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LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION (Ley 32/2006) 28/02/2014 Maite Galdona Servicios Jurídicos de INSTAGI

LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE LA … · 2016-07-14 · trabajadores autónomos, independientemente del lugar que ocupe en la cadena de subcontratación. LAS SOCIEDADES

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LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE

LA CONSTRUCCION

(Ley 32/2006)

28/02/2014Maite GaldonaServicios Jurídicos de INSTAGI

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OBJETO DE LA LEY:

La Ley que regula la subcontratación en el sector de la

construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de

trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en

particular

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AMBITO DE APLICACIÓN:

La Ley es de aplicación a los contratos que se celebren en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

•Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados,

acondicionamientos o instalaciones transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo,

mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

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AMBITO DE APLICACIÓN:

SUBCONTRATACION: Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista

encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo, parte de lo que a él se le ha encomendado.

OBRA DE CONSTRUCCION: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

PROMOTOR: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la

obra. • Exclusión de la cadena de subcontrataciones.

• Ejemplos: Administración Pública, empresas y particulares que promueven parala venta, comunidades de propietarios, particulares para uso propio.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

EXCEPCIONES: PROMOTOR-CONTRATISTA

• Si el promotor ejecuta la totalidad o parte de la obra(con medios humanos ymateriales propios) tiene la consideración de contratista porque es unpromotor/constructor.

•Promotor que gestiona la obra, (fijando fechas de entrada y salida de la obra,método de trabajo, organización de los espacios, dotación de medios materiales oequipos auxiliares).

•Si el promotor contrata directamente a trabajadores autónomos, tiene laconsideración de contratista, salvo que la actividad contratada se refieraexclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza defamilia respecto de su vivienda.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

CONTRATISTA: Persona física o jurídica, (conpersonal en plantilla) que asumecontractualmente ante el promotor, conmedios humanos y materiales, propios oajenos, el compromiso de ejecutar la totalidado parte de las obras con sujeción al proyecto yal contrato.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

PROMOTOR

CONTRATISTACONTRATISTA CONTRATISTA

•Persona, a partir de la cual, comienzan a contar los niveles desubcontratación permitidos por la Ley (Nivel 0).

•Puede ser una sola empresa la que contrate la totalidad de la obracon el promotor o pueden ser varias, en cuyo caso todas tendrían lacondición de contratista.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

SUBCONTRATISTA: Persona física o jurídica, (conpersonal en plantilla) que asumecontractualmente ante el contratista u otrosubcontratista comitente el compromiso derealizar determinadas partes o unidades de obra,con sujeción al proyecto por el que se rige suejecución.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

PROMOTOR

CONTRATISTA

1ºSUBCONTRATISTA

Variantes de esta figura:

“Primer subcontratista”: Subcontratista que ha contratado con el contratista.

“Segundo subcontratista”: El que ha contratado con el primer subcontratista.

“Tercer subcontratista”: El que ha contratado con el segundo subcontratista.

2ºSUBCONTRATISTA

3ºSUBCONTRATISTA

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

TRABAJADOR AUTONOMO: Persona física distinta delcontratista y del subcontratista, que realiza de forma personal ydirecta una actividad profesional, sin sujeción a un contrato detrabajo y que asume contractualmente ante el promotor, elcontratista o el subcontratista el compromiso de realizardeterminadas partes o instalaciones de la obra.

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

PROMOTOR

CONTRATISTA

SUBCONTRATISTA

AUTONOMO

AUTONOMO

AUTONOMO

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SUJETOS QUE INTERVIENEN:

AUTONOMO o EMPRESA:

• Lo relevante del trabajador autónomo no es que esté incluidoen el Régimen de Trabajadores Autónomos, sino carecer detrabajadores en plantilla y que ejecuta el trabajo con autonomíay fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa quele haya contratado.

•Si el autónomo emplea en la obra a trabajadores por cuentaajena, tendrá la consideración de Empresa contratista osubcontratista, a los efectos de esta Ley.

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REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (I):

Para que una empresa pueda intervenir en el procesode subcontratación en el sector de la construccióncomo contratista o subcontratista, deberá:

• Poseer una organización productiva propia. Contar con los mediosmateriales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de laactividad contratada.

• Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividadempresarial (prohibición del traslado de las mismas mediante cláusulascontractuales).

• Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre eltrabajo desarrollado por sus trabajadores en obra.

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REQUISITOS EXIGIBLES A CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS (II):

• Acreditación, por parte de las empresas, de que disponen de unaorganización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laboralesy de que sus recursos humanos en su nivel directivo y productivo cuentan conla formación necesaria en esa materia.

•Calidad en el Empleo: Se concreta en la exigencia de contar con un númeromínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido, no inferior al 30%.

• Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas:

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS (REA):

¿QUIEN TIENE QUE INSCRIBIRSE?

Las empresas que pretendan ser contratadas osubcontratadas para trabajos en una obra enconstrucción. Solicitarán su inscripción con carácterprevio al inicio de su intervención en el proceso desubcontratación.

• No los promotores• No los autónomos• No las sociedades o comunidades de bienescompuestas sólo por los socios autónomos.

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS:

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA MISMA:

•La inscripción en el Registro, será única y tiene validez en todo el estado.

•Tiene un periodo de validez de tres años, renovables por períodos iguales, debiendo solicitar la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS:

¿QUE SE NECESITA PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS AUTORIZADAS?

