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1 Los derechos LGBTI En meses pasados, luego del sonado fallo de la Corte que admitió la adopción por parte de una lesbiana de la hija biológica de su pareja sentimental, se reactivó un movimiento mediático para conseguir nuevamente que la ley reconozca la existencia del llamado “matrimonio homosexual”. Lo curioso es el nuevo enfoque que se le está dando a esta lucha. En lugar de defender de frente el argumento de la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo, quienes están físicamente imposibilitados de engendrar descendencia entre ellos, están utilizando un “arabesco lateral” para llegar al mismo objetivo. El movimiento LGBTI está manipulando el derecho de niños abandonados a tener protección, para conseguir por medio de una carambola a tres bandas el reconocimiento de su aspiración a poder conformar un matrimonio legal entre personas del mismo sexo. La jugada es así: Amparados en el derecho fundamental de un niño a estar protegido, se logra que la Corte apruebe la posibilidad de que dos personas del mismo sexo adopten un niño que no necesariamente sea hijo biológico de al menos uno de los adoptantes (primera banda); logrado este objetivo, se puede demandar ahora el derecho a que esa pareja sea considerada los padres del niño (segunda banda), para que en un tercer envión, la Corte tenga que reconocer que la pareja es un matrimonio, ya que si el argumento estrella que la sociedad cavernaria esgrime para no considerar que dos personas del mismo sexo pueden conformar un matrimonio es que no pueden tener hijos, la existencia del hijo legal de ambos miembros de la pareja, obliga necesariamente a que los tienen que declarar un matrimonio (tercera banda). Establecida la existencia del condicionante de los enemigos cavernarios, será obligatorio el reconocimiento del título. Uno de los argumentos estrellas esgrimidos para obligar la aprobación de la adopción por homosexuales es perverso y discriminatorio. Según ese argumento, no hay en Colombia suficientes parejas heterosexuales dispuestas a adoptar los 4000 o 5000 niños sin padres en manos del ICBF, y que por lo tanto ellos, las parejas homosexuales, que si son abnegadas y altruistas, son la salvación para esos niños. De entrada están cosificando los niños, haciéndolos objetos de una subasta en un mercado de padres potenciales, mercado que, según ellos, es deficitario en la oferta paterna, por lo cual hay que equilibrar dicha oferta, en el entendido de que, puesto que los padres heterosexuales pueden engendrar su propios hijos sin permisos ni trámites ante el ICBF, entonces no están inclinados a adoptar. Lo raro es esta cosificación, justo cuando una reforma al Código Penal trata de que ni siquiera los animales puedan ser tratados como cosas. El otro argumento estrella es que, según estudios, los niños no sufren ningún tipo de trauma por ser criados por una pareja homosexual. No he leído dichos estudios, pero recuerdo haber sido niño, y viví lo que los niños son capaces hacen a otros niños. Eso llamado “matoneo” es originado por diferentes razones, cuando la manada gregaria salvaje detecta un ejemplar diferente, y ocurre en cualquier manada, humana o animal. Me puedo imaginar que pasará cuando un niño explique a su compañerito que llegó tarde al colegio porque su “mami” se quedó dormida y se demoró afeitándose, o que su “papi” no puede orinar de pie. Que eso no le va a causar traumas es un sapo duro de tragar, como está de moda decir de otro proceso que se está llevando a cabo en el país. Que la solución es enseñarles a

Los Derechos LGBTI

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Lo que los miembros de la comunidad LGBTI estás tratando de hacer con el cuento del matrimonio

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    Los derechos LGBTI

    En meses pasados, luego del sonado fallo de la Corte que admiti la adopcin por parte de una lesbiana de la hija biolgica de su pareja sentimental, se reactiv un movimiento meditico para conseguir nuevamente que la ley reconozca la existencia del llamado matrimonio homosexual.

    Lo curioso es el nuevo enfoque que se le est dando a esta lucha. En lugar de defender de frente el argumento de la validez de un matrimonio entre personas del mismo sexo, quienes estn fsicamente imposibilitados de engendrar descendencia entre ellos, estn utilizando un arabesco lateral para llegar al mismo objetivo.

    El movimiento LGBTI est manipulando el derecho de nios abandonados a tener proteccin, para conseguir por medio de una carambola a tres bandas el reconocimiento de su aspiracin a poder conformar un matrimonio legal entre personas del mismo sexo.

    La jugada es as: Amparados en el derecho fundamental de un nio a estar protegido, se logra que la Corte apruebe la posibilidad de que dos personas del mismo sexo adopten un nio que no necesariamente sea hijo biolgico de al menos uno de los adoptantes (primera banda); logrado este objetivo, se puede demandar ahora el derecho a que esa pareja sea considerada los padres del nio (segunda banda), para que en un tercer envin, la Corte tenga que reconocer que la pareja es un matrimonio, ya que si el argumento estrella que la sociedad cavernaria esgrime para no considerar que dos personas del mismo sexo pueden conformar un matrimonio es que no pueden tener hijos, la existencia del hijo legal de ambos miembros de la pareja, obliga necesariamente a que los tienen que declarar un matrimonio (tercera banda). Establecida la existencia del condicionante de los enemigos cavernarios, ser obligatorio el reconocimiento del ttulo.

