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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Los presentes lineamientos tienen la finalidad de establecer las normas generales y de funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, así como la estructura formal que le permitirá articular, organizar y coordinar las diferentes actividades para la aplicación del Código de Ética. OBJETIVO Orientar a los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, a que conozcan, entiendan y cumplan el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica a los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Régimen Estatal de Protección Social en Salud y serán de observancia obligatoria. 1.1 DEFINICIONES Para los fines de este documento se entiende por: Comité: Grupo de personas elegidas para desempeñar una labor determinada, especialmente si tiene autoridad o actúa en representación de un colectivo, constituido por servidores públicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. Código de Conducta: Guía de comportamiento o conducta que delimita la actuación de los servidores públicos de situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

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LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE

CONFLICTO DE INTERESES DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN

SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Los presentes lineamientos tienen la finalidad de establecer las normas generales y de

funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Régimen

Estatal de Protección Social en Salud, así como la estructura formal que le permitirá articular,

organizar y coordinar las diferentes actividades para la aplicación del Código de Ética.

OBJETIVO

Orientar a los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud, a que conozcan, entiendan y cumplan el

comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto

de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse

conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de

los planes y programas del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud y serán de observancia obligatoria.

1.1 DEFINICIONES

Para los fines de este documento se entiende por:

Comité: Grupo de personas elegidas para desempeñar una labor determinada, especialmente si

tiene autoridad o actúa en representación de un colectivo, constituido por servidores públicos del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Código de Conducta: Guía de comportamiento o conducta que delimita la actuación de los

servidores públicos de situaciones concretas, atendiendo a las funciones y actividades propias

del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Código de Ética: Instrumento que fija las normas tendientes a regular el comportamiento de los

servidores públicos en su función, cargo o comisión del Régimen Estatal de Protección Social en

Salud.

Conflicto de Intereses: Incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados

de los servidores públicos, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar

indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando al

servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

Organismos Auxiliares: Los desconcentrados de participación estatal de la Administración

Pública Estatal.

Lineamientos de Operación: Lineamientos generales para propiciar la integridad de los

servidores públicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, para implementar

acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en su función, cargo o comisión,

a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

2.1 EL COMITÉ TIENE COMO FUNCIONES

1 Generar y aprobar durante el primer trimestre de cada año, su Programa Anual de Trabajo, que contendrá cuando menos: los objetivos, actividades específicas y metas, del cual deberá enviar una copia a la Contraloría Interna del Régimen Estatal de Protección Social en Salud para su aprobación.

2 Convocar y asistir a las reuniones de trabajo que resulten necesarias. 3 Promover los valores y conductas establecidas en el Código de Conducta y el Código

de Ética. 4 Instrumentar acciones de promoción, capacitación y sensibilización en materia de

Ética a todo el personal del Régimen Estatal de Protección Social en Salud. 5 Revisar y actualizar los Códigos de Ética y de Conducta cuando se requiera. 6 Autorizar la aplicación de herramientas y/o instrumentos de evaluación que considere

necesarios para verificar la adopción de los valores y principios éticos en las y los servidores públicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

7 Actuar como un órgano de consulta y asesoría en materia de ética, cuando así lo requieran las y los servidores públicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

8 Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité.

9 Recibir las preguntas y/o inquietudes de los servidores públicos del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

10 Brindarles orientación en relación a la aplicación del Código de Conducta y del Código de Ética,

11 Las referidas recomendaciones serán tendientes a prevenir o evitar las conductas riesgosas y las demás que establezca la normatividad aplicable.

CAPITULO III

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

3.1. INTEGRACIÓN

El Comité estará integrado por ocho miembros propietarios con voz y voto, quienes podrán ser

rotados al ser sometidos a votación, con excepción del Presidente.

