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    L O S A C U E R D O S D E L A S A L A

    P E N A L D E L T R I B U N A L

    S U P R E M O : N A T U R A L E Z A

    J U R D I C A Y C O N T E N I D O

    1991-2007)

    Elena Iigo Corroza

    Profesora adjunta de Derecho penal

    Universidad de Navarra

    Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    Profesor asociado de Derecho penal

    Universidad de Navarra. Abogado

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    Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del

    Cdigo Penal vigente, podr ser castigado con pena de multa y privacin de libertad quien repro

    dujere,

    plagiare, distribuyere o comunicare pblicamente, en todo o en parte, una obra literaria,

    artstica o cientfica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorizacin de los titulares de los

    correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    2007 Elena igo Corroza y Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    2007 Atelier

    Via Laietana 12, 08003 Barcelona

    e-mail: [email protected]

    www.atelierlibros.es

    Tel.: 93 295 45 60

    I.S.B.N. 10: 84-96758-12-5

    I.S.B.N. 13: 978-84-96758-12-4

    Dipsito legal: B. 25087 - 2007

    Diseo y fotocomposicin: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona

    www.addenda.es

    Impresin: Winihard Grfics

    A Jess-Mara Silva Snchez, nuestro maestro,

    por toda su dedicacin.

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    i

    Sumario

    ABREVIATURAS 11

    PRLOGO 13

    PRIMERA PARTE

    PLANTEAMIENTO

    I. Introduccin 19

    II. El Tribunal Supremo y la unificacin de doctrina 23

    1.

    Normativa bsica reguladora 24

    2.

    La unificacin de doctrina en los diferentes sistemas . . . 25

    2.1. Triple proyeccin de la unificacin de doctrina . . . . 25

    2.2.

    Sistemas

    civil,

    contencioso-administrativo, social

    y militar 28

    2.3. Sistema penal 33

    III.

    Consideracione s crticas 39

    SEGUNDA PARTE

    ANLISIS DE LOS ACUERDOS

    I. Materias sobre las que versan los Acuerdos 43

    II. Origen de los Acuerdos 50

    III.

    Razonamiento o motivacin de los Acuerdos 61

    IV. Nivel de seguimiento de los Acuerdos . 70

    1. Seguimiento del propio Tribunal Supremo 72

    1.1. Relacin existente entre los Acuerdo s 72

    1.2. Relacin existente entre los Acuerdo s y la

    jurisprudencia anterior 75

    9

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    Elena Iigo Corroza

    /

    Eduardo Ruiz

    de

    E renc hun Ar t ec he

    1.3. Relacin existente entre los Acuerd os

    y

    la

    jurisprudencia posterior

    78

    2.

    Seguimiento de los jueces y tribunales inferiores

    83

    TERCERA PARTE

    NATURALEZA JURDICA DE LOS ACUERDOS

    I. Objeto 95

    II.

    El creciente proceso de institucionalizacin

    95

    III. Caracterizacin normativa de los Acuerdos: entre la ley

    y la jurisprudencia 101

    IV. Nivel de vincula cin de los Acuerdo s

    107

    V. Conclusiones

    y

    propuestas

    115

    CUARTA PARTE

    ACUERDOS DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL

    SUPREMO (1991-2007): CONTENIDOY OBSERVACIONES

    I. Acuerdos

    a 22 (Aos 1991

    a

    1996)

    125

    II.

    Acuerdos 23 a 55 (Aos 1997 a 1998)

    181

    III.

    Acuerdos 56 a 89 (Aos 1999 a 2001) 235

    IV. Acuerdos 90 a 129 (Aos 2002 a 2005)

    313

    V. Acuerdos 130 a 143 (Aos 2006 a 2007)

    391

    NDICE POR MATERIAS

    429

    NDICE CRONOLGICO

    467

    BIBLIOGRAFA

    475

    10

    Abreviaturas

    AAP:

    AJA:

    AP:

    ARP:

    ATS:

    CE:

    CC:

    Cfr.:

    CP:

    DA:

    Dir.:

    Ed.:

    JUR:

    LEC:

    LECrim:

    UCA:

    LO:

    LOPJ:

    LORPM:

    LOTJ:

    LPM:

    ONU:

    PIDCP:

    PJ:

    RDPC:

    RJ:

    RP:

    RTC:

    SAP:

    STC:

    STS:

    STSJ:

    TC:

    TS:

    A u t o

    de la

    Audien cia Provincial

    Actualidad Jurdica

    de

    Aranzadi

    Audiencia Provincial

    Aranzadi Repertor io Penal

    A u t o delTr ibunal Suprem o

    Const i tuc in espaola

    Cdigo Civi l

    Conf rntese

    Cdigo penal

    Disposicin adicional

    Director

    Edicin

    Jurisprudencia (referencia

    de

    West law)

    Ley

    de

    Enjuic iamien to C ivi l

    Ley

    de

    En ju ic iamiento Cr im ina l

    Ley

    de la

    Jur isd icc in Contenc ioso-admin is t ra t iva

    Ley Orgnica

    Ley Orgnica del Poder Judicial

    Ley Orgnica

    de la

    responsabi l idad penal

    de los

    menores

    Ley Orgnica

    del

    T r ibunal

    del

    Jurado

    Ley procesal mil i tar

    Organizac in

    de

    Naciones Unidas

    Pacto Internacional de los Derechos CivilesyPol t i

    cos

    Revista

    del

    Poder Judicial

    Revista

    de

    Derecho penal

    y

    c r im ino loga

    Repertor io

    de

    ju r isprudenc ia

    Revista penal

    (La Ley)

    Repertor io

    del

    T r ibunal C ons t i t uc ional (Aranzadi )

    Sentencia

    de la

    Audie ncia Provincial

    Sentencia

    del

    T r ibunal Cons t i t uc ional

    Sentencia

    del

    Tr ibunal Suprem o

    Sentencia

    del

    Tr ibunal Superior

    de

    Justicia

    T r ibunal Cons t i t uc ional

    Tr ibunal Supremo

    11

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    Prlogo

    Como he sealado con a lgn deta l le rec ientemente,

    1

    la concep

    cin de la legalidad penal propia de nuestro t iempo dif iere conside

    rablemente de la que sostuvo el legalismo del s iglo xix. Con la exi

    gencia de legalidad penal se alude ahora bsicamente a la pretensin

    de lograr una interaccin entre el poder legislat ivo y el judicial que

    redunde en la producc in de in terpretac iones jud ic ia les leg t imas y

    estables: interpretaciones previsibles. El lo genera ciertas obl igaciones

    para el legislador, que pueden dejarse al margen en el contexto que

    aqu interesa. En lo que se ref iere al juez, la legalidad penal requie

    re de l una vinculacin a la let ra de la ley, as como una asuncin

    de los cnones axiolgicos const i tucionales y una adecuacin a los

    mtodos de in terpretac in y ap l icac in prop ios de la c ienc ia jur d i

    ca, que tambin co nt r ibuyen a la es tab i l idad ap l icat iva.

    2

    Precisamente,

    la ex igenc ia de mot ivac in, que afor tunadamente resu l ta cada vez

    ms reiterada y cumplida, se relaciona con todo el lo.

