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MASTER-AESTUDIO CONTABLE
TRIBUTARIOTEL 434-1964 95503124
.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Esquema de Exposición
1.- Marco legal.2.- Antecedentes.3.- Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT.4.- Procedimiento de autorización5.- Formas de llevado.6.- Pérdida o destrucción de libros.7.- Contabilidad Completa y simplificada.8.- Plazo máximo de atraso.
MARCO
LEGAL
MARCO LEGAL
General
Código de Comercio (vigencia Julio del 1,902).
Ley N° 28708 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.
Ley 26887: Ley General de Sociedades.
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP.
MARCO LEGAL
CódigoTributario
Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro.
Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso.
MARCO LEGAL
ImpuestoA la Renta
Art. 21° inc. j), art. 22° Inc. f) y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
IGV
Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal: El procedimiento de autorización de los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios. Las normas referidas a los plazos máximos de atraso y
la pérdida o destrucción de los mismos. La forma en que deberán ser llevados, la información
mínima y formatos que los integran. Las normas que regulen los libros y registros exigidos
por la Ley del Impuesto a la Renta. Establecer otros requisitos de los Registros de
Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
Objetivo de la RS 234-2006/SUNAT
Capitulo I: Definiciones
Capitulo II: Del procedimiento de autorización
Capitulo III: De la forma que deben ser llevados
Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso
Capitulo V: De la pérdida o destrucción
2007
2009
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
Capitulo VI: De la Contabilidad Completa
Capitulo VII: De la información mínima - Formatos
Anexos, Tablas y Formatos
Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos formales y simplificar las obligaciones de las MYPEs:
PROCEDIMIENTOS DE
AUTORIZACIÓN
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de libros y registros:
CASO ACCIÓN
Legalización en general
Legalizan los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz
Legaliza en la provincia
Donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
Tratándose de las provincias de Lima y Callao,
Por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Legalización de libros y registros:
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.
La planilla electrónica se regirá por sus normas.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Legalización de segundo y siguientes libros y registros:
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
LIBROS O REGISTROS PRESENTAR
Que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas
El último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
Llevados en forma manual, Acreditar que se ha concluido con el anterior
Incautación Presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente.
Perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros
Comunicación correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Libros y Registros hojas sueltas o continuas
Empastarsehasta por un
ejercicio gravable
Deberá ser dentro de los 4 primeros Meses del ejerciciogravable siguiente.
Si las hojas utilizadasSon menor a 20
Empastarsehasta por 2 o más
ejercicios gravables
Empaste de los libros y registros:
No utilizadasRegistro del
ejercicio inmediato siguiente
Varios TomosIncluir fotocopia del
Folio con lalegalización
FORMAS DE LLEVADO
FORMAS DE LLEVADO
Los libros y registros deberán:
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.
Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
Los libros y registros deberán:
Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario.
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC o el CM responsables de su elaboración.
FORMAS DE LLEVADO
Se deberá utilizar el Plan Contable General Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs.
Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.
La utilización del PCGR no será de aplicación en aquellos casos en que se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
FORMAS DE LLEVADO
Modificación de la denominación o razón social:
Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC).
Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior.
También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.
FORMAS DE LLEVADO
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE
LIBROS
Se deberá:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT.
La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma.
Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Plazo para rehacer:
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.
Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación.
El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos.
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
CONTABILIDAD COMPLETA Y
SIMPLIFICADA
Los libros y registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
CONTABILIDAD COMPLETA
El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos.
El Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1, 2 y 4, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General. (Mediante DS 007-2008-TR señala que los contribuyentes acogidos al RER presentarán en forma anual una declaración con el inventario realizado en el último día del ejercicio).
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Se establece un tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el uso de:
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
Diez (10) días hábiles:
Libros de Ingresos y Gastos
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro de Huespedes
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro Auxiliar de Adquisiciones
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASOTres (03) meses:
Libro Caja y Bancos
Libros de Inventarios y Balances
Libros Diario
Libro Mayor
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas(1 mes)
Registro de Inventario permanente Valorizado
175 INFRACCIONES RTA 3RA 4TA CATEG, ACOGIDOS AL
RER
RUS
1 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
0.6% de los IN
No < 10% UITNi > 25 UIT
0.6% de los INNo < 10% UIT
Ni > 25 UIT
0.6% de los INO cierre
2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
0.3% de los IN
No < 10% UITNi > 12 UIT
Reg Compras la no
legalización0.6% de los
INNo < 10% UIT
Ni > 25 UIT
0.3% de los INNo < 10% UIT
Ni > 12 UIT
Reg Compras la no
legalización0.6% de los INNo < 10% UIT
Ni > 25 UIT
0.3% de los INO cierre
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS – CÓDIGO TRIBUTARIO.
