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LOS DERECHOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA FUNDAMENTALES Y LA CASUISTICA DEL TRIBUNAL CASUISTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL DR. RAÚL CHANAMÉ ORBE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA …cal.org.pe/pdf/diplomados/derechosfun.pdf · Presentada por:Karen Noelia Llantoy Huamán (representada por las ... la autora en el caso de un aborto

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LOS DERECHOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA FUNDAMENTALES Y LA

CASUISTICA DEL TRIBUNAL CASUISTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

DR. RAÚL CHANAMÉ ORBE

DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALESCARACTERÍSTICAS

• Derechos públicos de carácter subjetivos.

• Esencia de los Derechos Constitucionales.

• Eficacia inmediata.• Supremos, mas no absolutos.• Con tutela reforzada.

-GARANTÍAS CONSTITUCIONALES-LEY 28237

2Dr. Raúl Chanamé Orbe

DERECHOS FUNDAMENTALES

DERECHOS CONSTITUCIONALES

DD. HH

- ART. 3 CPP.- 4TA. DISPOSICIÓN FINAL CPP

PARTE DOGMÁTICAY ORGÁNICA DE LA CPP

ART. 1º de la CPART. 2º de la CPART. 3º de la CP

3Dr. Raúl Chanamé Orbe

DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES

DEFINICIÓN

• Son los derechos humanos positivizados jurídicamente en el ordenamiento constitucional.

(Mayores alcances: Exp. 0976-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico Nº 5)

4Dr. Raúl Chanamé Orbe

ESTADO(Organización Jurídico Política)

SOCIEDAD(Base Natural ò pactada de Personas-Unidad diferente del Individuo)Libertad Política

Estado de DerechoVigencia de DDHH

SeguridadBienestarDesarrollo integral

PERSONA

DIGNIDAD

DEFENSAFINSUPREMO

Art. 1º

5Dr. Raúl Chanamé Orbe

CASO CASO • ART. 1º, DIGNIDAD Y MATRIMONIO

“El derecho a la integridad física, psíquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a la vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente, que la finalidad legítima de preservar el vínculo matrimonial”(Exp. 0018-1996-AI/TC, Fundamento Jurídico 13)

6Dr. Raúl Chanamé Orbe

Derecho a la vida.

TODAPERSONA

VIDA

INTEGRIDADIDENTIDAD

FÌSICAMORAL PSÌQUICALIBRE DESARROLLOY BIENESTAR

DERECHO A LA VIDA EL

CONCEBIDOES:

PARA TODOLO QUE LEFAVORECE

SUJETODEDERECHO

NACER…

SALIR DEL VIENTRE…

DESARROLLE SUS APTITUDES…

CALIDAD…

Art. 2º, inc. 1

7Dr. Raúl Chanamé Orbe

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

CCPR/C/85/D/1153/200317 de noviembre de 2005

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS85º período de sesiones / 17 de octubre a 3 de noviembre de 2005

Presentada por:Karen Noelia Llantoy Huamán (representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y “Center for Reproductive Law andPolicy”

Presunta víctima: La autora

Estado Parte: Perú

Fecha de la comunicación: 13 de noviembre de 2002 (comunicación inicial)

Fecha de aprobación del dictamen: 24 de octubre de 2005 8Dr. Raúl Chanamé Orbe

HECHOS HECHOS Karen Noelia Llantoy Huamán, peruana, nacida en 1984. En marzo del 2001, quedó embarazada cuando tenía 17 años de edad. El 27 de junio del 2001, la ecografía realizada en el Hospital Nacional Arzobispo

Loayza de Lima, estableció que llevaba consigo un feto anencefálico (sin cerebro). El 3 de julio del 2001, fue informada sobre la anomalía y los riesgos contra su vida

en caso de continuar con el embarazo. El médico recomendó la interrupción. Karen solicitó la interrupción del embarazo, pero debido a su minoría de edad, es

su madre la que dio curso a la solicitud. Le hicieron los estudios clínicos necesarios. El 19 de julio del 2001, Karen se presentó en el hospital para ser intervenida y se le

informó que requería de la autorización del Director. El 24 de julio del 2001, el Director del Hospital le comunicó que no realizaría la

interrupción de la gestación debido a que las causales presentadas correspondían a un aborto

eugenésico (incompatibilidad del feto con la vida). El 16 de agosto del 2001, una trabajadora social, y el 20 del mismo mes, una

psiquiatra, alertaron sobre el estado de angustia, inestabilidad emocional y depresión causada en la salud mental de la gestante. El embarazo continuó y, como era de esperar en los casos de anencefalia, tuvo una duración mayor (tres semanas más).

