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7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
http://slidepdf.com/reader/full/lineamientos-para-la-elaboracion-de-sentencias-autor-julio-cesar-santa 1/34
COMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
CAPÍTU 0V
ire • e • • • • • • • • •
COM UNICACIÓN • E LA DE CIS ION P E NAL
(L IN EA M IEN T OS PA R A LA
:
LABO RACION DE SENTENCIAS
P NALE S )
5 . I INTRODU CCIÓN
5.2 ESTRUCTURA D LA SENTENC IA PENAL
5.3 ENCABEZA MIEN O
5.4 PARTE EXPO SIT I A
5 .5 P A R TE C O N S IDE T IVA
5.6 PARTE RES OLUT VA
5.7 CIERR E
5.8 ESQUEM A DE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENAL
5.9 MODELO PROPU STO DE SEN TENCIA PENAL
5
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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A C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A
A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L
COMUNICACIÓN DE LA DECISION PENAL
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE SENTENCIAS
P E N A L E S )
5. I
ntroducción
La redacción judicial tradicional en nuestro país ha sido caracterizada
por LEON PASTOR"' como escueta, poco analítica, escasamente
argumentada, con uso de lenguaje anticuado, poco inteligible (estilo
"esotérico") y redacción "de corrido" (estilo "sábana"). Sin embargo,
no existe razón legal que obligue a los magistrados a redactar sus
resoluciones con estas característ icas 1 8 y parece ser que la costumbre,
la imitación de la forma de redactar del magistrado que precedió en el
cargo y de los del entorno, es una de las razones que más influyen en
esta situación.
Si bien la redacción judicial tradicional es aún predominante en
nuestra praxis judicial , s in embargo, se e ncuentran resoluciones a nivel
de las Salas Penales S upremas, Salas enales Superiores y Juzgados Penales,
que se apartan de tales característ icas, ya sea en el fondo, en la forma o
en ambos aspectos, lo que sin duda, demuestra un loable espíritu
renovador en nuestra magistratura. Así, por ejemplo, en cuanto a la
fundamentación del fallo, se aprecia una mayor preocupación en la
'LEON PASTOR, Ricardo:
Informe de evaluación f inal del Módulo
de Razonamiento Jurídico. Programa
de Formación de A spirantes de la Academia
de
la Mag istratura, Junio
de
1999,
p.
88 .
El marco norm at ivo para la
redacción
de sentencias judiciales
es el
siguiente:
Se exige la motivación escr i ta de las resoluciones judiciales como garantía de la administración de just icia (Cons. Art.
139,
inc. 5; LOPJ art. 12)
En
el proceso civil las resoluciones judic iales
contienen: lugar, fecha, número,
relación numerada
de los
fundamentos
de hecho y
de derecho qu e
sustentan la decisión,
expres ión de
lo que se ordena,
plazo,
condena de
cos tos , cos tos o mul ta ,
suscripción del juez (CPC,
art . 122)
pelación implico que
el
órgano superior exam ine lo resolución que produzc a ogorvio al sol ici tante, con el
propósito de que
se revoque,
reforme o
anule.
(CPC, art . 364)
La apelación debe ser fundamentada indicando el error de
hecho o derecho incurrido, precisando la naturaleza del agravio
(CPC, art . 366)
En las sentencias absolutorias debe constar la
exposición del hecho imputado, la declaración que el
hecho
no
se ha real izado, que las pruebas
demuestran lo inocencia del acusado
o
que no son suficientes para
establecer
la culpabi lidad. (CdPP, art. 284)
En las sentencias
condenator ias cons ta rá
la designación
precisa
del delincuente,
la exposición del
hecho delictuoso,
la apreciación de los pruebas
de culpabi l idad, las circunstancias del del i to, la pena pr incipal que
debe sufrir
el reo, la fecha
en
que se
in icia el cómputo, el día de su vencimiento,
y las penas
accesor ias
o la medida de segur idad que
sea
del caso dic tar en
susti tución
de la
peno, el
monto de la reparación civ i l , la
persona
q ue
debe percibirlo y los obl igados a
satisfacerla, citando
los artículos del Código Penal que hayan sido aplicados.
(CdPP, ar t .
285, D.Ley
N° 20602)
(Véase:
LEO
PASTOR , Ricardo: 1999,
p. 89 )
I I 6
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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C A P I T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
argumentación de las resoluciones 19
e inclusive se utilizan categorías
de la moderna dogmática jurídico.-penal como la imputación objetiva
en el ámbito de los delitos culposos'".
Igualmente, respecto al estilo de redacción, si bien aún es
predominante el estilo de párrafo único ("estilo sábana"), se viene
implementando una presentación de párrafos separados con una parte
considerativa sistematizada en ítems referidos a la delimitación de los
cargos. argum entos de defensa, delimitación típica, t ipo de injusto, nivel
de intervención de los acusados, juicio de imputabilidad, necesidad de
pena, dosi f icación de pena, evaluación sobre la p ena d e inhabi l itación y
fundamentación de la reparación
En este aspecto la Academ ia de la Magistratura desempeña un rol de
liderazgo académico. Es así que ha introducido en sus cursos de
Razonamiento Jurídico que se imparten tanto en el ámbito del programa
de Actualización y Perfeccionamiento, dirigido a magistrados del Poder
Judicial y del Ministerio Público, como en los cursos del Programa de
Formación de A spirantes) un capítulo dest inado a las T é c n i c a s de R e d a c c i ó n
Jurídica' . Las propuestas contenidas en este curso han sido acogidas
tanto por Magistrados alumnos de la Academia, como por los mismos
Profesores Asoc iados, quienes han manifestado que "e desarrol lo del I II
Cu rso del PRO FA d e la Academ ia de la Magistratura (. . .) está inf luyendo
decisivamente en el cambio de para digmas hacia la calidad y la modernidad
en A requipa, aspiraciones legítimas, propias de un Po der Judicial en proceso
de transformación po si tiva, esto e s, en evolución constante"
123.124
Véase, por ejemplo,
las resoluciones penales
contenidas en: ARMAZA
GALDOS, Jorge —
ZAVALA TOYA, Fernando: La decisión judic ial . Para
leer el
derecho positivo a través de
la jur isprudencia. E ditorial Goceto jur idico, Lima , 1999.
t0
Véa se por ejemplo la Resolución de la
Sala Penal
Suprema del 13 de abri l de 1998,
ecaído en el Expediente N°4288-97 proveniente
de Ancash
y la Resolución de
la Sala Pena
Superior del 26 de setiembre de 1997
recaída en el expediente N°34 I 7-97.
Sobre el tema, además: ROJAS VARGAS
Fidel: La teoría de la im putación objetiva desde la perspectivo de la jurisprudencia peruana:
Una pr imera
aproximación. En: D ialogo con lo jurisprudencia. Gaceta juridica N°14, noviembre de 1
999.
Véase
la sentencia
del 03 de marzo de 1
999 ,
expedidapor lo Tercera Sala P enal de la
Corte Superior de
Justic ia de Arequ ipa, en el
expediente de
Registro
N°1300-93 , cuyo D irec tor de
debates, el Dr. Jorge Luis Salas Arenas desarrollo los conceptos del Módulo de Razonamiento Jur íd ico
de l
Tercer Curso del
Programa
deFormación de Aspirantes de la Academia de la Magis t ra tura, en e l q ue se desempeñó como Profesor Asociado.
Véase:
Módu lo 1: Razonamiento Jur íd ico. Mater ia l de lec turas paro
el tercer curso del Programa de F ormac ión de Aspi rantes. Academia de la
Mag istratura, 1999,
p . 304 y ss; Curso Básico de
Actual ización para M agistrados. Programa
de Actual ización
y Perfeccionamiento.
Academia
de la
magistratura,
Lima , 1999, p p .
Ambas compilaciones
han sido real izadas
por Ricardo León Pastor. L L M .
'SALAS AREN AS, Jo rge Luis: Justificación interna y externa en las sentencias penales condenator ias (sustentación del obiter dictum
penal). En: luris
omnes. Revista de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa,
año 2, N°1, Jul io
de 1999, p. 72, nota 36.
'' De otro lado, e l Gabinete
Técnico de la Secreta r ia Ejecutiva
del Poder
Judic ial v iene conduciendo un proy ecto para lo elaboración de una gula de
117
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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R A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L
C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A
A continuación, presentaremos los lineamientos básicos
de una propuesta de elaboración de sentencias penales. Esta
propuesta se refiere tanto a aspectos formales (metodológicos)
como a aspectos de fondo y toma en consideración lo expuesto
en los capítulos anteriores. Así, el silogismo jurídico-penal con
sus premisas normativa y fácticas, la justificación externa (en
especial los planteamientos de la dogmática del delito y del
Derecho procesal penal), los aspectos interpretativos, etc. han
inspirado la estructura de estos lineamientos.
La presente propuesta pretende ser una forma sistemática
de presentar el razonamiento penal que realiza, o debe realizar,
el magistrado al momento de resolver.
5. 2
structura de la sentencia penal
Tradicionalmente se considera que la estructura de la
sentencia penal presenta tres partes: expositiva, considerativa
y resolutiva' . A ellas hay que agregar el encabezamiento.
