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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 10 DE AGOSTO DE 2015 No. 151 Bis Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal 2 Aviso 23

Ley Para La Protección Integral

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Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal

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rgano de Difusin del Gobierno del Distrito Federal DCIMA OCTAVA POCA10 DE AGOSTO DE 2015No. 151 Bis NDICE ADMINISTRACIN PBLICA DELDISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno DecretoporelqueseexpidelaLeyparalaProteccinIntegraldePersonasDefensorasde Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal 2 Aviso23 2GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETOPORELQUESEEXPIDELALEYPARALAPROTECCININTEGRALDEPERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA,Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (AlmargensuperiorizquierdoelEscudoNacionalquedice:ESTADOSUNIDOSMEXICANOS.-ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. D E C R E T A DECRETOPORELQUESEEXPIDELALEYPARALAPROTECCININTEGRALDEPERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. ARTCULONICO.-SeexpidelaLeyparalaProteccinIntegraldePersonasDefensorasdeDerechosHumanosy Periodistas del Distrito Federal, para quedar como sigue: LEY PARA LA PROTECCIN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL CAPTULO I Objeto de la Ley Artculo1.-Lasdisposicionesdeestaleysondeordenpblico,interssocialyobservanciageneralenelterritoriodel DistritoFederalysernaplicadasdeconformidadconelartculo1delaConstitucinPolticadelosEstadosUnidos Mexicanos, los tratados internacionalessobrederechos humanos, ratificadosy delos que elEstado Mexicano sea parte,y los criterios establecidos en la Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y servir parapromoveryfacilitarlacooperacinentreelGobiernoFederal,losgobiernosdelasentidadesfederativas,los organismos pblicos de derechos humanos, la sociedad civil, la ciudadana, las instituciones acadmicas, as como con las representaciones diplomticas y con organismos internacionales, as como para establecer los mecanismos e instancias para la proteccin de los mismos en la Ciudad de Mxico para alcanzar los objetivos de la ley. Para ello tendr como objetivos los siguientes: I.Reconocer el ejercicio de la promocin y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interspblicoyporlotantoelEstadodebedepromover,respetar,protegerygarantizarlosderechoshumanos vinculados a ello. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL3 II.Garantizarlosderechosalavida,integridadfsica,psicolgica,moralyeconmica,libertadyseguridaddelas personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas en el Distrito Federal, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuarejercindola;ascomosalvaguardarlosmismosderechosybienesdelosfamiliaresopersonas vinculadasalosperiodistas,colaboradoresperiodsticosodefensoresdederechoshumanosytodasaquellas sealadas en el artculo 40 de la presente Ley. III.Garantizaralaspersonasdefensorasdederechoshumanos,periodistasycolaboradorasperiodsticasquese encuentranfueradesulugardeorigenaconsecuenciadelaviolenciadelaquefueronopodranserpotenciales vctimas, condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor en el Distrito Federal. IV.EstablecerlaresponsabilidaddelosEntesPblicosdelDistritoFederalparaimplementaryoperarlasMedidas Preventivas, Medidas de Proteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social de las personas que se encuentran en situacin de riesgo, como consecuencia de la defensa o promocin de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresin y el periodismo. Artculo2.-LapresenteLeycreaelMecanismodeProteccinIntegraldePersonasDefensorasdeDerechosHumanosy PeriodistasdelDistritoFederal,comounorganismopblicodescentralizadodelGobiernodelDistritoFederal,con personalidadjurdicaypatrimoniopropio,autonomatcnicaydegestinparaelcumplimientodesusobjetivosy atribuciones con domicilio en el Distrito Federal. Artculo3.-ElobjetodelMecanismoesqueelGobiernodelDistritoFederalatiendalaresponsabilidadfundamentalde proteger,respetarygarantizarlosderechoshumanosdelaspersonasqueseencuentranensituacinderiesgocomo consecuencia de la defensa o promocin de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresin y el periodismo enelDistritoFederal;ascomofomentarlaspolticaspblicas,capacitacinycoordinacinenlamateria,paraprevenir acciones que vulneren dichos derechos. Artculo4.-LainterpretacindelasnormascontenidasenlapresenteLeydeberrealizarsesiempreconformeala Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.LasautoridadesencargadasdeaplicarlapresenteLeydebernhacerlosiempredelamaneramsfavorablealas personas, en concordancia con el artculo 1 Constitucional. Alanalizarcadacaso,losrganosdelMecanismo,establecidosenelartculo6deestaLey,deberntomarencuentalas condicionesparticularesderiesgoparacadapersona,realizandosiempreunanlisisconperspectivadegneroy considerandolascaractersticasderaza,sexo,preferenciayorientacinsexualyreligin,ascomolasculturalesy sociopolticas a fin de identificar los factores que pudieran aumentar el riesgo, as como considerar la relacin que tuviera el caso con otros dentro del Mecanismo. Artculo 5.- Para los efectos de esta Ley se entender por: I.Acciones de prevencin: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar polticas pblicas y programas conelobjetivodereducirlosfactoresderiesgoquefavorecenlasagresionescontrapersonasdefensorasdederechos humanos y periodistas, as como para combatir las causas que las producen y generar garantas de no repeticin. II.Agresin:Todaconductaqueatentedecualquierformacontralavida,laintegridadfsica,psicolgica,moralo econmica,libertadoseguridad,ascomoalosbienesoderechosdelaspersonasdefensorasdederechoshumanos, periodistas y colaboradoras periodsticas,familiares o personas vinculadas aellasy todas aquellas sealadas en el artculo 40 de la presente Ley, con motivo del ejercicio de su actividad. III.Colaboradora o colaborador periodstico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresin y/o informacinsuactividadprincipalocomplementaria,yaseademaneraespordicaoregular,sinqueserequieraregistro gremial, remuneracin o acreditacin alguna para su ejercicio. 4GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 IV.ConsejodeEvaluacindeMedidas:ConsejodeEvaluacindeMedidasdelMecanismoparalaProteccin Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. V.Direccin: Direccin del Mecanismo para la Proteccin Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. VI.EstudiodeEvaluacindeAccinInmediata:Eselanlisisdefactoresquesellevaacaboparadeterminarel riesgoenloscasosdesolicituddeMedidasdeProteccinUrgente,enlasquelavidaointegridadfsicadelapersona peticionaria o potencial beneficiaria estn en peligro inminente. VII.Estudio de Evaluacin de Riesgo: Anlisis defactores paradeterminar elnivelderiesgo en queseencuentrala persona peticionaria o potencial beneficiaria. VIII.Fondo: Fondo del Distrito Federal para la Proteccin de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que ser destinado de manera equitativa entre defensores y periodistas. IX.ConsejoConsultivo:ConsejoConsultivodelMecanismoparalaProteccinIntegraldePersonasDefensorasde Derechos Humanos y Periodistas. X.Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Mecanismo para la Proteccin Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. XI.Libertad de expresin: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de todandole,yaseadeformapersonalocolectiva,sinqueseaobjetodeningunainquisicinjudicialoadministrativao limitadadirectaoindirectamente,nidiscriminadaporrazonesderaza,sexo,orientacinsexual,identidadoexpresinde gnero, idioma, origen nacional a travs de cualquier medio de comunicacin. XII.Mecanismo:Mecanismo paralaProteccin IntegraldePersonas Defensoras deDerechos Humanosy Periodistas del Distrito Federal. XIII.Medidas de Carcter Social: Conjunto de acciones y medios para apoyarla estancia en el Distrito Federal de la persona en riesgo y de ser necesario de su familia. XIV.Medidas de Proteccin Urgente: Conjunto de acciones y medios para resguardar de manera inmediata la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de la persona beneficiaria. XV.MedidasdeProteccin:Conjuntodeaccionesymediosdeseguridadparaenfrentarelriesgoyprotegerlos derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria. XVI.MedidasPreventivas:Conjuntodeaccionesymediosafavordelapersonabeneficiariaparaevitarla consumacin de las agresiones. XVII.Periodista:Todapersonaquehacedelejerciciodelalibertaddeexpresiny/oinformacinsuactividad,de manera permanente. Las personas fsicas, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar,difundir,publicaroproveerinformacinatravsdecualquiermediodedifusinycomunicacinquepuedeser impreso, radioelctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso ttulo para ejercer el periodismo. XVIII.Personabeneficiaria:PersonaopersonasalaqueselesotorganMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social a que se refiere esta Ley. