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Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
• Artículo 4 fracción V• Artículo 32• Artículo 37 fracción IV• Artículo décimo transitorio
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento
• Artículo Artículo 4242
Ley
Reglamento
Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. De la organización de los archivos
Sección I. Del control de gestión documental Sección II. De los archivos de trámite Sección III. Del archivo de concentración Sección IV. Del archivo histórico Sección V. De los instrumentos de consulta y de control archivístico Sección VI. De los expedientes de archivo
Capítulo III. De la conservación de archivos Capítulo IV. De los documentos electrónicos
TransitoriosInstituto Federal de Acceso a la Información Pública
Lineamientos Generales para la organización
y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la A.P.F.
Lineamientos Generales para la organización
y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la A.P.F.
Primero. Establecen los criterios de organización y conservación de la documentación de los archivos de las dependencias y entidades.
Segundo. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por… (Definiciones).
Tercero. Establecerán y supervisarán a través de los comités de información, los criterios específicos de organización y conservación de archivos.
Las instancias a que se refiere el artículo 31 de la Ley, observarán los presentes Lineamientos.
Cuarto. Asegurar el adecuado funcionamiento de sus archivos, adoptando las medidas dispuestas por la Ley, su Reglamento, los presentes Lineamientos y los criterios específicos.
Los órganos internos de control, en el ámbito de sus atribuciones vigilarán el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Quinto. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo.
Sexto. Area coordinadora de archivos. (funciones)
Séptimo. Elaborar una guía simple de sus archivos con base en el cuadro general de clasificación archivística.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Capítulo II. De la organización de archivos
Capítulo II. De la organización de archivos
Octavo. Determinar las áreas responsables. (funciones)
Noveno. Elaborar una ficha de control para el seguimiento administrativo de la gestión documental que deberá contener:
I. El número identificador (folio consecutivo de ingreso renovable anualmente). II. El asunto (breve descripción del contenido del documento).
III. Fecha y hora de recepción.
IV. Generador y receptor del documento (nombre y cargo).
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección I. Del control de gestiónSección I. Del control de gestión
Décimo. En cada unidad administrativa existirá un archivo de trámite. (funciones)
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección II. De los archivos de trámite
Sección II. De los archivos de trámite
Decimoprimero. Contar con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos. (funciones)
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección III. De los archivos de concentración
Sección III. De los archivos de concentración
Decimosegundo. De considerarse así, establecer un archivo histórico, adscrito al área coordinadora de archivos. (funciones)
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección IV. Del archivo históricoSección IV. Del archivo histórico
Decimotercero. Elaborar los instrumentos de consulta y control que propicien la organización, conservación y localización expedita de sus archivos administrativos.
I. El cuadro general de clasificación archivística.
II. El catálogo de disposición documental.
III. Los inventarios documentales:
a. General.
b. Transferencia.
c. De baja.
IV. La guía simple.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección V. De los instrumentos de consulta
y control archivístico
Sección V. De los instrumentos de consulta
y control archivístico
Decimocuarto. Elaborar, a través del área coordinadora de archivos, el cuadro
general de clasificación archivística.
I. Fondo. Conjunto de documentos producidos orgánicamente por una
dependencia o entidad, con cuyo nombre se identifica.
II. Sección. Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones
de cada dependencia o entidad de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
III. Serie. División de una sección que corresponde al conjunto de documentos
producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan
sobre una materia o asunto específico. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección V. De los instrumentos de consulta
y control archivístico
Sección V. De los instrumentos de consulta
y control archivístico
Decimoquinto. Portada o guarda exterior de los expedientes.
I. Unidad administrativa. VI. Fecha de apertura y cierre.
II. Fondo. VII. Asunto.
III. Sección. VIII. Valores documentales.
IV. Serie. IX. Vigencia documental.
V. Núm. expediente o clasificador. X. Número de fojas útiles.
En la ceja de la portada o guarda exterior del expediente, señalar la nomenclatura
de los incisos III, IV y V.
Decimosexto. Los expedientes y documentos clasificados como reservados o
confidenciales, deberán contener, además, la leyenda de clasificación. (Lineamientos Generales de clasificación y desclasificación. DOF 18 ago
2003).
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Sección VI. De los expedientes de archivo
Sección VI. De los expedientes de archivo
Decimoséptimo. Actualizará periódicamente el catálogo de disposición documental.