El 13 de enero del 2002, en el hospital de la Maternidad de Lima, Karen acudió a dar a luz. Tuvo una recién nacida anencefálica que murió a los cuatro días, durante los cuales debió amamantarla.

9Dr. Raúl Chanamé Orbe

Tema: Negativa a prestarle servicios médicos a la autora en el caso de un aborto terapéutico no punible, expresamente contemplado por la ley.

Cuestiones de forma: Fundamentación suficiente de la alegada violación- inexistencia de recursos internos eficaces.

Cuestión de fondo: Derecho a un recurso efectivo; derecho a la igualdad entre hombres y mujeres; derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada; derecho a las medidas de protección que la condición de menor requiere y derecho a la igualdad ante la ley.

10Dr. Raúl Chanamé Orbe

CONCLUSIONES CONCLUSIONES • “El Comité observa que las autoridades estaban en conocimiento del riesgo

vital que corría la autora, pues un médico gineco-obstetra del mismo hospital le había recomendado la interrupción del embarazo. La negativa posterior de las autoridades médicas competentes a prestar el servicio pudo haber puesto en peligro la vida de la autora”

• “Cuando los hechos ocurrieron, las condiciones para un aborto legal, conforme a lo establecido por la ley, estaban presentes. En las circunstancias del caso, la negativa de actuar conforme a la decisión de la autora, de poner fin a su embarazo, no estuvo justificada

• “El Comité observa la vulnerabilidad especial de la autora por ser menor de edad. Nota además que, ante la falta de información del Estado parte, debe darse el peso debido a las denuncias de la autora en el sentido que no recibió, ni durante ni después de su embarazo, el apoyo médico y psicológico en las circunstancias específicas de su caso.”

• “ Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo que incluya una indemnización. El Estado parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro” 11Dr. Raúl Chanamé Orbe

ABORTO TERAPEABORTO TERAPEÚÚTICO TICO

Artículo 119° CODIGO PENAL

• No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

12Dr. Raúl Chanamé Orbe

Demandante: Quiroz Cabanillas, Demandante: Quiroz Cabanillas, Manuel JesManuel Jesúúss

Exp. 02273Exp. 02273--20052005--PHCPHCIDENTIDAD: CASO KAREN MAÑUCA

• CAMBIO DE PRE-NOMBRES (SÍ)

• CAMBIO DE IDENTIDAD SEXUAL (NO)

• IDENTIDAD ESTÁTICA

• IDENTIDAD DINÁMICA

13Dr. Raúl Chanamé Orbe

LIBRE DESARROLLO: MATRIMONIO LIBRE DESARROLLO: MATRIMONIO Y PREFERENCIA SEXUALY PREFERENCIA SEXUAL

• Así lo señala el TC al expedir sentencia en el Exp. Nº 2868-2004-AA/TC. Citando a la Corte Suprema Norteamericana, el tribunal Constitucional puntualiza que el carácter digno de la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por el hecho de que se haya cometido un delito. Tampoco por ser homosexual o transexual, o en términos generales, por que se haya decidido por un modo de ser que no sea de aceptación de la mayoría.

• Al respecto, el TC considera el derecho de contraer matrimonio, si bien no tiene autonomía propia de un derecho constitucional específico, como lo tienen la libertad contractual, de empresa, tránsito, religión o cualquier otra que se reconozca en la Norma Fundamental, si se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona, reconocido en el art. 2º, inc. 1, de la Constitución. 14Dr. Raúl Chanamé Orbe

IGUALDAD

GOCE DE DERECHOS CIVILES

ANTE LA LEY DEBIDO PROCESO

DISCRIMINACIÓN

POSITIVA NEGATIVA

Selección intencional de individuos por causas que no ameritan su diferencia

Protección o preferencia a grupos de personas en desventaja, enfermos o en condición desfavorable Opinión

Religión

Idioma

Sexo

Origen

Étnica o racial

Condic. Econm.

Art. 2º, inc. 2

15Dr. Raúl Chanamé Orbe

ART. 2ART. 2ºº INC.2: Igualdad vs. INC.2: Igualdad vs. InstrucciInstruccióónn

• Que los derechos fundamentales a la dignidad, a la integridad física, psíquica y moral, al libre desarrollo y bienestar, al honor y buena reputación, la vida en paz, al goce de un ambiente adecuado, al desarrollo de la vida y a no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes, son derechos constitucionales aplicables a todo ser humano, sin que interese su grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural. En lo que respecta a los derechos fundamentales (Exp. 0018-1996-AI/TC, Fundamento Jurídico 5).