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL5 XIX.PersonaDefensoradeDerechosHumanos:Personasfsicasqueactenindividualmenteocomointegrantesde ungrupo,organizacinomovimientosocial,ascomopersonasmorales,grupos,organizacionesomovimientossociales, remunerado o no, cuyafinalidad sea la promocin y/o defensa de los derechos humanos y que para ejercer en condiciones positivassuficientesrequieregarantasasuslibertadesdereunin,deasociacin,deopinin,deexpresin,de manifestacin, protestay documentacin; deacceso y comunicacin con organismos internacionales; deacceso arecursos pblicos y a instancias pblicas para promover, desarrollar y debatir nuevas ideas sobre derechos humanos, as como para accederalajusticiayalaverdadatravsdelasinstanciasdeprocuracineimparticindejusticia,ycualquierotraque requiera para el ejercicio de su actividad. XX.Persona peticionaria: Persona o personas que solicitan Medidas Preventivas, Medidas de Proteccin o Medidas de Proteccin Urgente ante el Mecanismo. XXI.Plandeproteccin:Alconjuntodeaccionesparaaumentarlascapacidadesydisminuirlasvulnerabilidades, amenazas y exposicin de riesgo de la persona beneficiaria, para lo cual se otorgarn lineamientos, Medidas Preventivas y/o de Proteccin, segn el caso con la finalidad de garantizar su labor profesional. XXII.ProcedimientoExtraordinario:ProcedimientoquederivaenMedidasdeProteccinUrgenteconelfinde preservar la vida, libertad e integridad de la persona beneficiaria. Artculo 6.- El Mecanismo estar integrado por cinco rganos: I.Junta de Gobierno; II.Direccin; III.Consejo de Evaluacin de Medidas; IV.Consejo Consultivo; V.Mesa de Trabajo Multisectorial. Artculo 7.- El Mecanismo tendr las siguientes atribuciones: I.Proponer e impulsar iniciativas de ley, normatividad o polticas pblicas encaminadas a fortalecer la prevencin y proteccin integral de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas; II.Promover el reconocimiento y ejercicio del derecho a defender derechos humanos y a la libertad de expresin; III.Impulsar,coordinaryevaluarconyenlasdependenciasdelaAdministracinPblicapolticaspblicasque garanticen el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio a la libertad de expresin; IV.Impulsar,coordinaryevaluarconlasdependenciasdelaAdministracinPblicaaccionesquegaranticenalas personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodsticos en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, las condiciones para continuar ejercindola; V.Impulsarlacapacitacinespecializadadelaspersonasservidoraspblicasenmateriadederechoadefender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresin incluyendo la perspectiva de gnero; VI.Establecer vnculos de colaboracin con organismos pblicos, privados y sociales e impulsar iniciativas de ley que garanticen el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresin. VII.LasdemsqueestablezcanlasleyesparalosorganismospblicosdescentralizadosdelGobiernodelDistrito Federal. 6GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 Artculo 8.- El Mecanismo contar con patrimonio propio y se integrar con: I.Los recursos asignados a travs del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; II.Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; III.Los bienes que adquiera por cualquier otro ttulo; IV.Los fondos que se obtengan por el financiamiento de programas especficos; y, V.Las aportaciones, donaciones, legados y dems liberalidades que reciba de personas fsicas y morales. CAPTULO II LA JUNTA DE GOBIERNO Artculo 9.- La Junta de Gobierno es el rgano principal para la toma de decisiones sobre las atribuciones sealadas en los incisos I, II, III, V y VI del artculo 7 de la presente Ley. Las resoluciones que emita sern obligatorias para las autoridades y Entidades Pblicas del Distrito Federal vinculadas por esta Ley, cuya intervencin sea necesaria para satisfacer las medidas previstas en esta Ley. Artculo 10.-La Junta de Gobierno estar integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias: I.Secretara de Gobierno del Distrito Federal II.Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal III.Procuradura General de Justicia del Distrito Federal IV.Secretara del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal V.Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal VI.Secretara de Salud del Distrito Federal VII.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal VIII.Secretara de Finanzas del Distrito Federal IX.Contralora General del Distrito Federal X.Dos personas representantes de la Sociedad Civil integrantes del Consejo Consultivo; dos periodistas, una persona vinculada con la libertad de expresin y una con el derecho a defender derechos humanos. LasylostitularesintegrantesdelaJuntadeGobierno,podrnnombrarcomosuplentesapersonasconcargomnimode DirectoroDirectoraGeneralosuhomlogo.LaJuntadeGobiernoestarintegradaporpersonastitularesysuplentes, quienes podrn suplir las ausencias de la propietaria. La Junta de Gobierno ser presidida por la persona titular o suplente de laSecretara de Gobierno del Distrito Federal.En los casos en que sta no pueda asistir a las sesiones, los miembros presentes designarn a una persona sustituta para efectos solamente de esa reunin. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL7 Artculo 11.-LaJuntadeGobierno contarcon lapresenciadeunapersonarepresentantedelaAsambleaLegislativa del Distrito Federal, de una persona representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en calidad de invitadas permanentes;unapersonarepresentantedelaOficinadelAltoComisionadodelasNacionesUnidasparalosDerechos Humanos en Mxico en calidad de observadora permanente; e invitadas e invitados especiales en las reuniones en las que se considere pertinente contar con una perspectiva temtica en particular; todas con derecho de voz solamente. Adicionalmente participar la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal como invitado encalidad de institucin consultiva, con derecho a voz. Artculo12.-Lassesionesdeesterganosellevarnordinariamente,trimestralmentehastaagotartodoslostemas programados en cadasesiny debercontar con un qurum delamitadms uno desus integrantes.Estono privaquese puedan celebrar sesiones extraordinarias cuando algn asunto as lo requiera. LadecisinsobresesionardemaneraextraordinariasertomadaporlaJuntadeGobiernoobienporeltitulardela Secretara de Gobierno. El responsable de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno es el titular de la Secretara de Gobierno. ParalaadopcindeacuerdosenlaJuntadeGobiernoseprivilegiarelconsensoydebernsertomadosmedianteun proceso deliberativo y transparente. En caso de que esto no sea posible, para la adopcin de acuerdos ser por mayora de votos, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate. Artculo 13.-Las facultadesdelaJunta deGobierno, adems delasatribuciones a que serefiereelartculo 70 dela Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, son las siguientes: I. Facilitar la coordinacin, a travs de la Direccin, entre las autoridades competentes, segn corresponda, as como conpersonasyorganizacionessocialesyprivadasqueserelacionenconlosobjetivosdelMecanismo.Enelcasode ausenciadeconvenioconautoridadesfederalesuotrasentidades,noprivaquelaJuntadeGobiernopuedacoordinar acciones de manera directa con las autoridades responsables de implementacin de medidas. II.Coordinar acciones de apoyo con la Direccin para cumplir con sus facultades. III.Emitir,aprobaryensucasoproponermodificacionesensuslineamientosinternosdeoperacin,siempre apegndoseamnimosquenoponganobstculosparasufuncionamientoyadopcindelasmedidaspreventivasy proteccin,sumodificacin,especificacionesorevocacin.Ningunamodificacinoperativapodrsermotivoparael incumplimientodefuncionesuotorgamientodemedidasycuandoassehayadeterminado,actuandosiempredelmodo ms favorable a la persona. IV.SolicitaralaDireccinlaelaboracindesusinformesdeactividades,planesdetrabajoyelinformesobreel ejercicio presupuestal. V.Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Mecanismo. VI.Aprobar el plan de trabajo del Mecanismo. VII.Analizar y, en su caso aprobar, los informes peridicos y estados financieros que presente la Direccin. VIII.ElegirmedianteconvocatoriapblicaalaspersonasqueestablecelafraccinXdelartculo10delpresente ordenamiento. IX.Las dems que se otorguen por acuerdo del Jefe de Gobierno o por los ordenamientos aplicables. 8GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 Artculo 14.- La Junta de Gobierno deber funcionar de acuerdo a los siguientes criterios: I.Deber de colaborar con la Direccin, a travs de disposiciones y lineamientos claros que establezcan la manera de comunicarse permanentemente. II.ComunicacindemanerasegurayconfidencialentodossuscasospresentadosalMecanismo,deacuerdoasus lineamientos de operacin. III.Las decisiones se tomarn por mayorasimple de los miembros presentes, procurando lograr el consenso de las y los integrantes del mismo. CAPTULO III DIRECCIN Artculo15.-LapersonatitulardelaDireccindelMecanismoserdesignadaporlaoelJefedeGobiernodelDistrito Federal. Se requiere que se dedique exclusivamente a las tareas y atribuciones sealadas en esta Ley, debiendo contar con un perfil profesionaladecuado,contandopreferentementeconexperienciaenvinculacinconlasociedadcivil;conocimientosen derechoshumanos,especialmenteentemasdelibertaddeexpresin,derechoadefenderderechoshumanos,ascomoen perspectiva de gnero. Artculo 16.- La persona titular de la Direccin tendr las siguientes atribuciones: I.Representar legalmente al Mecanismo, con capacidad jurdica para firmar convenios o contratos. II.Administrar los recursos presupuestales asignados al Mecanismo. III.Establecer con sujecin a las disposiciones legales, los instrumentos necesarios para la adquisicin de arrendamiento y enajenacin de muebles e inmuebles que el Mecanismo requiera. IV.SuscribirloscontratosnecesariosqueregulenlasrelacioneslaboralesdelMecanismoconsustrabajadorasy trabajadores. V.Celebrarconvenios,coninstitucionesdeeducacinsuperior,organizacionesdelasociedadcivil,organismos intergubernamentales e internacionales, entre otros, a fin de crear talleres y seminarios que permitan a las personas integrantesdelMecanismo,alaspersonasdefensorasdederechoshumanos,periodistasycolaboradoras periodsticas, acceder a su agenda acadmica, as como capacitarse en autoproteccin y derechos humanos. VI.Recibir las peticiones de proteccin que presenten las personas beneficiarias, ya sea por s mismas o por terceros, as como a travs de las organizaciones de la sociedad civil, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal o los entes de gobierno. VII.EmitiryordenarlaimplementacindeMedidasdeProteccinUrgenteacordandoconlaolasautoridades correspondientes. VIII.Apoyar a la Junta de Gobierno, Consejo Consultivo, alConsejo de Evaluacin de Medidas y a la Mesa de Trabajo Multisectorialensusfuncionesdearticulacinyvinculacinconlasdependenciasgubernamentalesy organizaciones de la sociedad civil. IX.PromoverlacapacitacindelosintegrantesdelaJuntadeGobierno,ConsejoConsultivoyalConsejode EvaluacionesdeRiesgosobreanlisisderiesgo,medidaspreventivas,medidasdeautoproteccin,medidasde proteccin y medidas de proteccin urgentes, con el fin de otorgarles los fundamentos necesarios para el anlisis y toma de decisiones. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL9 X.Recopilar y sistematizar la informacin de las sesiones de la Junta de Gobierno, del Consejo Consultivo, Consejo de Evaluacin de Medidas y de la Mesa de Trabajo Multisectorial. XI.RemitirlainformacingeneradaporpersonalasucargoalaJuntadeGobiernoyalConsejodeEvaluacinde Medidas con al menos cinco das hbiles previo a sus sesiones. XII.ComunicarlosacuerdosyresolucionesdelConsejodeEvaluacindeMedidasalasautoridadesencargadasdesu ejecucin en las prximas dos horas hbiles. XIII.Proveer a la Junta de Gobierno, al Consejo Consultivo, Consejo de Evaluacin de Medidas y a la Mesa de Trabajo Multisectorial los recursos para el desempeo de sus funciones, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. XIV.Dar seguimiento a la implementacin de las medidas de proteccin otorgadas por las autoridades competentes. XV.EvaluarlaeficaciadelasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccinyMedidasdeProteccinUrgente implementadas e informar al Consejo de Evaluacin de Medidas los resultados de dicha evaluacin para la toma de decisiones al respecto. XVI.Solicitar, recibir y considerar evaluaciones de riesgo elaboradas por otras instancias gubernamentales, de organismos de derechos humanos locales, nacionales o internacionales u organizaciones de lasociedad civil; as mismo deber considerar las medidas implementadas o solicitadas para garantizar la seguridad de la persona beneficiaria por otras autoridades al momento de realizar el anlisis de riesgo. XVII.Realizarelmonitoreolocaldelasagresionesconelobjetoderecopilar,sistematizaryanalizarlainformacin desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales. XVIII.Dar seguimiento a los casos que se presenten ante el Consejo de Evaluacin de Medidas. XIX.Elaboraryproponer,parasuaprobacinalConsejodeEvaluacindeMedidas,losmanualesyprotocolosde MedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,MedidasdeProteccinUrgenteyMedidasdeCarcterSocial, incorporando la perspectiva de gnero. XX.ElaboraryproponerparasuaprobacindelaJuntadeGobiernoelProtocolodeSeguridadenelManejodela Informacin. XXI.Disear el plan anual de trabajo. XXII.Celebrar los acuerdos especficos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo. XXIII.Dar seguimiento e implementar los acuerdos a los que se llegue en las sesiones plenarias de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, Consejo de Evaluacin de Medidas y la Mesa de Trabajo Multisectorial, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias. XXIV.Elaborar informes bimestrales. XXV.SometeraconsideracindelaJuntadeGobiernosusinformesbimestrales,suinformeanualdeactividades, incluyendo su ejercicio presupuestal. XXVI.Las dems sealadas en los artculos 54 y 71 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal Artculo17.-LaDireccindeberrecibirlassolicitudesdeincorporacinalMecanismo,debiendoasesoraralapersona solicitantesobrelasaccionesquerealizaelMecanismoyexplicar,pormedioescrito,lospasosqueseseguirnenel proceso. 10GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 Losprocedimientosespecficos,ascomolosalcancesdesuincorporacinalMecanismosernespecificadosenel Reglamento de esta ley. Artculo18.-LaDireccindeberdefinirsiloscasospresentadosalMecanismosondeprocedimientoextraordinariou ordinario,paralocualdeberrealizarelEstudiodeEvaluacindeAccinInmediataatendiendolamximadiligencia posible al momento posterior de haber recibido la peticin. Artculo 19.- La Direccin deber contar con personal especializado en materia de evaluacin de riesgo y proteccin para la realizacin del Estudio de Evaluacin de Riesgo. DichoEstudiodeEvaluacindeRiesgoeselinstrumentoatravsdelcualserealizaunanlisisdelosfactoresque determina el grado de riesgo en el que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria, las Medidas Preventivas o las Medidas de Proteccin y el Plan de Proteccin. Al hacer el Estudio se deber incorporar siempre la perspectiva de gnero y el principio de igualdad y no discriminacin. Dicho Estudio deber ser compartido con la persona beneficiaria, 48 horas previas al envo de la evaluacin al Consejo de Evaluacin de Medidas, con la finalidad de que la persona lo pueda revisar y otorgar su consentimiento informado sobre el Plan de Proteccin sugerido. Artculo20.