    3

    La seguridad jurdica debe buscarse, pues, por un camino que dis

    curre ms por los efectos indirectos que la relacin entre ley y juez

    acaba ten iendo sobre e l c iudadano, que sobre una h ipott ica en

    realidad inexistente y, adems, poco product iva relacin directa

    entre el tenor l i teral de la ley y el l lamado dest inatar io. La garan

    t a der ivada de la obtencin de usos aplicat ivos estables en el mbi

    to judicial y, consiguientemente, de sentencias previsibles, se

    con

    vierte en lo esencial. Como ha podido sealar Roellecke: La

    Jurisprudencia es duea y seora del Derecho posit ivo. No slo la

    Constitucin sino cualquier Ley es lo que la Jurisprudencia hace de

    1. SILVA SNCHEZ,

    Constitucin europea, legalidad y Derecho penal econmico,

    en

    Bajo Fernndez

    (Dir.),

    Constitucin Europea y Derecho Penal Econm ico,

    M adr id ,

    2006, pp. 253 y ss.

    2.

    Ilustrativo,

    REMMERS,

    Der politisch indifferente Richter: Leitbild der Dritten

    Gewal t?,

    en

    Festschrift fr R. Wassermann

    zum 60, Geburtstag, Neuwied/ Darms-

    tadt, 1985, pp. 165 y ss.

    3.

    Cfr.

    en este sentido

    LOOSCHELDERS

    /

    ROTH,Juristische Methodik im ProzeB der

    Rechtsanwendung,

    Berlin, 1996, pp. 71 y ss., 86.

    13

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    Elena

    Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Ar teche

    ella.

    4

    Pero mucho antes lo haba sealado Binding con clar idad, al

    indicar que el juez aparece como el representante vivo del legisla

    dor.

    5

    Sentado todo lo anter ior, se comprende el desasosiego que

    t a n

    tos sienten -sent imos- ante la innegable existencia de interpretacio

    nes judiciales de un mismo texto legal que resultan no ya divergen

    tes sino directamente contradictor ias. El lo sucede entre los diversos

    Juzgados, entre unas y otras Audiencias Provinciales, entre las diver

    sas Secciones de una misma Audiencia Provincial y, lo que es ms

    grave, dentro de la misma Sala Segunda del Tr ibunal Supremo. Pues

    b ien ,

    la inst i tucin de los Acuerdos del Pleno no jur isdiccionales de

    la Sala Segunda del Tr ibunal Supremo es reveladora de un importante

    esfuerzo en pro de la deseable unif icacin de las interpretaciones.

    Ciertamente se puede discut ir la modest ia de su alcance e incluso la

    va seguida por la Sala para canalizar esa pretensin. Pero el lo no

    debe obstar al reconocimiento que tal inic iat iva, ya con var ios lustros

    a sus espaldas, merece en los mbitos acadmico y forense.

    El importante l ibro que han escr ito mis discpulos Elena Iigo y

    Eduardo Ruiz de Erenchun, que tengo el gusto y el honor de prolo

    gar, se ocupa del relevante tema al que he hecho alusin. Lo abor

    dan en un doble plano, que debe ser objeto de una especial ala

    banza. As , procede subrayar, por un lado, el r igor anal t ico de una

    invest igacin cient f ico- jurdica de pr imera l nea que marca el conte

    nido de las partes segunda y tercera de la obra. En el las se acome

    te el estudio de la mot ivacin de los Acuerdos, la diversa medida de

    seguimiento de s tos y su natura leza jur d ica, conc luyendo con una

    interesante valoracin cr t ica y ser ias propuestas de mejora.

    Pero,

    por otro lado, hay que resaltar el impresionante t rabajo de

    campo l levado a cabo en la cuarta parte, que convierte la obra en

    un e lemento impresc ind ib le de la b ib l io teca de todo abogado, t ra-

    4. ROELLECKE,

    Kann Rechtsprechung Politik ersetzen?,

    DriZ,

    1996, p. 175.

    5. BINDING, Strafgesetzgebung, Strafjustiz und Strafrechtswissenschaft in nor

    males Verhltnis zueinander, ZStW 1 (1881), pp. 4 y ss., 15.

    14

    LOS

    ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL

    SUPREMO...

    ( 1991- 2007)

    baje s te habi tua l o ep isd icamente en e l mbi to de l Derecho penal ,

    as como de todos los jueces y f iscales de la Jur isdiccin penal. Se

    le ofrece al lector ni ms ni menos que una f icha de cada uno de

    los 143 Acuerdos adoptados entre 1991 e inic ios de 2007, con un

    comentar io espec f ico y la indicacin de las sentencias que lo han

    seguido, de las que no lo han hecho y por qu.

    Cualqu iera que maneje la jur isprudenc ia penal sabe de la d i f icu l

    tad de hallar los Acuerdos en s , de los que hasta hace poco slo se

    tena not ic ia por las sentencias que, poster iormente, hacan y hacen

    alus in a e l los . La exhaus t iv idad pretendida y seguramente logra

    d a

    6

    en es te punto hace de l l ib ro que presento un tex to absolu ta

    mente excepcional. Pero el hecho de que, adems, se ofrezca una

    exposicin de los avatares sufr idos por cada uno de los Acuerdos lo

    convierte en algo nico en el mercado jurdico. La perfeccin de los

    nd ices c ronolg ico y por mater ias permi te conc lu i r categr icamente

    lo que vengo sugir iendo: la obra de Elena Iigo y Eduardo Ruiz de

    Erenchun era lo que los abogados penalistas, lo que los acadmicos

    y prct icos del Derecho penal necesitaban desde hace t iempo.

    Hace mucho que conozco a Elena y Eduardo. Forman parte, desde

    el pr incipio, del grupo de discpulos que he tenido la dicha de formar

    a lo largo de los aos en la Universidad de Navarra y que ahora prosi

    guen en sta o ensean en universidades de toda la geograf a iberoa

    mericana. Aunan una admirable competencia tcnica y una no menos

    loable pasin por el Derecho penal. Conocen la Jur isprudencia como

    pocos en nuestro pas. Son, en suma, excelentes docentes e investiga

    dores. Adems, son mis amigos. Hemos compart ido tantos momentos

    cientf icos y personales que no me reconozco sin ellos. Por eso, cuando

    6. Debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, se eleva una cuestin al Pleno

    no jurisdiccional de la Sala Segunda y sta rechaza la propuesta. En tal caso, no

    hay Acuerdo en sentido estricto. Aunque, paradjicamente, el no acuerdo, esto

    es,

    el acuerdo de rechazar la propuesta, pueda ejercer algn tipo de vinculacin

    sobre la Sala. Puede verse a este respecto la STS de 8 de enero de 2007, ponen

    te Maza Martn, sobre la prohibicin del ejercicio de la accin penal entre s a los

    cnyuges (art. 103.1 LECrim), aunque stos estuvieren separados legalmente o de

    hecho o en proceso judicial de separacin, divorcio o nulidad matrimonial.

    15

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    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    he de f inal izar este prlogo, al t ransmit ir les mi entusiasta enhorabuena,

    me fel ic i to tambin por tener la fortuna de haber intervenido en su for

    macin y de contar con el los en nuestro grupo de invest igacin.

    Sant Cugat del

    Valles,

    18 de abril de 2007

    Jess Mara Silva Snchez

    Catedrtico de Derecho penal

    Universidad Pompeu Fabra

    16

    PRIMERA PARTE

    PLANTEAMIENTO

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    I. Introduccin

    1. En los l t imos aos, la institucin del Acuerd o del Pleno no

    jur isdicc ional del Tr ibunal Supremo ha alcanzado una gran importan

    cia.

    1

    Desde el in ic io de esta activ idad, en el ao 1 991 , hasta la actua

    l idad el Tr ibunal Supremo ha dic tado aprox imadamente 143 Acuerdos.

    Con origen en la Sala Segunda, en fechas recientes, la Sala de lo Civil

    del Tr ibunal Supremo ha seguido el e jemplo de la Sala de lo Penal

    es tab lec iendo Acuerdos aunque, lg icamente , en muy menor med ida .

