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LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
TRANSPARENCIA FISCAL Y
LA GOBERNANZA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Decreto 37-2016
El Secreto Bancario
Se basaba en la protección que las instituciones bancarias y financieras
debían otorgar a la información referente a los depósitos y captaciones de
cualquier naturaleza, que recibieran de sus clientes.
Artículo 63 Decreto 19-2002
Salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero u otros activos, los funcionarios y empleados de instituciones bancarias no podrán proporcionar información, a ninguna persona, que tienda a revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes.
Se excluye de las prohibiciones, la información que se deba presentar a la Junta Monetaria, Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 48 Decreto 37-2016
Cómo queda la confidencialidad de las operaciones con la
vigencia del Decreto 37-2016?:
¿A quiénes afecta?
Personas individuales o jurídicas
obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo con el Código de Comercio y
que tengan la calificación de
comerciante:
• Actividades comerciales
• Actividades industriales
• Prestadores de servicios
¿A quiénes no afecta?
• Personas individuales o jurídicas
que no tengan la calificación de
comerciante
• Profesionales liberales
• Entidades no lucrativas
• Empleados en relación de
dependencia
Información financiera en poder de terceros:
Artículo 52 Decreto 37-2016 Adicionado artículo 30 “C” Decreto 6-91
La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir
a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos, información sobre movimientos
bancarios, transacciones, inversiones u otras operaciones y
servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica,
siempre que dicha información se solicite con propósitos
tributarios, bajo las garantías de confidencialidad.
Revisar y ordenar las operaciones bancarias de
cada entidad
Ingresos
• Ventas
• Otros ingresos
• Créditos obtenidos
Costos
• Compra de materia prima
• Mano de obra
Gastos de operación
• Sueldos al personal
• Pago de gastos
• Destino de los préstamos (intereses)
Revisar y ordenar las operaciones bancarias de
cada entidad
Cuenta por cobrar
• Cobros
• Traslado de fondos entre compañías
relacionadas (rentas presuntas).
Cuentas por pagar
• Cuentas por pagar a socios
Aportaciones/Inversiones
• Aportes por capitalizar
Bancarizar todas las operaciones
Efectos tributarios:
Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles con efectos tributarios, a partir de Q.30,000, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago.
Se entenderá que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado, el pago se efectúe parcialmente.
Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, no dinerarios o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo, deben formalizarse en escritura pública.
Obligación de Registro y Archivo:
Para efectos tributarios,deben conservarse en losarchivos contables por 4años:
Estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro.
• Estados de cuenta de tarjeta de crédito.
•- Cualquier otro documento que compruebe la operación bancaria.
Aumento de carga tributaria al ordenar las
operaciones
Rubros IVA ISR
Ingresos
Ingresos no facturados 12% 25%
Renta presunta por intereses 12% 10%
Egresos
Pagos sin documentación de soporte ------- 25%
Pagos a socios ------- 5%
Otros gastos
Emisión de factura especial 12% 5% o 7%
La factura especial podrá ser emitida por los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y además todos los
contribuyentes que autorice la Administración Tributaria para emitir tales
documentos.
Registro de las cuentas bancarias aperturadas tanto en Guatemala
como en el extranjero.
Artículo 62 Decreto 37-2016 Adicionado artículo 368 bis Decreto 2-70
• Los comerciantes obligados a llevar contabilidad deberán registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital, independientemente si se aperturan dentro o fuera de Guatemala.
• Dichas cuentas bancarias deberán aparecer detalladas en el libro inventarios.
• Cuentas bancarias:
• Número de la cuenta;
• Nombre de la institución bancaria en la que se encuentra;
• Tipo de cuenta; y
• Monto al cierre del ejercicio contable.
• Inversiones:
• Deberá detallar monto, clase, institución en la que se encuentra, especificando si es nacional o extranjera.
• Si es extranjera, se indicará el país en el que se encuentra constituida.
• Las partidas contables del libro Diario, deberán estar soportadas por los documentos que originan la transacción.
Registro de las cuentas bancarias aperturadas tanto en Guatemala
como en el extranjero.
