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    Jueves 6 de marzo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)

    Que el Calendario para la implementacin de los concursos y procesos de evaluacin establecidos en laLey General del Servicio Profesional Docente seala que el Instituto emitira una Convocatoria a las

    Autoridades Educativas y Organismos descentralizados para la formulacin del programa anual de trabajo.Dicha Convocatoria fue emitida el 14 de enero de 2014 mediante oficio A001-001-2014 para llevar a cabo unareunin de trabajo el 6 de febrero del ao en curso.

    Que con fundamento en el artculo 28 fraccin II de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, se llev a cabo el 6 de febrero la reunin con las Autoridades Educativas Federales y Locales, enel que se desarrollaron mesas de trabajo y su resultado fue insumo del Programa anual 2014 de los proceso

    de evaluacin del Servicio Profesional Docente.Que el Calendario para la implementacin de los concursos y procesos de evaluacin establecidos en la

    Ley General del Servicio Profesional Docente, seala que el 14 de febrero de 2014 deba publicarse elprograma anual de trabajo de las evaluaciones contempladas en el Servicio Profesional Docente. Encumplimiento de lo anterior, con esa fecha el Instituto public el Programa Anual 2014 de los procesos deevaluacin del Servicio Profesional Docente. As mismo se publicaron los Criterios para Aplicadores 2014 y sedetermin que en el mes de abril se emitirn lineamientos para la certificacin de los evaluadores.

    Que con base en lo expuesto en los prrafos anteriores, el Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin ha cumplido con los compromisos establecidos en el Calendario para la implementacin de losconcursos y procesos de evaluacin contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente.Tomando en cuenta que el citado Calendario indica que el 6 de marzo de 2014 debe emitir diversoslineamientos, a travs del presente instrumento jurdico, que se compone de seis Ttulos se emiten en suconjunto cada uno de ellos y se contienen en el presente ordenamiento denominado Lineamientos Iniciales

    Especficos LINEE-02-2014.Que de conformidad con los artculos 28 fraccin, III incisos a), f) y g), 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto

    Nacional para la Evaluacin de la Educacin, el Instituto es competente para expedir en materia de ServicioProfesional Docente, para la Educacin Bsica y Media Superior que imparte el Estado, lineamientos inicialesespecficos para llevar a cabo la evaluacin de Ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica yEducacin Media Superior y lineamientos iniciales especficos para llevar a cabo la evaluacin de laPromocin a cargos con funciones de direccin (directores) en Educacin Media Superior.

    Que la Junta de Gobierno del Instituto con fundamento en el artculo 38, fraccin VI de la Ley del InstitutoNacional para la Evaluacin de la Educacin que le da atribuciones para aprobar los instrumentos,lineamientos, directrices, criterios y dems medidas y actos jurdicos a los que se refiere la Ley, expide lossiguientes:

    LINEAMIENTOS INICIALES ESPECFICOS DE LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIOPROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIN BSICA Y EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y

    LINEAMIENTOS INICIALES ESPECFICOS DE LA EVALUACIN PARA LA PROMOCIN A CARGOSCON FUNCIONES DE DIRECCIN (DIRECTORES) EN EDUCACIN MEDIA SUPERIOR, PARA ELCICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE- 02-2014

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    OBJETO

    Artculo 1. Los presentes lineamientos iniciales especficos, para el ciclo escolar 2014-2015, tienen porobjeto establecer los principios rectores de la evaluacin para el ingreso al Servicio Profesional Docente en laeducacin que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, del tipo Bsico y del tipo MedioSuperior, as como para la promocin a cargos con funciones de direccin (directores) en planteles pblicosde Educacin Media Superior, mediante concursos de oposicin que garanticen la idoneidad de losconocimientos y capacidades de los aspirantes segn corresponda.

    Artculo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearn las siguientes definiciones:

    I. Aplicador: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado con la funcin temporal y especfica de auxiliar en la aplicacin de losinstrumentos de evaluacin.

    II. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin PblicaFederal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.

    III. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federacin y delDistrito Federal, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestacin delservicio pblico educativo.

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    (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de marzo de 2014

    IV. Calendario:El Calendario para la implementacin de los concursos y procesos de evaluacinestablecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto el 10de diciembre de 2013.

    V. Concurso de Oposicin:Al concurso pblico que tiene como finalidad garantizar la idoneidad delos conocimientos y capacidades de los aspirantes, segn corresponda, para el ingreso al serviciopblico educativo o en su caso para la promocin a cargos con funciones de direccin o desupervisin, tanto en la Educacin Bsica, como en la Educacin Media Superior y se realice enlos trminos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los criterios

    tcnicos que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.VI. Coordinacin: Es la Coordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente, rgano

    administrativo desconcentrado de la Secretara de Educacin Pblica.

    VII. Coordinador de la Aplicacin en la Sede:Es la persona fsica designada o contratada por laAutoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una funcin temporal y especficacomo responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicacin de los instrumentos deevaluacin de los Concursos de Oposicin.

    VIII. Coordinador de Sede de Aplicacin:Es la persona fsica seleccionada por la Secretara, parallevar a cabo la funcin temporal y especfica de trasladar los materiales del centro de resguardoestatal a la sede de aplicacin que se le asigne y viceversa.

    IX. Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria entodas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, la especial y la que se imparte en loscentros de educacin bsica para adultos.

    X. Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los dems nivelesequivalentes a ste, as como la educacin profesional que no requiere bachillerato o susequivalentes.

    XI. Indicador:Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el gradode cumplimiento de una caracterstica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta,empleado para valorar factores que se desean medir.

    XII. Ingreso:Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente.

    XIII. Instituto:Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    XIV. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el OrganismoDescentralizado para formalizar la relacin jurdica con el Personal Docente y con el Personal conFunciones de Direccin o Supervisin. En razn de su temporalidad podr ser:

    a. Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;

    b. Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y

    c. Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en trminos dela Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislacin laboral.

    XV. Observadores:Al o los representantes acreditados de organizaciones no gubernamentales, deorganizaciones de la sociedad civil, de organizaciones de padres de familia y de universidadespblicas, as como los dems previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, queparticipa como observador en las etapas de los procesos de evaluacin del ingreso al Servicio yde promocin a cargos con funciones de direccin (directores) de conformidad con los presenteslineamientos.

    XVI. Organismo Descentralizado:A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurdicay patrimonio propio que imparta Educacin Media Superior.

    XVII. Parmetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el

    cumplimiento de objetivos, metas y dems caractersticas del ejercicio de una funcin o actividad.XVIII. Perfil: Al conjunto de caractersticas, requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el

    aspirante a desempear un puesto o funcin descrito especficamente.

    XIX. Personal con Funciones de Direccin: A aqul que realiza la planeacin, programacin,coordinacin, ejecucin y evaluacin de las tareas para el funcionamiento de las escuelas deconformidad con el marco jurdico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generarun ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes;realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continuadel plantel; propiciar la comunicacin fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores uotros agentes de participacin comunitaria y desarrollar las dems tareas que sean necesariaspara que se logren los aprendizajes esperados.

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    XX. Personal Docente:Al profesional en la Educacin Bsica y Media Superior que asume ante elEstado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, enconsecuencia, es responsable del proceso de enseanza aprendizaje, promotor, coordinador,facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.

    XXI. Personal Tcnico Docente:A aqul con formacin tcnica especializada formal o informal quecumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica y Media Superior lo hace responsable deensear, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el procesoeducativo en talleres prcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporte

    especializado.XXII. Plaza o plazas:Refiere tanto a las plazas de jornada, como a las de hora/semana/mes.

    XXIII. Promocin: Al acceso a una categora o nivel docente superior al que se tiene, sin que elloimplique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o funcin de mayorresponsabilidad y nivel de ingresos.

    XXIV. Responsable de la Sede de Registro:Es la persona fsica designada por la Autoridad Educativau Organismo Descentralizado, para llevar a cabo la funcin temporal y especfica de coordinar enla sede que se le asigne al personal responsable de la revisin de documentos y a losresponsables de la mesa de registro de los aspirantes a los concursos de oposicin.

    XXV. Secretara:A la Secretara de Educacin Pblica de la Administracin Pblica Federal.

    XXVI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para elIngreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y elimpulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos ycapacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisinen la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus OrganismosDescentralizados.

    XXVII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.