5. 3 NCABEZAMIENTO
El encabezamiento contiene los datos de identif icación del proceso
y de la sentencia. Comprend e los siguientes datos:
Nombre del Secretario
Número de expediente
Número de la Resolución
Lugar y fecha
Nombre del procesado
Delitos imputados
Nombre del Tercero civil responsable
Nombre del agraviado
Nombre de la parte civil
2 5
Elar t . 122 del
CPC establece que (...) lo sentencia
exigirá en su
redacción
la
separación
de sus
partes expositiva,
considerat iva y resolut iva (. . . ) .
I I 8
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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C A P Í T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
•
esignación del Juzgado o Sala Pen al, No mbre del Juez o de los
Vocales integrantes de la Sala, mencionando que a sentencia la
pronuncian e n ejercicio de la potestad de administrar justicia que
emana del pueblo'".
Ejemplo:
El
Juzgado Especializado Penal, de la Corte Superior
de Ju sticia de
que despacha el Dr .
ejerciendo
la potestad de administrar justicia, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L P U E B L O
la siguiente:
SENTENCIA
5. 4
arte expositiva
La parte expositiva de la sentencia tiene un carácter
básicamente descriptivo. Es decir, en esta parte el Juez se limita
a describir aspectos puntuales del procedimiento que servirán
de sustento a la actividad valorativa que realizará en la parte
considerativa. En consecuencia, esta parte buscará:
Precisar el proceso de constitución y los alcances de la (s)
pretensión (es) punitiva (s) formulada (s) por el Ministerio
Público y la manifestación del derecho de defensa frente a
ella.
Precisar la (s) pretensión (es) civil (es), y la manifestación
del derecho de defensa frente a ella.
c)
acilitar la revisión de la corrección del procedimiento.
Art iculo 138 de la co nst i tuc ión
establece que La potestad de administrar justic ia eman a del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos con arreglo a la Consti tución y a las leyes.
119
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL
CADEMIA DE LA M AGISTRATURA
5.4.1
retensión penal y parte expositiva
La doctrina procesal considera que el objeto principal del
proceso penal lo constituye la pretensión penal o punitiva.'
ASCE NCIO M ELL ADO afirma que la pretensión penal es la petición
de una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad)
dirigida al órgano jurisdiccional frente a una persona,
fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con
el supuesto de hecho de una norma '
Es importante tener en consideración que la pretensión
penal no se configura en un solo momento sino a través de un
proceso escalonado que se inicia con la denuncia fiscal, pasa
por la acusación escrita y culmina con la acusación oral.'
Los elementos
esenciales de la pretensión
son: los elementos
subjetivos
y los
elementos objetivos (fundamentación fáctica,
fundamentación jurídica y petición)»°
GIMEN O SENDRA, Vicente en: G I M EN O SENDRA, Vicente -MORENO CA TENA,
V i c to r — CORTÉS DOMINGUEZ
Valentin: Derecho procesal penal.
Editorial COLEX, Madrid, 1996,
p . 208;
ASENC/0
MELLAD O, José Maria:
Derecho procesal penal. Tirant lo blanch, Valencia, 1998, p. 95. BAUMANN.
Derecho procesal penal. Conceptos fundamentrales y principios procesales. Depolmo, Buenos Aires, 1989.
n la
dictrina nacional SAN
MARTIN
afirma
que e l objeto penal está
constituido
or la pretens ión penal (SAN MAR TIN CASTRO , César: Derecho
procesal penal. I. Grj ley, L ima,
1999.
Sin embargo,
existen opiniones
distintas en relación al objeto
del proceso penal . Así , DE LA OLIV A cons idera q u e es e l hecho
punible
y no la
pretensión punitiva el objeto del proceso
(D E
LA OLIVA
SANTOS,
Andrés
y Otros: Derecho procesal penal. Ediitorial Centro de es t rudios ramón
Areces, Ma drd, 1997,
p.p. 195 y ss) . CLAR IA OL MED O, por su par te a f irma que e l ob je to de l proceso es
la mater ia l idad af i rmada en cuanto
jurídicamente relevante. No es en
si la material idad misma en
cuanto real idad, s ino
en cuanto
ella
es af irmada como existente en el mundo de los
acontecimientos, y sobre
la cual ho de versar
el proceso l objeto del proceso hay que buscarlo en el fundamento
de la pretensión del actor.
(CLARIA OLMEDO, Jorge
A . Derecho porcesal. I . Conceptos fundamentales. Depalma,
Bunos Aires,
1989,
pp.
179-183).
'ASENC/0
MELLADO, José
Maria: Derecho procesal
penal. Tirant
lo
blanch, Valencia, 1998, p p . 95-96. En
elmismo sentido anoto GIMENO SENDRA q ue
el Por pretensión
penal podemos
entender la declaración de voluntad, dir igida
contra el acusado, en la que se solicita del Juzgado o
Tribunal
de lo
penal
una sentenc ia de condena a l cum pl imiento de una pena
o
medida de segur idad fundada en la comisión por aqué l de un hecho
punible
(G I M EN O SENDRA, Vicente —
MOR ENO CATENA, Vic to r — C ORTÉ S DOM INGUEZ, Va len t in : Derecho procesal
penal. Editor ia l COLEX, Madrid,
1996, p . 2 0 8 )
'En este sentido SAN
MARTIN, 1999, pp.
305 , 220
y 298, quien cons idera que la pretens ión empieza
en la instrucc ión. Por su parte
GIMENO
SENDRA anoto que
en el proceso penal la pretensión no se deduc e
en un solo
y único acto,
sino que sigue un orden escalonado que comienza
con la querel lo, en donde empieza a
prepararse , se manif ies ta a lo largo de la instrucción
mediante
la actividad de instar diligencias y culmino, una
vez abierto el juicio oral , en los escritos de calificaciones
provisionales y defin i t ivas (GUIM ENO SENDR A, José vicente: Fundamen tos del
derecho
procesal. Jurisdicción,
acción y proceso. Editor ia l Civitas, S.A. Madrid, 1981,
p.
138.
' '°GIMENO
SENDRA , 1996 ,
p.
208, quien se ref iere a requisi tos por nuestra
parte
preferimos hablar de elementos , pues no se t ra tan de aspec tos
previos, sino integrantes de la misma.
12 0
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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CAPÍTULO V
O M U N I C A C I Ó N D E L A D E C I S IÓ N P E N A L
Los elementos subjetivos
Dentro de los requisitos subjetivos, el elemento determinante
del objeto procesal penal es la persona del
acusado,
además se
tiene al órgano jurisdiccional y la parte acusadora. En relación al
rol central del acusado, se afirma que "la determinación e
identidad del acusado forma parte del objeto procesal, de tal
manera que existen tantas pretensiones, cuantas personas se les
haya de dirigir contra ellas la acusación, aun cuando la misma se
funde en la comisión de un solo hecho punible""
En este sentido, en la parte expositiva se requiere de la
identificación precisa del acusado, así como las referencias al
órgano jurisdiccional y al órgano de la acusación.
Elementos objetivos
Dentro de los requisitos objetivos de la pretensión penal
se distinguen la fundamentación fáctica, la fundamentación
jurídica y el petitorio.
Estos aspectos fácticos y jurídicos constituyen la
denominada
causa
petendi. En consecuencia, ésta comprende
el hecho jurídicamente relevante (hecho punible) atribuido al
procesado, subsumible en tipos
penales de carácter homogéneo,
que facultan a solicitar una consecuencia penal. En este sentido,
se distinguen dos sub-elementos: el componente fáctico (el hecho
histórico o natural, ocurrido en el mundo real) y el componente
jurídico (la relevancia jurídico penal de tales hechos).
b. I Fundamentación fáctical"
Es importante la precisión del hecho histórico o natural, pues,
como precisa SAN MARTIN
"la necesidad de que se afirme un
hecho, debidamente definido -indicación de sus circunstancias
precedentes, concomitantes y posteriores- es una exigencia
GIMENO SENDRA, 1
996,
. 209, siguiendo a ROXIN y KLEINKNECHT. En la doctr ina nacional
SAN MA RT IN, 1999,
p.
3 00
w
Dentro de
la fundamentac ión fáctico GIMENO SENDRA (1996, pp. 210 — 213)
y siguiéndolo
SAN M A R T I N CASTRO
(1999, pp. 30 1 — 30 3 ) ,
dist inguen de un lado el hecho natural y de
otro el hecho típico y la homogeneidad del bien jurídico.
Por nuestra par te cons ideramos q ue el
problema
de
la t ipic idad del
hecho osi como de la homogen euidad del bien jurídico, no corresponde ser
tratado dentro de la fundamentación
Rictica,
sino dentro de la fundame ntación jurídica.
1 2 1
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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122
RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL
CADEMIA DE LA MAGISTRATURA
del derecho de defensa, de la cosa juzgada y, en general, del
principio de seguridad jurídica . Esto explica, en primer lugar,
que el art. 298.3 del CdPP sancione con nulidad el condenar
por un hecho que no ha sido materia de la acusación fiscal; en
segundo lugar, que si en el juicio oral surge la evidencia de la
comisión de un delito más grave o de un nuevo delito,
corresponde ampliar la acusación o disponer en la sentencia
el respectivo procesamiento penal (arts. 263 y 265 CdPP); y,
finalmente, que un mismo hecho histórico no puede ser objeto
de una doble condena, aún cuando el Tribunal, en su primera
sentencia, no hubiera agotado todas las posibilidades de
subsunción jurídica (arts. 139-13 Cons., 90 CP).
