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1 Subsecretaría de Gobierno. LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION DE UNIDAD TURISTICA FISCAL DEL CAMPING MUNICIPAL DE TANDIL. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS GENERALES. CESION DE UNIDAD TURISTICA FISCAL DEL CAMPING MUNICIPAL DE TANDIL. CAPITULO I. DE LA LICITACON Artículo 1.- Del llamado: La Municipalidad de Tandil llama a licitación pública para la concesión del derecho de uso, explotación y puesta en valor de la Unidad Turística Camping Municipal identificado como parte de la Circunscripción 1ra. –Sección F- Chacra 222 encerrada entre los límites NO y el camino de acceso (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I) 1.1. EL presente llamado se efectúa con arreglo a las condiciones detalladas en este Pliego y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto que dispone el presente llamado y a las especificaciones de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decreto ley 6769/58 y sus modificaciones; el reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Pliego, la ley 7647 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, con sus modificaciones. 1.2. Los valores monetarios se expresan en pesos. Artículo 2.- Objeto y puesta en valor: 2.1. La presente licitación tiene por objeto la concesión del uso, explotación y puesta en valor de la Unidad Turística Camping Municipal de Tandil, ubicado en la zona del circuito turístico de la Ciudad de Tandil y que se designa catastralmente como parte de la Circunscripción 1ra. –Sección F- Chacra 222 encerrada entre los límites NO y el camino de acceso (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I) y la provisión de

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Subsecretaría de Gobierno. LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION DE UNIDAD TURISTICA FISCAL DEL CAMPING MUNICIPAL DE TANDIL.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CLAUSULAS GENERALES. CESION DE UNIDAD TURISTICA FISCAL DEL CAMPING MUNICIPAL DE TANDIL. CAPITULO I. DE LA LICITACON Artículo 1.- Del llamado: La Municipalidad de Tandil llama a licitación pública para la concesión del derecho de uso, explotación y puesta en valor de la Unidad Turística Camping Municipal identificado como parte de la Circunscripción 1ra. –Sección F- Chacra 222 encerrada entre los límites NO y el camino de acceso (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I)

1.1. EL presente llamado se efectúa con arreglo a las condiciones detalladas en este Pliego y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto que dispone el presente llamado y a las especificaciones de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decreto ley 6769/58 y sus modificaciones; el reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Pliego, la ley 7647 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, con sus modificaciones.

1.2. Los valores monetarios se expresan en pesos.

Artículo 2.- Objeto y puesta en valor:

2.1. La presente licitación tiene por objeto la concesión del uso, explotación y puesta en valor de la Unidad Turística Camping Municipal de Tandil, ubicado en la zona del circuito turístico de la Ciudad de Tandil y que se designa catastralmente como parte de la Circunscripción 1ra. –Sección F- Chacra 222 encerrada entre los límites NO y el camino de acceso (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I) y la provisión de

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infraestructura necesaria para la realización de las actividades recreativas que mediante el presente Pliego se promocionan y/u otras que los oferentes propongan. Junto con la Memoria Técnico Descriptiva que forma parte del presente como Art. 3º del Pliego de Condiciones Particulares, en el que se detallan las mejoras edilicias y de infraestructura de la Unidad Fiscal. Todo de acuerdo con las cláusulas del presente Pliego y de la Ordenanza 6839 de la Municipalidad de Tandil.

2.2. La puesta en valor, consiste durante todo el período de la concesión, en la realización de todos aquellos trabajos que permitan la restitución, jerarquización y respeto de los valores naturales, arquitectónicos, históricos y culturales que la unidad y el conjunto donde estén implantados posean.

2.3. La concesión de la unidad turística no lleva implícita la habilitación para desarrollar la actividad, por lo que la misma, deberá tramitarse en un todo de acuerdo a las normativas vigentes en cada caso. Artículo 3. Del Pliego: 3.1. Cada ejemplar del Pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario de la Municipalidad de Tandil que presida la Comisión de Preadjudicación de esta Licitación.

3.2. La venta del Pliego se realizará en la Dirección de Compras de la Municipalidad, previo pago de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) desde el día indicado en el decreto de llamado a licitación y hasta cinco (5) días antes del fijado para la apertura de los sobres.

3.3. El llamado a licitación será publicado en el Boletín Oficial y en los diarios locales que se designen, por dos días y antes de los 15 días hábiles anteriores al de la apertura.

3.4. Los adquirentes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial, constancias que obrarán en el comprobante de compra en el expediente licitatorio. El mismo oferente deberá posteriormente suscribir el Pliego y la oferta licitatoria.

3.5. Solo los adquirentes del Pliego podrán:

3.5.1. Consultar el expediente licitatorio por si o por representantes debidamente debidamente acreditados. 3.5.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos el ejercicio de su facultad de obtener información, y otras que hagan al interés de la oferta. 3.5.3. Presentar ofertas. 3.5.4. Solicitar aclaraciones por escrito ante la Dirección de Asuntos Legales, hasta el quinto día anterior al fijado para la apertura, en el horario de 8:00 a 10:00 hs.

