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Litigació administrativa Joaquín Tornos Mas (coord. UB) Esteban Arimany (Prof. ICAB) Sergi Chimenos (Prof.ICAB) Tomás Font (Prof.UB) Joan Perdigó (Prof. UB) Marc Vilar (Prof.ICAB) Curs 2015-2016 LITIGACIÓ ADMINISTRATIVA: guia docent i casos pràctics

LITIGACIÓ ADMINISTRATIVA: guia docent i casos pràctics · consultarse “Comentarios a la ley 30/1992”, directores Sánchez Morón y Maurandi Guillen, Lex Nova- Thomson Reuters

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Joaquín Tornos Mas (coord. UB)

Esteban Arimany (Prof. ICAB)

Sergi Chimenos (Prof.ICAB)

Tomás Font (Prof.UB)

Joan Perdigó (Prof. UB)

Marc Vilar (Prof.ICAB)

Curs 2015-2016

LITIGACIÓ ADMINISTRATIVA: guia docent i casos pràctics

CONTINGUT

1. Professorat

2. Pla docent

3. Horari

4. Calendari

5. Activitats avaluables

6. Supòsits pràctics

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PROFESSORAT

GRUP M-1 (Facultat Dret) Aula 30

Dimarts i dijous, 9-11 h.

Responsable i professor del grup: Joan Perdigó.

GRUP M-2 (ICAB) Aula 2

Dilluns i dimecres, 9-11 h.

Responsable i professor del grup: Tomás Font.

GRUP T-1 (Facultat Dret) Aula 30

Dimarts i dijous, 16-18 h.

Responsable i professor del grup: Joaquín Tornos.

GRUP T-2 (Facultat Dret) Aula 22C

Dimarts i dijous, 18-20 h.

Responsable i professor del grup: Sergi Chimenos y Marc Vilar.

GRUP T-3 (Facultat Dret) 22D

Dilluns i dimecres, 16-18 h.

Responsable i professor del grup: Esteban Arimany.

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PLA DOCENT

Coordinación: Joaquín Tornos Mas, Catedrático de derecho administrativo ([email protected])

Horas estimadas de dedicación:

Actividad presencial 50.

-Teórico-práctica, 50

Trabajo tutelado/dirigido, 50.

Formación autónoma, 50

A. Objetivos de las enseñanzas

Objetivos generales

Poseer, compredner y desarollar habilidades que permitan aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el Grado a la realidad cambiante con la que se enfretan los abogados, y poder asumir tanto tareas de asesoramiento como la defensaa de los intereses de los clientes ante los Tribunals o antes las autoridades públicas en caso de conflicto.

Conocer las técnicas dirigdas al descubrimiento y establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimientos, especialmente la elaboración o demanda de documentos, los interrogatorios y las pruebas periciales.

Desarrollar habilidades para la elección de la estrategia correcta para la defesna de los derechos de los clientes.

Conocimientos

Procedimiento administrativo.

Técnicas de intervención adminstrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa.

Expropiación forzosa.

Contratación pública.

Responsabilidad administrativa.

Ejercicio de la potestad sancionadora de la administración.

Régimen jurídico de la extranjería.

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Recursos administrativos.

Organización de la justicia administrativa.

Procedimiento contencioso administrativo. Ordinario y especiales.

Habilidades y destrezas

- Identificar y seleccionar la información facilitada por el cliente. - Resumir los hechos mediante un relato coherente y ordenado de los elementos fácticos más

importantes para su aplicación posterior en derecho. - Seleccionar la normativa aplicable. - Construir en base a los hechos y la normativa aplicable los mejores argumentos posibles en

defesna de los intereses del cliente. Redactar de froma precisa y convincente los argumentos. Capaciad para rebatir de froma precisa los argumentos de los escritos de la otra parte.

-Proponer los medios de prueba adecuados a cada caso. - Exponer oralmente la línea argumental propia. Adquirir la capacidad de rebatir oralmente de forma

rápida y clara los argumentos de la otra parte.

B. Bloques temáticos

Procedimiento administrativo Acto administrativo Contratos del sector público Responsabilidad administrativa Procedimiento sancionador Expropiación forzosa Extranjería Recursos administrativos Justicia contencioso-administrativa

C. Metodología y actividades formativas

La asignatura litigación administrativa se desarrollará a través del sistema del caso sobre la base de un supuesto de hecho al que se vinculan las preguntas del test. Las diferentes sesiones tendrán como objeto los temas 1 a 7 y 16 a 19 del programa del Master, en el apartado Materia administrativa y contencioso-administrativa, publicado en el BOE de 13 de febrero de 2015, y que constituye el termario que forma parte del examen final del Master.

Los temas 8 a 15, por su contenido estrictamente procesal, se tratarán en la asignatura de intensificación en derecho administrativo.

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Todas las sesiones tendrán un carácter fundamentalmente práctico. Los alumnos deberán preparar la redacción de escritos, aportar jurisprudencia e intervenir exponiendo sus argumentos en relación a los diversos supustos que se planteen en clase.

D. Evaluación acreditativa de las enseñanzas El sistema de evaluación del Máster por defecto es el de evaluación continuada. Para poder ser evaluado es obligatoria la asistencia al 80% de las clases. Durante el semestre se realizarán presenciallmente en clase dos pruebas, un caso práctico y un examen tipo test. Cada prueba computará un 20% sobre la nota final. Se realizará al final del semestre una prueba de síntesis consistente en un test de 20 preguntas. Esta prueba tendrá un valor del 60% sobre la nota final. El profesor podrá considerar también, siempre con efectos positivos, la participación en clase para determinar la nota final.

E. Fuentes de información básica Bibliografía

La bibliografía relativa a los temas 1, 2, 3, 4, 16, 17, 18 y 19 se puede encontrar en los diversos manuales de la asignatura de derecho administrativo que cuenten con ediciones actualizadas. De entre los diversos Manuales que existen en el mercado, destacamos

José Esteve Pardo, Lecciones de derecho administrativo, Marcial Pons, última edición.

Germán Fernández Farreres, Sistema de derecho administrativo, Civitas, última edición.

Miguel Sánchez Morón, Derecho administrativo, Parte general, Tecnos, última edición.

En las explicaciones de todos los teams de la asignatura se dedicará especial atención a los aspectos procedimentales y de resolución de recursos administrativos y contencioso-administrativos.

Para el tratamiento de las cuestiones procedimentales y de recursos administrativos, puede consultarse “Comentarios a la ley 30/1992”, directores Sánchez Morón y Maurandi Guillen, Lex Nova- Thomson Reuters 2013.

Para los temas relativos a justicia administrativa, puede consultarse Santamaría Pastor, La ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, Iustel-Gómez Acebo-Pombo, Madrid 2010.

También es útil manejar algún libro de formularios en materia contencioso-administrativa. Por ejemplo, Férez-Hernández Puértolas, Formularios de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, La ley, 2005.