    TTULO II

    DE LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACINBSICA PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015

    CAPTULO I

    DEL INGRESO

    Perfiles, parmetros e indicadores

    Artculo 3. Le corresponde a la Secretara determinar los perfiles del personal docente y tcnico docenteen Educacin Bsica, considerando las propuestas de las Autoridades Educativas de las entidadesfederativas. Tambin formula los parmetros e indicadores para el ingreso al servicio, mismos que sernvalidados y autorizados por el Instituto.

    I. Los perfiles darn cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para ingresar al Servicio;stos presentarn los elementos fundamentales del quehacer docente y tcnico docente en laEducacin Bsica, y considerarn la diversidad de los niveles, tipos de servicio, asignaturas,tecnologas y talleres;

    II. Las Autoridades Educativas Locales podrn proponer a la Secretara perfiles complementariosque sean congruentes con los perfiles para la Educacin Bsica y que definan aspectosparticulares que demanden las distintas plazas;

    III. Le corresponde a la Secretara generar los mecanismos para consensuar los parmetros e

    indicadores con diversos agentes pertenecientes a diferentes niveles y tipos de servicio;IV. La Secretara entregar al Instituto, los parmetros e indicadores para su revisin y su

    autorizacin. La entrega se acompaar de los perfiles y de una descripcin general de lasetapas, los aspectos, los mtodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluacin;

    V. El Instituto validar la idoneidad de los parmetros e indicadores de conformidad con los perfilesdeterminados por la Secretara. Los criterios para la validacin de la idoneidad de los parmetrose indicadores sern: congruencia, relevancia, suficiencia, generalizacin y claridad;

    VI. Las pruebas de validacin de parmetros e indicadores se realizar mediante comitsacadmicos conformados por especialistas en psicometra y/o en las disciplinas a las querefieran;

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    VII. Las pruebas de validacin de los parmetros e indicadores se realizarn conforme al Calendariopublicado. El Instituto presentar a la Secretara los resultados de las pruebas de validacin y, ensu caso, especificar las observaciones que se debern atender para su autorizacin;

    VIII. La Secretara atender las observaciones realizadas por el Instituto o en su caso argumentar lasjustificaciones correspondientes, y remitir la nueva propuesta para su autorizacin, y

    IX. El Instituto autorizar los parmetros e indicadores.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 4. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos que proponga la Secretara,en funcin de su congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para laevaluacin del ingreso al Servicio.

    I. Una vez que los parmetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, laSecretara entregar la descripcin detallada de las etapas, aspectos y mtodos para el Concursode Oposicin;

    II. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin de los aspirantes parael ingreso al Servicio; sern secuenciales y sus resultados definirn, en su caso, el avancesubsecuente en el Concurso de Oposicin. Cada etapa deber incluir el uso de mtodos einstrumentos especficos y pertinentes para su realizacin;

    III. Los aspectos se referirn a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles generalesdeterminados por la Secretara y los que se refieren a perfiles complementarios propuestos por

    las Autoridades Educativas Locales que hayan sido aprobados por la Secretara;

    IV. Habr un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluacin de carcter nacional.Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas de lasentidades federativas y autorizados por la Secretara ser necesario programar etapasadicionales a la evaluacin nacional;

    V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales slo podrn ser consideradoscuando el aspirante haya obtenido la puntuacin igual o mayor al resultado establecido comoidneo por el Instituto en la evaluacin nacional;

    VI. Los mtodos aluden a la forma en que se evaluarn los aspectos contenidos en los perfiles y losperfiles complementarios;

    VII. La evaluacin nacional para el Ingreso al Servicio considerar las dimensiones del Perfil que son:Contenidos y enfoque pedaggico del currculo vigente; intervencin didctica; mejoraprofesional; compromiso tico y expectativas sobre el aprendizaje de sus alumnos, gestinescolar y vinculacin con la comunidad;

    VIII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios dedesempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, elInstituto definir la ponderacin que corresponda y en su caso el carcter definitorio para elingreso al Servicio;

    IX. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como supertinencia para el concurso de oposicin de ingreso al Servicio;

    X. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos o tems que permitan mediradecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender los criteriostcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

    XI. Los instrumentos debern incluir al menos 20 reactivos para medir cada aspecto. En el supuestode que un aspecto se subdivida, el nmero de reactivos se mantendr en 20 para cada uno deellos;

    XII. La Secretara y las Autoridades Educativas Locales sern responsables de reunir y sistematizar ladocumentacin de evidencias que sean pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin delos instrumentos de evaluacin nacionales y en su caso complementarias, que permitan alInstituto analizar y juzgar su validez;

    XIII. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XIV. La Secretara entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada en el Calendario, losinstrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio;

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    XV. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos y para ellorecurrir a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo yconstruccin;

    XVI. La Secretara atender, segn corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a losinstrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin de ingreso al Servicio y remitir para suaprobacin, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;

    XVII. Los instrumentos de evaluacin que apruebe el Instituto, propuestos por la Secretara, debern

    considerar los criterios tcnicos, as como la atencin educativa en diferentes tipos de entorno;XVIII. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de los

    instrumentos utilizados en el Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio, con propsitos demejoramiento en procesos subsecuentes de evaluacin, y

    XIX. Le corresponde a la Secretara implementar mecanismos idneos para garantizar laconfidencialidad de la informacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo yconstruccin, as como su resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en lasentidades y sedes de aplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para elprocesamiento y calificacin. El Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultadosde dichos mecanismos.

    Del Concurso de Oposicin y las Listas de Prelacin

    Artculo 5.En apego a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las AutoridadesEducativas competentes asignarn con estricto apego a las listas de prelacin emanadas del Concurso deOposicin, la totalidad de las plazas de nueva creacin, las vacantes definitivas disponibles y las que segeneren durante el ciclo escolar 2014-2015, de origen municipal, estatal y federal, correspondientes afunciones docentes y tcnico docentes.

    I. La asignacin de plazas se realizar nicamente considerando a los aspirantes cuyos resultadoshayan sido idneos en el Concurso de Oposicin para ingreso al Servicio. Asimismo, laasignacin de plazas de ingreso al Servicio se deber realizar con estricto apego a las listas deprelacin, que resulten del Concurso de Oposicin, segn lo dispuesto en el artculo 23 Fraccin Ide la Ley General del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelacin del Concurso 2014-2015 tendrn vigencia a ms tardar hasta el 31 de mayo del ao 2015.

    Las listas de prelacin incluyen a los aspirantes con puntuacin igual o mayor a la que establezcael Instituto como resultado idneo.

    De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II de laLey General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelaciny hubiese plazas disponibles, los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas Localessern por tiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del tiempo remanente y hasta laconclusin del ciclo escolar 2014-2015. Para ello y con base en el principio del inters superior dela niez, el Instituto contribuir con elementos tcnicos que coadyuven con las AutoridadesEducativas a determinar el procedimiento a seguir con el fin de atender las necesidades delservicio;

    II. Corresponde a la Secretara, en el mbito de su competencia, establecer las reglas de ordenadministrativo para que la asignacin de plazas se lleve a cabo en apego a lo dispuesto en la Ley

    General del Servicio Profesional Docente, y deber hacerlas del conocimiento de las AutoridadesEducativas Locales y del Instituto, previo a la publicacin de la Convocatoria Marco;

    III. Las Autoridades Educativas Locales debern acreditar ante el Instituto y la Secretara que para laasignacin de plazas y expedicin del nombramiento que corresponda se cumpli con lodispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los presentes Lineamientos deevaluacin. Para ello, la Secretara implementar un mecanismo pblico de informacin quegarantice la transparencia del proceso de asignacin de plazas, y

    IV. En el marco del Concurso de Oposicin corresponder al Instituto, en el mbito de sucompetencia, dar seguimiento al proceso de ingreso al Servicio y en su caso emitir lasobservaciones a que haya lugar.

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    CAPTULO II

    DE LA CONVOCATORIA

    Artculo 6. Corresponder a la Secretara emitir una Convocatoria Marco que establezca las basesnacionales para la realizacin de los concursos y a las que debern ceirse las convocatorias estatales.