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3.6 El adquirente del Pliego que no presentara oferta, perderá automáticamente su derecho de consulta o a información en el expediente licitatorio, de cualquier acto posterior a la apertura de los sobres. Artículo 4. Cómputo de los plazos: 4.1. Todos los plazos de este Pliego se establecen en días hábiles administrativos, salvo en los artículos en los que expresamente se prescriba lo contrario. 4.2. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil inmediato siguiente, a la misma hora prevista para su realización. 4.3. El plazo de que se trate, expirará, en su caso, al concluir dicho horario. Artículo 5. Del Domicilio: 5.1. La Municipalidad de Tandil, tendrá domicilio especial en la calle Belgrano Nº 485 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. 5.2. El oferente deberá constituir domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Tandil. La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente a la misma. Artículo 6. De las Notificaciones: 6.1. Las notificaciones se realizarán: 6.1.1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y en su caso la representación acreditada. 6.1.2. Por telegrama colacionado o por carta documento u oficio impuesto con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial dentro de la ciudad de Tandil. Artículo 7. Consulta de Documentación: 7.1. Desde el llamado y hasta el quinto (5to) día hábil anterior a la apertura de los sobres se encontrará en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, toda la información documentada para ser consultada por los interesados. 7.2. Los interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por igual el estado del inmueble objeto del presente llamado a licitación, solicitando autorización con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de anticipación y dentro del plazo establecido en el inciso anterior. El oferente no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en que se encuentra el inmueble.

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7.3. La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, deberá dentro del Plazo de cinco (5) días desde su presentación por los interesados, contestar toda consulta que se formule en relación a la presente licitación. La Municipalidad podrá a su vez, hacer aclaraciones de oficio, dichas aclaraciones serán notificadas a los adquirentes por la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad en el domicilio constituido en Tandil, y se considerarán conocidas por todos los oferentes fehacientemente notificados. 7.4. La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la licitación. Que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego y que se ha trasladado al área de las unidades motivo de la licitación a efectos de informarse sobre el estado y condiciones en que se encuentran las unidades y todo cuanto pueda influir en el justiprecio de las mismas, por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, en cuanto a documentación a presentar, condiciones de realización, estado y explotación de las unidades. Artículo 8. Garantía de Oferta - Garantía de Impugnación: 8.1. En la oferta deberá incluirse la constancia que acredite la constitución a favor de la Municipalidad de Tandil de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente a CINCO MIL PESOS ($ 5000.-), con vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha prevista para el acto de apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas Las garantías podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas: 8.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en la Tesorería de la Municipalidad de Tandil. 8.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación en vigencia. 8.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa, llana y principal pagadora, solidariamente con el oferente. 8.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga la oferta hasta la publicación de la resolución que resuelva la adjudicación. 8.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por la Municipalidad de Tandil a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los quince (15) días corridos a partir de la firma del contrato celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses. 8.4. Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía equivalente al doble del valor original del Pliego de Bases y Condiciones. La garantía de impugnación deberá constituirse de contado. Será devuelta sin ajuste ni indemnización, a quién su pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser solicitada formalmente.

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Artículo 9. De los oferentes: 9.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las personas físicas o jurídicas de carácter privado, constituidas o a constituirse. Si una persona jurídica se constituye al sólo efecto de esta licitación, su acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación. 9.2. Los oferentes deberán presentar juntamente con la oferta: a) Una declaración jurada certificada por escribano público acerca de cumplimentar los siguientes requisitos:

• Tener capacidad de obligarse. • No registrar deudas impositivas y provisionales exigibles. No se entenderá

como moroso a aquel que esté beneficiado por una moratoria oficial, cuyo cumplimiento en tiempo y forma pueda demostrar.

b) Cumplir con los requisitos previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. 9.2.1. Si se tratare de personas físicas, nacionales o extranjeras se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad y domicilio real y acompañará Certificado de Anotaciones Personales del Reg. De la Propiedad Inmueble. 9.2.2. Si se tratare de personas jurídicas nacionales ya constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de constitución, domicilio real y datos de su inscripción registral y administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por igual se agregará copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente. Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad según lo requerido para las personas físicas y precisión del período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la documentación respectiva. Copia del acta del respectivo órgano de la cual resulte la decisión de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales designados y las facultades de éstos para efectuar la oferta y obligar a la sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma. Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copia certificada de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1º de enero de 1996 y sus respectivos registros de asistencia.

9.2.3. Las personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación, o las llamadas “en formación” adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia de la constancia de inicio de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado de las mismas. Adjuntarán también nómina completa de sus integrantes y demás datos exigidos a las Personas Físicas. Participación porcentual de cada uno de ellos en la sociedad a constituirse. Todas las Personas Físicas que constituirán la Persona Jurídica deberán presentar su propia manifestación patrimonial. Para el caso de que resultaran adjudicatarios, deberán acreditar dentro de los doce (12) meses de la adjudicación, que se han constituido en sociedad regular, de conformidad a la normativa vigente, bajo sanción de caducidad de la concesión y pérdida de la garantía constituida, por el solo hecho de no cumplimentar los extremos exigidos.

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9.3. Se adjuntarán tres (3) últimos balances anuales cerrados y dictaminados por contador público, aprobados o pendientes de3 aprobación y los trimestrales que a partir del último se hayan elaborado en razón de ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y memorias. En el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a llevar libros de comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial certificada por contador público nacional y legalizada por el Consejo Profesional respectivo y declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los últimos tres (3) años. Si la antigüedad de la empresa, o la inscripción impositiva de la persona física, es inferior a los tres años, la información requerida se consignará desde el momento de su conformación. Se consignarán los números de inscripción de los impuestos de los que resulte responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos provisionales y otros previstos por las leyes sociales, a los que dicho oferente por si o por otro deba aportar. 9.4. La documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por contador público deberá serlo por escribano público. Artículo 10. De los oferentes inadmisibles: 10.1. Serán inadmisibles como oferentes quienes:

• Tengan incompatibilidad para contratar con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

• Sufran inhibiciones generales de bienes. • Hayan sido sancionados con caducidad de concesiones o permisos mientras

no hayan sido rehabilitados. • Se encuentren inhabilitados por las situaciones legisladas en la Ley de

Concursos y Quiebra. • Estén separados de la administración pública por exoneración o sumario

pendiente. • Hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la

administración pública. • Los deudores de la Municipalidad de Tandil. Para el caso de sociedades en

formación, la totalidad de sus integrantes queda comprendida en esta inhabilidad, debiendo presentar todos individualmente, certificación de libre deuda.

