Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    1/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    LE) Nº 24.065

    RE*MEN +E LA ENER*A ELEC,RCA

    *eneraci-n tran!&orte y di!tri%/ci-n de electricidad. %1eto. olítica

    general y agente!. ,ran!&orte y di!tri%/ci-n. *eneradore!

    tran!&orti!ta! di!tri%/idore! y grande! /!/ario!. +i!&o!icione! com/ne!

    a tran!&orti!ta! y di!tri%/idore!. ro3i!i-n de !er3icio!. Limitacione!.

    E&ortaci-n e im&ortaci-n. +e!&aco de carga!. ,aria!. Ad1/dicacione!.

    Ente Nacional Reg/lador. 7ondo Nacional de la Energía Eléctrica.

    rocedimiento! y control 1/ri!diccional. Contra3encione! y !ancione!.

    +i!&o!icione! 3aria!. Am%ito de a&licaci-n. +i!&o!icione! tran!itoria!.

    Modi8cacione! a la ley $5.((6. ri3atizaci-n. Ade!i-n.

    9ancionada: +iciem%re $; de $;;$

    rom/lgada arcialmente: Enero ( de $;;2

    /%licada  Caracterízase coo ser!icio p"blico al transporte y distribución de

    electricidad. #$cept"ase, no obstante su naturaleza onopólica, el r%&ien de

    apliación del transporte 'ue no ten&a coo objeti!o principal la ejora o el

    anteniiento de la con(abilidad 'ue, en tanto coparta las re&las propias del

    ercado, ser) de libre iniciati!a y a propio ries&o de 'uien la ejecute.

    La acti!idad de &eneración, en cual'uiera de sus odalidades, destinada total o

    parcialente a abastecer de ener&ía a un ser!icio p"blico ser) considerada de

    inter%s &eneral, a*ectada a dic+o ser!icio y encuadrada en las noras le&ales y

    re&laentarias 'ue ase&uren el noral *uncionaiento del iso.

    (Artículo sustituido por art.1 del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitució

    dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%

    leo-/ 0

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=67414http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25468http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25468http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=67414

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    2/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    CAPITULO II

    Política &eneral y a&entes.

    AR,C=L 2º.> 1íjanse los si&uientes objeti!os para la política nacional en ateriade abasteciiento, transporte y distribución de electricidad2

    a3 Prote&er adecuadaente los derec+os de los usuarios4

    b3 Proo!er la copetiti!idad de los ercados de producción y deanda de

    electricidad y alentar in!ersiones para ase&urar el suinistro a lar&o plazo4

    c3 Proo!er la operación, con(abilidad, i&ualdad, libre acceso, no discriinación y

    uso &eneralizado de los ser!icios e instalación de transporte y distribución de

    electricidad4

    d3 5e&ular las acti!idades del transporte y la distribución de electricidad,

    ase&urando 'ue las tari*as 'ue se apli'uen a los ser!icios sean justas y

    razonables4

    e3 Incenti!ar el abasteciiento, transporte, distribución y uso e(ciente de la

    electricidad (jando etodolo&ías tari*arias apropiadas4

    *3 Alentar la realización de in!ersiones pri!adas en producción, transporte y

    distribución, ase&urando la copetiti!idad de los ercados donde sea posible.

    #l #nte 6acional 5e&ulador de la #lectricidad 'ue se crea en el Artículo - de la

    presente ley, sujetar) su accionar a los principios y disposiciones de la presente

    nora, y deber) controlar 'ue la acti!idad del sector el%ctrico se ajuste a los

    isos.

    CAPITULO III

     Transporte y distribución.

    AR,C=L (º.> #l transporte y la distribución de electricidad deber)n

    prioritariaente ser realizados por personas jurídicas pri!adas a las 'ue el Poder

    #jecuti!o les +aya otor&ado las correspondientes concesiones de con*oridad con

    las disposiciones de las leyes 0-.77/, 87./9/ y de la presente ley.

    leo-/ 8

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    3/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    #l #stado por sí, o a tra!%s de cual'uiera de sus entes o epresas dependientes, y

    a e*ectos de &arantizar la continuidad del ser!icio, deber) pro!eer ser!icios de

    transporte o distribución en el caso en 'ue, cuplidos los procediientos de

    selección re*eridos en la presente ley, no e$istieron o*erentes, a los 'ue puedan

    adjudicarse las prestaciones de los isos.

    #n las apliaciones del transporte de libre iniciati!a no se re'uerir) el

    otor&aiento de concesiones, con*ore lo dispuesto en el p)rra*o precedente,

    siendo re&uladas en a'uellos aspectos y circunstancias 'ue a*ecten el inter%s

    &eneral, ediante el otor&aiento de una licencia por parte de la :#C5#TA5IA ;#

    #6#5GIA < =I6#5IA dependiente del =I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A <

    >I>I#6;A. (&'rrao icorporado por art. 2° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001.

    )corporació dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001* o

    especi+cado e,presa-ete si recora i!ecia el te,to aterior%

    La nora 'ue dicte el =I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A < >I>I#6;A, a la 'ue

    re(ere el artículo 7/ de la presente ley, deber) pre!er la adecuada relación entre

    los concesionarios de transporte y a'uellas personas jurídicas 'ue, a propia

    iniciati!a, realicen apliaciones del sistea. (&'rrao icorporado por art. 2°

    del Decreto N°804/2001B.O. 21/6/2001. )corporació dero!ada por art. 1° de

    la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001* o especi+cado e,presa-ete si recora

    i!ecia el te,to aterior%

    CAPITULO I>

    Generadores, transportistas, distribuidores y &randes usuarios.

    AR,C=L 4º.> :er)n actores reconocidos del =#5CA;O #L#CT5ICO =A

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    4/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    (Artículo sustituido por art. ° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitució

    dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%

    AR,C=L 5º.> :e considera &enerador a 'uien, siendo titular de una central

    el%ctrica ad'uirida o instalada en los t%rinos de esta ley, o concesionarios deser!icios de e$plotación de acuerdo al artículo 0 de la ley 0-.77/, colo'ue su

    producción en *ora total o parcial en el sistea de transporte y?o distribución

    sujeto a jurisdicción nacional.

    AR,C=L 6º.> Los &eneradores podr)n celebrar contratos de suinistro

    directaente con distribuidores y &randes usuarios. ;ic+os contratos ser)n

    libreente ne&ociados entre las partes.

    AR,C=L #º.> :e considera transportista a 'uien, siendo titular de una concesión

    de transporte de ener&ía el%ctrica otor&ada bajo el r%&ien de la presente ley, es

    responsable de la transisión y trans*oración a %sta !inculada, desde el punto

    de entre&a de dic+a ener&ía por el &enerador, +asta el punto de recepción por el

    distribuidor o &ran usuario, se&"n sea el caso.

    AR,C=L ?º.> :e considera coercializador al 'ue copre o !enda para terceros

    ener&ía el%ctrica en el =#5CA;O #L#CT5ICO =A

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    5/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L $0.> :e considera &ran usuario a 'uien contrata, en *ora

    independiente y para consuo propio, su abasteciiento de ener&ía el%ctrica con

    el &enerador y?o el distribuidor. La re&laentación establecer) los ódulos de

    potencia y de ener&ía y de)s par)etros t%cnicos 'ue lo caracterizan.

    CAPITULO >

    ;isposiciones counes a transportistas y distribuidores.

    AR,C=L $$.> 6in&"n transportista o distribuidor podr) coenzar la

    construcción y?u operación de instalaciones de la a&nitud 'ue precise la

    cali(cación del ente, ni la e$tensión o apliación de las e$istentes, sin obtener de

    a'u%l un certi(cado 'ue acredite la con!eniencia y necesidad p"blica de dic+a

    construcción, e$tensión o apliación. #l ente dispondr) la publicidad de este tipo

    de solicitudes y la realización de una audiencia p"blica antes de resol!er sobre el

    otor&aiento del respecti!o certi(cado.

