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LINEAMIENTO PARA EL MANEJO Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Bogotá D.C., Diciembre 31 de 2016

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LINEAMIENTO PARA EL MANEJO Y CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------ 5 2. OBJETIVO --------------------------------------------------------------------------------------------- 5 3. ALCANCE ---------------------------------------------------------------------------------------------- 5 4. CLASIFICACION DE LOS BIENES ------------------------------------------------------------- 5

4.1 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO --------------------------------------------------------- 5

4.1.1 Bienes Inmuebles ------------------------------------------------------------------------- 5

4.1.2 Bienes Muebles ---------------------------------------------------------------------------- 6

4.1.3 Bienes por Adhesión --------------------------------------------------------------------- 7

4.2 BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES8

4.2.1 Bienes Inmuebles Históricos y Culturales ------------------------------------------ 8

4.2.2 Bienes de Arte y Cultura----------------------------------------------------------------- 8

4.3 OTROS BIENES -------------------------------------------------------------------------------- 9

4.3.1 Bienes Intangibles ------------------------------------------------------------------------- 9

4.4 CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL MANEJO DEL GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS ------------------------------------------------------------------------------------------------- 10

4.4.1 Bienes de Consumo -------------------------------------------------------------------- 10

4.4.2 Bienes de consumo controlado ------------------------------------------------------ 10

4.4.3 Bienes de consumo no controlado -------------------------------------------------- 10

4.4.4 Bienes Devolutivos ---------------------------------------------------------------------- 11

4.4.5 Bienes en Bodega ----------------------------------------------------------------------- 11

5 MOVIMIENTO DEL GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS -------------------------------- 11 5.1 ENTRADA DE BIENES --------------------------------------------------------------------- 11

5.1.1 Adquisiciones a través de procesos contractuales ----------------------------- 12

5.1.2 Caja menor -------------------------------------------------------------------------------- 12

5.1.3 Donación ----------------------------------------------------------------------------------- 12

5.1.4 Transferencia ----------------------------------------------------------------------------- 13

5.1.5 Custodia (Incautados) ------------------------------------------------------------------ 14

5.1.6 Reintegros --------------------------------------------------------------------------------- 14

5.1.7 Recuperación ----------------------------------------------------------------------------- 14

5.1.8 Reposición -------------------------------------------------------------------------------- 15

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5.1.9 Sobrantes ---------------------------------------------------------------------------------- 15

5.1.10 Comodato --------------------------------------------------------------------------------- 16

5.1.11 Indemnización por Siniestro ---------------------------------------------------------- 16

5.1.12 Mejoras y Adiciones -------------------------------------------------------------------- 17

5.1.13 Traspaso ----------------------------------------------------------------------------------- 17

5.1.14 Traslados ---------------------------------------------------------------------------------- 18

5.2 SALIDA DE BIENES ------------------------------------------------------------------------- 18

5.2.1 Salida de Bienes por suministro a oficinas --------------------------------------- 19

5.2.2 Salida por diferentes modalidades -------------------------------------------------- 19

5.3 BAJA DE BIENES ---------------------------------------------------------------------------- 19

5.3.1 Procedimiento general para dar de baja los bienes ---------------------------- 21

5.4 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA DAR DE BAJA LOS BIENES SEGÚN LA MODALIDAD -------------------------------------------------------------------------------------- 21

5.4.1 Por Exoneración de Responsabilidad Fiscal ------------------------------------- 22

5.4.2 Por Enajenación ------------------------------------------------------------------------- 22

5.4.3 Por transferencia ------------------------------------------------------------------------ 22

5.4.4 Por Destrucción -------------------------------------------------------------------------- 23

5.4.5 Por Siniestros ---------------------------------------------------------------------------- 23

5.4.6 Por Permuta ------------------------------------------------------------------------------ 24

6 INVENTARIOS ------------------------------------------------------------------------------------- 24 6.1 REGISTRO DE BIENES EN BODEGA ------------------------------------------------- 25

6.2 REGISTRO DE BIENES EN SERVICIO ------------------------------------------------ 25

6.3 CONTROL DE INMUEBLES --------------------------------------------------------------- 25

6.4 INVENTARIO VALORIZADO -------------------------------------------------------------- 26

6.5 INVENTARIO PARA ENTREGA DEL GRUPO DE RECURSOS FISICOS --- 26

6.5.1 Entrega Normal -------------------------------------------------------------------------- 26

6.5.2 Entrega del Grupo de Recursos Físicos cuando el funcionario saliente abandona el cargo o dilata la entrega. ------------------------------------------------------- 27

6.6 INVENTARIO DE OFICINAS QUE NO SE ENCUENTRAN ASIGNADAS ---- 28

6.7 INVENTARIOS ACTUALIZADOS -------------------------------------------------------- 28

7 SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO AL MANEJO DE BIENES ------------- 29 7.1 DESAGREGACIÓN DE BIENES --------------------------------------------------------- 29

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7.2 REEMPLAZO DE PARTES DE EQUIPOS O BIENES EN GARANTÍA O EN MANTENIMIENTO ------------------------------------------------------------------------------------ 30

7.3 REPOSICIÓN TECNOLÓGICA ----------------------------------------------------------- 31

8 RESPONSABILIDADES ------------------------------------------------------------------------- 31 8.1 RESPONSABLES DE BIENES EN BODEGA ---------------------------------------- 31

8.2 RESPONSABLES DE BIENES EN SERVICIO --------------------------------------- 31

9 COMODATOS -------------------------------------------------------------------------------------- 32 9.1 BIENES ENTREGADOS -------------------------------------------------------------------- 32

9.2 BIENES RECIBIDOS ------------------------------------------------------------------------ 33

10 ACTUALIZACIÓN DE BIENES -------------------------------------------------------------- 33 11 MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------------- 35 12 REQUISITOS TÉCNICOS--------------------------------------------------------------------- 35 13 RESPONSABLE DEL DOCUMENTO: ----------------------------------------------------- 35

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1. INTRODUCCIÓN

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, ha implementado procedimientos en el marco del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad SIGEPRE, para la atención oportuna, eficiente y eficaz de los requerimientos realizados por los usuarios de los servicios del DAPRE.

2. OBJETIVO

Definir los lineamientos para el manejo y control de los bienes de propiedad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los recibidos en comodato.

3. ALCANCE

Los lineamientos definidos en este documento deben ser tenidos en cuenta para la ejecución de los procedimientos sobre el manejo y control de los bienes.