    2

    Cua lqu ie r p ro fes iona l que mantenga un mn imo con tac to con la

    ju r isp rudenc ia es conc ien te de la t rascendenc ia que han ven ido adqu i

    r iendo los Acuerdos. El propio Tr ibunal Supremo ha quer ido realzar

    o potenciar el papel mediante su publ icac in a travs de los ins

    trumentos de las nuevas tecnologas: su inc lus in en la pgina web

    del Consejo General del Poder Judic ia l : h t tp : / /www.poder jud ic ia l .es

    Este trabajo pretende anal izar cul es la naturaleza jur d ica que

    tienen los Acuerdos adoptados en Pleno no jur isdicc ional por el Tri

    bunal Supremo y, adems, ofrecer el contenido ntegro de los mis

    mos,

    a lgo que no ex is te en la l i teratura c ien tf ica. Para abordar esta

    cues t in hemos segu ido un mtodo de inves t igac in bs ica y docu

    mental par t iendo del anl is is exhaustivo de los Acuerdos dic tados

    has ta la fecha t ra tando de ex t raer da tos que nos permi tan de te rmi

    nar cul es el valor jur d ico de estos Acuerdos.

    El proceso del estudio se ha desarrol lado en dis t intas fases: en la

    p r imera , hemos de tec tado una cues t in in te resan te y p rob lemt ica :

    1.

    Cfr., en el mismo sentido,

    GARCA-PABLOS,

    Relevancia de los cambios de

    cri

    terio de la doctrina jurisprudencial y los plenos no jurisdiccionales del Tribunal

    Supremo, en VIEIRA MORANTE (d in) , Nuevas posiciones de la dogmtica jurdica

    penal, Madr id, 2006, p. 210.

    2. En concreto han sido tres los Acuerdos dictados : Acuerdo de 15 de diciem

    bre de 2000, sobre las resoluciones recurribles en casacin; Acuerdo de 11 de

    marzo de 2004, sobre competencia terr i tor ia l y Acuerdo de 10 de marzo de 2005,

    sobre los efectos de la justicia gratuita.

    19

    http://www.poderjudicial.es/http://www.poderjudicial.es/
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    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Ar teche

    la naturaleza jurdica que t ienen los Acuerdos adoptados en Pleno no

    jur isdiccional por el Tr ibunal Supremo. En primer lugar, de l im i tando

    el campo de t rabajo mediante la recopilacin de todos los Acuerdos

    dictados hasta la fecha por el Tr ibunal Supremo. En segundo lugar,

    los hemos analizado, intentando extraer conclusiones de este anlis is

    a dist intos niveles (para el lo hemos real izado f ichas de cada uno de

    los Acuerdos). Y, en tercer lugar, hemos alcanzado una ser ie de

    con

    clusiones que logran dar respuesta al problema planteado.

    2. As pues, para l levar a cabo este t rabajo se haca preciso, de

    inic io, una recopilacin, lo ms exhaust iva posible, de los Acuerdos

    que ha adoptado el Tr ibunal Supremo. Esto ha supuesto un proble

    ma impor tante debido a que s tos no aparecen recogidos como ta les

    hasta fechas muy recientes. Actualmente, como hemos sealado, los

    Acuerdos se publican en la pgina web of ic ial Consejo General del

    Poder Judicial, aunque slo aparecen los Acuerdos del ao 2000 hasta

    la actual idad. Adems, a pesar de que como decimos el Gabinete Tc

    nico del Tr ibunal Supremo publica estos Acuerdos, slo lo hace desde

    el ao 2005 (aunque con carcter retroact ivo desde los adoptados

    en el ao 2000). Por otro lado, en las bases de datos de jur ispru

    dencia se han recogido estos Acuerdos de manera habitual desde

    hace poco t iempo.

    3

    Por tanto, el pr incipal mater ial de t rabajo para recopilar los Acuer

    dos hasta el ao 2000 ha sido el nico l ibro (en sus dos ediciones)

    que, hasta hoy, ha exist ido sobre esta mater ia del autor Carlos GRA

    NADOSPREZ.

    4

    La nica fuente para poder saber de cundo data el pr imer Acuer

    do del que se t iene constancia con la forma en que actualmente los

    3.

    Como

    po r

    ejemplo,

    la que

    tambin hemos utilizado

    de

    manera comple

    mentaria como es la base de datos Westlaw de Aranzadi-Thomson, donde apare

    cen sin clasificar y slo y de manera discontinua desde el ao 1999 aproximada

    mente 56 Acuerdos. En la base de datos de laeditorial El Derecho se recogen 55

    Acuerdos.

    4. Acuerdos

    del

    Pleno

    de la

    Sala penal

    del TS

    para unificacin

    de la

    jurispru

    dencia, Aos 1991-2002, 2

    a

    ed. ,Valencia, Tirant lo Blanch, 2003.

    20

    LOS

    ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL

    SUPREMO...

    ( 1991- 2007)

    conocemos es e l l ib ro c i tado. Es te pr imer Acuerdo fue adoptado en

    un Pleno no jur isdiccion al por el Alto Tr ibunal en el ao 19 91 . A par

    t i r de s te momento e l nmero de Acuerdos que se han adoptado

    cada ao no ha sido constante, aunque s se observa sobre todo

    en los l t imos aos una ins tuc ional izac in de es ta f igura, apre

    cindose un incremento de los Acuerdos dictados por el Pleno.

    5

    En def init iva, la tarea recopilator ia no ha sido fci l y s iempre per

    manecer la duda de si los Acuerdos que recogemos son todos los

    que se han d ic tado,

    6

    ya que los medios de acceso pblico y general i

    zado a los Acuerdos no han sido faci l i tados hasta hace poco t iempo.

    3. En la primera fase de la invest igacin hemos real izado una

    tarea recopilatoria, aunq ue no sea la f ina l ida d pr incipal de este

    t ra

    ba jo . Hemos pretendido ac tuar s igu iendo e l modelo c ient f ico de in

    vest igacin: hay que recoger, regist rar y analizar los datos prct icos

    de los cuales se parte y a part ir de los datos formular respuestas al

    prob lema p lanteado.

    Para lograr el objet ivo propuesto hemos examinado en una segun

    da fase, de carcter anal t ico, el contenido de los Acuerdos. Para su

    elaboracin hemos diseado unas f ichas en las que se han descr ito los

    siguientes contenidos: fecha, mater ia, submater ia, cuest in planteada,

    contenido del Acuerdo y observaciones, con cita de sentencias refer i

    das al mismo asunto as como con referencias cruzadas entre los Acuer

    dos que abordan la misma o parecida cuest in. El contenido de estas

    f ichas, ordenadas cronolgicamente, se ofrece en la cuarta parte.

    A part ir de ah hemos intentado extraer consecuencias generales

    sobre el or igen, contenido y ut i l idad de los Acuerdos de los Plenos,

    haciendo un anlis is ms bien descr ipt ivo de cmo acta efe fado el

    Tr ibunal Supremo en esta labor, s in entrar todava a valorar qu fal los

    5. Vid. la tabla con el nmeros de Acuerdos que se han adoptado cada ao,

    infra, en 24.

    6. De hecho,

    GRANADOS PREZ,

    Acuerdos, 2

    a

    ed., p. 379 pone de relieve que en

    l no recoge aquellos Acuerdos qu e tienen que ver con el funcionamiento inter

    no de la Sala.