Tendrá el carácter de miembro propietario permanente el Presidente y podrán ser los siguientes

miembros propietarios temporales electos los siete servidores públicos que representen nivel

jerárquico o su equivalente:

• El Titular de la dependencia u organismo auxiliar (Presidente)

• Un Jefe de Unidad (Secretario)

• Un Director General (Vocal)

• Un Director de Área (Vocal)

• Un Subdirector (Vocal)

• Un Jefe de Departamento (Vocal)

• Un Delegado Administrativo (Vocal) y/o similar

• Un Enlace (Vocal) y

• Un Operativo (Vocal)

Cada miembro propietario electo podrá designar un suplente que asistirá en su ausencia.

3.2 ELECCION DE LOS MIEMBROS

Se llevará a cabo mediante la votación que el personal del Régimen Estatal de Protección Social

en Salud, realice cada dos años en el último bimestre del año en el que concluya el periodo.

Los miembros durarán en su cargo dos años y deberán tener una antigüedad laboral mínima de

un año en el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, al momento de su elección.

Los candidatos deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad,

responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.

La elección será supervisada por el Presidente del Comité.

Los servidores públicos que resulten electos y decidan declinar su participación en el Comité,

deberán manifestarlo por escrito al Presidente, para que se convoque a aquellos servidores

públicos que de acuerdo con la votación registrada, se encuentren en el orden inmediato

siguiente.

Cuando el miembro de carácter temporal que deje de laborar sea el suplente, será convocado

aquel servidor público que en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se

encuentre en el orden inmediato siguiente.

En los casos en que, como resultado de la elección no se encuentre con servidores públicos que

puedan representar a un determinado nivel jerárquico, el Comité convocará nuevamente a

elección, para que se ocupe con un nivel inmediato inferior o en su caso, dejar constancias que

no existe servidor público que puedan representar el nivel jerárquico vacante.

El Presidente, convocará a través de oficio, a los invitados, recordándoles su participación y

compromiso con el Comité.

En caso de que los miembros de este Comité incumplan las obligaciones señaladas en los

presentes lineamientos, podrán ser sujetos a responsabilidad administrativa.

Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad

administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos

conforme a los términos previstos en los presentes lineamientos sobre la renuncia de servidores

públicos.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

4.1. PRESIDENTE

Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la subsecuente elección de los

servidores públicos de la dependencia u organismo que, en su calidad de miembros propietarios

temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá considerar lo señalado en los

presentes lineamientos generales.

Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria, por conducto del Secretario.

Dirigir y moderar los debates durante las sesiones.

Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el desahogo de asuntos.

Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y en su caso,

proceder a pedir la votación y, en general, ejercitar las medidas necesarias para el mejorar el

desarrollo de las sesiones.

El Presidente podrá convocar a Sesión Extraordinaria cuando haya asuntos que por su

importancia lo ameriten o, a petición de por lo menos tres de los miembros del Comité.

4.2. SECRETARIO

Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la Sesión.

Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de cada

sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva.

Verificar quórum.

Presentar para la aprobación del Comité, el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso,

a dar lectura al mismo.

Someter a la aprobación del Comité, el Acta de la sesión anterior, procediendo en su caso, a

darle lectura.

Recabar las votaciones.

Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones.

Elaborar y despachar los acuerdos que tome el Comité.

Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su

resguardo.

Dar seguimiento a los acuerdos del Comité.

Llevar el registro documental de las sesiones, quejas y asuntos del Comité.

Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las

solicitudes de acuerdo a la información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y

protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los mismos.

4.3. VOCALES

Asistir a las sesiones.

Participar en los debates.

Aprobar el orden del día.

Proponer las modificaciones pertinentes al acta y orden del día, anteriores.

Aprobar y firmar las actas de las sesiones.

Enviar al Secretario, con cinco días hábiles de anticipación a la sesión que corresponda, los

asuntos que pretenda someter a consideración del Comité.

Opinar y votar sobre asuntos tratados.

Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité, respecto al área que se representan.

Exponer y opinar ante el Comité los asuntos de su competencia

Proporcionar apoyo técnico en los asuntos de su especialidad.

Proponer ante el Comité las políticas, mecanismos, estrategias y acciones para el mejor

desempeño del mismo.