4. CLASIFICACION DE LOS BIENES

Con el fin de identificar y unificar la clasificación y denominación de los bienes materiales inventaríales que posee el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, excluyendo el dinero en efectivo y otros títulos valores, se tendrán las siguientes clasificaciones.

4.1 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, reconocerá como Propiedad Planta y Equipo el valor de los bienes tangibles de su propiedad que se utilizan para la prestación de servicios y la administración del DAPRE, siempre que su vida útil probable en condiciones normales de utilización, exceda de un año

Así como los bienes recibidos para el uso permanente sin contraprestación de otras entidades del gobierno general.

4.1.1 Bienes Inmuebles

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Son aquellos bienes que no se pueden mover y llevar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro, así como aquellos que por su uso, destino o aplicación forman parte del inmueble y que no pueden trasladarse sin menoscabo de éste.

Edificios e Instalaciones

Conformado por los edificios, casas y otras construcciones de propiedad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el desarrollo de sus funciones de cometido estatal, excluido el valor del terreno. Incluye los recibidos para el uso permanente sin contraprestación de otras entidades del gobierno general.

Terrenos

Son los predios de propiedad de la Presidencia de la República adquiridos a cualquier título, en los cuales están construidas las diferentes edificaciones y los recibidos para el uso permanente sin contraprestación de otras entidades del gobierno general

4.1.2 Bienes Muebles

Armas y Accesorios: En este grupo se clasifica los chalecos antibalas, equipos antiexplosivos, trajes antiexplosivos, mantas blindadas, cilindro para descargue de armas, telemetro y demás elementos de estas características.

Equipos y Maquinas de Comedor, Cocina y Despensa: En este grupo se clasifica los bienes de cocina, cafetería y demás de las mismas características

Equipo y Maquinas de Comunicación: En este grupo se clasifica los teléfonos, celulares, plantas telefónicas, radios, televisores y demás elementos de estas características.

Equipo y Maquinas para Construcción: En este grupo se clasifica los andamios, máquinas para destroncar pisos y demás elementos de estas características.

Equipo y Maquinas para Deporte: En este grupo se clasifica las caminadores, trotadores, bicicletas estáticas y demás elementos de estas características.

Equipo Médico y Científico: Este grupo está conformado por los equipos médicos y odontológicos.

Elementos y equipo de oficina: Conformados por los elementos mecánicos, eléctricos, electrónicos, como calculadoras, destructora de papel, cajas fuertes y demás elementos de estas características

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Equipo de transporte: Está representado por el parque automotor o equipo de rodamiento, tales como vehículos, motos, botes, tractores y demás elementos de estas características

Herramientas y accesorios: En este Grupo se clasifican Taladros, Lijadoras, Destornilladores Eléctricos, Esmeriles y demás elementos de estas características

Mobiliario y enseres: En este grupo se clasifica las sillas, escritorios, archivadores, y demás elementos de estas características.

Equipo y Maquinas de Aseo: Conformados por los elementos mecánicos, empleados en la Entidad para el aseo y la limpieza de las diferentes sedes, incluidos los jardines.

Equipo y Maquinaria Industrial: Este grupo está conformado por los equipos y maquinas industriales que emplea la Entidad, En este se clasifica las máquinas para encuadernación, mantenimiento de vehículos, entre otros.

Equipo de Computación: Lo conforman los equipos y maquinarias de procesamiento de datos (Hardware) y sus accesorios.

4.1.3 Bienes por Adhesión

Inmuebles por Adhesión. Son aquellos que, por estar permanentemente adheridos, de manera material al inmueble, pierde su calidad de mueble y se convierte en inmueble.

La adhesión se presenta cuando se incorpora materialmente al suelo o a un inmueble por naturaleza, esto ocurre cuando el bien se incorpora y pasa a formar parte de este.

Características del inmueble por adhesión:

1. Pierde su individualidad 2. Pierde movilidad 3. Ordinariamente no se puede desvincular, so pena de detrimento

Teniendo en cuenta la definición de inmuebles por adhesión, la Entidad incorporará los bienes muebles como adición o mejora de un bien inmueble, siempre que, cumplan las características señaladas anteriormente.

Se reconocerán como mayor valor del bien inmueble y, en consecuencia, afectarán el cálculo futuro de la depreciación de la propiedad, planta y equipo.

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Los bienes que se relacionan a continuación, por su naturaleza y cuantía se reconocerán como adiciones o mejoras de los bienes inmuebles

Pararrayos Tanques de agua Tanque de combustible Ascensores Sistema o red contra incendios Sistema de riego Barrera Automática

4.2 BIENES DE BENEFICIO Y USO PÚBLICO E HISTÓRICOS Y CULTURALES

En este grupo se clasifican los bienes, destinados para el uso y goce de los habitantes del territorio nacional, orientados a generar bienestar social, así como los destinados a exaltar los valores culturales y preservar el origen de los pueblos y su evolución.

Para el reconocimiento de los bienes históricos y culturales debe existir el acto jurídico que los considere como tales.

De acuerdo con el tipo de bien, estos se clasifican, así:

4.2.1 Bienes Inmuebles Históricos y Culturales

Los bienes inmuebles con declaratoria de Bienes Históricos y Culturales - BIC, independientemente de su uso serán registrados en la subcuenta 171507 Edificaciones de la cuenta 1715 Bienes Históricos y Culturales.

Estos bienes se reconocerán por el costo histórico y no son objeto de actualización, ni amortización, ni depreciación.

Con independencia del punto anterior el valor que el DAPRE tendrá en cuenta para constituir las pólizas de seguros, será el indicado en el último avalúo realizado a estos bienes.

Las mejoras y adiciones que se realicen en estos inmuebles declarados BIC, se registraran como un mayor valor del activo.

4.2.2 Bienes de Arte y Cultura

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Representa las obras de arte, los elementos de culto, joyas, elementos de museo, instrumentos musicales, libros y elementos de decoración entre otros. Los bienes con declaratoria de Bienes Históricos y Culturales - BIC, independientemente de su uso serán registrados en la cuenta 1715 Bienes Históricos y Culturales

Estos bienes se reconocerán por el costo histórico y no son objeto de actualización, ni amortización, ni depreciación.

Con independencia del punto anterior el valor que el DAPRE tendrá en cuenta para constituir las pólizas de seguros, será el indicado en el último avalúo realizado a estos bienes.