    21

  • 7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf

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    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    o benef ic ios reporta esta f igura y sin determinar qu valoracin jur

    dica t iene, con todas las consecuencias de vinculacin, posibi l idad de

    recursos, etc. , que la determinacin de esto l leva consigo. Hemos pre

    fer ido or ientar el t rabajo hacia los Acuerdos en su conjunto y su

    con

    tenido, s in entrar a analizar lo que la doctr ina cient f ica a veces ha

    dicho sobre algunos de el los.

    Con todos estos datos, en la tercera fase de l t raba jo , hemos ana

    l izado la cuest in desde la dogmt ica penal, haciendo un anlis is de

    la cal i f icacin jurdica de los Acuerdos, centrndonos sobre todo, en la

    vinculacin jurdica que t ienen y en qu se basa. Esta parte, que podra

    calif icarse como crtica, acaba con algunas conclusiones extradas del

    anlis is de los Acuerdos y propuestas de cambio en algunos aspectos.

    4. El l ibro se estructura en cuatro partes y dos ndices. La pri

    mera parte, de carc ter in t roduc to r io , es una aprox imac in a l papel

    de l T r ibunal Supremo en nues t ro ordenamiento jur d ico, cent rndo

    nos, sobre todo, en la labor o funcin de la unif icacin de la doc

    t r ina.

    Pese a que el t rabajo est encaminado y dir igido a los Acuer

    dos de la Sala de lo Penal, hemos considerado oportuno exponer el

    panorama de la labor unif icadora del Tr ibunal Supremo en sus cinco

    Salas, consiguiendo de esta forma poder real izar una comparacin

    que pone de manif iesto los graves problemas de la jur isdiccin penal.

    La segunda parte analiza los Acuerd os del Tr ibunal Suprem o desde

    diferentes perspect ivas; as , en primer lugar, las mater ias sobre las

    que versan, t ra tand o de detec tar s i determinadas cues t iones son abor

    dadas con preferencia a otras; en segundo lugar, el or igen de los

    Acuerdos, esto es, a qu se debe que sobre una mater ia el Tr ibunal

    Supremo tome la dec is in de a lcanzar un Acuerdo; en tercer lugar,

    el razonamiento o mot ivac in de los Acuerdos , con lo que se pre

    t ende r c om pr oba r e l g r ado de f undam en t ac in ; por lt imo, el nivel

    de seguimiento de los Acuerdos , tanto por par te de l prop io T r ibunal

    Supremo como por los t r ibunales infer iores.

    La tercera parte se centra en la naturaleza jurdica de los Acuerdos,

    a travs del anlisis de una serie de parmetros, tal como su carcter

    vinculante, el progresivo proceso de inst i tucionalizacin, las funciones

    que vienen desarrol lando y su encaje en nuestro sistema legal y jur is-

    22

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)

    prudencial. Junto a las conclusiones, formulamos una ser ie de pro

    puestas que ayuden a suplir las deficiencias que presenta la figura del

    Acuerdo. -

    La cuarta parte cont iene la to ta l ida d de los 143 Acuerdos con

    unas observaciones sobre la jur isprudencia que sigue o se aparta

    en su caso del Acuerdo as como una remisin a los Acuerdos que

    tratan la misma o parecida mater ia.

    El l ibro se completa con un ndice cronolgico y un extenso

    nd i

    ce de voces.

    7

    II . El Tribunal Suprem o y la unificacin

    de doctrina

    5. Para poder analizar la relevancia de los Acuerdos o Plenos no

    jur isdiccionales del Tr ibunal Supremo as como su naturaleza jurdica

    hemos considerado conveniente hacer una breve int roduccin que nos

    permita obtener una vis in amplia o general de nuestro sistema

    jud i -

    7. La realizacin del libro ha sido posible gracias a tres proyectos de investi

    gacin:

    1. Proyecto de investigacin subvencionado por el Ministerio de Ciencia y

    Tecnologa (BJU2002-00386), con el ttulo El juez y la ley en el Derecho penal

    econmico, dentro de la Convocatoria de ayudas de Proyectos de Investigacin

    Cientfica y Desarrollo Tecnolgico (200 2), del que es investigador principal el Prof.

    Silva Snchez, de la Universidad Pompeu Fabra, desde el 1 de noviembre de 2002

    al 31 de enero de 2006. 2. Proyecto de Investigacin El juez y la ley en el Dere

    cho penal econmico, dentro de la Convocatoria de Proyectos de Investigacin

    del Plan de Investigacin de la Universidad de Navarra (PIUNA 2004-41), 2004,

    como proyecto vinculado al del mismo nombre, dirigido por el Prof. Snchez-Ostiz,

    de la Universidad de Navarra. 3. Proyecto de investigacin subvencionado por el

    Ministerio de Educacin y Cultura (SEJ2005-03425/JURI), con el ttulo Diez aos

    del nuevo Derecho penal de la criminalidad en la empresa: la intencin del legis

    lador y la actuacin del sistema judicial. MEC (Plan Nacional de I + D + I). Vigen

    cia: 2005-2007; del que es investigador principal el Prof. Silva Snchez, de la Uni

    versidad Pompeu Fabra. En el marco de tales proyectos hemos tenido ocasin de

    exponer y debatir progresivamente las conclusiones alcanzadas.

    23

  • 7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf

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    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    cial completo comprobando la forma en que solventan los problemas

    de la unif icacin de doctr ina las otras Salas del Tr ibunal Supremo.

    1 .

    Normat iva bsica reguladora

    6. La normat iva reguladora de las funciones del Tr ibunal Supre

    mo es sumamente parca. Pueden destacarse t res caracterst icas: pri

    mera, su carcter de rgano jur isdiccional superior en todos los rde

    nes (salvo en mater ia d e garant as const i tuciona les); segunda, la div is in

    en cinco rdenes y, tercera, la atr ibuc in c om n a las cinco Salas para

    conocer del recurso de casacin, aunque sin carcter excluyente, ya

    que, por ejemplo, en el orden civil, el Tr ibunal Superior de Just ic ia co no

    ce de determinados recursos de casacin.

    La Const itucin de 1978 establece en su art culo 123 que el

    Tri

    bunal Supremo, con jur isd icc in en toda Espaa, es e l rgano jur is

    diccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en mate

    r ia de garant as const i tucionales.

    8

    La Ley Orgnica del Poder Judicial de 1985 regula determinados

    aspectos del Tr ibunal Supremo en los art culos 53 a 61. Estos precep

    tos se ref ieren a la jur isdicc in,

    9

    c om pos i c i n ,

    10

    Salas que lo integran,

    11

    8. Que ha ocasionado no pocos conflictos entre el Tribunal Supremo y el

    Tri

    bunal Constitucional.

    Vid.,

    por ejemplo, el Acuerdo 117 (12 de mayo de 2005).

    9. Art. 53: El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el rga

    no jurisdiccional superior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de

    garantas constitucionales. Tendr jurisdiccin en toda Espaa y ningn otro podr

    tener el ttulo de Supremo.

    10.

    Art. 54: El Tribunal Supremo se compondr de su Presidente, los Presi

    dentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de las Salas

    y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

    11 .

    Art. 55: El Tribunal Supremo estar integrado por las siguientes Salas:

    Primera: De lo Civil. Segunda: De lo Penal. Tercera: De lo Contencioso-Adminis-

    trativo. Cuarta: De lo Social. Quinta: De lo Militar, que se regir por su legislacin

    especfica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento comn a

    las dems Salas del Tribunal Supremo.

    2 4

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO... (1991-2007)

    competencias en mater ia

    c iv i l ,

    12

    pena l ,

    13

    contenc ioso-admin is t ra t ivo

    14

    y social,

    15

    as como a la Sala especial con determinadas competencias

    del art. 61-.