Promover, supervisar y difundir en sus áreas administrativas, los valores y principios éticos, para

el óptimo desempeño de sus funciones.

Desarrollar sus labores y el cumplimiento de sus obligaciones con eficiencia y prontitud.

CAPITULO V

DE LAS SESIONES

El Comité, celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su

Programa Anual de Trabajo, y sesiones extraordinarias en cualquier momento.

Las convocatorias se enviarán por el Presidente o por el Secretario, con una antelación mínima

de cinco días hábiles a la fecha de la Sesión Ordinaria que corresponda a dos días hábiles a la

fecha de la sesión extraordinaria correspondiente.

El envió de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, se

podrá hacer a través de medios electrónicos.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día

con la referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el Comité.

El orden de las sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de

acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último, solo

podrán incluirse temas de carácter informativo.

El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá de asuntos específicos y no incluirá

seguimiento de acuerdos, ni asuntos generales.

El orden del día que corresponda a cada sesión, será elaborado por el Presidente; los miembros

del Comité podrán solicitar la incorporación de los asuntos.

El representante del Órgano de Control Interno del Régimen Estatal de Protección Social en

Salud, el Jefe de la Unidad Jurídica y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, asistirán

a las sesiones del Comité en calidad de asesores, cuando este así lo acuerde, contarán solo con

voz durante su intervención o para el desahogo, de los asuntos del orden del día para los que

fueron convocados y se les proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.

El Comité, informará al representante del Órgano de Control Interno, del Régimen Estatal de

Protección Social en Salud, sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que

este determine cuáles de ellas presenciará, aún sin ser invitado y de ser necesario, para que

solicite la documentación soporte correspondiente.

Cuando el Presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con

voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y,

única y exclusivamente, para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron

invitados.

En cualquier asunto, en el que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de

intereses, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberán manifestarlo y el

que tuviere conflicto abstenerse de toda intervención.

Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que altere de forma sustancial el buen orden de

la sesión, o se diera de otra circunstancia extraordinaria, que impida su normal desarrollo, el

Presidente podrá acordar la suspensión de ésta, durante el tiempo que sea necesario, para

restablecer las condiciones que permitan su continuación.

CAPITULO VI

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE QUEJAS,

DENUNCIAS, DELACIONES, SUGERENCIAS Y RECONOCIMIENTOS PRESENTADAS ANTE

EL COMITÉ

6.1. ASPECTOS GENERALES

Con fundamento en lo establecido en el Artículo Único, apartado SEXTO, numeral 6, incisos c),

h), n), p) fracción IV, r) y numeral 7 del “Acuerdo del Ejecutivo por el que se expide el Código de

Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio

de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a

través de Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses”, publicado en el periódico

oficial “Gaceta del Gobierno”, el 30 de noviembre de 2015, los Comités de Ética y de Prevención

de Conflicto de Intereses, recibirán las quejas, denuncias y delaciones sobre el incumplimiento

del Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad, así como sugerencias y

reconocimientos, con independencia de las autoridades que faculten los ordenamientos para

tales fines.

La Dirección de Ética y Prevención de la Corrupción, de la Secretaria de la Contraloría del Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, crea el presente protocolo, con el objeto de

establecer las reglas de funcionamiento, que deberán observar los Comités de Ética y de

Prevención de Conflicto de Intereses de la Administración Pública Estatal, para el registro y

seguimiento a las quejas, denuncias, delaciones, sugerencias y reconocimientos, presentadas

por la ciudadanía y los servidores públicos.

Artículo 1. El presente protocolo, tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán

observar los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses en el registro y atención

de quejas, denuncias, delaciones sugerencias y reconocimientos, que se reciban.

Artículo 2. El lenguaje empleado en este protocolo, no deberá generar ninguna distinción, ni

marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la

redacción representan a ambos sexos.

Artículo 3. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por:

Código de Conducta: El documento emitido por el Director General del Régimen Estatal de

Protección Social en Salud, a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de

Intereses.