-LaDireccindebeconsiderarqueparalaelaboracindelPlandeProteccin,ademsdelpersonal especializadoenmateriadeevaluacinderiesgoyproteccinadscritoalMecanismo,debernparticiparunapersona representantedelaSecretaradeGobierno,unapersonarepresentantedelaProcuraduraGeneraldeJusticiadelDistrito Federal,unapersonarepresentantedelaSecretaradeSeguridadPblicayunapersonarepresentantedelaComisinde Derechos Humanos del Distrito Federal como invitado con voz. CAPTULO IV CONSEJO DE EVALUACIN DE MEDIDAS Artculo21.-ElConsejodeEvaluacindeMedidaseselrganodelMecanismoparalatomadedecisionessobrela atribucin sealada en el inciso IV del artculo 7 de la presente Ley, vinculadas a la determinacin del Plan de Proteccin, por lo que tiene las siguientes atribuciones: I.Determinar, aprobar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, Medidas de Proteccin y MedidasdeCarcterSocial,apartirdelainformacinelaboradaporelMecanismoIntegral;ascomosuspendero modificar las Medidas de Proteccin Urgentes, previo estudio de evaluacin de riesgo que realice el Mecanismo o bien en los casos presentados al Mecanismo que seala el artculo 52 de la presente Ley. II.Revisar y dirimir los casos presentados al Mecanismo cuando exista discrepancia entre las personas integrantes del Mecanismo y respecto a diferencias sobre el otorgamiento de medidas. III.AprobarmanualesyprotocoloselaboradosporlaDireccinsobreMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social asegurando que tengan perspectiva de gnero. IV.Valorarlaposibilidadderealizarunanlisisderiesgoexternoapeticindelaposiblepersonabeneficiariade medidas o en caso de que se presente una queja, a partir de un padrn de personas calificadas. V.Conocer y resolver sobre las quejas presentadas por las personas en su carcter de peticionaria o beneficiaria. VI.Elaborar y aprobar las guas o protocolos de procedimientos vinculados a sus labores. Artculo 22.- El Consejo de Evaluacin de Medidas est integrado por los representantes de: I.Secretara de Gobierno del Distrito Federal 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL11 II.Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal III.Procuradura General de Justicia del Distrito Federal IV.Secretara de Desarrollo Social del Distrito Federal Cuatrorepresentantesdesociedadcivil,integrantesdelConsejoConsultivo;dospersonasvinculadasconlalibertadde expresin y dos con el derecho a defender derechos humanos y dos periodistas. Las sesiones deeste rgano sellevarn acabo ordinariamentecomomnimo unavez almes, hastaagotar todos los temas programados en cadasesiny debercontar con un qurum delamitadms uno desus integrantes.Estono privaquese puedan celebrar sesiones extraordinarias cuando algn asunto as lo requiera. LadecisinsobresesionardemaneraextraordinariasertomadaporelConsejodeEvaluacindeMedidasobienporel titular de la Secretara de Gobierno. El responsable de convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Evaluacin de Medidas es el titular de la Secretara de Gobierno. ParalaadopcindeacuerdosenelConsejodeEvaluacindeMedidasseprivilegiarelconsensoydebernsertomados mediante un proceso deliberativo y transparente. En caso de no llegar a consenso, la adopcin de acuerdos ser por mayora de votos, teniendo el representante de la Secretara de Gobierno voto de calidad en caso de empate. LasresolucionesqueemitaelConsejodeEvaluacindeMedidassernobligatoriasparalasautoridadesyEntidades Pblicas del Distrito Federal vinculadas por esta Ley, cuya intervencin sea necesaria para satisfacer las medidas previstas en esta Ley. Artculo23.-ComoinvitadospermanentesconvozenelConsejoparticiparnelInstitutodelasMujeresdelDistrito Federal, la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Mxico. Artculo24.-TambinparticiparnenelConsejodeEvaluacindeMedidas,previainvitacindeacuerdoconla vinculacin con el Plan de Proteccin, con voz: I.Secretara del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal II.Secretara de Salud del Distrito Federal III.Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal IV.Secretara de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Distrito Federal V.Consejera Jurdica y de Servicios Legales del Distrito Federal VI.Cualquier otra dependencia que se requiera. Artculo25.-Paragarantizarlaparticipacindelapersonabeneficiariaenlasesindondesepresentarsucasola DireccindelMecanismodeberinformarconalmenos48horaspreviasalareunin.Lapersonabeneficiariapodr rechazar por escrito la presencia de personas invitadas. Paralaimplementacindecualquiertipodemedidas,sedebercontarconelconsentimientoinformadodelaspersonas beneficiarias,quienesdebernparticipardentrodelassesionesdelConsejodeEvaluacindeMedidascuandosuscasos estnsiendoestudiadosydeberndarsuconsentimientoexpresoparalaparticipacindelosintegrantesdelConsejode Evaluacin de Medidas e invitados. 12GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 Aldeterminarlasmedidascorrespondientes,laDireccindebercomunicarsedemanerainmediataconlaautoridad encargada de llevarlas a cabo, quien deber realizarlas de inmediato. Los procedimientos para dichas sesiones sern establecidos en el reglamento de la presente Ley. Las Medidas acordadas debern comunicarse por escrito a la, el o los beneficiarios de las mismas en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la sesin. CAPTULO V CONSEJO CONSULTIVO Artculo 26.-El Consejo Consultivo es un rgano civil deconsulta, opinin, asesoraymonitoreo delaaplicacin de los planes de trabajo de la Junta de Gobierno, participacin en la planeacin anual del Mecanismo, colaboracin en el diseo de losprogramaspreventivosy,ensucaso,emitiropinionessobreelfuncionamientogeneraldelaJuntadeGobiernoopor quejas de personas beneficiarias. Artculo 27.- El Consejo Consultivo elegir a sus integrantes a travs de una convocatoria pblica emitida por la Junta de Gobierno, que ser integrada por nueve personas consejeras. Delascualestressernpersonasexpertasenladefensadelosderechoshumanos,tresenlibertaddeexpresinytres periodistas. En la integracin del Consejo Consultivo se asegurar un equilibrio de gnero. Artculo 28.- El Consejo Consultivo contar con una persona consejera como presidente o presidenta por un periodo de dos aosyseelegirpormayorasimpleporelmismoConsejo.Enausenciadelaoelpresidente,elConsejoelegirauna persona consejera interina por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. Artculo 29.- Por cada persona consejera habr una suplente. La suplencia slo proceder en caso de ausencia definitiva de la o el titular. Artculo 30.- Las personas consejeras debern tener experiencia o conocimiento en la defensa y promocin de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo, y conocimiento en evaluacin de riesgos y proteccin de personas defensorasde derechos humanos o periodistas, as como perspectiva de gnero, y no debern desempear ningn cargo como servidora o servidor pblico. Artculo 31.- Dos de las personas consejeras formarn parte de la Junta de Gobierno y sern elegidas por el mismo Consejo Consultivo. Cuatro personas consejeras formarn partedelConsejo deEvaluacin deMedidasy sern elegidas por elmismoConsejo Consultivo. Artculo 32.- Las personas consejeras colaborarn de forma honorfica en el Mecanismo, sin recibir retribucin alguna por su participacin. Artculo33.-Laspersonasconsejerassemantendrnensuencargoporunperiododedosaos,conposibilidadde reeleccin por un perodo consecutivo. Artculo 34.- El Consejo Consultivo tendr las siguientes atribuciones: I.AtenderlasconsultasyformularopinionesmotupropioolasopinionesqueleseansolicitadasporlaJuntade Gobierno o el Consejo de Evaluacin de Medidas; II.Emitir opiniones sobre el Mecanismo y sus actividades a los diferentes rganos que integran el mismo; III.Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice el Mecanismo; 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL13 IV.Realizar aportes a la Direccin para el diseo de su plan anual de trabajo; V.Contribuir en la promocin de las acciones, polticas pblicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VI.Participareneventosparaintercambiarexperienciaseinformacinsobretemasrelacionadosconlaprevenciny proteccin de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; VII.RealizarlaboresdedifusinacercadelaoperacindelMecanismoydecmosolicitarlasMedidasPreventivas, Medidas de Proteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social; y, VIII.Presentar ante la Junta de Gobierno su informe semestral de las actividades. CAPTULO VI DE LA MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL Artculo 35.