25
LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (L.O.P.S.C.) Ley 688 17 de marzo de 1971 Poder Legislativo - SANTA CRUZ Boletín Oficial, 17 de marzo de 1971 Vigente, de alcance general Id Infojus: LPZ0000688 Sumario DEFENSA NACIONAL, fuerzas de seguridad, policía, Policía Provincial, personal policial, ascenso policial Ley 688 El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de: L E Y ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz cuyo texto forma parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley N° 64. Análisis Deroga a Ley 64. Santa Cruz, 30/9/1958 ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, ARCHIVESE.- Firmantes

Ley Organica de La Policia

Embed Size (px)

DESCRIPTION

s

Citation preview

  • LEY ORGANICA DE LA POLICIA DELA PROVINCIA DE SANTA CRUZ(L.O.P.S.C.)

    Ley 68817 de marzo de 1971Poder Legislativo - SANTA CRUZBoletn Oficial, 17 de marzo de 1971Vigente, de alcance generalId Infojus: LPZ0000688

    Sumario DEFENSA NACIONAL, fuerzas de seguridad, polica, Polica Provincial, personal

    policial, ascenso policial

    Ley 688El Gobernador de la Provincia Sanciona y Promulga con Fuerza de: L E Y

    ARTCULO 1.- Aprubase la Ley Orgnica de la Polica de la Provincia de Santa Cruzcuyo texto forma parte integrante de la presente.-

    ARTCULO 2.- Dergase la Ley N 64.

    Anlisis

    Deroga a Ley 64. Santa Cruz, 30/9/1958

    ARTCULO 3.- Comunquese, publquese, dse al Boletn Oficial y, ARCHIVESE.-

    Firmantes

  • CARLOS ALBERTO RAYNELI - ALFONSO ROMEO RODRIGUEZ

    LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ (L.O.P.S.C.)

    TTULO I: NORMAS POLICIALES

    CAPTULO 1: OBJETIVO: JURISDICCION Y FUNCIONES

    ARTCULO 1.- La Polica de la provincia de Santa Cruz es la Institucin que tiene a sucargo el mantenimiento del orden pblico y la paz social; acta como auxiliarpermanente de la administracin de justicia y ejerce por s las funciones que las Leyes,Decretos y Reglamentos establecen, para resguardar la vida, los bienes y otrosderechos de la poblacin.

    ARTCULO 2.- Ejercer las funciones de Polica de Seguridad y Judicial en todo elTerritorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a lajurisdiccin militar o federal.

    ARTCULO 3.- La polica es instituida como un servicio tcnico especializado imparcial, que no podr ser utilizado para ninguna finalidad de poltica partidaria, niintereses personales que no se encuentren amparados por la presente Ley. El personalpolicial debe abstenerse de toda participacin en actividades polticas; cualquiertransgresin a otras normas debidamente comprobadas, podr determinar la inmediatabaja de la Institucin Policial.-

    ARTCULO 4.- El personal policial prestar colaboracin y actuacin supletoria yreciprocidad, en los casos previstos por la Ley; a los Jueces Nacionales, de las FuerzasArmadas, y a los Magistrados de la Administracin de la Justicia de la Provincia deSanta Cruz.- Del mismo modo la cooperacin ser norma de conducta en las relacionescon otros organismos de la Administracin Pblica, la Polica Federal Argentina, laPrefectura Naval Argentina y la Gendarmera Nacional, en los asuntos que competen aestas Instituciones dentro del Territorio de la Provincia.

  • La cooperacin, colaboracin y coordinacin de procedimientos cautelares adquisitosprobatorios, y meramente administrativos, con otras Policas provinciales, se ajustar alas normas establecidas por las Leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobadospor el Poder Ejecutivo Provincial.-

    ARTCULO 5.- Ausente la autoridad de la Polica Federal, Prefectura Naval oGendarmera Nacional, el personal de la Institucin est obligado a intervenir en hechosocurridos en jurisdiccin de aquellos, al slo efecto de prevenir del delito, asegurar lapersona del delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservacin de laprueba.- Deber dar aviso a la autoridad correspondiente entregando las actuacionesinstruidas con motivo del procedimiento, los detenidos, objetos o instrumentos del delitosi los hubiere.-

    ARTCULO 6 .- Todos los componentes de la Institucin, en cualquier momento ylugar de la provincia, podrn ejercer la jurisdiccin territorial para la ejecucin de actospropios de sus funciones de Polica de seguridad y judicial, siempre que los mismoscumplan con los dems requisitos exigidos por la ley.- Las divisiones administrativasque, para el mejor desempeo de las funciones policiales, se determina en la presenteley, sern meramente de orden interno.

    ARTCULO 7.- La norma del artculo anterior ser aplicable, cuando se diera algunade las siguientes circunstancias:

    a) Que el procedimiento se realice de modo excepcional en cumplimiento de ordenproveniente de autoridad competente para impartirla, en razn del cargo;

    b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervencin otro funcionariocompetente para actuar y en condiciones de hacerlo;

    c) Que el personal interviniente, por razn de nmero, u otra circunstancias no satisfagalas exigencias del procedimiento. En estos casos se estar en atencin al pedido decolaboracin al pedido de colaboracin inmediata, o circunstancias razonablesindicadoras de intervencin necesaria.-

    ARTCULO 8.- Los actos ejecutados por un empleado que no tuviera competencia enel lugar de procedimiento siempre que tuviese facultad para realizarlo y rena losdems requisitos exigidos por la ley, sern validos para todos sus efectos.