El catálogo deberá vincularse con el índice de expedientes reservados.
Decimoctavo. Se tomará en cuenta la vigencia documental así como, en su caso,
el periodo de reserva correspondiente.
A partir de la desclasificación de los expedientes reservados, el plazo de conservación
adicionará un periodo igual al de reserva o al que establezca el catálogo de disposición documental, si éste fuera mayor al primero.
Aquellos documentos que hayan sido objeto de solicitudes de acceso a la información
se conservarán por dos años más a la conclusión de su vigencia documental.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Capítulo III. De la conservación de archivos
Capítulo III. De la conservación de archivos
Decimoveno. Solicitarán al Archivo General de la Nación un dictamen de valoración
para determinar el destino final de los documentos.
Vigésimo. Las solicitudes de dictamen de destino final, el dictamen del Archivo
General de la Nación y las actas de baja documental o de transferencia secundaria
deberán digitalizarse y publicarse en el sitio de Internet .
Vigesimoprimero. Los inventarios de baja documental autorizados por el Archivo
General de la Nación, deberán conservarse en el archivo de concentración por un
plazo de cinco años.
Vigesimosegundo. Adoptarán medidas y procedimientos técnicos que garanticen la
conservación de la información y la seguridad de sus soportes.Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Capítulo III. De la conservación de archivos
Capítulo III. De la conservación de archivos
Vigesimotercero. Tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los
documentos electrónicos, generados o recibidos, cuyo contenido y estructura
permitan identificarlos como documentos de archivo.
Vigésimocuarto. Aplicarán las medidas técnicas de administración y conservación
que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad
de los documentos electrónicos de conformidad con las normas nacionales e
internacionales.
Vigesimoquinto. Realizarán programas de respaldo y migración de los documentos
electrónicos.
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Capítulo IV. De los documentos electrónicos
Capítulo IV. De los documentos electrónicos
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
T r a n s i t o r i o s
T r a n s i t o r i o s
NOTA ACLARATORIA DEL IFAI: Todos los ejemplos que contiene esta presentación han sido diseñados por el IFAI de acuerdo a sus necesidades para dar cumplimiento con los lineamientos y se presentan únicamente con la finalidad de clarificar los conceptos aquí vertidos.
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Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.
Artículo 32. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con el Instituto, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.
Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades.
Décimo transitorio. Los sujetos obligados deberán, a más tardar el 1 de enero de 2005, completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación de la guía a que se refiere el Artículo 32.
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Artículo 42. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto, expedirá los lineamientos que contengan los criterios para la organización, conservación y adecuado funcionamiento de los archivos de las dependencias y entidades.
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I.Documento de archivo: aquél que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de las dependencias y entidades.
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Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad contra la Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.
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ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS
EL RESPONSABLE SERÁ NOMBRADO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
EL RESPONSABLE DEBE TENER CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA EN ARCHIVÍSTICA.
DE NO EXISTIR EL ÁREA COORDINADORA, LAS FUNCIONES DE ÉSTA DEBERÁN SER LLEVADAS A CABO POR EL RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.
COMITÉ DE INFORMACIÓN
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.
PROCEDIMIENTOS ARCHIVÍSTICOS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN.
ARCHIVOS DE TRÁMITE, CONCENTRACIÓN E HISTÓRICO
ELABORAR EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN, EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y EL INVENTARIO GENERAL.
COORDINAR LAS ACCIONES DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE.
DEPENDENCIA O ENTIDAD
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA ARCHIVÍSTICA.
REGISTRO DE LOS TITULARES DE LOS ARCHIVOS.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN Y DESTINO FINAL.
ÁREA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
COORDINAR LAS ACTIVIDADES PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS Y LA GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.
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DESCRIPCIÓN BÁSICA DE SUS SERIES DOCUMENTALES.
RELACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE, DE CONCENTRACIÓN E HISTÓRICO.
LA DIRECCIÓN, TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DE CADA UNO DE LOS ARCHIVOS.
EL NOMBRE Y CARGO DEL RESPONSABLE DE CADA UNO DE LOS ARCHIVOS.
GUÍA SIMPLE DE ARCHIVOS
ESQUEMA GENERAL DE DESCRIPCIÓN DE LAS SERIES DOCUMENTALES DE LOS ARCHIVOS DE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD, QUE INDICA SUS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES CONFORME AL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y SUS DATOS GENERALES.