Las restauraciones que se realicen a estos bienes declarados BIC, se registraran como un mayor valor del bien

4.3 OTROS BIENES

4.3.1 Bienes Intangibles

Software y licencias

Son los bienes inmateriales adquiridos a cualquier título o desarrollados por la Entidad con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones.

La contabilización de las licencias y software se realizará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública.

Las licencias y software adquirido o desarrollado por la Entidad no requieren grupo de inventarios ni ingreso al Grupo de Recursos Físicos. Su registro se efectuara directamente al gasto teniendo en cuenta las características técnicas y funcionales de los mismos, los cuales no constituyen privilegios o ventajas de competencia en razón a la función administrativa y la naturaleza de la Entidad, y de su explotación no se obtendrán beneficios económicos futuros.

El Jefe del Área de Tecnología y Sistemas de Información o quien haga sus veces será el responsable de la custodia, administración, instalación y control del software y licencias de propiedad del Entidad.

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4.4 CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL MANEJO DEL GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS

4.4.1 Bienes de Consumo Se catalogan como bienes de consumo aquellos que, con independencia de su vida útil, cumplan al menos una de las siguientes características

Se consumen, desaparecen o extinguen con el primer uso que se hace de ellos

Su costo de adquisición es igual o inferior a medio (0.5) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), como perforados, cosedoras, numeradores, tajalápices eléctricos, dispositivos de seguridad – Token, papeleras, etc.

Con independencia de su cuantía, sólo pueden ser utilizados por el funcionario al que le han sido asignados, es decir se consideran de uso personal e intransferible, tales como: dotación, celulares, entre otros, los cuales requieren ser controlados, y se debe garantizar su devolución.

Son bienes que al aplicarlos o agregarlos a otros, se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de otros. En materia contable, el ingreso de los bienes de consumo se registra directamente en el gasto, lo cual no limita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la gestión del control administrativo de dichos bienes, en tal sentido, los bienes de consumo se clasifican en controlados y no controlados.

4.4.2 Bienes de consumo controlado

Son aquellos sobre los cuales la Entidad mantiene el control de tipo administrativo. Este tipo de bienes requiere, entre otros, la colocación de placas de identificación de inventarios, a fin de garantizar su control y reintegro al Grupo de Recursos Físicos. De acuerdo con las características generales Estos bienes pueden ser reutilizados y su vida útil puede ser superior a un año Por regla general, el costo de adquisición de los bienes de consumo controlado es igual o inferior a medio (0.5) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)

4.4.3 Bienes de consumo no controlado

Son aquellos que no requieren control de tipo administrativo.

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Adicional a lo anterior, de acuerdo con las características generales de los bienes de consumo, se deben clasificar como bienes No Controlados siempre que cumplan con alguno de los siguientes criterios:

Su costo de adquisición es igual o inferior a medio (0.5) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

Se consumen, desaparecen o extinguen con el primer uso que se hace de ellos

La Entidad prevé usarlos durante menos de un periodo contable

Generalmente no pueden ser reutilizados

Son bienes que al aplicarlos o agregarlos a otros, se extinguen o desaparecen como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de otros. Tal es el caso de los bienes adheridos a los inmuebles, siempre que los mismos no sean adquiridos como adiciones o mejoras de dichos inmuebles. Al respecto, se debe tener en cuenta que contablemente se registra como gasto.

4.4.4 Bienes Devolutivos Son aquellos bienes que la Entidad prevé usar durante más de un periodo contable. En tal sentido, no se consumen por el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo, o en razón a su naturaleza o uso se deterioren a largo plazo. Este tipo de bienes son objeto de depreciación y es exigible su devolución.

4.4.5 Bienes en Bodega

Hacen parte de esta clasificación los elementos devolutivos o de consumo que se encuentran en bodega, que se adquieren para el suministro de los diferentes procesos de la Entidad, con el fin de alcanzar los objetivos propios de su actuación.

5 MOVIMIENTO DEL GRUPO DE RECURSOS FÍSICOS

5.1 ENTRADA DE BIENES

La entrada de bienes al Grupo de Recursos Físicos se efectúa con el comprobante respectivo que es el documento que acredita el ingreso del bien a la Entidad, como único soporte para el movimiento de los registros en el Grupo de Recursos Físicos y en Contabilidad.

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Constituye entrada a Grupo de Recursos Físicos, el ingreso de los bienes adquiridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de las modalidades que se indican a continuación.

Todos los ingresos de elementos o bienes al Área Administrativa - Grupo de Recursos Físicos deberán registrarse en los sistemas de inventarios, previo el cumplimiento de los requisitos y documentos exigidos para cada caso.

5.1.1 Adquisiciones a través de procesos contractuales

Son las operaciones a través de las cuales la Entidad adquiere los bienes que requiere para su normal funcionamiento a través de contratación de diferentes modalidades.

5.1.2 Caja menor

Son adquisiciones de bienes a través del sistema de fondos fijos reembolsables.

En toda compra de elementos devolutivos o de consumo por este sistema, el funcionario responsable de la adquisición debe enviar al Área Administrativa– Grupo de Recursos Físicos copia de los soportes. Para que se realice el comprobante de entrada y a su vez el comprobante de salida a nombre del funcionario o dependencia que recibió el bien.

Se debe enviar las copias del comprobante de entrada al responsable del manejo de la caja menor.

5.1.3 Donación

La donación entre vivos es un acto por el cual una persona natural o jurídica transfiere, gratuita e irrevocablemente la propiedad de un bien(es) al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La donación se entenderá legalizada, con la aceptación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado; en los términos del acto administrativo de aceptación y/o escritura pública, cuando haya lugar a ello, previo ofrecimiento formal del donante.

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Para efectuar el ingreso a los inventarios de la Entidad de los bienes valorizados en moneda extranjera se debe efectuar la conversión en moneda nacional, teniendo en cuenta la tasa de cambio de la divisa fijada por el Banco de la República, al momento de la aceptación de la donación.

El recibo de los bienes se debe realizar mediante acta suscrita por el Grupo de Recursos Físicos de la Entidad, un delegado de la Oficina de Control Interno, el área técnica que conoce de la naturaleza de los bienes y/o el destinatario final de los mismos, según sea el caso.

En todos los casos, debe allegarse por el donante el documento soporte que evidencia el valor de los bienes objeto de donación.

5.1.4 Transferencia

La Transferencia es el mecanismo en virtud del cual una Entidad Estatal ofrece a título gratuito a las Entidades del Estado, de conformidad con el marco normativo vigente.

