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LII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/178/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) es la dependencia de la Administración
Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal a la que, conforme al artículo 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde
primordialmente el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas
y servicios urbanos y los proyectos y construcción de obras públicas.
La dependencia es responsable de definir, establecer y aplicar la normatividad y las
especificaciones en lo que respecta a la obra pública y servicios urbanos, así como de verificar
su cumplimiento. Además, planea, proyecta, construye, supervisa, mantiene y opera las
obras que conforman la red vial primaria, a partir de las cuales se prestan los servicios que la
población necesita, los que comprenden la construcción de obras públicas y concesionadas,
así como el equipamiento urbano y el manejo de los residuos.
2
La SOBSE se creó a finales de 1972, con objeto de mejorar la infraestructura para la
prestación de los servicios básicos en la Ciudad de México y construir la que demandaban
los nuevos requerimientos. El Regente del entonces Departamento del Distrito Federal
decidió crear organismos de apoyo especializados, que quedaron establecidos en la Ley
Orgánica del Departamento del Distrito Federal emitida el 27 de diciembre de 1970.
El 30 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en la que se estableció la SOBSE
y se reestructuró la organización de ésta según las necesidades de operación.
De conformidad con el artículo 7o., fracción V, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia,
la dependencia cuenta, entre otras áreas administrativas, con la Dirección General de
Servicios Urbanos (DGSU).
La DGSU es la unidad administrativa de la SOBSE que, de acuerdo con el artículo 58 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, está facultada para
establecer los criterios y normas técnicas para realizar obras de alumbrado público que formen
parte de la infraestructura y equipamiento de la imagen urbana; realizar, en coordinación
con los órganos político-administrativos, las acciones de conservación y mantenimiento vial,
de alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan el funcionamiento
y la imagen urbana de las vialidades principales; y atender y dar seguimiento a las
necesidades de conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial
y de alumbrado público, así como de aquellos elementos que determinan la imagen urbana
de las vialidades.
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015, la SOBSE
ejerció 5,672,441.0 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”,
que representaron el 92.0% del total ejercido (6,166,376.1 miles de pesos) por las dependencias
del gobierno local.
En el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 4 “Alumbrado Público”,
3
se ejercieron 454,712.5 miles de pesos, que representaron el 8.0% del monto total ejercido
por la dependencia.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas contratadas por la SOBSE con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 4
“Alumbrado Público”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 4 “Alumbrado
Público”, por “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación negativa del 27.5%
entre el presupuesto original, de 626,867.6 miles de pesos, y el ejercido, de 454,712.5 miles
de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente,
se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que
pudieran generar desviaciones respecto a la normatividad; y “Propuesta e Interés Ciudadano”,
por corresponder a obras con impacto social o trascendencia para los habitantes de la Ciudad
de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa, se seleccionó una muestra de dos contratos de obra pública,
con un monto ejercido de 435,609.0 miles de pesos, que representan el 95.8% del total
ejercido por la dependencia en el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 4 “Alumbrado Público” (454,712.5 miles de pesos), a fin de verificar la gestión
de los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas contratadas,
4
así como la integración de los expedientes únicos de finiquito y la existencia física de las
obras y su equipamiento. Los contratos de la muestra son los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe
ejercido Inicio Término
DGSU-LPN-F-1-046-14 “Renovación y modernización del alumbrado
público en siete (7) delegaciones de la zona Norte de la Ciudad de México, en el
marco del Programa Iluminamos tu Ciudad segunda etapa, consistente en: el retiro del luminario existente, la instalación del luminario tipo oval con lámpara y balastro
de última generación y todos los trabajos necesarios para la puesta en operación.” 30/XII/14 15/IX/15 173,915.3
DGSU-LPN-F-1-048-14 “Renovación y modernización del alumbrado público en siete (7) delegaciones de la zona Sur de la Ciudad de México, en el marco
del Programa Iluminamos tu Ciudad segunda etapa, consistente en: el retiro del luminario existente, la instalación del
luminario tipo oval con lámpara y balastro de última generación y todos los trabajos necesarios para la puesta en operación.” 30/XII/14 1/VIII/15 261,693.7
Total 435,609.0
A dichos contratos les resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
con las Mismas vigente a partir del 12 de agosto de 2014.
Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en
inversión pública de los dos contratos seleccionados, de los cuales se tomó una muestra
de 262,369.1 miles de pesos, que representa el 57.7% del monto ejercido (454,712.5 miles de
pesos) en el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad
2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción
4 “Alumbrado Público”, a fin de comprobar, mediante pruebas de control y de detalle, tanto
documentales como físicas (visita de verificación en el sitio de ejecución), que las obras
públicas se hubiesen realizado en los plazos establecidos en los contratos; que los precios
unitarios aplicados en las estimaciones coincidieran con los estipulados en los contratos;
que se hubieran cumplido las especificaciones estipuladas en los contratos; que los anticipos
otorgados a los contratistas se hubiesen amortizado en su totalidad; que se hubiese
controlado la calidad de los materiales y equipos instalados; que las cantidades de obra
estimadas y pagadas correspondieran con las ejecutadas; y que, en su caso, se hubiesen
aplicado las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
5
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Para la evaluación del sistema de control interno aplicado durante el ejercicio presupuestal
de 2015, se analizó el manual administrativo de la SOBSE vigente en 2015, en sus partes de
organización y procedimientos, específicamente en lo concerniente a la DGSU, a fin de conocer
el marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como
las políticas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades;
y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos
en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas a su cargo.