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Bases de datos Bases de datos de jurisprudencia Westlaw digital: http//www.aranzadidigital.es/maf/app/authentication/signon. Poder judicial.es buscador de jurisprudencia: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp Bases de datos de legislación Textos legales en edición vigente consolidada en http://www.boe.es Portal jurídic de Catalunya

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HORARI

GRUP M-1 (Facultat Dret) Aula 30 Responsable i professor: Joan Perdigó

DIMARTS DIJOUS

11-13 Litigació administrativa Litigación administrativa

GRUP M-2 (ICAB) Aula 2 Responsable i professor: Tomás Font, UB

GRUP T-1 (Facultat Dret) Aula 30 Responsable i professor: Joaquín Tornos

GRUP T-2 (Facultat Dret) Aula 22C Responsables i professors: Sergi Chimenos i Marc Vilar

GRUP T-3 (Facultat Dret) Aula 22D Responsable i professor: Esteban Arimany

DILLUNS DIMECRES

09-11 Litigación administrativa Litigación administrativa

DIMARTS DIJOUS

16-18 Litigación administrativa Litigación administrativa

DIMARTS DIJOUS

18-20 Litigación administrativa Litigación administrativa

DILLUNS DIMECRES

16-18 Litigación administrativa Litigación administrativa

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CALENDARI

Distribució de les sessions/professors del grup T2

Només es facilita la informació d’aquest grup perquè és l’únic que té dos professors. La resta de grups és el mateix professor per a totes les sessions.

T2

22 setembre - Marc Vilar - Procediment administratiu 29 setembre - Marc Vilar - Procediment administratiu 1 octubre - Marc Vilar - Recursos en via administrativa 6 octubre - Marc Vilar - Recursos en via administrativa 8 octubre – Marc Vilar – Responsabilitat patrimonial 13 octubre – Marc Vilar – Responsabilitat patrimonial 15 octubre – Marc Vilar – Procediment sancionador 20 octubre – Marc Vilar – Procediment sancionador 22 octubre – Marc Vilar – Prova Cas Pràctic 27 octubre – Sergi Chimenos – Jurisdicció i competència contencioses 29 octubre – Sergi Chimenos – Jurisdicció i competència contencioses 3 novembre – Sergi Chimenos – Procediment contenciós ordinari 5 novembre – Sergi Chimenos – Procediment contenciós ordinari 10 novembre – Sergi Chimenos – Procediments contenciosos especials 12 novembre – Sergi Chimenos – Procediments contenciosos especials 17 novembre – Sergi Chimenos – Prova test 19 novembre – Sergi Chimenos – Tècniques intervenció administrativa 24 novembre – Sergi Chimenos – Tècniques intervenció administrativa 26 novembre – Marc Vilar – Expropiació forçosa 1 desembre – Meritxell Barnola – Contractació pública 3 desembre – Meritxell Barnola – Contractació pública 10 desembre – Meritxell Barnola – Contractació pública 15 desembre– Raquel Prado – Estrangeria 17 desembre– Raquel Prado – Estrangeria

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ACTIVIDADES EVALUABLES

El sistema de evaluación en el Master de la Abogacía por defecto es la evaluación continua, que se compondrá de dos tipos de pruebas y actividades evaluadoras:

1.- Evaluación continua consistente en la realización de las actividades prácticas evaluables propuestas por el profesor o profesora responsable, con un valor total sobre la nota final del 40%.

Se realizarán dos actividades principales a efectos de evaluación, la primera durante la semana del 26-30 de octubre y la segunda durante la semana del 23-27 de noviembre.

Los / las profesores considerarán también los efectos de la nota final las diversas actividades que se vayan realizando al término de cada supuesto práctico, sean simulaciones, resoluciones por escrito u otros.

2.- Prueba de síntesis, el valor será el 60% de la nota final. La prueba estará compuesta por la resolución de un test.

Para poder ser evaluado/a es obligatoria la asistencia al 80% de las clases.

Los plagios o reproducción de textos de autoría ajena serán calificados con un suspenso.

PRUEBA DE SÍNTESIS Y REEVALUACIÓN

Prueba de síntesis: 19 de enero, 11-13 h./16-18 h. Aulas 27 y 28

Reeavaluación. 26 de enero, 11-13 h./16-18 h. Aula 29

M1: avaluació: 19 gener, 11-13 h. Aules 27 i 28. Reavaluació: 26 gener, 11-13 h. Aula 29.

M2: avaluació: 19 gener, 11-13 h. Aules 27 i 28. Reavaluació: 26 gener, 11-13 h. Aula 29.

T1: avaluació: 19 gener, 16-18 h. Aules 27 i 28. Reavaluació: 26 gener, 16-18 h. Aula 29.

T2: avaluació: 19 gener, 16-18 h. Aules 27 i 28. Reavaluació: 26 gener, 16-18 h. Aula 29.

T3: avaluació: 19 gener, 16-18 h. Aules 27 i 28. Reavaluació: 26 gener, 16-18 h. Aula 29.

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CASOS PRÁCTICOS

En la asignatura de litigación administrativa se trabajan los temas 1 a 7 y 16 a 19 de la parte

“Materia administrativa y contencioso administrativa” del Programa de materias para el año

2015 publicado en el BOE de 13 de febrero de 2015.

Los temas 8 a 15, de carácter mas estrictamente procesal, se trabajarán en la parte de

intensificación en derecho administrativo.

Tema 1. El procedimiento administrativo. Fases, cómputo de los plazos y terminación.

La sociedad mercantil A promovió ante el Ayuntamiento de La Roca del Vallés el expediente para

la declaración de municipio turístico. En fecha de 11 de noviembre de 2010, del Ayuntamiento de

La Roca del Vallés presentó ante la Dirección General de Comercio de la Generalidad de Cataluña

la propuesta de declaración de determinadas zonas del término como municipio turístico.

En fecha de 1 de diciembre de 2010, la Dirección General de Comercio pidió informe a la Dirección

General de Turismo. Este trámite fue comunicado al Ayuntamiento en fecha de 26 de enero de

2011. El informe de la Dirección General de Turismo tuvo entrada en la Dirección General de

Comercio en fecha de 28 de enero de 2011.

En fecha de 1 de abril de 2011, el Ayuntamiento solicitó la ampliación del plazo de resolución para

aportar unos informes jurídicos.

En fecha de 24 de mayo de 2011 la Dirección General de Comercio dictó resolución desestimando la solicitud municipal en la que se pedía la declaración de municipio turístico. Esta resolución fue comunicada al Ayuntamiento al día siguiente, día 25 de mayo.

Ver STSJCat núm. 499/2013

Preguntas:

1. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, el transcurso del plazo sin que la Administración haya dictado resolución expresa conlleva:

a) La caducidad del procedimiento.

b) La desestimación por silencio negativo, excepto que una norma con rango de ley o una norma comunitaria establezcan el silencio positivo.

c) La estimación por silencio positivo, excepto que una norma con rango de ley o una norma comunitaria establezcan el silencio negativo.

d) Que se produzca la caducidad o el silencio dependerá de lo que establezca la norma sectorial concreta.

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2. El cómputo de los plazos de resolución del procedimiento se contará:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo incoación y en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

b) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo incoación y en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el órgano competente comunique la admisión de la solicitud.

c) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha en que se comunique el acuerdo incoación y en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el órgano competente comunique la admisión de la solicitud.

d) Tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que se notifique al interesado el inicio del procedimiento.

3. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será:

a) De 6 meses, cuando la normativa sectorial no establezca un plazo diferente

b) De 3 meses, cuando la normativa sectorial no establezca un plazo diferente

c) Será el que establezca la normativa sectorial, sin ningún tipo de limitación

d) El que establezca la normativa sectorial, que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses

4. En caso de que se soliciten informes vinculantes y determinantes, el plazo de resolución y notificación se podrá suspender:

a) El plazo máximo de resolución y notificación en ningún caso se puede suspender

b) Si así lo declara la administración y lo notifica al interesado, durante un periodo máximo de 6 meses

c) Si así lo declara la administración y lo notifica al interesado

d) El plazo máximo de resolución y notificación se suspenderá por la mera solicitud de los informes por parte de la administración y por el tiempo que tarden en ser evacuados

5. En el presente procedimiento, qué efecto habría producido:

a) No se habría producido ningún efecto, ya que la Dirección General de Comercio habría resuelto expresamente el 25 de mayo de 2011, desestimando la solicitud

b) Se debería producido la desestimación de la solicitud por silencio negativo el 11 de abril de 2011, confirmada posteriormente por resolución expresa el 25 de mayo de 2011

c) No se habría producido ningún efecto, ya que el Ayuntamiento no habría solicitado la declaración del silencio positivo

d) Se habría producido la estimación de la solicitud por silencio positivo, en fecha de 11 de febrero de 2011

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6. En caso de que un procedimiento termine por silencio positivo la Administración debe:

a) Resolver expresamente confirmando el silencio positivo

b) Resolver expresamente, estimando o desestimando la solicitud, según proceda en derecho.

c) No deberá resolver, ya que el silencio positivo tiene los mismos efectos que un acto expreso

d) Deberá plantear una declaración de lesividad en caso de que el silencio positivo sea nulo

7. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, el silencio tendrá carácter positivo cuando:

a) Cuando se impugnen actos en recurso de reposición

b) Cuando se ejerza el derecho de petición

c) Cuando se produzca en un recurso de alzada en el que se impugnaba un silencio negativo

d) Los procedimientos iniciados a instancia del interesado siempre acaban por silencio negativo

Tema 2. Recursos en vía administrativa

El Ayuntamiento de Pujols del Vallés acuerda por mayoría simple ceder gratuitamente INMO SA, empresa pública adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, una parcela de su propiedad con el fin de edificar viviendas de protección oficial, y autoriza al alcalde para firmar el correspondiente convenio.

Años después, una vez pasadas las elecciones municipales, el nuevo consistorio considera que en lugar de la cesión gratuita se podía haber fijado un precio de mercado, y pretende anular su propio acuerdo.

Por su parte, la empresa de construcción José Ortiz, SL cree que el acuerdo que ha adoptado INMO SA por el que se fijan las condiciones de venta de los pisos construidos le hace competencia desleal.

Preguntas:

1. Puede el ayuntamiento anular por sí mismo su propio acuerdo de cesión de la parcela?

a) Sí, por el procedimiento de revisión de oficio, ya que el acto es anulable.

b) Sí, por el procedimiento de revisión de oficio, ya que el acto es nulo de pleno derecho.

c) No, porque sólo ha habido un cambio de criterio por parte del ayuntamiento.

d) No, el ayuntamiento no puede anular sus propios actos nulos de pleno derecho.

2. Puede el ayuntamiento intentar otro procedimiento para retirar su acuerdo?

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a) La revocación unilateral del acuerdo por vía administrativa

b) La reclamación previa ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

c) El proceso de lesividad ante el juzgado contencioso-administrativo

d) La impugnación del acuerdo ante el juzgado de primera instancia

3. Los compradores de los pisos construidos por INMO SA, pueden oponerse a este acuerdo municipal de retirar la anterior cesión gratuita de la parcela?

a) Sí, mediante un recurso de alzada, ante el alcalde

b) Sí, mediante un recurso contencioso administrativo

c) No, no están legitimados para interponer recurso

d) No, este acuerdo municipal no se recurrible

4. Los compradores de los pisos construidos por INMO SA, al interponer el recurso administrativo, ¿pueden obtener la suspensión de la eficacia de este recurso?

a) No. Los actos administrativos son ejecutivos y sólo pueden ser suspendidos por una medida cautelar adoptada en sede judicial.

b) Si, en todo caso.

c) Si, si el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta entiende que la ejecución del acto puede causar a los recurrentes perjuicios de imposible o difícil reparación.

d) Si, si transcurren 30 días desde que la solicitud de suspensión entró en el registro del órgano competente para decidir sin que se haya dictado resolución expresa al respecto.

5. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de reposición.

e) 30 días desde que se adoptó el acuerdo.

f) Un mes desde que se adoptó el acuerdo.

g) Tres meses desde que se adoptó el acuerdo.

h) Un mes desde que se recibió la notificación del acuerdo.

6. La Plataforma por la defensa la Vivienda Pública, entidad sin ánimo de lucro con sede en Lleida, pretende impugnar la anulación de la cesión gratuita de la parcela.

a) No está legitimada, por falta de interés directo, al tener la sede de Lleida.

b) No está legitimada, por falta de interés directo, al no tener ánimo de lucro.

c) Sí está legitimada, porque defiende intereses colectivos relacionados con la materia.

d) Sí está legitimada, la acción es pública en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

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Tema 3. La responsabilidad patrimonial de la Administración

Supuesto de hecho:

La Sra. Maria Serrano desea formular una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Berga por los perjuicios patrimoniales y morales sufridos como consecuencia de la pasividad de aquella Administración en el control y vigilancia de la correcta ejecución de una obras que se realizaron en un edificio situado enfrente de su domicilio, una vez que las mismas fueron declaradas ilegales mediante una sentencia judicial firme.

Los daños que reclama la Sra. Serrano consisten, en esencia, en la pérdida de luces y vistas y en la depreciación de su vivienda por este motivo.

Preguntas:

1. ¿Es posible reclamar patrimonialmente a una Administración por su inactividad o falta de actuación, tal y como pretende la Sra. Serrano?

a) No, ya que el hecho imputable a una Administración como causante del daño sólo puede consistir en la emisión de un acto administrativo.

b) Sí, puesto que el hecho imputable a una Administración como causante del daño puede consistir en la aprobación de un reglamento, en la emisión de un acto administrativo o en una inactividad u omisión, pero no en cambio en un actuación material o vía de hecho.

c) No, puesto que el hecho imputable a una Administración como causante del daño puede consistir en la emisión de un acto administrativo o en una actuación material o vía de hecho, pero no en una inactividad u omisión.

d) Sí, puesto que el hecho imputable a una Administración como causante del daño puede consistir en la aprobación de un reglamento, en la emisión de un acto administrativo, en una inactividad y en una actuación material o vía de hecho.

2. A la hora de determinar a quién dirigimos la reclamación de la Sra. Serrano debemos considerar que nuestro sistema de responsabilidad administrativa patrimonial es directo, lo cual implica que:

a) Las Administraciones respondan de todos los daños causados como consecuencia de su actuación, ya exista o no culpa o negligencia.

b) La Administración responda como tal, sin que quepa reclamar previamente a la autoridad o funcionario en concreto que causó el daño.

c) Responde del daño la autoridad o funcionario que lo causó.

d) Puedes exigir responsabilidad tanto a la autoridad o funcionario responsable como al órgano administrativo del cual depende éste, indistintamente.

3. En el análisis de la viabilidad de la reclamación que pretende la Sra. Serrano Ud. se plantea si la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Berga podría considerarse objetiva, es decir, si el

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Consistorio respondería en todo caso al margen de que su funcionamiento pueda considerarse normal o anormal en este caso, alcanzado la siguiente conclusión:

a) No, porque a la práctica nuestros tribunales han matizado el carácter objetivo de la responsabilidad exigiendo la concurrencia de una conducta ilegal o culposa por parte de la Administración.

b) Sí, porque la Administración responde de todos los daños causados por la Administración a los ciudadanos, siendo irrelevantes las circunstancias en que se produzcan.

c) No, porque la Administración responde de todos los daños causados por la Administración que los ciudadanos siempre y cuando estos no tengan la obligación de soportarlos y exista un nexo de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.

d) Sí, porque el artículo 106.2 de la Constitución se refiere con carácter general a que la lesión sea consecuencia del “funcionamiento de los servicios públicos” y el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 a que lo sea por razón del “funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

4. Para que el daño que pretende reclamar la Sra. Serrano sea indemnizable éste, como tal, debe ser:

a) Efectivo, evaluable, individualizable y ser consecuencia de un funcionamiento anormal de un servicio público.

b) Efectivo, evaluable económicamente, individualizable y ser consecuencia de una conducta culposa o negligente de la Administración.

c) Efectivo, evaluable económicamente, individualizable y antijurídico.

d) Efectivo, evaluable económicamente e individualizable, admitiéndose en algunos casos que no sea antijurídico.