Código de Ética: Es el acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética

de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su

empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de

los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en la Gaceta del

Gobierno del 30 de noviembre de 2015.

Comité: Es el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Régimen Estatal de

Protección Social en Salud.

Conflicto de Intereses: Es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses

privados del servidor público; ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar

indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el

servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

Delación: Es la inconformidad presentada ante el Comité por abusos de poder, actos de

corrupción o inobservancia al Código de Ética, Reglas de Integridad y Código de Conducta.

Dirección: Es la Dirección de Ética y Prevención de la Corrupción de la Contraloría del Gobierno

del Estado.

OCI: Es el Órgano de Control Interno.

Presidente: Es el Presidente del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del

Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

REPSS: Es el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de México.

Protocolo: Son las reglas para el registro atención y seguimiento de quejas y/o denuncias,

sugerencias y reconocimientos, presentadas al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de

Intereses a que se refiere el presente documento.

Queja: Es la reclamación o protesta que se hace ante una autoridad a causa de un desacuerdo o

inconformidad, de un acto u omisión contrario al Código de Ética, Código de Conducta y las

Reglas de Integridad.

Quejoso: Es la persona física o jurídico colectiva que presenta una queja, denuncia o delación

ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, por actos presuntamente

contrarios al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad.

Reconocimiento: Es la expresión satisfactoria, relativa a la realización de un trámite, prestación

de un servicio o del desempeño de un servidor público.

Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los

servidores públicos del Estado de México.

SAM: El Sistema de Atención Mexiquense.

SECOGEM: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

Secretario Técnico: El Secretario del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses

del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

Sugerencias: Es la propuesta que realiza un ciudadano o servidor público para mejorar el

servicio público.

Artículo 4: En todo lo no previsto por el presente Protocolo, se observará en lo aplicable, lo

dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y

Municipios y del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6.2. DE LA RECEPCIÓN

Artículo 5. Cualquier persona puede hacer del conocimiento al Comité, presuntos

incumplimientos al Código de Ética, Reglas de Integridad, Código de Conducta y posibles casos

de conflicto de intereses, así como la presentación de quejas, denuncias, delaciones,

sugerencias y reconocimientos, para mejorar el servicio y reconocimientos.

Artículo 6. La Dirección otorgará al Presidente y este al Secretario Técnico del Comité, una

cuenta de usuario y contraseña, para el registro de todas las quejas, denuncias, delaciones,

sugerencias y reconocimientos en el SAM.

Artículo 7. El Secretario Técnico del Comité, será la persona encargada para el registro de

quejas, delaciones, sugerencias y reconocimientos; sin embargo cualquier miembro del Comité

tendrá la facultad de recibirlas, para posteriormente remitirla mediante oficio al Secretario Técnico

para la captura correspondiente.

Artículo 8 Las quejas, denuncias, delaciones y reconocimientos, podrán ser presentadas ante el

Comité de forma presencial, telefónica, escrita, electrónica o cualquier otro medio.

Artículo 9. Si una persona acude con algún otro miembro del Comité distinto al Secretario

Técnico para la presentación de una queja, denuncia, delación sugerencia o reconocimiento, se

acompañará a la persona a la oficina del Secretario para el registro en el SAM.

En caso de que no se encuentre el Secretario Técnico, se llenará el formato “Anexo 1”, para

recabar los datos de la persona que presenta la queja, denuncia o delación, y posteriormente se

entregará al Secretario Técnico para realizar la captura en el SAM.

6.3. DEL REGISTRO

Artículo 10. El Secretario Técnico identificará si se trata de una queja, denuncia delación,

sugerencia o reconocimiento, para realizar el debido registro en el SAM.

Las sugerencias y reconocimientos se registrarán en el SAM, para que el Presidente del Comité

de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, y la Dirección de Ética y Prevención de

Corrupción de la SECOGEM, determine lo conducente.

Artículo 11. Las quejas, denuncias, delaciones, sugerencias y reconocimientos, deberán ser

capturadas en el SAM, a más tardar dentro de las primeras 24 horas siguientes de su recepción.

