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Módulo I: Proceso Civil y Comercial Tema: La Reacción del Demandado Colegio de Abogados de Rosario 2017 Dr. Gustavo Andrés Acosta Dr. Juan Pablo Zuccarini LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

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Page 1: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

Módulo I: Proceso Civil y Comercial

Tema: La Reacción del Demandado

Colegio de Abogados de Rosario

2017

Dr. Gustavo Andrés Acosta

Dr. Juan Pablo Zuccarini

LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y

ESTRATEGIA

Page 2: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y LA REACCIÓN DEL

REACCIÓN DEL DEMANDADO

Sumario:

1.El derecho de defensa en juicio

2.La reacción del demandado civil

2.1. La abstención

2.2. La sumisión

2.3. La contradicción

2.3.1. La oposición

2.3.2. La Excepción

2.4. La reconvención

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EL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO

Proceso: método de debate dialéctico (diálogo)

Garantía constitucional: Inviolabilidad de la defensa en

juicio (art. 18 CN)

Garantía tanto para el demandado como para el actor

(bilateralidad de la acción)

Page 4: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LA REACCIÓN DEL DEMANDADO

CIVIL

AFIRMACIÓN: fase necesaria

NEGACIÓN: fase eventual (resistencia)

Page 5: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

Puede consistir en alguna de estas cuatro posibles

actitudes:

1. Abstención

3. Contradicción

2. Sumisión

4. Reconvención

LA REACCIÓN DEL DEMANDADO CIVIL

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1. LA ABSTENCIÓN

Page 7: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

Art. 919 C.C. (Vélez): “... casos en que haya una

obligación de explicarse por la ley...”

Art. 263 C.C.C.: El silencio como manifestación de la

voluntad: “… en los casos en que haya un deber de

expedirse que puede resultar de la ley…”

Dar valor al silencio en el proceso

Page 8: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

FORMAS DE ABSTENCIÓN

Directamente no comparece (Omisión total) =

Rebeldía

Habiendo comparecido, guarda silencio al

conferírsele traslado de la demanda (Omisión

parcial) = Falta de contestación de la

demanda

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1.1. INCOMPARECENCIA

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EMPLAZAMIENTO A ESTAR A

DERECHO

Regla: Juicios contenciosos (Art. 72 CPCCSF)

Excepciones:

Ejecución hipotecaria (Art. 72 CPCCSF)

Prenda con registro (Art. 72 CPCCSF)

Procedimiento ante Jueces Comunitarios (Arts. 575 y ss.

CPCCSF)

Juicio sumarísimo (Art. 415 CPCCSF), salvo con domicilio

desconocido (Art. 413 inc. 2 CPCCSF)

Juicio oral, no hay emplazamiento previo (Art. 548 CPCCSF)

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FORMAS DE EMPLAZAMIENTO

Regla: Notificación por cédula (Art. 62 inc. 1 CPCCSF)

Excepción: Domicilio desconocido o persona incierta,

notificación por edictos (Art. 73 CPCCSF)

“Basta que se desconozca el domicilio, no requiriéndose agotar una investigación para poder llegar a

conocerlo”

CCCSF, 2ª, 22.03.78

“No basta la mera afirmación del actor de desconocer el domicilio del demandado cuando este es

conocido, sino que le incumbe acreditar que ha llevado a cabo sin éxito las diligencias tendientes a

localizar el domicilio del demandado”

CCCR,1ª, 18.12.09

Page 12: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

¿Quién puede ser declarado

rebelde?

Demandado que no comparece (Art. 76 CPCCSF)

Incomparecencia de la parte luego de la renuncia,

muerte o inhabilidad del mandatario (Arts. 47 y 76

CPCCSF)

Incomparecencia de los herederos o representantes

luego de la muerte o inhabilidad del mandante (Arts.