- La Mesa de Trabajo Multisectorial es un rgano de coordinacin y consulta, con participacin de autoridades del Gobierno del Distrito Federal, de la Relatora para la Libertad de Expresin, Relatora para la Atencin a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y la Relatora para los Derechos de la Mujer de la Comisin de Derechos Humanos del DistritoFederal;integrantesdelaAsambleaLegislativadelDistritoFederalvinculadosaltema,delTribunalSuperiorde JusticiadelDistritoFederal,deorganizacionesdelasociedadcivil,personasdefensorasdederechoshumanosyde profesionalesdelacomunicacin,ascomopersonasdelmbitoacadmicoyespecialistasenmateriadelibertadde expresin y defensa de derechos humanos. Artculo 36.- El objeto de la Mesa de Trabajo Multisectorial es: I.Discutir y elaborar las propuestas para garantizar el ejercicio de los derechos a defender los derechos humanos ya la libertad de expresin. II.Discutirydisearlasaccionesdeprevencin,conelfindecombatirlascausasestructuralesquegenerany permitenlasagresionescontralaspersonasqueejercenelderechoadefenderlosderechoshumanosylalibertadde expresin. III.Proponerydarseguimientoapolticaspblicas,planesyprogramasyotrosasuntosrelacionadosconlasylos defensores de derechos humanos y periodistas. IV.Dar seguimiento al impacto y efectividad de la normativa relacionada con lavigencia de los derechos humanosy enparticulardelderechoadefenderlos,ascomolosrelativosalalibertaddeexpresin,deprensaydelejercicio periodstico. V.Impulsarelagotamientodelalneadeinvestigacinrelacionadaconelejerciciodelalabordelaspersonasque ejercen los derechos a defender derechos humanosy la libertad deexpresin, en caso dequela personabeneficiariahaya presentado denuncia penal ante la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal. VI.Revisaryensucaso,elaborarpropuestassobremodificacionesoinstrumentosquedirijanlainvestigacinde conductas delictivas quesehayan ejercido en contrade personas defensoras,periodistas o colaboradoras periodsticas con motivo de su labor. Artculo37.-LassesionesdelaMesadeTrabajoMultisectorialsonpblicasypodrparticiparcualquierapersona interesada en ellas. Artculo 38.- Los documentos y propuestas elaboradas en este rgano sern enviados a la Junta de Gobierno a travs de la Direccin para la promocin de su adopcin o consideracin por parte de las autoridades competentes. 14GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 CAPTULO VII SOLICITUD DE PROTECCIN, EVALUACIN Y DETERMINACIN DEL RIESGO Artculo 39. La solicitud para el otorgamiento de medidas deber ser realizada por lapersona peticionaria, salvo que sta se encuentreimpedidaporalgunacausa,encuyocaso,podrserpresentadaasunombreporfamiliares,terceraspersonas, alguna organizacin que la represente o cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situacin de riesgo. Una vez que desaparezca el impedimento, la persona beneficiaria deber otorgar su consentimiento. Lasolicitudserpresentadaporescrito,porcomparecenciaocualquierotromedioidneoantelaDireccin.Cualquier integrante del Consejo de Evaluacin de Medidas podr recibir la solicitud y la canalizar inmediatamente a la Direccin del Mecanismo quin dar el trmite correspondiente. Para acreditar el carcter de persona defensora, periodista o colaboradora periodstica, baste remitirse a la labor que realizan para determinar si configura el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos o el de la libertad de expresin. Artculo 40.-Las agresiones se configurarn cuando por razones de sus actividades de proteccin de derechos humanos o en ejercicio del derecho de libertad de expresin, por medio de accin, omisin o aquiescencia, se dae la integridad fsica, psicolgica, moral o econmica, libertad o seguridad de: I.Persona defensora de derechos humanos, colaboradora periodstica o periodista; II.Cnyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista o cualquier persona que determine el anlisis de riesgo; III.Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organizacin, o movimiento social; IV.Los bienes de la persona, familiares, el grupo, organizacin, movimiento social o personas vinculadas, y V.Las dems personas que se determinen en la evaluacin de riesgo. Artculo41.-Enelsupuestoquelapersonapeticionariadeclarequesuvida,libertad,integridadfsicaodelaspersonas sealadasenelartculoanteriorestenpeligroinminente,oestosedesprendadeloshechosrelatados,elcasoser considerado de riesgo alto y se iniciar el procedimiento extraordinario. En estos casos la Direccin deber implementar de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la vida, libertad e integridad fsica de las personas en peligro inminente con un mximo de dos horas. A partir de la recepcin de la solicitud la Direccin comenzar a recabar la informacin inicial para elaborar en un mximo de 24 horas el Estudio de Evaluacin de Accin Inmediata, que permita confirmar o modificar las medidas iniciales. Artculo 42.- En cualquier otro caso, la solicitud ser tramitada a travs del procedimiento ordinario, la Direccin tendr un trmino de diez das hbiles contados a partir de la presentacin de la solicitud, para: I.Elaborar el Estudio de Evaluacin de Riesgo; II.Determinar el nivel de riesgo y personas beneficiarias, III.ProponerlasMedidasqueintegrarnelPlandeProteccinyquesernpresentadasamstardarenlasiguiente sesin del Consejo de Evaluacin de Medidas y a la persona beneficiaria para su aprobacin. Artculo43.-ElEstudiodeEvaluacindeRiesgoyelEstudiodeEvaluacindeAccinInmediataserealizarnde conformidadconlasmejoresmetodologas,estndaresinternacionalesybuenasprcticas,incluyendolaperspectivade gnero. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL15 CAPTULO VIII MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE PROTECCIN, MEDIDAS DE PROTECCIN URGENTE Y MEDIDAS DE CARCTER SOCIAL Artculo44.-UnavezdefinidoelproyectodePlandeProteccin,elConsejodeEvaluacindeMedidasdecretarlas Medidas Preventivas, Medidas de Proteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social, y la Direccin proceder a: I.Comunicar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Evaluacin de Medidas a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas; II.ComunicarlosacuerdosyresolucionesdelConsejodeEvaluacindeMedidasala,elolosbeneficiariosenun plazo no mayor a 72 horas; III.Coadyuvar en la implementacin de las Medidas Preventivas o Medidas de Proteccin decretadas por el Consejo de EvaluacindeMedidasenunplazonomayora10dashbiles,yunplazomayorparalaMedidasdeCarcterSocial conforme al estudio del anlisis de riesgo o la decisin del Consejo de Evaluacin de Medidas; IV.En el caso de las Medidas de Proteccin Urgente ests debern ser comunicadas a las autoridades correspondientes de manera inmediata e implementadas en un plazo no mayor a 24 horas; y V.Dar seguimiento al estado de implementacin de las Medidas Preventivas o Medidas de Proteccin y/o Medidas de Carcter Social, e informar al Consejo de Evaluacin de Medidas sobre sus avances. Artculo 45.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Proteccin y las Medidas de Proteccin Urgente debern reducir al mximo la exposicin al riesgo, sern idneas, eficaces y temporales, podrn ser individuales o colectivas y sern acordes con las mejores metodologas, estndares internacionales y buenas prcticas, e incorporarn la perspectiva de gnero. Artculo46.-LasMedidasPreventivas,lasMedidasdeProteccin,lasMedidasdeProteccinUrgenteylasMedidasde Carcter Social, se debern extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluacin de Riesgo o el Estudio de Evaluacin de Accin Inmediata. Dichasmedidasseanalizarn,determinarn,implementarnyevaluarndecomnacuerdoconlasylosbeneficiarios. Asimismodebernconsiderarselasposibilidadesderiesgo,eventualidadesoproblemasquepudieranplantearsedeforma imprevista. Artculo 47.- Las Medidas Preventivas incluyen: I.Instructivos; II.Manuales; III.Cursos de autoproteccin tanto individuales como colectivos; IV.Acompaamiento de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas; V.Actos de reconocimiento de la labor de las defensoras de derechos humanos y periodistas, las formas de violencia que enfrentan e impulsen la no discriminacin; y, VI.Las dems que se requieran u otras que se consideren pertinentes. Artculo 48.