Leyes que violó The Hills Institute

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  • 7/29/2019 Leyes que viol The Hills Institute

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    Fundacin Diversitas A.C. / Mario Alberto Rodrguez Platas 1

    legislacin artculo texto

    Constitucin Federal 1, prrafo quinto

    Queda prohibida todadiscriminacin motivada pororigen tnico o nacional, elgnero, la edad, lasdiscapacidades, la condicin

    social, las condiciones desalud, la religin, las opiniones,las preferencias sexuales, elestado civil o cualquier otra queatente contra la dignidadhumana y tenga por objetoanular o menoscabar losderechos y libertades de laspersonas.

    Constitucin de Nuevo Len

    1, prrafo cuarto

    Queda prohibida todadiscriminacin motivada pororigen tnico o nacional,

    gnero, edad, capacidadesdiferentes, condicin social,condiciones de salud,embarazo, religin, opiniones,preferencias sexuales, estadocivil o cualquier otra que atentecontra la dignidad humana ytenga por objeto anular omenoscabar sus derechoshumanos y libertades.

    63, fraccin IV

    Corresponde al Congreso:IV.- Vigilar el cumplimiento de

    la Constitucin y de las leyes,especialmente de las quegaranticen la seguridad de laspersonas y propiedades, ascomo el inters superior de laniez y sus derechos

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    legislacin artculo texto

    Ley federal de proteccin alconsumidor

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    Todo proveedor est obligado a

    informar y respetar los precios,tarifas, garantas, cantidades,calidades, medidas, intereses,cargos, trminos, plazos,fechas, modalidades,reservaciones y demscondiciones conforme a lascuales se hubiera ofrecido,obligado o convenido con elconsumidor la entrega del bieno prestacin del servicio, ybajo ninguna circunstanciasern negados estos bieneso servicios a persona alguna.

    LOS SIETE DERECHOSBSICOS DELCONSUMIDOR

    Punto 5

    5.- DERECHO A NO SERDISCRIMINADOS

    Al comprar un producto o contratar unservicio , no te lo pueden negar,tampoco discriminar o tratar mal por tusexo, raza, religin, condicineconmica, nacionalidad, orientacinsexual, ni por tener algunadiscapacidad.

    Ley federal de proteccin alconsumidor

    58

    El proveedor de bienes,productos o servicios no podr

    negarlos o condicionarlos alconsumidor por razones degnero, nacionalidad, tnicas,preferencia sexual, religiosaso cualquier otra particularidad

    127

    Las infracciones a lo dispuestopor los artculos .., .. 58..sernsancionadas con multa de$ 428.81 a $ 1,372,195.89

    Ley general de Educacin(federal)

    7

    La educacin que impartan elEstado, sus organismosdescentralizados y los

    particulares con autorizacin ocon reconocimiento de validezoficial de estudios tendr,adems de los finesestablecidos en el segundo delartculo 3. De la ConstitucinPoltica de los Estados UnidosMexicanos, los siguientes:

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    legislacin artculo texto

    Ley general de Educacin(federal)

    7, fracciones VI y XV

    VI.- Promover el valor de lajusticia, de la observancia de la

    Ley y de la igualdad de losindividuos ante sta, propiciarla cultura de la legalidad, de lapaz y la no violencia encualquier tipo de susmanifestaciones, as como elconocimiento de los DerechosHumanos y el respeto a losmismos;XV.- Difundir los derechos ydeberes de nios, nias yadolescentes y las formas de

    proteccin con que cuentanpara ejercitarlos.

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    El criterio que orientar a laeducacin que el Estado y susorganismos descentralizadosimpartan as como toda laeducacin preescolar, laprimaria, la secundaria, mediasuperior, la normal y demspara la formacin de maestrosde educacin bsica que losparticulares impartan- se

    basar en los resultados delprogreso cientfico; lucharcontra la ignorancia y suscausas y efectos, lasservidumbres, los fanatismos,los prejuicios, la formacin deestereotipos, la discriminacin yla violencia especialmente laque se ejerce contra lasmujeres y nios, debiendoimplementar polticas pblicasde Estado orientadas a latransversalidad de criterios enlos tres rdenes de gobierno

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    legislacin artculo texto

    Ley general de Educacin(federal)

    30, prrafo primero

    Las instituciones educativasestablecidas por el Estado, por susorganismos descentralizados y porlos particulares con autorizacin ocon reconocimiento de validezoficial de estudios, as como lasAutoridades Estatales, otorgarn alas autoridades educativas y alInstituto todas las facilidades ycolaboracin para las evaluacionesa que esta seccin se refiere.(Captulo II. DEL FEDERALISMOEDUCATIVO. Seccin 4.- De laevaluacin del sistema educativonacional)

    NOTA: Prrafo reformado11/sept/2013

    30, prrafo tercero

    Sin menoscabo de lo sealadoen los prrafos anteriores, lasinstituciones a que se refiereeste artculo estn obligadas agenerar indicadores sobre suavance en la aplicacin demtodos para prevenir yeliminar cualquier forma dediscriminacin y de violencia,con la finalidad de que sean

    sujetas a evaluacin sobre lamateria. Tales indicadoressern de dominio pblico y sedifundirn por los mediosdisponibles.