47 y 597 CPCCSF)

Page 13: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

DECLARACIÓN DE REBELDÍA

La rebeldía no se configura por la sola incomparecencia, se

requiere una declaración judicial a pedido de parte (Art. 77

CPCCSF)

Se notificará de la misma forma en la cual se notificó el

emplazamiento a estar a derecho (Art. 77 CPCCSF)

No altera el juicio regular del juicio y la sentencia será

dictada según el mérito de autos (Art. 78 CPCCSF)

Page 14: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EFECTOS DE LA REBELDÍA

1-) El procedimiento sigue sin su representación, pero si no

tuviere domicilio conocido se le designará un Defensor de

Oficio (Art. 78 CPCCSF)

“La falta de designación de defensor de oficio constituye una nulidad de orden

público declarable de oficio por la alzada, pues constituye un vicio esencial

insubsanable”

CCCR, 4ª, 26.03.85, Z, 39-R/27

Deberes del defensor:

Localizar al rebelde

Recurrir la sentencia dictada contra el rebelde

Page 15: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EFECTOS DE LA REBELDÍA

2-) Se le tendrá por notificado de cualquier resolución

o providencia, desde su fecha (Art. 78 CPCCSF)

“La notificación automática al rebelde de cualquier providencia "desde su fecha" es

un efecto propio de la rebeldía”

CCCR, 2ª, 11.02.65

“Debiendo entenderse que tal notificación, por una ficción legal, opera desde las

cero horas de esa misma fecha”

CCCR, 1ª, 19.03.96

Page 16: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EFECTOS DE LA REBELDÍA

3-) En caso de un traslado corrido al rebelde se contará

desde la fecha de la providencia que ordene el

traslado o la vista (Art. 78 CPCCSF)

“No rige en el caso lo dispuesto en CPC, 71; por ello, el cómputo de todo plazo

corrido al rebelde para contestar comienza a partir de la misma fecha en la cual se

dictó la respectiva providencia y no desde el día siguiente”

CCCR, 1ª, 28.08.97

Page 17: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EFECTOS DE LA REBELDÍA

4-) Medida cautelar sin contracautela (Art. 79 CPCCSF)

“No debe olvidarse que para hacer uso de esta medida, es necesario que la medida

haya sido declarada en forma y debidamente notificado el auto declarativo”

Parody, Alberto. “Comentarios al Código de Procedimientos en lo Civil y

Comercial de la Provincia de Santa Fe”

“Desde la declaración de la rebeldía puede trabarse embargo sin fianza, aunque no

haya sido aún notificada al contumaz”

CCCR, 2ª, 31.07.61

Page 18: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

CESACIÓN DE LA REBELDIA

La rebeldía cesa de pleno derecho por la sola comparecencia del rebelde

Acepta el juicio en el estado en que se halle (Art. 80 CPCCSF)

La substanciación de la causa no puede retrogradarse (Art. 80 CPCCSF)

El embargo trabado continúa, a menos que preste fianza equivalente (Art. 80 CPCCSF) o

“a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no haya

estado a su alcance vencer” (art. 65 CPCCN)

“El decreto que declara la rebeldía no causa estado, y queda automáticamente sin efecto por el solo hecho

de su comparecencia”

CCCR, 4ª, 27.11.87

Page 19: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA

No se puede ejecutar hasta seis meses después, a menos que se

preste fianza (Art. 82 CPCCSF)

Se puede anotar como litigioso del derecho que la sentencia

hubiera declarado (art. 82)

“Es nula la ejecución de sentencia dictada en rebeldía que se incoa antes de los seis

meses sin haberse prestado fianza”

CCCR, 1ª, 28.08.74

Debe notificarse de la misma forma que el auto declarativo de

rebeldía (Art. 81 CPCCSF)

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1.2. FALTA DE CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA

Page 21: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

FALTA DE CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA

Importa el incumplimiento de una carga procesal

específica

Puede tener lugar con independencia de que se haya

declarado o no la rebeldía del demandado

Produce determinados efectos respecto de los hechos

articulados por el actor (Arts. 143, CPCSF; 60 y 356,

inc. 1° CPCCN)

Page 22: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

ANTECEDENTES DEL CPCCSF

Hasta la reforma de la Ley 2924, no se contemplaba el supuesto de

falta de contestación. Si se ocupaba de la REBELDÍA (la sentencia será

siempre dictada según el mérito de autos)