    ARTCULO 9.- Cuando personal de la Polica de la Provincia, por la persecucininmediata de delincuentes o sospechosos delitos graves, deba penetrar en territorio deotra Provincia o jurisdiccin Nacional, se ajustar a las reglas que para tales efectosestablezcan las Leyes de procedimientos aplicables o, a falta de ella las normas fijadas

  • por las convenciones y prcticas policiales interjurisdiccionales. Ello siempre sercomunicado a la Polica del lugar indicando las causas del procedimiento y susresultados.-

    ARTCULO 10.- La Polica de la Provincia de Santa Cruz podr, con respecto a todainstitucin anloga Nacional o Provincial:

    a) Realizar convenios con otras Policas Nacionales y Provinciales con fines decooperacin reciproca y ayuda mutua que faciliten la actuacin policial, de acuerdo conlas recomendaciones de los diversos congresos de Polica celebrados en el pas.Dichos convenios estarn supeditados a la aprobacin o rectificacin posterior delPoder Ejecutivo Provincial;

    b) Practicar con las Policas Nacionales y provinciales intercambios de fichas, datosestadsticos informes y toda otra diligencia de coordinacin que fuera necesaria;

    c) Mantener relaciones con las Policas Extranjeras, especialmente de pases limtrofescon fines de cooperacin y coordinacin internacional, en la persecucin de losdelincuentes y en todo lo que se refiere a las actividades de los tratantes de blancas ynios, traficantes de estupefacientes, saboteadores, espas, contrabandistas de armas,falsificadores de monedas y dems delitos reprimidos por convenciones internacionalesde la que nuestro pas sea signatario.

    d) Organizar secciones y gabinetes especializados en el aludido intercambiointernacional o interno especialmente en lo concerniente a las obligaciones emergentesde los tratados nacionales con pases extranjeros ratificado en los convenios policialessignados en los congresos de la materia;

    e) En aquellos procedimientos que no sean materia de legislacin procesal, la Policade la Provincia podr realizar convenios con las instituciones similares nacionales yprovinciales "ad-referendum" del Poder Ejecutivo Provincial;

    f) Intervenir en todos los actos de migracin que afecten directa o indirectamente a laProvincia de Santa Cruz y en que la Polica se encuentre facultada por ley, decreto -ley, Decreto y Resoluciones de la Direccin Nacional de Migraciones;

    CAPTULO 2: POLICIA DE SEGURIDAD

    ARTCULO 11.- La Polica de Seguridad tiene por fin el mantenimiento del ordenpblico, la preservacin de la seguridad pblica y la prevencin del delito y sus causas.-

    ARTCULO 12.- A los fines del artculo anterior, corresponde a la Polica de laProvincia:

  • a) Prevenir y reprimir toda perturbacin del orden pblico garantizando especialmentela tranquilidad de la poblacin y la seguridad de las personas y la propiedad contra todoataque o amenaza;

    b) Asegurar la conservacin de los poderes del Estado, el orden Constitucional y losderechos cvicos, entendindose por tales conforme a la jurisprudencia en uso; losfuncionarios, empleados y bienes patrimoniales, previniendo y reprimiendo todoatentado o movimiento subversivo;

    c) Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia, adoptando para ellotodas las medidas necesarias;

    d) Impedir las consecuencias daosas para la vida e integridad fsica de las personas yla propiedad cuando sean amenazadas por un peligro inminente o en caso de siniestroo calamidad pblica, prestando auxilio a los amenazados o a las vctimas;

    e) Desarrollar toda actividad de observacin y vigilancia destinada a prevenir el delito yaplicar para tal fin los medios disponibles;

    f) Nota de Redaccin (derogado por Art. 82 de la Ley N 3.062);

    g) Recoger los supuestos dementes que se encuentren en los lugares pblicos yentregarlos a sus parientes, curadores o guardadores.

    Cuando carezcan de ellos, se enviarn a los establecimientos creados para su atencindando intervencin a la justicia. Detener a los supuestos Dementes cuando razones depeligrosidad as lo aconsejen, ponerlos a disposicin de los funcionarios judicialescorrespondientes y confiarlos preventivamente a los establecimientos mencionados;

    h) Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder con ellas de acuerdo a lodispuesto por el Cdigo Civil y Leyes complementarias en la materia, procediendosimilarmente con los depsitos abandonados por los detenidos;

    i) Intervenir en la realizacin de reuniones pblicas para mantener el orden y prevenir eldelito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;

    j) Vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas quesean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;

    k) Regular el control del trnsito pblico y aplicar la reglamentacin que los rige.Adoptar las disposiciones transitorias cuando circunstancias de orden y seguridadpblica lo impongan;

    l) Colaborar conforme a las normas respectivas a la Defensa Nacional, DefensaAntiarea pasiva, contraespionaje y trsabotaje;

  • m) Dictar las medidas preventivas y determinar la organizacin del servicio de luchacontra el fuego en colaboracin directa con las unidades especializadas, y otrosestragos por s, o coordinadamente con las autoridades Nacionales, Provinciales yComunales;

    n) Proteger los desvalidos e incapaces, promoviendo la intervencin de los organismosa quienes corresponda su asistencia social; ) Intervenir mediante el control respectivoen la venta, tenencia, portacin, transporte y dems actos que se relacionen con armasy explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas.Otorgar permisos para adquisicin y portacin de armas de uso civil en los casos que laLey y los reglamentos determinen;

    o) Asegurar los bienes abandonados por desaparicin renuncia, fuga, supuestademencia, o fallecimiento del propietario, sin derecho habientes conocidos y darintervencin inmediata a la justicia;

    p) Concurrir a la ejecucin de las Leyes y Ordenanzas Municipales en cuanto se leatribuya especialmente esa competencia;

    q) Proveer servicios de "polica adicional" dentro de su jurisdiccin, en los casos yforma que determine la reglamentacin.

    [Contenido relacionado]

    Anlisis

    Modificado por Ley 3.062, Art. 82. Santa Cruz, 11/6/2009(B.O. 2009 08 11)Inciso f) DEROGADO

    ARTCULO 13.- En funcin de Polica de Seguridad, la Polica de la Provincia enejercicio de sus atribuciones, dispondr de las siguientes facultades;

    a) Dictar reglamentaciones cuando sean imprescindibles para poner en ejecucindisposiciones legales que se le refieran a impartir rdenes, cuando el cumplimiento delas leyes as lo exija y en los casos que ellas determinen;

    b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y mediosde vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. Lademora o detencin del causante no podr prolongarse ms del tiempo indispensablepara su identificacin averiguacin de domicilio, conducta y medios de vida sin excederel plazo de 24 horas;

    c) Expedir documentacin personal, certificados de antecedentes y buena conducta ydems credenciales legales y/o reglamentarias dispuestas;

    d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividadque la polica deba prevenir y/o reprimir;

    e) Organizar el registro de la vecindad, conforme a la reglamentacin vigente;