• “El principio de igualdad se caracteriza en el planoformal mediante el deber estatal de abstenerse en la producción legal de diferencias arbitrarias o caprichosas; y en el plano material apareja la responsabilidad del cuerpo político de proveer las óptimas condiciones para que se configure la simetría de oportunidades para todos los seres humanos. (Exp. 0261-2003-AA/TC, Fundamento Jurídico 3).

16Dr. Raúl Chanamé Orbe

Art. 2º, inc. 3

A LA LIBERTAD

CONCIENCIA

RELIGIÓN

INDIVIDUAL

COLECTIVA

NO HAY PERSECUCIÓN

DE IDEAS

CREENCIAS

NO HAY DELITO OPINIÓN

LIBRE

LA MORAL

EL ORDEN PÚBLICO

17Dr. Raúl Chanamé Orbe

CASO: ROSADO ADANAQUECASO: ROSADO ADANAQUE

ART.2º INC. 3LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓNCASO: Un médico que prestaba servicios

en un hospital público interpuso una demanda de amparo con la finalidad que no se le obligue a prestar servicios los días sábados, pues como miembro de la Iglesia del 7mo DÍA, debía prestar culto ese día.

18Dr. Raúl Chanamé Orbe

CASO: ROSADO ADANAQUECASO: ROSADO ADANAQUEEl recurrente presta servicios como médico desde el 4 de febrero de 1988 y durante los últimos cinco años la demandada ha establecido los horarios para laborar los días sábados con lo cual estaría obligado a incumplir sus preceptos doctrinarios. Éste sostiene que desde el comienzo no se le incluyó trabajar los días sábados, puesto que sus jefes inmediatos y la alta dirección del hospital conocían que pertenece a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en donde los días sábados son dedicados al culto.El Tribunal Constitucional, ordena a la empleadora que el recurrente no asista los días sábados, ya que el propio director declara y tiene conocimiento que dicho profesional practica la religión adventista y que se dedica al culto los días sábados y que no existen razones legítimas para cambiar la decisión solo por una norma administrativa.Por ende declara fundada la Acción de Amparo a don Lucio Valentín Rosado Adanaque. (Exp, N, 0895 – 2001 –AA/TC). 19Dr. Raúl Chanamé Orbe

En este sentido señaló que la libertad de conciencia “supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo”, mientras que la libertad de religión “comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto” (Fundamento Jurídico 3)

Sentencia del Exp. 0895-2001-AA/TC (caso Lucio Valentín Rosado Adanaque), publicada el 16 de marzo del 2003. Sobre la sentencia existieron dos votos singulares, según los cuales el reconocimiento del derecho de objeción de conciencia al demandante podía generar desigualdades al interior de la institución de salud en relación a otros médicos que sí prestan servicios los días sábados. Además consideraron que se debía privilegiar el derecho a la salud de los pacientes frente al derecho individual del recurrente de 20Dr. Raúl Chanamé Orbe

COMUNICACIÓN

Conjunto de signos y símbolos que permiten al individuo

a entrar en relación con otros.

INFORMACIÓN OPINIÓN EXPRESIÓN DIFUSIÓN

Conseguir y dar contenidos informativos sobre cualquier asunto

Concordante con la libertad de concienciaexpresa puntos

de vista.

Hacer llegarnuestras opiniones a través decualquier medio.

Diseminarampliamente

nuestras opinionespor cualquiermedio.

NO REQUIEREN

INTIMIDAD

PERSONAL FAMILIAR

AUTORIZACIÓN

CENSURA

IMPEDIMENTOSDELITOS

MEDIOS INFORMATIVOS

Art. 2º, inc. 4

21Dr. Raúl Chanamé Orbe

ART.2ART.2ºº INC. 4: DifusiINC. 4: Difusióón vs. n vs. VeracidadVeracidad

“Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requiere ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informales, forjadores de laopinión pública…”(Exp. 0905-2001-AA/TC, Fundamento Jurídico 11)

“Concierne a este Tribunal examinar la compatibilidad entre las figuras de apología (del terrorismo) referidas y el derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento. En este sentido, debe considerarse que las referidas libertades no son absolutas, sino que, por autorización del propio texto constitucional, pueden ser limitadas por ley (“bajo las responsabilidades de ley”). La limitación de estos derechos constitucionales solo se justifica si existenten otros valores de igual rango que deben ser protegidos…”(Exp. 0010-2002-AI/TC, Fundamentos Jurídicos 82 y 83).22Dr. Raúl Chanamé Orbe

DOMICILIO

MORADA

Lugar donde reside habitualmente la persona humana

Lugar ocupado por una persona en determinadomomento.