La jurisprudencia había interpretado que la sanción de poder tenerse

por ciertos los hechos expuestos por el actor, establecida para el

demandado que omitía reconocerlos o negarlos categóricamente, no

era aplicable al caso de que no contestara la demanda

Era más favorable la posición del que no contestaba la demanda, que la

de aquel que la contestaba en forma deficiente

Page 23: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

SISTEMA DEL CPCCSF

Art. 118 (art. 143): “La falta de contestación a la demanda,

aun en juicio en rebeldía, o a la reconvención, implica el

reconocimiento de los hechos articulados por el actor o

reconveniente, sin perjuicio de la prueba en contrario que

produjere el reconvenido. Omitida la contestación, se llamarán

los autos para sentencia, si correspondiere; decreto que se

revocará si aquéllos solicitaren la apertura a prueba”

Ley 2924 (1940)

Ley 5531 (1962: Código actual)

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La falta de contestación genera una presunción legal

iuris tantum (Art. 143 CPCCSF)

La contestación defectuosa genera una presunción

hominis (Art. 142 inc. 2 CPCCSF)

Page 25: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

DIVERSOS SUPUESTOS

El demandado que contesta negando categóricamente cada uno de los

hechos en que el actor funda su acción, obliga a éste a producir prueba

concluyente de esto

El que contesta en forma evasiva o reticente, o no se pronuncia sobre

alguno, o los niega todos en forma general, permite tenerlos por

ciertos, lo que el juez hará si otros elementos de juicio lo corroboran

(presunción hominis)

El que no contesta la demanda, implícitamente los reconoce, y sólo

podrá destruir esa presunción mediante la prueba que produzca contra

los mismos (presunción iuris tantum)

Page 26: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

Efectos de la falta de contestación

de la demanda

Implica la admisión de los hechos articulados por el actor

Inversión de la carga de la prueba

No significa que necesariamente deba estimarse la

pretensión del actor

No exime al juez de verificar si concurren los presupuestos

procesales

Page 27: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

ESTIMACIONES CUANTITATIVAS

DE LA DEMANDA

La falta de contestación a la demanda sólo importa la admisión de la base

empírica y no de la valoración realizada

“La presunción generada por CPC, art. 143 se refiere sólo a los hechos expuestos en la demanda y no

a las estimaciones subjetivas de cantidades de dinero cuyo monto queda, en definitiva, librado al

arbitrio del juez”

CCCR, 4ª, 14.10.87

“como ser, la cuantificación del daño cuyo resarcimiento se pretende”

CCCR, 3ª, 09.05.52

Page 28: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

“La falta de responde implica el reconocimiento de los hechos afirmados en la

demanda, pero no define el derecho aplicable”

CCCR, 2ª, 24.10.83

DERECHO APLICABLE AL CASO

“pues al juez corresponde subsumir la proposición de hecho en la norma legal

respectiva, y si ello no es posible, la pretensión no podrá ser acogida aun cuando no

hubiera sido cuestionada”

CCCSF, 1ª, 09.06.77

Page 29: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA RESPECTO DE DOCUMENTOS

“La falta de contestación de la demanda extiende el efecto del

reconocimiento de los hechos a los documentos que se atribuyen al

demandado”CCCR, 2ª, 22.09.06

“siempre que tales documentos hayan sido presentados en autos”CCCLRaf, 27.10.04

Page 30: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LA PRUEBA EN CONTRARIO DEL

DEMANDADO

El demandado puede producir prueba en contrario para desvirtuar la

presunción iuris tantum generada por el Art. 143 CPCCSF

Si ya se han llamado a autos para sentencia, procede el recurso de

reposición con apelación en subsidio (Arts. 143 y 145 CPCCSF)

El demandado sólo puede probar en contra de los hechos afirmados

por el actor (no puede proponer prueba que tienda a confirmar hechos

no introducidos)

Page 31: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

JUICIO SUMARÍSIMO Y ORAL

El Art. 143 CPCCSF fue pensado para los juicios ordinario y sumario

Inaplicabilidad del último párrafo del Art. 143 CPCCSF a los juicios

sumarísimo (Art. 413 inc. 2 CPCCSF) y oral (Art. 551 CPCCSF)