5. La Sra. Serrano teme que su derecho a reclamar haya ya prescrito, puesto que la sentencia judicial que declaró que las obras ejecutadas eran contrarias a Derecho le fue notificada hace exactamente 7 meses y, además, dichas obras ilegales concluyeron hace más de 2 años. Indique la respuesta correcta:

a) Puede ejercitar su derecho, puesto que el plazo del dispone es de 1 año y éste empezaría a computar desde la fecha de notificación de dicha sentencia.

b) En efecto su acción ha prescrito, toda vez que el plazo de que disponía para hacerlo era de 2 o 6 meses desde la notificación de la sentencia, según el caso.

c) En efecto su acción ha prescrito, toda vez que el plazo de que disponía para hacerlo era de 1 año desde la fecha en que fueron terminadas las obras.

d) Puede ejercitar su derecho, porque la acción para reclamar a la Administración por responsabilidad patrimonial no está sujeta a plazo alguno al tratarse de un supuesto de inactividad administrativa.

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6. Para iniciar la correspondiente acción y solicitar la indemnización que considere oportuna por el daño que se le ha causado, la Sra. Serrano debe dirigirse en este caso:

a) Al Ministerio de Justicia.

b) Al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Berga.

c) Al Juzgado o Tribunal que corresponda por razón de la materia y de la cuantía.

d) A la Administración o a la jurisdicción contencioso-administrativa, a su elección.

7. Si finalmente fuera declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en consecuencia, se reconociera el derecho de la Sra. Serrano a ser compensada, la indemnización le podrá ser satisfecha:

a) En dinero o en especie.

b) En dinero de una vez o de forma periódica, o en especie, a elección de la Administración.

c) Únicamente en dinero.

d) En dinero de forma periódica o en especie, si la Sra. Serrano está de acuerdo.

Tema 4. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración

Supuesto de hecho:

En fecha 10 de enero de 2014, la Generalitat de Cataluña incoa un expediente sancionador a la empresa “Vins del Priorat, S.A.” por la comisión de diversas infracciones administrativas relacionadas con la metodología y los sistemas de control utilizados en la elaboración de sus vinos, hallándose contempladas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

El procedimiento finaliza mediante la Resolución, notificada en fecha 16 de julio de 2014, por la que la Administración acuerda imponer a la sociedad inculpada un sanción de 15.000 Euros, motivo por el cual sus accionistas requieren de tu asesoramiento para que les aclares ciertas dudas y emprendas las acciones oportunas con el fin de que dicha sanción sea revocada.

Preguntas:

1. Las infracciones imputadas a la empresa aparecen recogidas en una norma con rango reglamentario. ¿Esta circunstancia podría tener alguna relevancia desde la perspectiva del principio de legalidad?

a) Sí, porque dicho principio exige que las infracciones se regulen exclusivamente en una Ley orgánica.

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b) Sí, porque exige que tanto las infracciones como las sanciones vengan definidas por una Ley ordinaria.

c) Sí, porque tanto las infracciones como las sanciones deben estar definidas en una Ley ordinaria sin que quepa en ningún caso su desarrollo reglamentario.

d) No, porque tal principio implica que sólo resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

2. Analizada la documentación, Ud. observa que la persona responsable de la instrucción del procedimiento sancionador es la misma que ha dictada la resolución definitiva. ¿Es eso correcto?

a) Sí, porque este es precisamente el mecanismo que contempla la Ley para garantizar un mayor conocimiento del asunto por parte de quien decide, al haber asumido también la investigación de los hechos.

b) Sí, en caso de que se trate de uno de los supuestos tasados en los que por razones de urgencia se permite tal posibilidad.

c) No, en ningún caso, pues se podría ver afectada la imparcialidad del órgano administrativo llamado a resolver.

d) Sí, porque no existe ningún norma que exija la separación entre la fase instructora y sancionadora, y que, además, establezca que deban ser atribuidas a órganos distintos.

3. Entre el dictado del acuerdo de incoación y la notificación de la resolución sancionadora han transcurrido más de 6 meses. ¿Podría ser este un argumento jurídico de peso para solicitar el archivo del expediente sancionador?

a) Sí, porque la normativa establece que siempre que transcurran más de 6 meses desde el día de la incoación sin que haya sido resuelto el procedimiento sancionador, éste deberá archivarse por caducidad.

b) Sí, pero en todo caso habrá que verificar previamente si existe un norma comunitaria o con rango de ley que establezca un plazo superior a los 6 meses para la resolución del procedimiento en cuestión.

c) No, porque considerando que las infracciones imputadas se califican como graves, el plazo para tramitar el procedimiento es de 2 años.

d) No, porque la Resolución fue notificada el 16 de julio de 2014, pero dictada el 9 de julio, por lo que no ha transcurrido el plazo de 6 meses que marca la Ley.

4. En caso de que no exista una Ley específica que regule unos determinados plazos de prescripción para las infracciones imputadas a la empresa, estos serán con carácter general:

a) De 3 años para las muy graves, 2 años para las graves y 1 año para las leves, desde la comisión de la infracción.

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b) De 3 años para las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves, desde la incoación del expediente.

c) De 3 años para las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves, desde la comisión de la infracción.

d) De 3 años para las muy graves, 2 años para las graves y 1 año para las leves, desde la incoación del expediente.

5. Considerando que la inculpada es una persona jurídica, debemos plantearnos la aplicabilidad del principio de responsabilidad por lo que a la autoría del hecho infractor se refiere. Indique la respuesta correcta:

a) Una persona jurídica puede ser considerada sin límite como responsable de las infracciones administrativas en que incurran las personas físicas que actúan como sus representantes y/o como sus órganos directivos.

b) Una persona jurídica no puede ser considerada como responsable de una infracción administrativa, al no poder concurrir en ella el elemento volitivo en sentido estricto.

c) Una persona jurídica sólo puede ser considerada como responsable de una infracción administrativa de forma subsidiaria o solidaria respecto de las personas físicas que la hayan cometido, siendo estos considerados en todo caso como los autores principales.

d) Una persona jurídica no puede ser considerada como responsable de una infracción administrativa, al ser por su propia naturaleza una ficción jurídica inimputable.

6. El cliente te informa que durante la tramitación del expediente sancionador no solicitó la práctica de ninguna prueba, ya que creyó que ello no era posible. Por este motivo le respondes lo siguiente:

a) En efecto, la práctica de pruebas para la determinación de hechos y la determinación de responsabilidades sólo se puede llevar a cabo de oficio por parte de la propia Administración.

b) No es así, y, es más, únicamente se admiten aquellas pruebas propuestas por el presunto responsable.

c) La normativa permite ambas posibilidades, es decir, la práctica de pruebas de oficio y su admisión a propuesta del presunto responsable.

d) La normativa no contempla un trámite específico de proposición y práctica de pruebas por parte de nadie, ya que la fase de instrucción tiene precisamente por finalidad el esclarecimiento de los hechos y la depuración de responsabilidades.