    2 .

    La unificacin de doctrina en los diferentes

    sistemas

    2 . 1 .

    Triple proyeccin de la unificacin de doctrina

    7. Para poder comprender adecuadamente la importancia de la

    labor unif icadora de doctr ina debemos, con carcter previo, destacar

    el objeto de la unif icacin. Y ste surge mediante lo que podra deno

    minarse una t r iple proyeccin: la unif icacin de doctr ina vertical, la

    unif icacin de doctr ina horizontal y la unif icacin de doctr ina interna.

    8. La unif icacin de doctrina vertical se ref iere a la fun ci n del

    Tr ibunal Supremo de aunar los cr i ter ios interpretat ivos que ofrecen

    los denominados t r ibunales menores . As , f undamenta lmente, de l Tri

    bunal Supremo respecto a la doctr ina de los Tr ibunales Superiores

    de Just ic ia y de las Audiencias Provinciales.

    En la actual idad, como veremos ms adelante, el s istema penal

    carece de mecanismos que permitan esa unif icacin. Sobre una misma

    12 . Art. 56: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocer: 1

    o

    De los

    recursos de casacin, revisin y otros extraordinarios en materia civil que esta

    blezca la Ley. (...).

    13 . Art. 57: 1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer: 1

    o

    De los

    recursos de casacin, revisin y otros extraordinarios en materia penal que esta

    blezca la ley. (...).

    14 . Art. 58: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

    conocer: (...) Segundo. De los recursos de casacin y revisin en los trminos

    que establezca la Ley.

    15 . Art. 59: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocer de los recur

    sos de casacin y revisin y otros extraordinarios que establezca la ley en mate

    rias propias de este orden jurisdiccional.

    25

  • 7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf

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    Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    materia dos Audiencias Provinciales pueden sostener una interpreta

    c in absolu tam ente d is t in ta . E inc luso tambin puede darse e l caso

    en que dos Secciones de una Audiencia Provincial interpreten

    con

    t rad ic tor iamente una misma cues t in.

    La forma de conseguir esta unif icacin de los cr i ter ios no es otra

    que el recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina o permit ir

    el acceso al recurso de casacin ordinar io a t ravs de un mot ivo de

    inters casacional. Las jur isdiccion es conten cioso -adm inist ra t iva, social

    y civ i l (esta lt ima en menor medida) son dos magnf icos ejemplos a

    seguir . Debiera permit irse el acceso al Tr ibunal Supremo el conoci

    miento de todos y cada uno de los de l i t os , durante un determinado

    perodo de t iempo desde la entrada en vigor de su reforma o en los

    pr imeros casos de aplicacin.

    9. Cuando nos refer imos a la unif icacin de doctrina interna,

    lo hacemos a la necesaria unidad que debe exist ir en las propias

    Salas del Tr ibunal Supremo. En efecto, uno de los problemas que se

    presenta en ocasiones es que dentro de las propias Salas del Tr ibu

    na l Supremo ex is te una doc t r ina cont rad ic tor ia en la ap l icac in de l

    derecho. Esto no es exclusivo del Tr ibunal Supremo; tambin suce

    de en otros rganos como las Audiencia Provinciales. Es evidente

    que,

    a mayor nme ro de Magis t rados en un rgano jud ic ia l , mayo

    res son las posibi l idades de que exista entre el los una disparidad de

    cr iter ios.

    Para obtener dicha unif icacin interna exist ir an dos mecanismos.

    El primero sera la posib i l idad de interpo ner un recurso de casacin

    para la unif icacin de doctr ina cuando dos resoluciones del mismo

    rgano sean contradictor ias. Es decir , s i el Tr ibunal Supremo dice A

    y no A en dos resoluciones dist intas, debiera establecerse la posibi

    l idad de que, bien una Sala de ese Tr ibunal o el Pleno del mismo de

    cidiera la solucin correcta. El segundo m ec an i s m o

    16

    es el previsto

    en el art culo 264 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, que es pre-

    16.

    Crtico con esta va se muestra

    GARCA-PABLOS,

    Relevancia de los cambios...,

    en

    Nuevas posiciones,

    p. 210.

    26

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)

    cisamente el que otorga cobertura legal a los Acuerdos de los Ple

    nos no jur isdiccionales:

    1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se

    reunirn para la unificacin de criterios y la coordinacin de prcticas

    procesales. Las reuniones se convocarn por el Presidente de la Sala, por

    s,a peticin mayoritaria de los Magistrados, as como en los dems casos

    que establezca la ley. Sern presididos por el Presidente de Sala. 2. En

    todo caso quedar a salvo la independencia de las Secciones para el enjui

    ciamiento y resolucin de los distintos procesos de que conozcan.

    10. Por lt imo, la unif icacin de doctrina horizontal se refier e

    a los cr i ter ios interpretat ivos que puedan darse entre las diferentes

    Salas al manejar los mismos con ceptos . Es algo qu e entend emo s

    f u n

    damental y que, s in embargo, no viene hacindose en absoluto. Es

    cierto que en mater ia de garant as const i tucionales es el Tr ibunal

    Const itucional quien real iza esa labor. Sin embargo, son muchsimos

    los conceptos e ins t i t uc iones que exceden de un determinado mbi

    to y que son t ratados de forma dist inta por la jur isprudencia. Salvo

    en los mbitos mil i tar y penal (pero por las espec f icas remisiones

    del Cdigo penal mil i tar de 1985), en el resto se observa una abso

    luta dejacin de esta labor.

    Baste un ejemplo:

    17

    las formas y teoras en que haya de estable

    cerse una relacin entre una determinada conducta y un resultado, es

    solventado por las Salas de forma dist inta, pese a que es un proble

    ma comn a todas el las. As , en Derecho civ i l y en Derecho penal, en

    los mbitos de la responsabil idad civ i l extracontractual del art . 1902

    del Cdigo civ i l y de los del i tos de resultado, respect ivamente, se

    acude, a l menos formalmente, a la teor a de la imputac in ob je t iva.

    Sin embargo, esa misma relacin debe ser establecida en el mbito

    de la jur isd icc in contenc ioso-admin is t ra t iva, con la responsabi l idad

    pat r imonia l de la Admin is t rac in por e l normal o anormal func iona

    miento de los servic ios pblicos y aqu se aplica la teora de la cau-

    17. Pinsese tambi n en el cmpu to de los plazos para la prescripcin, el

    con

    cepto de insolvencia, etc.

    27

  • 7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf

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    Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    sal idad efic iente. Por su parte, en la jur isdicc in social (acc identes de

    t raba jo ) sucede exac tamente lo mismo.

    2.2. Sistemascivil,con tencioso-administrativo, social

    y militar

    11 . Prescindiendo de compe tencias res iduales, la pr inc ipal

    f u n

    cin del Tr ibunal Supremo es conocer de los recursos extraordinar ios,

    s ingularmente, de los recursos de casacin y de los recursos de casa

    c in para la unif icac in de doctr ina, que se regulan en las dis t intas

    leyes procedimentales.

    En general, e l pr imer aspecto destacable es la modernidad de las

    leyes procesales fundamentales en mater ia

    civil,

    con tenc ioso-admin is -

    t ra t iva ,

    soc ial y mi l i tar (entre 1989 y 2000 todas el las) frente a la

    an t i

    gedad de la Ley de Enjuic iamiento Cr iminal que, pese a reformas como

    la de 2002 , s igue manten iendo e l nc leo fundamenta l de l ao 1882 .