    I. La Convocatoria Marco deber:

    a. Describir el perfil docente y tcnico docente segn corresponda;

    b. Incluir todas las categoras docentes y tcnico docentes por nivel, tipos de servicio, yasignaturas, aun cuando al momento de la publicacin de la Convocatoria Marco noexistieran plazas de nueva creacin o vacantes definitivas de todos o algunos de ellos, a finde atender las necesidades del servicio educativo que se produzcan durante el ciclo escolar;

    c. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin para elingreso;

    d. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentosde evaluacin nacional;

    e. Los requisitos generales para el registro;

    f. El periodo del pre-registro, a travs Sistema Nacional de Registro del Servicio ProfesionalDocente (SNRSPD);

    g. El periodo, sedes y horarios para el registro;

    h. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;i. Los procedimientos de calificacin;

    j. La forma en que se publicarn los resultados;

    k. Los criterios para la asignacin de las plazas;

    l. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y

    m. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.

    II. Las Autoridades Educativas Locales, con base en la Convocatoria Marco, publicarn unaconvocatoria estatal en la que se precise, de manera adicional, los siguientes elementos:

    a. Los perfiles complementarios y las evaluaciones adicionales aprobadas por la Secretara;

    b. Las plazas de nueva creacin o vacantes definitivas existentes al momento de expedir laConvocatoria;

    c. Los requisitos especficos;d. El periodo para el pre registro a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio

    Profesional Docente (SNRSPD);

    e. El periodo para el registro;

    f. Las sedes de registro;

    g. Las caractersticas de los instrumentos de las evaluaciones complementarias o adicionalesy, en su caso, el nmero de sesiones necesarias durante el da programado para laaplicacin;

    h. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con loestablecido en la Convocatoria Marco;

    i. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;

    j. El procedimiento de asignacin de plazas;k. Los mecanismos de participacin de observadores, y

    l. Otros elementos que la Autoridad Educativa Local determine y no contravenga lo dispuestoen la Convocatoria Marco.

    III. Las Convocatorias Marco y estatal establecern las caractersticas de los aspirantes a ingresar alServicio. Podrn participar todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos, incluso elpersonal en activo con nombramiento provisional o por tiempo fijo;

    IV. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias estatales garantizarn igualdad decondiciones a los participantes de conformidad con lo establecido en los artculos 24 y TransitorioVigsimo Primero de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

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    V. Las convocatorias estatales 2014-2015 estarn dirigidas a egresados de las escuelas normales.En caso de que las Autoridades Educativas Locales prevean que los aspirantes que proceden deescuelas normales no fuesen suficientes para atender las necesidades educativas durante el cicloescolar, dichas Autoridades podrn emitir convocatorias pblicas abiertas, de acuerdo con loprevisto por el Calendario;

    VI. Le corresponde a la Secretara aprobar, a ms tardar el 7 de abril de 2014, las convocatoriasestatales de acuerdo con los presentes lineamientos, y

    VII. Las convocatorias debern publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del ServicioProfesional Docente (SNRSPD), en los portales electrnicos de las Autoridades EducativasLocales y en los peridicos de mayor circulacin nacional y local, los das 10 y 11 de abril de2014, de conformidad con lo establecido en el Calendario.

    Artculo 7. Corresponder a la Secretara instalar en su pgina de internet el SNRSPD con toda lainformacin relativa al ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Bsica y que permita efectuar, elpre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso anivel nacional y por entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de losaspirantes.

    I. Las Autoridades Educativas Locales realizarn el pre-registro y el registro, as como lapublicacin de toda la informacin relativa al concurso, nicamente a travs del SNRSPD. Noestar permitido el uso de plataformas informticas distintas a la establecida por la Secretara, y

    II. Desde el momento en el que se publiquen las convocatorias, los aspirantes podrn consultar las

    guas de estudio del examen en la pgina de Internet de la Secretara y, en su caso, en los sitiosrespectivos determinados por las Autoridades Educativas Locales. Las guas de estudio debernincluir la lista de temas y la bibliografa que los aspirantes podrn consultar para su preparacin.

    Artculo 8. El Concurso para el ingreso al Servicio se realizar, de manera simultnea con el horario delcentro del pas, en todas las entidades federativas el 12 de julio de 2014. Los instrumentos de evaluacinnacional debern aplicarse el mismo da y los correspondientes a evaluaciones adicionales, a cargo de las

    Autoridades Educativas Locales, podrn aplicarse en fecha previa o posterior.

    El Concurso no discriminar a ningn aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre ycuando aquel rena los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

    I. El Concurso se desarrollar en tres fases:

    a) En la primera fase:

    Publicacin y difusin de las convocatorias

    Pre-registro Registro, recepcin y revisin de la documentacin entregada

    b) En la segunda fase:

    Aplicacin de instrumentos de evaluacin

    c) En la tercera fase:

    Calificacin

    Conformacin de listas de prelacin

    Asignacin de plazas

    Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado informacin o documentacinapcrifa o falsa quedar eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se lehubiese asignado una plaza y otorgado un nombramiento;

    II. En las convocatorias quedar definido un periodo para el pre-registro, que se realizar en lnea.Cada aspirante deber realizar el pre-registro para concursar en una categora docente o tcnicodocente correspondiente a los niveles, tipos de servicios, modalidades, asignaturas, tecnologas otalleres. Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contar con informacin sobre la fecha, sedey documentacin para llevar a cabo la etapa de registro;

    III. Le corresponde a la Secretara realizar la revisin y en su caso adecuacin del SNRSPDatendiendo a los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales;

    IV. Le corresponde a la Secretara garantizar que la plataforma tecnolgica que utilice el SNRSPDcuente con el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios, registros y consultas quecorrespondan a los procesos de evaluacin del Concurso;

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    V. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales llevar a cabo el registro de los aspirantes.As mismo, establecern tantas sedes de registro como sean necesarias en funcin de lademanda de aspirantes determinada en el pre-registro y habr una persona responsable de cadasede que coordinar al personal encargado de la revisin de documentos y del registro;

    VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarn la documentacin solicitada. La captura delregistro en el SNRSPD ser realizada por personal que para tal efecto sea contratado odesignado por la Autoridad Educativa Local. A los aspirantes que renan los requisitos se lesexpedir una ficha de examen con informacin de la sede de aplicacin, fecha y hora en quedebern presentar la evaluacin nacional y en su caso la relativa a las evaluacionescomplementarias o adicionales;

    VII. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la aplicacinde los instrumentos de evaluacin en funcin del nmero de aspirantes, as como determinar suubicacin geogrfica. Cada sede deber contar con las condiciones de infraestructura necesariaspara la adecuada aplicacin de los instrumentos; stas se debern registrar en el SNRSPD a mstardar el 1o. de abril de 2014, sin menoscabo de habilitar sedes adicionales a las inicialmenteprevistas;

    VIII. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales la seleccin y capacitacin de aplicadoresde acuerdo con los criterios y procedimientos publicados por el Instituto en su pgina de Internetel 14 de febrero de 2014;

    IX. La Secretara y las Autoridades Educativas Locales debern garantizar que los materiales para la

    capacitacin de aplicadores lleguen con la suficiencia y oportunidad requeridas;

    X. En cada sede habr:

    a. Un Coordinador de la Sede de Aplicacin, responsable de trasladar los materiales del centrode resguardo estatal a la Sede de Aplicacin; realizar su entrega al Coordinador(es) de

    Aplicacin en la Sede; dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de loslineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicacin; enviar a laCoordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistenciade los aspirantes; recibir del Coordinador(es) de Aplicacin en la Sede los materialesutilizados y las hojas de respuesta, as como trasladar los materiales para su entrega alcentro de resguardo estatal y posteriormente a la unidad blindada que los trasladar alcentro de captura, anlisis y calificacin de los instrumentos de evaluacin en la Ciudad deMxico.

    b. Uno o varios Coordinadores de Aplicacin en la Sede, responsables de controlar laaplicacin de la evaluacin en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicacin losmateriales; designar a dos aplicadores para cada grupo; abrir la sede; administrar losmateriales de aplicacin; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinadorde la Sede de Aplicacin; en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidadesque se presenten durante la aplicacin.

    En cada sede de aplicacin la Autoridad Educativa Local designar al menos uncoordinador. En las sedes grandes, se designar al menos un coordinador por cada 10grupos de aspirantes.

    c. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluacin del Concurso deOposicin, de conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificacinde los sustentantes, sin mochilas, calculadoras ni telfonos celulares; proporcionarinstrucciones generales, distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusin de la

    evaluacin en el pizarrn, y supervisar la aplicacin; reportar al Coordinador de Aplicacinen la Sede la cantidad de sustentantes; recoger, al trmino establecido en el pizarrn, losmateriales; revisar que los materiales estn completos; empaquetar en bolsas los materialespara su entrega al Coordinador de Aplicacin en la Sede. Se designarn dos aplicadorespara cada grupo de mximo 30 aspirantes.