7. Tu cliente muestra su lógica preocupación respecto al momento en que dicha sanción será ejecutable por parte de la Administración, cabiendo todavía recurso de alzada contra la resolución. Indique la respuesta correcta:

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a) Deberá abonarse la sanción en todo caso para poder presentar el correspondiente recurso administrativo o judicial contra la resolución sancionadora.

b) La sanción podrá ser ejecutada por la Administración de forma inmediata desde el momento en que fue notificada la resolución sancionadora, en virtud del principio de autotutela administrativa.

c) La resolución sancionadora no es ejecutiva si no pone fin a la vía administrativo en tanto no haya sido resuelto el recurso de alzada que, en su caso, se haya interpuesto, o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.

d) La sanción no podrá ser ejecutada por la Administración hasta que se agote el plazo de que dispone la empresa para recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 5. Jurisdicción y competencia en el orden contencioso-administrativo

La Sociedad X, con domicilio social en Barcelona, se dedica a la fabricación de productos plásticos. En relación a su planta de Tarragona, la Agencia Catalana del Agua le denegó la solicitud que había presentado para compensar una deuda por el canon del agua del año 2013. La sociedad presentó una reclamación económica-administrativa ante la Junta de Finanzas del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, la cual también fue desestimada.

Preguntas:

1.- En caso de que se quisiera impugnar en vía contencioso-administrativa la desestimación de la reclamación económica-administrativa, qué órgano sería el competente para conocer del asunto:

a) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, al ser un acto dictado por una Agencia que depende de la Generalidad de Cataluña

b) El Tribunal Superior de Justicia, al ser un acto dictado por un Tribunal Económico-Administrativo Regional

c) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, ya que la sociedad tiene su domicilio social en aquella ciudad

d) La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al tratarse de la impugnación de un tributo

2.- La competencia territorial de los órganos judiciales de lo contencioso se determina:

a) Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional de la circunscripción donde tenga su domicilio el ciudadano afectado por el acto administrativo

b) En los casos que se impugnen actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, que conlleven intervención administrativa en la propiedad privada, será competente el órgano jurisdiccional de la circunscripción donde radiquen los inmuebles.

c) En los casos en que el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, sólo será competente el Tribunal del domicilio del demandante

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d) Siempre es competente el tribunal en el que el órgano administrativo que emite el acto que sea objeto del recurso tenga su sede

3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se encuentra integrado por los siguientes órganos:

a) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

b) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Tribunales Económicos-Administrativos, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo

c) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

d) Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Provinciales, Tribunales Económicos-Administrativos, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

4.- Las actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, serán competencia de:

a) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

b) Los Juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo

c) El Tribunal Superior de Justicia

d) La Audiencia Nacional

5.- La Sociedad X decide impugnar el Plan de Ordenación Urbanística Municipal ("POUM") del municipio Y, en el que se encuentra una de sus plantas, ya que considera que no se ha realizado correctamente el trámite de audiencia pública. Cuál sería el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de esta impugnación:

a) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del partido judicial donde radique el municipio que ha aprobado el POUM

b) El Tribunal Superior de Justicia

c) La Audiencia Nacional

d) El Tribunal Supremo

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6.- Mediante acuerdo de 31 de octubre de 2013, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autorizó al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la Orden IET / 2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. La sociedad X, afectada por esta Orden del sector eléctrico, considera que no se respeta el principio de no discriminación en la regulación de la subasta para la asignación del servicio.

Ante qué órgano de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo debe presentar el recurso directo frente esta Orden:

a) La Audiencia Nacional

b) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al tener su domicilio social en aquella Comunidad Autónoma

c) El Tribunal Supremo

d) El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo

7.- La sociedad X impugna ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales los pliegos de un contrato de obra del Ministerio de Fomento. El Tribunal Central de Recursos Contractuales desestima el recurso especial en materia de contratación. Ante qué órgano de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo podrá impugnar esta resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales:

a) El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al tener su domicilio social en Barcelona

b) El Tribunal Supremo, al ser un contrato celebrado directamente por el Ministerio de Fomento

c) La Audiencia Nacional

d) El Tribunal Supremo, ya que solo cabe recurso de casación.

Tema 6. El procedimiento contencioso-administrativo ordinario

1.-En interés de una sociedad mercantil se interpuso un recurso de alzada contra la imposición de una multa de 5.000 euros por la comisión de una infracción de la legislación de aguas. Han pasado ya unos meses y no se ha recibido ninguna resolución. La empresa le encarga la interposición de un recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada. Y le pregunta cuál es el importe de la tasa judicial estatal por recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa que deberá abonar:

a) El importe será de 350 euros al tramitarse por el procedimiento ordinario.

b) El importe será de 200 euros al seguirse un procedimiento abreviado.

c) No debe abonarse la tasa judicial por tratarse de materia de aguas.

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d) La interposición de recursos contenciosos administrativos contra el silencio administrativo negativo está exenta de la tasa.

Artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, de 30 de noviembre

2. El Ayuntamiento de Santa Magdalena le encarga la impugnación de la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) adoptada por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat. Usted opta por requerir directamente a la Generalitat para que derogue dicha disposición, previamente a iniciar un recurso contencioso. ¿Cuándo se entenderá rechazado ese requerimiento?:

a) El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Generalitat no lo contesta.

b) El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro de los dos meses siguientes a su recepción, la Generalitat no lo contesta.

c) El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro de los tres meses siguientes a su recepción, la Generalitat no lo contesta.

d) Rige el régimen del silencio administrativo positivo y, en consecuencia, el requerimiento se entenderá estimado.

Artículo 44.3 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

3.¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo directo contra la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2014?:

a) Seis meses desde que tenemos conocimiento de su existencia. b) Seis meses desde su publicación en el BOE. c) Dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. d) No hay plazo puesto que es una disposición general.

Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

4. En interés de distintos titulares de plantas fotovoltaicas usted interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra una Orden Ministerial que regulaba el régimen retributivo de dicho tipo de plantas. Asimismo, otros Procuradores y Abogados interpusieron hasta tres mil recursos más con idéntico objeto. Por ello, el Tribunal acordó tramitar uno de ellos con carácter preferente (que no era el suyo) y suspendió el curso del resto de recursos hasta que se dictara la Sentencia correspondiente en el recurso preferente. Una vez sea declarada firme dicha Sentencia, ¿que podrá hacer con su proceso suspendido?:

a) Los recurrentes afectados por la suspensión podrán interesar la extensión de los efectos de la sentencia, la continuación del pleito suspendido, o desistir del recurso.

b) Los recurrentes afectados por la suspensión podrán interesar la extensión de los efectos de la sentencia, o bien la continuación del pleito suspendido.

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c) Los recurrentes afectados por la suspensión podrán interesar la extensión de los efectos de la sentencia, o bien desistir del recurso.

d) Los recurrentes afectados por la suspensión podrán solicitar la continuación del pleito suspendido, o bien desistir del recurso.

Artículos 37.2 y 111 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

5. Nuestro cliente es una constructora que fue contratada por la Administración autonómica balear para construir un hospital. Transcurren los 30 días de que disponía la Administración para abonar unas certificaciones de obra correspondientes a trabajos ya efectuados. Presentamos primero una reclamación en interés del cliente, exigiendo el pago. Transcurrido más de un mes interponemos un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad ante ese requerimiento. ¿Podemos solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda?:

a) No, porque no cabe solicitar provisionalmente aquello que se pide en el fondo del proceso.

b) No, por cuanto en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo no cabe solicitar la adopción de medidas cautelares positivas.

c) Sí, siempre que se solicite en el escrito inicial de interposición.

d) Sí, por cuanto los interesados pueden solicitar al Juzgado o Tribunal la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la Sentencia, incluidas las positivas.

