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Fecha de actualización: 31-08-2016 1 Versión: 1 Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, C. P. 52148 Teléfono 01 (722) 2 71 08 00 www.conalep.edu.mx LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS EN EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA M. A. Candita Victoria Gil Jiménez, en mi carácter de Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), con fundamento en el artículo 59°, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y artículo 9 fracción V del Decreto de Creación del CONALEP, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala que las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, e impulse la transparencia y la rendición de cuentas. Que corresponde al Titular del CONALEP, establecer acciones que permitan dar cumplimiento al Programa Operativo Anual de cada ejercicio fiscal, con base en las necesidades de operación de la Entidad y la disponibilidad presupuestaria autorizada por los órganos administrativos correspondientes. Que considerando la importancia que tiene el control y manejo del patrimonio y los bienes del Estado resguardados por las dependencias y entidades que lo integran y con el fin de optimizar el uso de los vehículos automotores al servicio del Estado, así como evitar el desvío y dispendio de este recurso. Que como resultado de la mejora en la operación para la asignación de vehículos, así como la optimización del expediente vehicular y de otros procedimientos que contiene los Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos en el CONALEP, se hace necesario su actualización, se emite el siguiente: ACUERDO NÚMERO DG-/DCAJ/SA--/2016 POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS EN EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, CONFORME A LO SIGUIENTE:

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS EN EL ...conalep.edu.mx/normateca/Documents/Proyectos Normativos/000-C-04102016... · Fecha de actualización: 31-08-2016 2 Versión:

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LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS EN EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

PROFESIONAL TÉCNICA

M. A. Candita Victoria Gil Jiménez, en mi carácter de Directora General del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), con fundamento en el artículo 59°, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y artículo 9 fracción V del Decreto de Creación del CONALEP, y

CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, señala que las políticas y los programas de la presente administración deben estar enmarcados en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, e impulse la transparencia y la rendición de cuentas. Que corresponde al Titular del CONALEP, establecer acciones que permitan dar cumplimiento al Programa Operativo Anual de cada ejercicio fiscal, con base en las necesidades de operación de la Entidad y la disponibilidad presupuestaria autorizada por los órganos administrativos correspondientes. Que considerando la importancia que tiene el control y manejo del patrimonio y los bienes del Estado resguardados por las dependencias y entidades que lo integran y con el fin de optimizar el uso de los vehículos automotores al servicio del Estado, así como evitar el desvío y dispendio de este recurso. Que como resultado de la mejora en la operación para la asignación de vehículos, así como la optimización del expediente vehicular y de otros procedimientos que contiene los Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos en el CONALEP, se hace necesario su actualización, se emite el siguiente: ACUERDO NÚMERO DG-/DCAJ/SA--/2016 POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y USO DE VEHÍCULOS EN EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, CONFORME A LO SIGUIENTE:

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ÍNDICE

MARCO JURÍDICO ............................................................................................... 3 SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 5 SECCIÓN SEGUNDA VEHÍCULOS ASIGNADOS POR PRESTACIÓN INHERENTE AL CARGO ......... 6 SECCIÓN TERCERA VEHÍCULOS DE APOYO Y SERVICIOS ............................................................... 7 SECCIÓN CUARTA VEHÍCULOS PARA SERVICIOS GENERALES .................................................... 8 SECCIÓN QUINTA USO DE VEHÍCULOS ............................................................................................ 9 SECCIÓN SEXTA MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS ................................................................... 11 SECCIÓN SÉPTIMA COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS .................................................................... 13 SECCIÓN OCTAVA SEGUROS Y SINIESTROS DE VEHÍCULOS ........................................................ 14 SECCIÓN NOVENA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE CONDUCTORES Y SERVIDORES PÚBLICOS .............................................................................................................. 16 SECCIÓN DÉCIMA PROCEDIMIENTO DE BAJA Y DESTINO FINAL DE VEHÍCULOS………………..18 TRANSITORIOS ..................................................................................................... 18 ANEXO ÚNICO ...................................................................................................... 20