  • f) Intervenir en el ejercicio de las profesiones de corredor de hotel, sereno, policaparticular, acarreador y portador de ganado, y otras que se determinen;

    g) Inspeccionar hoteles, casa de hospedajes y establecimientos afines y controlar elmovimiento de pasajeros huspedes y pensionistas, en cuanto interese a la funcin dePolica de Seguridad y en cumplimiento de edictos u ordenanzas respectivas;

    h) Proponer la sancin de edictos policiales, cuando, fuera necesario para ejecutardisposiciones legales a fin de asegurar su aplicacin, interpretacin y conocimientopblico;

    i) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehculos en la va pblica, talleres, garajespblicos y locales de venta. Controlar conductores y pasajeros de los que seencuentren en circulacin;

    j) Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividades reglamentadas por edictos;

    k) A los fines de la regulacin y control del trnsito pblico:

    1) Asesorar en los estudios previos para la colocacin de dispositivos de regulacin deltrnsito pblico.-

    2) Asesorar en los estudios referidos a la preparacin de las ordenanzas odisposiciones sobre trnsito pblico.-

    l) Mediar, en forma conciliatoria, de oficio o a peticin de parte en conflictos e incidentesentre particulares, cuando pudiere originar violencias o desrdenes.-

    ARTCULO 14.- La Polica de la Provincia es representante y depositaria de la fuerzapblica en su jurisdiccin, en tal calidad le es privativo:

    a) Proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo Provincial y hacer cumplir susrdenes;

    b) Prestar el auxilio de la fuerza pblica a las autoridades nacionales, provinciales ymunicipalidades, cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;

    c) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar laseguridad. Impedir la perpetracin del delito y en todo acto de legtimo ejercicio;

    d) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, parala cual el agente esgrimir sus armas, cuando fuere necesario;

  • e) En las reuniones pblicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en la queparticipen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir. La fuerzaser empleada despus de desobedecidos los avisos reglamentarios.-

    ARTCULO 15.- Las facultades que resulten de los artculos anteriores no excluyenotras que en materia no prevista y con relacin al orden y seguridad pblica y a laprevencin del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de inters general. Esteejercicio se ajustar a los principios establecidos por la jurisprudencia y la doctrinasobre facultades Policiales, sin perjuicio del derecho que corresponden a losparticulares segn las leyes para concurrir ante la autoridad judicial o administrativa,cuando considerase injusta o innecesariamente restringido sus derechos odesconocidas sus garantas y sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios porcualquier exceso en el ejercicio de la autoridad. El ejercicio de estas facultades deberbasarse en Decretos, reglamentaciones y ordenes dadas por escrito con formalidadesdebidas.-

    CAPTULO 3: POLICIA JUDICIAL

    ARTCULO 16.- La Polica Judicial tiene por misin averiguar la comisin de losdelitos, practicar las diligencias necesarias para asegurar sus pruebas y descubrir a susautores o participes, entregndolos a la autoridad judicial.-

    ARTCULO 17.- En el ejercicio de la Funcin de Polica Judicial, en todo el mbitojurisdiccional de la provincia, le corresponde:

    a) Prestar el auxilio de la fuerza pblica para el cumplimiento de las ordenes yresoluciones de la administracin de justicia, sin que en tal caso puedan examinar sulegalidad;

    b) Proceder a la detencin de las personas contra las cuales exista auto de prisin uorden de detencin o comparendo, dictados por autoridad competente y ponerlosinmediatamente a disposicin de la misma.-

    c) Cooperar con la justicia nacional y provincial para el mejor cumplimiento de la funcinjurisdiccional;

    d) Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales y provinciales, en los casos yforma que determinar la reglamentacin.

    La designacin judicial, obrar como suficiente ttulo habilitante;

  • e) Perseguir y detener a los prfugos de la justicia o de policas nacionales oprovinciales que fugaren dentro de su jurisdiccin y ponerlos inmediatamente adisposicin de la autoridad respectiva;

    f) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados paraconsumarlos;

    g) Organizar el archivo de Antecedentes de procesados, contraventores e identificados,mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen.Tales prontuarios, en ningn caso sern entregados a otra autoridad; sus constanciassolo podrn ser informadas con carcter reservado a las autoridades que lo requieranen los casos y formas que establezca la reglamentacin.-

    ARTCULO 18.- En las actuaciones sumariales instruidas fuera del asiento del JuezProvincial, el preventor, adems de las propias tendr las atribuciones que la ley deprocedimiento le asignen.-

    ARTCULO 19.- El Preventor actuar como auxiliar de la justicia en los trminos de laLey Procesal, cuando el Juez se haga cargo de las actuaciones sumariales, noimportando esa actuacin una subordinacin permanente, tcita o expresa. Fuera deese caso los requerimientos judiciales sern dirigidos a la Dependencia policialcorrespondiente, por razones de organizacin.-

    ARTCULO 20.- El Reglamento respectivo podr disponer reglas de competencia yunificacin de los procedimientos policiales, para la mejor aplicacin de la Ley Procesaly de las normas emergentes de esta Ley Orgnica.

    CAPTULO 4: DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES

    ARTCULO 21.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Polica de laProvincia, en cumplimiento de obligacin legal u orden de autoridad competente, sernvalidas y merecern plena fe, sin requerir ratificacin mientras no se declaren nulas porvas legitima.-

    ARTCULO 22.- La Polica de la Provincia, a fin de facilitar el Transporte de supersonal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de lafuncin. Podr celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicioscualquiera fuere su naturaleza, a efectos de la utilizacin sin cargo de los medios a quese alude.-

  • ARTCULO 23.- .- Requerir de los jueces competentes, las autorizaciones formalespara allanamiento de domicilios, conforme a los normas y a los fines que determina elCdigo de Procedimiento en lo Criminal vigente.- Los resultados de allanamientos dedomicilio por pesquisas, detenciones, secuestros u otras causas se comunicarn a losjueces correspondientes con las formalidades de estilo, sin perjuicio de anticiparlo porlos medios de que se disponga, a la brevedad posible.- La autorizacin judicial no serimprescindible para entrar a los establecimientos pblicos, en los que se darsolamente aviso de atencin. Tampoco lo ser para penetrar en los domicilios privadoscuando lo autoricen por escrito sus ocupantes mayores de edad; centros de reunin orecreos que fueren de libre acceso al pblico, se pague o no entrada para ello, y, aligual que en los establecimientos industriales y rurales, sern respetadas lashabitaciones, oficinas y otras dependencias privadas, en las que slo se podrintervenir con orden de allanamiento de juez competente, o autorizacin escrita delprincipal ocupante.-