• Los incapaces para contratar conforme a la legislación común. • Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las

sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes o directores lo fueren.

• Los declarados interdictos judicialmente y que sufrieren inhibición general de bienes.

• Los impedimentos regulados en los incisos precedentes alcanzan a las empresas y entidades en las que las personas con los impedimentos legales mencionados en los puntos anteriores, tengan mas del diez (10) por ciento del capital.

Los oferentes declararán no estar comprendidos en las inhabilidades establecidas en el presente artículo, el mismo revestirá el carácter de DECLARACION JURADA. Si se comprobase con posterioridad el falseamiento de lo manifestado, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del oferente o decretar la caducidad de la concesión, con pérdida del depósito de garantía de oferta o de contrato según el caso, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.

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Artículo 11. Requisitos generales de la presentación de la oferta: 11.1. Integración de la oferta: 11.1.1. El escrito de presentación y los contenidos económicos de la oferta y demás elementos requeridos, deberán presentarse en sobres, paquetes o cajas perfectamente cerrados, a los que se le denominará “sobre I” y “sobre II”. En el dorso de cada uno de los respectivos sobres obrarán el número de orden de la compra del Pliego, los datos de la licitación, los que individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los se hallarán firmados por quién suscriba el escrito de presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos los lugares naturales de apertura. Se deberá presentar un sobre que contenga tanto al “sobre I” como al “sobre II”, con identificación únicamente de la unidad turística y del número de expediente. 11.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escrita a máquina, numerándose sus hojas correlativamente, inicialazas y firmadas al pie por el oferente o su representante. 11.1.3. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la propuesta. 11.2 El “sobre I” contendrá: 11.2.1. El escrito de presentación en el que se especificará si se actúa por si o por representación, adjuntando la documentación que lo acredite. 11.2.2. Se acompañará la garantía de oferta, dejando constancia de que la misma se halla constituida en la forma establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma, así como los recaudos del Art. 8vo. 11.2.3. Se agregará la documentación solicitada en el artículo 9no. 11.2.4. Se deberá constituir domicilio especial de acuerdo al artículo 5to. y se deberá aceptar la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento judicial de Azul, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 11.2.5. La misma persona física o jurídica, o su representante debidamente acreditado, en su caso, que figure como adquirente del Pliego, deberá suscribir el Pliego que por este artículo se acompaña y la oferta. 11.2.6. La sola presentación de una oferta implica el conocimiento y aceptación del presente Pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, requiriéndose la agregación del Pliego firmado en cada una de sus hojas por el oferente o su representante. 11.2.7. Cada uno de los escritos y documentos presentados deberán incluir su respectiva copia.

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11.2.8. Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del Pliego. 11.3. El “Sobre II” deberá contener: 11.3.1. Las ofertas económicas y comerciales, las que deberán ser redactadas con el máximo detalle posible. 11.3.2. Informe detallado sobre la categoría del giro comercial que se ofrece, características comerciales, así como de los servicios adicionales al turista si los hubiere. 11.3.3. Folletos e información que permita conocer e identificar con toda claridad el mobiliario y equipamiento con que se dotará a las instalaciones existentes, y en su caso, a las que se crearán por el oferente. 11.3.4. Plan director de obras y de trabajos e inversiones: para la realización de nuevas instalaciones y/o de las obras de remodelación y mantenimiento de las instalaciones existentes que surgen del plano que como “Anexo II” integra el presente Pliego. Si se ofreciera (diagrama de barras), organización y metodología para la realización de las diversas tareas comprendidas en dicho programa. Si el programa de trabajos e inversiones presentado no respondiere en forma lógica y acorde con un normal desenvolvimiento de las obras, la comisión de preadjudicación, podrá rechazar la propuesta lisa y llanamente. Si se ofrecieren obras para crear nuevas instalaciones como de remodelación de las existentes, la omisión de la presentación del programa de trabajos e inversiones invalidará la oferta. 11.3.5. Boceto sobre el diseño que se le dará a la fachada de los locales afectados por el programa mencionado en el punto anterior. 11.3.6. El canon mensual deberá ofrecerse en sumas equivalentes a las remuneraciones que por todo concepto percibe un trabajador municipal categoría uno con régimen horario de 48 horas semanales. La oferta mínima será de un sueldo. Se comenzará a pagar luego de transcurridos doce (12) meses de la firma del contrato de concesión y todos los meses se liquidará en función de la liquidación de sueldos municipal.

11.3.7. Propuesta de la prestación del servicio: Descripción y fundamentación del sistema y características de la prestación del servicio, detallando personal, equipamiento, instalaciones, etc. En cuanto al detalle del plantel de personal que será afectado al giro comercial en explotación, el mismo deberá ser encuadrado dentro de las exigencias de las leyes laborales y previsionales en vigencia. 11.3.8. Cuadro de precios propuestos. El cual queda sujeto a la evaluación y aprobación por la Municipalidad de Tandil por intermedio de la Contaduría General. El mismo mecanismo se efectuará si el concesionario en el futuro deseara modificar su cuadro de precios. Artículo 12. Mantenimiento de la oferta: 12.1. Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas.