    Otro aspecto reseable es la divers idad de recursos de casacin

    exis tentes. En este sentido, slo hay dos jur isdicc iones en las que est

    plenamente establec ido el recurso de casacin para la unif icac in de

    la doc t r ina : con tenc ioso-admin is t ra t ivo y soc ia l . Por o t ro lado , no hay

    un i fo rmidad en cuan to a l acceso a la casac in t ras un nmero de te r

    minado de ins tanc ias . En el p roceso pena l , m i l i ta r y con tenc ioso -admi

    nis trativo slo se accede a la casacin tras una pr imera instancia, de

    tal forma que sta se v iene a concebir como una segunda instancia,

    con todos los p rob lemas que , por e jemp lo , se han p lan teado en e l

    m b i to pena l a ra z de l d ic tamen de l Comi t de Derechos H umanos

    de la ONU denunciando la vulnerac in en Espaa de este derecho a

    la segunda instancia. En el proceso c iv i l y laboral e l acceso a la casa

    c in se produce tras dos instancias. En uno de el los se accede al

    recurso para la unif icac in de doctr ina y en otro no.

    Veamos con un poco de detalle el sistema de recursos en estos cua

    tro rdenes jur isdicc ionales. El orden penal ser tratado ms adelante.

    18

    18.

    Vid., infra, 17 a 19.

    2 8

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)

    12. En el sistema civil, e l recurso de casacin se regula en los

    artculos 477 y s iguientes de la Ley de Enjuic iamiento Civ i l de 2000,

    s i b ien debe tenerse en cuenta que el ar tculo 73.1 de la LOPJ otor

    ga a las Salas de lo Civ i l de los Tr ibunales Super iores de Justic ia,

    19

    la competencia para conocer del recurso de casacin s iempre que

    se funde en in f racc in de normas de l derecho

    c iv i l ,

    foral o especial ,

    p rop io de la comun idad , y cuando e l co r respond ien te Es ta tu to de

    Autonoma haya p rev is to es ta a t r ibuc in .

    El recurso de casacin c iv i l se caracter iza de forma necesar ia

    mente s imp l i f i cada por lo s igu ien te : en primer lugar, se accede al

    mismo tras dos instancias (Juzgados de Pr imera Instancia y Audien

    cias Provinciales); en segundo lugar, carece de un acceso general i

    zado a l l im i ta rse cuan t i ta t i vam ente (150 .000 euros ) y , en tercer lugar,

    sin ex is t i r propiamente el recurso de casacin para unif icac in de

    doctr ina, e l hecho c ier to es que por la v a del inters casacional,

    tanto el Tr ibunal Supremo como los Tr ibunales Super iores de Justic ia

    pueden cumpl i r con la func in un i f i cadora . En e fec to , e l a r t . 477 .3

    de la Ley de Enjuic iamiento Civ i l establece que se considerar que

    un recurso presenta inters casacional cuando la sentencia recurr ida

    se oponga a doc t r ina ju r isp rudenc ia l de l Tr ibuna l Supremo o resue l

    va puntos y cuestiones sobre los que ex is ta jur isprudencia contra

    dic tor ia de las Audiencias Provinc iales o apl ique normas que no

    lle

    ven ms de c inco aos en v igor , s iempre que, en este l t imo caso,

    no ex is t iese doctr ina jur isprudencial del Tr ibunal Supremo relativa a

    normas anter iores de igual o s imi lar contenido. Por otro lado, en

    los ar tculos 490 y s iguientes de la Ley de Enjuic iamiento Civ i l se

    regula un recurso s ingular en inters de ley cuya mis in es la

    un i f i

    cac in de doc t r ina .

    13. En el sistema contencioso-administrativo ex is ten hasta tres

    c lases de recursos de los que conoce el Tr ibunal Supremo:

    20

    recurso

    de casacin ordinar io, recurso de casacin para la unif icac in de doc

    tr ina y recurso de casacin en inters de ley.

    19 .

    En el mismo sentido que el artculo 478 de la Ley de Enjuiciamiento

    Civil.

    20 .

    Tambin se admite el recurso de casacin autonmico para la unificacin

    de doctrina. Cfr. los arts. 10.5 y 99 de la UCA.

    29

  • 7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf

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    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    El recurso de casacin est previsto f rente a las sentencias dicta

    das en nica instancia por las Salas de lo Contencioso-Administ rat i-

    vo de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia.

    21

    Por tanto, no cabe f ren

    te a las sentencias dictadas por estas Salas cuando conocen del recurso

    de apelacin f rente a las sentencias de los Juzgados de lo Conten-

    c ioso-Admin is t ra t ivo.

    El recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina cabe f r e n

    te a las sentencias dictadas en nica instancia por las Salas de lo Con-

    tencioso-Administ rat ivo de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia cuan

    do ,

    respecto a los mismos l i t igantes u otros diferentes en idnt ica

    situacin y, en mrito a hechos, fundamentos y pretensiones sustan-

    c ia lmente igua les , hubieren l legado a pronunc iamientos d is t in tos y

    siempre que, f rente a las mismas y por razn de la cuant a no quepa

    recurso de casac in ord inar io .

    2 2

    Un aspecto destacable de este recur

    so es que cabe incluso contra las sentencias dictadas en nica ins

    tanc ia por e l prop io T r ibunal Supremo.

    23

    Por lt imo, el recurso de casacin en inters de ley puede ser inter

    puesto f rente a las sentencias dictadas en nica instancia por las Salas

    de lo Contencioso-Administ rat ivo de los Tr ibunales Superiores de Jus

    t ic ia contra las que no quepa ni el recurso de casacin ordinar io ni

    el recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina y contra las

    sentencias dictadas en nica instancia por los Juzgados de lo

    Con

    t enc ioso-Admin is t ra t ivo, cuando es t imen gravemente daosa para e l

    inters general y errnea la resolucin dictada.

    2 4

    De lo anter ior se desprende que el Tr ibunal Supremo, por las t res

    vas anter iores, est en condiciones de asegurar la unidad en la inter

    pretac in de l ordenamiento jur d ico, ya que, de una forma u ot ra ,

    puede modif icar cualquier sentencia que se haya dictado incluso por

    un Juzgado un ipersonal .

    21 . Vid.

    los arts. 86 a 88 de la UCA.

    22 .

    Vid.

    el art. 96 de la UCA.

    23 . Vid.

    los apartados 6 y 7 del art. 96 de la UCA.

    24 .

    Vid.

    los arts. 100 y 101 de la UCA.

    30

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)

    14. En el sistema social o laboral el rgim en de recursos es pro

    bablemente el ms completo y senci l lo. Se recoge en los art culos

    216 y 217 . de la Ley de Proce dimien to Lab oral. El Tr ibunal Suprem o

    conoce del recurso de casacin para la unif icacin de doctr ina que

    puede ser interpuesto f rente a las sentencias de la Sala de lo Social

    de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia dictadas resolviendo los recur

    sos de suplicacin f rente a las sentencias del Juzgado de lo Social.

    As, como norma general, hay dos instancias en la jur isdiccin social

    pero el Tr ibunal Supremo puede cumplir con esa labor unif icadora

    de la doctr ina sin excesivos problemas.

    15. En el sistema militar muy similar al pen al no existe recur

    so de casacin para la unif icacin de doctr ina; en su lugar, cabe inter

    poner el recurso de casacin ordinar io f rente a las sentencias dicta

    das por los Tr ibunales Mil i tares Terr i tor iales (y Central) en nica

    ins tanc ia .