    AR,C=L $2.> #l inicio o la ininencia de inicio de una construcción y?u

    operación 'ue carezca del correspondiente certi(cado de con!eniencia y utilidad

    p"blica, *acultar) a cual'uier persona a acudir al ente para denunciar u oponerse a

    a'u%llas. #l ente ordenar) la suspensión de dic+a construcción y?u operación +asta

    tanto resuel!a sobre el otor&aiento del re*erido certi(cado, sin perjuicio de las

    sanciones 'ue pudieren corresponder por la in*racción.

    AR,C=L $(.> La construcción o apliación de las instalaciones de un

    transportista o distribuidor 'ue inter(riere o aenazare inter*erir irrazonableente

    el ser!icio o sistea correspondiente a otro transportista o distribuidor, *acultar) a

    estos "ltios para acudir ante el ente, el 'ue oyendo a los interesados autorizar)

    o no la nue!a obra, pudiendo con!ocar, pre!io a ello, a una audiencia p"blica.

    AR,C=L $4.> 6in&"n transportista ni distribuidor podr) abandonar total ni

    parcialente las instalaciones destinadas al transporte y distribución de

    electricidad, ni dejar de prestar los ser!icios a su car&o, sin contar con la

    aprobación del ente, 'uien sólo la otor&ar) despu%s de coprobar 'ue lasinstalaciones o ser!icios a ser abandonados no resultan necesarios para el ser!icio

    p"blico en el presente ni en un *uturo pre!isible.

    AR,C=L $5.> #l ente resol!er), en los procediientos indicados en los artículos

    00, 08, 07 y 0, dentro del plazo de tres @73 eses contados a partir de la *ec+a de

    iniciación de los isos.

    leo-/ -

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    6/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L $6.> Los &eneradores, transportistas, distribuidores y usuarios de

    electricidad est)n obli&ados a operar y antener sus instalaciones y e'uipos en

    *ora 'ue no constituyan peli&ro al&uno para la se&uridad p"blica, y a cuplir con

    los re&laentos y resoluciones 'ue el ente eita a tal e*ecto. ;ic+as instalaciones

    y e'uipos estar)n sujetos a la inspección, re!isación y pruebas 'ueperiódicaente realizar) el ente, el 'ue tendr), asiiso, *acultades para ordenar

    la suspensión del ser!icio, la reparación o reeplazo de instalaciones y e'uipos, o

    cual'uier otra edida tendiente a prote&er la se&uridad p"blica.

    AR,C=L $#.> La in*raestructura *ísica, las instalaciones y la operación de los

    e'uipos asociados con la &eneración, transporte y distribución de ener&ía

    el%ctrica, deber)n adecuarse a las edidas destinadas a la protección de las

    cuencas +ídricas y de los ecosisteas in!olucrados. Asiiso deber)n responder

    a los est)ndares de eisión de containantes !i&entes y los 'ue se establezcan

    en el *uturo, en el orden nacional por la :ecretaría de #ner&ía.

    AR,C=L $?.> Los transportistas y los distribuidores &ozar)n de los derec+os de

    ser!idubre pre!istos en la ley 09.--8.

    AR,C=L $;.> Los &eneradores, transportistas y distribuidores, no podr)n

    realizar actos 'ue ipli'uen copetencia desleal ni abuso de una posición

    doinante en el ercado. La con(&uración de las situaciones descritas

    precedenteente, +abilitar) la instancia judicial para el ejercicio de las acciones

    pre!istas por la ley 88.8/8, no siendo aplicable para ello lo dispuesto en el artículo78 de dic+a ley.

    AR,C=L 20.> Los &eneradores, transportistas y distribuidores abonar)n una

    tasa de inspección y control 'ue ser) (jada por el ente de con*oridad con lo

    dispuesto por los artículos / y /B de la presente ley.

    CAPITULO >I

    Pro!isión de ser!icios.

    AR,C=L 2$.> Los distribuidores deber)n satis*acer toda deanda de ser!icios

    de electricidad 'ue les sea re'uerida en los t%rinos de su contrato de concesión.

    Los distribuidores ser)n responsables de atender todo increento de deanda en

    su zona de concesión a usuarios (nales, por lo 'ue deber)n ase&urar su

    apro!isionaiento, celebrando los contratos de copra!enta en blo'ue, 'ue

    leo-/ /

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    7/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    consideren con!enientes. 6o podr)n in!ocar el abasteciiento insu(ciente de

    ener&ía el%ctrica coo e$iente de responsabilidad por el incupliiento de las

    noras de calidad de ser!icio 'ue se establezcan en su contrato de concesión.

    A los e*ectos de dar cupliiento a la obli&ación precedenteente establecida, el=I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A < >I>I#6;A dictar) la re&laentación 'ue

    deterine las condiciones en las 'ue los distribuidores podr)n contratar un

    porcentaje de su deanda en el ercado a t%rino, debiendo cuplir los plazos

    de contratación y el !oluen de ener&ía asociada y de)s condiciones 'ue (je la

    re&laentación encionada, para 'ue los precios de los contratos *oren parte

    del c)lculo del precio de re*erencia 'ue se enciona en el artículo , inciso c3, de

    la presente ley y sus odi(caciones.

    :er) responsabilidad del distribuidor, sin perjuicio de lo e$puesto en los p)rra*os

    precedentes, la transisión de toda la deanda de ener&ía el%ctrica a tra!%s de

    sus redes y las apliaciones de instalaciones deri!adas de todo increento de

    deanda en su zona de concesión, en los t%rinos del contrato de concesión.

    (Artículo sustituido por art. ° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustitució

    dero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%

    AR,C=L 22.> Los transportistas y los distribuidores est)n obli&ados a peritir el

    acceso indiscriinado de terceros a la capacidad de transporte de sus sisteas

    'ue no est% coproetida para abastecer la deanda contratada, en lascondiciones con!enidas por las partes y de acuerdo a los t%rinos de esta ley.

    A los (nes de esta ley la capacidad de transporte incluye la de trans*oración y

    acceso a toda otra instalación o ser!icio 'ue el ente deterine.

    AR,C=L 2(.> 6in&"n transportista ni distribuidor podr) otor&ar ni o*recer

    !entajas o pre*erencias en el acceso a sus instalaciones, e$cepto las 'ue puedan

    *undarse en cate&orías de usuarios o di*erencias concretas 'ue deterine el ente.

    AR,C=L 24.> Los transportistas y los distribuidores responder)n a toda solicitudde ser!icio dentro de los treinta @73 días corridos, contados a partir de su

    recepción.

    AR,C=L 25.> Duien re'uiera un ser!icio de suinistro el%ctrico de un

    distribuidor o acceso a la capacidad de transporte de un transportista o

    distribuidor y no lle&ue a un acuerdo sobre las condiciones del ser!icio re'uerido,

    leo-/

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=67414http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25468http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=67414http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25468

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    8/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    podr) solicitar la inter!ención del ente el 'ue, escuc+ando tabi%n a la otra parte,

    resol!er) el di*erendo, debiendo tener, a tales e*ectos, coo objeti!o *undaental

    el ase&urar el abasteciiento.

    AR,C=L 26.> Los transportistas y los distribuidores deber)n (jarespeci(caciones ínias de calidad para la electricidad 'ue se colo'ue en sus

    sisteas. ;ic+as especi(caciones ser)n publicadas en los respecti!os cuadros

    tari*arios.

