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LEY Nº 3206

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La Ley 3206, del ejercicio de la Enfermería, en su Capítulo I, Artículo 1º de las disposiciones generales del objeto de la ley, se establece que, el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia en todos sus grados, sean estas públicas o privadas, queda sujeto a esta Ley, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República del Paraguay sobre la materia, así como la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

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En el mismo capítulo, en los artículo 2º y 3º, se mencionan las disposiciones generales

del ejercicio profesional donde se establece que el ejercicio de la

enfermería propende a cualquier actividad basada en el cuidado de la salud del individuo, su familia y la comunidad; tomando en cuenta la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre; ejercer funciones sustentadas en una relación de interacción humana y social con el paciente, su familia y la comunidad; además de estar habilitado para realizar actividades de la docencia e investigación científica.

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En el Capítulo II se establecen las condiciones y requisitos para el ejercicio de la enfermería

se menciona que el profesional deberá contar con requisitos indispensables como infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad, que le permitan al profesional de enfermería actuar con autonomía profesional, calidad e independencia y sin los cuales no podrá dar garantía del acto de cuidado de enfermería.

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Para el ejercicio de la profesión se requiere, poseer título de Licenciado/a en Enfermería, Técnico Superior en Enfermería, Auxiliar en Enfermería; registrar el título y matricula en el MSP y BS; en casos de títulos extranjeros, revalidarlos en la República.

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En el Capítulo III se establecen las disposiciones generales de las competencias del profesional de

enfermería se establece que el profesional tendrá, entre otras, las

siguientes competencias: participar en la formulación, diseño, implementación y control de las políticas, programas, planes y proyectos de atención en salud y enfermería; dirigir los servicios de salud y de enfermería; ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con la naturaleza de su ejercicio.

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En el Capítulo IV se trata de la Inscripción y Certificación Profesional. Ejercicio del Poder

Disciplinario, se establece, entre otras, cuanto sigue:

Son causa de suspensión de la matrícula: a petición del interesado; por sanción del M.S.P y B.S. que implique inhabilitación transitoria.

Son causa de cancelación de la matrícula: a petición del interesado; anulación del título, diploma o certificado habilitante; sanción del M.S.P y B.S. que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad; y, fallecimiento.

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En el Capítulo V, de los Derechos del Personal de Enfermería, se establece, entre otras, cuanto sigue:

tener un ambiente de trabajo sano y seguro; recibir un trato digno, justo y respetuoso, estará amparado por las normas constitucionales y legales; acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social; contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones; como profesional universitario y como profesional postgraduado, de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.

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Obligaciones del Personal de Enfermería, donde se menciona, entre otras, cuanto sigue:

respetar y proteger el derecho a la vida, brindar atención integral de acuerdo a los principios generales y específicos de su práctica, velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.

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organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de enfermería, en lo relacionado con la administración de medicamentos, el personal de enfermería exigirá la correspondiente prescripción médica escrita, legible, correcta y actualizada, denunciar y abstenerse de participar en propaganda, promoción, venta y utilización de productos, cuando conoce los daños que producen o tiene dudas sobre los efectos que puedan causar a los seres humanos y al ambiente.

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Las Prohibiciones en el ejercicio de las profesiones, se establecen, entre otras, cuanto sigue:

hacer a los usuarios o familiares, pronósticos o evaluaciones con respecto a los diagnósticos, procedimientos, intervenciones y tratamientos prescritos por otros profesionales, ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, informar o publicar documentos, secretos profesionales o historias clínicas, así como efectuar declaraciones técnicas profesionales, reservados a portavoces de la institución donde presta servicios.

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En el Capítulo VI, del Régimen Jubilatorio, donde se mencionan, los siguientes requisitos:

Tener cumplidos cincuenta y cinco años de edad, y, haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.

Este régimen laboral también comprende al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas insalubres y pacientes, limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineras.

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En el Capítulo VII, del Régimen Laboral, se establece cuanto sigue:

La jornada laboral tendrá una duración máxima de 30 hs semanales; El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales será contabilizado dentro de la jornada semanal o mensual; A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física, biológica o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección.

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En el Capítulo VIII, del Régimen Disciplinario, se establece, entre otras, cuanto sigue:

Las sanciones serán: llamado de atención; apercibimiento; suspensión de la matrícula; cancelación de la matrícula.