    25

    Esto hace que no se planteen problemas de unif icacin

    de doctr ina, ya que los nicos rganos competentes para el enjui

    c iamiento de los del i tos son los Tr ibunales Mil i tares Terr i tor iales. En

    cambio, surgen problemas con el derecho a la doble instancia al

    igual que en la jur isd icc in penal, sobre e l que t ra taremos ms

    ade lan t e .

    26

    En e l s igu iente cuadro exponemos de forma esquemt ica e l d i fe

    rente acceso al Tr ibunal Supremo con el rgimen de recursos en las

    cuat ro Salas que hemos abordado.

    27

    16. Como conclusin podra sealarse que estos cuatro rdenes

    t ienen un sistema ms o menos ef icaz que permite la unif icacin de la

    doctr ina . As, el contencio so-adm inist rat ivo y el social mediante los recur

    sos de casacin para la unif icacin de doctr ina; el

    civil,

    mediante el

    mot ivo del inters casacional en el recurso de casacin ordinar io, y

    el militar, de fado, ya que todas las sentencias conden ator ias de los

    Tribunales Mil i tares pueden ser recurr idas ante el Tr ibunal Supremo.

    25 .

    Vid.

    los arts. 324 y 325 de la LPM.

    26 .

    Vid. infra

    18.

    27 . Sin incluir lgicam ente todas las posibilidades de diferente acceso que, en

    materia contencioso-administrativa, son mltiples.

    31

    http://217.de/http://217.de/http://217.de/
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    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

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    32

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO... (1991-2007)

    2.3. Sistema penal

    17. El sistema penal carece, s in em barg o, de la unif ica cin de

    doctr ina en la inmensa mayora de los casos, tal como procedemos

    a exponer.

    Como es bien conocido, en el mbito penal existen var ias clases de

    procesos: as , el proceso ordinar io, el proceso abreviado, el proceso

    para el enjuic iamiento rpido de deli tos, el proceso ante el Tr ibunal

    del Jurado, el proceso de menores y el proceso del juic io de faltas. La

    inmensa mayora de los casos se t ramitan a t ravs del proceso abre

    viado y sumario ordinar io. El rgimen de recursos es el que sigue:

    En el proceso de juicio de faltas, f rente a las sentencias dictadas

    por el Juzgado de Instruccin (pr imera instancia) cabe recurso de

    apelacin ante la Audiencia Provincial (segunda instancia), contra

    cuya resolucin no cabe posibi l idad alguna de unif icar doctr ina ni

    ante el Tr ibunal Supremo ni ante los Tr ibunales Superiores de Just i

    c ia .

    28

    En el proceso para el enjuiciamiento rpido de delitos, f rente a

    las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal (pr imera instan

    cia) cabe recurso de apelacin ante la Audiencia Provincial (segunda

    instancia), contra cuya resolucin no cabe posibi l idad alguna de un i

    f icar doctr ina ni ante el Tr ibunal Supremo ni ante los Tr ibunales Supe

    r iores de Just ic ia.

    29

    Exactamente lo mismo se aplica en el caso del

    procedimiento abreviado por delitos menos graves,

    30

    que son la in

    mensa mayor a tanto en su regulac in como en su comis in.

    28 .

    Vid. el art. 976 de la LECrim.

    29 . Vid. el art. 803 de la LECrim.

    30 . Vid. los arts. 790 a 792 de la LECrim. La denominacin no coincide exac

    tamente con la del art. 33.3 del Cdigo penal, si bien empleamos esta expresin

    de delitos menos graves ya que la competencia del Juzgado de lo Penal en el caso

    de las penas privativas de libertad s que coincide con los delitos menos graves.

    El art. 14 de la LECrim. otorga la competencia para el enjuiciamiento a los Juz

    gados de lo Penal de los delitos a los que la Ley seale pena privativa de liber

    tad de duracin no superior a cinco aos o pena de multa cualquiera que sea su

    cuanta, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean nicas, conjuntas

    33

  • 7/26/2019 Los acuerdos de la sala penal.pdf

    16/237

    Elena igo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    En el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado para deli

    tos graves, f rente a las sentencias dictadas por la Audiencia Provin

    cial (nica instancia) cabe recurso de casacin ante el Tr ibunal Supre

    m o ,

    3 1

    que no es una segunda instancia como, hasta la saciedad, se

    encarga de repet ir el propio Tr ibunal Supremo.

    En el proceso del Tribunal del Jurado, f rente a las sentencias dic

    tadas por la Audiencia Provincial (pr imera instancia) cabe recurso de

    apelacin ante el Tr ibunal Superior de Just ic ia (segunda instancia),

    contra cuya sentencia cabe recurso de casacin ordinar io ante el Tri

    bunal Supremo.

    32

    En el proceso de menores, f ren te a las sentencias dictadas por el

    Juzgado de Menores (pr imera instancia) cabe recurso de apelacin

    (segunda instancia) ante la Audiencia Provincial que puede tener por

    ob je to la un i f icac in de la doc t r ina.

    3 3

    Por lt imo es preciso destacar que, recientemente, se ha int rodu

    c ido en nues t ro ordenamiento jur d ico un recurso de casac in para

    la unif icacin de doctr ina en materia penitenciaria ante el Tr ibunal

    Supremo que cabe interponer f rente a los Autos de las Audiencias

    o alternativas, siempre que la duracin de stas no exceda de diez aos, as como

    por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a

    otras personas, cuando la comisin de la falta o su prueba estuviesen relaciona

    das con aqullos.

    31 . Vid.

    los arts. 847 y 848 de la LECrim.

    32 .

    Vid.

    el art. 847 de la LECRim.

    33 .

    Art. 42 de la LORPM: 1. Son recurribles en casacin, ante la Sala Segunda

    del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelacin por las Salas de Meno

    res de los Tribunales Superiores de Justicia cuando se hubiere impuesto una de las

    medidas a las que se refieren las reglas 4

    a

    y 5

    a

    del artculo 9 de la presente Ley. 2.

    El recurso tendr por objeto la unificacin de doctrina con ocasin de sentencias

    dictadas en apelacin por las mencionadas Salas de Menores de los Tribunales Supe

    riores de Justicia que fueran contradictorias entre s con las de otra u otras Salas

    de Menores de los referidos Tribunales Superiores, o con sentencias del Tribunal

    Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que,

    siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamien

    tos distintos. Tngase en cuenta que, conforme a la DA 2

    a

    de la LO 9/2000, de 22

    de diciembre, las referencias a las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de

    Justicia deben entenderse hechas a las Audiencias Provinciales.

    3 4

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)

    Provinciales (o Nacional) dictados conociendo del recurso de apela

    cin f rente a las resoluciones de los Juzgados de Vigi lancia Peniten

    ciar ia siempre que no quepa recurso de casacin ordinar io.

    34

    18. Cuest in dist inta pero relacionada con lo que analizamos

    es la relat iva al l lamado derecho a la doble instancia. El dictamen

    del Comi t de Derechos Hum anos de la ONU emi t ido a tenor de l

    prrafo 4 del art culo 5 del protocolo facultat ivo del Pacto Interna

    cional de Derechos Civi les y Pol t icos, dictado el 11 de agosto de

    2000 (69 perodo de sesiones) en la comunicacin n 701/1996,

    l le

    g a la conclusin de que el s istema del recurso de casacin, extre

    madam ente r iguroso en cuanto a la admis ib i l idad de los hechos , v io la

    el derecho a la doble instancia del art culo 14.5 del c itado PIDCP.