    XI. Las Autoridades Educativas Locales proporcionarn las medidas de seguridad adecuadas paracoadyuvar con las Delegaciones Federales de la Secretara en las Entidades Federativas en elresguardo de los instrumentos, su traslado a las sedes de aplicacin y la vigilancia del lugardurante la realizacin de la evaluacin nacional y hasta la entrega de los materiales a lasunidades blindadas encargadas de su traslado a la Ciudad de Mxico.

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    CAPTULO III

    DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES

    Artculo 9. Corresponder a la Secretara realizar el proceso de captura. El anlisis y calificacin de losinstrumentos de evaluacin nacionales la realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos que elInstituto determine.

    En el caso de que existan evaluaciones complementarias o adicionales, ser responsabilidad de lasAutoridades Educativas Locales el proceso de captura de sus instrumentos. El anlisis y calificacin de los

    instrumentos la realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos que el Instituto determine.Asimismo, les corresponde integrar y publicar los resultados finales.

    Al Instituto, con apoyo de la Secretara, le corresponder el seguimiento de estos procesos.

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnimarequerida en cada tipo de examen, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos ycapacidades de los aspirantes que ingresen al Servicio en educacin bsica;

    II. Las Autoridades Educativas Locales, segn corresponda, podrn considerar los resultados de lasevaluaciones complementarias o adicionales nicamente cuando los aspirantes obtengan unapuntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo en la evaluacinnacional del Concurso;

    III. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentosde evaluacin nacionales de acuerdo con la ponderacin de los aspectos a evaluar, deconformidad con lo aprobado por el Instituto;

    IV. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas Locales, los resultados de la evaluacinnacional de todos los aspirantes, mismos que sern definitivos e inapelables.

    En las entidades federativas que no presenten evaluaciones complementarias, sus resultadosfinales estn conformados exclusivamente por los resultados nacionales.

    Las entidades federativas que realicen evaluaciones complementarias o adicionales adems decontar con la lista de los resultados de la evaluacin nacional de todos sus aspirantes, tendrn losque se refieren a estas evaluaciones.

    El SNRSPD contendr la informacin de los resultados de todos los aspirantes que hayanparticipado en el Concurso de Oposicin de ingreso al Servicio;

    V. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional ylas Autoridades Educativas Locales sern las responsables de emitir un dictamen con losresultados individualizados de evaluacin complementaria o adicional; en ambos casos los

    dictmenes se elaborarn para todos los aspirantes y sern acompaados de observacionesgenerales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionalesque necesiten fortalecer;

    VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregar nicamente a cada aspirante. Lainformacin de datos personales estar sujeta a las disposiciones en materia de informacinpblica, transparencia y proteccin de datos personales, y

    VII. Las Autoridades Educativas Locales debern generar los mecanismos necesarios para supervisarla transparencia del proceso de aplicacin y calificacin de los instrumentos de evaluacinadicionales y reportar, a la Secretara, el informe correspondiente, con copia para el Instituto.

    Artculo 10. En funcin de los resultados obtenidos por los aspirantes se integrarn listas de prelacin porentidad federativa por tipo de funcin, docente o tcnico docente, as como por nivel, tipo de servicio,modalidad, asignatura, tecnologa o taller. Las listas de prelacin incluirn slo a los aspirantes conpuntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idneo y se presentarn en ordendescendente. Las plazas se asignarn a los aspirantes antes mencionados en estricto orden de prelacin.Corresponder a la Secretara supervisar la administracin de las listas de prelacin que lleven a cabo las

    Autoridades Educativas Locales.

    I. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales conformar las listas de prelacin por EntidadFederativa y por cada tipo de categora docente y tcnico docente correspondientes a los niveles,tipos de servicios, asignaturas, tecnologas y talleres, slo en el caso de las evaluacionesadicionales;

    II. En las entidades que no realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, sus listas deprelacin estarn conformadas slo por los aspirantes que obtuvieron un resultado idneo en laevaluacin nacional. Este resultado se registrar en el SNRSPD por tipo de plaza, nivel y servicioeducativo;

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    En aquellas entidades que realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, la puntuacinfinal de los aspirantes considerar nicamente a aquellos que hubieran obtenido resultadosidneos en la evaluacin nacional y en la complementaria. La puntuacin final se integrarconsiderando la ponderacin de ambas evaluaciones conforme al criterio tcnico que para ellodefina el Instituto y se registrar en el SNRSPD por tipo de plaza, nivel y servicio educativo. Lapuntuacin final se utilizar para conformar las listas de prelacin correspondientes;

    III. De existir empate, la Secretara y las Autoridades Educativas Locales se sujetarn a loestablecido en el Artculo 4, Fraccin VIII de los presentes Lineamientos;

    IV. De haber Convocatorias pblicas abiertas se conformarn listas de prelacin por separado y paraello se utilizar el procedimiento descrito en la Fraccin II del presente artculo;

    V. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales asignar las plazas vacantes referidas en lasconvocatorias estatales y las que se generen durante el ciclo escolar. La asignacin comenzarpor las listas de aspirantes normalistas. De agotarse estas listas se proceder con las listasemanadas de las convocatorias pblicas abiertas.

    De acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 5, Fraccin I de los presentes Lineamientos, de maneraextraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II de la Ley Generaldel Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelacin y hubieseplazas disponibles los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas Locales sern portiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del tiempo remanente y hasta la conclusindel ciclo escolar 2014-2015. Para ello y con base en el principio del inters superior de la niez, el

    Instituto contribuir con elementos tcnicos que coadyuven con las Autoridades Educativas adeterminar el procedimiento a seguir con el fin de atender las necesidades del servicio;

    VI. El procedimiento de asignacin de plazas para el inicio del ciclo escolar 2014-2015, deber serpblico;

    VII. En cualquier momento del periodo de vigencia del Concurso de Oposicin, cuando haya ms deuna plaza vacante para asignar, la Autoridad Educativa Local deber ofrecerlas a los aspirantes,quienes podrn elegir entre ellas, en estricto orden de prelacin;

    VIII. En el caso de que un aspirante con resultados idneos no acepte una plaza de jornada, o dehoras/semana/mes, el procedimiento a seguir deber estar previsto en las reglas de ordenadministrativo que para el efecto establezca la Secretara en el mbito de su competencia;

    IX. Ser responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales la publicacin en el SNRSPD de laasignacin de plazas durante la vigencia del Concurso de Oposicin. De no haber asignado plaza

    a un aspirante deber documentarse por escrito el motivo de esa decisin;X. Toda forma de ingreso al Servicio Profesional Docente distinta a lo establecido en estos la Ley

    General Servicio Profesional Docente ser considerada nula segn lo previsto en sus artculos 71y 75, y

    XI. Los aspirantes podrn interponer recurso de revisin de conformidad con lo establecido en losartculos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    TTULO III

    DE LA EVALUACIN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACINMEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015

    CAPTULO I

    DEL INGRESO

    Perfiles, parmetros e indicadoresArtculo 11. Corresponde a la Secretara establecer el esquema de coordinacin para que las Autoridades

    Educativas y Organismos Descentralizados determinen los perfiles del personal docente y tcnico docente enEducacin Media Superior. La Secretara expedir los lineamientos a los que se sujetarn las AutoridadesEducativas y Organismos Descentralizados para formular los parmetros e indicadores para el ingreso alservicio, mismos que sern validados y autorizados por el Instituto.