1 3 3
En consecuencia el hecho histórico es parte esencial de la
pretensión penal.
b.2 Fund am entación juríd ica (el tí tu lo de la conde na)
Pero no todo hecho natural interesa al proceso penal, sino
sólo los hechos típicos' 34
. Esta relevancia penal de tales hechos
es el componente jurídico de la causa petendi.
A los efectos de la determinación de la pretensión, la
calificación jurídica de los hechos realizada por el Ministerio
Público' no constituye elemento esencial, pues, en el proceso
penal también rige el principio
jura novit curia
por lo que el
órgano jurisdiccional tiene la potestad de aplicar al hecho las
normas pertinentes del Código Penal o de las leyes penales
especiales.'
Sin embarg o, la desvinculación del juez respecto a la calificación jurídica
del Ministerio Público (desvinculación normativa) encuentra límites en
aras de la protección del derecho de defensa. Estos límites han sido
presentados en la jurisprudencia nacional a través del denominado principio
mSAN MARTIN, 1
999 ,
p
01, en relación a
lo último,
también GIMENO SENDRA, 1
996, p 2 I
'G I M EN O SEN DR A, 1
996,
p 2
2
art. 225.3 del CdPP exige que la acusación f iscal precise
los artículos pertinenetes del código penal que califican el delito. En tanto
que el art, 92.4
de
l a LOM P
impone
la obl igación a l f iscal de cal i f icar el delito en
la acusación.
d
En este
sent ido GIMENO
SENDRA, 1996,
p.
212 , SAN M A R TI N ,
1999, p.
3 02
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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C A P Í T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
de determinación alternativa. Así, la Corte Suprema de la República ha
establecido que el principio de determinación alternativa opera "para
realizar de of icio la correcta adecu ación típica de los hech os sub-ma teria
(...) siempre y cuando concurran los siguientes elementos: a)
homogen eidad del bien jurídico tutelado, b) inmutabil idad de los hechos y
pruebas, c) preservación de l derecho de defensa, y d) coherencia entre
los elementos fácticos y normativos para realizar- la correcta ade cuación
al tipo; que de este modo el principio de determinación alternativa se
encuentra indisolublemente u nido a los pr incipios de legalidad penal, de
instrucción, de la verdad real, cumpliendo similar propósito que el principio
jura novit
curi
de apl icación en el Derecho p rivado."137
b.3 El petitorio
El petitorio, llamado también petición o
petitum
viene
constituido por la solicitud de la imposición de una condena
precisando el quantum de la pena solicitada o de la medida de
seguridad que la sustituya
". El petitorio tampoco constituye
un elemento esencial de la pretensión penal, pues, en el proceso
penal no rige el principio dispositivo l " y, en consecuencia, órgano
jurisdiccional puede apartarse de la pena solicitada por el
Ministerio Público. Consideramos que en esta materia también
se requiere una fundamentación de la decisión jurisdiccional.
En conclusión los elementos esenciales de la pretensión
penal son el elemento subjetivo (procesado), el hecho natural
y la homogeneidad del bien jurídico.
En consecuencia, en relación con la pretensión penal, la parte
expositiva incluye: la identificación del procesado, los hechos y la
calificación jurídica de los mismos precisados en la acusación
fiscal l
" y la pena solicitada.
Ejecutoria suprema del 15 de
setiembre de 1998, recaída en el Exp. N° 2722-98
Ar t . 225 , CdPP . - E l
escrito de acusación que formule el f iscal debe
contener: (...) 3. ... en caso de penas
al ternat ivas la q ue
fuere
aplicable, la
duración de los penas principal y accesoria,
o la medida de seguridad que susti tuya la pena
3 9
En este sentido
GIMENO SENDRA, 1996,
p. 2 16
'Lo Corte
Suprema ha declarado que la omisión de la exposición
de
la imputación genera la nulidad del fallo (Ejecutoria
1 23
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R A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L
C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A
5.4.2
tros elementos de la parte expositiva
De otro lado, también en la parte expositiva debe
precisarse la defensa realizada tanto en sus aspectos de hecho
como de derecho, la pretensión civil reparatoria formulada por
el Ministerio Público o por la Parte Civil y las alegaciones de la
defensa, así como la síntesis del itinerario del procedimiento'41.
El Juez se limita a describir estos aspectos y no realiza
juicio de valor alguno. Aquí no corresponde que el Juez realice
ni la valoración de las pruebas ni la valoración jurídica de los
hechos.
1 4 2
En síntesis la parte expositiva comprende:
I
n lo referente a
la
pretensión penal del Ministerio Público:
La identificación del acusado
La imputación fáctica (hechos imputados en la
acusación fiscal)
La imputación jurídica (calificación jurídica de los
hechos)
La consecuencia penal que solicita
2
especto a la defensa del acusado:
Los hechos alegados por la defensa
La defensa normativa o calificación jurídica que el procesado
o su Abogado defensor atribuyen a los hechos. Así, por ejemplo,
la defensa podría alegar las siguientes situaciones:
la referencia al itinerario del procedimiento es
importante para veri f icar si se
ha dado a la denuncia la sustanciación que
le corresponde de acuerdo
a l
Derecho procesal
penal
embargo, s e
viene desarrollando una tendencia a incluir la valoración de la prueba,
dentro de la
parte expositiva de la
sentencia. Por nuestra parte consideramos que
de lege lata
ello no es posible en nuestro país. Pues, siendo que el art.
1 2 2 d e l
CPC establece que "La sentencia exigirá
en su redacción
la separación de sus partes expositiva, considerativa
y resolutiva", el
contenido de cada una de
e s t a s
partes debe ser el que le corresponde de acuerdo a
un
recto criterio hermenéutico. En
efecto,
es criterio dominante
que la
interpretación
jurídica no puede rebasar el sentido literal posible y, desde
esta perspectiva, está
claro lo "expositivo" proviene de exponer,
qu e s ign i f i ca en su pr imera acepc ión , seg ún e l D icc ionar io de la
R e a l A c a d e m ia d e la
L e n g u a E s p a ñ o l a ,
presentar una cosa para que se a vista, ponerla de manifiesto o hablar de algo para darlo a conocer, lo
q u e
se identifica con un aspecto fundamentalmente descriptivo. En tanto que lo
considerativo q u e p r o v ie n e d e c o n s i d e ra r q u e
significa
pensar, meditar, reflexionar una cosa con atención y cuidado, lo que es
compatible
con
una actividad valorativa.
L a
actividad valorativa comprende tanto las
valoraciones normativas
como
la valoración
de la
p r u e b a .
12 4
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C A P I T U L O V
O M U N I C A C I Ó N
DE LA DECISIÓN PENAL
Atipicidad absoluta (el delito, en tanto calificación jurídica, no está
previsto en el ordenamiento jurídico-penal. Ej. Adulterio, incesto)
Atipicidad relativa (los hechos imputados no se adecúan al tipo
penal: se denunció como delito de usurpación -art. 202.2 CP- un
despojo cometido mediante clandestinidad y sin mediar violencia,
amenaza, engaño o abuso de confianza)
Diferente tipificación (homicidio simple, art. 106 CP; en lugar de
asesinato, art. 108 CP )
Un menor grado de participación en el delito (afirma que sólo fue
un cómplice secundario en lugar de autor)
Un m enor grad o de ejecución (alega que los hechos sólo const ituyen
tentativa y no delito consumado)
Concurso aparente (el imputado afirma que no existe un concurso
real entre un d elito contra la fe pública y el delito de estafa, sino un
concurso de leyes)
Causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad,
ejercicio de un derecho)
Causas de inculpabilidad (inimputabilidad, error d e prohibición, casos
de inexigibilidad)
Causa personal de exclusión de penalidad (relación especial entre
aimputado y agraviado en ciertos delitos patrimoniales: art. 208
CP ; injurias en juicio: art. 133 CP)
Causa personal de cancelación d e punibilidad (am nistía: art . 78, inc.
I CP)
Au sencia de una condición objet iva de pu nibil idad (se a lega que no
se ha prod ucido la si tuación de insolvencia en el del i to d e obtención
de créditos mediante falsedad: 247 CP)
c. La consecuencia penal que solicita (absolución, atenuación, etc.)
3 . n relación a la
pretensión civil:
La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civil
La pretensión de la defensa
4 .
n relación con el
itinerario del procedimiento.- Deuen
enunciarse los extremos más importantes de éste, tanto en lo que
respecta a las actuaciones seguidas en el expediente principal
(denuncia d el Ministerio Público, inform es finales, acusac ión escrita,
desarrollo el juicio oral, -integrantes de la Sala, acusación oral,
defensas orales, votación de las cuestiones hecho, etc.) como en
los cuadernos de trámite incidental
(excepciones, cuestiones
previas, cuestiones prejudiciales, etc.).