    Este dictamen se emit i a propsito de la sentencia del Tr ibunal

    Supremo de 9 de noviembre de 1993 (RJ 1993, 8381). Al respecto

    dice:

    En cuanto a si el autor ha sido objeto de una violacin del

    pr ra fo 5 de l ar t cu lo 14 de l Pac to, porque su condena y senten

    cia solamente han sido revisadas en casacin ante el Tr ibunal Supre

    m o , en lo que su abogado, s igu iendo los parmet ros es tab lec idos

    en los ar t cu los 876 y s igu ientes de la Ley de Enju ic iamiento Cri

    m i n a l ,

    denomina un recurso incompleto de rev is in, e l Comi t toma

    nota de la alegacin del Estado Parte de que el Pacto no exige que

    el recurso de rev is in se l lame apelac in. No obs tante e l Comi t

    pone de mani f ies to que a l margen de la nomenc la tura dada a l

    recurso en cues t in s te ha de cumpl i r con los e lementos que ex ige

    el Pac to. De la in formac in y los documentos presentados por e l

    Estado Parte no se refuta la denuncia del autor de que su fal lo

    34 .

    Vid.

    la Disposicin Adicional 5

    a

    .8 de la LOPJ reformada por la LO 5/2003,

    de 27 de mayo, as como el

    Acuerdo 102

    (22 de julio de 2004), que desarrolla este

    precepto.

    Vid.

    las SSTS de 30 de septiembre de 2004 (RJ 2004, 5840), 24 de noviem

    bre de 2004 (RJ 2005, 351) y 12 de junio de 2006 (RJ 2006, 6305) y los AATS de

    13 de diciembre de 2004 (JUR 2005, 215609), 10 de marzo de 2005 (RJ 2005, 8908),

    16 de junio de 2005 (RJ 2005, 8914), 28 de febrero de 2006 (RJ 2006, 5681) y 14

    de junio de 2006 (JUR 2006, 177118) dictados resolviendo recursos de casacin para

    la unificacin de doctrina en esta materia.

    35

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    Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche

    condenator io y la pena que le fue impuesta no fueran rev isados

    ntegramente. E l Comi t conc luye que la inex is tenc ia de la pos ib i

    l idad de que e l fa l lo condenator io y la pena de l autor fueran

    rev i

    sadas n tegramente, como se desprende de la prop ia sentenc ia de

    casac in c i tada en e l punto 3 .2 , l im i tndose d icha rev is in a los

    aspec tos formales o lega les de la sentenc ia , no cumple con las

    garant as que exige el prrafo 5, art culo 14, del Pacto. Por consi

    gu iente, a l autor le fue denegado e l derecho a la rev is in de l fa l lo

    condenator io y de la pena, en v io lac in de l pr ra fo 5 de l ar t cu lo

    14 de l Pac to (punto 11.1) . As m ismo e l Comi t d ic tamina que e l

    Es tado Par te t iene la ob l igac in de tomar las d ispos ic iones necesa

    r ias para que en lo suces ivo no ocu r ran v io lac iones parec idas (p unto

    13) y desea recibir del Estado Parte en un plazo de 90 das infor

    mac in sobre las medidas adoptadas para ap l icar e l d ic tamen de l

    Comi t (punto 14) .

    No obstante lo anter ior, en la l nea de la STS de 8 de febrero de

    2000 (RJ 2000, 5181), el

    Acuerdo 75

    (13 sept iembre de 2000) dec la

    r que en la evolucin actual de la jur isprudencia en Espaa el recur

    so de casacin previsto en las leyes vigentes en nuestro pas, s imilar

    al existente en otros Estados miembros de la Unin Europea, ya cons

    t i tuye un recurso efect ivo en el sent ido del art culo 14.5 del PIDCP,

    si bien se aade que procede insist ir en la conveniencia de instaurar

    un recurso de apelacin previo al de casacin.

    35

    Dicho recurso de apelacin en nuestro sistema procesal penal no

    ha sido instaurado hasta la fecha, pese a que se ha reformado

    36

    el

    art culo 73.3 de la LOPJ en el sent ido de otorgar a las Salas de lo

    Penal de los Tr ibunales Superiores de Just ic ia, la competencia para

    35 . Vid.

    tambin la STC de 3 de abril de 2002 (RTC 2002, 70) y las SSTS de 30

    de abril de 2001 (FU 2001, 10297), 19 de noviembre de 2001 (RJ 2002, 1517), 6 de

    mayo de 2002 (RJ 2002, 6452), 21 de octubre de 2005 (RJ 2005, 8277), 8 de noviem

    bre de 2005 (RJ 2006, 123), 1 de febrero de 2006 (RJ 2006, 1042), 18 de mayo de

    2006 (RJ 2006, 3571) y 21 de junio de 2006 (RJ 2006, 3591). Sobre la evolucin del

    alcance de la revisin en el recurso de casacin

    vid.

    la STS de 23 de enero de 2007

    (RJ 2007, 625).

    36 .

    Mediante la LO 19/2003, de 23 de diciembre.

    3 6

    LOS ACUERDOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.. . (1991-2007)

    conocer de los recursos de apelacin que se interpongan contra las

    sentencias dictadas en pr imera instancia por las Audiencias Provin

    ciales. Es.cjerto, no obstante, que existe un proyecto de ley t rami

    tndose en el Congreso de los Diputados, en el que se modif ica sus-

    tancialmente el rgimen de recursos generalizndose el derecho a la

    doble instancia y reforzndose la verdadera funcin del Tr ibunal Su

    premo. Por lo dems, un problema que el proyecto de ley no resuel

    ve y se plantea en alguna ocasin es cmo se art icula el derecho a

    la doble instancia (derecho a que la declaracin de culpabil idad y el

    fal lo condenator io sean revisados por un Tr ibunal superior) en los

    casos en los que la condena se produce en la segunda y lt ima ins

    tancia o en la casacin. Un ejemplo muy reciente: la sentencia de la

    Audiencia Provincial de Castel ln de la Plana absolvi al acusado de

    un deli to de denegacin de auxi l io. El Tr ibunal Supremo, en la

    sen

    tencia de 14 de jul io de 2006 (RJ 2006, 6142), declara haber lugar

    al recurso de casacin y dicta segunda sentencia en la que le

    con

    dena , como autor de un de l i t o de denegac in de aux i l io , a la pena

    de doce meses de multa con una cuota diar ia de seis euros.

    37

    Ese

    fal lo condenator io y la pena impuesta (contenido esencial del art .

    14.5 del PIDCP) deben poder ser revisados por un Tr ibunal superior.

    La pregunta que se plantea es: qu Tr ibunal superior revisa esa con

    dena del Tr ibunal Supremo?

    De hecho, recientemente, el mismo Comit ha declarado que Espa

    a viola el art . 14.5 del PIDCP al no permit ir la revisin cuando la

    condena se produce en la segunda instancia. El dictamen de 6 de

    nov iembre de 2006

    3 8

    ha manifestado que observa que, en el pre

    sente caso, el Tr ibunal Supremo conden al autor por un deli to de

    fa lsedad en documento mercant i l , cargo de l que haba s ido absuel -

    to en pr imera instancia, y que recali f ic el del i to de apropiacin inde

    b ida como del i t o cont inuado, por lo que se cons ider que no pro

    ceda la prescr ipcin del mismo. Con base a estas consideraciones,

    dicho t r ibunal revoc parcialmente la sentencia de pr imera instancia

    37 . En la Sentencia de 26 de abril de 200 6 (RJ 2006, 6141) sucede lo m ismo .

    Absuelto el acusado de un delito de hurto por la Audiencia Provincial de Mla

    ga , el TS le condena a la pena de un ao y seis meses de prisin.

    38 . 88 perodo de sesiones, en la comunicacin 13 25/2004.

    37

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    Elena Iigo Corroza / Eduardo Ruizde E renc hun Ar t ec he

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