    AR,C=L 2#.> Los transportistas y los distribuidores e*ectuar)n el

    anteniiento de sus instalaciones en *ora de ase&urar un ser!icio adecuado a

    los usuarios.

    AR,C=L 2?.> Los contratos de concesión podr)n obli&ar a los transportistas y

    distribuidores a e$tender o apliar las instalaciones, cuando ello resulte

    con!eniente a las necesidades del ser!icio p"blico. #n este caso, los

    concesionarios podr)n recuperar el onto de sus in!ersiones con*ore lo

    dispuesto en el artículo 0 de esta ley.

    AR,C=L 2;.> La concesión de transporte sujeta a jurisdicción nacional se

    otor&ar) por plazo (jo, en los t%rinos del artículo 0B de la ley 0-.77/, no si%ndole

    aplicables los incisos 7, 00, 08, 0/, 0 y 0B. A su !ez, deber) tabi%n especi(carse

    la capacidad, características y el plan de obras e instalaciones a e*ectuarse así 

    coo el r%&ien de precios del peaje.

    CAPITULO >II

    Liitaciones.

    AR,C=L (0.> Los transportistas @sea indi!idualente, o coo propietarios

    ayoritarios, y?o coo tenedores de pa'uetes accionarios ediante los cuales

    accedan al control de la epresa concesionaria del transporte3, no podr)n

    coprar ni !ender ener&ía el%ctrica.

    AR,C=L ($.> 6in&"n &enerador, distribuidor, &ran usuario ni epresa

    controlada por al&unos de ellos o controlante de los isos, podr) ser propietario

    o accionista ayoritario de una epresa transportista o de su controlante. 6o

    obstante ello, el Poder #jecuti!o podr) autorizar a un &enerador, distribuidor y?o

    &ran usuario a construir, a su e$clusi!o costo y para su propia necesidad, una red

    de transporte, para lo cual establecer) las odalidades y *ora de operación.

    leo-/ B

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    9/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L (2.> :ólo ediante la e$presa autorización del ente dos o )s

    transportistas, o dos o )s distribuidores, podr)n consolidarse en un iso &rupo

    epresario o *usionarse.

     Tabi%n ser) necesaria dic+a autorización para 'ue un transportista o distribuidorpueda ad'uirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor,

    respecti!aente.

    #l pedido de autorización deber) ser *orulado al ente, indicando las partes

    in!olucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el oti!o

    del iso y toda otra in*oración 'ue para resol!er pueda re'uerir el ente.

    #l ente dispondr) la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los

    interesados y otras in!esti&aciones 'ue considere necesarias y otor&ar) la

    autorización siepre 'ue no se !ulneren las disposiciones de la presente ley ni se

    resientan el ser!icio ni el inter%s p"blico.

    AR,C=L ((.> A los (nes de este título, si las sociedades 'ue se dedi'uen al

    transporte y distribución de ener&ía el%ctrica *ueran sociedades por acciones, su

    capital deber) estar representado por acciones noinati!as no endosables.

    CAPITULO >III

    #$portación e iportación.

    AR,C=L (4.> La e$portación e iportación de ener&ía el%ctrica deber)n ser

    pre!iaente autorizadas por la :ecretaría de #ner&ía dependiente del =inisterio

    de #conoía y Obras y :er!icios P"blicos.

    CAPITULO IE

    ;espac+o de car&as.

    AR,C=L (5.> #l despac+o t%cnico del :istea Ar&entino de Intercone$ión@:A;I3, estar) a car&o del ;espac+o 6acional de Car&as @;6;C3, ór&ano 'ue se

    constituir) bajo la *ora de una sociedad anónia cuyo capital deber) estar

    representado por acciones noinati!as no endosables y cuya ayoría accionaria

    estar), inicialente, en la cabeza de la :ecretaría de #ner&ía, y en el 'ue podr)n

    tener participación accionaria los distintos actores del =ercado #l%ctrico =ayorista

    @=#=3. La participación estatal, inicialente ayoritaria, podr) ser reducida por el

    leo-/ 9

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    10/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    Poder #jecuti!o +asta el diez por ciento @0 F3 del capital social, no obstante este

    porcentaje deber) ase&urarle la participación y poder de !eto en el directorio.

    La :ecretaría de #ner&ía deterinar) las noras a las 'ue se ajustar) el ;6;C

    para el cupliiento de sus *unciones, las 'ue deber)n &arantizar latransparencia y e'uidad de las decisiones, atendiendo a los si&uientes principios2

    a3 Peritir la ejecución de los contratos libreente pactados entre las partes,

    entendiendo por tales a los &eneradores @con e$cepción de a'uellos coprendidos

    en el artículo 0 de la ley 87./9/ y la parte ar&entina de los entes binacionales3,

    &randes usuarios y distribuidores @ercado a t%rino34

    b3 ;espac+ar la deanda re'uerida, en base al reconociiento de precios de

    ener&ía y potencia 'ue se establecen en el artículo si&uiente, 'ue deber)n

    coproeterse e$plícitaente a aceptar los actores del ercado, para tener

    derec+o a suinistrar o recibir electricidad no pactada libreente entre las partes.

    AR,C=L (6.> #l =I6I:T#5IO ;# I615A#:T5UCTU5A < >I>I#6;A (jar), ediante

    resolución, las bases 'ue re&ir)n el despac+o para las transacciones en el

    ercado, cuya aplicación ser) de copetencia del ;#:PACHO 6ACIO6AL ;#

    CA5GA:.

    La re*erida 5esolución dispondr) 'ue los &eneradores sean reunerados por la

    ener&ía !endida, con*ore a un procediiento de despac+o +orario, el 'ue ser)deterinado en base a la o*erta libre de precios 'ue presente cada &enerador para

    las distintas bandas +orarias, junto con sus líites operati!os )$ios y ínios

    de potencia disponible, con independencia de los contratos de suinistro

    coproetidos, a los e*ectos de (jar el precio spot +orario por nodo.

    Asiiso dic+a 5esolución deber) pre!er 'ue los deandantes pa&uen un precio

    en los puntos de recepción 'ue incluya lo 'ue deban percibir los &eneradores por

    la ener&ía !endida y la reuneración del transporte.

    (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N°804/2001 B.O. 21/6/2001. Sustituciódero!ada por art. 1° de la "e# N° 2$.468 B.O. 16/10/2001%

    AR,C=L (#.> Las epresas de &eneración y transporte de propiedad total o

    ayoritaria del #stado nacional tendr)n derec+o a recuperar solaente sus costos

    operati!os y de anteniiento totales 'ue les peritan antener la calidad,

    continuidad y se&uridad del ser!icio, cuyo concepto y etodolo&ía de

    leo-/ 0

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=67414http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25468http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=67414http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25468

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    11/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    deterinación ser)n establecidos por la :ecretaría de #ner&ía. Los e$cedentes

    resultantes de la di*erencia entre dic+o !alor y el precio de !enta de la ener&ía

    &enerada con*ore al artículo precedente, así coo los 'ue resulten entre este

    "ltio y el precio de !enta de la ener&ía &enerada por los entes binacionales

    con*ore sus respecti!os con!enios, o resultantes de intercone$ionesinternacionales, inte&rar)n un *ondo uni(cado, cuyo presupuesto ser) aprobado

    anualente por el Con&reso de la 6ación y ser) adinistrado por la :ecretaría de

    #ner&ía, la 'ue deber) atender con el iso los coproisos eer&entes de

    deudas contraídas +asta el presente y las in!ersiones en las obras 'ue se

    encuentren en ejecución a la *ec+a de !i&encia de esta ley 'ue deterine la

    :ecretaría de #ner&ía. #l *ondo uni(cado se destinar) tabi%n para estabilizar, por

    el período 'ue se deterine, los precios 'ue pa&ar)n los distribuidores, con*ore

    el artículo 7/ de esta ley.