    Uno de los argumentos estrellas esgrimidos para obligar la aprobacin de la adopcin por homosexuales es perverso y discriminatorio. Segn ese argumento, no hay en Colombia suficientes parejas heterosexuales dispuestas a adoptar los 4000 o 5000 nios sin padres en manos del ICBF, y que por lo tanto ellos, las parejas homosexuales, que si son abnegadas y altruistas, son la salvacin para esos nios. De entrada estn cosificando los nios, hacindolos objetos de una subasta en un mercado de padres potenciales, mercado que, segn ellos, es deficitario en la oferta paterna, por lo cual hay que equilibrar dicha oferta, en el entendido de que, puesto que los padres heterosexuales pueden engendrar su propios hijos sin permisos ni trmites ante el ICBF, entonces no estn inclinados a adoptar. Lo raro es esta cosificacin, justo cuando una reforma al Cdigo Penal trata de que ni siquiera los animales puedan ser tratados como cosas.

    El otro argumento estrella es que, segn estudios, los nios no sufren ningn tipo de trauma por ser criados por una pareja homosexual. No he ledo dichos estudios, pero recuerdo haber sido nio, y viv lo que los nios son capaces hacen a otros nios. Eso llamado matoneo es originado por diferentes razones, cuando la manada gregaria salvaje detecta un ejemplar diferente, y ocurre en cualquier manada, humana o animal. Me puedo imaginar que pasar cuando un nio explique a su compaerito que lleg tarde al colegio porque su mami se qued dormida y se demor afeitndose, o que su papi no puede orinar de pie.

    Que eso no le va a causar traumas es un sapo duro de tragar, como est de moda decir de otro proceso que se est llevando a cabo en el pas. Que la solucin es ensearles a

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    los nios que no hay ningn problema, que eso es totalmente normal y que no se pueden burlar. Bueno y si el hijo llega a preguntarle al pap que si le puede chupar el pito a Ricardito, como papi se lo hace a mami, que Ricardito lo tiene muy lindo, se le puede seguir diciendo que eso es totalmente normal O no?

    La inmensa mayora de las tesis psicolgicas de la formacin del ser humano que conoc a lo largo de mi vida, indicaban que para una correcta formacin de la personalidad, los nios deban contar con imgenes paternas y maternas diferenciables, y que muchos desrdenes psicolgicos tenan raz en una anomala en la identificacin de esas imgenes, por cualquier razn. Ciertamente no se puede afirmar que un sujeto educado en un entorno con una sola imagen va a desarrollar una psique igual que aquel que tiene las dos imgenes diferenciadas.

    No me opongo a que se legisle contra la discriminacin, que conste. A lo que me opongo, con todas mis fuerzas, es a la legislacin a favor de una minora. El acto de legislar a su favor se constituye ipso facto en una discriminacin; al establecer que una diferencia objetiva es causa vlida motivante para la legislacin, se est consagrando legalmente la diferencia; es decir se est afirmando que esa persona tiene algo que la hace diferente: sexo, color de piel, creencias religiosas, preferencias sexuales, gustos artsticos o estticos, estatura, edad, ingresos, etc., lo cual en esencia es la discriminacin, as sea para bien.

    Cmo se le puede criticar entonces a alguien un tratamiento diferencial hacia esa minora cuando la ley misma est reconociendo esa diferencia?

    Es un acto tico establecer una ley que prohba negar un trabajo a alguien por sus preferencias sexuales, excepto cuando el trabajo involucre actividades que de una u otra forma estn relacionadas con las preferencias sexuales del trabajador, como por ejemplo, brindar un trabajo de masajista a un voyerista declarado, en un spa para damas. Pero si me opongo cuando la ley establece que hay que darle trabajo obligatoriamente a quien declara determinada preferencia sexual, por ese solo hecho.

    La empresa para la que trabajo contrat a una persona embarazada, a sabiendas, porque no vio ninguna incompatibilidad entre el estado de la persona y el tipo de trabajo que iba a desempear. Si se hubiese tratado de hacer el recorrido de las posibles servidumbres para de una lnea de transmisin en diseo, posiblemente hubiese tenido que pensarlo mejor.