12 5
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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R A Z O N A M I E N T O J U R Í D I C O P E N A L
C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A
5.5 PARTE CONSIDERATIVA
La pa rte considerativa contiene la parte
valorativa
de la sentencia.
En ella el juzgador expone la actividad valorativa que realiza. Presenta
tres partes fundamen tales:
De terminación de la responsa bi lidad penal
Individualización judicial de la pen a
c) Determinación de la responsabilidad civil
5.5.1 Determinación de la responsabilidad penal
La determinación de la responsabilidad penal consiste en
establecer si el procesado ha cometido los hechos imputados
y si se dan los presupuestos de la pena (delito y punibilidad).
Ello supone la valoración de la prueba para establecer los hechos
probados, la determinación de las norma aplicable y la subsunción
de los hechos en la norma.'
5.5.1.1
os hechos
Habiéndose descrito, en la parte expositiva, tanto los hechos
imputados en la acusación fiscal, como los hechos sostenidos por la
defensa, aquí, corresponde realizar la valoración de la prueba para
determinar los
hechos probados.
En esta etapa, cuando se valore la prueba de los hechos no deben
emplearse términos técnicos que prejuzguen e l enjuiciamiento norm ativo
o ade lanten el proceso de subsu nción. Ejemplo: no cabe afirmar que " los
hechos
realizados por Juan Pérez P érez const ituyen deli to de estafa
según el
art . 196 del Código
Penal . Limítese a ordenar los hechos, de tal forma
''Se
aprecia en esto parte
el desarrollo del
silogismo
de determinación de la responsabilidad penal.
Conforme se expuso en el
Capítulo II . Este
silogismo fundamental presenta la siguiente estructura:
P r e m i s a n o r m a t iv o :
De acuerdo al Código penal, si alguien
estafa,
mediante una
conducta típica, antijurídica y
culpable
entonces ha cometido de l i to de estafa y se le
aplicará una consecuencia penal
a ser determinado por el Juez.
Premisa fáctica:
Está probado que
Juan ha estafado precisar en referencia al caso concreto los hechos —circunstancias,
tiempo, l ugar , lugar ,
ocas ión ,
modos, etc.- que sean relevantes
paro determinar la tipicidad, antijuridicidad
y culpabilidad)
Conc lus ión :
Juan ha cometido delito
de estafa y se le
apl icaró una consecuencia penal a ser determinada por el Juez
1 26
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C A P Í T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
que aparezca secuencialmente el ardid o engaño, error, la disposición
patrimonial y el perjuicio.
5.5. I .2
a norma
La no rma o norm as pena les sustant ivas, apl icables al caso concreto,
las determina el Juzgador. Para e l lo parte de las norm as legales en base
a las cuales el M inister io Pú blico realiza la
calificación jurídica
de los
hechos en la acusa ción (Ej . ar t. 108 , del ito de ases inato, etc.). Ade más,
se tendrá en cuen ta la
defensa normativa
o calificación jurídica que
el procesado atribuye a sus propios hechos (Ej. art. 106, homicidio
simple). Tanto la calificación jurídica de la acusación como la defensa
normativa son expuestas, según se menciona líneas arriba, en la parte
exposit iva de la sentencia.
En la parte considerativa, el juzgador, teniendo en consideración
lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa
construye la
norma que aplicará para resolver el caso. Esta tarea es de particular
importancia, pues,
no se trata sólo de mencionar el dispositivo
legal que se va ha aplicar, sino de determinar con precisión
los alcances de la norma penal. Esto supone, además de la
precisión de la ley aplicable, un exhaustivo análisis de la tipicidad,
las referencias a la antijuridicidad y culpabilidad, así como
la precisión del grado de ejecución del delito y de
participación del imputado, y, cuando corresponda el análisis
de los concursos de delitos o de leyes.
Como vimos en el
capítulo II, se trata de transformar los conceptos legales en conceptos
dogmáticos.144
En rea l idad, estas precisiones deben tenerse en consideración desde
la apertura del proceso penal, pero muchas veces ello no sucede, por
lo que la revisión de el las en la sentencia t iene una importancia part icular,
pues es el acto decisorio final de la instancia o del proceso.
Entre los factores de mayor relevancia para la construcción de la
norma penal se deben tener en cuenta lo siguientes:
'A f irma B ac iga lup o que los conceptos legales deben sufrir (...)
una t ransformac ión
en conceptos
dogmáticos, pues
ello permitirá aplicar la ley
e n
condiciones de igualdad y just icia. (BAC IGALUPO , Enrique:
La motivación de la subsunción típica en la sentencia penal.
En:
Consejo
General del
Poder judic ial, Modrid, 1992, pp. 162 y ss.)
127
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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL
CADEMIA DE LA M AGISTRATURA
Cuál es la ley penal aplicable
(la vigente al momen to de los hechos
u otra poster ior menos gravosa), lo que es de importancia a efectos de
establecer el término de prescripción de la acción penal.
Respecto al
delito imputado, es conveniente distinguir los siguientes
aspectos:
Tipo penal.- precisar tanto los elementos del tipo objetivo como
del tipo subjetivo.- Igualmente es importante hacer referencia al
bien jurídico tutelado. También cabe considerarse:
El grado de ejecución que se imputa (tentativa, delito
consumado)
La participación que se imputa al acusado (autor directo,
autor mediato, coautor, cómplice primario, cómplice
secundario, instigador)
Lo an ti jurídico.- situación de au sencia de cau sas de just if icación
Responsabilidad (culpabilidad: imputabilidad, conocimiento de la
prohibición, exigibilidad).
c) Respecto a la punibil idad.- Precisar si existen:
Causas personales de exclusión de penalidad
Cau sas personales de cancelación de punibil idad
Condiciones objetivas de punibilidad
5.5.1.3 uicio de subsunción
Luego de haberse determinado los hechos probados (5.1.1)
y la norma aplicable (5.1.2) corresponde realizar el juicio de
subsunción de éstos hechos en la norma.
Así,
respecto al delito imputado tendremos un juicio
positivo de subsunción si los hechos probados se adecuan a
cada uno de los elementos del delito y un juicio negativo de
subsunción si ello no se da.
128
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CAPÍTULO V
O M U N I C A C I Ó N D E
LA
D E C I S IÓ N P E N A L
SUBSUNCIÓN EN RELACION AL DELITO
J u i c i o s
p a r c i a l e s :
i
J U I C IO P O S I T I V O
(Los hechos probados se
subsumen en los elementos
del delito)
J U IC I O N E G A T I V O
(Los hechos probados no se
subsumen en los elementos
del delito)
J u i c io s d e
tipicidad,
tipicidad
i m p e r f e c t a
y
ampliaciones
t í p i c a s
Conducta típica
En grado de tentativa o
consumación
A título de autor o
partícipe
Conducta atípica
Actos preparatorios
impunes
No es autor ni partícipe
Juicio de
antijuridicidad
La conducta típica es
antijurídica
La conducta típica es
justificada
J u i c io d e
r e s p o n s a b i l i d a d
El sujeto es responsable
(culpable)
El sujeto no es responsable
C O N C L U S I Ó N
E x i s t e
1
d e l i t o
N o e x i s te
1
d e l i t o
En relación con la punibilidad, el juicio positivo supone que
existe punibilidad,
en consecuencia, que no se presentan causas
personales que excluyen o cancelan la punibilidad. En tanto
que
el juicio nega tivo implica la af irmación de qu e no existe pu nibil idad
debido a que se presentan causas que la apartan.
12 9
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RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL
CADEMIA DE LA MAGISTRATURA
SUBSUNCIÓN EN RELACION A LA PUNIBILIDAD
Juicios
JUICIO P OSITIVO
JUICIO NEGATIVO
parciales:
(existe delito pero no se
(existe delito
y
se presentan
\f ;
presentan situaciones que
apartan la punibi l idad)
situaciones que apartan la
punibi l idad)
Juicio en
El delito no presenta una
El del ito presenta una C PE P
relación a las
c a u s a s
personales de
exclusión de
CPEP
Punibilidad
( C P E P )
Juicio en
El delito no presenta una
El del ito presenta una CPC P
relación las
c a u s a s
personales de
cancelación de
C P C P
Punibilidad
(CPCP)
Juicio en
Se verifica la realización de
No se verifica la realización de
relación a las
una condición objetiva de
una condición objetiva de
condiciones
objetivas de
punibilidad
punibi l idad punibi l idad
5.5.1.4
luralidad de delitos imputados.- Concursos.-
Si son varios los delitos imputados corresponde analizar los
concursos:
•
Concurso de leyes VER ANEXO
I)
•
Concurso real VER ANEXO
II)
•
Concurso ideal
VER ANEXO II)
En pr imer lugar hay que descartar la presencia de un co ncurso de
leyes. Si se presentan uno o varios delitos en concurso de leyes, se
declara esta situación y se archiva el proceso en relación al delito que
resulta desplazado. Ejemplo: tratándose de un proceso por delito de
hurto agravado por fractura y delito de daños, por el principio de
consunción, se es tablece que el desvalor de los daños ya está incluido
130
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CAPITULO V
OMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL
en el desvalor del delito de hurto con fractura, por lo que el delito de
daños resul ta desplazado y se d eclara su archivamiento.