Como parte de la evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas pruebas
de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida
en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados;
la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas
previas y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras públicas.
Se constató que para 2015 la SOBSE, contó con dos manuales administrativos; el primero,
en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1662
del 5 de agosto de 2013, registrado ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) con el núm. MA-114-5/13, vigente hasta el 10 de agosto de 2015;
el segundo, en sus partes de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, vigente a partir del día 11 del mismo
mes y año, con registro ante la CGMA núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714.
El primer manual, en su parte de organización, capítulo VIII, “Estructura Orgánica”,
establece que la SOBSE está integrada principalmente por cinco Direcciones Generales,
una de las cuales es la DGSU, cuya misión consiste en asegurar la conservación
y mantenimiento del alumbrado público, imagen urbana, infraestructura y equipamiento
vial en la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales y, en forma coordinada con los órganos
6
político-administrativos, en vialidades principales y vialidades secundarias; así como la
recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos,
intensificando y mejorando la prestación de los servicios urbanos básicos que determinan
el funcionamiento de la ciudad y representan un mayor valor perceptivo para la población.
El segundo manual, en su parte de organización, capítulo V, “Organización y Procedimientos”,
ratifica que la SOBSE está integrada principalmente por cinco Direcciones Generales,
entre las cuales está la DGSU, con la misma misión.
El manual administrativo vigente hasta el 10 de agosto de 2015 incluye, para la DGSU,
76 procedimientos relacionados con la obra pública, de los cuales 18 corresponden
directamente a alumbrado público, y fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núms. 929, 1741 y 1983, de fechas 20 de septiembre de 2010, 26 de noviembre
de 2013 y 10 de noviembre de 2014, respectivamente, de conformidad con el cuadro siguiente:
Procedimiento
Gaceta Oficial del Distrito Federal Registro
ante la CGMA Número Fecha
“Inspección y Verif icación de la Problemática Detectada de Alumbrado Público en la Red Vial Primaria, así como el Seguimiento de su A tención” 929 20/IX/10 MA-07003-9/08
“Realizar la Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público en Ejes Viales, Vías Rápidas, Pasos Peatonales, Avenidas Principales, Accesos Carreteros y Sitios Estratégicos” 929 20/IX/10 MA-07003-9/08
“Instalar el Alumbrado Decorativo” 929 20/IX/10 MA-07003-9/08
“Supervisar, Controlar y dar Seguimiento a Obras” 929 20/IX/10 MA-07003-9/08
“Mantenimiento del Alumbrado Público en Vialidades” 1741 26/XI/13 MA-114-5/13
“Mantenimiento a las Estructuras de Alumbrado Público” 1741 26/XI/13 MA-114-5/13
“Obras Especiales de Alumbrado” 1741 26/XI/13 MA-114-5/13
“Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Alumbrado Público de Alto Montaje [sic]” 1741 26/XI/13 MA-114-5/13
“Actualización y Seguimiento del Censo de Alumbrado Público” 1741 26/XI/13 MA-114-5/13
“Elaboración y Diseño de Proyectos Ejecutivos de Obra Pública de Alumbrado Público” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Entrega-Recepción de los Trabajos de Alumbrado Público, así como Entrega al Área Responsable de su Operación y Mantenimiento” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Finiquito, Liquidación y Término de Contrato de Alumbrado Público conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Liquidación y Finiquito de Obra de Alumbrado Público conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Recepción, Rehabilitación y Aprovechamiento de Materiales y Equipos retirados del Servicio de Alumbrado Público” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Revisión y Autorización de Números Generadores de las Obras de Alumbrado Público” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Revisión y Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra de Alumbrado Público” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Supervisión y Seguimiento a las Obras de Alumbramiento Público” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
“Verif icación y Aplicación de Penas Convencionales o Sanciones a Contratistas de Obras de Alumbrado Público” 1983 10/XI/14 MA-114-5/138
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El manual administrativo vigente a partir del 11 de agosto de 2015 contó con
56 procedimientos relacionados con la obra pública, de los cuales 14 corresponden
directamente a alumbrado público, de conformidad con el cuadro siguiente:
Procedimiento
Gaceta Oficial
del Distrito Federal Registro ante la CGMA
Número Fecha
“Instalar el Alumbrado Decorativo” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Mantenimiento a las Estructuras de Alumbrado Público” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Obras Especiales de Alumbrado” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Alumbrado Público de Alto Voltaje” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Rehabilitación, Mantenimiento y Modernización
del Alumbrado Público en la Red Vial Primaria” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Aprobación de Proyectos de Instalación Eléctrica
de Obra Pública” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Elaboración y Diseño de Proyectos Ejecutivos de Obra
Pública de Alumbrado Público” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Entrega-Recepción de los Trabajos de Alumbrado Público, así como Entrega al Área Responsable de su Operación y Mantenimiento” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Finiquito, Liquidación y Término de Contrato
de Alumbrado Público conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Liquidación y Finiquito de Obra de Alumbrado Público
conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Revisión y Autorización de Números Generadores de las Obras de Alumbrado Público” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Revisión y Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra de Alumbrado Público” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Supervisión y Seguimiento a las Obras de Alumbramiento
Público” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
“Verif icación y Aplicación de Penas Convencionales o Sanciones a Contratistas de Obras de Alumbrado Público” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714
Adicionalmente, se recabó información referente a la documentación y registro de 83 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes al ejercicio presupuestal de 2015 en el
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 4 “Alumbrado Público”,
relacionadas con el proceso de pago de estimaciones. Lo anterior, con objeto de conocer
los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite en relación con lo reportado
en la Cuenta Pública de 2015.