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MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5-II-1917 y reformas. LEYES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF. 14-V-1986 y reformas. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. DOF. 13-III-2002 y reformas. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF. 4-V-2015. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF. 9-V-2016. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF 26-I-1990 y reformas. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DOF. 11-VI-2003 y reformas. ACUERDOS Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29/V/2015. ACUERDO por el que se establecen las disposiciones en materia de recursos materiales y servicios generales D.O.F. 16/VII/2010 y reformas

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DECRETOS Decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1978, reformado según decretos publicados el 8 de diciembre de 1993 y 4 de agosto de 2011. LINEAMIENTOS Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal. DOF 27-I-2015. NORMATIVIDAD INTERNA Estatuto Orgánico del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. DOF. 26-XI-2012 Manual General de Organización del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Suscrito el 17 de septiembre de 2013.

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SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

El presente documento tiene como objeto establecer los Lineamientos para la administración, custodia, y mantenimiento de los vehículos propiedad y en arrendamiento del CONALEP Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

a) CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

b) CONDUCTOR: Persona que utiliza un vehículo para proporcionar un servicio o cumplir una comisión.

c) DIA: Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración.

d) ESTACIONAMIENTO: Espacio físico que se asigna conductor para aparcar un vehículo.

e) LINEAMIENTOS: Lineamientos para el control y uso de vehículos en el CONALEP.

f) TITULAR: Titular de cada una de las áreas que conforman el CONALEP.

g) UNIDAD ADMINISTRATIVA: Secretarias, Direcciones Corporativas, Unidades y Direcciones de Área del CONALEP

h) SERVIDOR (A) PÚBLICO (A): Categoría constitucional que define un tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública.

i) VEHÍCULO: Vehículo arrendado o propiedad del CONALEP que es proporcionado a las y los servidores públicos, para coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades.

j) PERSONAL DESIGNADO: Personal adscrito al área de Servicios Generales dependiente de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones

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Artículo 3.- El Titular de la DIA será el responsable de control del parque vehicular, por lo que designará por escrito al personal que estime necesario para cubrir las necesidades de control vehicular y mantenimiento, quienes tendrán a su cargo, canalizar, atender y resolver lo relacionado al ingreso, baja, resguardo, uso y mantenimiento del parque vehicular de acuerdo a los requerimientos de las Unidades Administrativas del CONALEP. Artículo 4.- El parque vehicular del CONALEP, es de uso exclusivamente oficial, en ningún caso estará autorizado el uso particular, personal o familiar y no podrán ser conducidos por los familiares del servidor público que lo tenga asignado, aun cuando sea en su presencia. En casos debidamente justificados por el Titular de la Unidad Administrativa, los vehículos podrán utilizarse para el traslado de personas ajenas al CONALEP. Artículo 5.- Por ninguna circunstancia, podrá asignarse vehículo a las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios. Artículo 6.- La asignación de los vehículos propiedad y en arrendamiento del CONALEP, estará sujeto a las necesidades reales del servicio para actividades que coadyuven al logro de los objetivos y metas.

SECCIÓN SEGUNDA

VEHÍCULOS ASIGNADOS POR PRESTACIÓN INHERENTE AL CARGO

Artículo 7.- De conformidad con el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se asignará un vehículo al (la) Director (a) General de este Organismo y el resto de los vehículos, serán destinados al mejor desempeño de las funciones de este Organismo. Artículo 8.- Los vehículos a que refiere el artículo 8 de estos lineamientos, no contarán con limitaciones en cuanto a horario de servicio y de combustible y estarán exentos de la pernocta en los estacionamientos autorizados del CONALEP, por lo que siempre serán utilizados en cumplimiento del objeto del Sistema CONALEP. Artículo 9.- Los vehículos a que refiere el artículo 3 de estos lineamientos, deberán cumplir con los controles de mantenimiento preventivo y correctivo que establecen estos Lineamientos y la normatividad relacionada con el uso de vehículos oficiales

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SECCIÓN TERCERA VEHÍCULOS DE APOYO Y SERVICIOS

Artículo 10.- Los vehículos de apoyo y servicios, son aquellos utilizados para actividades que coadyuven al logro de los objetivos de las diferentes Unidades Administrativas a las que son asignados y para realizar las diversas tareas que implican el traslado continuo de personal para:

El desarrollo de funciones de dirección, coordinación, planeación programación, supervisión y seguimiento; y

Para el desahogo de asuntos de información, evaluación, gestión y atención de requerimientos generados o solicitados por Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal y otras instancias, por lo que se utilizarán para los siguientes servicios:

a) Transporte de personal, que desempeñará una comisión o actividad

inherente a las actividades del CONALEP; b) Mensajería; c) Transporte de bienes propiedad del CONALEP; d) Mantenimiento y conservación de bienes inmuebles del CONALEP; e) Supervisión a las diversas Unidades Administrativas y, f) Atención de asuntos del ámbito de competencia del CONALEP.