El personal quedará sujeto a las sanciones disciplinarias por las siguientes causas: condena judicial que comporte la inhabilitación profesional; negligencia frecuente o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

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En ningún caso será imputable al profesional, técnico o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes, que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.

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DISPOSICIONES GENERALESArt. 1º.- Este Código regula las funciones

del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.

Art. 2º.- El sector salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta.

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Art. 211.- los recursos humanos para la salud están constituidos por profesionales universitarios, técnicos, auxiliares y voluntarios, habilitados para cumplir tareas tendientes a la conservación, prevención o mejoramiento de las condiciones biopsicosociales de la población del país, en forma individual o colectiva.

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Art. 212.- El Ministerio mantendrá un sistema permanente de registro de los recursos humanos para la salud debiendo exigir la actualización periódica de sus conocimientos profesionales, en la forma que determine la reglamentación del presente Código.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE ENFERMERÍA

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CAPITULO IIRELACIONADO CON LA PRÁCTICA

ejercer su actividad con titulo legal y registro profesional revalidado según exigencia establecida por la institución competente, rechazar responsabilidades que no sean de su competencia, prestar servicio profesional sin delegar funciones a personas menos calificadas, aceptar cargos solo cuando esté capacitado para el mismo.

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CAPITULO IVRELACIONADO CON LA PROFESIÓN

estar preparado para ejercer y mantener sus conocimientos y habilidades al elevado nivel que corresponda, tener derecho a una remuneración justa y sólo acepta esa compensación según prevea el contrato real o implícito, respetar la dignidad humana y la singularidad de cada usuario, conocer, cumplir y hacer cumplir los reglamentos que regulan el ejercicio de la profesión.

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CAPITULO VRELACIONADO CON LOS OTROS COMPONENTES DE SALUD

mantener la confianza en todos los miembros del equipo de salud, mantener relación respetuosa y armónica con sus colegas y otros profesionales, compartir con los ciudadanos de la comunidad la responsabilidad de iniciativas tendientes a satisfacer las necesidades a nivel local, nacional, solicitar la colaboración de los miembros de otras profesiones de salud, que aseguren al público un servicio de mejor calidad.

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CAPITULO VIRELACIONADO CON LA PROFESIÓN Y CONSIGO MISMO/A

aplicar en todo momento los estándares de atención, mantener una conducta dentro de la moral y las buenas costumbres, rechazar presiones con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los derechos humanos, ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia, contener las situaciones de conflictos que pudieran ocurrir en el ejercicio de la profesión con familiares, usuarios y otros.

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DEFINICIÓN“El estudio sistemático de la conducta

humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales“

El objeto de la bioética es asegurar el respeto, a través de las innovaciones tecnológicas, de las persona humana.

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Alcance de la BioéticaLa bioética no sólo trata las cuestiones

morales en el ámbito de la biomedicina, sino que además incluye:

Cuestiones epistemológicasCuestiones ontológicas

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La bioética se desarrolla en el contexto de una sociedad pluralista, ajena a los grandes relatos unificadores de tipo religioso o ideológico. Por lo tanto, la bioética es una ética civil que se sustenta en la racionalidad humana secularizada, capaz de ser compartida por todos, en un terreno filosófico neutro.

Es una ética pluralista: acepta la diversidad de enfoques, desde los que se intenta construir un acuerdo moral en una unidad superior

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Los comités de éticaPueden definirse como “instancias o

estructuras de diálogo y decisión bioética, es decir, asumen la responsabilidad de intentar clarificar y resolver racional y razonablemente los conflictos de valores que se presentan en la investigación o en la práctica clínica”.

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Comités éticos de investigación clínica

Cuya finalidad es asegurar la protección de los sujetos humanos que participan en un ensayo o investigación clínica y también la relevancia y corrección científica del protocolo de investigación que se somete a su consideración.

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Comités de ética asistencial Estos comités surgen como consecuencia de la

necesidad de los profesionales sanitarios de compartir decisiones que afecten la calidad de vida de los pacientes y que conllevan el riesgo de la incertidumbre, tanto por los resultados previsibles de determinadas terapias o intervenciones, como en la valoración de riesgos y beneficios. Nacen en su forma más reciente, como deseo de respetar al máximo la legítima autonomía del paciente.

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Muchas Gracias!!!