Artículo 12. Las delaciones serán registradas en el SAM bajo el mismo procedimiento de registro

de quejas.

Artículo 13. Si la persona que presenta la queja, denuncia o delación, sugerencia o

reconocimiento, desea que se realice captura de la misma en el SAM en su presencia, el

Secretario Técnico deberá realizarla.

Artículo 14. Una vez realizado el registro en el SAM, se deberá proporcionar obligatoriamente a

la persona que presenta la queja, denuncia, delación, sugerencia o reconocimiento, el número de

folio correspondiente, permitiendo la consulta en el sistema, del estado que guarda la misma.

Artículo 15. Para el caso de las quejas, denuncias, delaciones, sugerencias y reconocimiento

que se presenten de forma escrita, el Secretario Técnico o el miembro que la reciba, revisará si

cumple con los elementos necesarios para su registro, y en caso de que así sea, firmará de

recibido para que el quejoso tenga certeza de la entrega de su queja. Posteriormente la queja se

registrará en el SAM.

Si la queja, denuncia o delación se presenta de forma escrita y anónima, se verificará que cuente

con los elementos necesarios para su registro, y se le entregará al Secretario Técnico para su

captura.

Artículo 16. Para el caso de la quejas, denuncias, delaciones, sugerencias y reconocimientos

que se realicen de manera telefónica, estas deberán ser registradas al momento de su recepción,

para después ser capturadas en el SAM.

6.4. DE LA QUEJA, DENUNCIA Y DELACIÓN

Artículo 17. La queja, denuncia o delación debe reunir los siguientes elementos:

Narración de los hechos en forma clara, precisando las circunstancias de tiempo (¿Cuándo sucedió?), modo (¿Cómo sucedió?) y lugar (¿Dónde sucedió?)

Datos de identificación del servidor público en contra de quien se presenta la queja y/o delación, como son: el nombre y cargo, o en su defecto, media filiación y área en donde desempeña sus labores.

Nombre de la Dependencia u Organismo Auxiliar en donde ocurrieron los hechos.

En su caso, los medios probatorios con los que se sustenta su dicho, en caso de existir, como son: fotografías, videos documentos, testimonios, etc.

En caso de no cumplir con los elementos antes señalados, serán analizados bajo los criterios del

SAM.

Artículo 18. El Secretario Técnico, responsable de la clave del SAM, deberá dar la certeza, al

que aportó los datos para presentar la queja y/o delación, sobre la correcta utilización de la

información, en estricta confidencialidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y la Ley de Protección de

Datos Personales del Estado de México.

6.5. DE LA CONCILIACIÓN

Artículo 19. Cuando los hechos narrados en la queja, denuncia o delación, afectan únicamente a

la persona que la presenta, y si las partes están de acuerdo, se podrá llegar a una conciliación,

con el objetivo de respetar y preservar los principios, valores y Reglas de Integridad contenidos

en el Código de Ética y de Conducta.

Por lo anterior, el Secretario Técnico analizará la queja, denuncia o delación, y si es posible la

conciliación; notificará a las partes, vía oficio, esta sugerencia, a más tardar el día hábil siguiente

al que se recibió la queja, denuncia o delación.

Las partes, deberán informar vía escrita al Secretario Técnico, si es su deseo conciliar, a más

tardar el día hábil siguiente al que se recibió el oficio invitándolas a conciliar.

Si no se obtiene respuesta de ambas partes, se estará en el entendido en que no se desea

conciliar, y la queja, denuncia, o delación será registrada en el SAM para su trámite

correspondiente.

Artículo 20. La conciliación procederá únicamente en los siguientes casos:

Cuando la conducta no se trate de una afectación de tipo físico o moral.

Cuando no se afecte a menores, incapaces o cualquier otro grupo vulnerable.

Cuando no se afecte el Derecho Humano.

Cuando no exista un daño o perjuicio a recursos públicos.

Cuando no afecte a los derechos de terceros.

Cuando no convengan disposiciones de orden público.