Artículo 129.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

Artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

6. ¿En qué momento procesal deben proponerse los medios de prueba?

a) En el escrito de proposición de prueba.

b) En los escritos de demanda y contestación.

c) Con posterioridad a la contestación a la demanda.

d) Cuando el Juzgado o Tribunal fije los hechos controvertidos.

Artículo 60 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

7. Por encargo de su cliente ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra una sanción impuesta por la comisión de una infracción en materia de protección contra incendios, cuya tipificación se establece en un Decreto. Cuando su pleito está ya señalado para Sentencia tiene conocimiento de que se ha dictado una Sentencia que anula dicho Decreto por infringir el principio de legalidad penal. ¿Puede aportarla a su recurso?

a) No, la Ley 29/1998 no permite que las partes aporten más documentos después de la demanda y la contestación.

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b) No, la LEC no admite a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio.

c) Sí, excepcionalmente, incluso dentro del plazo previsto para dictar Sentencia, pueden aportarse por las partes las sentencias o resoluciones judiciales, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

d) Sí, siempre que las partes en el recurso ya sentenciado fuesen las mismas que en el pendiente de dictar Sentencia.

Artículo 56.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

Artículo 271.1 y 2 de la LEC

8. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declara mediante Sentencia que ya es firme que el Sr. Gómez, funcionario de la Generalitat, tiene el derecho a cobrar totalmente la paga extra que había sido suprimida por el Gobierno en aplicación de políticas de austeridad. Vienen a su despacho los compañeros del Sr. Gómez quienes, a pesar de encontrarse en la misma situación, no recurrieron en tiempo y forma contra ese recorte. Le consultan si se les puede reconocer el mismo derecho:

a) Sí, pueden solicitar a la Generalitat la extensión de los efectos de la Sentencia en el plazo de 6 meses desde la última notificación de la Sentencia a quienes fueron parte en el proceso.

b) No pueden porque la extensión de los efectos de una sentencia firme sólo es aplicable en materia tributaria.

c) No pueden porque consintieron el recorte que les fue individualmente aplicado, al no impugnarlo.

d) Sí, pueden solicitar al Tribunal la extensión de los efectos de la Sentencia en el plazo de 1 año desde la última notificación de la Sentencia a quienes fueron parte en el proceso.

Artículo 110 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

9. ¿Qué regla sobre imposición de las costas procesales seguirá el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo al dictar sentencia en primera o única instancia?:

a) Impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. b) Impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el

órgano jurisdiccional aprecie y razone que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.

c) No hay una regla fijada en la Ley Jurisdiccional. d) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Artículo 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa

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Tema 7. Procedimientos contencioso-administrativos especiales

El club deportivo X fue sancionado por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 22.n) de la Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, consistente en la incitación al consumo de sustancias prohibidas en centros deportivos.

Esta infracción conllevó al club la imposición de una sanción de 80.000 euros. Esta sanción fue impugnada ante el Tribunal Administrativo del Deporte, el cual confirmó la sanción, resultando ejecutiva. Ante esta resolución, el club interpuso recurso contencioso-administrativo, alegando la nulidad de la misma.

Antes de que se dictase sentencia en la vía contencioso-administrativa, la Agencia Española de Protección de la Salud dictó un acto administrativo en el que declaraba la nulidad de la sanción en vía administrativa y ordenaba su devolución en un plazo de 20 días; por lo que se dictó auto declarando concluido el procedimiento judicial por falta de objeto.

Transcurridos los 20 días la administración no ha devuelto el importe de la sanción, ni tampoco ha hecho caso de los requerimientos realizados por el club deportivo.

Preguntas:

1. ¿Qué procedimiento debería seguir el interesado para recuperar el importe de la sanción:

a) El procedimiento abreviado, ya que las cuestiones sobre disciplina deportiva en materia de dopaje siempre se sustancian por el procedimiento abreviado

b) El procedimiento abreviado, al tratarse de la inejecución de un acto firme por parte de la Administración

c) El procedimiento ordinario, al superar la cuantía de 30.000 euros

d) El procedimiento ordinario, al no encontrarse dentro del listado de materias que se tramitan por el procedimiento abreviado, según el artículo 78

2. En caso de que se tramitara por el procedimiento abreviado, este iniciaría:

a) Mediante demanda, en la que se propondrá la prueba

b) Mediante recurso contencioso-administrativo, en el que se solicitará la remisión del expediente

c) Mediante demanda, a la que se adjuntará los documentos en que el actor funde su derecho y los establecidos en el artículo 45.2

d) Mediante recurso contencioso-administrativo, en el que se adjuntará los documentos en que el actor funde su derecho y los que establezca el artículo 45.2

3. En el procedimiento abreviado la administración deberá remitir el expediente administrativo:

a) Con quince días de antelación al día de la vista

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b) En el momento que presente la contestación a la demanda

c) El día de la vista, para que el demandante pueda examinar antes de formular alegaciones

d) Con diez días de antelación al día de la vista

4. En el procedimiento abreviado, la proposición de prueba se realizará:

a) En la interposición del recurso contencioso-administrativo, mediante otrosí

b) En la presentación de la demanda, mediante otrosí

c) En el acto de la vista

d) En la interposición del recurso contencioso-administrativo o en la demanda, según lo considere el actor

5. En el procedimiento abreviado, se celebrará el acto de vista oral:

a) Cuando el actor o el demandado lo soliciten en sus escritos de demanda o contestación

b) Cuando se haya de practicar prueba y así lo acuerde el Secretario Judicial

c) En todo caso

d) Sólo cuando lo solicite el demandado

6. En el procedimiento abreviado, si el demandado impugna la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía:

a) Decidirá el juez sin más trámites

b) El juez solicitará a las partes que se pongan de acuerdo y, de no hacerlo, dictará el procedimiento que corresponda según la cuantía

c) El Secretario Judicial fijará la cuantía del proceso y dictará qué procedimiento debe seguirse mediante decreto

d) Se suspenderá el procedimiento hasta que las partes se pongan de acuerdo en la cuantía del procedimiento y, una vez lleguen a un acuerdo, el Secretario Judicial dictará qué procedimiento se debe seguir

7. En un procedimiento abreviado en el que se impugnaba la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se ordenaba la expulsión del Sr. X del territorio español, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo acordó señalar vista dos años y medio más tarde de la admisión de la demanda. Como debería actuar la defensa del Sr. X:

a) Debería interponer un recurso de súplica frente el señalamiento de la vista, y en caso de que fuera desestimado, plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas

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b) Debería iniciar un procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en la jurisdicción contencioso-administrativa, por vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas

c) Debería interponer un recurso de súplica frente el señalamiento de la vista y, en caso de que fuera desestimado, tan sólo podría promover una queja frente al CGPJ

d) No puede impugnar el señalamiento de la vista, sin perjuicio de iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial frente la administración de justicia por los daños sufridos, una vez haya recaído sentencia

Tema 16. Técnicas de intervención administrativa. Autorizaciones, concesiones, declaraciones previas, declaraciones responsables

De acuerdo con la ordenanza municipal, la empresa H. comunica al ayuntamiento que se propone iniciar la actividad de alquiler como apartamento turístico de un piso de su propiedad, situado en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, y acompaña la documentación exigida, entre ella, una declaración responsable de que los vecinos no se oponen a la actividad. Pasados tres meses, el ayuntamiento no ha notificado ninguna resolución a la empresa H.