Artículo 11.- La asignación de los vehículos deberá determinarse atendiendo las necesidades reales de prestación de servicio. El titular de la DIA, a través del personal designado, asignará los vehículos de apoyo y servicios a las Unidades Administrativas. Esta Dirección podrá reasignar estos vehículos de acuerdo a las necesidades presentadas por otras áreas. Para modificar el resguardo de un vehículo, deberán modificarse los registros respectivos, dejando constancia del cambio. Artículo 12.- Los vehículos de apoyo deberán ser resguardados por el responsable de la administración de los recursos en cada una de las Unidades Administrativas a las que se le asigne el uso del vehículo, en ningún momento deberán ser a un servidor público en particular. Artículo 13. El responsable de la administración de los recursos en cada una de las Unidades Administrativas deberá verificar que se lleven al día las bitácoras de control por cada vehículo para el uso de combustibles, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo o servicio, en el que se establezca:

a) Kilometraje recorrido en el mes; b) Dotación de combustible asignado al vehículo en el mes, acorde con la función

a la que esté destinado y, c) Reparaciones y/o servicios efectuados al vehículo.

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El responsable de la administración de los recursos en cada una de las Unidades Administrativas deberán verificar sus condiciones de operación, mantenimiento y de seguridad, así como constatar que el vehículo cuente con los documentos que permitan su circulación y aquéllos con los que se acredite el seguro. Artículo 14.- Al término de la jornada laboral, durante los fines de semana y días no hábiles, el parque vehicular deberá permanecer en el área de estacionamiento o lugar de pernocta destinado para tal fin. En los casos en los que el vehículo asignado a una Unidad Administrativa deba utilizarse fuera de los horarios de labores establecidos, es decir, cumpla con una comisión en la Ciudad de México y por necesidades del servicio se prolongue o concluya fuera del horario normal de labores, deberá solicitarse mediante oficio del Titular de la Unidad Administrativa solicitante al Titular de la DIA, reingresar el vehículo al siguiente día hábil. Los casos no previstos para la pernocta de vehículos en los presentes Lineamientos, deberán ser autorizados por el Titular de la Secretaría de Administración. Articulo 15.- El personal designado del control vehicular será responsable de verificar que los vehículos asignados pernocten en el lugar destinado para tal efecto, para lo cual deberá llevarse un registro diario de entradas y salidas del parque vehicular, a través de los cuales se constatará la pernocta de la totalidad de los vehículos que deban permanecer en el estacionamiento o lugar destinado para tal efecto. Si algún vehículo no pernoctó en el lugar establecido y no cuenta con la autorización correspondiente, se solicitará al Titular de la Unidad Administrativa la justificación respectiva. En caso de que no exista justificación se dará vista al Órgano Interno de Control del CONALEP, acompañando los elementos documentales que reflejen el uso indebido del vehículo y el presunto responsable del mismo.

SECCIÓN CUARTA VEHÍCULOS PARA SERVICIOS GENERALES

Artículo 16.- Los vehículos para Servicios Generales estarán a cargo de la DIA, bajo la supervisión del personal designado, quienes deberán llevar a cabo en las instalaciones del CONALEP, un inventario y revisión física del parque vehicular, con el fin de tener un padrón actualizado y confiable, para mantener en óptimas condiciones de uso y operación las unidades.