    CAPTULO 5: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTCULO 24.- Los uniformes, insignias, distintivos y smbolos adoptados por laPolica de la Provincia de Santa Cruz, para uso de la Institucin y su personal, como astambin las caractersticas especiales de sus vehculos, son exclusivos y no debernser utilizados en forma igual o similar, por ninguna persona ajena a la Reparticin oInstitucin Pblica o privada.- Ningn organismo administrativo provincial o municipalpodr utilizar denominacin de "Polica", en su excepcin institucional, comprensiva delejercicio del poder de polica de seguridad, ni utilizar grados de jerarqua policial, sinms excepciones que las comunes con la jerarqua administrativa y que no induzcan aconfusiones.-

    ARTCULO 25.- Queda prohibido el uso de la denominacin "Polica de la Provincia",en toda publicacin que no fuera oficial de la Institucin.

    Esta prohibicin alcanzar al mencionar textos, revistas, folletos, diarios y credencialeso cualquier tipo de documentacin emanado de personas o entidades privadas tipo dedocumentacin emanado de personas o entidades privadas, en forma tal que pudierandar lugar a confusin, en el sentido de pertenecer a la Polica de la Provincia de SantaCruz o ser expedidos por esta Institucin.-

    TTULO II: ORGANIZACIN POLICIAL

    CAPTULO 1: ORGANIZACIN Y MEDIOS

  • ARTCULO 26.- La Polica Provincial dispondr de fondos y recursos humanosdestinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conformea los crditos otorgados a las partidas de la Ley de Presupuesto.- A tal fin anualmentela Jefatura de Polica ser consultada sobre sus necesidades institucionales para elsiguiente ejercicio financiero.

    Las observaciones que formulen los organismos tcnicos del ministeriocorrespondiente, y las postergaciones impuestas a la programacin policial, porcualquier causa, se informarn a la Jefatura de Polica para las reclamaciones a las quehubiere lugar.-

    ARTCULO 27.- Los recursos humanos asignados a la Polica de la Provincia de SantaCruz se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:

    a) Personal Policial;

    b) Personal Civil (Profesional, Tcnico, Administrativo, de Maestranza y de Servicio)

    ARTCULO 28.- Los efectivos de personal civil de la Provincia que prestan servicio enla Reparticin Policial, paulatinamente sern transferidos al Cuerpo de ServiciosAuxiliares de Personal Policial, conforme a su ttulo o especialidad, y las vacantes quese produzcan naturalmente, sern congeladas hasta lograr su transferencia a cargosequivalentes del personal policial de ambos cuerpos.-

    CAPTULO 2: COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA

    ARTCULO 29.- La Jefatura de Polica de la Provincia de Santa Cruz, serdesempeada por la persona que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con cargo de"Jefe de Polica". Tendr su asiento en la Capital de la Provincia. Este cargo no seconsiderar como formando parte de la carrera policial y el haberlo desempeado noser ttulo suficiente para ingresar al cuerpo en otra forma que la prevista en esta ley.En caso de ser desempeado por personal de carrera de la Institucin, mantendr sucargo de revista mientras dure su gestin debiendo pasar a retiro una vez producido elcese. Asimismo deber acreditar dos (2) aos de residencia inmediata anterior en elterritorio de la provincia y la asignacin salarial que percibiere ser la que fije el PoderEjecutivo Provincial.

    Anlisis

    Modificado por Ley 1.222. Santa Cruz, 28/6/1978(B.O. 1978 07 11) Artculo 29 sustituido

  • Modificado por Ley 1.586. Santa Cruz, 5/12/1983(B.O. 1983 12 20) Artculo 29 sustituido

    Modificado por Ley 1.598. Santa Cruz, 12/1/1984(B.O. 1984 01 26) Sustituye texto del art. 29 de la ley 688 y sus modificatorias 1222 y1586

    Modificado por Ley 2.132. Santa Cruz, 10/11/1989(B.O. 1989 12 21) Modifica artculo 29 de la ley 688

    Modificado por Ley 2.667, Art. 1. Santa Cruz, 27/11/2003(B.O. 2003 12 09) artculo 29 Modificado

    ARTCULO 30.- Sern funciones principales del Jefe de Polica de la Provincia, laconduccin operativa y administrativa de la Institucin y ejercer la representacin de lamisma ante otras autoridades.-

    ARTCULO 31.- Son atribuciones y deberes del Jefe de Polica de la Provincia enparticular:

    a) Proveer a la organizacin y control de los servicios de la Institucin, en todo elterritorio de la Provincia.-

    b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos, ascensos y bajas delpersonal policial y civil de la Polica;

    c) Asignar destinos al personal policial y civil de la Institucin y disponer los pasestraslados y permutas, conforme a la reglamentacin correspondiente;

    d) Acordar las licencias ordinarias especiales extraordinarias y excepcionales delpersonal policial y civil de la Institucin, conforme a las normas que determine lareglamentacin;

    e) Ejercer las facultades disciplinarias que determine la Ley del Personal y en losrenglones complementarios;

    f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideracin delpersonal, los procedimientos que fueren calificables como de mrito extraordinario y lasiniciativas que procuren beneficios a la Institucin y al servicio;

    g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignen en cuanto lainversin de fondos y el rgimen financiero de la Institucin;

    h) Crear, modificar o suprimir normas reglamentarias internas, para mejorar losservicios y facilitar el desarrollo del personal, cuando la medida se encuentre dentro desus facultades administrativas;

  • i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial, la sancin de los decretos destinados amodificar normas de los reglamento "Generales" y " orgnicos principales" paraadaptarlas al nivel alcanzado en la evolucin institucional;

    j) Gestionar, ante las autoridades municipales, la implantacin, modificacin o supresinde ordenanzas y otras disposiciones de carcter pblico, que tengan relacin con lasfunciones de competencia de la Polica Provincial;

    k) Proponer a las autoridades judiciales las medidas que estime necesarias, oconvenientes para el mejor desempeo de las funciones de Polica Judicial, quecompeten a la Institucin y para obtener las ms armnicas relaciones entre losrganos de la Administracin de Justicia y la Polica de la Provincia; y,

    l) Proveer lo conducente al debido cumplimiento de las funciones de Polica Judicial yde Seguridad en todo el territorio de la Provincia, conforme a lo determinado por losCdigos, Leyes, Decretos y otras disposiciones legales.-

    ARTCULO 32.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente el Jefede Polica de la Provincia contar con las Asesoras necesarias y ser secundado porun Subjefe de Polica y una organizacin de estado mayor (Plana Mayor Policial).-

    ARTCULO 33.- El cargo de Subjefe de Polica ser cubierto por un Comisario Generalen actividad nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.

