Licencia por Maternidad

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La Ley Nº 26644, precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, fue promulgada el 25 de junio de 1996, en su artículo 1º dispone: “Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto”. La Ley Nº 27606, publicado el 23 de diciembre de 2001, en su artículo único incorporó el siguiente párrafo al artículo en mención: “El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento Múltiple”.

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LICENCIA POR MATERNIDAD La Ley N 26644, precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, fue promulgada el 25 de junio de 1996, en su artculo 1 dispone: Precsase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 das de descanso pre-natal y 45 das de descanso post-natal. El goce de descanso pre natal podr ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisin de la trabajadora gestante. Tal decisin deber ser comunicada al empleador con una antelacin no menor de dos meses a la fecha probable del parto. La Ley N 27606, publicado el 23 de diciembre de 2001, en su artculo nico incorpor el siguiente prrafo al artculo en mencin: El descanso postnatal se extender por 30 (treinta) das naturales adicionales en los casos de nacimiento Mltiple. La Ley mencionada al inicio del prrafo anterior, en su artculo 3 estipul: En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre-natal, los das de adelanto se acumularn al descanso post-natal. Este artculo fue modificado por la ley N 27402, del 20 de enero de 2001, en los trminos siguientes: En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los das de adelanto se acumularn al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera despus de la fecha probable de parto, los das de retraso sern considerados como descanso mdico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales. Mediante Decreto Supremo N 005-2011-TR, publicado el 17 de mayo de 2011, se aprob el reglamento de la Ley N 26644, ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicacin en los sectores pblico y privado. Los principales aspectos de esta norma son los siguientes: La norma establece como requisito para el goce del descanso pre natal la presentacin del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) expedido por EsSalud o, en su defecto, un certificado mdico en el que conste la fecha probable de parto. Con la presentacin del mencionado documento por parte de la trabajadora a su empleador, sta tendr expedito el derecho al goce del descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) das naturales anteriores a la fecha probable del parto. Las prestaciones econmicas administradas por Essalud, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recin nacido, se rigen por la Ley 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, su reglamento aprobado por D.S. N 009-97-SA y dems normas complementarias. La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el nmero de das diferidos se acumular al periodo de descanso post natal. Para tal efecto, la trabajadora gestante deber comunicar por escrito su decisin al empleador hasta por dos (2) meses antes de la fecha probable de parto, acompaando el correspondiente informe mdico que certifique que la postergacin del descanso prenatal por dicho nmero de das no afectar de ningn modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo ste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Es importante sealar que si bien esta decisin no requiere aceptacin ni aprobacin del empleador, la postergacin del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador, siendo obligacin de este ltimo asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y desarrollo del embrin y feto durante el periodo de gestacin, sin afectar sus derechos laborales (Ley N 28048, Ley de Proteccin a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrin y el feto). En conclusin el descanso postnatal de 45 das se inicia el da del parto, se incrementar con los das diferidos del prenatal, los das de adelanto del alumbramiento y los 30 das de parto mltiple, cuando as corresponda; adems si al vencimiento del descanso postnatal la trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente, podr iniciarlo de inmediato, siempre y cuando lo hubiere comunicado 15 das antes de finalizar dicho descanso, el cual no requiere aceptacin ni aprobacin del empleador. En cuanto al descanso vacacional pendiente este no se puede aplicar a las madres profesoras, pues la legislacin precisa que: Son sesenta das anuales al trmino del ao escolar los que laboran en el rea de la docencia (artculo 15 de la ley N 24029, Ley del Profesorado) y Los profesores que trabajan en el rea de gestin pedaggica, en las modalidades, niveles y ciclos de Educacin Bsica, gozan de sesenta (60) das anuales de vacaciones a partir del da siguiente en el que finaliza el ao escolar, (artculo 64 de la Ley N 29062, Ley que modifica la ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial). La Ley est por encima del Decreto Supremo que aprueba un reglamento. No corresponde otorgamiento de licencia en los casos en que la profesora se encuentre haciendo uso de descanso vacacional. Si bien es cierto que la Ley expresa que las vacaciones son irrenunciables, esto significa que no se pueden cambiar de fecha o sustituir por otro beneficio.

Esta norma tambin prev situaciones especiales del alumbramiento adelantado, si este se produce entre las semanas veintids (22) y treinta (30) de la gestacin, el goce de descanso queda condicionado a que el concebido nazca vivo y sobre viva ms de setenta y dos (72) horas. Por otro lado, si el alumbramiento se produjera despus de la semana treinta (30) de gestacin, la madre trabajadora tendr derecho al descanso por maternidad, aun cuando el concebido no nazca vivo. Finalmente se establece que la madre trabajadora tiene el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo, al trmino del descanso por maternidad. El Convenio N 183 de la OIT sobre la proteccin de la maternidad, expresa en su artculo 4 numeral 1: Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendr derecho, mediante presentacin de un certificado mdico o de cualquier otro certificado apropiado, segn lo determinen la legislacin y la prctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duracin de al menos catorce semanas., es decir, un total de 98 das como mnimo, razn por la cual a fin de adecuarse a lo establecido por dicho convenio y regular un descanso prenatal de 49 das como mnimo, al igual que el descanso postnatal, debera de modificarse el artculo 1 de la ley N 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, en lo que respecta al nmero de das (de 45 a 49 das como mnimo). En Chile, el Cdigo de Trabajo en el artculo 195, expresa: Las trabajadoras tendrn derecho a un descanso por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas despus de l. En Venezuela la Ley N 5.152, Ley Orgnica del Trabajo, en su artculo 385 dispone: La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que segn dictamen mdico sea consecuencia del embarazo o del parto y que la incapacite para el trabajo. En estos casos conservar su derecho al trabajo y a una indemnizacin para su mantenimiento y el del nio, de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social. En el siguiente cuadro podemos apreciar como en Latinoamrica se protege la maternidad siendo en Chile, Cuba y Venezuela los estados que mayor proteccin brindan a las mujeres en la maternidad y en Paraguay las madres perciben la mitad de su salario durante slo nueve de las doce semanas que dura la licencia por maternidad, este hecho convierte a este pas guaran en el estado que menos protege a las madres en los meses anteriores y posteriores al parto. Este es parte de un Informe de la Organizacin Internacional por el Trabajo (OIT). Pas Chile Cuba Venezuela Brasil Panam Argentina Per Costa Rica Colombia Ecuador Uruguay Guatemala Honduras Mxico Bolivia El Salvador Nicaragua Paraguay Das de licencia 126 126 126 120 98 90 90 84 84 84 84 84 84 84 84 84 84 84 Beneficios (% del salario) 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% del Salario Mnimo, u 80% en Salarios Mayores 75% 60% 50% durante 9 semanas Fuente Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social y empleador Seguridad Social Seguridad Social y Empleador Seguridad Social Seguridad Social y empleador Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social Seguridad Social

Este es un anlisis y/o comentario, salvo mejor opinin. Tacna, junio de 2011. Fernando Gamarra Morales. D.N.I. N 07188619