“El pedido de apertura a prueba no procede en juicio sumarísimo donde se incontestó la demanda ya que, el

momento para ofrecerla es, precisamente, la contestación”

CPLSF, 22.8.77 (x)

“ni en juicio oral (CPC, art. 551), por las mismas razones que en juicio sumarísimo”

TCJOSF, 15.03.74 (x)

“En juicio oral procede el llamamiento de autos para sentencia en caso de no contestarse la demanda”

CCSF, 1°, 19.12.75, Z, 7-J/161

Page 32: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

2. LA SUMISIÓN

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SUMISIÓN

=

ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO

Page 34: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

CONCEPTO

El allanamiento es la declaración de voluntad del

demandado que expresa el deseo de no resistir (o de no

continuar la resistencia) a la pretensión procesal deducida

por el actor

“declaración de voluntad del demandado por la que éste

abandona su oposición a la pretensión del actor” (Guasp)

“renuncia a la resistencia a la pretensión” (Fairen)

Page 35: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

Allanamiento (a la pretensión)

Confesión (hechos)

Reconocimiento (derechos)

Page 36: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

ALLANAMIENTO

Es un modo autocompositivo del litigio

Puede realizarse en cualquier etapa del proceso

Requiere que la relación jurídica litigiosa verse sobre un derecho

disponible

El hecho de que el demandado se allane no exime al juez del deber de

dictar sentencia sobre el fondo del asunto (carece de fuerza extintiva por

sí mismo)

Page 37: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EFICACIA DEL ALLANAMIENTO

El allanamiento vincula necesariamente al juez (Tomé

García)

Otros autores ponen en duda o niegan dicha eficacia

vinculante (Chiovenda)

Elementos del allanamiento: el intelectivo

(conformidad) y el volitivo (sumisión)

Page 38: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

ALLANAMIENTO Y COSTAS

El allanamiento exime del pago de las costas cuando es (Art.

251 inc. 1 CPCCSF):

Oportuno

Real

Incondicionado

Total

Efectivo (En Santa Fe, sólo se requiere en los juicios ejecutivos)

Excepto:

Que el allanado hubiera incurrido en mora antes de la iniciación del

proceso

O que por su culpa, haya dado lugar a la reclamación

Page 39: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

ALLANAMIENTO Y PLUSPETICIÓN

PLUSPETICIÓN: es exceso en la pretensión

Requisito: allanamiento hasta el limite reconocido en la

sentencia (Art. 253 CPCCSF)

“Para que haya pluspetición, no basta que se haya demandado cantidad mayor que la

adeudada, sino que es menester conjuntamente, el allanamiento del demandado

hasta el límite finalmente reconocido en la sentencia”

CCCR, 2ª

Page 40: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

CASOS ATÍPICOS DE

ALLANAMIENTOS

Desalojo anticipado: “si el demandado se allanare a tiempo,

las costas correrán por cuenta del actor” (Art. 518 CPCCSF)

Prescripción: “la parte vencida será siempre condenada a pagar

costas salvo: inciso 3º cuando se allane al oponérsele la prescripción”

(Art. 251 CPCCSF)

Page 41: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

3. LA CONTRADICCIÓN

Page 42: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LA CONTRADICCIÓN

La contradicción puede presentarse:

Oposición: simple negativa del hecho constitutivo

expuesto en la demanda

Excepción: afirmación de un hecho extintivo, impeditivo

o modificativo tendiente a desvirtuar el efecto jurídico

atribuido al hecho constitutivo

Page 43: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

OPOSICIÓN

Art. 142 CPCCSF: “En el escrito de responde, el demandado debe:… 2) confesar o

negar categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas

evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de

los hechos a que se refieran”

“implica la carga de confesar o negar categóricamente y por separado cada hecho

expuesto en ella”CCCSF, 1ª, 11.10.73

“El demandado tiene la facultad de contestar o no, de hacerlo en forma categórica o

evasiva, porque ello, que sí entra en la esfera de su libertad, le traerá consecuencias que

afectarán su interés en perjuicio o beneficio”CCCSFe, 1ª, 13.05.88

Page 44: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

¿Cuáles hechos se debe negar?