Artículo 21. El Secretario Técnico, analizará la queja, denuncia o delación y elaborará los puntos

conciliatorios propuestos para la fecha de la audiencia de conciliación.

En el caso de que en la fecha de la audiencia, las partes deseen modificar los puntos

conciliatorios, esta situación será asentada en el acta correspondiente y si ambas partes están de

acuerdo se firmara la conciliación.

Artículo 22. La audiencia de conciliación se llevará a más tardar, los tres días hábiles siguientes

a la fecha en la que se recibió la queja, denuncia o delación.

Artículo 23. Si el día de la audiencia una o ambas partes no se presenta, se les notificará, vía

oficio, la nueva fecha de la misma, que deberá ser el día hábil siguiente de la primera fecha.

Si en la segunda fecha, una o ambas partes no se presentan, se estará en el entendido que no

se desea conciliar, por lo que la queja, denuncia o delación, será registrada en el SAM para su

trámite correspondiente.

Artículo 24. La conciliación se llevará a cabo con los miembros que el Comité comisione para tal

efecto, levantándose un acta de hechos o de conciliación, que deberán reunir los siguientes

elementos:

Lugar, fecha y hora

Nombres y firmas de las partes que realizan la conciliación.

Nombres y firmas de los miembros del Comité presentes.

Circunstancias que suscito la conciliación.

El acuerdo al que llegaron las partes, y en su caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del

cumplimiento de lo acordado.

Artículo 25. La conciliación tendrá el efecto de un acuerdo entre las partes, sin embargo, si la

queja, denuncia o delación fue registrada en el SAM, antes de que se llegará al acuerdo de la

conciliación, no tendrá injerencia en la determinación que lleve a cabo la OCI, sobre la misma.

6.6. DEL TRÁMITE Y ATENCIÓN

Artículo 26. Una vez que se inicie el trámite de atención a la queja, denuncia o delación por

parte de la Dirección General de responsabilidades o del Órgano de Control Interno (OCI)

correspondiente, el Secretario Técnico informará al peticionario o quejoso, la facilidad de

consultarlo vía SAM o a la Dirección de Ética y Prevención de la Corrupción.

Artículo 27. El Comité podrá rendir un informe escrito al quejoso, sobre el motivo por el cual la

autoridad llego a la determinación de la conclusión de su queja, denuncia o delación.

Artículo 28. El informe al que se refiere el artículo anterior, se elaborará únicamente si el quejoso

lo solicita al Secretario Técnico o cualquier otro miembro del Comité de forma escrita.

Artículo 29. En el caso de que exista una recurrencia notoria de quejas, denuncias o delaciones

sobre el mismo hecho, el Comité rendirá un informe dirigido a la Dirección sobre dicha

circunstancia, en donde se incluyan las observaciones y recomendaciones que serán aplicables

al interior de la Dependencia u Organismo Auxiliar, de forma alterna a la atención de la queja de

la autoridad correspondiente.

Artículo 30. Las acciones realizadas por el Comité, en la transmisión de la queja, denuncia o

delación, deberán ser informadas a la Dirección dentro de los 3 días hábiles siguientes a su

realización, sustentando las acciones con copia de la evidencia correspondiente.

Artículo 31. Una vez registrada la queja, denuncia o delación en el SAM, el Comité llevará a

cabo las siguientes acciones:

Obtener medios probatorios que sustenten la queja, denuncia o delación, en caso de ser necesario, se citará al quejoso para recabarla de los mismos.

Analizar y formular observaciones, recomendaciones preventivas al o los servidores públicos involucrados y a sus superiores jerárquicos.

Formular sugerencias, en su caso, a las unidades administrativas o áreas para modificar procesos en los que se detecten incumplimientos al Código de Ética, Código de Conducta y Reglas de Integridad.

Las acciones realizadas, deberán ser notificadas con soporte documental, a la Dirección como

evidencia de su cumplimiento.

Artículo 32. Los seguimientos realizados por el Comité, deberán ser registrados en el SAM, por

parte del Secretario del Comité hasta su conclusión.