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12.2. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán automáticamente, de pleno derecho, por un período de igual término y por los sucesivos, si el oferente no hiciere saber en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferta con diez (10) días hábiles de antelación al vencimiento de un período. 12.3. Firmado el contrato de Concesión, la garantía de oferta o los documentos que la constituyen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario y al adjudicatario, siempre y cuando este haya constituido la garantía de contrato conforme al art. 18.1. del presente Pliego. 12.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la oferta dará lugar sin más derecho, a la ejecución de la garantía. Artículo 13. Lugar y plazo para la presentación de ofertas, efectos de la recepción y reservas de las ofertas. Vistas. Consultas Impugnaciones: 13.1. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, sita en Chacabuco Nº 383 de Tandil, desde el día fijado en el decreto de llamado a Licitación en el horario de 8:00 a 12.00 hs. Y hasta una hora antes al de la hora fijada para la apertura de los sobres, dejando el organismo constancia de dicha presentación en los sobres, al lado o cruzando las firmas que ya obran consignadas en dicha documentación por el oferente o su representante. También se librará por dicha repartición constancia a quien entregue la oferta de la fecha y hora de recepción. 13.2. La recepción de la oferta por la Secretaría Legal y Técnica tan sólo acredita la presentación en plazo.

13.3. El acto de apertura se efectuará en la sede de la Secretaría Legal y Técnica (o donde el titular del área fije con treinta minutos de antelación), por parte de la Comisión de Apertura, presidida por la Sra. Directora de Asuntos Legales e integrada por la Sra. Contadora General Interina y Las Sra. Directora de Turismo. 13.4. La Comisión de Apertura deberá controlar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 11 y se fijan como causales de rechazo “in limine” los previstos en los puntos 11.1.1.; 11.1.2.; 11.1.3.; 11.2.2.; 11.2.3. y 11.3. 13.4.1. El resto de los requisitos previstos en el artículo 11ro. –sobre I- podrán ser salvados dentro del término improrrogable de 24 hs. A partir del cierre del acto, que se produce con la rúbrica del Acta de Apertura. 13.5. Todos los oferentes admitidos por la Comisión de Apertura, podrán tomar vista de las copias de cada una de las ofertas convalidadas, la que podrá ser consultada dentro de los dos (2) días posteriores al cierre del acto de apertura en la Dirección de Asuntos Legales de la municipalidad de Tandil. 13.6. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante, certificada ante escribano público, y la de este, legalizada por el respectivo colegio

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profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista en el artículo 8.4. Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 hs., de haber vencido el plazo indicado en el apartado 5 de este artículo. 13.6.1. Todo acto del oferente, de cualquier naturaleza, que pueda afectar en cualquier sentido la tramitación o consecución del proceso licitatorio, requerirá para su validez el previo depósito de la garantía prevista en el artículo 8.4. Artículo 14. El acto de apertura: 14.1. El acto de apertura de la licitación será público y será fijado por el Departamento Ejecutivo en el Decreto de llamado a licitación que se publicará en el Boletín Oficial y en los diarios locales. Será realizada por la designada Comisión de Apertura, en un todo de acuerdo con el artículo anterior. 14.2. El funcionario que preside el acto, dará lectura a la nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá el sobre correspondiente (Sobres I). Los oferentes podrán estar presentes y firmar el acta de apertura. 15. De la actuación de la Comisión de Preadjudicación. Régimen de preferencias: 15.1. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación constituida por los titulares de la Secretaría General, Desarrollo Local y Legal y Técnica. Será presidida por el Secretario General. 15.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires. 15.3. La Comisión de Preadjudicación se reunirá para la apertura del “Sobre II” dentro de las 48 hs. Posteriores al vencimiento del plazo para impugnar las ofertas admitidas. 15.4. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre las impugnaciones formuladas y sobre la mejor oferta, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para impugnar las ofertas admitidas y ordenará por orden de mérito las restantes. 15.5. La adjudicación aconsejada por la Comisión de Preadjudicación recaerá en la oferta más conveniente de acuerdo al libre criterio del mencionado órgano, cuya decisión respecto a las calificaciones que le merezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándose sujetas a impugnación ni recurso de naturaleza alguna. Las propuestas que reúnan los requisitos básicos y que por lo tanto no hayan sido desestimadas por los vicios esenciales indicados en el presente Pliego, serán evaluadas tomando los siguientes criterios:

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15.5.1. Interés turístico que la propuesta puede generar como aporte a la jerarquización de los atractivos y servicios que en el área tiene previsto el Municipio. Veinte (20) puntos.

15.5.2. Compatibilización del uso, con la necesidad de preservación del medio

ambiente natural y el patrimonio cultural. Quince (15) puntos. 15.5.3. Precios especiales a los contingentes de turismo social y precios en general

al público. Quince (15) puntos. 15.5.4. Antecedentes del oferente y su capacidad técnica financiera. Veinte (20)

puntos. 15.5.5. Propuesta de inversiones y obras a realizar. Treinta (30) puntos.

15.6. El oferente en su propuesta deberá indicar los precios que propone. El turismo social de contingentes escolares y/o de jubilados deberá merecer tratamiento diferencial. Artículo 16. Causales de inadmisibilidad de la oferta:

16.1. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de Preadjudicación: 16.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta o de sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente para el caso que aquél resultare adjudicatario. 16.1.2. Excluyan de su texto las declaraciones que expresamente impone el Pliego como necesarios contenidos de la oferta. 16.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su consideración. 16.2. La enumeración que antecede es meramente enunciativa. La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda violación o afectación significativa del régimen jurídico que se explicita en el artículo 1ro inc. 1 y las disposiciones de este Pliego. Artículo 17. Decisiones del departamento Ejecutivo sobre la licitación. Preadjudicación. Adjudicación. Impugnaciones: 17.1. Corresponde al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil todas las decisiones sobre la licitación. 17.2. El Departamento Ejecutivo goza de la facultad de dejar desierta la licitación a su sólo criterio y sin sustentar causa justa alguna.