Se deben negar hechos personales del demandado

Si se niega los hechos principales, no es necesaria la negativa

de los hechos secundario

No es necesario negar el derecho invocado, ni la

jurisprudencia, ni las apreciaciones de la contraparte

No es necesario aportar una versión de los hechos que se

contrapongan con la proporcionada por el actor (en contra:

art. 47 CPL)

Page 45: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

“Responde de expectativa”

Ciertos sujetos procesales (defensor oficial, síndico concursal, etc.) se encuentran imposibilitados de

emitir una respuesta acerca de hechos que no les son propios.

El Art. 356 inc. 1° CPCCN: “No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo

precedente, el defensor oficial y el demandado que interviene en el proceso como sucesor a título universal de quien

participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su

respuesta definitiva para después de producida la prueba”.

“En ciertos casos es permitido al demandado colocarse en una situación de expectativa, es decir, no reconocer ni negar

los hechos, ateniéndose a la prueba que se produzca; esta posición es legítima cuando no se trata de hechos personales,

como el en el caso de los sucesores que pueden limitarse a manifestar que no saben si la firma es o no de su autor”

CCCRos, 4ª, 05.06.86

“En tal caso (incidente de pobreza), corresponde imponer las costas por su orden por imperio del CPC, art. 333, in

fine”

JCCLCasilda, 1ª, 31.05.10

Page 46: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

NEGATIVA DE LOS HECHOS EN LA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

“Se cumple adecuadamente con esta carga a través de la metodología de no solo negar, sino de

exponer una versión encontrada de los hechos”

CCCSF, 1ª, 22.11.05 (x)

“La negativa sistemática es equivalente a una negativa genérica”

CCCSF, 1ª, 28.06.73 (x)

“Los litigantes no deben limitarse a efectuar una escueta negativa de los hechos afirmados por la

contraria, pues es su deber colaborar legalmente con el juzgador mediante el aporte de pruebas que

desbaraten esos asertos”

CCCLRaf, 08.08.97 (x)

Page 47: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIÓN

Según la doctrina, se clasifican en:

1-) Según su origen:

Materiales (tienen su origen en la legislación de fondo)

Procesales (tienen su origen en la legislación procesal)

Page 48: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCION

2-) Según sus efectos:

Dilatorias

Perentorias

Mixtas

Page 49: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCION

3-) En algunos trámites, según el momento de su

interposición:

De previo y especial pronunciamiento

De fondo

Page 50: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES EN EL CPCCSF

Artículo 138: “En los juicios declarativos excepto en el sumarísimo, no podrán oponerse excepcionesdilatorias sino en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento. En los demás, serán opuestasen la estación oportuna y se resolverán en la sentencia….”

Artículo 139: “Las únicas excepciones que pueden articularse como de previo y especialpronunciamiento son: 1ro. Incompetencia. 2do. Falta de personalidad en el actor o de personería en suprocurador. 3ro. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. 4to. Falta de cumplimiento delprocedimiento de mediación prejudicial obligatoria”.

Artículo 140: “Las excepciones dilatorias serán deducidas simultáneamente en un solo escrito, dentrode diez días en el juicio ordinario y de tres en el sumario”.

Juicio oral: además del las del art. 139, establece como de previo yespecial pronunciamiento a las excepciones de litispendencia y cosa juzgada

Page 51: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES EN EL CPCCSF

TRÁMITE: INCIDENTAL: Si se requiere prueba es el del juiciosumarísimo (art. 387), de lo contrario, el previsto en el art. 89

Juicio ordinario: una vez resulta la excepciones se ordena un nuevotraslado de la por el término de diez días (art. 399)

Juicio sumario: una vez resulta las excepciones se ordena un nuevotraslado de la por el término de cinco días (art. 409)

Juicio oral: ejecutoriado el auto que resuelve las excepciones dilatorias,corre en forma automática el plazo de diez días para contestar la demanda(art. 552)