Artículo 33. El Comité, deberá promover medidas para el respeto de los principios, valores y

acciones contenidos en el Código de Ética, Código de Conducta y las Reglas de Integridad.

6.7. DE LA DIFUSIÓN

Artículo 34. El Comité, en coordinación con la Dirección, llevará a cabo acciones para difundir

los medios para la presentación de quejas, denuncias, sugerencias y reconocimientos en materia

de ética, dentro de las Dependencias y Órganos Auxiliares.

CAPITULO VII

DE LAS PREGUNTAS, INQUIETUDES Y SOLICITUDES DE ORIENTACIÓN

Las recomendaciones serán en el sentido preventivo, de tal forma que el superior jerárquico tome

las medidas necesarias, a modo de prevenir la conducta riesgosa detectada, a través de

preguntas, inquietudes y solicitudes de orientación.

CAPITULO VIII

DE LA CONFIDENCIALIDAD

Los integrantes del Comité, se obligan a guardar el debido secreto y diligencia profesional sobre

la información, circunstancias, manifestaciones, así como de las diversas actuaciones realizadas

dentro del Comité, y a no utilizar la información en beneficio propio o de intereses ajenos, aun

cuando haya concluido su participación en el Comité.

CAPITULO IX

DE LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS

Todas las propuestas de modificación a los presentes lineamientos, deberán ser remitidas al

Comité para efectos de su análisis y aprobación en su caso. Solo podrá ser modificado con la

aprobación de la mayoría de los integrantes del Comité con derecho a voz y voto.

VALIDACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE

PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO

C.P. ALDO LEDEZMA REYNA

DIRECTOR GENERAL DEL RÉGIMEN ESTATAL

DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

C.P. Laura Patricia Gómez Gómez

Lic. Salvador Carlos Alberto Navarrete Mancera

Titular de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación y Secretaria Técnica del

Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses

Director de Administración y Finanzas y Vocal del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de

Intereses

DRA. Leonor Villafranca Salgado Lic. José Luis Salazar Lozano

Subdirectora de Gestión de Servicios de Salud; y Vocal del Comité de Ética y de Prevención de

Conflicto de Intereses.

Jefe de Departamento de Afiliación y Promoción; y Vocal del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de

Intereses.

C. Jaime Ricardo Bermúdez Álvarez C. Héctor Guadarrama Monroy

Apoyo Administrativo del Departamento de Afiliación y Promoción y Vocal del Comité de Ética y de

Prevención de Conflicto de Intereses.

Apoyo Administrativo del Departamento de Afiliación y Promoción y Vocal del Comité de Ética y de Prevención

de Conflicto de Intereses.

ANEXO 1 “Formato de recepción de quejas, denuncias, delaciones, sugerencias y

reconocimientos”.

Folio del SAM: ____________

1. Se trata de una: Queja/Denuncia/Delación Sugerencia/Reconocimiento

2. Forma de presentación: Correo o mensajería Personalmente Telefónica

Escrito Medios de comunicación Red social

3. Nombre o alias del quejoso: _________________________________________________________.

4. El que presenta la queja, denuncia, delación, sugerencia o reconocimiento es:

Servidor Público Ciudadano

DATOS DEL QUEJOSO.

5. Estado/Municipio/Colonia/Localidad/C.P.: __________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

6. Domicilio (calle, número, referencia): ______________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

7. Teléfono/E-mail: ______________________________________________________________________

DATOS DE LA QUEJA, DENUNCIA, DELACIÓN, SUGERENCIA O RECONOCIMIENTO.

8. Lugar y fecha de los hechos: ____________________________________________________________

9. Narración de los hechos: _______________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

10. Nombre, cargo y lugar de adscripción del servidor público/Media filiación: _______________________

_____________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

11. ¿Existen otros medios probatorios? Sí No

12. Marque los que correspondan: Documentos Fotografías Videos Testigos

13. Comentarios adicionales: ______________________________________________________________________

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Nombre y firma del miembro del Comité