- Las Medidas de Proteccin Urgente incluyen: I.Evacuacin;16GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 II.Reubicacin Temporal de las personas beneficiariasy de ser necesario sus familias; III.Escoltas de cuerpos especializados; IV.Proteccin de inmuebles; y V.Las dems que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las y los beneficiarios. Artculo 49.- Las Medidas de Proteccin incluyen: I.Nmeros telefnicos de jefas o jefes policacos de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal o la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal; II.Cdigo de visita domiciliaria de Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal; III.Documentacin de las agresiones o incidentes de seguridad; IV.Seguimiento a los avances de investigacin en la denuncia penal interpuesta por la persona beneficiaria ante la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal o en su caso, la Procuradura General de la Repblica; V.Protocolos de seguridad individuales y colectivos, incluidos los de manejo de la informacin y seguridad ciberntica; VI.Escolta; VII.Entrega de equipo celular o radio; VIII.Instalacin de cmaras, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; IX.Chalecos antibalas; X.Detector de metales; XI.Autos blindados; XII.Atencin psicosocial; y XIII.Otras que se consideren pertinentes. Artculo50.-LasMedidasdeCarcterSocialincluyenapoyosparahospedaje,vivienda,alimentacin,gestionesantela autoridad educativa, sanitariaylaboralcorrespondiente, afin dequelas personas queserefugien en elDistrito Federal,y susfamiliasensucaso,puedanvivirencondicionesdignasycontinuarconelejerciciodesulabor,yotrasquese consideren pertinentes. Artculo 51.- Las Medidas de Proteccin y las Medidas de Proteccin Urgente de Proteccin estarn sujetas a evaluacin. Artculo52.-SeconsideraqueexisteusoindebidodelasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,Medidasde Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social por parte de la persona beneficiaria cuando:I.Deje, evada o impida las medidas; II.Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las reas del Mecanismo;10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL17 III.Comercie u obtenga un beneficio econmico con las medidas otorgadas; IV.Utilice al personal designado para su proteccin en actividades que no estn relacionadas con las medidas; V.Agreda fsica o verbalmente o amenace al personal que est asignado a su esquema de proteccin; VI.Autoricepermisosodescansoalpersonaldelesquemasinelconocimientodelasreascorrespondientesdel Mecanismo; VII.Ejecute conductas ilcitas haciendo uso de los medios fsicos y humanos dispuestos para su proteccin; VIII.Cause dao intencionalmente a los medios de proteccin fsicos y humanos asignados para su proteccin. Artculo53.-LasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,MedidasdeProteccinUrgenteyMedidasdeCarcter SocialpodrnsersuspendidaspordecisindelConsejodeEvaluacindeMedidascuandolaoelbeneficiarioo beneficiarios realicen un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada, previo estudio del uso indebido por partedelaDireccin.EndichasesindelConsejodeEvaluacindeMedidas,laoelbeneficiarioolosbeneficiarios debern estar presentes para ejercer su derecho a ser escuchadas y aportar medios de prueba para desestimar la suspensin de las medidas. La Direccin deber dar parte a las autoridades correspondientes en caso de que considere que exista responsabilidad penal, civil o administrativa por parte de las personas involucradas en el uso indebido de las medidas. Artculo54.-LapersonabeneficiariapodrentodomomentoacudiranteelConsejodeEvaluacindeMedidaspara solicitarunarevisindelasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,MedidasdeProteccinUrgente,Medidasde Carcter Social, Estudio de Evaluacin de Riesgo o Estudio de Evaluacin de Accin Inmediata. LasolicitudparaacudiranteelConsejodeEvaluacindeMedidasdebersercanalizadaatravsdelaDireccin,quien incluir el punto en la siguiente sesin ordinaria del Consejo de Evaluacin de Medidas. Artculo55.-LasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,MedidasdeProteccinUrgenteyMedidasdeCarcter Social otorgadas podrn ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones peridicas. Artculo 56.- La persona beneficiaria se podr separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deber externarlo por escrito a la Junta de Gobierno. CAPTULO IX ACCIONES DE PREVENCIN Artculo 57.- Los Entes Pblicos del Gobierno del Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, debern desarrollar e implementar Acciones de Prevencin. Artculo58.-LosEntesPblicosdelGobiernodelDistritoFederal,enelmbitodesusrespectivascompetencias, recopilarn y analizarn toda la informacin que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas. Artculo59.-LasAccionesdePrevencinestarnencaminadasaldiseodesistemasdealertatempranayplanesde contingencia,incorporandolaperspectivadegnero,conlafinalidaddeevitarpotencialesagresionesalaspersonas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas. Artculo60.-LosEntesPblicosdelGobiernodelDistritoFederal,enelmbitodesusrespectivascompetencias, promovernelreconocimientopblicoysocialdelaimportantelabordelaspersonasdefensorasdederechoshumanos,periodistasycolaboradorasperiodsticas,paralaconsolidacindelEstadodemocrticodederecho,ycondenarn, investigarn, atendern, sancionarn y se pronunciarn al respecto de las agresiones de las que sean objeto, de conformidad al mbito de sus respectivas competencias.18GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 Artculo61.-ElGobiernodelDistritoFederalpromoverpolticaspblicas,reformasyadicionesnecesariasenla legislacin, con perspectiva de gnero, paragarantizar quelas personas defensoras de los derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas puedan ejercer su labor en el Distrito Federal en condiciones de seguridad y libertad. CAPTULO X MEDIDAS DE CARCTER SOCIAL Artculo 62.- Los Entes Pblicos del Gobierno del Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, debern desarrollar e implementar Medidas de Carcter Social con perspectiva de gnero. Artculo63.-LasMedidasdeCarcterSocialestarnencaminadasadotardecondicionesdevidadignaalaspersonas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodsticas que se encuentran fuera de su lugar habitual de residencia a consecuencia de la violencia de la que fueron vctimas o son vctimas potenciales, con motivo de su labor. CAPTULO XI CONVENIOS DE COOPERACIN Artculo64.-ElGobiernodelDistritoFederal,enelmbitodesusrespectivascompetencias,celebrarConveniosde CooperacinparahacerefectivaslasmedidasprevistasenelMecanismoparagarantizarlavida,integridad,libertady seguridaddelaspersonasdefensorasdederechoshumanos,periodistasycolaboradorasperiodsticas,ylavidadignade aquellosque se encuentran fuera de su lugar habitual de residencia a causa de la violencia en su lugar de origen. Artculo65.-LosConveniosdeCooperacincontemplarnlasaccionesconjuntasparafacilitarlaoperacineficazy eficiente del Mecanismo mediante: I.Ladesignacinderepresentantesquefunjancomoenlacesparagarantizarelcumplimientodelobjetodeesta Ley; II.El intercambio de informacin y estadsticas demanera oportunay de experiencias tcnicas del Mecanismo, as como para proporcionar capacitacin; III.Lapromocindelestudio,anlisis,investigacinydesarrollodeestrategias,acciones,sistemasymetodologas que incorporen las mejores prcticas de prevencin y proteccin; y, IV.Las dems que las partes convengan. CAPTULO XII FONDO PARA LA PROTECCIN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS Artculo66.-ParacumplirelobjetodeestaLeyyconelpropsitodeobtenerrecursoseconmicospblicosoprivados adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, se crea el Fondo para la Proteccin Integral de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Artculo 67.- Los recursos del Fondo se destinarn para la capacitacin de periodistas y defensores de derechos humanos en materia de derechos humanos, implementacin y operacin de las Medidas Preventivas, Medidas de Proteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social. Artculo 68.-Los recursos delFondo sern administrados y operados deacuerdo ala normatividad vigenteen el Distrito Federal en la materia. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL19 CAPTULO XIII QUEJAS Artculo 69.