Preguntas:

1. ¿Se ha producido el silencio administrativo?

a) Se ha producido silencio administrativo negativo, y la empresa H. puede interponer recurso contencioso-administrativo contra esta desestimación presunta de su comunicación.

b) Se ha producido silencio administrativo positivo, y la empresa H. ya puede iniciar la actividad, que hasta este momento tenía prohibida.

c) Se ha producido silencio positivo, y la empresa H. ya puede iniciar la actividad, siempre que los demás copropietarios no hayan formulado alegaciones a su comunicación.

d) La empresa H. ya podía iniciar la actividad desde el día de la comunicación, porque no es de aplicación el silencio administrativo.

2. ¿Tiene derecho la empresa H a obtener una indemnización por la demora municipal?

a) Sí, la Administración siempre debe indemnizar por la demora en otorgar las autorizaciones administrativas.

b) Sí, sólo si acredita que en este caso la demora del ayuntamiento le ha causado un daño efectivo.

c) No, la demora municipal en el otorgamiento de autorizaciones no da derecho a indemnización en ningún caso.

d) No, porque el transcurso del tiempo no le ha impedido realizar la actividad

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3. Un vecino, arrendatario de otro piso, quiere oponerse a la actividad de apartamento turístico de la empresa H.

a) No está legitimado, porque es arrendatario y sólo los propietarios tienen interés directo.

b) Sí está legitimado, siempre que haya mostrado su oposición antes de que H comunicara la declaración responsable.

c) Sí está legitimado, la vecindad otorga en este caso interés directo.

d) No está legitimado porque la empresa H ya ha adquirido el derecho a ejercer a la actividad.

4. ¿Qué actuación puede emprender dicho vecino?

a) Interponer una denuncia ante el ayuntamiento para que haga cesar la actividad.

b) Interponer un recurso de reposición ante el alcalde contra el acto presunto.

c) Interponer directamente un recurso contencioso administrativo contra el acto presunto.

d) interponer una reclamación previa a la vía civil contra la empresa H.

5. ¿Puede el ayuntamiento ordenar a la empresa H el cese de la actividad?

a) No, ya que la empresa ha adquirido el derecho a ejercerla por silencio administrativo.

b) Sí, si la documentación que acompaña es inexacta o contiene falsedades.

c) Sí, ya que la empresa no ha adquirido el derecho a ejercer la actividad por el simple hecho de comunicarlo al ayuntamiento.

d) No, el ayuntamiento debe primero revocar la autorización y sólo después prohibir la actividad.

6. Unos usuarios del apartamento turístico causan destrozos en la portería y en la escalera del edificio. La Comunidad de propietarios quiere reclamar por ello.

a) Responde el ayuntamiento por haber autorizado por silencio administrativo la actividad de apartamento turístico.

b) Puede responder el ayuntamiento por su inactividad, al no haber clausurado antes el apartamento turístico a pesar de las denuncias recibidas.

c) Puede responder el ayuntamiento, que está obligado por ley a concertar una póliza de seguros para hacer frente a estos supuestos

d) La comunidad de propietarios está obligada a soportar los daños, porque no se opuso a la apertura del apartamento turístico.

7. Para reclamar por los daños ante el ayuntamiento, la comunidad de propietarios debe actuar:

a) Con abogado y procurador.

b) Con abogado pero sin necesidad de procurador.

c) No necesita ni abogado ni procurador.

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d) Es suficiente un gestor administrativo colegiado.

Tema 17. La expropiación forzosa

Supuesto de hecho:

El Sr. Juan José Gayete es propietario de un solar en el término municipal de Malgrat de Mar (Barcelona), el cual fue expropiado por el Ayuntamiento en virtud de una Modificación puntual del POUM en el sector donde se encuentra ubicada aquélla. Dicha expropiación se tramitó bajo el procedimiento de urgencia.

En la fase de fijación del justiprecio se remite el expediente al Jurado de Expropiación de Cataluña, que por Acuerdo de 21 de abril de 2014 valoró la finca en 168.064’56 Euros, incluido el precio de afección, el cual fue impugnado inicialmente por el Sr. Gayete mediante un recurso de reposición, que fue desestimado mediante Acuerdo del Jurado de 15 de julio de 2014, el cual confirmó su anterior resolución.

El Sr. Gayete solicita tu asesoramiento con el fin de interponer un recurso contencioso-administrativo, al no estar conforme con el justiprecio fijado por el Jurado, suscitándose las siguientes cuestiones.

Preguntas:

1. ¿En qué momento se procede al abono del justiprecio?

a) El pago se produce siempre después de que el sujeto expropiado haya permitido la ocupación del terreno.

b) En todo caso dicho abono se producirá antes de la ocupación del bien expropiado.

c) Al tratarse de un procedimiento de expropiación urgente, el pago se producirá después de la ocupación del terreno.

d) La obligación de pago queda en suspenso hasta que la jurisdicción contencioso administrativa resuelva la disputa existente en cuanto a la cuantía del justiprecio.

2. El procedimiento expropiatorio urgente:

a) Se ha generalizado a la práctica su uso, aunque supone una quiebra del principio general de la Ley de condicionar la privación efectiva del bien expropiado al previo pago de la indemnización.

b) Sólo puede ser declarado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

c) Es de uso extraordinario por lo que solamente cabe cuando el órgano expropiante justifica su uso de forma especialmente motivada.

d) El recurso al mismo aparece regulado en la Ley de forma no excepcional.

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3. El beneficiario de la expropiación es quien representa el interés público por cuya causa se realiza la expropiación y quien adquiere el bien o derecho expropiado, por lo que:

a) Será siempre la propia Administración expropiante.

b) Sólo podrá ser otra Administración distinta a la expropiante o un concesionario.

c) Sólo podrá ser una persona física o jurídica que cumpla con determinados requisitos que fija la Ley.

d) Podrá serlo cualquiera de los sujetos públicos o privados a que nos acabamos de referir.

4. El justiprecio:

a) Viene siempre determinado por el Jurado de Expropiación y para su concreción deben seguirse unos criterios objetivos fijados legalmente que facilitan un valor homogéneo para cada tipo de bienes o derechos que son de obligado respeto.

b) Puede determinarse de forma amistosa entre el expropiado y la Administración mediante un convenio y se puede cuantificar a través de unos criterios estimativos que se consideren equitativos, razonables y proporcionados a la pérdida patrimonial sufrida por el expropiado.

c) Viene determinado por la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante que debe ser aceptada por el expropiado y se establece a través del valor fiscal de los bienes o derechos de que se trate.

d) Viene siempre determinado por el Jurado de Expropiación y para su concreción debe estarse al valor de mercado o de sustitución del bien o derecho objeto de expropiación.

5. En caso que la Administración expropiante hubiese pretendido llevar a cabo el pago del justiprecio en especie mediante fincas urbanizadas resultantes del proceso de urbanización que motivó la expropiación:

a) Podría hacerlo hecho siempre que existiera un previo acuerdo con el expropiado.

b) No hubiese podido hacerlo ya que el pago del precio debe ser siempre a través de una suma dineraria.

c) El expropiado debería haberlo aceptado si las fincas ofrecidas hubieran tenido un valor económico equivalente al de la cosa expropiada.

d) Esta posibilidad tan sólo se halla contemplada para el procedimiento de expropiación urgente.

6. ¿Bajo qué condiciones el expropiado podría ejercer el derecho de reversión que contempla la normativa con el fin de recuperar la finca expropiada por no hacerse efectivas las obras de urbanización proyectadas en la misma?

a) El expropiado sólo podrá recuperar la finca una vez determinado de nuevo el justiprecio por el Jurado de Expropiación.