    Tendr asiento en la ciudad Capital de la Provincia y percibir una asignacin especialque ser determinada para el cargo por la Ley de Presupuesto.-

    Anlisis

    Modificado por Ley 1.790, Art. 1. Santa Cruz, 11/10/1985(B.O. 1985 11 12) Modificado primer prrafo

    Modificado por Ley 2.132, Art. 1. Santa Cruz, 10/11/1989(B.O. 1989 12 21) Artculo 33 modificado

    ARTCULO 34.- en caso de vacancia, ausencia o impedimento de los seores Jefe ySub-Jefe de la reparticin, las funciones de aquel sern asumidas por el oficial superiorde mayor antigedad, dentro de la ms alta Jerarqua cubierta. Salvo en los casos devacancia, el oficial superior a cargo temporariamente de la Jefatura de Polica, nodeber dictar disposiciones u rdenes que se opusieren a la poltica institucional ynormas impuestas con carcter permanente por los titulares de los cargosmencionados.

    Anlisis

    Modificado por Ley 1.222. Santa Cruz, 28/6/1978(B.O. 1978 07 11) Artculo 34 sustituido

  • CAPTULO 3: ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA

    ARTCULO 35.- Directamente del Jefe de Polica de la Provincia de Santa Cruz,dependern equipos de apoyo tcnico permanente, con la denominacin de Asesoras.

    En razn de los asuntos de su competencia, estas dependencias recibirn lassiguientes denominaciones: A- ADMINISTRACION B- CAPACITACION PROFESIONALC- INFORMATICA D- INVESTIGACIN DEL NARCOTRFICO Y CRIMINALIDADCOMPLEJA

    Anlisis

    Modificado por Ley 1.720, Art. 1. Santa Cruz, 25/4/1985(B.O. 1985 05 14) sustituido

    Modificado por Ley 3.057, Art. 1. Santa Cruz, 14/5/2009(B.O. 2009 06 18) Inciso d) incorporado

    ARTCULO 36.- Las funciones de asesoramiento jurdico a la Jefatura de Polica y a laPlana Mayor Policial se efectuar por el Cuerpo de Abogados del Estado deconformidad con las disposiciones de la Ley N

    678. Tambin corresponder a los letrados de ese Cuerpo, asumir la defensa gratuitadel personal policial que fuere objeto de acusaciones o sospechas, ante los Tribunalescon asiento en la Provincia, por actos ocurridos con motivo del servicio.-

    [Contenido relacionado]

    ARTCULO 37.- Corresponder a la Direccin General de Administracin, lasfunciones de asesoramiento tcnico-financiera para la preparacin de apreciaciones,proposicines, planes e informes; la ejecucin de la contabilidad financiera incluyendola parte fiscal; la recepcin, depsitos, certificacin de disponibilidades y extraccionesde fondos asignados a la Institucin; la programacin y control de ejecucin delpresupuesto, y los pagos y rendiciones de cuentas por pagos e inversiones autorizadaspor las leyes de contabilidad. A tal efecto, su personal de profesionales, tcnicos yauxiliares se agruparn en las dependencias denominadas: CONTADURA YTESORERA.-

    Anlisis

    Modificado por Ley 2.100, Art. 1. Santa Cruz, 16/8/1989(B.O. 1989 09 11) Artculo 37 Modificado

    ARTCULO 38.- La Direccin de Capacitacin Profesional tendr a su cargo elplaneamiento de la didctica policial local y la derivacin de personal de la Institucin a

  • otros cursos y centros de perfeccionamiento y/o especializacin; la organizacin decursos de formacin, perfeccionamiento e informacin del personal superior ysubalterno el control del desarrollo de la instruccin y educacin del personal policial ycivil; la coordinacin general e informacin peridica a la Jefatura de Polica conrespecto al curso de las acciones derivadas de estos objetivos y la proposicin demedidas tendientes a la elevacin cultural de todo el personal.

    La Direccin de esta dependencia podr estar a cargo de personal superior de lasFuerzas Armadas de la Nacin de las Fuerzas de Seguridad y Oficiales Superiores dela Polica Provincial con antecedentes ponderables en el ejercicio de la docencia y sucarrera profesional.-

    ARTCULO 38.- is.- Corresponder a la DIRECCION GENERAL DE INFORMATICAlas funciones de asesoramiento tcnico para la preparacin de programas y sistemascomputarizados, tanto en las aplicaciones funcionales como en las especficas de laInstitucin. Como as tambin la capacitacin de cuadros en la materia.

    A tal efecto, su personal de profesionales, tcnicos y auxiliares se agruparn en losdepartamentos denominados: Desarrollo; Operaciones y Administracin.

    La titularidad de esta Direccin General ser ejercida por un oficial superior del cuerpoprofesional, pudiendo recaer la designacin, en caso de no haberlo, en un profesionalde la materia, o en su defecto en un oficial idneo del cuerpo de seguridad con la mayorgraduacin posible.

    Anlisis

    Modificado por Ley 1.720, Art. 2. Santa Cruz, 25/4/1985(B.O. 1985 05 14) Artculo 38 Bis Incorporado

    Artculo 38 (ter).- Corresponder a la Direccin General de Investigacin delNarcotrfico y Criminalidad Compleja, la coordinacin en la esfera de su competenciade las tareas de prevencin de las conductas delictivas vinculadas al narcotrfico, decompleja investigacin, que por su gravedad o modalidad operativa organizadaameriten un esfuerzo de cooperacin y/o investigacin adicional por parte de lajurisdiccin provincial.