La Transferencia se entenderá aceptada, una vez el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, haya manifestado la intención de recibir los bienes para el cumplimiento de sus funciones, dentro del plazo que haya otorgado la Entidad Estatal que los ofrece.

Para efectuar el ingreso a los inventarios de la Entidad de los bienes valorizados en moneda extranjera se debe efectuar la conversión en moneda nacional, teniendo en cuenta la tasa de cambio de la divisa fijada por el Banco de la República, al momento de la aceptación de entregar los bienes, por parte de la Entidad que transfiere.

El recibo de los bienes se debe realizar mediante acta suscrita por el Grupo de Recursos Físicos de la Entidad, un delegado de la Oficina de Control Interno, el área técnica que conoce de la naturaleza de los bienes y/o el destinatario final de los mismos, según sea el caso.

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En todos los casos, debe allegarse por el donante el documento soporte que evidencia el valor de los bienes objeto de transferencia.

5.1.5 Custodia (Incautados)

Mediante ésta modalidad la Dirección Nacional de Estupefacientes asigna, bienes incautados, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se requiere de la resolución mediante la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes ordena la entrega provisional de los bienes en este se debe informar el valor del bien.

5.1.6 Reintegros

Es la devolución al Grupo de Recursos Físicos de bienes devolutivos o de consumo que no se requieren en una oficina, para el cumplimiento del objetivo para el cual fueron destinados, pudiendo la administración optar por la habilitación, redistribución o baja de los mismos.

El Grupo de Recursos Físicos al recibir los bienes debe verificar su estado, clase, calidad y marca, modelo, serial si es el caso, además de características propias del bien, que concuerde con la información allí registrada.

5.1.7 Recuperación

Es la restitución física de bienes cuando por hechos ajenos han salido del patrimonio de la Entidad y que han sido descargados del inventario y de la contabilidad.

En el evento de la recuperación de bienes, estos deben ingresar a los inventarios y, se debe producir el respectivo comprobante en el cual se detallan las características y especificaciones, el valor que se tendrá en cuenta será aquel que se tome de otro bien de las mismas características.

Si hubiere proceso de responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal, en curso, deberá informarse a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad o a la Unidad

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de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.

5.1.8 Reposición

Es el proceso por el cual se reemplazan los bienes faltantes o los que han sufrido daños por causas derivadas del mal uso, indebida custodia, garantía o por otras causas recibiendo otros iguales, similares o de superiores características.

Para los efectos debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

Solicitud escrita del responsable ofreciendo los bienes faltantes o dañados que va a reponer y el detalle de estos.

Aceptación por parte del funcionario competente en la Entidad, acerca de la viabilidad de la reposición de los bienes.

Una vez aceptados los bienes objeto de la reposición, se elaborará el respectivo comprobante de entrada por reposición teniendo como base el acta de entrega.

Para el caso de los bienes de comunicación y tecnología tales como teléfonos celulares, avanteles, radios de comunicación, tabletas, iPad, computadores portátiles y otros similares, la Entidad solo aceptara y recibirá bienes de iguales o superiores características completamente nuevos y con su respectiva factura o comprobante de compra emitida por una persona natural o jurídica legalmente constituida.

La Entidad podrá verificar en las bases de datos existentes la situación de los elementos mencionados anteriormente para corroborar su procedencia, así como la consulta de la persona natural o jurídica en el que fue adquirido el bien.

5.1.9 Sobrantes

Se entiende que hay sobrantes cuando al practicarse el inventario, se determine que el número de bienes es superior a los que se reflejan en los registros; ésta mayor cantidad se relaciona en el acta de la diligencia, determinando la causal que

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los ocasionó, para lo cual el Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos elaborará el respectivo comprobante de entrada por sobrante, soportando dicha operación con el acta respectiva donde se evidencie el respectivo sobrante.

El valor de los bienes objeto de sobrantes, se determina por el valor de bienes de iguales características.

5.1.10 Comodato

El comodato o préstamo de uso es un contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble, para que haga uso de él, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Serán legalizados mediante el contrato debidamente suscrito por las partes y su acta de entrega; a través del documento “Entrada en Comodato”.

En todos los caso debe estar especificado el valor del bien, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación M-BS-01

5.1.11 Indemnización por Siniestro

Es el proceso por el cual se ingresan bienes a la Entidad como consecuencia de la indemnización que, en cumplimiento de contratos de seguros, entregue la compañía aseguradora, con la cual el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tiene suscritas las pólizas para amparar los bienes del DAPRE o un tercero a su servicio.

Cuando la compañía aseguradora realice la reposición del bien al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como consecuencia de la indemnización, el corredor de seguros emitirá el acta de recibo la cual será firmada por los funcionarios competentes de la Entidad, el ejecutivo de cuenta de los corredores de seguros y el proveedor.

Serán legalizados los bienes con fundamento en el acta expedida que permitirá la elaboración del comprobante de “Entrada por Indemnización”.

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5.1.12 Mejoras y Adiciones

Las adiciones y mejoras corresponden a las transformaciones que se hacen sobre las propiedades, planta y equipos, para aumentar su vida útil, ampliar la capacidad productiva y la eficiencia operativa de los bienes, mejorar la calidad de los productos y servicios, o permitir una reducción significativa de los costos.

Las mejoras de inmuebles se darán cuando se efectúen adecuaciones o remodelaciones que representen cambios en sus acabados, instalaciones internas (entre otros, cableado) y/o externas y las adiciones cuando haya aumento en la cantidad de metros cuadrados. El costo de las adiciones o mejoras que aumenten la vida útil o amplíen la capacidad del inmueble constituyen un mayor valor del mismo. Si, por el contrario, la erogación realizada no cumple con los requisitos para ser reconocida como adición o mejora, se manejara como un mantenimiento de las propiedades, planta y equipo, (impermeabilización, pintura,) el cual corresponde a erogaciones en que incurre la entidad con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo, y se reconocerá como gasto en el resultado del periodo

Con el fin de efectuar los registros contables y los ingresos de almacén, cuando corresponda, los supervisores de los contratos, informaran en el formato F-BS-33, si el servicio recibido corresponde a una mejora o un mantenimiento del inmueble intervenido.

5.1.13 Traspaso

Se refiere al traspaso de bienes entre centros de costos por el Área Administrativa - Grupo de Recursos Físicos al interior de la Entidad, utilizando el documento “Entrada Traspaso” el cual se debe elaborar en forma simultánea. Este procedimiento se realizara cuando se requiera un bien por cualquiera de las dependencias de la Entidad y esté disponible en un centro de costo que no lo esté usando o requiriendo.