    Ley de proteccin para laproteccin de los derechos

    de nias, nios yadolescentes (federal)

    3, inciso B

    La proteccin de los derechosde nias, nios y adolescentes,tiene como objetivo asegurarlesun desarrollo pleno e integral,lo que implica la oportunidad deformarse fsica, mental,emocional, social y moralmente

    en condiciones de igualdad.Son principios rectores de laproteccin de los derechos denias, nios y adolescentes:B. El de la no-discriminacinpor ninguna razn ycircunstancia

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    Ley de proteccin para laproteccin de los derechosde nias, nios yadolescentes (federal)

    16Del derecho a la no

    discriminacin

    Nias, nios y adolescentestienen reconocidos susderechos y no deber hacerseningn tipo de discriminacinen razn de raza, color, sexo,

    idioma o lengua, religin;opinin poltica; origen tnico,nacional o social; posicineconmica; discapacidad fsica,circunstancias de nacimiento ocualquier otra condicin noprevista en este artculo.

    Es deber de las autoridadesadoptar las medidasapropiadas para garantizar elgoce de su derecho a la

    igualdad en todas sus formas

    32, incisos B y DDel derecho a la

    educacin

    Nios, nias y adolescentestienen derecho a unaeducacin que respete sudignidad y les prepare para lavida en un espritu decomprensin, paz y toleranciaen los trminos del artculo 3.de la Constitucin . Las leyespromovern las medidasnecesarias para que:B. Se evite la discriminacin delas nias y las adolescentes enmateria de oportunidadeseducativas. Se establecern losmecanismos que se requieranpara contrarrestar las razonesculturales, econmicas o decualquier otra ndole, quepropicien dicha discriminacin.D. Se impulse la enseanza yrespeto a los derechoshumanos. En especial la nodiscriminacin y de la

    convivencia sin violencia

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    legislacin artculo texto

    Ley federal para Prevenir yeliminar la discriminacin

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    Para efectos de esta Ley se

    entender por discriminacintoda distincin, exclusin orestriccin que, basada en elorigen tnico o nacional, sexo,edad, talla pequea,discapacidad, condicin socialo econmica, condiciones desalud, embarazo, lengua,religin, opiniones, preferenciassexuales, estado civil ocualquiera otra, tenga porefecto impedir o anular el

    reconocimiento o el ejercicio delos derechos y la igualdad realde oportunidades de laspersonas.

    9, fracciones I y XXVII

    Queda prohibida toda prcticadiscriminatoria que tenga porobjeto impedir o anular elreconocimiento o ejercicio delos derechos y la igualdad realde oportunidades.

    A efecto de lo anterior, se

    consideran como conductasdiscriminatorias:I. Impedir el acceso a laeducacin pblica o privada,as como a becas e incentivospara la permanencia en loscentros educativos, en lostrminos de las disposicionesaplicables.XXVII. Incitar al odio, violencia,rechazo, burla, difamacin,injuria, persecucin o la

    exclusin.

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    Ley de proteccin de losderechos de las nias, niosy adolescentes para elEstado de Nuevo Len

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    Esta Ley es de orden pblico

    e inters social yreglamentaria del prrafotercero del Artculo Tercerode la Constitucin Estatal, ytiene por objeto garantizar a lasnias, nios y adolescentes latutela de los derechosfundamentales y las garantasindividuales reconocidos en laConstitucin Federal, laConstitucin Estatal y en laConvencin sobre los Derechosdel Nio, as como establecerlos principios y lineamientosque orientarn, a las normaslegales, a la actuacin de lasinstituciones pblicas yprivadas y a las conductas delos particulares, en todo loque se refiera a nias, nios, yadolescentes.