Page 52: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES DILATORIA

Con el objeto de lograr la paralización delproceso

1-) Excepción de incompetencia

Caso de Prorroga tácita

Costas

2-) Excepción de falta de capacidad procesal del actor (faltade personalidad o falta de legitimatio ad processum)

Page 53: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES DILATORIAS

3-) Excepción de falta de personería

Representación legal

Representación convencional

4-) Excepción de defecto legal en el modo de proponer la

demanda (oscuro libelo)

5-) Excepción de falta de mediación prejudicial obligatoria

Page 54: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES DILATORIAS

6-) Excepción de arraigo (Art. 329 CPCCSF)

7-) Excepción de litispendencia por conexidad causal o por

afinidad (Art. 141 CPCCSF)

8-) Excepción de falta de pago de costas ya devengadas (Art.

328 CPCCSF)

9-) Excepción de ausencia manifiesta de legitimación para

obrar

Page 55: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES PERENTORIAS

Fundadas en causas extintivas de las obligaciones:

1-) Excepción de pago

2-) Excepción de novación

3-) Excepción de compensación

4-) Excepción de transacción

5-) Excepción de prescripción (liberatoria)

Page 56: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EXCEPCIONES PERENTORIAS

Fundadas en la existencia de vicios de los actosjurídicos:

1-) Excepción de incapacidad

2-) Excepción de error

3-) Excepción de dolo

4-) Excepción de violencia

5-) Excepción de simulación

Page 57: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

PROPIAMENTE DICHA

En sentido estricto, es el acto del demandado destinado a

resistir la pretensión del actor a través de la simple negación o

de la oposición de excepciones (que no deban deducirse como

artículo previo)

En este acto la resistencia del demandado es expresa

Page 58: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA

CONTESTACIÓN

1- Capacidad jurídica del demandado

2- Capacidad procesal del demandado

3- Adecuada representación del demandado

4- Adecuado derecho de postulación del demandado

5- Invariación de la pretensión demandada

6- Contestación que reúna los requisitos legales de oportunidad

y forma

Page 59: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

REQUISITOS DE OPORTUNIDAD

Consisten en plazos diferentes para cada tipo de

procedimiento (ordinario, sumario, sumarísimo, etc.)

Se trata de plazos perentorios

¿Se puede contestar antes de tiempo?

¿Se puede contestar después de tiempo?

Page 60: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

REQUISITOS DE FORMA

En lo pertinente, debe observar las reglas establecidas para la

confección de la demanda

Debe contener una confesión o negativa expresa y categórica de cada

hecho expuesto en la demanda

Debe reconocer o negar el demandado la autenticidad de los

documentos privados que se le atribuyen y la recepción de cartas o

telegramas a él dirigidos

Oponer todas las defensas que por su naturaleza no tengan el carácter

de previas

Debe deducir reconvención, si ella es admisible

Page 61: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

EFECTOS DE LA CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA

Determina definitivamente los hechos acerca de los cuales deberá desarrollarse la

actividad probatoria (Art. 145 CPCSF), con la salvedad de los hechos nuevos (Art. 136

CPCCSF)

Delimita el thema decidendum, pues la sentencia definitiva sólo podrá versar sobre lo

pretendido y resistido en el proceso (principio de congruencia, Art. 243 CPCCSF)

El demandado que contesta sin oponer excepciones previas pierda la posibilidad de

hacer valer esa facultad con posterioridad

Producida la contestación, queda extinguida para el actor la facultad de modificar su

pretensión (en los sistemas que establecen ese límite temporal, por ej. Art. 135

CPCCSF).

Page 62: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

4. LA RECONVENCIÓN

Page 63: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LA RECONVENCIÓN

Al contestar la demanda, el demandado (reconviniente)

deduce su propia demanda (reconvención, contrademanda)

contra el actor (reconvenido)

Requiere imprescindiblemente de conexidad causal (supuesto

de conexidad mita subjetivo- causal)

Page 64: LITIGAR CON EFCICACIA: PRACTICA Y ESTRATEGIA

LA RECONVENCIÓN

Art. 144 CPCCSF establece como condición una

conexión:

Con la demanda

La excepción