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REGISTRAR Y CONTROLAR LA CORRESPONDENCIA DE
ENTRADA Y SALIDA.
RECIBIR Y DESPACHAR LA CORRESPONDENCIA DE SALIDA DE SUS ÁREAS.
RECIBIR Y DISTRIBUIR LA CORRESPONDENCIA DE ENTRADA.
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EN CADA UNIDAD ADMINISTRATIVA EXISTIRÁ UN ARCHIVO DE TRÁMITE.
EL RESPONSABLE DEL ARCHIVO SERÁ NOMBRADO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
ARCHIVOS DE TRÁMITE
Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa.
IINNTTEEGGRRAARR LLOOSS EEXXPPEEDDIIEENNTTEESS DDEE AARRCCHHIIVVOO..
CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE ENCUENTRA ACTIVA Y AQUÉLLA QUE HA SIDO CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL.
COADYUVAR CON EL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS, EN LA ELABORACIÓN DEL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN, EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y EL INVENTARIO GENERAL.
VALORAR Y SELECCIONAR LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES PARA REALIZAR LAS TRANSFERENCIAS PRIMARIAS AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.
ELABORAR LOS INVENTARIOS DE TRANSFERENCIA PRIMARIA.
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ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN
UNIDAD RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS CUYA CONSULTA ES ESPORÁDICA POR PARTE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, Y QUE PERMANECEN EN ÉL HASTA SU DESTINO FINAL.
EL RESPONSABLE DEL ARCHIVO DEBERÁ CONTAR CON CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA EN ARCHIVÍSTICA.
EL RESPONSABLE DEL ARCHIVO SERÁ NOMBRADO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
RECIBIR DE LOS ARCHIVOS DE TRÁMITE LA DOCUMENTACIÓN SEMIACTIVA.
CONSERVAR PRECAUTORIAMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEMIACTIVA HASTA CUMPLIR SU VIGENCIA DOCUMENTAL CONFORME AL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL, O AL CUMPLIR SU PERIODO DE RESERVA. SOLICITAR AL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EN SU CASO, CON EL VISTO BUENO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA GENERADORA, LA LIBERACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PARA DETERMINAR SU DESTINO FINAL. COADYUVAR CON EL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS EN LA ELABORACIÓN DEL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN, EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y EL INVENTARIO GENERAL.
ELABORAR LOS INVENTARIOS DE BAJA DOCUMENTAL Y DE TRANSFERENCIA SECUNDARIA. VALORAR EN COORDINACIÓN CON EL ARCHIVO HISTÓRICO, EN SU CASO, LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LAS SERIES RESGUARDADAS CONFORME AL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL A QUE SE REFIERE EL LINEAMIENTO DECIMOSÉPTIMO.
REALIZAR, EN SU CASO, LAS TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS AL ARCHIVO HISTÓRICO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, O AL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
ES UN ARCHIVO INSTITUCIONAL
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COADYUVAR CON EL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS O, EN SU CASO, CON EL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN, EN LA ELABORACIÓN DEL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN, EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y EL INVENTARIO GENERAL.
VALIDAR LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA CONSERVARSE PERMANENTEMENTE POR TENER VALOR HISTÓRICO, PARA EL DICTAMEN DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
RECIBIR LOS DOCUMENTOS CON VALOR HISTÓRICO ENVIADOS POR EL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN.
ORGANIZAR, CONSERVAR, DESCRIBIR Y DIFUNDIR LA DOCUMENTACIÓN CON VALOR HISTÓRICO. ESTABLECER UN PROGRAMA QUE PERMITA RESPALDAR LOS DOCUMENTOS HISTÓRICOS A TRAVÉS DE SISTEMAS ÓPTICOS Y ELECTRÓNICOS.
ESTIMULAR EL USO Y APROVECHAMIENTO SOCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN, DIFUNDIENDO EL ACERVO Y SUS INSTRUMENTOS DE CONSULTA.
ES UN ARCHIVO INSTITUCIONAL
ARCHIVO HISTÓRICO
Unidad responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental institucional.
EL RESPONSABLE DEL ARCHIVO SERÁ NOMBRADO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
EL RESPONSABLE DEL ARCHIVO DEBERÁ CONTAR CON CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA EN ARCHIVÍSTICA.
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