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CONTENIDO INTRODUCCION..................................................... 3 ACCIONES......................................................... 4 1. Definiciones de acción......................................4 1.1. Definición según la LGS..................................6 2. Creación de acciones........................................6 3. Emisión de acciones.........................................7 4. Del importe a pagarse por las acciones......................7 5. Obligaciones adicionales al pago de la acción...............8 6. Emisión de certificados de acciones.........................8 7. Acciones y la toma de decisiones en la sociedad.............9 8. Tipos de acciones........................................... 9 8.1. Acciones ordinarias......................................9 8.2. Acciones preferentes....................................10 8.3. Acciones "Saving".......................................10 9. Certificados y otras formas de representación de acciones. .11 10. Clases de acciones........................................11 10.1. Acciones con derecho a voto...........................12 10.2. Acciones sin derecho a voto...........................12 11. Indivisibilidad de la acción..............................14 12. Representación de la acción...............................14 13. Propiedad de la acción....................................14 14. Acciones en cartera.......................................15 14.1. Suscripción de acciones en cartera....................15 15. Limitaciones y prohibiciones aplicables a las acciones....16 16. Transmisión de acciones afectas a obligaciones adicionales 16 17. Opción para suscribir acciones............................17 18. Adquisición por la sociedad de sus propias acciones.......17 19. Control indirecto de acciones.............................19 20. Préstamos con garantía de las propias acciones............19 DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES............................19 Pág. 1

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº26887-ACCIONES

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DERECHO EMPRESARIAL

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CONTENIDOINTRODUCCION3ACCIONES41.Definiciones de accin41.1.Definicin segn la LGS62.Creacin de acciones63.Emisin de acciones74.Del importe a pagarse por las acciones75.Obligaciones adicionales al pago de la accin86.Emisin de certificados de acciones87.Acciones y la toma de decisiones en la sociedad98.Tipos de acciones98.1.Acciones ordinarias98.2.Acciones preferentes108.3.Acciones "Saving"109.Certificados y otras formas de representacin de acciones1110.Clases de acciones1110.1.Acciones con derecho a voto1210.2.Acciones sin derecho a voto1211.Indivisibilidad de la accin1412.Representacin de la accin1413.Propiedad de la accin1414.Acciones en cartera1514.1.Suscripcin de acciones en cartera1515.Limitaciones y prohibiciones aplicables a las acciones1616.Transmisin de acciones afectas a obligaciones adicionales1617.Opcin para suscribir acciones1718.Adquisicin por la sociedad de sus propias acciones1719.Control indirecto de acciones1920.Prstamos con garanta de las propias acciones19DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES191.Usufructo de acciones y prenda de acciones:192.Medidas cautelares sobre acciones203.Embargo de acciones:20

INTRODUCCIONEl presente trabajo monogrfico titulado LEY GENERAL DE SOCIEDADES N26887-ACCIONES damos a conocer un poco de lo que trata en si esta ley no solo por el hecho de ser estudiantes, sino tambin para cualquier persona que tenga planes de constituir o crear una empresa.En la primera parte de este trabajo est lo bsico esto es el concepto de ACCIONES.En la segunda parte, nos hemos enfocado ntegramente en los tipos ACCIONES que se encuentran vigentes, aqu detallaremos punto por punto que significa cada una de ellas, su caractersticas, los requisitos, su constitucin, los rganos de la sociedad, las obligaciones y derechos regulados en la Ley general de Sociedades (Ley N 26887) entre otras.Por ltimo daremos nuestras conclusiones y recomendaciones ms importantes que hemos considerado detallar.