    5, fraccin II, incisosa, b, c; fraccin III

    La proteccin de los derechosde nias, nios y adolescentestiene como objetivo asegurar astos la oportunidad dedesarrollarse plenamente encondiciones de igualdad, por lotanto, las disposiciones

    jurdicas que les seanaplicables, as como lasmedidas que se disponganpara garantizar el ejercicio desus derechos, debern atendera los siguientes principios:II. El principio de la proteccinintegral de los derechos de lasnias, nios y adolescentes yde la tutela plena de susgarantas constitucionales,atendiendo al cual:

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    legislacin artculo texto

    Ley de proteccin de los

    derechos de las nias, niosy adolescentes para elEstado de Nuevo Len

    5, fraccin II, incisosa, b, c; fraccin III

    a) Las nias, nios yadolescentes se reconocencomo personas y, por lo tanto,

    sujetos plenos de derecho; porninguna razn ni y en ningunacircunstancia, podrn sertratados de manera que se lesimpida el ejercicio de lasgarantas que otorga laConstitucin Federal y la Locala todas las personas, salvocuando ella misma establezcalimitaciones;b) Los rdenes normativo yadministrativo del Estado y los

    Municipios contendrn lasdisposiciones jurdicas y laspolticas a las que debernatender la familia, el Estado yla comunidad, lo anterior deconformidad con lo que estaLey disponga, para garantizarque nias, nios yadolescentes ejerzanplenamente sus derechoshumanos y susgarantas individuales; y

    c) El objetivo primordial deleyes y polticas Estatales yMunicipales, ser que todas laspersonas menores de dieciochoaos ejerzan todos susderechos humanos.

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    Ley de proteccin de losderechos de las nias, niosy adolescentes para elEstado de Nuevo Len

    5, fraccin II, incisosa, b, c; fraccin III

    III. El principio de igualdad,consistente en proveer lonecesario para igualar en el

    ejercicio de sus derechos atodas las nias, nios, yadolescentes,independientemente decaractersticas ycircunstancias de ellos o desus familias, las cualesnunca podrn ser razn dediscriminacin.

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    Los principios, derechos ygarantas fundamentalesreconocidos por la Constitucin

    Federal, la Constitucin Estataly la Convencin deben serobservados y respetados portodas las personas en elEstado, y vigiladas por lasautoridades estatales omunicipales en el mbito de sucompetencia.

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    Queda prohibido en el Estadode Nuevo Len, cualquiertipo de discriminacin que leimpida o limite a una nia,

    nio o adolescente el goce oejercicio de sus derechos enrazn de raza, color, sexo,idioma, religin, opinin polticao as como origen tnico,nacional o social; posicineconmica, discapacidad,circunstancias de nacimiento, ocualquier otra condicin ocircunstancia particular, desus padres o de sus familias.Las autoridades del Estado y

    de los Municipios tomarn lasmedidas apropiadas paragarantizar el goce del derechoa la igualdad en todas susformas.

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    legislacin artculo texto

    Ley de proteccin de losderechos de las nias, niosy adolescentes para elEstado de Nuevo Len

    26, fraccin II

    A fin de garantizar elcumplimiento de los derechosreconocidos en este Captulo

    (Quinto), las leyes del Estadodispondrn lo necesario paraque se cumplan:II.- La obligacin del Estado, enlos mbitos Estatal y Municipal,de intervenir, con todos losmedios legales necesarios,para evitar que se generenviolaciones, particulares ogenerales, del derecho deproteccin de nias, nios yadolescentes, as como para

    atender y proteger a quienesestn sufriendo la violacin deese derecho.

    6, fraccin II, inciso a

    Las autoridades estatales ymunicipales, atendiendo a loque dispone la ConstitucinFederal y la ConstitucinEstatal, establecern, demanera coordinada,disposiciones jurdicas y lasmedidas necesarias para queen la entidad:

    II. Se evite la discriminacin porcualquier motivo en materia deoportunidades educativas,particularmente la de:a) las nias y las adolescentesVI. Se impida y sancione, enlas instituciones educativas,toda prctica en contra de losderechos de las nias, nios yadolescentes, en particular: ladiscriminacin por cualquierrazn y la imposicin de

    medidas de disciplina que noestn previamente establecidaso que sean contrarias a ladignidad de las personas, a lasalud fsica y mental, a la vida ola integridad

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    legislacin artculo texto

    Ley de educacin delEstado de Nuevo Len

    7, fraccin VI

    La educacin que se impartaen el Estado tendr adems delos fines establecidos en el

    segundo prrafo del artculo 3.De la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos,los siguientes:VII. Respetar y difundir losDerechos de las nias y de losnios

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    El servicio educativo seofrecer en igualdad decondiciones y circunstancias alos hombres y mujeres sindiscriminacin alguna de

    raza, edad, religin, estadocivil, grupo social, lengua yforma de vida.