    I. Los perfiles darn cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para ingresar al Servicio;stos presentarn los elementos fundamentales del quehacer docente y tcnico docente en laEducacin Media Superior, y considerarn la diversidad de los subsistemas, modalidades ycampos disciplinares;

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    II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados podrn proponer perfilescomplementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educacin Media Superior y quedefinan aspectos particulares que demanden las distintas plazas;

    III. Le corresponde a la Secretara generar los mecanismos para consensuar los parmetros eindicadores con diversos agentes pertenecientes a los distintos subsistemas y modalidades;

    IV. La Secretara entregar al Instituto, los parmetros e indicadores para su revisin y suautorizacin. La entrega se acompaar de los perfiles y de una descripcin general de lasetapas, los aspectos, los mtodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluacin;

    V. El Instituto validar la idoneidad de los parmetros e indicadores de conformidad con los perfilesdeterminados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. Los criterios parala validacin de la idoneidad de los parmetros e indicadores sern: congruencia, relevancia,suficiencia, generalizacin y claridad;

    VI. Las pruebas de validacin de parmetros e indicadores se realizar mediante comitsacadmicos conformados por especialistas en psicometra y/o en las disciplinas a las querefieran;

    VII. Las pruebas de validacin de los parmetros e indicadores se realizarn conforme al Calendariopublicado. El Instituto presentar a la Secretara los resultados de las pruebas de validacin y, ensu caso, especificar los ajustes que se debern llevar a cabo para su autorizacin, y

    VIII. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados atendern las observacionesrealizadas por el Instituto o en su caso argumentarn las justificaciones correspondientes, y

    remitirn la nueva propuesta para su autorizacin, yIX. El Instituto autorizar los parmetros e indicadores.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 12. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a propuesta de lasAutoridades Educativas y Organismos Descentralizados, a travs de la Coordinacin Nacional del ServicioProfesional Docente, en funcin de su congruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de supertinencia para la evaluacin del ingreso al Servicio. Dicha Coordinacin establecer con el Instituto losmecanismos de interlocucin.

    I. Una vez que los parmetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, laCoordinacin entregar la descripcin detallada de las etapas, aspectos y mtodos para elConcurso de Oposicin;

    II. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin de los aspirantes para

    el ingreso al Servicio; sern secuenciales y sus resultados definirn, en su caso, el avancesubsecuente en el Concurso de Oposicin. Cada etapa deber incluir el uso de mtodos einstrumentos especficos y pertinentes para su realizacin;

    III. Los aspectos se referirn a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles generales ylos perfiles complementarios autorizados por las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados a travs de la Coordinacin;

    IV. Habr un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluacin de carcter nacional.Para evaluar, en su caso, perfiles complementarios que propongan las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados, ser necesario programar etapas adicionales a la evaluacinnacional;

    V. Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales slo podrn ser consideradoscuando el aspirante haya obtenido la puntuacin igual o mayor al resultado establecido comoidneo por el Instituto en la evaluacin nacional;

    VI. Los mtodos aluden a la forma en que se evaluarn los aspectos contenidos en los perfiles y losperfiles complementarios;

    VII. La evaluacin nacional para el Ingreso al Servicio considerar las dimensiones del Perfil que son:contenidos y enfoque pedaggico del currculo vigente; planificacin de clases; evaluacin de losaprendizajes; mejora profesional; intervencin didctica; compromiso tico; gestin escolar yvinculacin con la comunidad;

    VIII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios dedesempate. En el caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, elInstituto definir la ponderacin que corresponda y en su caso el carcter definitorio para elingreso al Servicio;

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    IX. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como supertinencia para el concurso de oposicin de ingreso al Servicio;

    X. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos o tems que permitan mediradecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender los criteriostcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto.

    XI. Los instrumentos debern incluir al menos 20 reactivos para medir cada aspecto. En el supuestode que un aspecto se subdivida, el nmero de reactivos se mantendr en 20 para cada uno deellos;

    XII. La Coordinacin ser responsable de reunir y sistematizar la documentacin de evidencias quesean pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin de los instrumentos de evaluacinnacionales y su caso complementarias o adicionales, que permitan al Instituto analizar y juzgar suvalidez;

    XIII. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XIV. La Coordinacin entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada en el Calendario, losinstrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin para el ingreso al Servicio;

    XV. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos y para ellorecurrir a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo yconstruccin;

    XVI. La Coordinacin atender, segn corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a losinstrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin de ingreso al Servicio y remitir para su

    aprobacin, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;XVII. Los instrumentos de evaluacin que apruebe el Instituto, propuestos por la Coordinacin, debern

    considerar los criterios tcnicos, as como la atencin educativa en diferentes tipos de entorno;

    XVIII. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de losinstrumentos utilizados en el Concurso Oposicin para el ingreso al Servicio, con propsitos demejoramiento en procesos subsecuentes de evaluacin, y

    XIX. Le corresponde a la Secretara en coordinacin con las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados implementar mecanismos idneos para garantizar la confidencialidad de lainformacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as comosu resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en las entidades y sedes deaplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin.El Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.

    Del Concurso de Oposicin y las Listas de Prelacin

    Artculo 13.En apego a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las AutoridadesEducativas y Organismos Descentralizados asignarn con estricto apego a las listas de prelacin emanadasdel Concurso de Oposicin, la totalidad de las plazas de nueva creacin, las vacantes definitivas disponibles ylas que se generen durante el ciclo escolar 2014-2015, de origen estatal y federal, correspondientes afunciones docentes y tcnico docentes.

    I. La asignacin de plazas se realizar nicamente considerando a los aspirantes cuyos resultadoshayan sido idneos en el Concurso de Oposicin para ingreso al Servicio. Asimismo la asignacinde plazas de ingreso al Servicio se deber realizar con estricto apego a las listas de prelacin,que resulten del Concurso de Oposicin, segn lo dispuesto en el artculo 23 Fraccin I de la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelacin del Concurso 2014-2015tendrn vigencia a ms tardar hasta el 31 de mayo del ao 2015.

    Las listas de prelacin incluyen a los aspirantes con puntuacin igual o mayor a la que establezcael Instituto como resultado idneo.

    De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II de laLey General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelaciny hubiese plazas disponibles los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados sern por tiempo fijo y con una duracin que no podr exceder deltiempo remanente y hasta la conclusin del ciclo escolar 2014-2015. Para ello y con base en elprincipio del inters superior de la niez, el Instituto contribuir con elementos tcnicos quecoadyuven con las Autoridades Educativas a determinar el procedimiento a seguir con el fin deatender las necesidades del servicio;

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    II. Corresponde a la Secretara, en el mbito de su competencia, establecer las reglas de ordenadministrativo para que la asignacin de plazas se lleve a cabo en apego a lo dispuesto en la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente, y deber hacerlas del conocimiento de las AutoridadesEducativas y Organismos Descentralizados y del Instituto, previo a la publicacin de laConvocatoria Marco;

    III. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern acreditar ante el Instituto yla Secretara que para la asignacin de plazas y expedicin del nombramiento que correspondase cumpli con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los presentes

    Lineamientos de evaluacin. Para ello, la Secretara implementar un mecanismo pblico deinformacin que garantice la transparencia del proceso de asignacin de plazas, y

    IV. En el marco del Concurso de Oposicin corresponder al Instituto, en el mbito de sucompetencia, dar seguimiento al proceso de ingreso al Servicio y en su caso emitir lasobservaciones a que haya lugar.

    CAPTULO II

    DE LA CONVOCATORIA

    Artculo 14. Corresponder a la Secretara, a travs de la Coordinacin emitir una Convocatoria Marcoque establezca las bases nacionales para la realizacin de los concursos y a las que debern ceirse lasconvocatorias que emitan las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

    I. La Convocatoria Marco deber:

    a. Describir el perfil docente y tcnico docente segn corresponda;b. Incluir todas las categoras docentes y tcnico docentes por subsistema, modalidad y

    campos disciplinares, aun cuando al momento de la publicacin de la Convocatoria Marcono existieran plazas de nueva creacin o vacantes definitivas de todos o algunos de ellos, afin de atender las necesidades del servicio educativo que se produzcan durante el cicloescolar;

    c. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin para elingreso;

    d. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentosde evaluacin nacional;

    e. Los requisitos generales para el registro;

    f. El periodo del pre-registro, a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio

    Profesional Docente (SNRSPD);g. El periodo, sedes y horarios para el registro;

    h. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;

    i. Los procedimientos de calificacin;

    j. La forma en que se publicarn los resultados;

    k. Los criterios para la asignacin de las plazas;

    l. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y

    m. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.

    II. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, con base en la ConvocatoriaMarco, publicarn una convocatoria en la que se precise, de manera adicional, los siguienteselementos:

    a. Los perfiles complementarios y las evaluaciones adicionales aprobadas por la Secretara;

    b. Las plazas de nueva creacin o vacantes definitivas existentes al momento de expedir laConvocatoria;

    c. Los requisitos especficos;

    d. El periodo para el pre-registro a travs del Sistema Nacional de Registro del ServicioProfesional Docente (SNRSPD);

    e. El periodo para el registro;

    f. Las sedes de registro;

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    g. Las caractersticas de los instrumentos de las evaluaciones complementarias o adicionalesy, en su caso, el nmero de sesiones necesarias durante el da programado para laaplicacin;

    h. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con loestablecido en la Convocatoria Marco;

    i. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;

    j. El procedimiento de asignacin de plazas;

    k. Los mecanismos de participacin de observadores, yl. Otros elementos que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados

    determinen y no contravenga lo dispuesto en la Convocatoria Marco.