En caso de que exista concurso real o ideal de delitos, habría que
realizar respecto a cada uno de ellos, un análisis que comprenda los
hechos, la norma y el ju ic io de subsunc ión.
5 5 ndividualización judicial de la pena 45
La determinación legal de la pena comprende el establecimiento,
por parte del legislador, de un marco punitivo para cada delito previsto
en la parte especial del Código penal o en las leyes penales especiales.
Abarca, además, las circunstancias atenuantes y agravantes
específ icamente previstas para algunos de l itos.
En tanto que en la de terminación judicial de la pena, es el juzgador
quien precisa la pena ha imponerse al caso concreto.'"
En sentido restringido, la determinación judicial de la pena es la
fijación de la pena que corresponde al delito, en lo que concierne a la
clase de p ena com o a su cant idad. ' " En sent ido am pl io, incluye también
la exención de pena, la reserva de fal lo condenatorio, la suspensión de la
ejecución de la pena, la conversión y la sustitución por otras penas.'"
La individualización judicial de la pena en la jur isprudencia nacional,
en muchas ocasiones, carece de una adecuada fundame ntación. '" Muchas
Pa ra una mayo r
pr o fundización de esta temática en referencia a la legislación nacional, véase
PR ADO SALDARRIAGA, V íctor:
Aplicación
de la pena.
Materiales
para el curso de educac ión a distancia de la Academia de la Magistratura.
Des de una perspectiva general : ZIFFER, Patr icia 5.: El deber
de fundamentación de las decisiones judiciales y la determinación de la pena.
En: Revista peruana de
ciencias penales.
Año I I I , N°6, pp. 841 y
ss; También puede consultarse: ZIFFER
Patricia S.: Lineamientos de la determinac ión de la pena . AD-HO C S.R.L, Buenos
Aires, 1996.
' JESCH ECK, 1993,
p.
786: en la indiv idual ización de la pena se concreta la conminación penal de la ley para el coso concreto .
' Cf
M1R, 1996, .
73 6
' En
referencia
a l Derecho penal argenbtino véase: ZIFFER, 1996,
.
23
' La magis t ra tura penal loca l y con a l ta probabi l idad la mag is t ra tura
penal p eruana , mayor i ta r iamente no acostumbro (no esti la) expresar los
motivos por los
que f i jo e l quantum d e ta l
o cual pena, n i los motivos por los que
suspende la
efectividad de las
privaciones de
libertad (SALAS
ARENAS, Jorge
Luis:Justificación interna y externo en las sentencias penales condenatorias
(sustentación del
obiter dictum
penal). En: I uris omnes.
Revista de la Corte Superior de
Justic ia de Arequipa, año 2, N°I, jul io de 1999,
p. 7 I )
Igua lmente CAR O a f i rma que
en
la jur isprudencia peruana (. . . )
no suele apreciarse
la argume ntación de lo indiv idual ización de la pena y no pocas
veces las decisiones dejan de lado los elementos fácticos previstos
en el
art 46 del CP, en orden a graduar el in justo y lo culpabi l idad (CA RO
C O R T A
Dino Carlos: Problemas de interpretación
judic ial en los del i tos contra la l ibertad e indemnidad sexuales. En:
Derecho. Revista de la Facul tad
de
7/21/2019 Lineamientos para la elaboración de sentencias. Autor: Julio César Santa Cruz
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RAZONAMIENTO JURÍDICO PEN AL
CADEMIA DE LA MAGISTRATURA
veces se reduce a la referencia a los ar ts. 45 y 46 del C P. S in em bargo,
no puede considerarse a esta situación como generalizada, pues se
aprecia importantes esfuerzos en nuestra judicatura para observar del
deber de motivación de la sentencia condenatoria.3°
Debe tenerse en cuenta que un presupuesto para una adecuada
individual ización de la pena es la d eterminación del marco punit ivo que
corresponde al delito, lo cual a su vez supone la adecuada subsunción
típica."
Ahora bien, la fijación de la pena dentro de los límites del marco
punitivo es un acto de discrecionalidad judicial. Sin embargo esta
discrecionalidad no es libre, sino que se trata sin excepción de una
discrec ion alidad jur íd icamen te v incu lada . '
Corresponde a la dogmática de la individualización judicial de la
pena el desarrollo de los criterios individualizadores que vinculen la
actividad del juzgador. Para esta tarea será importante tener en
cuenta la función que a la pena asigna el Código Penal (Artículos I y
IX del Título Preliminar). Asimismo, las exigencias de los principios
de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad (Artículos II,
IV, V, VII y VIII del Título Preliminar), así como otros principios que
han de limitar el ius puniendi en un Estado social y democrático de
Derecho, en particular el principio de igualdad. También son
relevantes los factores o circunstancias generales que se detallan
en los artículos 45 ° y 46° del C ódigo P enal; así com o las circunstanc ias
especiales de agravación y atenuación, omisión impropia (Art. 13
CP), error de prohibición vencible (art. 14, segundo párrafo in f ine),
tentativa (art. 16°
in fine), etc.
Además de las circunstancias comunes previstas en los artículos
45° y 46° del Código Penal, también son relevantes las circunstancias
especiales o e specíf icas p revistas por la ley pa ra determinados de l itos.
Es el caso de las circunstancias previstas en los artículos
189
(robo
agravado) y 297 tráfico ilícito de droga agravado) del Código Penal.
5
°Véase,
por ejemplo, las resoluciones penales contenidas en:
ARMAZA
GALDOS, Jorge - ZAVALA
TOYA , Fernando:
La decisión judicial. Para leer e l
derecho positivo a través
de la jurisprudencia. E ditorial
Gaceta
Jurídica, Lima, 1999.
MAUR ACH - GOS SEL -ZIPF, II ,
p.
694
' JESCHECK,
1993, pp. 78 8
132
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C A P I T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
5.5.3
eterminación de la responsabilidad civil
También se manifiesta una deficiencia en la fundamentación
determinación de la responsabilidad civil en la jurisprudencia nacional.
Estudios empíricos han conducido a la conclusión de que respecto a la
reparación civil en nuestra jurisprudencia (...) no se establecen cuáles
son los criterios que se han seguido para la determinación del hecho
dañoso, del daño, de la relación de causal idad entre ambos, del factor de
atribución de la responsabilidad y del resarcimiento. '
Sin embargo, consideramos que tampoco puede afirmarse que esta
situación es generalizada, pues existen importantes esfuerzos de nuestra
magistratura para una adecuada fundamentación de la reparación civil.
5.6.
arte resolutiva
Declaración de responsabilidad pena:
Título (autor o partícipe)
Delito (precisar norma legal)
Imposición de pena
Pena principal Efectiva Suspendida (reglas de conducta, término de la
suspensión)
Penas accesorias
Reparación civil
Otros mandatos (se cursen oficios con fines de registro y archivo
debiendo, -tener en cuenta normas sobre homonimia-)
5 .7
ierre
(Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron en
ómese razón
y hágase saber)
firmas
' 'GALVEZ V ILLEGAS , Tomás Alad ino: El resarc imiento de l
daño en el proceso penal . Tes is para optar el grado académico de M agis ter
en Ciencias
Penales en la Universidad Nacional Mayor de San marcos, mayo de 1999,
p. 317. Agrega GALVEZ que
en algunos casos se
ampara el resarcimiento
en determinadas condiciones y magnitud y
en otros casos similares se determina la magnitud del daño de manera totalmente dist into sin dar razón
o
motivación alguna; asimismo los
montos establecidos como reparación
civil
son exiguos, y no corresponden a la rea l mag ni tud de l daño causado
y probado en el proceso.
En el mismo sentido SALAS AREN AS afirma
que lo
magistratura local , y
con al ta probabi l idad, la magistratura penal peruana,
mayoritariamente, no
acostumbra (no estila) expresar los motivos por los
que,
resolviendo la pretensión reparatoria
civil,
establece el
monto material de las indemnizaciones -
S A L A S ARENAS, Jorge Luis: Justificación interna y externa en las
sentencias penales
condenator ias (sustentación del
obi te r d i ctum pen al).
En:
lu ris
omnes. Revista
de la Corte Superior
de Justicia de Areq uipa, año 2, N° 1, Jul io de 1999,
p.
71 )
1 33
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El uzgado Especializado Penal, de la Corte Superior
de justicia de
que despacha el Dr. ejerciendo
la potestad de administrar justicia, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L P U E B L O
la siguiente:
SENTENCIA
R A Z O N A M I E N T O J U R ÍD I C O P E N A L
C A D E M I A D E L A M A G I S T R A T U R A
5. 8
S Q U E M A D E L A E S T R U C T U R A D E L A S E N T E N C IA P E N A L
5.8.1 NCABEZAMIENTO
Nombre del Secretario
Número de expediente
Número de la Resolución
Lugar y fecha
Nombre del procesado
Delitos imputados
Nombre del Tercero civil responsable
Nombre del agraviado
Nombre de la parte civil
Designación del Juzgado o Sala Penai, Nombre del Juez o de los
Vocales integrantes de la Sala, mencionando que la sentencia la
pronuncian en ejercicio de la potestad de administrar justicia que
emana del pueblo
Ejemplo:
5.8.2
arte expositiva
I.
n lo referente a la pretensión penal
del Ministerio Público:
La identificación del acusado
Los hechos imputados en la acusación fiscal
La calificación jurídica de los hechos
La consecuencia penal que solicita
1 34
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C A P I T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
2.
especto a la defensa del acusado:
Los hechos a legados por la defensa
La
defensa normativa
o calif icación jurídica que el proces ado
o su A bogado defensor atr ibuyen a los hechos.
c. La conse cuencia pe nal que solicita (absolución, atenuación, etc.)