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17.3. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las mejores condiciones conforme a lo establecido en el artículo 15 apartados 3, 4 y 5. 17.4. El señor Intendente Municipal podrá resolver adjudicar la licitación al oferente que figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado conforme a lo dispuesto por el artículo 15.4. y así sucesivamente, cuando no corresponda la adjudicación al oferente preadjudicado, por cualquier causa. 17.5. La decisión final del Departamento Ejecutivo por la cual se adjudicare la licitación a un oferente, le impone a este la oportuna firma del Contrato de Adjudicación y a hacer efectiva la garantía de contrato, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente Pliego.

17.6. Las impugnaciones a la Preadjudicación deberán ser deducidas dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar. Artículo 18. De la garantía de contrato:

18.1. Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir como condición previa a la firma del Contrato y tenencia de la unidad respectiva, una garantía de contrato que será igual al quince (15) por ciento de la suma de los cánones mensuales ofrecidos, por todo el período de la concesión, en su defecto el quince (15) por ciento de la inversión ofrecida, por todo el período de la concesión. La garantía podrá integrarse en alguna de las formas previstas en el artículo 8.1. y deberá tener vigencia durante todo el plazo de la concesión. Dicha garantía deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificado. 18.2. La falta de constitución de la garantía de contrato implicará el desistimientode la propuesta y la pérdida de la garantía de oferta. Artículo 19. De la unidad: 19.1. La unidad motivo de la licitación es Camping Municipal de la Ciudad de Tandil: el objeto de esta concesión esta restringido al área descripta en el plano adunado a la presente como Anexo I (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I). Nomenclatura Catastral: Circ. I, Sec. F, Chacra 222 (parcial), siendo sus medidas 444 metros por su lado N.O., 202.49 metros por su lado S.O., 471.55 metros por su lado S.E. y de 46.79 metros por su lado N.E. Superficie total 55.340.16 m2.

El área se entregará en las condiciones en que se encuentran y que el oferente reconoce y acepta por la sola presentación de la oferta. Como el Camping es un bien del dominio privado del Estado y la actividad que en este bien se desarrolla no es un servicio público se excluye en este pliego, al capítulo VII: DE LAS CONCESIONES de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuanto a la fijación de los precios, utilizándose para dicha tarea el procedimiento indicado en el artículo 11.3.8. de este Pliego. La concesión se limita exclusivamente al inmueble fiscal detallado precedentemente, por lo que queda vedada la extensión de la explotación a los lugares de expansión en todas sus formas.

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19.2. Situación patrimonial de la unidad: La totalidad de las obras y mejoras de las instalaciones existentes que el concesionario efectúe en las unidades turísticas objeto de esta licitación, como así también las instalaciones que en ellas fije y todas las mejoras a introducir durante el período de concesión, pasarán a la finalización del contrato a ser propiedad de la Municipalidad, sin derecho a compensación alguna.

19.3. Recepción de la unidad: En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión de la Unidad, ya sea por parte del concesionario o por parte de la Municipalidad, a través del organismo competente, esta se realizará mediante acta inventario, confeccionada por la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad, donde constará expresamente el estado en que se lo recibe. Artículo 20. Del plazo de concesión: 20.1. El plazo de la concesión se fija en DIEZ (10) AÑOS y comenzará a regir a partir de la firma del Contrato de Concesión. Artículo 21. De la explotación: 21.1. Temporada mínima: En la unidad turística Camping, se entenderá que los servicios deberán prestarse obligatoriamente durante todo el año, debiendo estar en funcionamiento la totalidad de las instalaciones habilitadas en la unidad.

21.2. La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Tandil tendrá las

prerrogativas necesarias para fijar horarios de atención al público, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las ocho (8) hs. diarias los siete días de la semana. También fijará el horario de funcionamiento de los baños públicos a cargo del concesionario. Los baños públicos serán como mínimo dos para damas y uno para caballeros.

21.3. Servicio gastronómico: El adjudicatario deberá prestar el servicio gastronomía de acuerdo a los siguientes requisitos:

Proveer a cada mozo, camarera o vendedor de una lista con los precios de los productos que ofrece, la que será también exhibida en los locales gastronómicos.

Organizar la distribución de mercaderías, sin entorpecer el normal funcionamiento del sector.

Asegurar que la prestación del servicio de playa y/o de campo, sea realizado como mínimo entre las diez (10) y las dieciocho (18) horas, con excepción de los días en que los factores meteorológicos impidan o no justifiquen esta existencia. Permitir la inspección de las autoridades de bromatología las veces que sean necesarias, con el objeto de asegurar al usuario la compra de productos correctamente elaborados.

Proponer la forma de distribución de los productos.

21.4. Local gastronómico: La explotación de carácter gastronómico explicitada en el artículo 21.3 del presente Pliego, deberá ajustarse a las disposiciones vigentes para este tipo de actividades y podrán prestar el servicio:

En interior del local, en barra o mostrador. En el exterior del local podrá colocar mesas y sillas en los espacios que se

delimiten a tal efecto, área de expansión, y podrán colocar toldos para la protección de esa zona

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Colocar en el exterior, en caso de utilizar esa opción, sillas, mesas con diseños, terminaciones, materiales, características técnicas y colores acordes con la jerarquía y condiciones del lugar.

Equipar el interior del local con instalaciones, maquinarias y elementos que permitan el correcto funcionamiento de los mismos y una adecuada prestación de servicios.

Estará a cargo del concesionario el pago de todos los servicios de energía eléctrica, obras sanitarias, teléfono, etc.

21.5. Locales comerciales: La explotación de locales comerciales, estará sujeta a

las disposiciones vigentes sobre la venta minorista en el Partido de Tandil, debiendo sacar la habilitación y abonar la tasa a la actividad económica.

21.6. Servicio de baños: Las concesiones constarán también con local sanitario y

duchas, que podrá ser arancelado y el mantenimiento y custodia correrá por cuenta del concesionario.