Se recabó también información relativa al universo de contratos en el concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda
y Servicios a la Comunidad”, subfunción 4 “Alumbrado Público”, en la que se observó que
se ejecutó obra pública al amparo de siete contratos de obra pública, de los cuales
8
se consideró la documentación integrada en los expedientes únicos de finiquito de dos de
ellos. Los contratos iniciaron en el ejercicio de 2014 y terminaron en el ejercicio de 2015.
Se aplicó un cuestionario a fin de conocer el ambiente y elementos de control implantados
por la SOBSE mediante la DGSU, así como la administración de riesgos en los procesos
señalados, en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas
de las actividades sustantivas y la capacitación del personal.
Con base en lo expuesto, se considera que, aun cuando la SOBSE dispuso de dos manuales
administrativos que establecen la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico de
actuación, funciones y atribuciones, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que
éstos consideran diversos procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas
de operación, así como controles operativos y, en su caso, contables para los procesos de
planeación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las
obras públicas, no contó, entre otros elementos de control, con aquellos que aseguraran que
sus expedientes únicos de finiquito estén integrados y resguardados con toda la documentación
que acredite el ejercicio del gasto. Por consiguiente, su sistema de control interno presentó
debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes a dichas
actividades y que se refieren en los resultados subsecuentes de este informe.
De acuerdo con el objetivo de la auditoría y con base en la revisión de la documentación
que integran los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública
seleccionados, por un monto de 435,609.1 miles de pesos (95.8% del total ejercido en
inversión pública), se determinó que, en términos generales, la DGSU en la SOBSE
se ajustó a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas,
su reglamento y demás normatividad aplicable.
El importe ejercido en los contratos de obra pública seleccionados como muestra que se
reportó en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015 corresponde,
en términos generales, a la documentación proporcionada por la DGSU en el desarrollo
de la auditoría; las fianzas de cumplimiento y la garantía de los anticipos otorgados a los
contratistas fueron presentadas de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos
contractualmente; y en las estimaciones de obra se aplicaron las deducciones pactadas
en los contratos. Además, los trabajos se encuentran concluidos y en operación.
9
Revisión Normativa
De la Ejecución de las Obras Públicas
2. Resultado
La DGSU no verificó que en la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) de los contratos
de obra pública núms. DGSU-LPN-F-1-046-14 y DGSU-LPN-F-1-048-14, referentes a la
“Renovación y modernización del alumbrado público en siete (7) delegaciones de la zona
Norte de la Ciudad de México, en el marco del Programa Iluminamos tu Ciudad segunda
etapa…” y “Renovación y modernización del alumbrado público en siete (7) delegaciones
de la zona Sur de la Ciudad de México, en el marco del Programa Iluminamos tu Ciudad
segunda etapa…”, se registraran en tiempo y forma los asuntos relevantes derivados
de la ejecución de los trabajos, tales como:
1. Autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, en relación con la cancelación
del suministro y colocación de luminarias en la Delegación Iztapalapa y el cambio en
vialidades primarias (contrato núm. DGSU-LPN-F-1-048-14).
2. Solicitud de aprobación por parte de los contratistas y autorización de las estimaciones
por la DGSU (contratos núms. DGSU-LPN-F-1-046-14 y DGSU-LPN-F-1-048-14).
3. Aprobación del concepto no previsto en el catálogo original EXT-01 “Suministro
y colocación de cable aéreo múltiple de aluminio (2+1) cal. 6...”, (contrato
núm. DGSU-LPN-F-1-048-14).
4. Autorización de convenios modificatorios (contratos núms. DGSU-LPN-F-1-046-14
y DGSU-LPN-F-1-048-14).
5. Terminación anticipada (contrato núm. DGSU-LPN-F-1-048-14).
6. Terminación de los trabajos (contrato núm. DGSU-LPN-F-1-048-14).
Por medio de las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-02 con terminaciones
14, 15 y 17, las dos primeras del 16 de agosto de 2016 y la última del 26 de agosto de 2016, se
solicitó a la DGSU que proporcionara la autorización de la Secretaría de la Función
10
Pública para la elaboración, control y seguimiento de las obras por medio de bitácora
convencional. Al respecto, el sujeto fiscalizado señaló que para el control y seguimiento
de los contratos de obra pública, se llevó la correspondiente BEOP y, en su momento,
se utilizaron como registro y soporte documental las notas de bitácora de papel.
