabajo y por enfermedades profesionales, normas de higiene y seguridad en los centros de trabajo, así como los derechos colectivos de trabajadores y empresarios para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, derechos de huelga y paro y, en fin, bases para la justicia laboral a cargo de tribunales especializados (juntas de conciliación y arbitraje) integrados por igual número de representantes de obreros, patrones y uno del gobierno.

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Así como también un amplio catálogo de derechos individuales y colectivos de los trabajadores, entre los que destacan la institución del patrimonio familiar y el establecimiento del Seguro Social.

El apartado B del propio artículo, regula las relaciones laborales entre los poderes de la Unión y el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

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Los derechos sociales parten del reconocimiento de que la dignidad, la libertad y la justicia entre individuos y grupos sólo es posible si la sociedad y su organización política y el Estado, se articulan en tal forma que se generen las condiciones materiales e institucionales para su realización y desarrollo.

En el caso de los derechos sociales, el Estado está obligado a su cumplimiento directo cuando las leyes así lo señalen, y en los términos que se establezcan en ellas. En todo caso, el Estado está obligado a establecer el orden normativo, las políticas públicas y las instituciones que propicien el goce y disfrute de esos derechos sociales. Obvio es decir que el alcance de las obligaciones del Estado para atender los derechos sociales dependen del potencial económico de cada país y de su sistema de distribución de la riqueza y el ingreso.

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