21.7. Servicio de estacionamiento de vehículos: El servicio a prestar comprende la

explotación del estacionamiento de vehículos automotores. 21.8. Conforme a las variantes que se admiten en el presente Pliego, los oferentes

deberán adecuar sus ofertas a las normas en vigencia, en todos los órdenes, y fundamentalmente aquellas sanitarias, impositivas, y provisionales que afecten al giro comercial de que se trate. De los potenciales incumplimientos, así como de las consecuencias administrativas, civiles y/o penales que se originaren, la municipalidad de Tandil no tendrá responsabilidad alguna, siendo un tercero a estos efectos. Artículo 22. Obligaciones del oferente: 22.1. El oferente deberá cumplir con cada una de las obligaciones enunciadas en el presente Pliego de condiciones y en el contrato de adjudicación que oportunamente se firmará. 22.2. Vigilancia y seguridad de usuarios, mantenimiento y limpieza: El concesionario deberá prestar el servicio de guarda parques (según corresponda a la unidad) y limpiar diariamente los sectores y las áreas de expansión afectadas a la explotación, durante la temporada y durante todo el período de duración de la concesión. Deberá realizar también el mantenimiento, aseado, custodia y vigilancia general de todo el inmueble concesionado, y de los baños públicos que deberán permanecer abiertos de acuerdo al artículo 21.2. 22.3. Erogaciones a cargo del concesionario: Impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales correspondientes a la explotación concedida:

Tarifas por servicios públicos que afecten a la explotación, tales como Obras Sanitarias, gas natural o súper gas, energía eléctrica, barrido y limpieza y recolección de residuos. El alumbrado público será a cargo de la Municipalidad.

Publicidad: Podrá colocar en el exterior del edificio de su unidad, un letrero identificatorio de la misma y su actividad, en los lugares y conforme al diseño y medidas que autorice la Municipalidad.

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22.4. Eliminación de residuos: El concesionario deberá depositar los residuos

producto de su actividad, en contenedores que serán provistos por la Municipalidad, cuyo vaciamiento quedará a cargo de esta.

22.5. Hermoseo y parquizado de la totalidad de la Unidad. 22.5.1. Reacondicionar el alambrado perimetral e instalarlo en los lugares en que

no exista, asegurando el correcto cercado del predio. 22.6. Deberá informar cuatrimestralmente a la Dirección de Patrimonio de la

Municipalidad de Tandil sobre la marcha económica del emprendimiento, con detalles de pasivos y activos, así como de las novedades producidas en el mantenimiento y conservación del inmueble objeto de la explotación.

22.7. La totalidad de las obras y mejoras de las instalaciones existentes que el

concesionario efectúe en la unidad, como todas aquellas que se realicen con posterioridad, deberán ser cotejadas, analizadas y aprobadas por la Secretaría de Planeamiento y obras Públicas de la Municipalidad de Tandil. Las mejoras introducidas por el concesionario pasarán al momento de la finalización del contrato a ser propiedad de la Municipalidad de Tandil, sin derecho a compensación alguna para aquel.

22.7.1. Sector correspondiente a la unidad: El concesionario deberá ubicar sus

instalaciones y servicios dentro del perímetro de la unidad asignada (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I).

La unidad será entregada con su delimitación debidamente precisada. No podrá ocuparse mayor superficie que la asignada.

22.7.2. Plan director: como ya se estableció en el artículo 11.3.4., el oferente

deberá presentar a su oferta un plan director de las obras a realizar y plan tentativo de trabajos e inversiones.

22.7.3. Plan de trabajos y proyecto definitivo: De acuerdo al plan director antes

citado el concesionario deberá presentar para su aprobación durante el primer mes de concesión, el legajo técnico que contendrá la siguiente documentación:

Plano de construcción en escala 1:50. Plano esquemático de Obras Sanitarias. Tratamiento de efluentes cloacales en el sector de baños y duchas. Plano de electricidad. Planilla de locales. Plano esquemático de la instalación de gas si correspondiere. Plan de trabajos e inversiones. Plano de detalles. Presupuesto discriminado por rubros. Contrato profesional.

22.7.4. Plazo de obra: El plazo de obra se podrá dividir en dos etapas:

I. Se deberá concretar la puesta en valor de la Unidad, debiendo cumplimentarse como mínimo, con las exigencias del presente pliego de Bases y Condiciones Generales y las del Pliego de Bases y Condiciones

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Particulares. Para esta primera etapa el concesionario no podrá exceder de veinticuatro meses contados a partir de la aprobación de la documentación técnica, solicitada en el artículo anterior.

II. Para la realización de nuevas instalaciones, el concesionario deberá presentar la documentación técnica que se le requiere en el presente Pliego en forma conjunta con la de la primera etapa y tendrá un plazo de ejecución de obra de treinta meses, el cual, comenzará a correr en forma inmediata una vez que opere el vencimiento de la primera etapa.

22.7.5. Desarrollo de las obras: Los trabajos se desarrollarán de acuerdo con el plan

aprobado por parte de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Tandil.

Artículo 23. Del Contrato: 23.1. De la fiscalización del contrato: El cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Municipalidad de Tandil, mediante la realización de inspecciones de obra, instalaciones y prestaciones de servicios. El concesionario estará obligado a facilitar el acceso a las instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige en cuanto a la habilitación comercial de la explotación. 23.2. La Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Tandil será el órgano contralor del efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, el que estará facultado para solicitar todos los informes que considere convenientes, así como las inspecciones al inmueble necesarias para cumplir cabalmente con su cometido de contralor, debiendo el concesionario permitir el acceso a la unidad cada vez que le sea requerido. 23.3. Transferencia del contrato: El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión de la Unidad sin autorización expresa y por escrito de la Municipalidad, la que exigirá como mínimo los siguientes requisitos:

Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.