    III. La Convocatoria Marco y las que emitan las Autoridades Educativas y los OrganismosDescentralizados establecern las caractersticas de los aspirantes a ingresar al Servicio. Podrnparticipar todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos, incluso el personal en activocon nombramiento provisional o por tiempo fijo;

    IV. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias estatales garantizarn igualdad decondiciones a los participantes de conformidad con lo establecido en los artculos 24 y TransitorioVigsimo Primero de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

    V. Le corresponde a la Secretara aprobar, a ms tardar el 7 de abril de 2014, las convocatoriasestatales de acuerdo con los presentes lineamientos, y

    VI. Las convocatorias debern publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del ServicioProfesional Docente (SNRSPD), en los portales electrnicos de las Autoridades EducativasLocales y en los peridicos de mayor circulacin nacional y local, el da 11 de abril de 2014, deconformidad con lo establecido en el Calendario.

    Artculo 15. Corresponder a la Secretara instalar en su pgina de internet el SNRSPD con toda lainformacin relativa al ingreso al Servicio Profesional Docente en Educacin Media Superior y que permitaefectuar, el pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados delConcurso a nivel nacional, por subsistema y entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datospersonales de los aspirantes.

    I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados realizarn el pre-registro y elregistro, as como la publicacin de toda la informacin relativa al concurso, nicamente a travsdel SNRSPD. No estar permitido el uso de plataformas informticas distintas a la establecida porla Secretara, y

    II. Desde el momento en el que se publique la convocatoria, los aspirantes podrn consultar las

    guas de estudio del examen en la pgina de Internet de la Secretara y, en su caso, en los sitiosrespectivos determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. Lasguas de estudio debern incluir la lista de temas y la bibliografa que los aspirantes podrnconsultar para su preparacin.

    Artculo 16. El Concurso para el ingreso al Servicio se realizar, de manera simultnea con el horario delcentro del pas, en todas las entidades federativas el 19 de julio de 2014. Los instrumentos de evaluacinnacional debern aplicarse el mismo da y los correspondientes a evaluaciones adicionales, a cargo de las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, podrn aplicarse en fecha previa o posterior.

    El Concurso no discriminar a ningn aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre ycuando aquel rena los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

    I. El Concurso se desarrollar en tres fases:

    a) En la primera fase:

    Publicacin y difusin de las convocatorias

    Pre-registro

    Registro, recepcin y revisin de la documentacin entregada

    b) En la segunda fase:

    Aplicacin de instrumentos de evaluacin

    c) En la tercera fase:

    Calificacin

    Conformacin de listas de prelacin

    Asignacin de plazas

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    Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado informacin o documentacinapcrifa o falsa quedar eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya sele hubiese asignado una plaza y otorgado un nombramiento;

    II. En las convocatorias quedar definido un periodo para el pre-registro, que se realizar en lnea.Cada aspirante deber realizar el pre-registro para concursar en una categora docente o tcnicodocente correspondiente a los subsistemas, modalidades o campos disciplinares. Una vez hechoel pre-registro, el aspirante contar con informacin sobre la fecha, sede y documentacin parallevar a cabo la etapa de registro;

    III. Le corresponde a la Secretara realizar la revisin y en su caso adecuacin del SNRSPDatendiendo a los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados;

    IV. Le corresponde a la Secretara garantizar que la plataforma tecnolgica que utilice el SNRSPDcuente con el espacio suficiente para facilitar el trfico de usuarios, registros y consultas quecorrespondan a los procesos de evaluacin del Concurso;

    V. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados llevar a cabo elregistro de los aspirantes. As mismo, establecern tantas sedes de registro como seannecesarias en funcin de la demanda de aspirantes determinada en el pre-registro y habr unapersona responsable de cada sede que coordinar al personal encargado de la revisin dedocumentos y del registro;

    VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarn la documentacin solicitada. La captura del

    registro en el SNRSPD ser realizada por personal que para tal efecto sea contratado odesignado por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. A los aspirantes querenan los requisitos se les expedir una ficha de examen con informacin de la sede deaplicacin, fecha y hora en que debern presentar la evaluacin nacional y en su caso la relativaa las evaluaciones complementarias o adicionales;

    VII. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedessuficientes para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin en funcin del nmero deaspirantes, as como determinar su ubicacin geogrfica. Cada sede deber contar con lascondiciones de infraestructura necesarias para la adecuada aplicacin de los instrumentos; stasse debern registrar en el SNRSPD a ms tardar el 1 de abril de 2014, sin menoscabo dehabilitar sedes adicionales a las inicialmente previstas;

    VIII. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la seleccin ycapacitacin de aplicadores de acuerdo con los criterios y procedimientos publicados por el

    Instituto en su pgina de Internet el 14 de febrero de 2014;IX. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern garantizar que los

    materiales para la capacitacin de aplicadores lleguen con la suficiencia y oportunidad requeridas;

    X. En cada sede habr:

    a. Un Coordinador de la Sede de Aplicacin, responsable de trasladar los materiales del centrode resguardo estatal a la Sede de Aplicacin; realizar su entrega al Coordinador(es) de

    Aplicacin en la Sede; dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de loslineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicacin; enviar a laCoordinacin Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistenciade los aspirantes; recibir del Coordinador(es) de Aplicacin en la Sede los materialesutilizados y las hojas de respuesta, as como trasladar los materiales para su entrega alcentro de resguardo estatal y posteriormente a la unidad blindada que los trasladar alcentro de captura, anlisis y calificacin de los instrumentos de evaluacin en la Ciudad de

    Mxico.

    b. Uno o varios Coordinadores de Aplicacin en la Sede, responsables de controlar laaplicacin de la evaluacin en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicacin losmateriales; designar a dos aplicadores para cada grupo; abrir la sede; administrar losmateriales de aplicacin; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinadorde la Sede de Aplicacin; en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidadesque se presenten durante la aplicacin.

    En cada sede de aplicacin las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizadosdesignar al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designar al menos uncoordinador por cada 10 grupos de aspirantes.

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    c. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluacin del Concurso deOposicin, de conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificacinde los sustentantes, sin mochilas, calculadoras ni telfonos celulares; proporcionarinstrucciones generales, distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusin de laevaluacin en el pizarrn, y supervisar la aplicacin; reportar al Coordinador de Aplicacinen la Sede la cantidad de sustentantes; recoger, al trmino establecido en el pizarrn, losmateriales; revisar que los materiales estn completos; empaquetar en bolsas los materialespara su entrega al Coordinador de Aplicacin en la Sede. Se designarn dos aplicadorespara cada grupo de mximo 30 aspirantes.

    XI. En funcin de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponder a las AutoridadesEducativas y Organismos descentralizados la seleccin y capacitacin de otras figuras queintervengan en los procesos de evaluacin, de acuerdo con los criterios y procedimientos quedetermine el Instituto, y

    XII. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados proporcionarn las medidas deseguridad adecuadas para coadyuvar con las Delegaciones Federales de la Secretara en lasEntidades Federativas en el resguardo de los instrumentos, su traslado a las sedes de aplicaciny la vigilancia del lugar durante la realizacin de la evaluacin nacional y hasta la entrega de losmateriales a las unidades blindadas encargadas de su traslado a la Ciudad de Mxico.

    CAPTULO III

    DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES

    Artculo 17. Corresponder a la Secretara, a travs de la Coordinacin realizar el proceso de captura. El

    anlisis y calificacin de los instrumentos de evaluacin nacionales la realizar conforme a los criterios yprocedimientos tcnicos que el Instituto determine.

    En el caso de que existan evaluaciones complementarias o adicionales, ser responsabilidad de lasAutoridades Educativas y Organismos Descentralizados el proceso de captura de sus instrumentos. El anlisisy calificacin de los instrumentos la realizar conforme a los criterios y procedimientos tcnicos que el Institutodetermine. Asimismo, les corresponde integrar y publicar los resultados finales.

    Al Instituto, con apoyo de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, le corresponder elseguimiento de estos procesos.