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b) El expropiado podrá recuperar la finca siempre que lo solicite en el plazo de 3 meses desde que se le notifique la desafectación del bien o el propósito de no ejecutar la obra o implantar el servicio, debiendo restituir la indemnización recibida una vez actualizada.

c) El expropiado podrá recuperar la finca siempre que lo solicite en el plazo de 5 años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido, no debiendo restituir la indemnización recibida por razón de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la finalidad que justificó la expropiación.

d) Es un derecho imprescriptible, salvo que se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin declarado de utilidad pública o interés social, y tal circunstancia se produzca simultáneamente a la desafectación del bien expropiado al fin que justificó la expropiación.

7. Una vez iniciado el proceso contencioso-administrativo, la Administración demandada suscita la cuestión de que el demandante no es, según afirma, el propietario de la finca expropiada y, por tanto, carece de legitimación activa. ¿Quién y cómo resuelve la cuestión?

a) El órgano contencioso-administrativo debe plantear la cuestión al que sea competente dentro del orden civil y suspender el proceso hasta que éste se resuelva.

b) El órgano contencioso-administrativo puede resolverla a todos los efectos y la sentencia que dicte, una vez firme, será título inscribible en el Registro de la Propiedad.

c) El órgano contencioso-administrativo puede resolverla, pero sin producir efectos fuera del proceso en que se dicte y sin vincular al orden jurisdiccional civil.

d) El órgano contencioso administrativo debe abstenerse y son las partes las que deben plantear la cuestión al órgano competente dentro del orden civil.

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Tema 18. Los contratos del sector público

El Ayuntamiento de Mollerusa necesita efectuar las revisiones periódicas y el mantenimiento del sistema de aire acondicionado instalado en el pabellón polideportivo municipal. A tal fin quiere contratar a una empresa privada que lleve a cabo estas actuaciones. En el pliego de cláusulas se establece que la empresa debe aportar todo el material necesario para efectuar las revisiones y el mantenimiento. También se establece que entre los criterios de adjudicación, además del precio ofrecido, que se tendrá en cuenta el tiempo de respuesta ante un aviso de avería. El precio del contrato es de 300.000 euros y el plazo de ejecución es de cuatro años.

1. ¿Qué clase de contrato del sector público pretende celebrar el ayuntamiento ?

a) Se trata de un contrato administrativo típico de gestión de un servicio público.

b) Se trata de un contrato privado de arrendamiento de servicio con aporte de material.

c) Se trata de un contrato administrativo típico de servicios sujeto a regulación armonizada.

d) Se trata de un contrato administrativo típico de suministro, modalidad arrendamiento.

2. ¿Qué procedimiento deberá seguir el ayuntamiento para seleccionar el contratista ?

a) Deberá seguir el procedimiento abierto, para garantizar la máxima concurrencia.

b) Podrá seguir el procedimiento restringido, ya que el contrato se dirige a empresas de carácter tecnológico.

c) Se podrá adjudicar directamente a cualquier empresario al tratarse de un contrato menor.

d) Se deberá seguir el procedimiento negociado con publicidad ya que se prevé la utilización de otros criterios de adjudicación además del precio.

3. Una vez adjudicado el contrato por el alcalde a la empresa "Frío y Calor SL", la empresa del mismo sector "Sol y Nieve SL", que no ha participado en la licitación, quiere impugnar la adjudicación porque entiende que el alcalde no es competente y que la adjudicación le causa perjuicios económicos.

a) Debe interponer preceptivamente un recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal administrativo central de recursos contractuales.

b) Puede interponerse recurso ordinario de altura.

c) Puede interponer el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal catalán de recursos en materia de contratación.

d) No cabe recurso porque no está legitimada.

4. Durante la ejecución del contrato, "Frío y Calor SL" solicita al alcalde que le otorgue una prórroga de tres años como manera de compensar el desequilibrio económico que ha experimentado por que las altas temperaturas sufridas en los últimos meses le han provocado un incremento imprevisto y desproporcionado de las averías en las instalaciones de aire acondicionado.

LITIGACIÓ ADMINISTRATIVA: guia docent i casos pràctics

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a) No corresponde otorgar ninguna compensación por este motivo, porque los contratos del sector público son a riesgo y ventura del contratista.

b) Se puede conceder la prórroga a estar prevista esta posibilidad en el pliego de cláusulas.

c) No corresponde conceder la prórroga solicitada dada su duración.

d) Sólo se podría conceder la prórroga previo dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión Jurídica Asesora.

5. Antes de finalizar el contrato, la empresa "Frío y Calor SL", que ya hace meses que no efectúa las revisiones periódicas ni repara las averías de las instalaciones y no paga a sus trabajadores ni a sus proveedores, inicia un procedimiento de concurso de acreedores ante la jurisdicción competente. También pide al ayuntamiento llegar a un acuerdo para resolver el contrato. Al ayuntamiento tampoco le interesa continuar con esta empresa. ¿Qué puede hacer el ayuntamiento?

a) Revisar de oficio y declarar la nulidad del contrato por falta sobrevenida de uno de los requisitos de capacidad del contratista.

b) Resolver unilateralmente el contrato por haberse producido un incumplimiento del contratista, y exigirle daños y perjuicios.

c) Resolver unilateralmente el contrato por haberse producido la declaración de insolvencia del contratista, sin incautar la garantía depositada.

d) Resolver el contrato de mutuo acuerdo con el contratista por razones de interés público.

6. La empresa X, que ha concursado la adjudicación por una sociedad anónima de capital público municipal de un contrato de obra por valor de 7 millones de euros, no está de acuerdo en que el contrato haya sido adjudicado a la empresa Y. ¿Qué puede hacer la empresa X?

a) interponer un recurso administrativo especial en materia de contratación porque es un contrato sujeto a regulación armonizada.

b) interponer una demanda civil de mayor cuantía contra la sociedad, porque se trata de un contrato sujeto al derecho privado

c) interponer directamente recurso contencioso administrativo, ya que no hay ningún recurso administrativo especial al no ser un contrato sujeto a regulación armonizada.

d) interponer una reclamación administrativa previa a la vía civil ante el ayuntamiento titular de la sociedad municipal, porque se trata de un contrato sujeto al derecho privado.

7. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación en el caso de impugnación del acuerdo de adjudicación?

a) Un mes desde la publicación del acuerdo de adjudicación en el perfil del contratante.

b) 15 días de la remisión del acuerdo de adjudicación a los licitadores.

c) 15 días desde la recepción del acuerdo por parte de los licitadores.

d) Un mes desde la recepción del acuerdo por parte de los licitadores.

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8. ¿Qué es un contrato armonizado?

a) El contrato nominado al TRLCSP.

b) El contrato que se conforme con el derecho comunitario.

c) El contrato regulado por el derecho comunitario por razón de la materia y la cuantía.

d) El contrato que formaliza la administración española con una empresa de la Unión europea no española.

9. ¿Qué efectos se derivan de la interposición del recurso especial?

a) En todo caso se suspende la tramitación del expediente de contratación.

b) Se puede pedir la suspensión del procedimiento siempre que se adjunte un aval.

c) No se suspende en ningún caso la tramitación del expediente de contratación.

d) Si el acto recurrido es el de adjudicación queda en suspenso de forma automática la tramitación del expediente de contratación.

10. En qué lugar se presentará el escrito de interposición del recurso contra una adjudicación realizada por la administración catalana?

a) En el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver el recurso.

b) En cualquier registro público.

c) En cualquier registro de la administración de la Generalidad de Cataluña.

d) En el registro que indique la resolución administrativa impugnada.

Tema 19. El régimen jurídico de la extranjería