Que el concesionario propuesto reúna los requisitos y antecedentes exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación requerida, aceptando en forma expresa, por escrito, la totalidad de las obligaciones asumidas por el cedente.

La aceptación de la propuesta de transferencia, será facultativa de la Municipalidad de Tandil, quien puede denegarla por razones fundadas, de oportunidad y conveniencia, sin derecho a reclamo alguno.

23.4. Extinción del contrato: La concesión se extinguirá por: 23.4.1. Con pérdida de garantía contractual:

Por caducidad o revocación del contrato. Destrucción total o parcial de las obras cuando provinieren de casos

fortuitos, si el concesionario no optare por reconstruirlas. Quiebra o concurso del concesionario.

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23.4.2. Sin pérdida de garantía contractual: Vencimiento del plazo de concesión; Mutuo acuerdo, siempre que el concesionario haya observado el

cumplimiento estricto de las obligaciones a su cargo. 23.5. Devolución de Garantía contractual: la garantía de contrato será devuelta en la misma especie en que se recibió transcurridos seis (6) meses de la recepción del inmueble “Camping municipal” por parte del Municipio de Tandil, aun en el caso de que esta recepción se produjera anticipadamente por resolución del contrato de concesión siempre y cuando esta no se produzca por culpa del Concesionario. 23.5.1. El Municipio no queda obligado a reconocer intereses ni actualización monetaria por los depósitos recibidos en garantía.

Artículo 24. Causas de caducidad del contrato: 24.1. La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial en los siguientes casos:

Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato.

Cuando el concesionario, por dolo, culpa o negligencia produzca daño grave al inmueble.

Si el concesionario, no se ajustara estrictamente al uso propuesto y aceptado, salvo que el mismo sea modificado de común acuerdo con la Municipalidad.

Cuando el concesionario transfiera el contrato sin autorización de la Municipalidad.

Si el concesionario no diere comienzo o no concluyere las obras, dentro de los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad. Por no ejecutar las mismas conforme a las instrucciones emitidas por la Municipalidad, (órdenes de servicio).

Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación debidamente comprobadas (3 observaciones continuas o 5 alternadas).

Artículo 25. Consecuencias de la extinción del contrato: 25.1. En el caso de la extinción del contrato por culpa del concesionario, por quiebra o concurso civil del mismo, ello traerá aparejado la pérdida del depósito de garantía, y el derecho a reclamar por parte de la Municipalidad, los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. En este supuesto, la Municipalidad está expresamente facultada para tomar posesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza, y sin que el concesionario pueda alegar y obtener derecho de retención. Artículo 26. De los incumplimientos. Astreintes: 26.1. Para el caso en que el adjudicatario no cumpliera con alguna de sus obligaciones enunciadas en el presente Pliego, las ofrecidas en la oferta o las establecidas

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en el contrato de adjudicación, se pacta un sistema de multas y/o astreintes, que tendrá carácter de título Ejecutivo para su cobro compulsivo, una vez emitido el certificado de deuda respectivo por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Tandil. 26.2. Detectado el incumplimiento por el órgano de contralor, mediante acto administrativo, se ordenará la intimación. Dicha interpelación se cursará otorgando un plazo perentorio para su cumplimiento, el que será graduado por la Municipalidad de Tandil de acuerdo a la importancia del mismo, el que no podrá ser inferior a las 48 hs., ni mayor a los quince (15) días corridos. 26.3. A partir de la notificación del incumplimiento en el domicilio especial fijado por el adjudicatario, éste deberá pagar una multa de PESOS CINCUENTA ($50.-) diarios, hasta el definitivo cumplimiento de la observación realizada por el órgano de contralor, la que sólo se tendrá por satisfecha con la declaración expresa formulada por la Municipalidad de Tandil, mediante el acto administrativo correspondiente. 26.4. El monto fijado como multa o astreinte SE DUPLICARA si el concesionario no cumpliera con la intimación cursada dentro del plazo fijado y hasta su efectivo cumplimiento a conformidad de la Municipalidad de Tandil. 26.5. La multa quedará fijada una vez consolidado el plazo de incumplimiento, que va desde la fecha de notificación de la intimación, hasta la de reconocimiento oficial del cumplimiento, o – para el caso que persista el incumplimiento- a los treinta (30) días corridos de la notificación de la intimación, fecha en que la Municipalidad de Tandil, podrá tener por rescindido el contrato de concesión. 26.6. El concesionario deberá abonar la multa impuesta, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de quedar liquidada la misma, mediante la expedición del certificado de deuda respectivo, bajo apercibimiento de realizar su cobro compulsivo por la vía de apremio, decretándose la caducidad del contrato por culpa del concesionario. 26.7. La suma de tres (3) intimaciones consecutivas o cinco (5) alternadas, con las formalidades especificadas en este artículo, producirá la caducidad automática del contrato de concesión por culpa exclusiva del concesionario.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES UNIDAD TURISTICA FISCAL: CAMPING Artículo 1.- Del área de concesión: La unidad turística fiscal denominada Camping, comprende el área que actualmente ocupa el Camping Municipal y que corresponden a la indicada en el plano que se incorpora al presente pliego como “anexo I”, con la nomenclatura: Circunscripción 1ra. –Sección F- Chacra 222 encerrada entre los límites NO y el camino de acceso (ver sombreado VERDE en el plano del anexo I). Artículo 2.- Visita al lugar para su reconocimiento físico y funcional: El interesado podrá recorrer las instalaciones para tomar conocimiento detallado del estado en que se encuentran, solicitando a la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad una visita guiada al área motivo de la concesión. Artículo 3.- Memoria Técnica de los trabajos a realizar: 3.1. Sanitarios caballeros contiguos a la casa de piedra: Se colocará la pileta lavamanos faltante y se cambiarán la totalidad de inodoros a la turca por inodoros a pedestal. Se deberán pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con pintura sintética. 3.2. Casa de piedra: Se deberá blanquear aquellas paredes que tengan algún tipo de revoque, previo limpieza de las mismas y se deberán limpiar con hidrolavadoras o sistema similar, la totalidad de las paredes construidas en piedra. Se cambiarán las chapas del techo en mal estado al igual que el maderamen deteriorado. 3.3. Grupo de sanitarios contiguos a la entrada principal: Se deberá retirar las cañerías de las viejas duchas, sacando la totalidad de las grampas y los tacos de fijación de las mismas para posteriormente taparlos con enduído plástico o similar. Se deberán pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con pintura sintética. 3.4. Recepción y Dormis: Se deberá construir un local de recepción de dimensiones adecuadas para la atención del público en gral. en proximidades del acceso vehicular principal al Camping (Ver detalle y plano adjuntos). En cuanto a los dormis se deberá realizar propuesta en caso de considerarlo conveniente. 3.5. Proveeduría y vivienda casero: Se deberán reparar los cielorrasos de yeso deteriorados para luego pintar la totalidad de los mismos con pintura al látex para cielorrasos o similar. Se pintarán todos los locales interior y exteriormente con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con pintura sintética. Se deberá verificar el correcto funcionamiento de la red eléctrica y se reparará todo aquello que no funcione correctamente o que su deterioro represente un eventual peligro. Se hará la instalación de gas en la vivienda del casero para una cocina, un termotanque de 75 lts. y un calefactor de 3000 kcal. Se adecuará el local usado como recepción para el uso de sala de primeros auxilios. Se deberán cambiar las chapas rotas o en mal estado y se unificará el color de la pintura exterior del techo.