    La citada secretaría podr) di!idir en cuentas independientes los recursos del

    1ondo, con*ore su ori&en y destino, pudiendo establecer un sistea de

    pr%staos reinte&rables entre las isas.

    AR,C=L (?.> La :ecretaría de #ner&ía preparar) y publicitar) entre los

    interesados planes orientati!os sobre las condiciones de o*erta y de deanda del

    :A;I, 'ue o*rezcan in*oración *e+aciente a los actores y potenciales in!ersores

    del =#= sobre las perspecti!as de despac+o.

    AR,C=L (;.> #l ;6;C no ipondr) restricciones a los auto&eneradores 'uesuinistren ener&ía a tra!%s de contratos libreente pactados con los

    deandantes, sal!o 'ue e$istieran razones t%cnicas *undadas, y canalizar) !entas

    de saldos de este tipo de &eneración, en la edida 'ue resulte econóico para el

    sistea.

    CAPITULO E

     Tari*as.

    AR,C=L 40.> Los ser!icios suinistrados por los transportistas y distribuidoresser)n o*recidos a tari*as justas y razonables, las 'ue se ajustar)n a los si&uientes

    principios2

    a3 Pro!eer)n a los transportistas y distribuidores 'ue operen en *ora econóica y

    prudente, la oportunidad de obtener in&resos su(cientes para satis*acer los costos

    leo-/ 00

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    12/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    operati!os razonables aplicables al ser!icio, ipuestos, aortizaciones y una tasa

    de retorno deterinada con*ore lo dispuesto en el artículo 0 de esta ley4

    b3 ;eber)n tener en cuenta las di*erencias razonables 'ue e$istan en el costo

    entre los distintos tipos de ser!icios considerando la *ora de prestación,ubicación &eo&r)(ca y cual'uier otra característica 'ue el ente cali('ue coo

    rele!ante4

    c3 #n el caso de las tari*as de los distribuidores, el precio de !enta de la

    electricidad a los usuarios incluir) un t%rino representati!o de sus ad'uisiciones

    en el =#5CA;O #L#CT5ICO =A

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    13/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    c3 #l precio )$io ser) deterinado por el ente de acuerdo con los indicadores

    de ercados 'ue reJejen los cabios de !alor de bienes y?o ser!icios. ;ic+os

    indicadores ser)n a su !ez ajustados, en )s o en enos, por un *actor destinado

    a estiular la e(ciencia y, al iso tiepo, las in!ersiones en construcción,

    operación y anteniiento de instalaciones4

    d3 Las tari*as estar)n sujetas a ajustes 'ue peritan reJejar cual'uier cabio en

    los costos del concesionario, 'ue %ste no pueda controlar4

    e3 #n nin&"n caso los costos atribuibles al ser!icio prestado a un usuario o

    cate&oría de usuarios podr)n ser recuperados ediante tari*as cobradas a otros

    usuarios.

    AR,C=L 4(.> 1inalizado el período inicial de cinco @-3 aos el ente (jar)

    nue!aente las tari*as por períodos sucesi!os de cinco @-3 aos. #l c)lculo de las

    nue!as tari*as se e*ectuar) de con*oridad con lo establecido por los artículos

    y 0 y se (jar)n precios )$ios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

    precedente.

    AR,C=L 44.> 6in&"n transportista ni distribuidor podr) aplicar di*erencias en

    sus tari*as, car&os, ser!icios o cual'uier otro concepto e$cepto 'ue a'u%llas

    resulten de distinta localización, tipo de ser!icios o cual'uier otro distin&o

    e'ui!alente 'ue razonableente apruebe el ente.

    AR,C=L 45.> Los transportistas y distribuidores, dentro del "ltio ao del

    período indicado en el artículo 7 de esta ley, y con sujeción a la re&laentación

    'ue dicte el ente, deber)n solicitarle la aprobación de los cuadros tari*arios 'ue

    respondan a lo establecido en el artículo 8 'ue se proponen aplicar, indicando las

    odalidades, tasas y de)s car&os 'ue correspondan a cada tipo de ser!icio, así 

    coo las clasi(caciones de sus usuarios y las condiciones &enerales del ser!icio.

    ;ic+os cuadros tari*arios, lue&o de su aprobación, deber)n ser apliaente

    di*undidos para su debido conociiento por parte de los usuarios.

    AR,C=L 46.> Los transportistas y distribuidores aplicar)n estrictaente lastari*as aprobadas por el ente. Podr)n, sin ebar&o, solicitar a este "ltio las

    odi(caciones 'ue consideren necesarias, si su pedido se basa en circunstancias

    objeti!as y justi(cadas. 5ecibida la solicitud de odi(cación, el ente dar)

    inediata di*usión p"blica a la isa por un plazo de treinta @73 días y con!ocar)

    a una audiencia p"blica para el si&uiente día +)bil a (n de deterinar si el cabio

    solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al inter%s p"blico.

    leo-/ 07

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    14/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L 4#.> #l ente deber) resol!er dentro de los ciento !einte @083 días

    corridos contados a partir de la *ec+a del pedido de odi(cación, si así no lo

    +iciere el concesionario podr) ajustar sus tari*as a los cabios solicitados coo si

    %stos +ubieran sido e*ecti!aente aprobados, debiendo, sin ebar&o, reinte&rar a

    los usuarios cual'uier di*erencia 'ue pueda resultar a *a!or de estos "ltios si lasodi(caciones no *ueran (nalente aprobadas por el ente o si la aprobación *uera

    solaente parcial.

    AR,C=L 4?.> Cuando, coo consecuencia de procediientos iniciados de o(cio

    o por denuncia de particulares, el ente considere 'ue e$isten oti!os razonables

    para ale&ar 'ue la tari*a de un transportista o distribuidor es injusta, irrazonable,

    indebidaente discriinatoria o pre*erencial, noti(car) tal circunstancia al

    transportista o distribuidor, la dar) a publicidad, y con!ocar) a una audiencia

    p"blica con no enos de treinta @73 días de anticipación. Celebrada la isa,

    dictar) resolución dentro del plazo indicado en el artículo precedente.

    AR,C=L 4;.> Las tari*as por transporte y distribución estar)n sujetas a topes

    anualente decrecientes en t%rinos reales a partir de *órulas de ajuste

    auto)tico 'ue (jar) y controlar) el ente.

    CAPITULO EI

    Adjudicaciones.

    AR,C=L 50.> #l transporte y la distribución de electricidad sólo podr)n ser

    realizados por epresas a las 'ue el Poder #jecuti!o les +aya otor&ado una

    concesión de con*oridad con lo dispuesto por la ley 0-.77/ y la presente ley. Las

    concesiones ser)n adjudicadas de con*oridad con procediientos de selección

    preestablecidos por la :ecretaría de #ner&ía.

    AR,C=L 5$.> Con una anterioridad no enor de diecioc+o @0B3 eses a la *ec+a

    de (nalización de una concesión, los transportistas y distribuidores tendr)n

    derec+o a re'uerir del ente la prórro&a por un período de diez @03 aos, o el

    otor&aiento de una nue!a concesión. ;entro de los sesenta @/3 días dere'uerido el ente resol!er) *undadaente, sobre el otor&aiento o no de la

    prórro&a o la ne&ociación de una nue!a concesión.

    AR,C=L 52.> :i el ente decidiera no otor&ar la prórro&a o una nue!a concesión

    al concesionario e$istente, iniciar) un nue!o procediiento de selección dentro del

    leo-/ 0

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    15/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    plazo de treinta @73 días para adjudicar los ser!icios de transporte o distribución

    en cuestión.