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Artículo 17.- Toda solicitud de asignación temporal de vehículos para el desarrollo de las operaciones, deberá quedar amparada mediante el envío de un oficio, fax, correo electrónico o vía sistema manual o informático, dirigida al Titular de la DIA con copia para el personal designado del control vehicular, debidamente autorizada por el Titular del Unidad Administrativa. La solicitud temporal de vehículos para la realización de comisiones oficiales, se tramitará durante horas y días hábiles, con anticipación de 24 horas para servicios menores a 1 día de comisión y 48 horas para servicios o comisiones oficiales mayores a 24 horas, a efecto de que la DIA a través del personal designado pueda programar adecuadamente la disponibilidad de los vehículos. Únicamente podrá quedar exento de cumplir con el periodo establecido de 24 horas, las comisiones que por prioridad, se consideren urgentes, pudiendo estas solicitarse el mismo día. Para comisiones mayores de 24 horas, en que no puedan pernoctar en los estacionamientos autorizados, estos deberán contar con el oficio de comisión y el trámite de viáticos correspondientes, debidamente autorizados. Para la asignación temporal de vehículos se llevará a cabo entre el personal designado y la Unidad Administrativa solicitante lo siguiente:

a) Elaboración del el resguardo temporal del vehículo, registrando la fecha de salida, el kilometraje recorrido al inicio y al final del viaje, el nombre y firma del servidor público que solicita y el que autoriza el servicio, así como el nombre del conductor del vehículo y el periodo por el que se asigna.

b) En caso de incongruencia en los datos señalados en el punto a), la Unidad Administrativa que solicitó el servicio, deberá realizar por escrito las aclaraciones pertinentes ante el Titular de la DIA, en un plazo no mayor de 24 horas.

c) Inventario de cada uno de los vehículos previo y posterior a cada solicitud de

servicio, que permita conocer su estado físico, para que en caso de que sufra algún deterioro, lo comunique a los servidores públicos responsables.

Artículo 18.- Para optimizar la utilización de los vehículos disponibles se deberán agrupar en un mismo viaje, siempre que sea posible, varias solicitudes de los diferentes servidores públicos, previo aviso a los interesados.

SECCIÓN QUINTA USO DE VEHÍCULOS

Artículo 19.- Los vehículos siempre deberán portar:

a) Juego de placas de circulación;

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b) Engomado de las placas de circulación; c) Tarjeta de circulación; d) Copia de la póliza de seguro vehicular vigente; e) Copia del certificado de la verificación vehicular vigente; f) Engomado del holograma de la verificación vehicular vigente; g) Bitácora de servicio, y h) En su caso, elementos distintivos visibles que permitan identificar la

dependencia a la cual pertenezcan. i) Triángulos de seguridad, extintor de incendios, llave de cruz y llanta de

repuesto

Artículo 20.- El trámite y erogaciones por concepto de derechos vehiculares lo realiza la DIA, a través del personal designado. Artículo 21.- Los conductores deberán contar y portar en todo momento la licencia de conducir vigente de acuerdo al tipo de unidad que se opere y cumplir con el reglamento de tránsito y otras normas de circulación vehicular en vigor, y serán responsables de las acciones u omisiones que en forma dolosa e imprudencial se ocasionen al vehículo asignado. Artículo 22.- Los vehículos sólo podrán ser conducidos por los operadores autorizados por el servidor público que hayan firmado el resguardo correspondiente, y serán directamente responsables de su uso y custodia. Artículo 23.- Los servidores públicos con vehículos asignados deberán apegarse a lo establecido en el Artículo 4 de los presentes Lineamientos Artículo 24.- La DIA a través del responsable de Servicios Generales, integrará un padrón vehicular permanentemente actualizado, que contenga la siguiente información:

a) Unidad Administrativa a la que está asignado el vehículo; b) Marca, Modelo y Tipo de vehículo; c) Placas, Número de Serie y Motor; d) Tipo de Servicio al que esté asignado.

Artículo 25.- Cada uno de los vehículos propiedad del CONALEP contará con un expediente que permanecerá en guarda y custodia de la DIA y contendrá la siguiente documentación:

a) Documentación original: pagos de tenencia, emplacamiento, constancia de verificación vehicular, póliza de seguro;

b) Copia certificada de la factura y tarjeta de circulación; c) Bitácora de servicio preventivo y correctivo,

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d) Orden de servicio y copia de la factura del proveedor que realice los servicios que requiera el vehículo.