No. de cuenta Banco
Tipo de
cuenta Ubicación
Saldo a
diciembre 2017
Cuentas bancarias
003-123456-01 De los Trabajadores, S.A. Monetaria Guatemala 55,000.00Q
30-1027254-2 Agromercantil, S.A. Monetaria Guatemala 97,231.15Q
Inversiones
05-122223467 First Bank, LLC Plazo fijo USA 1,000,000.00Q
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Obligación de conciliar todas las cuentas
bancarias
• Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa debenelaborar conciliaciones bancarias para determinar la razonabilidad del saldo contable de todas las cuentas bancarias que posea una entidad.
• Las conciliaciones bancarias deben estar firmadas como mínimo por el contador de la compañía registrado ante la Administración Tributaria.
• No realizar las conciliaciones bancarias u omitir el registro de las cuentas bancarias en los libros contables puede constituir Resistencia a la Acción Fiscalizadora.
• Sanción de hasta el 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscalizado (Artículo 93 del Código Tributario).
Artículo 54 Decreto 37-2016
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Elaboración de un libro de bancos como
auxiliar a la conciliación bancaria
Considerado como unabitácora en el cual seregistra o anota deforma cronológica losmovimientos de lascuentas bancarias tantode cargo como deabono.
Es el libro auxiliar en elcual se deben anotartodas las operacionesque realiza la empresacon la entidad bancaria.
Sugerencias de Control interno fiscal
Rubros Procedimientos para mitigar el riesgo
Ingresos y su
origen (facturación
y recibos de
ingresos)
• Relacionar los depósitos bancarios con los ingresos por actividades del
giro habitual de la compañía.
• Extender recibos de caja vinculando la factura correspondiente.
• Conciliar los recibos de caja con las boletas de depósito bancario.
• Verificar los movimientos de estados de cuenta con los registros contables
(conciliación bancaria).
Control de clientes
y ventas de
contado
• Realizar cortes de caja diariamente cuando el negocio maneje numerosos
movimientos en efectivo.
• Sobre la base del corte de caja se realizarían los depósitos bancarios.
• Aplicar depósitos bancarios con los saldos pendientes de cobro.
• Documentar con recibo de caja todos los anticipos y abonos realizados por
los clientes.
• Conciliar la facturación diaria contra los depósitos realizados.
Inventarios
(compras e
importaciones).
• Las facturas por compras de mercadería deben de estar soportadas con
Voucher de pago y recibo de caja.
• Pago a proveedores del exterior deben estar documentados con
transferencias bancarias.
• Implementar la emisión de cheques Voucher.
• Implementar la emisión de ordenes de compra.
Rubros Procedimientos para mitigar el riesgo
Pagos a
proveedores
• Emisión de cheques con la leyenda “No negociable”
• Eliminar la emisión de cheques al portador
• Verificar los registros contables con los cheques emitidos (conciliación
bancaria).
• Emitir cheques que tengan la documentación legal de respaldo.
• Establecer un límite máximo para los pagos a realizar por medio de caja
chica.
• Implementar los cheques Voucher.
Anticipos de
clientes
• Determinar los depósitos por anticipos de venta de bienes o prestación de
servicios.
• Respaldar los anticipos a la compañía por medio de recibo de caja.
Cuentas por cobrar
y por pagar no
comerciales
• Verificar depósitos derivados de préstamos otorgados a funcionarios y
empleados y/o compañías relacionadas.
• Eliminar la emisión de cheques con la leyenda “al portador”
• Los pagos deben contar con Voucher indicando toda la información
relacionada a la documentación de soporte.
• Verificar los registros contables con los cheques emitidos (conciliación
bancaria).
Sugerencias de Control interno fiscal
Rubros Procedimientos para mitigar el riesgo
Cobros y pagos por
cuenta ajena
• Contrato de prestación de servicios de administración de cuenta ajena.
• Apertura de una cuenta bancaria exclusiva para este tipo de operaciones.
• Identificar, registrar e integrar los depósitos recibidos por este concepto en
una cuenta específica en el Balance General.
• Referenciar el depósito recibido en la cuenta bancaria con el cheque
emitido para pagar un bien o servicio de terceros.
Sugerencias de Control interno fiscal
CONCILIACIÓN DE INGRESOS
(Antes de la vigencia del Decreto 37-2016)
Rubro Formularios
del IVA
Formularios
del ISR
Diferencia
• Venta de bienes y prestación de
servicios
Q.100,000 Q.100,000 -----------
• Venta de subproductos Q. 12,500 Q. 12,500 -----------
• Intereses bancarios ------------ Q. 2,500 Q.2,500
• Otros ingresos Q. 8,000 Q. 8,000 -----------
• Reversión de cuentas incobrables ------------ Q. 1,800 Q.1,800
• Reversión de pasivos ------------ Q. 1,000 Q.1,000
Totales Q.120,500 Q.125,800 Q.5,300
La SAT se limitaba a conciliar los ingresos reportados entre los
formularios del IVA e ISR y aceptaba conciliación de las variaciones.