    AR,C=L 5(.> #n el caso del artículo precedente, si la nue!a concesión no

    pudiese ser otor&ada antes de la (nalización de la anterior concesión, el entepodr) re'uerir al titular de esta "ltia la continuación del ser!icio por un plazo no

    ayor a doce @083 eses contados a partir de la *ec+a ori&inal de (nalización de la

    concesión anterior.

    CAPITULO EII

    #nte 6acional 5e&ulador.

    AR,C=L 54.> Cr%ase en el )bito de la :ecretaría de #ner&ía del =inisterio de

    #conoía y Obras y :er!icios P"blicos, el #nte 6acional 5e&ulador de la#lectricidad, el 'ue deber) lle!ar a cabo todas las edidas necesarias para

    cuplir los objeti!os enunciados en el artículo 8 de esta ley. #l #nte 6acional

    5e&ulador de la #lectricidad deber) estar constituido y en condiciones de cuplir

    sus *unciones dentro de los sesenta @/3 días de la puesta en !i&encia de la

    presente ley.

    AR,C=L 55.> #l ente &ozar) de autar'uía y tendr) plena capacidad jurídica

    para actuar en los )bitos del derec+o p"blico y pri!ado, y su patrionio estar)

    constituido por los bienes 'ue se le trans(eran y por los 'ue ad'uiera en el *uturopor cual'uier título. Tendr) su sede en la ciudad de Kuenos Aires. #l ente aprobar)

    su estructura or&)nica.

    AR,C=L 56.> #l ente tendr) las si&uientes *unciones y *acultades2

    a3 Hacer cuplir la presente ley, su re&laentación y disposiciones

    copleentarias, controlando la prestación de los ser!icios y el cupliiento de

    las obli&aciones (jadas en los contratos de concesión4

    b3 ;ictar re&laentos a los cuales deber)n ajustarse los productores,transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en ateria de se&uridad,

    noras y procediientos t%cnicos, de edición y *acturación de los consuos, de

    control y uso de edidores, de interrupción y recone$ión de los suinistros, de

    acceso a inuebles de terceros y de calidad de los ser!icios prestados4

    leo-/ 0-

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    16/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    c3 Pre!enir conductas anticopetiti!as, onopólicas o discriinatorias entre los

    participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y

    usuarios4

    d3 #stablecer las bases para el c)lculo de las tari*as de los contratos 'ue otor&uenconcesiones a transportistas y distribuidores y controlar 'ue las tari*as sean

    aplicadas de con*oridad con las correspondientes concesiones y con las

    disposiciones de esta ley4

    e3 Publicar los principios &enerales 'ue deber)n aplicar los transportistas y

    distribuidores en sus respecti!os contratos para ase&urar el libre acceso a sus

    ser!icios4

    *3 ;eterinar las bases y condiciones de selección para el otor&aiento de

    concesiones de transporte y distribución de electricidad ediante procediientos

    p"blicos o pri!ados cuando razones especiales debidaente acreditadas así lo

     justi('uen4

    &3 Llaar) a participar en procediientos de selección y e*ectuar) las

    adjudicaciones correspondientes, (rando el contrato de concesión ad re*er%ndu

    del Poder #jecuti!o el 'ue podr) dele&ar tal *unción en el ór&ano o *uncionario 'ue

    considere con!eniente4

    +3 Propiciar ante el Poder #jecuti!o, cuando corresponda, la cesión, prórro&a,caducidad o reeplazo de concesiones4

    i3 Autorizar las ser!idubres de electroducto ediante los procediientos

    aplicables de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 0B de esta ley, y otor&ar toda

    otra autorización pre!ista en la presente4

     j3 Or&anizar y aplicar el r%&ien de audiencias p"blicas pre!isto en esta ley4

    3 >elar por la protección de la propiedad, el edio abiente y la se&uridad

    p"blica en la construcción y operación de los sisteas de &eneración, transporte ydistribución de electricidad, incluyendo el derec+o de acceso a las instalaciones de

    propiedad de &eneradores, transportistas, distribuidores y usuarios, pre!ia

    noti(cación, a e*ectos de in!esti&ar cual'uier aenaza real o potencial a la

    se&uridad y con!eniencia p"blicas en la edida 'ue no obste la aplicación de

    noras especí(cas4

    leo-/ 0/

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    17/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    l3 Proo!er, ante los Tribunales copetentes, acciones ci!iles o penales,

    incluyendo edidas cautelares, para ase&urar el cupliiento de sus *unciones y

    de los (nes de esta ley, su re&laentación y los contratos de concesión4

    3 5e&laentar el procediiento para la aplicación de las sanciones 'uecorrespondan por !iolación de disposiciones le&ales, re&laentarias o

    contractuales, ase&urando el principio del debido proceso4

    n3 5e'uerir de los transportadores y distribuidores los docuentos e in*oración

    necesaria para !eri(car el cupliiento de esta ley, su re&laentación y los

    respecti!os contratos de concesión, realizando las inspecciones 'ue al e*ecto

    resulten necesarias, con adecuado res&uardo de la con(dencialidad de in*oración

    'ue pueda corresponder4

    3 Publicar la in*oración y dar el asesoraiento 'ue sea de utilidad para

    &eneradores, transportistas y usuarios, siepre 'ue ello no perjudi'ue

    injusti(cadaente derec+os de terceros4

    o3 Aplicar las sanciones pre!istas en la presente ley, en sus re&laentaciones y en

    los contratos de concesión, respetando en todos los casos los principios del debido

    proceso4

    p3 Ase&urar la publicidad de las decisiones, 'ue adopte, incluyendo los

    antecedentes en base a los cuales *ueron adoptadas las isas4

    '3 :oeter anualente al Poder #jecuti!o y al Con&reso de la 6ación un in*ore

    sobre las acti!idades del ao y su&erencias sobre edidas a adoptar en bene(cio

    del inter%s p"blico, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la

    industria el%ctrica4

    r3 ;ele&ar en sus *uncionarios las atribuciones 'ue considere adecuadas para una

    e(ciente y econóica aplicación de la presente ley4

    s3 #n &eneral, realizar todo otro acto 'ue sea necesario para el ejorcupliiento de sus *unciones y de los (nes de esta ley y su re&laentación.

    AR,C=L 5#.> #l ente ser) diri&ido y adinistrado por un directorio inte&rado

    por cinco @-3 iebros, de los cuales uno ser) su presidente, otro su

    >icepresidente y los restantes !ocales.

    leo-/ 0

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    18/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L 5?.> Los iebros del directorio ser)n seleccionados entre personas

    con antecedentes t%cnicos y pro*esionales en la ateria y desi&nados por el Poder

    #jecuti!o, dos @83 de ellos a propuesta del Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica.

    :u andato durar) cinco @-3 aos y podr) ser reno!ado en *ora inde(nida.

    Cesar)n en sus andatos en *ora escalonada cada ao . Al desi&nar el prierdirectorio, el Poder #jecuti!o establecer) la *ec+a de (nalización del andato del

    presidente, !icepresidente y de cada !ocal para peritir tal escalonaiento.

    AR,C=L 5;.> Los iebros del directorio tendr)n dedicación e$clusi!a en su

    *unción, alcanz)ndoles las incopatibilidades (jadas por ley para los *uncionarios

    p"blicos y sólo podr)n ser reo!idos de sus car&os por acto *undado del Poder

    #jecuti!o.