El expediente de cada uno de los vehículos en arrendamiento contará con la siguiente documentación:

a) Copia de póliza de seguro, b) Copia de la tarjeta de circulación, y c) Bitácora de servicio preventivo y correctivo

Artículo 26.- Las adaptaciones que se realicen a los vehículos del CONALEP, así como el equipo especializado que se instale en los mismos, deberán quedar debidamente registrados en el inventario correspondiente al vehículo de que se trate, debiéndose notificar al almacén correspondiente la incorporación de los equipos, para su respectivo seguimiento y control Artículo 27.- No se deberán incorporar accesorios a los vehículos asignados, por lo que al dar de baja el resguardo, la unidad deberá presentarse en las condiciones en que se recibió

SECCIÓN SEXTA MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Artículo 28.- El personal designado, realizará revisiones cada 3 meses de las

condiciones los vehículos, determinar los calendarios de mantenimiento, así como

verificar el kilometraje actual, el cual deberá de coincidir con el reportado por la

diferentes Unidades Administrativas y el personal designado en el formato

denominado "Bitácoras de Tiempos y Movimientos”.

De no coincidir lo reportado con el odómetro será motivo de una notificación al Titular de la unidad administrativa que se le haya prestado, quien deberá justificar las diferencias detectadas. Artículo 29.- Los vehículos propiedad del CONALEP recibirán el servicio de mantenimiento en los periodos previamente señalados en el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo Vehicular para el ejercicio correspondiente. En ningún caso su costo podrá ser superior a lo autorizado por la DIA. Artículo 30.- Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, de la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y sus Planteles adscritos, que tengan asignados vehículos, cumplir con el calendario de servicio de mantenimiento.

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Artículo 31.- Los titulares de las Unidades Administrativas conjuntamente con el operador directo del vehículo, serán corresponsables de que se realicen oportunamente y se registren los servicios de mantenimiento. Artículo 32.- El servicio para los vehículos arrendados se otorgará por las agencias automotrices seleccionadas. Este servicio deberá ajustarse a los manuales técnicos elaborados por los fabricantes, así como a las condiciones que se establezcan en los contratos correspondientes. Artículo 33.- Todo servicio de mantenimiento de vehículos propiedad del CONALEP será proporcionado por talleres seleccionados y contratados de conformidad a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las garantías de servicio de mantenimiento tanto preventivo como correctivo estará sujeto a lo contratado por el CONALEP. Los servicios para vehículos arrendados los llevará a cabo el proveedor con quien se tiene signado el contrato, por lo que no se autorizarán reparaciones de los vehículos que se encuentran arrendados. Artículo 34.- Las diferentes Unidades Administrativas deberán enviar con oportunidad la solicitud de orden de trabajo al personal designado responsable del control vehicular, requiriendo los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo según sea el caso, el cual debe ser autorizado por el Titular de la DIA y el comprobante fiscal digital generado deberá ser registrado en la bitácora de mantenimiento vehicular correspondiente. Artículo 35.- El servicio de mantenimiento correctivo proporcionado, en casos de excepción, por agencias o talleres no autorizados, únicamente podrá ser pagado previa autorización del Titular de la DIA, cuando las fallas mecánicas ocurran en el desempeño de actividades oficiales y que cuenten con la documentación soporte que reúna los requisitos fiscales vigentes, debiendo describir en forma detallada el servicio. Entendiéndose por excepciones, cuando el vehículo por cuestiones fortuitas sufra un desperfecto durante alguna comisión y el taller o agencia automotriz no pudiera cumplir con lo establecido en el contrato. Artículo 36.- La reparación de los vehículos que derive de la falta de mantenimiento

oportuno, por no cumplir con el calendario del Programa de Mantenimiento

Preventivo Vehicular, correrá a cargo del servidor público a quien se encuentren

asignados.

Artículo 37.- Las llantas y acumuladores se suministrarán cuando se cubra el periodo de vida útil o kilometraje establecido por los fabricantes.