    I. El Instituto establecer, a partir de los anlisis tcnicos respectivos, la puntuacin mnimarequerida en cada instrumento de evaluacin, con el objeto de garantizar la idoneidad de losconocimientos y capacidades de los aspirantes que ingresen al Servicio en Educacin MediaSuperior;

    II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, segn corresponda, podrn

    considerar los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales nicamente cuandolos aspirantes obtengan una puntuacin igual o mayor a la que establezca el Instituto comoresultado idneo en la evaluacin nacional del Concurso;

    III. La Secretara integrar los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentosde evaluacin nacionales de acuerdo con la ponderacin de los aspectos a evaluar, deconformidad con lo aprobado por el Instituto;

    IV. La Secretara entregar a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, losresultados de la evaluacin nacional de todos los aspirantes, mismos que sern definitivos einapelables.

    En las entidades federativas que no presenten evaluaciones complementarias, sus resultadosfinales estn conformados exclusivamente por los resultados nacionales;

    Las entidades federativas que realicen evaluaciones complementarias o adicionales adems decontar con la lista de los resultados de la evaluacin nacional de todos sus aspirantes, tendrn losque se refieren a estas evaluaciones.

    El SNRSPD contendr la informacin de los resultados de todos los aspirantes que hayaparticipado en el Concurso de Oposicin de ingreso al Servicio por subsistema, modalidad ycampos disciplinares;

    V. La Secretara emitir un dictamen con los resultados individualizados de la evaluacin nacional ylas Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados sern las responsables de emitir undictamen con los resultados individualizados de evaluacin complementaria o adicional; en amboscasos los dictmenes se elaborarn para todos los aspirantes y sern acompaados deobservaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidadesprofesionales que necesiten fortalecer;

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    VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregar nicamente a cada aspirante. Lainformacin de datos personales estar sujeta a las disposiciones en materia de informacinpblica, transparencia y proteccin de datos personales, y

    VII. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern generar los mecanismosnecesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicacin y calificacin de losinstrumentos de evaluacin adicionales y reportar a la Coordinacin el informe correspondiente,con copia para el Instituto.

    Artculo 18. En funcin de los resultados obtenidos por los aspirantes se integrarn listas de prelacin porentidad federativa por tipo de funcin, docente o tcnico docente, as como por subsistema, modalidad ycampos disciplinares. Las listas de prelacin incluirn slo a los aspirantes con puntuacin igual o mayor a laque establezca el Instituto como resultado idneo y se presentarn en orden descendente. Las plazas seasignarn a los aspirantes antes mencionados en estricto orden de prelacin. Corresponder a la Secretarasupervisar la administracin de las listas de prelacin que lleven a cabo las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados.

    I. Corresponder a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados conformar las listasde prelacin por Entidad Federativa y por cada tipo de categora docente y tcnico docentecorrespondientes a los subsistemas, modalidades y campos disciplinares, slo en el caso de lasevaluaciones adicionales;

    II. En las entidades que no realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, sus listas deprelacin estarn conformadas slo por los aspirantes que obtuvieron un resultado idneo en la

    evaluacin nacional. Este resultado se registrar en el SNRSPD por tipo de plaza, subsistema,modalidad y campos disciplinares.

    En aquellas entidades que realizaron evaluaciones complementarias o adicionales, la puntuacinfinal de los aspirantes considerar nicamente a aquellos que hubieran obtenido resultadosidneos en la evaluacin nacional y en la complementaria. La puntuacin final se integrarconsiderando la ponderacin de ambas evaluaciones conforme al criterio tcnico que para ellodefina el Instituto y se registrar en el SNRSPD por subsistema, modalidad y camposdisciplinares. La puntuacin final se utilizar para conformar las listas de prelacincorrespondientes;

    III. De existir empate, la Secretara y las Autoridades Educativas Locales se sujetarn a loestablecido en el Artculo 4, Fraccin VIII de los presentes Lineamientos;

    IV. De haber Convocatorias pblicas abiertas se conformarn listas de prelacin por separado y para

    ello se utilizar el procedimiento descrito en la Fraccin II del presente artculo;V. Corresponder a las Autoridades Educativas Locales asignar las plazas vacantes referidas en las

    convocatorias estatales y las que se generen durante el ciclo escolar.

    De acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 5, Fraccin I de los presentes Lineamientos, de maneraextraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artculo 23, Fraccin II de la Ley Generaldel Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelacin y hubieseplazas disponibles los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas Locales sern portiempo fijo y con una duracin que no podr exceder del tiempo remanente y hasta la conclusindel ciclo escolar 2014-2015. Para ello y con base en el principio del inters superior de la niez, elInstituto contribuir con elementos tcnicos que coadyuven con las Autoridades Educativas adeterminar el procedimiento a seguir con el fin de atender las necesidades del servicio;

    VI. El procedimiento de asignacin de plazas para el inicio del ciclo escolar 2014-2015, deber serpblico;

    VII. En cualquier momento del periodo de vigencia del Concurso de Oposicin, cuando haya ms deuna plaza vacante para asignar, la Autoridad Educativa Local deber ofrecerlas a los aspirantes,quienes podrn elegir entre ellas, en estricto orden de prelacin;

    VIII. En el caso de que un aspirante con resultados idneos no acepte una plaza de jornada, o dehoras/semana/mes, el procedimiento a seguir deber estar previsto en las reglas de ordenadministrativo que para el efecto establezca la Secretara en el mbito de su competencia;

    IX. Ser responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales la publicacin en el SNRSPD de laasignacin de plazas durante la vigencia del Concurso de Oposicin. De no haber asignado plazaa un aspirante deber documentarse por escrito el motivo de esa decisin;

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    X. Toda forma de ingreso al Servicio Profesional Docente distinta a lo establecido en estos la LeyGeneral Servicio Profesional Docente ser considerada nula segn lo previsto en sus artculos 71y 75, y

    XI. Los aspirantes podrn interponer recurso de revisin de conformidad con lo establecido en losartculos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    TTULO IV

    DE LA EVALUACIN PARA LA PROMOCIN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIN

    (DIRECTORES) EN EDUCACIN MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015CAPTULO I

    MBITO DE APLICACIN

    Artculo 19. Los lineamientos correspondientes a este Ttulo slo son aplicables al proceso de promocina cargos con funciones de direccin (directores) en los subsistemas centralizados y coordinados. De maneraenunciativa y no limitativa, los dems subsistemas, como son los desconcentrados de la Secretara, losestatales y los descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas, se incorporarn a este procesoa partir del ciclo escolar 2015-2016.

    CAPTULO II

    DE LA PROMOCIN

    Perfiles, parmetros e indicadores

    Artculo 20. Corresponde a la Secretara, a travs de la Coordinacin Nacional del Servicio ProfesionalDocente, establecer un esquema de trabajo conjunto para que las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados determinen el perfil correspondiente al personal con funciones de direccin (directores) enEducacin Media Superior. La Secretara expedir los lineamientos a los que se sujetarn las AutoridadesEducativas y Organismos Descentralizado para formular los parmetros e indicadores para el ingreso alservicio, mismos que sern validados y autorizados por el Instituto

    I. Los perfiles darn cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para la promocin acargos con funciones de direccin (directores); en ellos se presentarn los elementosfundamentales del quehacer directivo en la Educacin Media Superior, y considerarn ladiversidad de los subsistemas, modalidades y planteles;

    II. Le corresponde a la Secretara generar los mecanismos para consensuar los parmetros eindicadores con diversos agentes pertenecientes a los distintos subsistemas y modalidades;

    III. La Secretara entregar al Instituto, los parmetros e indicadores para su revisin y su

    autorizacin. La entrega se acompaar de los perfiles y de una descripcin general de lasetapas, los aspectos, los mtodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluacin;

    IV. El Instituto validar la idoneidad de los parmetros e indicadores de conformidad con el perfildeterminado por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. Los criterios para lavalidacin de la idoneidad de los parmetros e indicadores sern: congruencia, relevancia,suficiencia, generalizacin y claridad;

    V. Las pruebas de validacin de parmetros e indicadores se realizar mediante comitsacadmicos conformados por especialistas en psicometra y/o en las disciplinas a las querefieran;

    VI. Las pruebas de validacin de los parmetros e indicadores se realizarn conforme al Calendariopublicado. El Instituto presentar a la Secretara los resultados de las pruebas de validacin y, ensu caso, especificar los ajustes que se debern llevar a cabo para su autorizacin, y

    VII. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados atendern las observacionesrealizadas por el Instituto o en su caso argumentarn las justificaciones correspondientes, yremitirn la nueva propuesta para su autorizacin, y

    VIII. El Instituto autorizar los parmetros e indicadores.

    Etapas, aspectos, mtodos e instrumentos

    Artculo 21. El Instituto aprobar las etapas, aspectos, mtodos e instrumentos a propuesta de lasAutoridades Educativas y Organismos Descentralizados, a travs de la Coordinacin, en funcin de sucongruencia con los parmetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluacin de lapromocin a cargos con funciones de direccin (directores). Dicha Coordinacin establecer con el Institutolos mecanismos de interlocucin.