    Pre!ia a la desi&nación y?o a la reoción el Poder #jecuti!o deber) counicar los

    *undaentos de tal decisión a una coisión del Con&reso de la 6ación inte&rada

    por diecis%is @0/3 iebros 'ue ser)n los presidentes y !icepresidentes de las

    coisiones 'ue cada una de las C)aras deterinen en *unción de su

    incubencia, &arantizando una representación i&ualitaria de senadores y

    diputados. #sta coisión podr) eitir opinión dentro del plazo de treinta @73 días

    corridos de recibidas las actuaciones. #itida la isa o transcurrido el plazo

    establecido para ello, el Poder #jecuti!o 6acional 'uedar) +abilitado para el

    dictado del acto respecti!o.

    AR,C=L 60.> Los iebros del directorio no podr)n ser propietarios ni tenerinter%s al&uno, directo ni indirecto, en epresas reconocidas coo actores del

    ercado el%ctrico por el artículo de esta ley, ni en sus controladas o

    controlantes.

    AR,C=L 6$.> #l presidente durar) cinco @-3 aos en sus *unciones y podr) ser

    reele&ido. #jercer) la representación le&al del ente y en caso de ipediento o

    ausencia transitorios ser) reeplazado por el !icepresidente.

    AR,C=L 62.> #l directorio *orar) 'uóru con la presencia de tres @73 de sus

    iebros, uno de los cuales ser) el presidente o 'uien lo reeplace y susresoluciones se adoptar)n por ayoría siple. #l presidente, o 'uien lo reeplace,

    tendr) doble !oto en caso de epate.

    AR,C=L 6(.> :er)n *unciones del directorio, entre otras2

    leo-/ 0B

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    19/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    a3 Aplicar y (scalizar el cupliiento de las noras le&ales y re&laentarias 'ue

    ri&en la acti!idad del ente4

    b3 ;ictar el re&laento interno del cuerpo4

    c3 Asesorar al Poder #jecuti!o en todas las aterias de copetencia del ente4

    d3 Contratar y reo!er al personal del ente, (j)ndole sus *unciones y condiciones

    de epleo4

    e3 1orular el presupuesto anual de &astos y c)lculo de recursos, 'ue el ente

    ele!ar) por interedio del Poder #jecuti!o nacional para su aprobación le&islati!a

    ediante la Ley 6acional de Presupuesto del ejercicio correspondiente4

    *3 Con*eccionar anualente su eoria y balance4

    &3 #n &eneral, realizar todos los de)s actos 'ue sean necesarios para el

    cupliiento de las *unciones del ente y los objeti!os de la presente ley.

    AR,C=L 64.> #l ente se re&ir) en su &estión (nanciera, patrionial y contable

    por las disposiciones de la presente ley y los re&laentos 'ue a tal (n se dicten.

    Duedar) sujeto al control e$terno 'ue establece el r%&ien de contralor p"blico.

    Las relaciones con su personal se re&ir)n por la Ley de Contrato de Trabajo, no

    si%ndoles de aplicación el r%&ien jurídico b)sico de la *unción p"blica.

    AR,C=L 65.> #l ente con*eccionar) anualente su presupuesto, estiando

    razonableente los &astos e in!ersiones correspondientes al pró$io ejercicio. Un

    proyecto de presupuesto ser) pre!iaente publicado, dando oportunidad a los

    transportistas, distribuidores y usuarios a objetarlos *undadaente.

    AR,C=L 66.> Los recursos del ente se *orar)n con los si&uientes in&resos2

    a3 La tasa de inspección y control 'ue se crea por el artículo si&uiente4

    b3 Los subsidios, +erencias, le&ados, donaciones o trans*erencias bajo cual'uier

    título 'ue reciba4

    c3 Los de)s *ondos, bienes o recursos 'ue puedan serle asi&nados en !irtud de

    las leyes y re&laentaciones aplicables4

    leo-/ 09

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    20/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    d3 #l producido de las ultas y decoisos4

    e3 Los intereses y bene(cios resultantes de la &estión de sus propios *ondos.

    AR,C=L 6#.> Productores, transportistas y distribuidores abonar)n anualente,y por adelantado una tasa de (scalización y control a ser (jada por el ente en su

    presupuesto.

    #sta tasa ser) (jada en *ora sin&ular para cada productor, transportista o

    distribuidor en particular y ser) i&ual a la sua total de &astos e in!ersiones

    pre!istos por el ente en dic+o presupuesto, ultiplicada por una *racción en la cual

    el nuerador, ser)n los in&resos brutos por la operación correspondiente al ao

    calendario anterior, y el denoinador, el total de los in&resos brutos por operación

    de la totalidad de los productores, transportistas y distribuidores del país, durante

    i&ual período.

    AR,C=L 6?.> :i durante la ejecución de un presupuesto los recursos estiados

    para el ejercicio resultaren insu(cientes por +ec+os ipre!isibles a la *ec+a de

    con*ección del re*erido presupuesto, el ente podr) re'uerir el pa&o de una tasa

    copleentaria, sujeta a la aprobación del Poder #jecuti!o, +asta satis*acer las

    necesidades presupuestarias.

    AR,C=L 6;.> La ora por *alta de pa&o de la tasa se producir) de pleno

    derec+o y de!en&ar) los intereses punitorios 'ue (je la re&laentación. #lcerti(cado de deuda por *alta de pa&o de la tasa e$pedido por el ente +abilitar) el

    procediiento ejecuti!o ante los tribunales *ederales en lo ci!il y coercial.

    CAPITULO EIII

    1ondo 6acional de la #ner&ía #l%ctrica.

    AR,C=L #0.> :ustit"yense los incisos e3 y &3 del artículo 7 y del artículo 70 de

    la ley 0-.77/, por los si&uientes2

    e3 #l 1ondo 6acional de la #ner&ía #l%ctrica se constituir) por un recar&o de treinta

    australes por ilo!atio +ora @A 7 MN?+3 sobre las tari*as 'ue pa&uen los

    copradores del ercado ayorista, es decir las epresas distribuidoras y los

    &randes usuarios, coo asiiso por los reebolsos )s sus intereses de los

    pr%staos 'ue se +a&an con los recursos del 1ondo. La :ecretaría de #ner&ía

    tendr) la *acultad de odi(car el onto del re*erido recar&o, +asta un !einte por

    leo-/ 8

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    21/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    ciento @8 F3 en )s o en enos, de acuerdo a las !ariaciones econóicas 'ue se

    operen en la industria con posterioridad a la *ec+a de entrada en !i&encia de esta

    ley.

    A los (nes de la deterinación del recar&o 'ue constituye el 1ondo 6acional de la#ner&ía #l%ctrica @16##3, se a*ectar) el !alor antes encionado por un coe(ciente

    de adecuación triestral @CAT3 re*erido a los períodos estacionales. ;ic+o

    coe(ciente de adecuación triestral @CAT3 resultar) de considerar la *acturación

    neta 'ue e*ect"an los &eneradores por los contratos a t%rino y spot en el

    =ercado #l%ctrico =ayorista correspondientes al triestre inediato anterior al de

    li'uidación, di!idido el total de la ener&ía @en =+3 in!olucrada en esa *acturación,

    y su coparación con el iso cociente correspondiente al triestre ayo?julio

    87 'ue se toar) coo base. (&'rrao icorporado por art. 1° de la "e# N°

    2$.$ B.O. 2/12/2004. 3l presete -ecais-o de c'lculo etrar' e i!ecia* a

     partir del pri-er tri-estre posterior a la i!ecia de la le# de reerecia%.

    &3 #l 1ondo ser) adinistrado por el Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica @C1##3

    y se destinar) a2

    #l sesenta por ciento @/ F3 para crear el 1ondo :ubsidiario para

    Copensaciones 5e&ionales de Tari*as a Usuarios 1inales, 'ue asi&nar)

    anualente el Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica @C1##3, distribuy%ndolo

    entre las jurisdicciones pro!inciales 'ue +ayan ad+erido a los principios tari*arios

    contenidos en esta ley.