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Únicamente se autorizarán las llantas y acumuladores que garanticen la seguridad en carretera, recomendadas por las compañías llanteras y automotrices, de acuerdo al tipo de vehículo y bajo la supervisión de la DIA a través del personal designado. Artículo 38.- El personal designado procederá con el cambio de llantas y/o acumuladores en caso fortuito o fuerza mayor, cuando estas sufran de algún daño (no atribuible al usuario), deterioro o no cumplan con las especificaciones de seguridad para continuar en uso. Artículo 39.- El mantenimiento de vehículos nuevos ya sea arrendados o de propiedad del CONALEP se llevará a cabo en los talleres o agencias autorizadas del proveedor durante la vigencia de la garantía. Finalizada la garantía de los vehículos propiedad del CONALEP se incorporarán al programa ordinario de mantenimiento preventivo y correctivo a través del contrato signado para este rubro. La DIA a través del personal designado realizará periódicamente revisiones físicas de los vehículos a efecto de mantener la flotilla en buen estado, registrando las mismas en el formato establecido para tal fin. Las verificaciones comprenderán:

a. La evaluación de las condiciones generales de las unidades; b. La revisión de las bitácoras de mantenimiento y, c. La oportunidad de los servicios prestados, levantamiento de un inventario

físico en el formato establecido, verificar que los dispositivos (luces, frenos, dirección, transmisión, suspensión, indicadores en el tablero) sean reparados con prontitud y que las piezas mecánicas sean cambiadas con la debida antelación al cumplimiento de su vida útil.

SECCIÓN SÉPTIMA COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS

Artículo 40.- El Titular de la DIA será la responsable de la adquisición de tarjetas de combustibles y asignará al responsable de Servicios Generales para su entrega y distribución. Artículo 41.- El Titular de la DIA tendrá la facultad de reportar el incumplimiento a los Titulares de las diferentes Unidades Administrativas que no cumplan en tiempo y forma con las Bitácoras de Tiempos y Movimientos, así como con los controles establecidos. Artículo 42.- La dotación de combustible será realizada por el personal designado del control vehicular, conforme al padrón correspondiente y a las necesidades reales

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del Conalep, las cuales se determinarán con base en la bitácora de Tiempos y Movimientos. Los vehículos serán dotados de combustible conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo al rendimiento Km/l, y según el modelo de vehículo de que se trate, con base a la bitácora mencionada en el párrafo anterior que se lleve para cada uno de ellos, con un máximo de 1500 kilómetros quincenal por vehículo, requisitándose para tales efectos el formato correspondiente. El personal designado del control vehicular deberá mantener la custodia de las tarjetas de combustible, vigilando su adecuado uso y asignación. Artículo 43- Cuando se requiera de mayor dotación de combustible, la solicitud deberá contar con el visto bueno del Titular de la Unidad Administrativa. El Titular de la DIA es la única facultada para autorizar dotación adicional de combustible, sin que ello constituya un incremento permanente en la dotación mensual. El combustible que se otorgue para las unidades vehiculares deberá ser utilizado exclusivamente por éstas. Los gastos excedentes a los límites establecidos en cada cuota, no justificados ni autorizados, correrán a cargo del servidor público a quien se establezca la responsabilidad del sobregiro. Artículo 44.- Las dotaciones de combustible para los vehículos, se otorgará previo al llenado del formato de Solicitud Temporal de Vehículos o Bitácora de Tiempos y Movimientos, firmados por el conductor del vehículo o el Enlace Administrativo y/o Servidor Público responsable de coordinar y firmar lo correspondiente a este rubro. Artículo 45.- El Titular de la DIA será responsable de implementar los controles para la dotación de combustible que permitirán llevar estadísticas, para lograr la optimización de los recursos en cuanto a uso de los vehículos y determinar los montos a presupuestar en los diferentes rubros relacionados con el uso vehicular. Artículo 46.- El Titular de la DIA a través del personal designado, será la encargada de realizar la conversión de Kilometraje a litros, considerando el precio actual en mercado, el monto que resultó de la operación, es el monto que se abonará en la tarjeta de combustible que se otorgará al área solicitante.