ACCIONES1. Definiciones de accinUna accin en una sociedad annima es cada una de las partes iguales que constituyen un capital social, dando derechos y beneficios, es decir, es una parte proporcional de dicha sociedad.Estas acciones se pueden vender libremente otorgndole al representante de dichapropiedadderechos econmicos y polticos dentro dela empresa. A esta persona se la denomina accionista.UnaSociedad Annimaes tipo puro sociedad capitalista, en la cual el capital social est representado por ttulos transmisibles, denominados acciones, cuya posesin da a los socios, derecho a participar de los beneficios y en el gobierno de las sociedades, a travs de la junta general, quedando asimismo su responsabilidad limitada a su aportacin.Un accionista puede ser dueo de una o varias acciones dentro de una misma empresa o en varias empresas simultneamente, es decir, pasa a ser dueo de losactivosde la misma, como tal, si el negocio funciona correctamente y les va bien, pueden tener un gran margen de ganancia, as como si no llegara a funcionar elriesgode prdida es mayor. Por estos motivos deben estudiar muy bien cada uno de los pasos al comprar o vender acciones, y cuantas ms acciones posean ms votos pueden emitir en una junta ya que tienen derecho a participar en las mismas.Hay sociedades deInversinen la cual las Empresas se rigen directamente en comprar acciones de otras empresas, pertenecientes a diferentes reas de laeconoma. Esta diversidad en lasinversionesles permite tener un beneficio medio superior al que se consigue al invertir en un solo tipo devalores.Por otro lado un pequeo inversor que aporta sus ahorros obtiene a cambio una participacin por los rendimientos globales. Las acciones se pueden representar de diversas maneras, diferentes formas, al ser ttulos valores son objetos de compraventa y deben ser representadas como tal.Hay cuatro maneras puntuales en que se representan las acciones y es importante conocerlas:1. Ttulos Nominativos:Son aquellas en las que se necesita realizar una cesin formal para su transmisin.2. Ttulos al Portador:Quien es poseedor del ttulo puede ejercer los derechos inherentes a la misma.3. Escritura Pblica:Son las ms usadas en Empresas Pequeas y/o familiares, pero no con mucha flexibilidad.4. Anotacin en cuenta:Esta representacin es indispensable para las sociedades que cotizan en la bolsa. En la actualidad esto es muy importante para la aceleracin de las transacciones.Ms all de cmo se representen, las acciones se clasifican en diferentes tipos: Acciones comunes:que son las propiamente dichas. Acciones preferentes:que son aquellas acciones que en el caso de la disolucin de una empresa se debe re embolsar al accionista su capital y o dan a la misma prioridad en el pago de dividendos. El dividendo es el porcentaje de las utilidades que se paga a los accionistas. Para pagar dividendos hay varias concepciones, pero la gran mayora asume y afirma que la suma de las utilidades, elflujo de efectivoy ladepreciacines una de las mejores medidas para pagar dividendos, aunque algunos proponen que la modificacin en elpreciode las acciones es la mejor aproximacin de los cambios permanentes de las utilidades. Otro tipo de accin es la del voto limitado: siendo stas, como su nombre bien lo indica, las que confieren el derecho de votar solo en ciertos asuntos de la sociedad, preestablecidos antes mediante un contrato (son muy similares a las acciones preferentes). Luego estn las acciones convertibles: que son aquellas acciones que pueden convertirse enbonos, aunque lo ms usual es que los bonos sean convertidos en acciones y no al revs. Esto no significa que no suceda. Encontramos tambin las acciones de la industria:estas acciones tienen como caracterstica principal que el aporte de cada accionista sea realizado como untrabajoy oservicio, aunque hay pases que este modo de accin lo tienen prohibido legalmente. Hay otras acciones denominadas acciones liberadas de pago: que son las que son emitidas sin obligacin de ser pagadas por los accionistas. Las acciones con valor nominal:que son otro tipo de acciones, son las que hacen saber numricamente el valor del aporte. Las acciones sin valor nominal:son las que no expresan el monto del aporte, simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital social.1.1. Definicin segn la LGSLas acciones representan partes alcuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, con la excepcin prevista en el artculo 164 y las dems contempladas en la presente Ley.2. Creacin de accionesLas acciones se crean en el pacto social o posteriormente por acuerdo de la junta general.Es nula la creacin de acciones que concedan el derecho a recibir un rendimiento sin que existan utilidades distribuibles. Puede concederse a determinadas acciones el derecho a un rendimiento mximo, mnimo o fijo, acumulable o no, siempre sujeto a la existencia de utilidades distribuibles.3. Emisin de accionesLas acciones slo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente.En la emisin de acciones en el caso de aportes en especie se estar a lo dispuesto en el artculo 76. Los derechos que corresponden a las acciones emitidas son independientes de si ellas se encuentran representadas por certificados provisionales o definitivos, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma permitida por la Ley.4. Del importe a pagarse por las accionesEl importe a pagarse por las acciones se establece en la escritura pblica de constitucin o por la junta general que acuerde el