- La queja se presentar por escrito, debidamente firmada, o por cualquier otro medio electrnico idneo ante el Consejo de Evaluacin de Medidas o ante la Direccin, y deber contener una descripcin concreta de los riesgos, posibles agravios o agravios que se generan a la persona peticionaria o beneficiaria y las pruebas con que se cuente. Artculo 70.- La queja procede en contra de: I.LasresolucionesdelConsejodeEvaluacindeMedidasolaDireccinrelacionadasconlaimposicin, modificacinonegacindelasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,MedidasProteccinUrgenteoMedidasde Carcter Social; II.EldeficienteoinsatisfactoriocumplimientodelasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,Medidasde Proteccin Urgente, Medidas de Carcter Social por parte de la autoridad; III.LademorainjustificadaenlaimplementacindelasMedidasPreventivas,MedidasdeProteccin,Medidasde ProteccinUrgenteoMedidasdeCarcterSocialporpartedelaautoridadolasautoridadesresponsablesde implementarlas; y IV.Lanoaceptacindemaneraexpresaotcita,porpartedelaautoridadoautoridades,delasdecisionesdel Consejo deEvaluacin deMedidas relacionadas con el otorgamiento delas Medidas Preventivas, Medidas de Proteccin, Medidas de Proteccin Urgente o Medidas de Carcter Social. Artculo 71.- Para que el Consejo de Evaluacin de Medidas o la Direccin admita la queja se requiere: I.Quelosuscribalapersonaopersonasquehayantenidoelcarcterdepeticionariaobeneficiaria,oelola representante de la persona peticionaria o beneficiaria y II.Quese presente en un plazo de veinte das hbiles contados a partir delanotificacin por escrito del acuerdo del ConsejodeEvaluacindeMedidasodelarespectivaautoridad,odequelapersonapeticionariaobeneficiariahubiese tenido noticiasobrelaresolucin definitivadelaautoridad acerca delcumplimiento delas Medidas Preventivas, Medidas de Proteccin, Medidas de Proteccin Urgente y Medidas de Carcter Social. Unavezadmitidalaqueja,elConsejodeEvaluacindeMedidasdeberanalizarlaenlasiguientesesinpararesolverlo conducente. Artculo 72.- En caso de que el origen de la queja devenga el resultado del Estudio de Evaluacin de Riesgo,se seguir el siguiente procedimiento para resolverla: I.ElConsejodeEvaluacindeMedidas,atravsdelaDireccin,solicitarasupersonalunnuevoestudiode evaluacinderiesgoenelcualdrespuestaalaquejaplanteada.Dichoestudiodeberserrealizadoporpersonalqueno haya participado en el primer Estudio de Evaluacin de Riesgo y deber entregar los resultados en un plazo no mayor a diez das hbiles contados a partir del da en el cual se solicita su realizacin. II.Si la queja persiste se solicitar que el Consejo de Evaluacin de Medidas comisione un Estudio de Evaluacin de Riesgo independiente para el anlisis del caso. Los resultados de ste Estudio debern ser entregados en un plazo no mayor a diez das hbiles contados a partir del da en el cual se solicita su realizacin. III.Enloscasosdelasfraccionesanteriores,elanlisisdelosresultadosdelestudio,yensucasolaadopcinde medidas, debern ser realizados en la siguiente sesin del Consejo de Evaluacin de Medidas. Artculo73.-AtendiendoalprincipiodemayorproteccinlasMedidasotorgadasnosemodificarnosuspendernhasta que se resuelva la queja presentada. 20GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 CAPTULO XIV TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIN Artculo 74.- El acceso y la difusin de la informacin relacionada con esta Ley, ser de conformidad a lo que disponga la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal, la Ley de Proteccin de Datos Personales as como las dems disposiciones aplicables. Artculo 75.- Toda informacin obtenida por los Entes Pblicos derivado de las acciones encaminadas a la proteccin de las personasperiodistas,colaboradorasperiodsticasydefensorasdederechoshumanos,deberresguardarseytratarsede conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal y la Ley de Proteccin de Datos Personales del Distrito Federal. Artculo 76.- Toda aquella informacin definida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federal y la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito Federal como de acceso restringido en sus modalidades dereservadayconfidencial,nopodrserdivulgada,salvoenelcasodelasexcepcionessealadasenlanormatividad aplicable. Artculo77.-CuandounEntePblicoenejerciciodesusatribucionestransmitaaotroenteinformacindeacceso restringido, debern incluir, en eloficio queremita, unaleyendadondeserefieraquela informacin es deesanaturaleza, apercibiendo que su divulgacin es motivo de responsabilidad en trminos de normatividad aplicable. Artculo 78.- Cuando medie una solicitud de informacin pblica ante los Entes Pblicos que en el uso de sus atribuciones posean derivado de la presente Ley, la informacin nicamente podr ser clasificada como reservada de manera fundada y motivada de conformidad con la Ley de Transparenciay Acceso a la Informacin Pblica del Distrito Federaly la Ley de Proteccin de Datos Personales para el Distrito Federal as como la dems normatividad aplicable. Artculo 79.- Para el manejo de los datos e informacin sobre los casos que se conocen en el Mecanismo y en particular en elConsejodeEvaluacindeMedidassedebermantenerlaconfidencialidaddelosmismosyseguirelProtocolode Seguridad en el Manejo de la Informacin. Artculo80.-EnelcasodequelosintegrantescivilesdelConsejodeEvaluacindeMedidasodelaJuntadeGobierno manejeninadecuadamenteodifundaninformacinsobrelosCasos;suanlisisderiesgoolasmedidasadoptadas,los involucradosquedarnimpedidosparaserpartedelMecanismo.Porsupartelasautoridadesdeberniniciardeforma inmediata el procedimiento correspondiente por la falta cometida. CAPTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PBLICAS Artculo 81.- La responsabilidad de la personas servidoras pblicas ser sancionada por los rganos de control competentes de conformidad con la legislacin aplicable, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL21 TRANSITORIOS PRIMERO.-PublqueseenlaGacetaOficialdelDistritoFederalyenelDiarioOficialdelaFederacinparasumayor difusin SEGUNDO.-ElpresenteDecretoentrarenvigoraldasiguientedesupublicacinenlaGacetaOficialdelDistrito Federal. TERCERO.-LadesignacindelTitulardelaDireccindelMecanismodeberrealizarsedentrodelos20dashbiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.-ElJefedeGobiernodelDistritoFederaltendruntrminodeseismesesmximo,contadosapartirdela entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta Ley. QUINTO.-El Mecanismo alqueserefiereelCaptulo Primero quedarestablecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. SEXTO.-La primerasesin de la Junta de Gobierno se instalar en el trmino de diez das hbiles contados a partir de la entradaenvigordeestaLey,conlaparticipacindelasdependenciasdelaAdministracinPblicaycomoinvitadala Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal. SPTIMO.- Una vez instalada la primera sesin de la Junta de Gobierno tendr como trmino diez das hbiles para emitir laconvocatoriapblicaaorganizacionesdelasociedadcivilinvolucradasenladefensayproteccindelosderechos humanos, as como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresin para conformar el primer Consejo Consultivo. OCTAVO.-UnavezemitidalaconvocatoriaaqueserefiereelArtculoSptimoTransitorio,lasorganizacionesdela sociedad civil involucradas en la defensa y promocin de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad deexpresin,seregistrarnantelaJuntadeGobiernoyentreellaselegirnalosnueveintegrantesdelprimerConsejo Consultivo, en un trmino de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de las personas integrantes del Consejo Consultivo a la primera sesin de la Junta de Gobierno, ste se instalar en un trmino de diez das hbiles. NOVENO.- En la conformacin del primer Consejo Consultivo y por nica vez, sus nueve integrantes realizarn un sorteo paradefinirlapermanenciade4aosdetresdesusintegrantesqueademsseintegrarnalaJuntadeGobiernoporese lapso; en el mismo sorteo se decidir la permanencia de 3 aos para otros tres integrantes y de 2 aos para las tres personas restantes. Estos seis integrantes del Consejo Consultivo se incorporarn al Consejo de Evaluacin de Medidas. En todos los casos, como lomarca lapresenteley, altrmino delplazo depermanenciarespectivapodrn postularseparaser reelectos por una sola ocasin como consejeros o consejeras por cuatro aos. DCIMO.