SECCIÓN OCTAVA SEGUROS Y SINIESTROS DE VEHÍCULOS

Artículo 47.- El Titular de la DIA realizará los trámites para que los vehículos propiedad del CONALEP, estén asegurados y dar seguimiento a los reportes presentados a la compañía aseguradora, así como cualquier otro trámite

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administrativo pertinente, relativo a salvaguardar la integridad de los vehículos de la Institución. Artículo 48.- En caso de que acontezca un accidente, el usuario deberá notificar a la aseguradora correspondiente a fin de hacer efectiva la póliza respectiva y reportarlo de inmediato al área personal designado y al responsable de bienes patrimoniales y/o seguros del CONALEP. Artículo 49.- Si durante el desempeño de una comisión ocurre un accidente, el conductor o el comisionado deberán proceder a:

a) Reportar telefónicamente a la Compañía de Seguros el siniestro;

b) Inmovilizar el vehículo hasta que los ajustadores de la Compañía Aseguradora, se presenten en el lugar y realicen su labor;

c) En su caso, obtener información sobre los testigos y las personas afectadas en

el accidente;

d) Notificar de inmediato a la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, en caso de que sea retenido el vehículo por el Ministerio Público, para que esta área proceda a la realización de los trámites tendientes a su liberación;

e) Comunicarlo a la DIA; y

f) Cumplir los procedimientos establecidos para casos de siniestro.

Artículo 50.- En caso de robo de un vehículo, es responsabilidad del conductor proceder de inmediato a:

a. Presentar la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público, b. Comunicar el hecho de manera escrita a la Dirección Corporativa de Asuntos

Jurídicos, señalando número de averiguación previa, agencia del Ministerio Público donde se radicó y anexando copia simple de la misma y;

c. Dar aviso al Titular de la DIA y a la Compañía de Seguros contratada por el CONALEP.

Artículo 51.- En casos de accidente, robo parcial, o total de la unidad fuera del horario

laboral, el personal designado efectuará el trámite de recuperación monetaria ante

la aseguradora, quedando a cargo del usuario el pago del deducible correspondiente,

salvo aquellos casos en que se justifique a través de los medios adecuados que el

servidor público se encontraba realizando funciones propias de su empleo, cargo o

comisión.

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Artículo 52.- El CONALEP sólo responderá por aquellos accidentes en que se vean involucrados vehículos oficiales utilizados por el servidor público que lo tenga asignado, siempre que ocurran con motivo del desempeño de actividades oficiales, bajo circunstancias legales y de pleno respeto al reglamento de tránsito. En caso de accidente, deberá recabarse el reporte de la compañía aseguradora, o en su caso, copia de la averiguación previa que se inicie en la agencia del ministerio público correspondiente, a fin de deslindar responsabilidades. Artículo 53.-El pago del deducible o, en su defecto, la reparación del vehículo oficial, será autorizado a cuenta del CONALEP, siempre y cuando no concurran las condiciones que se mencionan a continuación:

I. Cuando sean manejados por un tercero que no sea el responsable autorizado por la Dependencia;

II. Cuando éstos no ocurran en el desarrollo de actividades oficiales; III. Cuando se maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún

psicotrópico o estupefaciente; IV. Por infringir el reglamento de tránsito o cualquier otra ley o

reglamento; V. Por daños causados con premeditación;

VI. Por destinarlo a uso o servicio diferente al que se autoriza, y VII. Por arrastre de remolques no autorizados.

Artículo 54.- En caso de accidentes o siniestros, queda prohibido a los conductores o resguardantes de los vehículos, realizar arreglos extrajudiciales o fuera de lo determinado por las cláusulas de la póliza de seguro.

SECCIÓN NOVENA DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE

CONDUCTORES Y SERVIDORES PÚBLICOS.