De esta respuesta, se observa que, aun cuando la DGSU señala que llevó la correspondiente
BEOP, en realidad dio seguimiento a los contratos de obra pública mediante notas en papel
con formato de bitácoras convencionales. En el análisis de las notas asentadas en la BEOP,
se observaron inconsistencias tales como un gran espaciamiento entre nota y nota, y notas
asentadas en fechas posteriores a la terminación de los trabajos del 15 de septiembre de 2015.
En efecto, en el caso del contrato de obra pública núm. DGSU-LPN-F-1-046-14, la nota
núm.14 es de fecha 21 de enero de 2015; las núms. 15 a 62, del 18 de agosto de 2015;
las núms. 63 a 69, del 13 de enero de 2016, la núm. 70 del 16 de junio de 2016, y la bitácora
se cierra con la nota núm.75 del 27 de julio de 2016.
Para el contrato de obra pública núm. DGSU-LPN-F-1-048-14, las notas con las inconsistencias
de espaciamiento entre nota y nota, son la núm. 22, de fecha 3 de febrero de 2015;
las núms. 23 a 27, de fecha 20 de abril de 2015; la núm. 33, del 22 de abril de 2015; la núm. 34,
del 22 de junio de 2016, y la bitácora se cierra con la nota núm. 66 del 28 de julio de 2016,
fecha posterior a la terminación de los trabajos del 1o. de agosto de 2015.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 123, fracción XI, del Reglamento
de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas, en relación con
el 125, fracción I, incisos a, b, d, e, f y k, del mismo ordenamiento, vigente en 2015.
El artículo 123, fracción XI, establece lo siguiente:
“Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación
a través del cual se opere.
”Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará
lo siguiente: […]
”XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución
de los trabajos en cuestión.”
11
El artículo 125, fracción I, incisos a, b, d, e, f y k, establece:
“Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá
efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
”I. Al residente le corresponderá registrar:
”a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo,
a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
”b) La autorización de estimaciones; […]
”d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
”e) La autorización de convenios modificatorios;
”f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato; […]
”k) La terminación de los trabajos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2016, mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGSU/2016-12-09.002 del día 9 del mismo mes y año, el sujeto
fiscalizado proporcionó información relacionada con este resultado, en los términos
siguientes:
“Con el propósito de atender y solventar el Resultado 3, se somete a consideración
de ése Órgano Superior de Fiscalización lo siguiente:
”La Dirección de Alumbrado Público de la Dirección General de Servicios Urbanos, realizó
la apertura de la Bitácora Electrónica (BEOP), herramienta informática que reemplaza a la
bitácora tradicional y facilita el acceso a la información: sin embargo, debido a la magnitud
y complejidad de los trabajos asignados en los contratos de obra pública números
DGSU-LPN-F-1-046-14 y DGSU-LPN-F-1-048-14 con el propósito de controlar y dar seguimiento
a las actividades inherentes a la obra se utilizó la bitácora convencional, lo que permitió
tener el registro y soporte documental más oportuno de la ejecución de las obras.
12
”Lo anterior con fundamento en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las Mismas en la Sección II ‘De la Bitácora’, en el artículo 123 fracción X
que a la letra dice:
”‘Artículo 123.- Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio
de comunicación a través del cual se opere.
”’Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará
lo siguiente: […]
”’X. Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas vía
oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien,
anexando copias; […] ’
”Por lo anteriormente expuesto, solicitamos atentamente a esa Auditoría Superior de la
Ciudad de México, se tenga por atendido el resultado en comento y se someta a consideración
la solventación del mismo.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó
que la observación persiste porque, aun cuando señala que por la magnitud y complejidad
de los trabajos asignados en los contratos de obra pública y con el propósito de controlar
y dar seguimiento a las actividades inherentes a la obra se utilizó la bitácora convencional,
lo que permitió tener el registro y soporte documental más oportuno de la ejecución de las
obras y con base en lo establecido en el artículo 123, fracción X, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, en el sentido de que,
cuando se requiera, se podrán ratificar en la bitácora las instrucciones emitidas vía
oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien,
anexando copias.
Sin embargo, la DGSU en la SOBSE no acreditó las causas por las cuales no utilizó la
BEOP en su oportunidad para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los
trabajos y no tomó en cuenta lo requerido por el artículo 123, fracción X, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
13
Recomendación ASCM-178-15-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General de
Servicios Urbanos, establezca medidas de control para asegurarse de que en la Bitácora
Electrónica de Obra Pública, se registren en tiempo y forma los asuntos trascendentes,
derivados de la ejecución de los trabajos en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Del Pago de las Obras Públicas
3. Resultado
En los contratos de obra pública núms. DGSU-LPN-F-1-046-14 y DGSU-LPN-F-1-048-14, la DGSU
no verificó que, en los generadores de las estimaciones, los contratistas acompañaran las
fotografías de antes y después de la realización de los trabajos, referenciadas con croquis
de la colocación y firmas correspondientes por cada punto de luz, de conformidad con los
“Términos de Referencia, Especificaciones y Alcances de los Trabajos” de los contratos.