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    I. Una vez que los parmetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, laCoordinacin entregarn la descripcin detallada de las etapas, aspectos y mtodos para elConcurso de Oposicin;

    II. Las etapas referirn a los diferentes momentos del proceso de evaluacin de los aspirantes parala promocin a cargos con funciones de direccin (directores); sern secuenciales y susresultados definirn, en su caso, el avance subsecuente en el Concurso de Oposicin. Cadaetapa deber incluir el uso de mtodos e instrumentos especficos y pertinentes para surealizacin;

    III. Los aspectos se referirn a las dimensiones o contenidos que conforman el perfil autorizado porlas Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados a travs de la Coordinacin;

    IV. Habr un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluacin de carcter nacional;

    V. Los mtodos aluden a la forma en que se evaluarn los aspectos contenidos en el perfil;

    VI. La evaluacin nacional para la promocin a cargos con funciones de direccin (directores)considerar las dimensiones del Perfil que son: planificacin institucional; coordinacin y apoyo altrabajo docentes; promocin de ambientes de aprendizaje y administracin de recursos; y, mejoraprofesional;

    VII. El Instituto establecer la ponderacin de cada aspecto a evaluar, as como el o los criterios dedesempate;

    VIII. El Instituto valorar la congruencia que guarden las etapas, mtodos e instrumentos, as como su

    pertinencia para el concurso de oposicin para la promocin a cargos con funciones de direccin(directores);

    IX. Los instrumentos de evaluacin estarn conformados por reactivos o tems que permitan mediradecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseo, aplicacin y uso deber atender los criteriostcnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;

    X. Los instrumentos debern incluir al menos 20 reactivos para medir cada aspecto. En el supuestode que un aspecto se subdivida, el nmero de reactivos se mantendr en 20 para cada uno deellos;

    XI. La Coordinacin ser responsable de reunir y sistematizar la documentacin de evidencias quesean pertinentes sobre el diseo, desarrollo y construccin de los instrumentos nacionales, quepermitan al Instituto analizar y juzgar su validez;

    XII. El Instituto dar seguimiento al proceso de desarrollo y construccin de los instrumentos;

    XIII. La Coordinacin entregar al Instituto, de acuerdo con la fecha sealada en el Calendario, losinstrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin para la promocin a cargos con funcionesde direccin (directores);

    XIV. El Instituto revisar y en su caso har por escrito observaciones a los instrumentos y para ellorecurrir a la documentacin y sistematizacin de evidencias sobre su diseo, desarrollo yconstruccin;

    XV. La Coordinacin atender, segn corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a losinstrumentos de evaluacin del Concurso de Oposicin para la promocin a cargos con funcionesde direccin (directores) y remitir para su aprobacin, los ajustes y modificaciones en el plazoque el Instituto establezca;

    XVI. Los instrumentos de evaluacin que apruebe el Instituto, propuestos por la Coordinacin, debernconsiderar los criterios tcnicos, as como la atencin educativa en diferentes tipos de entorno;

    XVII. El Instituto realizar al menos un estudio complementario sobre la calidad tcnica de losinstrumentos utilizados en el Concurso Oposicin para la promocin a cargos con funciones dedireccin (directores), con propsitos de mejoramiento en procesos subsecuentes de evaluacin,y

    XVIII. Le corresponde a la Secretara en coordinacin con las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados implementar mecanismos idneos para garantizar la confidencialidad de lainformacin sobre los instrumentos de evaluacin, desde su desarrollo y construccin, as comosu resguardo durante la impresin, empaquetamiento, distribucin en las entidades y sedes deaplicacin, durante la aplicacin y su posterior recuperacin para el procesamiento y calificacin.El Instituto, podr dar seguimiento a la implementacin y resultados de dichos mecanismos.

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    Del Concurso de Oposicin

    Artculo 22.En apego a lo dispuesto en el Artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para laEvaluacin de la Educacin, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las AutoridadesEducativas y Organismos Descentralizados asignarn con apego a los resultados emanados del Concurso deOposicin, la totalidad de los cargos con funciones de direccin (directores), para lo cual debern de atenderlo siguiente:

    I. La asignacin de cargos con funciones de direccin (directores) se realizar nicamenteconsiderando a los aspirantes cuyos resultados hayan sido idneos en el Concurso de Oposicin.

    Asimismo la asignacin se deber realizar con apego al orden descendente de dichos resultados,y slo se podrn considerar aquellos con puntuacin igual o mayor a la que establezca elInstituto;

    II. Corresponde a la Secretara, en el mbito de su competencia, establecer las reglas de ordenadministrativo para que la asignacin de cargos se lleve a cabo en apego a lo dispuesto en laLey General del Servicio Profesional Docente, y deber hacerlas del conocimiento de las

    Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados y del Instituto, previo a la publicacin dela Convocatoria Marco;

    III. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados debern acreditar ante el Instituto yla Secretara que para la asignacin de cargos y expedicin del nombramiento que correspondase cumpli con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los presentesLineamientos de evaluacin. Para ello, la Secretara implementar un mecanismo pblico deinformacin que garantice la transparencia del proceso de asignacin de cargos, y

    IV. En el marco del Concurso de Oposicin corresponder al Instituto, en el mbito de sucompetencia, dar seguimiento al proceso de promocin a cargos con funciones de direccin(directores) y en su caso emitir las observaciones a que haya lugar.

    CAPTULO III

    DE LA CONVOCATORIA

    Artculo 23. Corresponder a la Secretara, a travs de la Coordinacin emitir una Convocatoria Marcoque establezca las bases nacionales para la realizacin de los concursos y a las que debern ceirse lasconvocatorias que emitan las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.

    I. La Convocatoria Marco deber:

    a. Describir el perfil de director para los planteles de Educacin Media Superior;

    b. Incluir todos los cargos con funciones de direccin (directores) por subsistema, y modalidadaun cuando al momento de la publicacin de la Convocatoria Marco no existieran cargos denueva creacin o vacantes, a fin de atender las necesidades del servicio educativo que seproduzcan durante el ciclo escolar;

    c. Las etapas, los aspectos, mtodos e instrumentos que comprender la evaluacin para lapromocin;

    d. Las sesiones necesarias durante el da programado para la aplicacin de los instrumentosde evaluacin nacional;

    e. Los requisitos generales para el registro;

    f. El periodo del pre-registro, a travs Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional

    Docente (SNRSPD);g. El periodo, sedes y horarios para el registro;

    h. Las guas de estudio y bibliografa de apoyo;

    i. Los procedimientos de calificacin;

    j. La forma en que se publicarn los resultados;

    k. Los criterios para la asignacin de los cargos;

    l. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y

    m. Otros elementos que el Instituto y la Secretara determinen.

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    II. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, con base en la ConvocatoriaMarco, publicarn una convocatoria en la que se precise, de manera adicional, los siguienteselementos:

    a. Los cargos de nueva creacin o vacantes existentes al momento de expedir laConvocatoria;

    b. Los requisitos especficos;

    c. El periodo para el pre registro a travs del Sistema Nacional de Registro del Servicio

    Profesional Docente (SNRSPD);d. El periodo para el registro;

    e. Las sedes de registro;

    f. La forma y fechas en que se publicarn los resultados definitivos, en consonancia con loestablecido en la Convocatoria Marco;

    g. Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;

    h. El procedimiento de asignacin de cargos;

    i. Los mecanismos de participacin de observadores, y

    j. Otros elementos que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizadosdeterminen y no contravenga lo dispuesto en la Convocatoria Marco.

    III. La Convocatoria Marco y las que emitan las Autoridades Educativas y los OrganismosDescentralizados establecern las caractersticas de los aspirantes a cargos con funciones de

    direccin (directores). Podrn participar todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos;IV. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas y

    los Organismos Descentralizados garantizarn igualdad de condiciones a los participantes;

    V. Le corresponde a la Secretara aprobar, a ms tardar el 7 de abril de 2014, las convocatoria