Artículo 55.- Los conductores de los Titulares de las Unidades Administrativas, así como los demás servidores públicos que tengan asignación temporal de los vehículos deberán cumplir, como mínimo con lo siguiente:

a) Presentar anualmente un certificado médico expedido por una Institución Oficial, en el cual se manifieste que se encuentra en óptimas condiciones de salud;

b) Mantener y portar en todo momento su licencia para conducir vigente de

acuerdo del tipo de unidad que se opere;

c) Respetar los señalamientos y disposiciones contenidas en los Reglamentos de Tránsito en vigor;

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d) Cubrir las multas derivadas por infracciones cometidas a los Reglamentos de

Tránsito;

e) Efectuar las revisiones mínimas de seguridad al vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones óptimas de mecánica;

f) Reportar oportunamente al titular de la DIA cualquier daño que se detecte en

la unidad;

g) Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento preventivo y correctivo establecido para cada unidad;

h) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad

de carga útil y cantidad de pasajeros;

i) Acatar las disposiciones que dicte la DIA, en cuanto al suministro y uso del combustible que requieran los vehículos;

j) Evitar estacionar vehículos en lugares prohibidos o donde se ponga en peligro

la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta;

k) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en los presentes

Lineamientos;

l) Portar la identificación como servidor público del CONALEP;

m) Mantener una conducta de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo;

n) Reportar al Titular de la DIA cualquier irregularidad que se observe en el

transcurso del servicio;

o) Acatar las disposiciones administrativas dictadas en materia de protección ambiental;

p) Revisar las condiciones generales de operación del vehículo y notificar al

Titular de la Unidad Administrativa correspondiente los desperfectos detectados;

q) Revisar los niveles de aceites y demás fluidos necesarios para su operación y

que éstos sean renovados en cuanto se requiera; realizar la afinación y la revisión preventiva del vehículo de acuerdo a calendario.

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r) En caso de que los desperfectos se originen por negligencia derivada de la inobservancia de los controles establecidos los conductores y servidores públicos se harán acreedores a las sanciones a que haya lugar, y

s) Conducir en forma responsable y prudente, de manera que no exponga su

vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, así como de otros vehículos y bienes.

Artículo 56. Queda expresamente prohibida la utilización de los vehículos para apoyar actividades ajenas a la institución o político-electorales de cualquier índole. Artículo 57.- Cada Titular de la Unidad Administrativa será responsable de integrar un expediente por cada vehículo asignado. Artículo 58.- Queda expresamente prohibido el uso de los vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y cualquier tipo de medicamento que influya en el sistema nervioso y reflejos del operador. Artículo 59.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 55, 56 y 58 de los presentes Lineamientos, será sancionado por la autoridad competente conforme a la legislación aplicable.

SECCIÓN DÉCIMA PROCEDIMIENTO DE BAJA Y

DESTINO FINAL DE VEHÍCULOS Artículo 60.- En caso de que alguna unidad del parque vehicular que por cuestiones de funcionamiento se presuma inviable su reparación, el Titular de la DIA deberá elaborar los dictámenes de afectación de los vehículos y determinar la procedencia o no procedencia de su reparación. En caso de no procedencia se realizará el dictamen técnico de no utilidad, para ser considerado en el procedimiento de baja conforme a la normatividad aplicable. Artículo 61.- El expediente de cada vehículo quedará archivado cuando se lleve a cabo la baja definitiva.

TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor al siguiente día hábil posterior a su notificación por parte de la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, por correo electrónico masivo, de que se encuentra en la Normateca de la página web del Portal CONALEP

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ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, queda abrogado el Acuerdo número DG-07/DCAJ-07/SADMON-03/2006, por el cual se expiden los Lineamientos para la Administración del Parque Vehicular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Artículo 3°, Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas del CONALEP y de sus Unidades Administrativas Desconcentradas (Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y sus Plantes adscritos a estas) Dado en la Ciudad de Metepec, Estado de México, a los -- días del mes – del año dos mil seis.

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Anexo Único

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Vehículo: Placas:

Kilometraje

INICIO

FINAL

al de

del al

Vigencia:

No pernocta en los estacionamientos autorizados :

Descripción y Justificación del Servicio:

Firma Enlace Administrativo.

Duración del Servicio: del

Nombre del Usuario:

Vo. Bo. Secretario, Director de Area

y/o Coordinador.

COORDINACIÓN DE ADQUISICIONES Y

SERVICIOS

Nombre del chofer designado:

Número de Licencia:

Secretaría de Administración

Dirección de Infraestructura y Adquisiciones

Gasolina ( con let ra)

Persona que lo Solicita.

Observaciones:

Area Administrativa.

DIA-APO1C-PO-02-FO05 Servicios Generales

Solicitud Temporal de Vehículos

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