CONCILIACIÓN DE INGRESOS
(Después de la vigencia del Decreto 37-2016)
Rubro Estado de
Resultados
Cuenta
bancaria
Diferencia
• Venta de bienes y prestación de
servicios
Q.100,000 Q.100,000 -----------
• Venta de subproductos Q. 20,000 Q. 20,000 -----------
• Intereses bancarios Q. 3,500 Q. 3,500 -----------
• Otros ingresos Q. 8,000 Q. 8,000 -----------
• Reversión de cuentas incobrables Q. 3,800 ------------ Q.3,800
• Reversión de pasivos Q. 5,000 ------------ Q.5,000
• Manejo cuenta ajena ------------ Q.100,000 (Q100,000)
Totales Q.140,300 Q.231,500 (Q.91,200)
La SAT comprobará los ingresos reportados en el estado de
resultados con los ingresos del estado de cuenta bancaria, por lo que
el riesgo de ajuste aumenta considerablemente.
CASOS PRÁCTICOS
REEMBOLSO DE GASTOS (Continuación)
La Excelencia, S.A. emite un cheque a favor de un contratista denominado El
Constructor, S.A. por Q.100,000 para la remodelación de 3 tiendas:
El Constructor, S.A. liquida gastos de la siguiente forma:
• Factura del proveedor El Electricista, S.A. por Q.25,000
• Factura del proveedor Cementos, S.A. por Q.35,000
• Factura del proveedor Pisos, S.A. por Q.25,000.00
• Factura del proveedor El Constructor, S.A. por Q.15,000
Riesgos???
CASOS PRÁCTICOS
REEMBOLSO DE GASTOS
Empleados Proveedores
• Contrato de trabajo • Contrato de administración de
efectivo
• Hoja de liquidación de gastos (viáticos,
combustibles, etc.)
• Hoja de liquidación de gastos
(Mejoras a la propiedad, mejoras a
la propiedad arrendada,
reparaciones a la maquinaria, etc.)
• Gastos del exterior deben tener el pago
del 3% de Timbres Fiscales
CASOS PRÁCTICOS
COMPRAVENTA DE INMUEBLES
Comprador Vendedor
• Escritura de compraventa del
inmueble
• Escritura de compraventa del
inmueble
• Factura de compra del inmueble para
efectos registrales
• Factura de venta del inmueble para
efectos registrales
• Formulario de pago del 3% de
Timbres fiscales si es segunda venta
• Formulario de pago del ISR por
Ganancias de Capital si la
transacción superó el valor en libros
• Voucher de pago emitido a nombre
del vendedor del inmueble
• Depósito bancario del valor de la
transacción
Vendedor de
inmueble
Comprador
de inmueble
Precio de venta
USD.100,000.00
Datos de la operación:
• Precio entre las partes: USD.100,000.00
• Valuador autorizado: USD. 75,000.00
• Matrícula fiscal: USD. 15,000.00
La base imponible para el
pago de Timbres Fiscales
lo constituye el valor mayor
entre las tres
COMPRAVENTA DE INMUEBLES (Continuación)
Riesgos?
Vendedor de
inmueble
Comprador
de inmueble
Valuador autorizado
USD.100,000.00
Datos de la operación:
• Precio entre las partes: USD. 75,000.00
• Valuador autorizado: USD.100,000.00
• Matrícula fiscal: USD. 15,000.00
La base imponible para el
pago de Timbres Fiscales
lo constituye el valor mayor
entre las tres
COMPRAVENTA DE INMUEBLES (Continuación)
Riesgos?
Vendedor de
inmueble
Comprador
de inmueble
Matricula fiscal
USD.100,000.00
Datos de la operación:
• Precio entre las partes: USD. 75,000.00
• Valuador autorizado: USD. 85,000.00
• Matrícula fiscal: USD.100,000.00
La base imponible para el
pago de Timbres Fiscales
lo constituye el valor mayor
entre las tres
COMPRAVENTA DE INMUEBLES (Continuación)
Riesgos?