aumento de capital.La suma que se obtenga en la colocacin de acciones sobre su valor nominal es una prima de capital.Los trminos y condiciones del pago de la prima y la aplicacin de la misma estn sujetos a lo que establezca la ley, la escritura pblica de constitucin o el acuerdo de la junta general.Si el valor de colocacin de la accin es inferior a su valor nominal, la diferencia se refleja como prdida de colocacin.Las acciones colocadas por monto inferior a su valor nominal se consideran para todo efecto ntegramente pagadas a su valor nominal cuando se cancela su valor de colocacin.5. Obligaciones adicionales al pago de la accin En el pacto social o en el acuerdo de aumento de capital puede establecerse que los suscriptores de una parte o de todas las acciones asuman determinadas obligaciones a favor de otros accionistas, de la sociedad o de terceros, adicionales a la de pagar su valor, sea nominal o de colocacin. Estas obligaciones adicionales podrn ser dinerarias o no y debern recaer sobre todas las acciones de la sociedad o sobre todas las acciones de una determinada clase.Las obligaciones adicionales deben constar en los certificados, anotaciones en cuenta o cualquier otra forma de representacin de tales acciones.6. Emisin de certificados de accionesEs nula la emisin de certificados de acciones y la enajenacin de stas antes de la inscripcin registral de la sociedad o del aumento de capital correspondiente. Por excepcin, siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer y en el segundo prrafos del artculo 84 y el estatuto lo permita, puede emitirse certificados provisionales de acciones con la expresa indicacin de que se encuentra pendiente la inscripcin de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a ley, el titular original de los certificados frente a la sociedad, otros accionistas o terceros.En los casos de constitucin o aumento de capital por oferta a terceros, los certificados a que se refiere el artculo 59 podrn transferirse libremente sujetos a las reglas que regulan la cesin de derechos7. Acciones y la toma de decisiones en la sociedadSalvo excepciones (acciones sin derecho a voto), una accin da a su poseedor derecho para emitir un voto en la junta General de Accionistas. Dicha Junta, aparte de decisiones estratgicas, es la encargada de nombrar un administrador o un Consejo de Administracin para la sociedad. Por lo tanto, cuantas ms acciones se posea, ms votos se puede emitir, y mayor es el control de la sociedad (se tiene mayor capacidad de decisin dentro de la misma).En general, y salvo que existan pactos estatutarios que limiten el control total de una sociedad por un solo accionista, para ejercer el control de cualquier sociedad constituida por acciones se necesita poseer la llamada mayora absoluta, es decir: el 50% ms 1 del total de acciones que se encuentran en circulacin.En algunos ordenamientos cabe hacer excepciones a la regla general de que una accin equivale a un voto: Se pueden emitir acciones sin voto, con derechos econmicos pero no polticos. Se pueden establecer mayoras cualificadas para cierto tipo de decisiones (liquidacin de la sociedad, ampliacin de capital, fusiones y adquisiciones, etc.). Se puede limitar el nmero mximo de votos por persona.8. Tipos de acciones8.1. Acciones ordinariasLas acciones ordinarias garantizan al accionista el derecho a participar y votar en juntas generales de accionistas ordinarias y extraordinarias. Los accionistas ordinarios tienen derecho a ver el libro de socios y el acta de las juntas, tienen acceso al estado financiero antes de que se celebre la junta que lo aprueba, reciben pago de dividendos cuando la empresa presenta beneficios y, en caso de disolucin de la compaa, los accionistas ordinarios son los ltimos que cobran.8.2. Acciones preferentesLos accionistas preferentes no tienen derecho a participar y votar en juntas ordinarias. Sin embargo pueden hacerlo en las extraordinarias. En cambio tienen garantizado el pago de un dividendo que normalmente es superior que el de las ordinarias y en caso de disolucin de la sociedad, cobraran antes que los ordinarios.El capital en acciones de la compaa puede estar compuesto por acciones preferentes y "saving shares" hasta un 50% para no dar demasiado poder a los accionistas ordinarios. (Si el capital en acciones de la compaa est compuesto de un 5% en acciones ordinarias y un 95% en preferentes, los accionistas ordinarios controlarn la compaa totalmente con slo este 5%, ya que seran los nicos con voto en las juntas).8.3. Acciones "Saving"Los accionistas "saving" no tienen ningn derecho a participar ni a votar en las juntas, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias. A cambio reciben el pago de un mnimo dividendo. En caso de liquidacin de la compaa estos accionistas tienen derecho al total del valor nominal de sus acciones. Cobran antes que los accionistas ordinarios y los preferentes.Estas acciones slo pueden ser compradas por accionistas catalogados y son siempre acciones nominativas.Tienes derecho, por ley, a recibir un dividendo de un 5% del valor nominal de la accin o de un 2% ms del dividendo ordinario.9. Certificados y otras formas de representacin de accionesLas acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley.Los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deben contener, cuando menos, la siguiente informacin:1. La denominacin de la sociedad, su domicilio, duracin, la fecha de la escritura pblica de constitucin, el notario ante