Por medio de las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-02 con terminaciones
17 bis, 21 y 28, la primera del 30 de agosto, la segunda y tercera del 8 y 20 de septiembre de
2016, respectivamente, se solicitó a la DGSU que proporcionara el álbum fotográfico “del antes
y después” de los trabajos que amparan las estimaciones. En respuesta, mediante los oficios
núms. GCDMX/SOBSE/DGSU/DAP/2016-09-30.03 y GCDMX/SOBSE/DGSU/DAP/2016-10-31.06
de fechas 30 de septiembre y 31 de octubre de 2016, en ese orden, el sujeto fiscalizado entregó
la relación de colonias y un archivo magnético con las fotografías del antes y después
para los contratos de obra pública núms. DGSU-LPN-F-1-046-14 y DGSU-LPN-F-1-048-14.
Sin embargo, al revisar la documentación contenida en el medio magnético, se observó
que las fotografías no están referenciadas con croquis de la colocación ni firmas
correspondientes por cada punto de luz.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los “Términos de Referencia, Especificaciones
y Alcances de los Trabajos”, que establecen: “La contratista debe presentar generadores
de obra legibles, en el tiempo y forma según lo indique el contrato, además deben ser por cada
punto de luz, conteniendo los conceptos ejecutados, con volumen de obra, una fotografía
antes de la realización y una fotografía después de la instalación, referenciadas con croquis
de la colocación y firmas correspondientes”.
14
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2016, mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGSU/2016-12-09.002 del día 9 del mismo mes y año, el sujeto
fiscalizado proporcionó información relacionada con este resultado, en los términos siguientes:
“Las obras públicas asignadas mediante los contratos núms. DGSU-LPN-F-1-046-14
y DGSU-LPN-F-1-048-14, en sus Actividades Generales de los ‘Términos de Referencia,
Especificaciones y Alcances de los Trabajos’, se establece que:
”‘La contratista debe presentar generadores de obra legibles, en el tiempo y forma según
lo indique el contrato, además deben ser por cada punto de luz, conteniendo los conceptos
ejecutados, con volumen de obra, una fotografía antes de la realización y una fotografía después
de la instalación, referenciadas con croquis de la colocación y firmas correspondientes.’
”Sobre el particular, la Dirección de Alumbrado Público estima que para ambos contratos,
las actividades fueron realizadas. No obstante, es menester hacer la aclaración que los
trabajos abarcaron la intervención de más de 120,000 luminarios y la referencia de un
croquis por cada punto de luz resultaría en extremo compleja y confusa; por lo tanto,
se cuenta y se presentaron las fotografías de todos los puntos de luz, que derivado de la
cuantía señalada, se referenciaron en conjunto en las hojas de generador y en los
correspondientes planos por colonia, en donde se asienta, con un código alfanumérico,
la ubicación de cada uno de los luminarios sustituidos, en el cual se localiza el luminario
con el mismo código alfanumérico que se referencia en la hoja de generador.
”Por lo anteriormente expuesto, solicitamos atentamente a esa Auditoría Superior de la Ciudad
de México, su consideración sobre los argumentos y elementos aquí presentados, para
la solventación del Resultado 4 de la Auditoría Número ASCM/178/15.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó que
la observación persiste, pues si bien la DGSU aclaró que los trabajos abarcaron la intervención
de más de 120,000 luminarios y la referencia de un croquis por cada punto de luz resultaría en
extremo compleja y confusa, por lo cual, se procedió a referenciar en las hojas generadoras
y en los planos correspondientes por colonia, con un código alfanumérico, la ubicación de cada
uno de los luminarios sustituidos, no presentó fotografías del antes y después de la realización
de los trabajos, referenciadas con croquis de la colocación y firmas correspondientes por
cada punto de luz, de conformidad con los términos de referencia pactados contractualmente.