    La Direccin General de Investigacin de Narcotrfico y Criminalidad Compleja, tendrlas siguientes funciones:

    a) Intervenir a travs de estudios y/o proyectos en la definicin de la poltica deformacin profesional de los funcionarios policiales afectados al sistema deinvestigaciones criminales de la institucin para adecuar su desarrollo a lasnecesidades especficas en funcin de la problemtica delictiva;

  • b) Asesorar Tcnicamente mediante estudios, sobre las proyecciones ytransformaciones detectadas, de las manifestaciones delictivas de modalidad complejapara coordinar acciones conducentes a modernizar el funcionamiento del sistema deinvestigacin criminal;

    c) Asesorar a la Jefatura de Polica, desde la ptica de la especialidad, sobre laviabilidad y/o necesidad de suscribir convenios con diversos organismos pblicosprovinciales, nacionales y/o internacionales;

    d) Asesorar sobre los avances de la ciencia y tecnologa que se entienda necesarioincorporar para el desarrollo de una intervencin ms efectiva y eficiente;

    e) Elaborar la doctrina y protocolos de actuacin del sistema de investigacin criminalen concordancia con la doctrina provincial y nacional;

    f) Participar en el desarrollo de estrategias sociales, educativas, culturales,organizativas y toda otra que, con la intervencin de la comunidad, tiendan acontrarrestar las actividades de la criminalidad compleja.

    Anlisis

    Modificado por Ley 3.057, Art. 2. Santa Cruz, 14/5/2009(B.O. 2009 06 18) incorporado

    ARTCULO 39.- Una Divisin Despacho y Relaciones Policiales tendr a su cargo lasfunciones burocrticas ordenadas por la Jefatura de Polica (mecanografiadotraduccin, impresin y duplicacin de documentos y otras afines) y las que seconsignan en las dependencias que la integran en el artculo que sigue.-

    ARTCULO 40.- Un empleado superior de la Reparticin, de jerarqua de ComisarioInspector o Comisario, ser el Jefe de la Divisin Despacho y Relaciones Policiales ytendr a su cargo el planeamiento, control y coordinacin de las tareas que sedesarrollen en las siguientes dependencias subordinadas:

    a) Mesa General de Entradas: A cargo de la recepcin, control, informacin y registrodel movimiento interno y salida de la correspondencia de la Jefatura de Polica.-

    b) Disposiciones y Trmites: A cargo de la tramitacin de expedientes elevados a laJefatura de Polica y la redaccin, control de impresin y distribucin de la orden delDa de la Reparticin; Ordenes Generales (del Jefe de Polica) y circulares generales.Tambin tendr a su cargo tareas anlogas y los asientos en el libro matriz conrespecto a las Disposiciones de la Jefatura de Polica;

    c) Traducciones: Que podrn ser funciones anexadas a la dependencia mencionadaprecedentemente;

  • d) Biblioteca Central: A cargo de la gestin de adquisiciones, recepcin, registro,custodia, informacin y atencin de lectores del material bibliogrfico y de laHemeroteca integrante de esta dependencia;

    e) Relaciones Policiales: Que tendr a su cargo crear, asegurar, mejorar, robustecer ydifundir la imagen de la Institucin y sus integrantes favorable al cumplimiento de susmisiones. Se integrar con la oficina de Prensa y Difusin e ir formando un museo dePolica, que agrupar elementos, uniformes fotografas, grficos, recortes periodsticos,maquetas, armas y proyectiles y otros instrumentos de delitos del modo siguiente: -Oploteca; - Sala Histrico- Policial y, - Sala de Criminalstica; y

    f) Archivo General de Polica: A cargo del ordenamiento y custodia de la documentacinelevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos, y lainformacin de su contenido, conforme a las normas vigentes.-

    ARTCULO 41.- Los "Reglamentos Internos", aprobados por disposiciones de lajefatura de Polica, determinarn los detalles de organizacin y funcionamiento de lasdependencias mencionadas en este captulo.-

    CAPTULO 4: PLANA MAYOR POLICIAL

    ARTCULO 42.- La Plana Mayor Policial ser el organismo del planeamiento, control ycoordinacin de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia deSanta Cruz. Adems, conforme se determinar en el "Reglamento Orgnico de la PlanaMayor Policial" (R.O.P.M.P.) algunas de las dependencias integrantes de susDepartamentos, ejecutarn funciones auxiliares y de apoyo tcnico.-

    ARTCULO 43.- El Jefe de Polica, con el asesoramiento de la P.M.P.

    asegurar la oportuna y eficiente intervencin de los recursos de la Institucin, en todoslos asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan a sucompetencia.- La Plana Mayor Policial se organizar para que cumpla esos objetivos,proporcionando al Jefe de Polica la colaboracin ms efectiva; para ello, la disciplinade sus integrantes, no obstaculizar su franqueza intelectual.-

    ARTCULO 44.- Por aplicacin de los principios de extensin posible del control yagrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana MayorPolicial se organizar del modo siguiente:

    a) Jefe de la P.M.P.

  • b) Departamento Personal (D.1)

    c) Departamento Informaciones Policiales (D.2)

    d) Departamento Operaciones Policiales (D.3)

    e) Departamento Logstica (D.4); y

    f) Departamento Judicial (D.5)

    ARTCULO 45.- Los cargos de Jefes de los departamentos de la Plana Mayor Policial,sern ejercidos por oficiales superiores de la Institucin, designados por Disposicin dela Jefatura de Polica. No podrn ser asignados a estos cargos los oficiales del gradode Inspector General. La designacin mencionada slo confiere autoridad respecto delpersonal integrante del Departamento; sus Jefes slo podrn impartir rdenes a lasunidades operativas y a las subordinadas a sus comandos en nombre del Jefe dePolica, sobre asuntos de la competencia natural del Departamento y conforme a lasnormas que la Jefatura de Polica hubiera establecido.-