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5.1.14 Traslados

Es el proceso mediante el cual se cambia la custodia de los bienes dentro de las dependencias y oficinas de la Entidad, ocasionando por tal motivo la cesación de responsabilidad de quien lo entrega, y transfiriéndola a quien lo recibe según comprobante.

5.2 SALIDA DE BIENES

Estas se constituyen cuando se efectúa la salida de un bien del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos cesando de esa manera su responsabilidad por la custodia, administración, conservación del bien, responsabilidad que se traslada al Servidor Público que se le entrega.

Los comprobantes que respalden la salida de bienes deben elaborarse por el Área Administrativa - Grupo de Recursos Físicos en forma simultánea a la entrega real y material de los mismos con base en la solicitud de pedido debidamente tramitada y autorizada por la persona competente de la dependencia solicitante. Estos registran los movimientos en el sistema del Área Administrativa - Grupo de Recursos Físicos permitiendo conocer en forma inmediata la disponibilidad de existencias.

El Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos debe verificar en los comprobantes que respalda la salida, la firma del funcionario responsable, con anotación del número de su documento de identidad, como constancia de entrega de dichos bienes.

Cuando se trate de entrega de bienes a personas naturales o jurídicas, el comprobante deberá ser firmado por la persona o el funcionario competente para recibirlos, anotando su documento de identidad.

Los despachos de bienes que efectúe el Grupo de Recursos Físicos para dependencias o entidades de otras zonas del país, se comprueban con la guía de la empresa transportadora, acta de entrega o comprobante según sea el caso los cuales respaldan la entrega.

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5.2.1 Salida de Bienes por suministro a oficinas

El funcionario autorizado de la dependencia que requiera un bien, debe tramitar su solicitud, en el sistema de la Entidad, en donde se especifique clara y detalladamente la clase de elementos, la unidad de medida y la cantidad requerida.

La solicitud se envía al Área Administrativa - Grupo de Recursos Físicos para que autorice la cantidad de elementos, con fundamento en la necesidad real de la dependencia. Posteriormente, se elaborará el comprobante y entrega formal de los elementos autorizados.

El recibo a satisfacción se entenderá con la firma y numero de documento de identidad que inscriba el destinatario de los bienes, en el comprobante.

Para los bienes de carácter devolutivo será cargado al inventario del servidor público respectivo.

5.2.2 Salida por diferentes modalidades

Adicional a las salidas mencionadas anteriormente y de conformidad con los procedimientos establecidos se podrán realizar por:

Salida Traspaso Fondos

Salida Reposición Tecnológica

5.3 BAJA DE BIENES

Es el proceso mediante el cual la Entidad decide retirar un bien definitivamente de su patrimonio.

Para definir el destino de los bienes que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quiera dar de baja, podrán utilizarse cualquiera de los mecanismos siguientes: enajenación, donación, transferencia, destrucción, permuta.

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La baja se perfecciona con la entrega real y material, el descargo de los registros de inventario y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para cada caso según el hecho que lo originó.

Para dar de baja a los bienes, se tendrá la siguiente clasificación:

Bienes servibles no utilizables: Son aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para la Entidad.

Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por la Entidad para su funcionamiento.

Bienes no útiles por obsolescencia: Son aquellos bienes que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han quedado en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos; además sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.

Bienes no útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos bienes que ya no son útiles a la Entidad en razón de la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que como consecuencia de ello, quedan en existencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.

Bienes no útiles por cambios institucionales: Son aquellos elementos que han quedado fuera del servicio en razón de los cambios originados en el cometido de la Entidad, por modificación en normas, políticas, planes, programas, proyectos o directrices generales de obligatorio cumplimiento.

Bienes Inservibles: Son aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y generaría un mayor costo para la Entidad. Igualmente, en este grupo quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo sido clasificados inicialmente como servibles no utilizables deban ser

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declarados inservibles a partir de un nuevo análisis y concepto técnico, donde se demuestra que después de agotados los procedimientos de traspaso o enajenación, no hubo interesados en obtener el bien.

Bienes inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos bienes que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta onerosa para la Entidad.

Bienes Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la Entidad.

5.3.1 Procedimiento general para dar de baja los bienes

El funcionario del Área Administrativa - Grupo de Recursos Físicos convoca al Comité Administrador de Baja de Bienes con el fin de presentar los bienes que deben darse de baja definitiva, anexando la relación, organizados por grupo de inventarios, cantidad, valor histórico y contable, número de placa de inventario, para efectos de iniciar el procedimiento de baja de bienes respectivo.

El Comité Administrador de Baja de Bienes estudiará el concepto emitido por el técnico competente y recomendará a la Jefe del Área Administrativa, dar de baja por la modalidad respectiva, mediante acta que se suscriba para los efectos.

Para el caso específico de los bienes de consumo que hacen parte de un bien que sea autorizada para la baja o que son suministro de este (tóner), también deben ser dados de baja, teniendo en cuenta que la Entidad no tenga bienes con las mismas características que puedan necesitar estos elementos.

5.4 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA DAR DE BAJA LOS BIENES SEGÚN LA MODALIDAD

Una vez firmada la resolución se utilizará, según el caso, los siguientes procedimientos:

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5.4.1 Por Exoneración de Responsabilidad Fiscal

Cuando dentro del proceso, el responsable efectúe el pago del bien, se produce la baja descargando dicho valor de la “cuenta responsabilidades en proceso”.

Cuando el fallo sea con responsabilidad y el responsable fiscal efectúe la reposición del bien por otro de similares condiciones, la baja se produce descargando el valor del bien de la cuenta “responsabilidades en proceso” y dando entrada al Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos del bien recibido.

Cuando la compañía aseguradora cubra el valor de la “cuenta responsabilidades en proceso”; si el pago es parcial, no se surte la baja hasta tanto se cubra el valor total del bien.

5.4.2 Por Enajenación

El procedimiento a seguir corresponderá al señalado expresamente en la normatividad vigente, la enajenación podrá hacerse así:

Enajenación Directa por oferta en sobre cerrado

Enajenación Directa a través de subasta pública

Enajenación Directa a través de intermediario idóneo

Enajenación Onerosa de bienes a Central de Inversiones S.A. – CISA

5.4.3 Por transferencia

Cuando se trate de bienes muebles, dentro del acto administrativo en que se ordene la baja de los bienes, se hará el inventario de los bienes muebles que se ofrecerán inicialmente a título gratuito.