    Tomemos por caso el famoso Concordato, que entre otras cosas es un tratado internacional, y por lo tanto no susceptible de derogacin unilateral. Se ha puesto de moda el estado laicista, y ahora resulta que en ningn acto gubernamental se puede involucrar la religin. Cuando en otros tiempos se firm el famoso Concordato, el estado colombiano era confesional, y por lo tanto no haba nada de raro en que se suscribiese un acuerdo entre el Estado Vaticano, representante de la Iglesia Catlica Apostlica y Romana, y el estado colombiano para regular las relaciones y mbitos de responsabilidad entre lo civil y lo religioso, dado que existan (y todava existen) delitos, conductas y actos impropios netamente de carcter religioso. El Concordato vigente fue suscrito en 1973, mucho antes de la promulgacin de la Constitucin de 1991. En 1993 la Corte Constitucional sentenci que el Concordato tena disposiciones inconstitucionales. Sin embarg, la Corte Constitucional no tena ni tiene an facultades para sentenciar sobre tratados internacionales ratificados antes de la entrada en vigencia de la nueva constitucin y el Concordato continua vigente. Por ejemplo, los obispos estn exentos, al igual que los soldados norteamericanos, de responder penalmente ante los tribunales civiles de Colombia. Muchos opinan que esto es una disposicin inconstitucional porque

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    no se est aplicando a los dignatarios de otras confesiones. Otro de los grandes puntos de discusin es la imposibilidad para la justicia civil de disolver el vnculo matrimonial religioso. Para muchos es ilegal que el hombre no pueda separar lo que Dios ha unido, porque segn su creencia, los dems no tiene derecho a sus propias creencia en Dios y sus disposiciones.

    Bajo esa ptica, lo que habra que hacer sera establecer concordatos con otros estados teocrticos, como Gran Bretaa (si, aunque parezca raro, la reina de Inglaterra es la cabeza de la Iglesia de Inglaterra o anglicana, al igual que el papa lo es de la Iglesia Catlica Apostlica y Romana, al tiempo que es mandatario del Estado Vaticano), Irn, Pakistn Arabia Saudita y en general todos esos kistanes cuya esencia es teocrtica. En particular habra que correr a celebrar un concordato con el Califato del Estado Islmico.

    Es curioso que los mismos que con gritos estridentes acusan al Procurador General de la Nacional por pisotear sus derechos minoritarios debido a sus creencias religiosas, son los mismos que gritan contra la existencia de un Concordato que protege las creencias de una mayora, que, curiosamente, estaran en contra de las creencias que supuestamente defienden. Resulta que una cosa son los derechos y otra muy distinta las creencias.

    Que hay que aceptar y respetar las creencias de las minoras!

    Seguro? Una minora, afortunadamente muy minora, cree que se puede abusar sexualmente de los menores de edad. El hecho de ser minora Lo hace aceptable?

    La libertad de credo no es lo mismo que la aceptacin de ese credo por terceros. Argumentar que porque yo creo algo, los dems deben actuar en consonancia con mis creencias es lo mismo que precisamente se critica a los fundamentalistas religiosos y polticos.

    Los homosexuales, al igual que los heterosexuales, tienen derecho a sus preferencias sexuales, ms no a imponrselas a otros. No pueden obligar por ley a terceros practicar la homosexualidad, como parecera que exigiese esa minora cuando se exalta. As mismo, no pueden obligar a terceros que renuncien a sus propias creencias para que acten en consonancia con las suyas propias. Esos terceros creen que una sociedad conyugal o matrimonio est constituida por un hombre y una mujer con el objeto de concebir y criar hijos. Por lo tanto, esos terceros creen que aquellos que no pueden hacer eso, no pueden constituir un matrimonio o sociedad conyugal.

    Si la mayora decidi incorporar en el ordenamiento legal esa creencia, como derecho exclusivo, es necesario respetar esa decisin democrtica, hasta tanto esa misma mayora decida cambiar su creencia o decida que el derecho debe ser modificado. No es una violacin a los derechos humanos creer algo; es una falta violar los derechos fundamentales consagrados en la Declaracin Fundamental de los Derechos Humanos; en cuanto dicho derecho se designe como tal.

    Alegar como derecho fundamental el de poder casarse con otro ser cualquiera, nos llevara, como a acontecido en otras partes, a la pretensin de alguien querer casarse con su perro, porque, como lo indica el texto de un proyecto de ley de modificacin al Cdigo Penal que hace curso en nuestro congreso, los animales son seres sintientes. Curioso; en ese mismo proyecto de ley se considera delito el sostener relaciones sexuales con esos animales sintientes. No es eso una discriminacin? A lo mejor la Corte declara inexequible ese prrafo por violar el libre desarrollo de la personalidad del sindicado, humano o animal.

    En resumen la igualdad ante la ley, que consiste en que el trato impartido legalmente no ser diferente por motivos de raza, credo, gnero, etc., que es lo que se predica, no es un

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    cheque en blanco para considerar las creencias de cualquiera, sean estas cuales fueran, un derecho fundamental inalienable.

    En un da no muy lejano es probable que veamos a los pacifistas luchando por su derecho a ser miembros de las fuerzas armadas, pero sin la obligacin de combatir u obedecer rdenes, por objecin de conciencia, y a los homosexuales por su derecho a casarse con menores de edad.