15
Recomendación ASCM-178-15-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Servicios Urbanos, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la
autorización de las estimaciones, se verifique que estén acompañadas de toda la documentación
soporte pactada contractualmente, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
4. Resultado
En los contratos de obra pública núms. DGSU-LPN-F-1-046-14 y DGSU-LPN-F-1-048-14,
la DGSU pagó las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 1 (Uno) Cant. Adic. Cmp-2,
2 (Dos) Cant. Adic. Cmp-2, 15 y 16 Finiquito con atrasos de 11 a 68 días naturales; y las
núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10 Adic, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 Lq. con atrasos de
11 a 202 días naturales, respectivamente, considerando el plazo establecido de 20 días
naturales, contados a partir de la fecha de autorización de la residencia de obra, contenida
en las hojas de seguimiento de las estimaciones, y las fechas de pago consignadas en
el oficio núm. GCDMX/SOBSE/DRFM/1954/2016 del 29 de agosto de 2016, emitido por el
Director de Recursos Financieros y Materiales de la Dirección General de Administración
en la SOBSE. Los atrasos por contrato se muestran en los cuadros siguientes:
Contrato núm. DGSU-LPN-F-1-046-14
Número de CLC 07 C0 01 100
Número de estimación
Fecha de autorización
(1)
Fecha de pago
(2)
Días naturales transcurridos
(2) – (1) (3)
Días naturales de atraso
(3) – 20 días (4)
07734 1 14/IX/15 8/XII/15 85 65
07735 2 14/IX/15 8/XII/15 85 65
07736 3 14/IX/15 8/XII/15 85 65
07737 4 11/IX/15 8/XII/15 88 68
07738 5 1/X/15 8/XII/15 68 48
07741 6 2/X/15 8/XII/15 67 47
07742 7 2/X/15 8/XII/15 67 47
07743 8 2/X/15 8/XII/15 67 47
12677 1 (Uno) Cant. Adic. Cmp-2 26/XI/15 18/I/16 53 33
12708 2 (Dos) Cant. Adic.Cmp-2 18/XII/15 18/I/16 31 11
13368 15 12/XII/15 18/I/16 37 17
16753 16 Finiquito 31/XII/15 4/II/16 35 15
16
Contrato núm. DGSU-LPN-F-1-048-14
Número de CLC 07 C0 01 100
Número de estimación
Fecha de autorización
(1)
Fecha de pago
(2)
Días naturales transcurridos
(2) – (1) (3)
Días naturales de atraso
(3) – 20 días (4)
07034 1 20/IV/15 27/XI/15 222 202
07033 2 3/VII/15 27/XI/15 148 128
06997 3 11/IX/15 27/XI/15 78 58
07032 4 11/IX/15 27/XI/15 78 58
06999 5 14/IX/15 27/XI/15 75 55
07000 6 14/IX/15 27/XI/15 75 55
07001 7 7/X/15 27/XI/15 52 32
07003 8 7/X/15 27/XI/15 52 32
07007 9 7/X/15 27/XI/15 52 32
07700 10 8/X/15 8/XII/15 62 42
10273 10 Adic. 24/XI/15 24/XII/15 31 11
13376 11 8/X/15 8/II/16 124 104
12645 12 22/X/15 8/II/16 110 90
12653 13 14/XII/15 8/II/16 57 37
12658 14 14/XII/15 8/II/16 57 37
15116 15 30/XII/15 4/II/16 37 17
15995 16 Lq. 30/XII/15 4/II/16 37 17
Por lo anterior, la SOBSE incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; y la cláusula séptima, párrafo cuarto,
de los contratos.
El artículo 54, párrafo segundo, de la ley de referencia establece: “Las estimaciones por
trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su
responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha
en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate…”.
Por su parte, la cláusula séptima, párrafo cuarto, del contrato se refiere a la forma de pago
y estipula:
“Las partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante
la formulación de estimaciones o liquidaciones […]
17
”Cuando la liquidación con la documentación soporte que acredita la procedencia del
pago, contenga errores, tachaduras o enmendaduras, deficiencias y documentos faltantes,
el ‘Residente de Obra’, devolverá a ‘El Contratista’ la liquidación o documentación, indicando
las deficiencias que deberá corregir o complementar, para que la presente de nueva cuenta
y reiniciar el trámite de pago […] por lo que el plazo de 20 (veinte) días naturales iniciará
a partir del día de la nueva presentación…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2016, mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGSU/2016-12-09.002 del día 9 del mismo mes y año, el sujeto
fiscalizado proporcionó información relacionada con este resultado, en los términos
siguientes:
“Con relación a lo que manifiesta el Órgano Fiscalizador en su Informe de Resultados, como
resultado de su análisis a la respuesta y documentación presentada, con el propósito
de atender y solventar este Resultado, se somete a su consideración la siguiente
información:
”Contrato DGSU-LPN-F-1-046-14
”CLC núm. 07 C0 01 100
Estimación núm.
Fecha de ingreso a la SRF
(1)
Fecha de elaboración
de CLC (2)
Días naturales transcurridos
(2)-(1) (3)
Días naturales de atraso
(3)-20 días (4)
07734 1 04/11/2015 04/12/2015 31 11
07735 2 04/11/2015 04/12/2015 31 11
07736 3 04/11/2015 04/12/2015 31 11
07737 4 04/11/2015 04/12/2015 31 11
07738 5 17/11/2015 04/12/2015 18 0
07741 6 17/11/2015 04/12/2015 18 0
07742 7 17/11/2015 04/12/2015 18 0
07743 8 17/11/2015 04/12/2015 18 0
12677 1 (Uno) Cant. Adic. 21/12/2015 31/12/2015 10 0
12708 2 (Dos) Cant. Adic. 21/12/2015 31/12/2015 10 0
13368 15 21/12/2015 31/12/2015 10 0
16753 16 Finiquito 07/01/2016 31/12/2015 Pasivo circulante
18
”Contrato DGSU-LPN-F-1-048-14
”CLC núm. 07 C0 01 100
Estimación núm.
