Leyes Para La Maternidad y Lactancia en Venezuela (1)

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    Leyes para la maternidad y

    lactancia en VenezuelaDra. Evelyn Niño

    En Venezuela existen seis (6) leyes y dosresoluciones del Ministerio de Salud que atañeny protegen los derechos de la mujer y madrevenezolana en su ambiente laboral.

    Ley Orgánica del Trabajo, de losTrabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

    (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 defecha 07/05/2012)

     Artículos del 330 al 346 de dicha ley.

    Protege a toda mujer trabajadora en su vidafamiliar, sus condiciones de trabajo, salud,embarazo, maternidad y lactancia. Protege lapaternidad.Los niños y niñas menores de 6 años tienenderecho a ser atendidos en Centros de Educación Inicial (con Sala de Lactancia), durante la

     jornada de trabajo de sus padres; si la madre o el padre trabajan para un patrono que ocupe

    a más de veinte (20) trabajadores.

    La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, posibilita que la madrepueda atender con mayor dedicación la crianza de su bebé. Permite:

    1. Descanso prenatal de seis (6) semanas y postnatal de veinte (20) semanas.Inamovilidad laboral de 2 años.

    2. Dos descansos diarios por lactancia, de media hora cada uno (total 1 hora diaria) sihay un Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia en el lugar de trabajo, o de1 hora y media cada uno (total 3 horas diarias), en caso de que no exista.

    3. Los descansos prenatal, postnatal y de lactancia constituyen un derecho irrenunciable.

    4. La madre adoptiva de un infante menor de 3 años tiene permiso maternal de 26semanas e inamovilidad laboral de 2 años. Si a través del proceso de inducción a lalactancia logra el amamantamiento exclusivo de su bebé, tendrá también derecho alos dos descansos diarios para amamantar.

    5. Las madres puedes disponer de sus vacaciones reglamentarias, inmediatamentedespués del descanso postnatal.

    6. Durante el periodo de embarazo y de lactancia, el salario no debe ser diferente al de

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    los demás trabajadores que ejecuten un trabajo igual en el establecimiento donde lamadre labora.

    7. Licencia de paternidad. Los trabajadores tendrán derecho a un Permiso o Licenciaremunerada de 14 días desde el parto y a inamovilidad laboral de 2 años después delparto. Siendo igual en caso de adopción de un infante menor de 3 años.

    Resolución conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio del Trabajo y SeguridadSocial N°271/4754 (Gaceta Oficial N° 38.528 del 22/09/2006)

    Artículo 2: Extensión del Permiso o Descanso de Lactancia hasta los 9 meses después delparto. En casos especiales como trastornos de salud de mamá o bebé (contemplados enesta resolución), parto múltiple o si no se cuenta con un Centro de Educación Inicial en el

    lugar de trabajo, será extendido hasta los 12 meses después del parto.

    Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (Gaceta OficialN° 38.773 del 20/09/2007)

    Artículo 9: El padre gozará de una licencia de paternidad de 14 días después del parto, asípodrá familiarizarse con la lactancia materna y los cuidados y asistencia del bebé. Será de21 días en caso de parto múltiple y se extenderá hasta 14 días adicionales en caso decomplicaciones con la salud del recién nacido.

    Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial N° 38.763 del06/09/2007)Se basa en las Resoluciones Ministeriales N° 405 y 444 del Ministerio de Salud y DesarrolloSocial (MSDS).

    Tiene por objeto: Promover, proteger y apoyar la lactancia materna como el medio idealpara la adecuada alimentación de los niños y niñas a los fines de garantizar su vida, salud ydesarrollo integral. Promueve la Lactancia Materna Exclusiva hasta los seis meses deedad y la Lactancia Materna Óptima (continuada después de los 6 meses conalimentación complementaria hasta los 2 años). Fomenta el cumplimiento de la IniciativaHospital Amigo del Niño (IHAN)  –  OMS/UNICEF.  Reglamenta la comercialización ysuministro de los sucedáneos de la leche materna.

    Resoluciones del Ministerio de Salud

    1. Resolución Ministerial N° 405 (Gaceta Oficial N° 38.002 del 17/08/2004).

    Tiene por objeto regular la rotulación de las fórmulas adaptadas para lactantes y de

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    alimentos complementarios para lactantes, niños y niñas pequeñas. Se basa en elCódigo Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna

    (CICSLM).2. Resolución Ministerial N° 444 (Gaceta Oficial N° 38.032 del 28/09/2004).

    Tiene por objeto regular, proteger, promover e impulsar en todos los establecimientosde salud, la política y la práctica de la lactancia materna como estrategia para lograrla excelencia de la calidad de vida y salud, que protege los derechos de los niños,niñas y madres. Se basa en la Iniciativa Hospital Amigo del Niño (IHAN)  – OMS/UNICEF.

     Ambas resoluciones dan origen a la Ley de Promoción y Protección de la LactanciaMaterna. 

    Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (GacetaOficial N° 38.647 del 19/03/2007).

    Artículo 51: se considera como un acto constitutivo de violencia obstétrica, ejecutado por elpersonal de salud, entre otros: Numeral 3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña consu madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla yamamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.

    Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)(Gaceta Oficial N° 38.236 del 26/07/2005).

    Reglamento Parcial de la LOPCYMAT (Gaceta Oficial N° 38.596 del 03/01/2007).

    Artículo 14: La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del partotiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, su salud o seguridaden el trabajo o bien la salud de su hijo o hija, sin menoscabo de sus condiciones detrabajo.

    Artículo 15: Durante el embarazo la madre tiene derecho a 1 día o 2 medios días delicencia o permiso remunerado cada mes  para atención médica. Durante el 1° año devida del bebé, para garantizar su cuidado y tratamiento, la madre o padre incorporado altrabajo, tiene derecho a 1 día de licencia o permiso remunerado cada mes, para control enconsulta pediátrica.

    Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) (Gaceta Oficial N°5.266 del 02/10/1998).

     Artículos del 43 al 46

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    Promueve y protege:

    1. Derecho a las madres de ser informadas en materia de educación preventiva en saludgeneral, inmunizaciones, estimulación temprana al desarrollo infantil, salud sexual yreproductiva, protección ambiental, nutrición, alimentación, lactancia materna yregistro civil del nacimiento.

    2. Derecho a proteger la maternidad. Garantizando a todas las mujeres: servicios yprogramas de atención gratuitas.

    3. Protección al Vínculo Materno - Filial. Todos los Centros y Servicios de Salud debengarantizar el alojamiento conjunto del recién nacido y su madre, excepto cuando seanecesario separarlos por razones de salud.

    4. Protección, promoción y apoyo a la lactancia. El Estado, las instituciones privadas ylos empleadores deberán proporcionar las condiciones adecuadas que permitan lalactancia materna, incluso a los hijos e hijas de las madres privadas de libertad.

    5. Obliga a las instituciones privadas y públicas a ofrecer condiciones y espacios quepermitan a las madres amamantar a sus bebés.

    La información ofrecida en esta sección no sustituye a la consulta con un especialista, ya que deacuerdo con las características particulares de cada individuo, se le podría indicar recomendaciones

    diferentes a las generales aquí señaladas.

    Publicado: 26-02-2015

    Fuente: Dra. Evelyn Niño

    Dra. Evelyn Niño

    Médico Pediatra-Gastroenterólogo.

    Especialista en Lactancia

    Servicio “  Mi Gota de Leche”   Centro de

    Lactancia

    Hospital José Manuel de los Ríos de Caracas

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