TRERRITORIOPERUANO

PAÍS EXTTRANJERO

DOMICILIO NATURAL

DOMICILIO LEGAL

DOMICILUIO REAL

DOMICILIO CONYUGAL

NOHAY PERSONA

SIN DOMICILIO

SALIR

INGRESAR

NO INGRESO INDEBIDO

AUTORIZACIÓN DEL DOMICILIADO

MANDATO JUDICIAL

FLAGRANTE DELITO

EXCEPTO

SALUD EPIDEMIA

MANDATO JUDICIAL

LEY DE EXTRANJERÍA

Art. 2º, inc. 9

23Dr. Raúl Chanamé Orbe

ART.2ART.2ºº INC. 9: Inviolabilidad de INC. 9: Inviolabilidad de domiciliodomicilio

• “El derecho a la inviolabilidad de domicilio, reconocido en el artículo 2.9 la Constitución Política, garantiza que nadie ingrese a un domicilio sin consentimiento de su ocupante, a menos que medie orden judicial, flagrante delito u otras causas señaladas en la Norma Fundamental. En ese sentido, este Colegiado considera que tal derecho no ha sido vulnerado, pues tal como consta en el acta de registro domiciliario se efectuó con el consentimiento de sus ocupantes…”

(Exp. 1601-2003-HC/TC, Fundamento Jurídico 2).

24Dr. Raúl Chanamé Orbe

ART.2 INC.10: Secreto de las ART.2 INC.10: Secreto de las comunicacionescomunicaciones

El concepto de “secreto” e “inviolabilidad” de las comunicaciones y documentos privados, desde esa perspectiva, comprende a la comunicación misma, sea cual fuere su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicación al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo reservado. De manera que se conculca el derecho tanto cuando se produce una interceptación de las comunicaciones, es decir, cuando se aprehende la comunicación dirigida a terceros, como cuando se accede al conocimiento de lo comunicado, sin encontrarse autorizado para ello.Al Tribunal Constitucional no le cabe ninguna duda que dentro de la garantía del secreto de inviolabilidad de las comunicaciones se encuentra comprendidos también los recibos por los servicios públicos. De manera que es inconstitucional prima facie, que éstos se intercepten y, sin contarse con la autorización de su destinatario, se acceda a su contenido, como lo ha admitido la emplazada…”(Exp. 2863-2002-AA/TC, Fundamentos Jurídicos 3 y 4).

25Dr. Raúl Chanamé Orbe

ART. 2ART. 2ºº INC. 11: Libre TrINC. 11: Libre Tráánsitonsito• “La Urbanización La Planicie no es tampoco un

territorio dentro de otro territorio, sus residentes, si bien son propietarios del área que ocupan sus inmuebles, no lo son, en cambio, de las vías que permiten el accseso a dicha urbanización, pues debe ser así, sería igual de legítimo que se prohibiera el ingreso libre, a un parque o a una plaza pública, so pretexto de la cercanía que residentes organizados pudieran tener resecto de ella…”

(Exp. 0481-2000-AA/TC, Fundamento Jurídico 4).

26Dr. Raúl Chanamé Orbe

ART.2 INC.14: Libertad de ART.2 INC.14: Libertad de ContrataciContratacióónn

• El derecho a la contratación no es ilimitado, sino que se encuentra evidentemente condicionado en sus alcances, incluso, no sólo por límites explícitos, sino también implícitos; límites explícitos a la contratación, conforme a la norma pertinente, son la licitud como objeto de todo contrato y el respeto a las normas de orden público. Límites implícitos, en cambio, serían las restricciones del derecho de contratación frente a lo que pueda suponer el alcance de otros derechos fundamentales y la correlativa exigencia de no poder pactarse contra ellos. Asumir que un acuerdo de voluntades, por más respetable que parezca, puede operar sin ningúnreferente valorativo, significaría no precisamente reconocer un derecho fundamental, sino un mecanismo de eventual desnaturalización de los derechos…”

(Exp. 2670-2002- AA/TC, Fundamento Jurídico 3).27Dr. Raúl Chanamé Orbe

DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES

INNOMINADOSINNOMINADOS

DERECHO AL AGUADERECHO AL AGUA• Como puede verse, para el TC estamos frente a un

derecho fundamental de naturaleza prestacional, vinculado a otros derechos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado, y el derecho al trabajo. Y es que, como ha dicho el TC en la sentencia N 2945-2003-AA/T C, Azanca Alhelí Meza Garcia, Fundamento N. 11., «todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, en el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí».