Fecha de ingreso a la SRF
(1)
Fecha de elaboración
de CLC (2)
Días naturales transcurridos
(2)-(1) (3)
Días naturales de atraso
(3)-20 días (4)
07034 1 28/10/15 25/11/2015 28 8
07033 2 28/10/15 25/11/2015 28 8
06997 3 28/10/15 25/11/2015 28 8
07032 4 30/10/15 25/11/2015 26 6
06999 5 30/10/15 25/11/2015 26 6
07000 6 30/10/15 25/11/2015 26 6
07001 7 30/10/15 25/11/2015 26 6
07003 8 30/10/15 25/11/2015 26 6
07007 9 30/10/15 25/11/2015 26 6
07700 10 27/11/2015 04/12/2015 8 0
10273 10 Adic. 03/12/2015 23/12/2015 20 0
13376 11 08/12/2015 31/12/2015 23 3
12645 12 01/12/2015 31/12/2015 30 10
12653 13 16/12/2015 31/12/2015 15 0
12658 14 16/12/2015 31/12/2015 15 0
15116 15 14/01/2016 31/12/2015 Pasivo circulante
15995 16 Lq. 19/01/2016 31/12/2015 Pasivo circulante
”Como puede observarse en los anteriores cuadros, el retraso en días naturales, es menor
al que se menciona en la observación si se considera que las estimaciones ingresaron
a la Subdirección de Recursos Financieros para trámite de pago en las fechas que
se indican, con posterioridad a la autorización de las mismas por parte a la residencia
de obra.
”Adicionalmente cabe señalar que el origen de este retraso se encuentra en la falta de
ministración de los recursos necesarios para proceder al referido trámite de pago, ya que
ésta fue comunicada por el Director de Recursos Financieros y Materiales en la Secretaría
de Obras y Servicios mediante los oficios GDF/SOBSE/DGA/DRFM/2726/2015 y
GDF-SOBSE/DGA/DRFM/3005/2015, de fechas 23 de noviembre y 22 de diciembre de 2015
(se anexa copia de oficios para pronta referencia), mediante los cuales se informa la ministración
de los recursos correspondientes al Fondo Metropolitano del Valle de México 2015, para
los proyectos a los que corresponden los contratos en comento, sin los cuales no era
posible dar continuidad al trámite correspondiente.
19
”Por lo anteriormente expuesto, solicitamos atentamente a esa Auditoría Superior de la Ciudad
de México, se tenga por atendido el resultado en comento y se someta a consideración
la solventación del mismo.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó
que la observación persiste, debido a que, aun cuando la SOBSE presentó un nuevo
cálculo, con atrasos en el pago de las estimaciones menores que las mencionados en la
observación, basado en que las estimaciones ingresaron a la Subdirección de Recursos
Financieros para trámite de pago con posterioridad a su autorización por parte de la
residencia de obra, y en que el atraso se originó por la falta de ministración de los
recursos, no consideró en su respuesta que incumplió el plazo de 20 días naturales para
el pago de las estimaciones que fija la normatividad aplicable y que se estipuló en la
cláusula séptima, párrafo cuarto, de los contratos. (Aun en caso de que se hubiesen
estipulado “condicionantes”, éstas no podrían estar por encima de lo que dispone la ley).
Es decir, la fecha de cálculo utilizada por el sujeto fiscalizado, corresponde a la fecha de
elaboración de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), y no a la fecha de pago de la misma.
Recomendación ASCM-178-15-3-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Servicios Urbanos, establezca medidas de control para asegurarse de que las estimaciones
por trabajos ejecutados se paguen en los plazos establecidos, en cumplimiento de la
normatividad aplicable.
5. Resultado
En el contrato de obra pública núm. DGSU-LPN-F-1-046-14, la DGSU verificó la terminación
de los trabajos con 157 días hábiles de atraso, ya que la nota de la BEOP núm. 75 señala
que los trabajos se dan por terminados el 15 de septiembre de 2015 y que éstos fueron
verificados el 23 de junio de 2016.
Por lo expuesto, con relación a los artículos 64, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; y 164, párrafo primero, del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; vigentes en 2015,
20
la SOBSE incumplió la cláusula decimoséptima, párrafo primero, del dictamen técnico
para justificar la formalización del convenio núm. DT/UDPSOAP/COP/046/14/CMP-1,
señalado en el inciso 8 del apartado de antecedentes del convenio modificatorio de plazo
del contrato de obra pública núm. DGSU-LPN-F-1-046-14.
El artículo 64, párrafo primero, de la ley en comento, establece: “El contratista comunicará
a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para
que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme
a las condiciones establecidas en el contrato...”.
Por su parte, el artículo 164, párrafo primero, del citado Reglamento dispone: “Para iniciar
el procedimiento de recepción de los trabajos, el contratista deberá notificar la terminación
de los trabajos a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, para lo cual
anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de
los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra”.