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3.6. Quincho: Se deberá limpiar y pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con pintura sintética. 3.7. Cocina y comedor: Se deberá limpiar y pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con pintura sintética. Se harán los trabajos necesarios para habilitar los baños con frente a la calle principal y los locales que están clausurados al uso, con su correspondiente instalación eléctrica. Se cambiarán las chapas rotas o en mal estado al igual que el maderamen y se unificará la pintura exterior del techo. Se hará la instalación de gas para el local de cocina. 3.8. Pañol: Se picarán y revocarán las partes deterioradas y se cambiará la puerta de entrada por otra de chapa de 0,90 mts. de ancho a aprobar por la Dirección de Obras Públicas. Se deberá limpiar y pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con carpintería sintética. Se cambiarán las chapas rotas o en mal estado al igual que el maderamen y se unificará la pintura exterior del techo. 3.9. Pileta: Limpiar y readecuar su uso (realizar propuestas). 3.10. Grupo de Sanitarios principales: Se deberá limpiar y pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con carpintería sintética, en especial la sale de caldera. Se verificará el correcto funcionamiento de la totalidad de los inodoros y las duchas, reparando o cambiando todos aquellos deteriorados. Se deberá reparar el/los canalón/es que se encuentren rotos. Se deberá reparar y poner en perfectas condiciones la caldera, cambiando todas aquellas partes que se encuentren rotas o en mal estado, también se deberá convertirlas a gas natural para alimentarla mediante un equipo abastecido a granel. Se deberán solucionar las pérdidas y/o filtraciones de agua en la sala de caldera como así también cambiar la totalidad de la instalación eléctrica de dicha sala. 3.11. Quincho Parcela 1 f): Se deberá limpiar y pintar las paredes interiores y exteriores con pintura tipo látex y las carpinterías y marcos de las mismas con carpintería sintética. 3.12. Iluminación y electricidad: Se deberá aumentar la cantidad de postes con luminarias y redistribuir los existentes de forma tal de dar una iluminación adecuada en la totalidad del campo y su alimentación deberá ser subterránea. En cuanto a la electricidad, se deberá proveer tomas de electricidad seguros y robustos distribuidos en forma coherente con los lugares destinados a acampar. Se deberá proveer con una caja y disyuntor diferencial en cada uno de los edificios que posean algún tipo de instalación eléctrica y colocarlos según normas vigentes. 3.13. Instalación cloacal: Se deberán adecuar en forma correcta las cámaras sépticas existentes y proveerlas de tapas adecuadas y seguras. 3.14. Instalación de gas: Se deberá proveer de un tipo de “zepelin” abastecido a granel con la correspondiente cañería para alimentar los baños principales, la cocina, la vivienda del casero y la recepción.

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3.15. Vidrios: Se deberán cambiar la totalidad de los vidrios rotos, con fisuras o faltantes de todos los edificios del Camping. 3.16. Se deberá gestionar ante quien corresponda la solución del cruce del arroyo por el cable de alimentación eléctrico cuyo tendido pasa por la medianera SO. 3.17. El Concesionario deberá circundar el predio con un cerco perimetral de alambre. Artículo 4.- Estado de las instalaciones: Las instalaciones se entregarán en el estado en que se encuentran previo inventario detallado de las mismas conforme lo estipula el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

El concesionario deberá iniciar la actividad en forma inmediata una vez firmado el contrato de concesión, ejecutando las tareas de mantenimiento y reparaciones menores que permitan la cobertura esencial del servicio.

Durante el primer mes de concesión, el adjudicatario, deberá presentar el proyecto de obra definitivo conforme lo especifica el art. 22.7.3. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual, además de las obligaciones que emergen del Pliego de Bases y Condiciones Generales deberá incluir los trabajos establecidos en la Memoria Técnica del art. 3º del Pliego de Condiciones Particulares, teniendo veinticuatro (24) meses para la terminación de las obras y/o equipamiento que el oferente halla ofrecido.

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ANEXO I