    ARTCULO 46.- El Departamento Personal (D.1) tendr responsabilidad sobre todoslos asuntos relacionados con los integrantes de la Polica Provincial, como individuos.-Son de competencia de este departamento: El Planeamiento, organizacin, ejecucin,control y coordinacin del reclutamiento; los asuntos del rgimen disciplinario;regmenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, bajas yservicios sociales de la Institucin. Tambin tendr a su cargo el anlisis de lassituaciones del personal con respecto a la necesidad o conveniencia y posibilidad de suinclusin como alumnos de cursos de perfeccionamiento e informacin y la proposicinde la estrategia de adiestramiento por cambios de destinos, en las dependencias enque podrn adquirir experiencias necesarias para su desarrollo profesional.-

    ARTCULO 47.- Para cumplir las funciones mencionadas en el artculo que antecede,el Departamento Personal, se organizar del modo siguiente:

    a) Administracin de Personal;

    b) Instruccin y Educacin;

    c) Servicios Sociales

    ARTCULO 48.- El Departamento Informaciones Policiales (D.2) mediante unreglamento orgnico (R.O.D.I.P.), de carcter "Reservado", establecer los detalles desu organizacin y funcionamiento.- Los recursos humanos y materiales del D.2, seorganizarn con el siguiente agrupamiento:

  • a) Investigacin de Informaciones;

    b) Reunin;

    c) Planes e instruccin; y

    d) Central

    ARTCULO 49.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3), tendr a su cargo lasfunciones de planeamiento, organizacin control y coordinacin de las operacionespoliciales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarias de las mismas,includos los del trnsito, bomberos y proteccin de menores.-

    ARTCULO 50.- Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, los recursos delDepartamento Operaciones Policiales (D.3), se agruparn del modo siguiente:

    a) Operaciones Especiales;

    b) Trnsito;

    c) Comunicaciones;

    d) Bomberos;

    e) Asuntos Juveniles;

    f) Polica Caminera.-

    Anlisis

    Modificado por Ley 2.972. Santa Cruz, 12/4/2007(B.O. 2007 05 08) Inciso f) incorporado

    ARTCULO 51.- El Departamento Logstico (D.4), tendr a su cargo las funciones delplaneamiento organizacin, ejecucin, control y coordinacin de abastecimientos,mantenimiento de locales, vehculos, armamento y otros efectos, racionamiento,construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinar el "ReglamentoOrgnico del Departamento Logstica" (R.O.D.L.).-

    ARTCULO 52.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de su competencia, elDepartamento Logstica (D.4), se organizar del modo siguiente:

    a) Armamentos y Equipos;

  • b) Transportes;

    c) Intendencia;

    d) Edificacin e Instalaciones fijas; y

    e) Control Patrimonial.-

    ARTCULO 53.- El Departamento Judicial (D.5), tendr a su cargo las funciones deplaneamiento, organizacin, control y coordinacin de las tareas de Polica Judicial quese ejecuten por las unidades operativas y de orden pblico.- Tambin corresponder alD.5 la compilacin e informacin de los antecedentes judiciales y contravencionales depersonas; dar apoyo tcnico requerido para la comprobacin y levantamiento de rastrosy produccin de pericias y documentacin grfica de la prueba. Por este organismos sebuscar, compilar, clasificar, custodiar, intercambiar y difundir entre lasdependencias policiales en las que fuere necesario o conveniente; los datos de filiacin,fotografas y otros medios de difusin de la identidad y "modus operandi" dedelincuentes prfugos, los datos de personas desaparecidas y los mtodos, recursos yprocedimientos actualizados para la represin de la delincuencia.-

    ARTCULO 54.- Para el cumplimiento de las misiones mencionadas en el artculo queantecede, el Departamento Judicial (D.5), agrupar sus recursos humanos y materiales,del modo siguiente:

    a) Asuntos Judiciales;

    b) Antecedentes Criminalista;

    c) Antecedentes Personales;

    d) Delitos; y

    e) Leyes Especiales.-

    ARTCULO 55.- Cuando los recursos humanos, materiales y/o financieros noalcanzaren para montar adecuadamente las dependencias que se mencionan en estecaptulo como integrantes de los Departamentos de la Plana Mayor Policial, podrnconstituirse agrupamientos de dos o ms de las mencionadas en los Artculos 48, 49,51, 53 y 55 - dentro del mismo Departamento - las que progresivamente se irnseparando, en la medida que se vayan satisfaciendo sus necesidades de personal,locales, mquinas, instrumentos y otros elementos.-

  • CAPTULO 5: UNIDADES POLICIALES

    ARTCULO 56.- La Polica Provincial se organizar en forma de un cuerpocentralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional. Los comandos deunidades, en las reas de su responsabilidad, desarrollarn tareas de planeamiento,organizacin, control y coordinacin de operaciones.-

    ARTCULO 57.- Las unidades de orden pblico se denominarn Comisaras yconstituirn los naturales agrupamientos de lneas para el total cumplimiento de lasfunciones de Polica de seguridad y judicial.-

    ARTCULO 58.- Las Comisaras se denominarn Seccionales o de Distrito, conforme aque su jurisdiccin se circunscriba a una seccin urbana o suburbana o extiendan suaccin a todo un distrito, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas ruralesadyacentes.-

    ARTCULO 59.- Las unidades menores, en razn del nmero de efectivos asignadospara el desempeo de las mismas funciones, reas territoriales y poblacin, sedenominarn Subcomisaras.-

    ARTCULO 60.- Las subunidades de las Comisaras y Subcomisaras, podrn serDestacamentos o Puestos de Vigilancia, en relacin a las cantidades de sus recursoshumanos y materiales.-

    ARTCULO 61.- Se denominarn Unidades Especiales los agrupamientos departiculares caractersticas y funciones. Las unidades especiales estarn subordinadasorgnicamente a los comandos de las unidades Regionales, los que dispondrn laactuacin de sus efectivos en las reas de las unidades de Orden Pblico que le estnsubordinadas para reforzar procedimientos o actuar independientemente.-

    ARTCULO 62.- Las unidades especiales integradas por personal sin uniformes en losactos del servicio, se denominarn Brigadas de Investigaciones y tendrn por principalmisin la averiguacin y comprobacin de delitos y otras infracciones penales. Unareglamentacin determinar los detalles de la estructura orgnica y del funcionamientode las Brigadas de Investigaciones.-