La Resolución será pública en la página Web de la Entidad, por un término de 30 días hábiles, dentro de los cuales, la Entidad interesada deberá manifestarlo por escrito, indicando la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud.

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Cuando dos o más entidades manifiesten interés, se entregará a aquella que lo hubiere manifestado primero.

Designada la Entidad, se procederá a suscribir un acta de entrega, por parte de los Representantes Legales de las Entidades involucradas o sus delegados y la entrega material se harán dentro de los 30 días calendarios siguientes.

Con el acta suscita por las partes involucradas se procederá al retiro de los bienes en los registros de inventarios y contabilidad.

Cuando los bienes muebles se tengan en virtud de un convenio, se procederá de conformidad con lo pactado por las partes.

Cuando los bienes inmuebles y muebles, a la entrada en vigencia del presente manual, se encuentren en comodato por una Entidad Estatal, si ésta lo requiere para su funcionamiento y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus Fondos Cuenta no lo necesiten, se efectuará la transferencia a título gratuito. Cuando se trate de bienes inmuebles se requerirá el concepto previo de la Central de Inversiones S.A. - CISA.

5.4.4 Por Destrucción

Cuando el bien se encuentre en obsolescencia, deterioro, avería, rotura o cualquier otro hecho que impida su venta o no la haga aconsejable, previo concepto del Comité de Bajas, se procederá a su destrucción en el lugar en que se encuentre. De la diligencia de destrucción se levantará un acta firmada por las personas que intervienen en la misma.

El original del acta se remitirá al funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos para lo de su competencia.

5.4.5 Por Siniestros

Cuando se produzca la baja de un bien por siniestro, la Entidad realizará los trámites legales pertinentes ante la aseguradora, con el fin de lograr la

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indemnización del bien. Para el caso de vehículos deberá incluir el traspaso del mismo a nombre de la compañía.

Una vez recibido el bien indemnizado se hará entrega del salvamento (bien siniestrado) a la compañía aseguradora, cuando sea el caso.

Siniestro por hurto: En el momento en que se tenga conocimiento de los hechos, se realizará la baja descargando el bien del inventario y cargando el valor del mismo a la cuenta “Responsabilidades en Proceso”, a nombre del funcionario a cuyo cargo estuviese la custodia del bien en el momento del siniestro.

Siniestro por pérdida total por daños: En este caso, la baja solamente podrá producirse cuando la compañía aseguradora remita la comunicación informando la pérdida total. Para dar de baja, se procederá de la misma manera que en el numeral anterior.

La Entidad podrá acumular la indemnización de varios siniestros a cargo de una misma compañía aseguradora y solicitar el pago de los mismos de manera unificada con el fin de obtener uno o varios bienes con las características que se requiera.

5.4.6 Por Permuta

Corresponde a la transferencia del dominio de un bien por otro bien, de conformidad con la normatividad vigente.

En los auto-motores, la entrega procederá contra la presentación de la tarjeta de propiedad respectiva.

6 INVENTARIOS

Es la relación ordenada, completa y detallada de toda clase de bienes que integran el patrimonio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El inventario permite verificar, clasificar, analizar, valorar los bienes de la Entidad, lo cual posibilita efectuar un control permanente de las existencias reales para

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evitar errores, pérdidas, inmovilización, deterioro, merma, desperdicios y sustitución de elementos.

6.1 REGISTRO DE BIENES EN BODEGA

Los bienes en depósito corresponden al conjunto de elementos devolutivos o de consumo utilizables tanto nuevos como usados, que se encuentran en las bodegas del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos.

El funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos deberá llevar el registro de los bienes en depósito, a través de listados sistematizados.

La toma física de los bienes existentes en bodega se realizara las veces que se considere necesario mínimo dos veces al año (junio y diciembre) por parte de los funcionarios que designe la coordinación.

6.2 REGISTRO DE BIENES EN SERVICIO

Los bienes en servicio corresponden al conjunto de elementos devolutivos que se encuentran en uso en las diferentes dependencias de la Entidad.

El funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos debe llevar a través de listados sistematizados, el registro por dependencia e individualmente de los bienes devolutivos en servicio. Su registro deberá hacerse únicamente a través de los respectivos comprobantes.

Los registros por oficina e individuales deberán contener lo establecido en los formatos adoptados para el efecto.

6.3 CONTROL DE INMUEBLES

La contabilización se efectúa con base en la escritura pública, acto administrativo debidamente registrado en la oficina de registro e instrumentos públicos de la jurisdicción respectiva y contrato de comodato.

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La Entidad debe llevar registros detallados de los inmuebles de su propiedad o posesión.

6.4 INVENTARIO VALORIZADO

El Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos, debe llevar el registro permanente y valorizado de los bienes que conforman el patrimonio de la Entidad de acuerdo con las normas establecidas para el manejo de inventarios el cual debe reflejarse en los registros contables.

6.5 INVENTARIO PARA ENTREGA DEL GRUPO DE RECURSOS FISICOS

6.5.1 Entrega Normal

Para la entrega normal se debe tener en cuenta:

- El acto administrativo donde se designe al funcionario que recibe; en el mismo documento se debe indicar el tiempo aproximado que durará la entrega.

- Que el funcionario que recibe, se haya posesionado del cargo y que se encuentre constituida y vigente la fianza que ampare el manejo del Grupo de Recursos Físicos.

Verificado lo anterior se procede a realizar el conteo físico y la entrega de los elementos devolutivos y de consumo que se encuentren en existencia en las bodegas de la Entidad, por grupos de inventario, registrando con toda claridad, las características de los bienes (marca, modelo, serie, etc.), la cantidad, el valor unitario y el total y el estado de conservación; los bienes inventariados deben corresponder en todos sus aspectos a los registrados en los listados. Los borradores de los inventarios que se levanten deben firmarse por quien entrega y recibe, lo mismo que por las demás personas que intervienen en la diligencia.

Cuando el funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos lleve el control de los elementos devolutivos en servicio, la entrega se limita a efectuar la comparación de los saldos de los inventarios parciales de ésta clase de

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elementos de las oficinas de la Entidad, contra el saldo total que arrojan los registros en el Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos por grupos de inventario, los cuales deben coincidir.

El funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos saliente, no debe hacer inventario o entregas de los elementos devolutivos que se encuentren en servicio, por cuanto estos se encuentran bajo la responsabilidad del funcionario que firmó el comprobante de salida.