A su vez, la cláusula decimoséptima, párrafo primero, del dictamen previamente mencionado,
estipula:
“‘El Contratista’ deberá comunicar al ‘GDF’ mediante bitácora electrónica o excepcionalmente
por escrito, la terminación de los trabajos dentro de los 10 días hábiles anteriores a la
fecha de terminación de los mismos y ésta verificará dentro de los 40 días hábiles
siguientes a la fecha de recepción de la comunicación, que los trabajos estén debidamente
concluidos, conforme a lo que establece el artículo 164 y 165 del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas. La recepción se efectuará dentro
de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que el ‘GDF’, haya verificado la debida
terminación de los trabajos y aceptado por escrito, conforme a las condiciones establecidas
en este contrato.”
En la reunión de confronta, celebrada el día 12 de diciembre de 2016, mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGSU/2016-12-09.002 del 9 del mismo mes y año, el sujeto
fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,
en los términos siguientes:
21
“La verificación de los trabajos de ‘Renovación y Modernización del Alumbrado Público en
7 Delegaciones de la Zona Norte de la Ciudad de México, en el marco del programa
Iluminamos Tu Ciudad segunda etapa’, de origen se programó para llevarse a cabo una vez
que fuesen concluidos; sin embargo, debido a que la mayor parte de los sitios en donde se
colocaron los luminarios corresponden a vialidades secundarias bajo la jurisdicción de las
Delegaciones y fue obligación del ejecutor (DGSU) hacer la entrega formal de la infraestructura
intervenida al 100% tanto en operación como en cuantía, se generó la condicionante
de que la verificación de los trabajos de alumbrado público se postergara debido a que:
”● Aunque la empresa concluyó en los períodos contractuales y comunicó por escrito
la conclusión de los trabajos con fecha 15 de septiembre de 2015; la verificación para la
entrega a cada Órgano Político-Administrativo se llevó posteriormente y comprendió del
recorrido por todas las colonias y el reconocimiento de cada uno de los 120,000 luminarios
instalados en adecuadas condiciones de operación de manera satisfactoria.
”● La cantidad de colonias y punto de luz que se instalaron en vialidades secundarias del
ámbito de competencia de las Delegaciones, y la imposibilidad en cuanto a la capacidad
de respuesta de la DGSU para resguardar estas luminarias y mantenerlas en adecuadas
condiciones de operación, dada la naturaleza del servicio del alumbrado público en razón
de los robos, vandalismo, variaciones en el voltaje del suministro eléctrico y accidentes.
”Esta situación trajo como consecuencia que los luminarios que se intervinieron mediante
los trabajos de renovación y modernización que fueron ejecutados por la empresa Vento
System, S.A. de C.V., requirieran estar a cargo y en responsabilidad de la empresa
contratista hasta su entrega final a las Delegaciones; para enfrentar cualquier condición
que impidiera la entrega a satisfacción y en funcionamiento en todas y cada una de las
Delegaciones atendidas, para que a partir de ese momento, éstos Órganos Políticos se
hicieran cargo de la operación, mantenimiento y resguardo.
”Por lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Servicios Urbanos a través de la
Dirección de Alumbrado Público manifiesta que debido a la magnitud y complejidad de los
trabajos asignados en el contrato de obra pública número DGSU-LPN-F-1-046-14, fue
necesario ampliar sistemáticamente el período de su verificación oficial hasta que se llevó
a cabo el acto de entrega recepción, con la sana intención de que los trabajos estuvieran bajo
22
la responsabilidad del contratista hasta el momento de su entrega de manera satisfactoria
a las Delegaciones intervenidas.
”Se adjunta a modo de ejemplo, la Minuta de Trabajo ELN-MH9-23-06-16-1 [sic] con la cual
se realizó la entrega de los trabajos e infraestructura instalada a la Delegación Miguel Hidalgo;
en dicha Minuta de Trabajo se asientan entre otros datos, las colonias atendidas, el número de
puntos de luz intervenidos, croquis de ubicación y el consentimiento de aceptación por parte
de la Delegación Política para que a partir de esa fecha y conforme a sus atribuciones se
haga cargo del resguardo y mantenimiento de la infraestructura entregada (Anexo 2).
”Por lo anteriormente expuesto, solicitamos atentamente a esa Auditoría Superior de la Ciudad
de México, su consideración sobre los argumentos y elementos aquí presentados, para
la solventación del Resultado 6 de la Auditoría Número ASCM/178/15.”
Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó
que la observación persiste, pues los argumentos de la DGSU no son suficientes para
exceptuar el cumplimiento del plazo pactado en la cláusula decimoséptima, párrafo primero,
del contrato para el acto de verificación de la terminación de los trabajos, ya que la
entrega-recepción de manera satisfactoria por parte de las Delegaciones es posterior
a la verificación.
Recomendación ASCM-178-15-4-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Servicios Urbanos, establezca medidas de control para que la verificación de
la terminación de los trabajos, se lleve a cabo en los plazos establecidos en los contratos
de obra pública respectivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación General ASCM-178-15-5-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General
de Servicios Urbanos, informe al órgano interno de control sobre las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 2 al 5 del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de
su competencia, dé seguimiento a éstas hasta su atención e informe a la Auditoría Superior
de la Ciudad de México al respecto.