3.
n relación a la pretensión civil:
La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civil
La pretensión de la defensa
4.
n relación con el
itinerario del procedimiento.-
Extremos más
importantes, del expediente principal (denuncia del Ministerio
Pú blico, informes f inales, acusac ión escrita, desarrol lo el juicio oral,
-integrantes de la S ala, acusación oral, defensas orales, votación de
las cuestiones hecho, etc.) y de los
cuadernos de trámite
incidental (excepciones, cuestiones previas, cuestiones
prejudiciales, etc.).
5.8.3
arte considerativa
3.1 eterminación de la responsabilidad penal
3.1.1 Los hechos
3.1.2 La norma
Ley penal
Delito imputado
Tipo penal.- bien jurídico tutelado.
Grado de ejecución
Participación
Lo antijurídico
Resp onsabil idad o culpabil idad
c )
unibilidad
Cau sas personales de exclusión de penal idad
Ca usas personales de cancelación de punibil idad
Condiciones objetivas de punibilidad
3.1.3 Juic io de subsunción
Subsunción con relación el delito tipicidad, antijuridicidad
y responsabilidad)
Subsunción en relación con la punibilidad causas
personales de exclusión de punibilidad, causas personales
de cancelación de punibilidad, condiciones objetivas de
punibilidad)
13 5
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S E C RE T A RI O:
N ° D E EXPE D IEN T E:
RESOLUCIÓN N°:
P R O C E S A D O :
DELITO:
AGRAVIADO:
Alberto Dominguez Lopez
847-99
2005-99
Guido Gutierrez Alcazar
Lesiones graves
Wilson S ama Tarazona
Lima, 27 de noviembre de 1999
La decimotercera S ala Penal, de la Corte S uper ior de Just ic ia de
Lima, presidida por el D r. José Salazar A rana e integrada por los
señores vocales Drs. Esteban Za ravia Ticona y Nolberto Bedrega
Bonilla, ejerciendo la potestad de administrar justicia, ha
pronunciado en nombre del pueblo, la siguiente:
13 6
R A Z O N A M I E N T O
JURÍDICO
PENAL
CADEM I A DE LA M AGI STRATURA
3.1.4 Pluralidad de delitos imputados concurso de leyes,
concurso real, concurso ideal)
2ndividualización judicial de la pena
3.3
eterminación de la responsabilidad civil
5.8.4
A R T E R E S O L U T IV A
Declaración de responsabi lidad penal
Repa ración civil
Otros mandatos
5.8.5
ierre
5.9
O D E L O P R O P U E S T O D E S E N T E N C I A P E N A L 1 5 4
'Para el desarrollo de modelo se han tomado en consideración los
conceptos esbozados en e l p resen te capítulo. Se ha
partido
sob re la base
de
los
hechos contenidos
en una sentencia expedida
por
una Sala Penal nacional, habiéndose variado
datos de
hecho en lo accesorio.
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C A P Í T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
S E N T E N C I A
VISTOS:
PRIMERO: IDENTIFICACION DEL PROCESADO
El proceso por delito de lesiones graves en contra de GUIDO
GUTIERRAZ ALCAZAR, de treinta y seis años de edad, Peruano,
nacido el veint iséis de mayo de mil novecientos sesenta y dos, natural
del Distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque,
hijo de Antero Gutierrez y María Alcazar, domiciliado en Prohogar
setecientos, interior número once - Miraf lores, comerciante, percibe
una renta de trescientos nuevos soles, de estado civil casado, sin
hijos, de grado de instrucción Superior, con un metro con ochenta
y dos centímetros de estatura,
y ochenta y dos ki logramos de peso ;
SEGUNDO: PRETENSION PUNITIVA
Mediante acusación oral, la misma que mantiene los cargos de la
acusación escrita de fs. 559, el Ministerio Público formaliza su
pretensión pu nit iva med iante la atr ibución de los h echos , cal if icación
jurídica y petición de pena que a continuación se indica:
2.1 Hechos imputados:
El veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos,
en horas de la madrugada, Wilson Sarna Tarazona circulaba por la
Avenida Tarapacá en com pañía de sus pr imos, cuando de pronto se
acerco Guido Gutierrez Alcazar, manifestando ser miembro de la
Policía Nacional, y les pidió sus documentos.
En ese momento Gutierrez, según refiere el agraviado, dijo «vas
a sacar tu cuchillo» y
Sacó un revolver de su cuerpo, exactamente de atrás de su cintura
y le disparó de. frente a la cabeza , pero la bala solo le rozó p ues éste
agacho
su
cabeza, posteriormente le dio golpes con os puños,
rompiendbie una muela continuando con su ataque, lo tiró al suelo,
donde éste pierde el conocimiento.
Seguidamente Gutierrez realiza tres disparos en las piernas de
Wilson Sam a Tarazona.
137
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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL
CADEMIA DE LA M AGISTRATURA
2.2 Calificación jurídica.-
Los hechos expuestos han sido
tipificados por el Ministerio Público como delito contra a vida el
cuerpo
y
la salud en la mo dalidad de de lito de lesiones graves, previsto
en el inciso tres del artículo cientoventiuno del Código Penal.
2.3 Petición penal.-
El M inister io P úbl ico en su acusa ción oral ha
solicitado se impon ga al acusado seis añ os de p ena privativa de l ibertad.
TER C ER O: A R G U MEN TOS D E L A D EFEN SA
3.1 Hechos alegados por la defensa
El acusado , de manera uniforme, mediantes su declaración pol ic ial de
fojas treinticuatro, instructiva de fojas c iento veinticinco y man ifestación
en el juicio oral de fojas setecientos, ha sostenido lo siguiente:
Que día de los hechos, veinticinco de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, en horas de la madrugada, estaba
preparando una parrillada en su domicilio y había bebido muy
poco l icor y que su am igo el Pol icía P adil la se dirigió fuera de su
casa a adquirir licor.
Indica que como demoraba Padilla, salió a la calle a mirar
tomando po r precaución su revolver cargado con se is cartuchos
colocándoselo en la cintura. Vio que, como a veinte metros de
la puerta de su casa, dicha persona discutía con tres hombres
dando la apa riencia de que lo iban a asaltar.
Dio voces y se aproximó al grupo, Padi lla huyó. Cuando intentaba
cruzar la pista, es interceptado por W ilson S ama T arazona, Jesú s
Sam a Buendía y Roberto Sama Bu endía, quienes portando picos
de botella le causaron las lesiones descritas en el Certificado
M édico de fojas diecisiete y le sustraen la suma de c iento cuarenta
y cinco soles que portaba en un o de su bolsi l los
Los tres lo atacaron. Uno de ellos rompió una botella en el
suelo y con el pico roto le hizo un corte en la carta y los otros
en el dedo m eñique de la mano izquierda y en el mu slo izquierdo,
ante tales ataques tuvo que hacer uso d e su arma d e fuego, y en
su intento por disuadirlos realizo tres disparos al aire, y al ver
que lo seguían atacando de cidió hacer disparos en dirección a
las extremidades inferiores de uno de ellos, resultando ser
Wil liam Sama nez Taype.
e) Los otros dos atacantes huyeron y quedó el acusado herido y
her ido también Wilson Sa ma Tarazona .
1 38
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C A P Í T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
3.2 Calificación jurídica de la defensa
El Abogado defensor del procesado ha sostenido a lo largo del
proceso y, de man era especial en la defensa oral y en las conclusiones
de fojas setecientos veinte que las lesiones causa das por el procesa do
han sido bajo una situación de legítima defensa.
3.3 Petición de la defensa
La d efensa solicita la absolución de l acusado , en aplicación d el inciso
tercero del artículo veinte del Código penal.
CUARTO: PRETENSIÓN CIVIL:
El agra viado no se ha c onstituido en parte civil. El Ministerio Público
ha sol ic itado una reparac ión civil de cuatro m il nuevos soles a favor
del agraviado, sin haber fundamentado explícitamente el monto de
su peticion (fojas quinintos cincuentinueve). Por su parte la defensa
como consecuencia de la situación de legítima d efensa alegada, afirma
que no corresponde el pago de reparación alguna.