La entrega total del Grupo de Recursos Físicos se hace constar en acta firmada por todos los actuantes, dejando constancia en ella de las irregularidades, inconsistencias y diferencias encontradas.

6.5.2 Entrega del Grupo de Recursos Físicos cuando el funcionario saliente abandona el cargo o dilata la entrega.

Cuando el funcionario ha abandonado el cargo o dilata la entrega del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos, el Jefe del Área Administrativa de la Entidad designa el funcionario que debe realizar el inventario físico y la entrega de las existencias al nuevo responsable.

El funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos que se encuentre en la circunstancia anterior, se le notificará personalmente o por edicto la iniciación de la entrega del Grupo de Recursos Físicos con indicación de la fecha y hora, para que se haga presente en la diligencia de entrega.

Si el funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos saliente concurre, se adelanta la entrega en forma normal. Si no asiste, se deja constancia en el acta y se inicia la diligencia de entrega con la intervención del funcionario designado y el nuevo responsable. Dando conocimiento en todo caso a la Oficina de Control Interno para lo de su competencia.

En el acta se deja constancia de los elementos sobrantes y faltantes que aparezcan al comparar el número de unidades físicas, con el de los registros del sistema actualizados.

Si alguna dependencia de la entidad requiere con urgencia un bien, es necesario que antes de su entrega se efectúe su registro en el inventario. De la misma

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manera los elementos que lleguen durante la diligencia, serán recibidos por el funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos entrante y registrados en forma separada para ser integrados al término del proceso.

La diligencia de entrega no pude exceder en ningún caso de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de iniciación de la entrega del Grupo de Recursos Físicos. Si el funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos entrante inicia su ejercicio sin la entrega formal de los bienes, asume la responsabilidad disciplinaria, penal y fiscal por las diferencias en cantidades y calidad que se puedan presentar.

6.6 INVENTARIO DE OFICINAS QUE NO SE ENCUENTRAN ASIGNADAS

En el evento en que queden oficinas disponibles temporalmente y no se pueda realizar asignaciones de los bienes, se procederá a realizar la toma física y registrar estos inventarios en la bodega de disponibles para asignación.

Para tener una debida custodia mientras se asignan se procederá a solicitar el sellamiento o cierre de la oficina que se encuentre en esta circunstancia con el personal de seguridad que competa.

Tan pronto se realice la entrega respectiva se cargaran los elementos a cada funcionario responsable descargándolo de inventarios disponible para asignación.

6.7 INVENTARIOS ACTUALIZADOS

Para efectos de verificar los registros contables y consolidar los inventarios en cada una de las cuentas del balance que permitan, en todas sus fases, establecer la evidencia de los resultados patrimoniales de la entidad, el Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos, debe llevar el inventario valorizado de los bienes de propiedad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, discriminando individualmente y por dependencias.

El funcionario del Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos debe enviar a las dependencias de la Entidad, por lo menos una vez al año, relación valorizada y

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plenamente identificada de los bienes en servicio para las confrontaciones del caso, y cada responsable certifique su veracidad.

Si el jefe de la dependencia, funcionarios, contratistas o personal de comisión de ésta, encuentran inconsistencias entre la relación enviada por el Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos y los bienes que le han sido suministrados para su servicio, debe comunicar por escrito las diferencias (faltantes, sobrantes, etc.,) al Área Administrativa – Grupo de Recursos Físicos para que se inicie el trámite correspondiente.

En el evento en que cualquier funcionario, contratista o personal de comisión deba hacer entrega formal de los elementos devolutivos, se hará por medio de los comprobantes generados por el aplicativo de la Entidad.

Los elementos de uso común, serán cargados al inventario del jefe o encargado de la dependencia y no al inventario individual de los subalternos.

Cada vez que se realice el ingreso, retiro, o traslado de un funcionario, contratista o personal en comisión en la Entidad, se debe realizar la actualización de los inventarios generando los comprobantes respectivos los cuales deben ser firmados, así mismo cuando se efectué devoluciones de elementos a bodega que se encontraban en servicio y que ya no se requieren para el cumplimiento de las funciones.

Los inventarios individuales se elaboran en dos ejemplares en el formato diseñado para tal fin.

7 SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO AL MANEJO DE BIENES

7.1 DESAGREGACIÓN DE BIENES

Es la separación de las partes de los bienes en servicio o en Bodega, que se encuentran registrados en los inventarios como una sola unidad.

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La desagregación de los bienes se realizará siempre que se requiera efectuar cambios en su configuración y el valor del componente a cambiar no se encuentre individualizado.

En el evento de requerirse un cambio en un equipo de cómputo ya sea por reemplazo, reposición, pérdida o daño, sustitución por cambios o actualizaciones tecnológicas y el valor de los componentes no se encuentre discriminado, los porcentajes que se aplicarán en la desagregación serán los siguientes:

CPU 85%

Monitor 10%

Teclado 3%

Mouse 2%

Para realizar la desagregación se tendrá en cuenta el siguiente Procedimiento:

El Área Administrativa y Financiera – Grupo de Recursos Físicos desagregarán el costo histórico. En los demás bienes para determinar el valor porcentual de las partes que lo componen, la desagregación la efectuará el Área Administrativa y Financiera – Grupo de Recursos Físicos con la dependencia relacionada con el manejo de los bienes y se hará a prorrata con base en el precio total del bien y teniendo en cuenta los precios de mercado de las partes que lo componen o el valor por compras realizadas de bienes similares.

7.2 REEMPLAZO DE PARTES DE EQUIPOS O BIENES EN GARANTÍA O EN MANTENIMIENTO

Cuando los contratos de compra o mantenimiento, contemplen cambio del bien o partes de este, por garantía o mantenimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Para el caso de los equipos de cómputo se requerirá el concepto del Área de Informática y Sistemas.

Para los demás bienes el concepto lo dará el funcionario técnico competente.

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7.3 REPOSICIÓN TECNOLÓGICA

El ingreso de bienes por reposición tecnológica se dará cuando la Entidad adquiere bienes de mejores condiciones tecnológicas que los existentes y en el contrato de adquisición se contempla la entrega de los bienes desactualizados como parte de pago.

En los contratos se detallarán los bienes que se darán como parte de pago y se establecerá su valor, así como los bienes que se recibirán de conformidad con la propuesta del contratista.

La salida de bienes por reposición se dará cuando en el contrato de adquisición se estipule como parte de pago, la entrega de bienes desactualizados y se adquieran bienes de mejores condiciones tecnológicas que los existentes.