    ARTCULO 63.- Las unidades especiales integradas por personal uniformado, seagruparn por las siguientes especialidades:

  • a) Control de Disturbios (Infantera)

    b) Comunicaciones;

    c) Bomberos;

    d) Trnsito;

    e) Alcaidas; y

    f) Perros.-

    ARTCULO 64.- Las unidades mencionadas en el artculo que antecede, en razn desus efectivos, podrn alcanzar los siguientes niveles orgnicos:

    a) Grupo (Agrupamiento menor)

    b) Seccin (integrada por grupos);

    c) Compaa (integrada por secciones); y

    d) Batalln (integrado por compaas).-

    ARTCULO 65.- Las reas territoriales asignadas a ms de ocho (8) Comisaras y/oSubcomisaras (Unidades de Origen Pblico), constituirn una Regin Policial. Por cadaRegin Policial se organizar una Unidad Regional que consistir en el agrupamientode las dependencias policiales de la regin, con un rgano del comando adecuado, elque se denominar Jefatura de la U.R.-

    ARTCULO 66.- En la ciudad capital de la Provincia, tendr asiento una jefatura deUnidad Regional, cualquiera fuere el nmero de Orden Pblico que tenga asignadas. Elrea de su responsabilidad y atribuciones podr extenderse a una regin policial queincluya ciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales y suburbanasadyacentes e intermedias.-

    ARTCULO 67.- La Unidad Regional de Polica ser la unidad operativa mayor queplanifica, conduce, ejecuta y coordina las operaciones generales y especiales deseguridad y las funciones de Polica Judicial, conforme a los cdigos, leyes, decretos,disposiciones y polticas y estrategias elaboradas por la Plana Mayor Policial y puestasen vigencia por disposicin de la Jefatura de Polica.-

  • ARTCULO 68.- Las Jefaturas de las UU. RR. se organizarn y funcionarn conformea los objetivos que le determina esta ley y los detalles que les sealar su reglamentoorgnico.-

    Artculo 68 BIS.- CRASE la Direccin Policial Penitenciaria, la que tendr a su cargo elControl e Inspeccin de los Centros de Detencin, de las Alcaldas Policiales yComisaras, que alojen personas privadas de su libertad, en todo el mbito de laprovincia de Santa Cruz; dependiendo orgnica y funcionalmente de la Subjefatura dePolica, con asiento en la ciudad Capital de la provincia de Santa Cruz, teniendo comomisin:

    a) asumir la responsabilidad que le confieren las leyes, reglamentos y disposicionesvigentes;

    b) ejecutar el contralor interno de gestin administrativa;

    c) velar por la guarda, seguridad, custodia y preveer un tratamiento progresivo para lainclusin social de los internos al momento de recuperar su libertad;

    d) estimular y facilitar la formacin y capacitacin profesional del personal, para seridneos en la contencin y tratamiento de las personas privadas de la libertad;

    e) ordenar la substanciacin de informaciones sumarias o sumarios administrativos,conforme al Reglamento de Rgimen Disciplinario vigente;

    f) desarrollar y optimizar las tareas propias de anlisis delictual;

    g) Coordinar actividades con las Unidades Regionales, por aquellas Comisaras dondese alojen personas privadas de la libertad, a los efectos de la organizacin ycapacitacin del personal que est en contacto con internos alojados;

    h) Diagramar anualmente los cambios de destino del personal Policial que prestaservicios en los Centros de Detencin, Alcaldas y Comisaras, donde se trabaje conpersonas privadas de la libertad, a los efectos de mantener una estabilidad laboral y elpersonal pueda capacitarse en el rea especfica, pudiendo disponer de pases y/otraslado de los efectivos orientados en ese orden; Todas aquellas que estime laautoridad de aplicacin y los detalles que les seale su reglamento orgnico.

    Anlisis

    Modificado por Ley 3.224. Santa Cruz, 7/7/2011(B.O. 2011 09 06) INCORPORADO

    CAPTULO 6: CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES

  • ARTCULO 69.- Un organismo con la denominacin "Centro de OperacionesPoliciales" (C.O.P.) tendr a su cargo, auxiliar al Comando Superior de la Institucinpara el control y coordinacin inmediata de las operaciones generales y especiales,actuando tambin como rgano de enlace entre la P.M.P. y las UU. RR.

    Corresponder al C.O.P. mantener actualizada las cartas de situacin, particularmenteen cuanto a las "reas crticas" (por la consumacin y/o prevencin de delitos o gravesalteraciones de orden) y el sealamiento de "objetos policiales".-

    ARTCULO 70.- El Jefe del C.O.P. tendr su asiento en el Departamento Central dePolica y depender directamente del Subjefe de la Reparticin. Su organizacin yfuncionamiento se determinar en el reglamento correspondiente.-

    TTULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    CAPTULO UNICO: APLICACIN DE ESTA LEY

    ARTCULO 71.- Las normas establecidas por la presente Ley Orgnico Policial de laProvincia de Santa Cruz, se contemplarn con las que contendrn los reglamentos"orgnicos principales" de la Institucin - que tendr vigencia por decretos del P.E.Provincial y las que integren los reglamentos "internos", autorizados por disposicionesde la Jefatura de Polica.-

    ARTCULO 72.- Hasta la vigencia de las normas complementarias mencionadasprecedentemente, regirn las normas reglamentarias anteriores que no se opongan alcambio de agrupamientos y rganos de comando que se determinen en los captulosdel Titulo II, de la presente.-

    ARTCULO 73.- Si el Poder Ejecutivo Provincial lo considera necesario para asegurarel funcionamiento eficiente de la conduccin superior de la Institucin, podr designarpara el cargo de Subjefe de Polica a un oficial de las Fuerzas Armadas de la Nacin ode Seguridad, en situacin de retiro.-

    ARTCULO 74.- El texto de la presente Ley ser publicado y distribuido con cargo atodo el personal superior y cadetes de la Polica Provincial.-

  • ARTCULO 75.- La presente Ley Orgnica Policial, deja sin efecto el contenido de losCaptulos que integran los Ttulos I y II de la Ley Provincial N 64, a partir de susancin y promulgacin.

    Anlisis

    Deroga a Ley 64, Art. 1. Santa Cruz, 30/9/1958