    #l cuarenta por ciento @ F3 restante para alientar el 1ondo para el ;esarrollo

    #l%ctrico del Interior. #l C1## distribuir) los *ondos en *unción a los índices

    repartidores !i&entes o a los 'ue dic+o Consejo deterine en el *uturo.

    ( Nota Infoleg &or art. 24 de la "e# N° 2$.6 B.O. 16/12/2004 se estalece 5ue

    el porcetae +ado e el artículo 24* 7apítulo de la "e# N9 2.66 se aplicar'

    ta-i: sore los recursos estalecidos e el presete artículo%.

    CAPITULO EI>

    Procediientos y control jurisdiccional

    AR,C=L #$.>  #n sus relaciones con los particulares y con la adinistración

    p"blica, el ente se re&ir) por los procediientos establecidos en la Ley de

    leo-/ 80

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25967http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23966http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25957http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25967http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=23966

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    22/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    Procediientos Adinistrati!os y sus disposiciones re&laentarias, con e$cepción

    de las aterias contepladas e$presaente en la presente ley.

    AR,C=L #2.> Toda contro!ersia 'ue se suscite entre &eneradores,

    transportistas, distribuidores, &randes usuarios, con oti!o del suinistro o delser!icio p"blico de transporte y distribución de electricidad, deber) ser soetida

    en *ora pre!ia y obli&atoria a la jurisdicción del ente.

    #s *acultati!o para los usuarios, así coo para todo tipo de terceros interesados,

    ya sean personas *ísicas o jurídicas, por i&uales oti!os 'ue los enunciados en

    este artículo, el soeterse a la jurisdicción pre!ia y obli&atoria del ente.

    AR,C=L #(.> Cuando, coo consecuencia de procediientos iniciados de o(cio

    o por denuncia, el ente considerase 'ue cual'uier acto de un &enerador,

    transportista, distribuidor o usuario es !iolatorio de la presente ley, de su

    re&laentación, de las resoluciones dictadas por el ente o de un contrato de

    concesión, el ente noti(car) de ello a todas las partes interesadas y con!ocar) a

    una audiencia p"blica, estando *acultado para, pre!io a resol!er sobre la

    e$istencia de dic+a !iolación, disponer, se&"n el acto de 'ue se trate, todas

    a'uellas edidas de índole pre!enti!o 'ue *ueran necesarias.

    AR,C=L #4.> #l ente con!ocar) a las partes y realizar) una audiencia p"blica,

    antes de dictar resolución en las si&uientes aterias2

    a3 La con!eniencia, necesidad y utilidad &eneral de los ser!icios de transporte y

    distribución de electricidad4

    b3 Las conductas contrarias a los principios de libre copetencia o el abuso de

    situaciones deri!adas de un onopolio natural o de una posición doinante en el

    ercado.

    AR,C=L #5.> Cuando el ente o los iebros de su directorio incurrieran en

    actos 'ue ipli'uen un e$ceso en el ejercicio de las atribuciones con*eridas por la

    presente ley y por su re&laentación, o no cuplieren con las *unciones yobli&aciones in+erentes a su car&o, cual'uier persona cuyos derec+os se !ean

    a*ectados por dic+os actos u oisiones podr) interponer ante el ente o ante la

     justicia *ederal, se&"n corresponda, las acciones le&ales tendientes a lo&rar 'ue el

    ente y?o los iebros de su directorio cuplan con las obli&aciones 'ue les

    ipone la presente ley.

    leo-/ 88

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    23/29

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    24/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    p"blico, deber) dar inediata inter!ención a la justicia *ederal con jurisdicción en

    el lu&ar.

    AR,C=L ?$.> #l ente dictar) las noras de procediiento con sujeción a las

    cuales se realizar)n las audiencias p"blicas y se aplicar)n las sanciones pre!istasen este capítulo debi%ndose ase&urar en todos los casos el cupliiento de los

    principios del debido proceso.

    Las sanciones aplicadas por el ente podr)n ipu&narse ante la C)ara 6acional

    de Apelaciones en lo Contencioso Adinistrati!o 1ederal ediante un recurso

    directo a interponerse dentro de los treinta @73 días +)biles judiciales posteriores

    a su noti(cación.

    Capitulo E>I

    ;isposiciones !arias.

    AR,C=L ?2.> ;%jase sin e*ecto el 1ondo 6acional de Grandes Obras #l%ctricas

    creado por la ley 09.8B, y el 1ondo C+ocón Cerros Colorados Alicop)4

    establecido por la ley 0.- y la ley 8.9-.

    AR,C=L ?(.> :ustit"yense los artículos 0, 9, 0 00 de la ley 09.--8 por los

    si&uientes te$tos2

    Art. 0. Toda +eredad est) sujeta a la ser!idubre adinistrati!a de electroducto

    'ue se crea por la presente ley, la 'ue se constituir) en *a!or del concesionario de

    subestaciones el%ctricas, líneas de transporte de ener&ía el%ctrica, y distribuidores

    de ener&ía el%ctrica 'ue est%n sujetos a jurisdicción nacional.

    Art. 9. #l propietario del predio a*ectado por la ser!idubre tendr) derec+o a una

    indenización 'ue se deterinar) teniendo en cuenta2

    a3 #l !alor de la tierra en condiciones óptias en la zona donde se encuentre el

    inueble &ra!ado4

    b3 La aplicación de un coe(ciente de restricción 'ue atienda al &rado de las

    liitaciones ipuestas por la ser!idubre, el 'ue deber) ser establecido teniendo

    en cuenta la escala de !alores 'ue (je la autoridad copetente.

    #n nin&"n caso se abonar) indenización por lucro cesante.

    leo-/ 8

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    25/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    Art. 0. #n caso de no lle&ar a acuerdo en cuanto al onto de la indenización,

    por la liitación al derec+o de propiedad, entre el propietario del predio a*ectado y

    el titular de la ser!idubre, el propietario podr) ejercer las acciones a 'ue se

    considere con derec+o, en el iso e$pediente en 'ue se +aya iniciado con*ore

    lo pre!isto en el artículo B, o de no e$istir tal e$pediente, ante el juez *ederalcopetente en el lu&ar en 'ue est% ubicado el inueble.

    Art. 00. Las acciones judiciales re*eridas en la presente ley traitar)n por juicio

    suario.

    AR,C=L ?4.> La *alta de pa&o del suinistro de ener&ía el%ctrica a usuarios

    (nales y?o del precio de !enta de dic+a ener&ía en blo'ue, ser) sancionado con la

    interrupción y?o descone$ión de dic+o suinistro.

    Para la percepción de los iportes correspondientes a los precios de copra!enta

    en blo'ue y?o de tari*as de suinistros de usuarios (nales, se aplicar) el

    procediiento ejecuti!o, siendo título +)bil la constancia de deuda 'ue deterine

    la re&laentación.

    CAPITULO E>II

    Abito de aplicación

    AR,C=L ?5.> La presente ley es copleentaria de la ley 0-.77/ y tiene suiso )bito y autoridad de aplicación.

    CAPITULO E>III

    ;isposiciones transitorias.

    AR,C=L ?6.> Las disposiciones de esta ley ser)n plenaente aplicables a

    'uienes resulten adjudicatarios de concesiones de transporte o distribución, coo

    consecuencia del proceso de pri!atización de :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos

    Aires, :ociedad Anónia, A&ua y #ner&ía #l%ctrica, :ociedad del #stado, eHidroel%ctrica 6orpata&ónica, :ociedad Anónia.