-LaDireccin deberrealizar lasgestiones necesarias paraformar la estructuranecesaria paracumplirconlas obligacionesestablecidasenlapresenteLeyygarantizarcontarconlosrecursoshumanos,tcnicos,materialesy financieros para estos objetivos. DCIMOPRIMERO.-.LasSecretarasdeFinanzasydeGobierno,llevarnacabotodoslosactosnecesariosde conformidadconlasdisposicionesaplicablesparaconstituirelFondoamstardarelseismesesdespusdelaentradaen vigor de la esta Ley. DCIMO SEGUNDO.- Constituido el Fondo, y en el trmino de un mes, la Junta de Gobierno deber aprobar sus reglas de operacin. DCIMOTERCERO.-PrevioalaatencindecasoselMecanismodeberaprobarelProtocolodeSeguridadenel Manejo de la Informacin. 22GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 DCIMOCUARTO.-LoscasosatendidosatravsdelConveniodeColaboracinInterinstitucionalparaimplementarel Mecanismodeprevencinyproteccinaperiodistas,colaboradoresperiodsticos,ascomoadefensorasydefensoresde derechos humanos en situacin de riesgo con motivo del ejercicio de sus actividades en el Distrito Federal, firmado el 29 de marzode2012sernatendidos,conelconsentimientoprevioeinformado,porelMecanismo,losexpedientesdedicho convenio y la informacin respectiva deber ser remitida al Mecanismo. DCIMO QUINTO.- Hasta el funcionamiento del Mecanismo, los casos sern atendidos bajo el esquema del Convenio de ColaboracinInterinstitucionalparaimplementarelMecanismodeprevencinyproteccinaperiodistas,colaboradores periodsticos, as como adefensorasy defensores dederechos humanos en situacin deriesgo conmotivo delejercicio de sus actividades en el Distrito Federal. DCIMOSEXTO.-LaaplicacindelasMedidasdeCarcterSocialserapartirdelaentradaenvigordelaLeyy posterior a la disponibilidad del presupuesto. DCIMO SPTIMO.- El Jefe de Gobierno deber garantizar el presupuesto necesario para la correcta entrada en vigor de la presente Ley. DCIMOOCTAVO.- ParalaejecucindelapresenteLey,laALDFaprobarelpresupuestonecesarioysuficienteque permitallevaracabodemaneraptimalasresponsabilidadesdeconformidadconlasatribucionesqueleshansido conferidas en la presente Ley y dems normatividad aplicable.

DCIMONOVENO.- ElJefedeGobierno,porconductodelasdependenciascompetentes,disearlaestructura financiera necesaria para dotar de recursos con carcter de permanente a las disposiciones contenidas en el presente decreto. RecintodelaAsambleaLegislativadelDistritoFederal,alosnuevedasdelmesdejuliodelaodosmilquince.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EFRAIN MORALES LPEZ, PRESIDENTE.- DIP. ALEJANDRO RAFAEL PIA MEDINA, SECRETARIO.- DIP. SAMUEL RODRGUEZ TORRES, SECRETARIO.(FIRMAS) En cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 122, apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos; 48, 49y 67, fraccin II, delEstatuto deGobierno delDistrito Federal, parasu debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno delDistritoFederal,enlaCiudaddeMxico,alossietedasdelmesdeagostodelaodosmilquince.-ELJEFEDE GOBIERNODELDISTRITOFEDERAL,MIGUELNGELMANCERAESPINOSA.-FIRMA.-LA SECRETARIADEGOBIERNO,DORAPATRICIAMERCADOCASTRO.-FIRMA.-ELSECRETARIODE DESARROLLOSOCIAL,JOSRAMNAMIEVAGLVEZ.-FIRMA.-ELSECRETARIODESEGURIDAD PBLICA,HIRAMALMEIDAESTRADA.-FIRMA.-LASECRETARIADETRABAJOYFOMENTOAL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, ROSA CELA RODRGUEZ VELZQUEZ.- FIRMA. 10 de Agosto de 2015GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL23 AVISO PRIMERO.SedaaconoceralaAdministracinPblicadelDistritoFederal;TribunalSuperiordeJusticiadelDistritoFederaly AsambleaLegislativadelDistritoFederal;rganosAutnomosdelDistritoFederal;DependenciasyrganosFederales;ascomoal pblicoengeneral,losrequisitosquehabrndecontenerlosdocumentosparasupublicacinenlaGacetaOficialdelDistritoFederal, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deber presentarseante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisin, autorizacin y segn el caso, cotizacin con un mnimo de 4 das hbiles de anticipacin a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicacionesordinarias, sise tratasede las insercionesurgentes a quehace referencia elCdigo Fiscal del Distrito Federal, estassesujetarnaladisposicindeespaciosquedeterminelacitadaUnidadDepartamental,estoenelhorariode9:00a13:30 horas, acompaado de la solicitud de insercin dirigida al titular de la Direccin General Jurdica y de Estudios Legislativos. Eldocumentoapublicartendrquepresentarseenoriginallegibleydebidamentefirmado,sealandoelnombreycargodequienlo suscribe, asimismo, deber ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2.Tratndosededocumentosquerequieranpublicacinconsecutiva,seanexarntantosoriginalesocopiascertificadascomo publicaciones se requieran. 3. La informacin a publicar deber ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I.Pgina tamao carta; II.Mrgenes en pgina vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III.Mrgenes en pgina horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV.Tipo de letra Times New Roman, tamao 10; V.Dejar un rengln como espacio entre cada prrafo, teniendo interlineado sencillo; VI.No incluir ningn elemento en el encabezado o pie de pgina del documento; VII.Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numricas en tablas generadas en Word;VIII.Rotular el disco con el ttulo del documento; IX.No utilizar la funcin de Revisin o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarn cuadros de dialogo que interfieren con la elaboracin del ejemplar; X.No utilizar numeracin o incisos automticos, as como cualquier funcin automtica en el documento; y XI.La fecha de firma del documento a insertar deber ser anterior a la fecha de publicacin Es importante destacar que la ortografa y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4.LacancelacindepublicacionesenlaGacetaOficialdelDistritoFederal,debersolicitarseporescrito,con3dashbilesde anticipacin a la fecha de publicacin, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, ser con al menos un da de antelacin a la publicacin, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO.SehacedelconocimientodelaAdministracinPblicadelDistritoFederal;TribunalSuperiordeJusticiadelDistrito FederalyAsambleaLegislativadelDistritoFederal;rganosAutnomosdelDistritoFederal;DependenciasyrganosFederales;as como al pblico en general, que a partir de la primera emisin que se efectu en el ao 2015, de este rgano de Difusin Oficial, la poca inserta en el ndice ser la Dcima Octava. TERCERO.SehacedelconocimientodelaAdministracinPblicadelDistritoFederal;TribunalSuperiordeJusticiadelDistrito FederalyAsambleaLegislativadelDistritoFederal;rganosAutnomosdelDistritoFederal;DependenciasyrganosFederales;as como al pblico en general, que la publicacin de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizar de lunes aviernes, en das hbiles, pudindosehabilitar,ajuiciodeestaDireccinGeneralJurdicaydeEstudiosLegislativos,tantosnmerosextraordinarioscomose requieran, as como emitir publicaciones en das inhbiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edicin son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografa y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 24GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL10 de Agosto de 2015 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurdico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurdica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislacin y Trmites Inmobiliarios FLAVIO MARTNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trmites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES Plana entera ................................................................................................... $ 1,702.00 Media plana ......................................................................................................... 915.50 Un cuarto de plana .............................................................................................. 570.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegacin Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR CORPORACIN MEXICANA DE IMPRESIN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50) AVISO IMPORTANTE Laspublicacionesqueaparecenenlapresenteedicinsontomadasdelasfuentes(documentosoriginales),proporcionadasporlos interesados, por lo que la ortografa y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.