1º.- Tarjeta de firma digital. Si hay que solicitarla, se puede hacer, por ejemplo, en IZENPE, llamando al teléfono 902-542542 donde se pide cita para solicitar la “Tarjeta de ciudadano”.2º.- Utilizar un ordenador con conexión a Internet y lector de tarjetas para realizar la solicitud. Si no se cuenta con estos medios, se puede hacer en las oficinas de Instagi.3º.- El Registro es únicamente telemático y se encuentra en la siguiente dirección: http://www.juslan.ejgv.euskadi.net4º.- Aportar el contrato con el Servicio de Prevención Ajeno y los justificantes de la formación en materia de Prevención de riesgos , tanto del personal directivo como de los operarios de la empresa.

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NIVELES DE SUBCONTRATACION PERMITIDOS: REGLA GENERAL:

PROMOTOR: Podrá contratar directamente con cuantoscontratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.

CONTRATISTA: Podrá contratar con cuantas empresassubcontratistas o trabajadores autónomos estime, la ejecución delos trabajos que hubiera contratado con el promotor.

SUBCONTRATISTA: El primer y segundo subcontratista podránsubcontratar la ejecución de parte de los trabajos que tengancontratados.

El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos quehubiera contratado con otro subcontratista.

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ESQUEMAREGLA GENERAL:

PROMOTOR

CONTRATISTA

1ºSUBCONTRATISTA

2ºSUBCONTRATISTA

NIVEL 0

PRIMER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

3ºSUBCONTRATISTA TERCER NIVEL

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NIVELES DE SUBCONTRATACION PERMITIDOS:EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

TRABAJADOR AUTONOMO: No podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros

trabajadores autónomos, independientemente del lugar que ocupe en la cadena de subcontratación.

LAS SOCIEDADES MERCANTILES O COMUNIDADES DE BIENES FORMADAS UNICAMENTE POR LOS SOCIOS EN EL REGIMEN DE

AUTONOMOS, NO PUEDEN SUBCONTRATAR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR QUE OCUPEN EN LA CADENA DE SUBCONTRATACION. A ESTOS

EFECTOS SON CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES AUTONOMOS.

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ESQUEMA EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

PROMOTOR

CONTRATISTA

AUTONOMO

NIVEL 0

PRIMER NIVEL

PROMOTOR

CONTRATISTA

1ºSUBCONTRATISTA

AUTONOMO

NIVEL 0

PRIMER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

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NIVELES DE SUBCONTRATACION:EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

EXCEPCION (Art.5.2.f):

Independientemente del nivel que ocupen en la subcontratación, tampoco podrán subcontratar LOS SUBCONTRATISTAS cuya organización productiva

puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad

contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo

de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

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NIVELES DE SUBCONTRATACION EXCEPCIONES:

EXCEPCION (Art.5.2.f):

• Es preciso analizar cada obra y ver si se dan o no las circunstancias que impidansubcontratar parte del encargo recibido.

• Es preciso aportar alguna maquinaria o equipo de trabajo que no sea portátil,que aporte valor añadido al resultado final de la obra y que sea necesario para laejecución de la obra adjudicada.

• Se entiende por herramienta motorizada portátil aquella que es trasladada de unpunto a otro de la obra de forma individual por el propio trabajador que las utilizay es de uso manual, aunque funcionen de forma motriz.

•A estos efectos resulta indiferente si se aporta material o no.

•Se debe de acreditar la posesión de la maquinaria que utiliza (propiedad oalquiler).

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LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN EL SECTOR DE CONSTRUCCION:

CONCLUSIONES:No pueden subcontratar:

•El tercer subcontratista.•El trabajador autónomo, con independencia de la posición que ocupe en la cadena desubcontratación. (Se incluye en este supuesto a las sociedades compuestas únicamentepor socios autónomos, sin operarios).•Los subcontratistas, con independencia de la posición que ocupen en la cadena desubcontratación, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consistafundamentalmente en la aportación de mano de obra y equipos de trabajoconsistentes en herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunquecuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo, si éstos pertenecen a otrasempresas contratistas o subcontratistas en la obra.

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LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN ACTIVIDADES SOMETIDAS A

REGLAMENTACION INDUSTRIAL:

LEY DE INDUSTRIA: Art. 31: “Se considera infracción grave laEJECUCION , certificación y control de INSTALACIONESSOMETIDAS A SEGURIDAD INDUSTRIAL SIN CONTAR CON LACORRESPONDIENTE HABILITACION”.

Ø REGLAMENTO ELECTROTECNICO DE BAJA TENSION:Art. 18.1.d): A la terminación de la instalación…EL INSTALADORautorizado EJECUTOR de la instalación emitirá el certificado….Art. 18.2: Las instalaciones eléctricas de baja tensión deberán serrealizadas UNICAMENTE por instaladores autorizados.

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LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN ACTIVIDADES SOMETIDAS A

REGLAMENTACION INDUSTRIAL:

ØREGLAMENTO DE DISTRIBUCION Y UTILIZACION DECOMBUSTIBLES GASEOSOS:Art. 8: “…las instalaciones se ejecutaran por empresasautorizadas de gas…”“Los profesionales gasistas que realicen actividades comoinstaladores de gas deberán disponer del correspondiente carnéde instalador, y su actividad la deberán realizar en el seno de unaempresa instaladora de gas.””

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LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACION EN ACTIVIDADES SOMETIDAS A

REGLAMENTACION INDUSTRIAL:

ØREGLAMENTO DE INSTALACIONES TERMICAS EN LOSEDIFICIOS:Art. 19.1: “ La ejecución de las instalaciones sujetas a este RITE serealizará por empresa instaladora autorizada”.Art. 23.1: “Una vez finalizada la instalación….el instaladorautorizado…suscribirá el certificado de la instalación”

b) Identificación de la empresa instaladora, el instaladorautorizado”

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