QUINTO: ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició por auto de fojas doce, previa denuncia del
Ministerio Público que corre a fojas setenta y dos, producidos los
informes finales que co rren a fojas sesenta y seis y noventa y cuatro;
emitida la acusación de fojas noventa y seis, y desarrollo el juicio
oral, bajo la Presidencia y dirección de Debates del Señor vocal
Superior don José S alazar Arana, e integrada por- los Señores Vocales
Esteban Zaravia Ticona y Nolberto Bedregal Bonilla, escuchada la
requisitoria oral del Ministerio Público y las defensas orales de los
señores abogados, quedaron los autos expeditos para emitir
sentencia, votadas las cuestiones hecho y,
CONS IDE RANDO:
Que el establecimiento de la responsabilidad penal supone, en
primer lugar la valoración de la prueba actuada con la finalidad de
establecer los hechos probados; en segundo lugar, la precisión de
la normatividad aplicable; y, en tercer lugar, realizar la subsunción
de los hechos en la normatividad jurídica. Posteriormente, de ser
el caso, se individualizará la pena
y
se determinará la reparación
civil. En consecuencia se t iene:
1 3 9
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PRIMERO: HECHOS
Esta acreditado que Wilbert Samanez Taype, ha sufrido lesiones a
consecuen cia de la conducta real izada por el acusado, por el mér i to de
la prueba actuada, de la siguiente manera:
1.1
Resultado de lesiones personales.-
E l
Certificado Medico de
Wilson Sama Tarazona de fojas diecisiete de fecha siete de enero de mil
novecientos noventa y tres, expedido por los doctores J ulio Llerena y Alberto
G amero, descr ibe her ida por arma de fuego, her ida contuso cor tante de
región superf icial derecha, fractura de fémur derecha y peroné izquierdo,
cicatriz de herida cortante ci l iar derecha, seis he rida de po r arma d e fuego
en ambos muslos, pierna izquierda que corresponde a tres orificios de
entrada de bala; prescribe veinte días de Asistencia facultativa, por noventa
de incapacidad p ara trabajo y ha sido retificado a fojas sesenta y uno
1.2 Conducta desarrollada por el acusado.- Ha quedado
establecido el nexo de causalidad entre los disparos realizados por el
acusado y las lesiones sufridas por el agraviado. En este extremo se
encue ntra confeso el acusado. Adicionalmente se cuen ta con la siguiente
prueba incriminatoria:
Dictamen Pericial de Balística Forense
de fojas quince.-
Realizado con las muestras siguientes:
Muestra cero uno: Revolver calibre treinta
y ocho con número de
serieBBC mil doscientos setenta y uno
M uestra cero dos: seis casquil los para cartucho de revolver cal ibre
treinta y ocho.-
El mismo que concluye en cuanto a la muestra número cero uno:
presenta características de haber sido utilizada y haber percutado los
casquillos de la muestra número cero do s. En cuanto a la mue stra número
dos: estos han sido percutado por el arma de fuego de la muestra
numero cero uno, operación pericial ratificada a fojas ochenta y uno.-
Dictamen Pericial de Balística Forense
de fojas dieciséis.- Toma
la muestra ut i l izando la prueb a del esparadrap o cl inico de las ma nos de
la persona de Guido Gutierrez. Conclusión: presenta restos de
productos nitrados compatibles con resto de pólvora en el dorso y
palma de la mano derecha y dorso de la mano izquierda
c. Acta de Incautación
de fojas siete, su fecha veinticinco de diciembre
de mil novecientos noventa y dos, se encontró lo siguiente:
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OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
-
evolver corto marca SW, calibre treinta y ocho número de serie
BBC mil doscientos setenta y uno.
Tambor con seis cartuchos marca Remingtong.
Licencia número siete mil cuatrocientos sesenta y uno otorgada
por la DILOG-II AM, para portar el referido revolver
-
onstancia de verificación de armas de fuego núme ro cuarenta y siete
1 3
Circunstancia en que se produjeron las lesiones.- Si bien ha
quedado establecido que el acusado realizó los disparos en contra del
agraviado causándole las lesiones que descr ibe el cer t if icado médico ya
indicado; sin embargo, las circunstancias en que se p rodujeron los hecho s
no han sido suficientemente clarificadas. Así se tiene que:
La preventiva obrante a fojas cuarentinueve y las declaraciones testimonial
de cargo de Jesús S ama Buendía y Roberto Sama Bue ndía de fojas sesenticinco
a setenta que sustentan la imputación f iscal, son con tradictor ias co n las
test imoniales de de scargo de fojas ochenta a oce nticuatro, de Fidel Pe alla
Rojas y Alex Saenz M urga que respaldan la versión del acusado. Además,
aunque en la sen tencia precedente que corre de fojas trescientos veint iuno
a trescientos veint icuatro se ha absuelto a los entonces p rocesados W ilson
Sama Tarazona, Jesús Sama Buendía y Roberto Sama Buendía por del ito de
Robo, no han quedado ac larados los hechos, como se af i rma en la misma
sentencia. Es decir, no se ha logrado determinar si el motivo desencadenante
de los hechos fue que el procesado Gutierrez haya sido objeto de un
atentado contra su patr imonio.
Considera el Colegiado que en la pelea que surgio por motivo no
determinado tras ser herido el acusado Gutierrez en el rostro y mano
por parte del agraviado y sus acompañantes, éste reaccionó disparando
con arma de fuego. El acusado contaba con la l icencia nú mero siete mi l
cuatrocientos setenta y cinco para portar arma de fuego.
c. Las lesiones sufridas por Guido Gutierrez Alcazar se acreditan
mediante el Certificado Médico de fojas dieciocho de fecha de
veintiocho de diciembre de mi l novecientos noventa y dos, que descr ibe
dos heridas cortantes paralelas, malar izquierdo con hematoma
subyacente, herida suturada en dedo izquierdo. Herida suturada en
articulación, herida cortante superficial no suturada, excoriación lineal,
contusión en la región tenar izquierda y prescribe tres días de asistencia
facultativa, por ocho de incapacidad para el trabajo, habiendo sido
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rat i ficado a fojas sese nta y uno ; y las vistas foto gráficas
acompañadas
en autos, a dojas cincuenta y cuatro, muestran las lesiones en rostro y
mano del acusado G utierrez, habíendose apreciado en los debates orales
que han dejado huel la indeleble.
d.
No ha quedado establecida la intervención del policia Padilla que
refiere el acusado Guerra.
SEGUNDO: LA NORMATIVIDAD PENAL APLICABLE
Co nforme a la acu sación f iscal es de apl icación el art ículo cientoveintiuno
del Código Penal, en cuanto a la tipicidad. La imputación es por delito
consumado y no se atribuye participación de terceros a título de
cómplices o instigadores. El bien jurídico cuya tutela penal pretende el
delito de lesiones es la integridad corporal.
La defensa ha afirmado la presencia de una causa de justificación: legítima
defensa, regulada por el inciso tercero del artículo veinte del Código Penal.
No se presentan en relación al delito imputado causas personales de
exclusión o cancelación de la punibilidad, ni cóndiciones objetivas de
punibi l idad.
TERCERO: JUICIO DE SUBSUNCIÓN
Establecidos los hechos así como la normatividad jurídico penal
pertinente, corresponde realizar el juicio de subsunción o adecuación
de los hechos a la norma. El proceso de subsunción abarca e l ju ic io de
tipicidad, juicio de antijuridicidad y el juicio de imputación personal o
verificación de culpabilidad.
3.1 Juicio d e T ipic idad
Los hechos se hallan se adecúan al tipo penal de lesiones graves, que
describe el texto del inciso tercero del art ículo ciento veintiuno del C ódigo
Penal. Es así que en relación al
t ipo o bjet ivo está acreditada la acción de
les ionar rea l izada por e l p rocesado (CO NS IDERA ND O PRIM ERO , 1 .2);
el daño a la integridad corporal del agraviado que ha requerido más de
t reinta días de descanso, según prescripción facultat iva (CO NS IDER AN DO
PR IME RO , 1.1), así como y la relación de causalidad entre la acción y el
resultado, que se acredita con la fórmula propuesta por la teoría de la
equivalencia de condiciones: de no haber realizado los disparos el acusado,
las lesiones del agraviado no se hubiesen produ cido.
14 2
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En relación al tipo subjetivo la acción del acusado, en cuanto a su aspecto
interno, se adecúa a la modalidad dolosa, pues, conocía que la real ización
de los tres disparos en las piernas del agraviado, necesariame nte iban a
causar le daño c orporal , por lo que se acredi ta la actuación dolosa.
3.2 Juicio de Antijuridicidad
Habiénd ose e stablecido la t ipicidad, objetiva y subjetiva, de la cond ucta
del acusado, cabe examinar si ésta acción típica es contraria al
ordenamiento jurídico, o si por el contrario se ha presentado una causa
de justificación que la torna en permisible según nuestra normatividad.
La conducta del acusado no encuentra causa de just if icación prevista en
el artículo veinte del Código Penal. Se afirma esto por las siguientes
consideraciones:
El colegiado estima que si bien el acusado alega como argumento
en su favor el haber actuado en legítima defensa del bien jurídico
integridad personal, se tiene en cuenta que para la configuración de
la legítima defensa como causa de justificación, se requiere la
concurrencia de tres requisitos: agresión ilegítima, falta de
provocación de quien ejercita la defensa, y necesidad racional del
medio empleado.