Dr. Raúl Chanamé Orbe 29

• El TC considera que, a fin de tutelar el derecho fundamental al agua potable, el Estado debe, como mínimo, garantizar a toda persona: el acceso, la calidad y la suficiencia del agua. Para el TC, «sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, por consiguiente, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario».

Dr. Raúl Chanamé Orbe 30

ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h: Derecho a la ART. 2. INC. 24 Apart. f, g, h: Derecho a la VerdadVerdad

• La Nación tiene derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por la múltiples formas de violencia estatal y no estatal. Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias del tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, así como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurídico colectivo inalienable.

• El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, sino también de la propia Constitución Política, la cual en su art. 44º, establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y especialmente, aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una circunstancia histórica que, si nos es esclarecida debidamente, puede afectar la vida misma de las instituciones.

(Exp. 2488-2002-HC/TC. El Peruano, 29 de marzo 2004)

31Dr. Raúl Chanamé Orbe

SENTENCIAS SENTENCIAS POLEMICAS DEL TCPOLEMICAS DEL TC

• Un trabajador de limpieza de la Municipalidad de Chorrillos Pablo Cayo Mendoza el día 09 de mayo del 2004 concurrió a su centro de labores en estado de embriaguez, supuestamente (según refiere el trabajador con aliento alcohólico) por haberse encontrado ingiriendo licor en forma moderada el día anterior en el velorio de la madre del compadre espiritual, retirándose a las 10.30 de la noche e ingresa a laborar al día siguiente a las 6 y treinta de la mañana, en circunstancias que se acerca a su superior para felicitarla por el día de la madre y ésta percibe el aliento alcohólico del trabajador, abriéndose un proceso administrativo y negándose el trabajador a que se le practique un examen de dosaje etílico. Luego que se le cursan la carta de pre aviso y la carta de aviso, el trabajador en despedido.

Antecedentes del caso:Antecedentes del caso:

Principios o derechos Principios o derechos supuestamente vulneradossupuestamente vulnerados

PRINCIPIO DE LEGALIDADTrab: No ha cometido la falta grave imputada.TC : No se ha vulnerado principio de legalidad, pues la falta imputada esta prevista y determinada por ley (lex scripta).Es anterior al hecho sancionado (lex praveia)Hecho estrictamente determinado. (lex certa)

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESOTrab: Subprincipio de Tipicidad o Taxatividad: Conductas prohibidas que conllevan sanciones de índole laboral. Por que no se puso en su conocimiento los informes270 y 019 de la Municipalidad deChorrillos.TC: Señala que no se ha afectado derecho de defensa ni debido proceso porque al enviarle las cartas mencionadas, de preaviso y de aviso de despido, la información del hecho imputado se reproduce enlas cartas que le cursaron. De las canas de pre aviso y de despido se desprende la conducta imputada al demandante.Tipificada en inc. e) art.25 TUO LPCL. Art. 87 Reglamento Interno de Trabajo de Personal Obrero de Municipalidad de Chorrillos.

TC: Señala que el demandante ha reconocido que se negó a someterse al examen de

dossaje etílico por lo que dicha

negación constituye un

reconocimiento del estado de la

ebriedad

Caso: Baca BarturCaso: Baca BarturéénnSent. 005527Sent. 005527--20082008--HCHC

• Cadete embarazada vs. Escuela de instrucción Policial de Chiclayo

Al presentar molestias de nauseas y vómitos es derivada al hospital policial, donde le diagnosticaron embarazo, reteniéndola contra su voluntad, plantea una demanda de Habeas Corpus para poder seguir estudiando.

El TC reencausa la controversia transformándola en Proceso de Amparo, motivando que el reglamento discrimina a la mujer en su libre desarrollo y su derecho a la educación, declarándolo fundado.

Dr. Raúl Chanamé Orbe 37

Caso: Oroya GalloCaso: Oroya GalloSent. 00535Sent. 00535--20092009--AAAA

• Alumno de la USILEs encontrado fumando un cigarrillo de marihuana.

Alumno acepta su responsabilidad.TC declara fundado amparo, pues no era taxativa la

sanción del reglamento.

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