    AR,C=L ?#.> Por e$cepción, el presupuesto correspondiente al ao 0998 del

    ente, ser) aprobado e$clusi!aente por el Poder #jecuti!o 6acional.

    leo-/ 8-

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    26/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L ??.> Los usuarios de los ser!icios prestados por :er!icios #l%ctricos del

    Gran Kuenos Aires, :ociedad Anónia y A&ua y #ner&ía #l%ctrica, :ociedad del

    #stado 'ue est%n !inculados a %stas por edio de contratos de suinistro sujetos

    a cl)usulas especiales a la *ec+a de entrada en !i&encia de una concesión 'ue se

    otor&ue de con*oridad con la ley 0-.77/ y de la presente ley, tendr)n derec+o ain&resar a las redes de transporte y?o distribución 'ue utilizar)n a tales e*ectos las

    epresas precedenteente citadas. #n esos casos los transportistas o

    distribuidores estar)n obli&ados a continuar

    prestando ser!icios a dic+os usuarios en las isas condiciones resultantes de los

    contratos e$istentes durante un período de dos aos contados a partir de la *ec+a

    de entrada en !i&encia de esta ley o cual'uier otro período enor 'ue las partes

    puedan con!enir. Las tari*as 'ue se apli'uen a tales ser!icios ser)n deterinadas

    de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

    CAPITULO EIE

    =odi(caciones a la ley 0-.77/.

    AR,C=L ?;.> :ustit"yanse los artículos , 00 prier p)rra*o, 0, 0B inciso B y

    8B "ltio p)rra*o de la ley 0-.77/ por los si&uientes te$tos2

    Art. . Las operaciones de copra o !enta de la electricidad de una central con

    el ente adinistrati!o o con el concesionario 'ue en su caso presta el ser!iciop"blico, se reputar)n actos coerciales de car)cter pri!ado en cuanto no

    coporten desedro a las disposiciones de la presente ley.

    Art. 00. prier p)rra*o2 #n el )bito de la jurisdicción nacional a 'ue se re(ere el

    artículo / y a los (nes de esta ley, el Poder #jecuti!o 6acional otor&ar) las

    concesiones y ejercer) las *unciones de policía y de)s atribuciones in+erentes al

    poder jurisdiccional.

    Art. 0. #l ejercicio por particulares de acti!idades relacionadas con la &eneración,

    transisión y distribución de la ener&ía el%ctrica de jurisdicción nacional,cual'uiera sea la *uente de ener&ía utilizada, re'uiere concesión del Poder

    #jecuti!o en los si&uientes casos2

    a3 Para el apro!ec+aiento de las *uentes de ener&ía +idroel%ctrica de los cursos

    de a&ua p"blica cuando la potencia noral 'ue se conceda e$ceda de -

    ilo!atios4

    leo-/ 8/

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    27/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    b3 Para el ejercicio de acti!idades destinadas al ser!icio p"blico de transporte y?o

    distribución de electricidad.

    Art. 0B, inc. B2 Las condiciones en 'ue se trans*erir)n al #stado o al nue!o

    concesionario, se&"n corresponda, los bienes a*ectados a la concesión, en el casode caducidad, re!ocación o *alencia.

    Art. 8B. "ltio p)rra*o2 #l Consejo 1ederal de la #ner&ía #l%ctrica ser)

    re&laentado sobre la base de reconocer y atribuir a los coit%s zonales una

    inter!ención in*orati!a en todo problea de la copetencia del Consejo 1ederal

    'ue se re(era a la respecti!a zona, la aplicación del 1ondo #special de ;esarrollo

    #l%ctrico del Interior y las soluciones ener&%ticas 'ue juz&uen de inter%s para la

    zona respecti!a.

    AR,C=L ;0.> ;eró&anse los artículos 04 84 884 874 los incisos a3, b3, c3, d3 y *3

    del 74 los incisos e3 al +3 inclusi!e del 74 7B4 794 4 04 8 y de la ley

    0-.77/3.

    AR,C=L ;$.> 1ac"ltase al Poder #jecuti!o a dele&ar en el ór&ano 'ue %ste

    deterine, las isiones y *unciones 'ue esta ley y la ley 0-.77/ le atribuyen.

    AR,C=L ;2.> 1ac"ltase al Poder #jecuti!o a elaborar el te$to ordenado del

    arco re&ulatorio el%ctrico 'ue se encuentra con*orado por la ley 0-.77/ y la

    presente ley.

    CAPITULO EE

    Pri!atización

    AR,C=L ;(.> ;ecl)rase sujeta a pri!atización total la acti!idad de &eneración y

    transporte a car&o de las epresas :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos Aires

    :ociedad Anónia, A&ua y #ner&ía #l%ctrica :ociedad del #stado e Hidroel%ctrica

    6orpata&ónica :ociedad Anónia, las 'ue se re&ir)n por la ley 87./9/.

    Las acti!idades a pri!atizar ser)n asuidas por cuenta y ries&o del particular

    ad'uirente.

    (&'rraos tercero # cuarto etados por art. 1 del Decreto N°1/2 B.O. 16/1/12%

    leo-/ 8

    http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=13%2F1992http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Decreto&nro=13%2F1992

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    28/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    AR,C=L ;4.> #n el caso de la &eneración +idr)ulica de A&ua y #ner&ía #l%ctrica

    :ociedad del #stado, el #stado nacional deber) acordar pre!iaente con las

    pro!incias in!olucradas los procediientos para su destino (nal.

    AR,C=L ;5.> :ustit"yese el punto I> del ane$o I de la ley 87./9/,e$clusi!aente en relación a la epresa :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos Aires

    :ociedad Anónia, por el si&uiente te$to2

    I>. Concesión de la distribución y coercialización.

    Pri!atización.

    :er!icios #l%ctricos del Gran Kuenos Aires :ociedad Anónia.

    AR,C=L ;6.> A los (nes de la aplicación del artículo 09 de la ley 87./9/ latasación pre!ia se basar) en el criterio de !aluación 'ue resulte del !alor actual

    del Jujo neto de *ondos descontado, &enerado por la acti!idad o acti!o 'ue se

    pri!atiza.

    AR,C=L ;#.> Duedan dero&adas las leyes 0.- y sus odi(catorias 0.B7 y

    09.9--, 8.-, 87.00, 0.B//, 09.099, 09.8B y su odi(catoria 8.9-, 80.97

    y 88.97B, en todos sus aspectos, incluso los !inculados a las concesiones

    aprobadas ediante %stas, en cuanto obsten a los objeti!os de la pri!atización o

    ipidan la desonopolización o desre&ulación de la acti!idad actualente a car&ode Hidroel%ctrica 6orpata&ónica :ociedad Anónia. #l Poder #jecuti!o

    re&laentar) los alcances y entrada en !i&encia de lo dispuesto en el presente

    artículo.

    CAPITULO EEI

    Ad+esión.

    AR,C=L ;?.> :in perjuicio de la aplicación, se&"n su r%&ien propio, de la

    noras de naturaleza *ederal contenidas en la presente ley, in!ítase a laspro!incias a ad+erir al r%&ien de la presente ley.

    AR,C=L ;;.> #sta ley entrar) en !i&encia el día de su publicación en el Koletín

    O(cial.

    AR,C=L $00.> Couní'uese al Poder #jecuti!o.

    leo-/ 8B

  • 8/17/2019 Ley Nº 24.065 Régimen de Energía Eléctrica Argentina

    29/29

    Leonardo Méndez C. Ley Nº 24.065 Régimen de la EnergíaEléctrica Argentinangeniero Electrici!ta C" ##.$54A%ogado n&rea%ogado N' 2(2.026

    ALK#5TO 5. PI#55I. #;UA5;O =#6#=. Quan #strada. #d&ardo Piuzzi.