175 INFRACCIONES RTA 3RA 4TA CATEG, ACOGIDOS
AL RER
RUS
5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
0.3% de los IN
No < 10% UIT
Ni > 12 UIT
0.3% de los IN
No < 10% UIT
Ni > 12 UIT
0.3% de los IN
O cierre
7 No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
0.3% de los IN
No < 10% UIT
Ni > 12 UIT
0.3% de los IN
No < 10% UIT
Ni > 12 UIT
0.3% de los IN
O cierre
9 No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
30% de la UIT
15% de la UIT
0.2% de los IN
O cierre
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS – CÓDIGO TRIBUTARIO.
T1
T2
T3
T4
RER
Tramos de Ingresos:
Obligaciones formales:
Más de 1,500 UI1
Recaudación: 80%
De 500 a 1,500 UIT
Recaudación: 8%
De 150 a 500 UIT
Recaudación: 8%
Hasta 150 UIT
Recaudación: 4%
Hasta s/ 525,000
Reg. Compras y Reg. Ventas
PJ: Contabilidad CompletaPN: Reg. Comp, Reg. Vtas, Caja, Inventarios y Balanceso Contab. Simplificada
Contabilidad Completa
Contabilidad CompletaInventario Pemanente en UnidadesFísicas
Contabilidad CompletaInventario Permanente en Unidades físicasInventario Permanente ValorizadoRegistro de Costos
OBJETIVO:SIMPLIFICAR
RESUMEN
OBJETIVOS:ESTANDARIZARINFORMACIÓN E INFORMATIZAR
RUSHasta 360,000
No obligados a llevar libros
RERMáximo S/. 525,000
Obligados a llevar Reg de Ventas y compras
REGGENERALIngreso menor a 150 UITS/.525,000Reg Compras , Ventas y Libro diario formato Simplificado
REGGENERAL
Ingreso mayor a 150 UITS/.525,000
Contabilidad Completa
MICROEMPRESAHasta 10
trabajadores
Ventas hasta 150 UIT
S/.525,000
PEQUEÑA EMPRESAHasta 100
trabajadores
Ventas hasta 1,700 UIT
S/.5,950,000
DS 007-2008-TR
RESUMEN
Libro de ingresos y gasto electrónico - Contenido
• Fue aprobado mediante Resolución Superintendencia 182-2008 SUNAT. Entró en vigencia el 20.10.2008
• Aplicable a perceptores de renta de 4ta categoría. Su inscripción es opcional.
• Permite la emisión de recibos de honorarios electrónico y notas de crédito electrónica.
• Permite generar el libro de ingresos y gastos electrónico.• Para considerarse llevado debe generar el libro hasta el
10mo día hábil del mes siguiente de la emisión del Recibo.
Libro de ingresos y gasto electrónico - Contenido
• Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.• Fecha de emisión del recibo.• Inciso aplicable del artículo 33° de LIR• Serie y número del Recibo.• Tipo documento de identificación del usuario del servicio• RUC o N° del documento de identidad del usuario• Monto de la renta bruta• Monto del impuesto retenido de corresponder• Monto cobrado ingresado o puesto a disposición.• Fecha de emisión de nota de crédito• Serie y N° de la nota de crédito.• Monto ajustado de los honorarios y del impuesto de corresponder
Antecedentes Normativos
Planillas Electrónicas
D.S N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica“.
28.08. 2007
R.M. N° 250-2007-TR que aprueba la información de la Planilla Electrónica mediante 3 Anexos.
30.09.2007
R.S. N° 204-2007-SUNAT que aprueba el PDT 601 Planilla Electrónica versión 1.0.
27.10.2007
R.M. N° 020-2008-TR[1] que aprueba la información de la Planilla Electrónica mediante 3 Anexos.
30.09.2007
R.S. N° 005-2008-SUNAT[2] que aprueba el PDT 601 Planilla Electrónica versión 1.1.
12.01.2008
Documento llevado a través de medios electrónicos,
presentado mensualmente, en el que se encuentra
registrada la información de los trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, prestador de
servicios - modalidad formativa, personal de terceros y
derechohabientes.
Definición
Planillas Electrónicas
Llevado Manual.
Altos costos de legalización, impresión, seguridad, personal.
Obligación almacenamiento físico por 5 años y luego por la ONP.
Imposibilidad de un control extensivo informático.
Obligaciones adicionales: Libro de Practicantes, Encuestas Semestrales, etc.
Presentar varios PDTs.
Llevado Electrónico.
Se eliminan todos los costos de los aspectos formales.
No hay obligación legal de almacenamiento físico.La ONP dispone de la información.
Control extensivo informático oportuno: mes a mes.
Eliminación de obligaciones adicionales. Ahorro de costos a empleadores.
Se presenta un sólo PDT.
Sin Planilla Electrónica: Con Planilla Electrónica:
Planillas Electrónicas
Cautela derechos y condiciones laborales
Recursos de Tesoro Público
Fondo de Pensiones
• Salud.• Protección
accidentes de trabajo.
Empleador /Trabajadores
Planillas Electrónicas
Instituciones que intervienen