8 RESPONSABILIDADES

En los términos de la legislación vigente, son responsables, disciplinaria, penal y fiscalmente las personas que administren, custodien, manejen, reciban, suministren o usen bienes de propiedad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de otras entidades o de particulares puestos al servicio de la Entidad.

8.1 RESPONSABLES DE BIENES EN BODEGA

Los bienes en bodega estarán a cargo de la coordinación del Grupo de Recursos Físicos, siendo su responsabilidad el manejo, custodia y protección de éstos en bodega.

8.2 RESPONSABLES DE BIENES EN SERVICIO

Toda persona que reciba bienes de propiedad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de otras entidades o de particulares puestos al cuidado de la misma, será responsable por su buen uso, custodia y conservación.

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La responsabilidad en los registros de inventarios cesará en los siguientes casos:

Cuando se haga entrega formal de los bienes puestos a su cuidado.

Cuando se efectúe la reposición o pago de los bienes por parte del responsable o por la compañía de Vigilancia o de Seguros en las condiciones y características de los faltantes, cuya aceptación sea autorizada por la Entidad.

Cuando se produzca fallo ejecutoriado de exoneración de responsabilidad fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar.

9 COMODATOS

9.1 BIENES ENTREGADOS

Cuando el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República entregue bienes de su propiedad a otras entidades, para su uso o administración, con la obligación por parte de éstos de restituir los mismos bienes al término del respectivo contrato, dicha entrega se protocolizará una vez se haya cumplido el siguiente procedimiento:

El Área de Contratos debe remitir al Grupo de Recursos Físicos copia del contrato de comodato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento.

El comprobante de salida de los bienes entregados en comodato debe estar soportado con la copia del contrato respectivo debidamente perfeccionado y con el acta de entrega del mismo, donde se anotarán las características correspondientes, suscrita por el funcionario autorizado de la Entidad que recibe.

Una vez cumplido el término del comodato, el supervisor designado para el control y vigilancia del contrato deberá iniciar las acciones tendientes a la devolución de los bienes o en su defecto la prórroga de los mismos y si fuere pertinente la transferencia.

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Los bienes entregados en comodato serán registrados en las cuentas establecidas para el Área Financiera – Contabilidad y Grupo de Recursos Físicos.

9.2 BIENES RECIBIDOS

Cuando el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reciba bienes de propiedad de otra(s) entidad(es) para su uso o administración, con la obligación por parte de esta de restituir los mismos bienes al término del respectivo contrato, dicha entrega se protocolizará una vez se haya cumplido el siguiente procedimiento:

El comprobante de entrada de los bienes recibidos en comodato debe estar soportado con la copia del contrato respectivo debidamente perfeccionado y con el acta de entrega de los bienes, donde se anotarán las características de los mismos, suscrita por el funcionario autorizado de la Entidad que entrega y el funcionario del Grupo de Recursos Físicos.

Una vez cumplido el término del comodato, el supervisor designado para el control y vigilancia del contrato deberá iniciar las acciones tendientes a la devolución de los bienes o en su defecto la prórroga de los mismos y si fuere pertinente la transferencia.

Los bienes entregados en comodato serán registrados en las cuentas establecidas para el Área Financiera – Contabilidad y Grupo de Recursos Físicos.

10 ACTUALIZACIÓN DE BIENES

El procedimiento aquí señalado tendrá efectos única y exclusivamente contables. El valor de las propiedades, planta y equipo deberá actualizarse mediante la comparación del valor en libros con el costo de reposición o el valor de realización. Entendiéndose como valor en libros individualmente considerado, el valor neto resultante de adicionar al costo histórico de un bien el valor neto de la valorización y disminuir; la depreciación, amortización en el caso de que se encuentre en préstamo, y provisión según corresponda. No serán objeto de actualización los bienes muebles cuyo costo histórico, individualmente considerado, sea inferior a treinta y cinco 35 SMMLV, y los bienes ubicados en zonas de alto riesgo.

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Los bienes muebles e inmuebles se valorizaran cada tres años por personal de la Entidad, aplicando la siguiente metodología:

Bienes inmuebles: Los avalúos se efectuaran mediante un método de reconocido valor técnico, considerando los criterios de ubicación, estado, capacidad productiva y situación de mercado, de acuerdo con las normas vigentes.

Equipo de Transporte: Los avalúos se efectuaran teniendo en cuenta el

valor asegurado.

Equipo de Comunicación: El avalúo se realizará teniendo en cuenta el valor comercial de los equipos, los precios de referencia publicados por Internet o en publicaciones especializadas y los precios de los proveedores de los bienes objeto de avalúo.

Equipo computación: estos bienes mantendrán su valor registrado en

libros, teniendo en cuenta que tienden a bajar de precio en el mercado.

Colección Bienes Culturales Muebles: Estos bienes no son objeto de actualización, ni amortización, ni depreciación

La Entidad podrá cuando lo considere necesario efectuar avalúos a través de Entidades especializadas y en un periodo diferente al aquí establecido.

Método de Depreciación: El método de depreciación aplicable para los

activos fijos de propiedad de la Presidencia de la República, es el de línea recta y la vida útil de estos es la sugerida en el Régimen de Contabilidad Pública.

Inicio de la Depreciación: Los bienes de propiedad planta y equipo, iniciarán su depreciación, en el mes siguiente al cual sean puestos en servicio.

Depreciación de las Adicionales o Mejoras: Las adiciones o mejoras que se realizan a los bienes inmuebles aumentaran el valor del bien y para su depreciación se tomará la vida útil restante del inmueble

Suspensión de la Depreciación: Cuando un activo se retire temporalmente del servicio, por mantenimiento, si este supera los 30 días se suspenderá su depreciación y esta se retomara una vez se ponga nuevamente al servicio.

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Para los bienes que sean trasladados a la cuenta 1637 Propiedades, planta y equipo no explotados, se suspenderá su depreciación.

11 MARCO LEGAL

Resolución 2968 de 2010 y 0315 de 2011 Decreto 1082 de 2015 y 0103 de 2015

12 REQUISITOS TÉCNICOS

Norma técnica de calidad de la Gestión pública NTCGP 1000:2009, 4.2.4 control de registros, 7.2.4. Comunicación con el cliente, 7.5.4 propiedad del cliente.

13 RESPONSABLE DEL DOCUMENTO:

Jefe Área Administrativa- Grupo de Recursos Físicos.