Ha quedado acreditado que el acusado fue agredido fisicamente
presentado varias lesiones (CONSIDERANDO PRIMERO,
I
.3.c.d)
Sin embargo, pese a exist ir dicha agresión sin mediar causa aparente
que la haya motivado y probablemente, sin que el acusado la haya
provocado, e l medio empleado por e l acusado para repeler d icho ataque
no era e l racional, pues si bien eran tres los sujetos atacantes, su acción,
supuestamente de defensa, la concentro solo con el agraviado, contra
quien disparo en tres oportunidades (CONSIDERANDO: PRIMERO,
1.1 y 1.2).
El Colegiado estima que se extralimitó al ejercer su defensa, ya que
hubiera bastado un solo disparo para reducir a su agresor y ponerlo en
estado de indefensión y no realizar seis disparos como lo hizo.
e. Por lo tanto no es de aplicación lo dispuesto por el artículo veinte
inciso t res de l Cód igo Pena l, a l no concurr i r los requisi tos m encionados,
/}
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pudiendo en todo aplicarse lo dispuesto por el artículo veintiuno del
Código Penal para efectos de determinar la pena.
3.3 Juicio d e
Imputacion Personal
El acusado qu ien se hal laba retirado de la ex Gua rdia Civi l del Perú ,
se hallaba sobrio
Al contar con l icencia para p ortar arma de fuego y por la instrucción
polic ial, el acusado sabía que el manejo d e armas t iene l ímites y que
no puede portarla y usarla de manera desmedida. Evidentementa
conocía la prohibición de causar lesiones a otro.
c) Podía esperarse del acusado conducta diferente a la que realizó.
CUARTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
4.1 La pen a básica que corresponde al del i to de lesiones graves es de
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
4.2
La presencia de una de fensa imperfecta, posibil ita, en aplicación del
art ículo veintiuno del C ódigo Penal que la pena pu eda reducirse por debajo
del mínimo legal, por lo que la pena p odría ser meno r de tres años.
4.3 El acusado ha con fesado los hechos que se ade cúan a la t ipicidad del
del i to por lo que es apl icable el benef ic io prem ial de reducción de pena
previsto en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y seis del
Có digo de Procedimientos Penales.
4.4 No ha reparado el el daño causado
4.5 El acusad o, ha propósito de su ca pacitación para ser integrante de la
Policía Nacional ha recibido un entrenamiento especial para situaciones
problemáticas, por lo que existe una ma yor exigibi lidad para que adecú e
su conducta a Derecho.
4.6 De conformidad con lo establecido por el artículo treinta y nueve
del Código Penal concordante con el inciso seis del artículo treinta y
seis del propio cuerpo legal, corresponde inhabilitar al acusado para
portar armas, debido a que ha excedido sus atribuciones al usarla.
QUINTO: FUNDAMENTACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVIL
Es prudente fijar el resarcimiento del daño en el monto que permite
repararlo, estimado el Colegiado que el acusad o también presenta lesiones
objet ivamente apreciables; por las que no se ha p roducido ni acusación ni
juzgamiento y que no podrán ya ser objeto de encausam iento penal bajo
el principio non bis in idem, respecto d e los anteriores procesa dos W ilson
Sama Tarazona, Jesús S ama Buendía y Roberto Sama B uendía.
1 44
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C A P Í T U L O V
OMUNICACIÓN DE L A DECISIÓN PENAL
Por lo que, con el criterio de conciencia que el artículo doscientos
ochentitrés del Có digo de Procedimientos Penal faculta y estando a l artículo
doscientos ochenta y cuatro del Código de Proced imientos Penales.
FALLAMOS:
DECLARANDO
A
GUIDO GUTIERREZ ALCAZAR,
cuyas
calidades obran de la parte expositiva de la presente Sentencia, AUTOR
del delito
LESIONES G RAVES,
previsto en el inciso tercero d el artículo
ciento veintiuno del Código Penal en agravio de WILSON SAMA
TAR AZO NA y como a ta l
L IMPON MOS
la pena de TRES AÑOS
DE PRIVACION DE SU LIBERTAD con el carácter de Suspendida,
por el término de dos años, bajo las reglas de conducta siguientes:
Se abstendrá del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes,
No se ausentará del lugar de su residencia, sin previo aviso al juzgado
donde presentará cada primer día hábil del mes pa ra informar y just ificar
sus actividades, reparará, en la medida de sus posibilidades, el daño
ocasionado, y no portará objetos que sean susceptibles de facilitar la
comisión de un nuevo delito.
Bien entendido que el incumplimiento de las reglas de conducta
dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el articulo cincuenta y
nueve del Código Penal
LE IMPONEMOS
la adicional de inhabil itación para portar arm as
de fuego por el tiempo de la condena, debiendo darse cuenta a
DISCAMEC sobre esta determinación
FIJA MO S la reparación civil en la suma de
TRES MIL NUEVOS
SOLES
que pagará en favor del agraviado Wilson Sama Tarazona, en
los plazos y condiciones que señala la ley
MANDARON se cursen los oficios respectivos con fines de
registro y archivo debiendo tener en cuenta Secretaria las normas sobre
homonimia, bajo responsabilidad.
Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron.-Tómese razón y hágase
saber
/
145
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A C A D E M IA D E L A M A G I S T R A T U R AA Z O N A M IE N T O J U R Í D IC O P E N A L
NEXOI
CONCURSO DE LEYES
Distinción con
el
concurso de
delitos
En el concurso de leyes hay uno o varios hechos que constituyen un solo delito.
En el concurso de delitos hay uno o varios hechos (según sea ideal o real) que
constituyen dos o más delitos conjuntamente estimables
La distinción entre el concurso de leyes y
el concurso ideal propio (un solo hechos es
subsumible en dos o más preceptos penales) es la siguiente:
si
son necesarios todos ellos
p ara aprehender el desvolor del hecho habrá un concurso ideal de
delitos..
En tanto que
existirá on urso de leyes
siempre que
una de las respectivas
f iguras del ict ivas tome
plenamente en consider ción a efectos penales los varios ataques a bienes
jurídicos
típicamente
relevantes.
Principios
Especialidad: existe concurso de leyes cuando de los varios preceptos concurrentes
uno de ellos contempla el hecho más específicamente que los demás
y
debe aplicarse
sólo la ley especial (aquella que requiere un presupuesto adicional en relación a la
otra. Todo hecho que realiza el precepto especial realiza necesariamente el tenor literal
del general)
Subsidiariedad: un precepto penal
sólo pretende regir en el caso de
que no entre en juego otro precepto
penal.
l
rimer
recepto
s
subsidiario del segundo y
queda
desplazado cuando éste aparece.
Expresa
Tácita: Ejems: la participación respecto a la
autoría, la culpa respecto al dolo, la tentativa
respecto a la consumación, los delitos de
peligro concreto en relación a los de lesión)
Consunción: un precepto desplaza
a otro cuando por sí sólo incluye
( consume ' )
ya el desvalor que éste
supone, por razones distintas a la
especialidad y a la subsidiariedad.
Casos:
Hecho que acompaña normalmente
a otro.
j.
Hurto con fractura y
daños Se
presentan problemas para establecer la
consunción cuando las penas de los distintos
preceptos son similares.
Actos
osteriores
mpunes
copenados.- Son hechos que por sí
olos
realizarían un tipo de delito, pero que quedan
consumidos por otro delito al cual siguen. Ej.
Estafa
y apropiación ilícita.
146
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CAPÍTULO V
O M UN I C A C I
Ó
N DE LA D ECISI
Ó
N P ENAL
ANEXO II
CONCURSODE DELITOS
Concurso ideal
(art. 48)
Varias disposiciones son aplicables al mismo hecho
Pena:
se apl ica la pena del del i to más grave
(principio de absorción)
Concurso real
(art. 50)
Con curren varios hechos punibles que deben
considerarse
om o
tros antos elitos
independientes
Pena: se aplica la pena del delito más grave. Los
otros delitos operan como agravantes. (principio
de exasperación o asperación)
Pluralidad de delitos.
Unidad de autor.
juzgamiento anterior con sentencia
condenatoria
Juzgamiento actual
Concurso
real retrospectivo
(art. 51, mod. por Ley N°
26832)
Si el delito de juzgamiento actual merece
ena
inferior a la impuesta
obreseimiento definitivo
de la causa
y
archivamiento
Si el delito de juzgamiento actual merece una pena
superior a la apl icada
uevo proceso
y
s e
impondrá la nueva pena (refundición de penas,
art. 4, Ley 10124).
Delito continuado
(art. 49)
Unidad de resolución criminal
Varias violaciones de la misma ley penal o una
de igual o semejante naturaleza (mismo bien
jurídico"), cometidas en el momento de la acción
o en momentos diversos
Cuando son varios los sujetos pasivos: que no
resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza
eminentemente personal
Pena:
la correspondiente al de lito más grave
Agravante:
cuando se afecta a una p luralidad de
personas, la pena será aumentada en
un tercio
de
la máxima prevista para el delito más grave
VILLA VICENCIO, Código Penal
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UTOEV LU CIÓN
Luego de haber revisado el Capítulo V: COMUNICACIÓN DE LA
DECISION PENAL (LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE
SE NTE NC IAS PE NA LES ) , e labore una sentenc ia s igu iendo las pautas
indicadas en el presente capítulo. Para ello podría usted tener como
base una sentencia ya expedida por su despacho.