el cual se otorg y los datos de inscripcin de la sociedad en el Registro;2. El monto del capital y el valor nominal de cada accin;3. Las acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenece y los derechos y obligaciones inherentes a la accin;4. El monto desembolsado o la indicacin de estar totalmente pagada;5. Los gravmenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la accin;6. Cualquier limitacin a su transmisibilidad; y,7. La fecha de emisin y nmero de certificado.El certificado es firmado por dos directores, salvo que el estatuto disponga otra cosa.10. Clases de accionesEn una sociedad annima puede haber diferentes clases de acciones, la diferencia puede consistir en los derechos que corresponden a sus titulares, en las obligaciones a su cargo o en ambas cosas a la vez. Todas las acciones de una clase gozarn con los mismos derechos y tendrn a su cargo las mismas obligaciones. Las acciones ms usuales son: Las con derecho a voto y las sin derecho a voto.10.1. Acciones con derecho a votoConocidas como acciones ordinarias, confieren a sus titulares la calidad de accionistas y les atribuye, cuando menos, los siguientes derechos:1. Participar en el reparto de utilidades y en el patrimonio neto resultante de la liquidacin2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, segn corresponda3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y en el estatuto, la gestin de los negocios sociales4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en la ley, para:a) La suscripcin de acciones en caso de aumento del capital social y en los dems casos de colocacin de accionesb) La suscripcin de obligaciones u otros ttulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones5. Separarse de la empresa en los casos previstos en la ley y en el estatuto.10.2. Acciones sin derecho a votoLlamadas tambin acciones preferentes, aquellas que confieren a su titular la calidad de accionistas y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos:1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidacin con la preferencia que se indica en el ARTCULO 97 de la ley2. Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestin de la empresa3. Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos4. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto5. Separarse de la empresa en los casos previstos en la ley y en el estatuto; en caso de aumento de capitala) A suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participacin en el capital, en el caso de que la junta general acuerde aumentar el capital nicamente mediante la creacin de acciones con derecho a voto.b) A suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el nmero necesario para mantener su participacin en el capital, en el caso de que la junta acuerde que el aumento incluye la creacin de acciones sin derecho a voto, pero en un nmero insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven su participacin en el capital.c) A suscribir obligaciones sin derecho a voto a prorrata de su participacin en el capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la junta general no se limite a la creacin de acciones con derecho a voto o en los casos en que se acuerde aumentar el capital nicamente mediante la creacin de acciones sin derecho a voto.d) A suscribir obligaciones u otros convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones, aplicndose las reglas de los literales anteriores segn corresponda a la respectiva emisin de las obligaciones o ttulos convertibles.Respecto del ARTCULO 97 a que se refiere el literal 1, establece que las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establece el estatuto, en forma obligatoria, siempre que existan utilidades y, en caso de liquidacin, a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las dems acciones.11. Indivisibilidad de la accinLas acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designacin se efectuar mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen ms del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad.12. Representacin de la accinTodas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo disposicin distinta del estatuto o cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en la sociedad a nombre de un custodio o depositario.Si se hubiera otorgado prenda o usufructo sobre las acciones y se hubiera cedido el derecho de voto respecto de parte de las mismas, tales acciones podrn ser representadas por quien corresponda de acuerdo al ttulo constitutivo de la prenda o usufructo.Cuando las acciones pertenecientes a un mismo accionista son representadas por ms de una persona porque as lo permite el estatuto, los derechos a que se refieren los artculos 140 y 200 slo se pueden ejercer cuando todos los representantes del accionista renen las condiciones.13. Propiedad de la accinLa sociedad considera propietario de la accin a quien aparezca como tal en la matrcula de acciones.Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitir el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario14. Acciones en carteraEn el pacto social o por acuerdo de aumento de capital, la sociedad puede crear acciones, con o sin derecho a voto, las que se mantienen en cartera. Las acciones en cartera, en tanto no sean emitidas, no pueden llevarse a la cuenta capital del balance. Solo son emitidas por la sociedad cuando sean suscritas y pagadas en por lo menos un veinticinco por ciento del valor nominal de cada una. La escritura pblica de constitucin o el acuerdo de aumento de capital establecen tambin los plazos y condiciones de su emisin.Los derechos inherentes a las acciones en cartera solo se generan cuando se emiten. Cuando se hubiera encargado la colocacin de estas acciones a un tercero, se requerir, adems, que este comunique su emisin a la sociedad.Las acciones en cartera creadas conforme al presente artculo no podrn representar ms del veinte por ciento del nmero total de las acciones emitidas14.1. Suscripcin de acciones en carteraSalvo en el caso previsto en el artculo 259 los accionistas gozan del derecho preferente para suscribir las acciones en cartera. Cuando acuerde su emisin la sociedad entrega a los accionistas que corresponda certificados de suscripcin preferente.El ejercicio del derecho de suscripcin preferente, en este caso, se realiza dentro de un plazo mximo de cinco das tiles contados a partir de la fecha en que la sociedad anuncie la colocacin de acciones en cartera15. Limitaciones y prohibiciones aplicables a las accionesLas limitaciones a la transferencia, al gravamen o a la afectacin de acciones no pueden significar la prohibicin absoluta de transferir, gravar o afectar.Las limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones son de observancia obligatoria para la sociedad cuando estn contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros, que hayan sido notificados a la sociedad. Las limitaciones se anotaran en la matrcula de acciones y en el respectivo certificado.Cuando as lo establezca el pacto social o el estatuto o lo convenga el titular de las acciones correspondientes, es vlida la prohibicin temporal de transferir, gravar o de otra manera afectar acciones.Igualmente es vlida la prohibicin temporal de transferir, gravar o afectar acciones, adoptada mediante acuerdo de la junta general, en cuyo caso solo alcanza a las acciones de quienes han votado a favor del acuerdo, debiendo en el mismo acto separarse dichas acciones en una o ms clases, sin que rijan en este caso los requisitos de la ley o del estatuto para la modificacin del estatuto.La prohibicin debe ser por plazo determinado o determinable y no podr exceder de diez aos prorrogables antes del vencimiento por periodos no mayores. Los trminos y condiciones de la prohibicin temporal deben ser anotados en la matrcula de acciones y en los certificados, anotaciones en cuenta o en el documento que evidencie la titularidad de la respectiva accin.16. Transmisin de acciones afectas a obligaciones adicionalesSalvo que el pacto social, el estatuto o el convenio con terceros establezcan lo contrario, la transmisin de acciones cuya titularidad lleve aparejada el cumplimiento de obligaciones para con la sociedad, otros accionistas o terceros, deber contar, segn corresponda, con la aceptacin de la sociedad, de los accionistas o terceros a favor de quienes se haya pactado la obligacin. Tal aceptacin no ser necesaria cuando el obligado garantice solidariamente su cumplimiento, si la naturaleza de la obligacin lo permite.17. Opcin para suscribir acciones|Cuando lo establezca la escritura pblica de constitucin o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opcin de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, trminos y condiciones. El plazo de la opcin no excede de dos aos.Salvo que los trminos de la opcin as lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creacin de acciones en cartera o la emisin de obligaciones convertibles en acciones.18. Adquisicin por la sociedad de sus propias accionesLa sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital nicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reduccin del capital adoptado conforme a ley.Cuando la adquisicin de las acciones se realice por monto mayor al valor nominal, la diferencia solo podr ser pagada con cargo a beneficios y reservas libres de la sociedad.La sociedad puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas sin reducir el capital y sin reembolso del valor nominal al accionista, entregndole a cambio ttulos de participacin que otorgan derecho de percibir, por el plazo que se establezca, un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad. Estos ttulos son nominativos y transferibles.La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes:1. Para amortizarlas sin reducir el capital, en cuyo caso se requiere acuerdo previo de junta general para incrementar proporcionalmente el valor nominal de las dems acciones a fin de que el capital social quede dividido entre ellas en alcuotas de igual valor;2. Para amortizarlas sin reducir el capital conforme se indica en el inciso anterior pero entregando a cambio ttulos de participacin que otorgan el derecho de recibir por tiempo determinado un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad;3. Sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisicin se haga para evitar un dao grave, en cuyo caso debern venderse en un plazo no mayor de dos aos; y,4. Sin necesidad de amortizarlas, previo acuerdo de la junta general para mantenerlas en cartera por un periodo mximo de dos aos y en un monto no mayor al diez por ciento del capital suscrito.La sociedad puede adquirir sus propias acciones a ttulo gratuito en cuyo caso podr o no amortizarlas.Las acciones que adquiera la sociedad a ttulo oneroso deben estar totalmente pagadas, salvo que la adquisicin sea para evitar un dao grave.La adquisicin se har a prorrata entre los accionistas salvo que:b) se adquieran para evitar un dao grave;c) se adquieran a ttulo gratuito;d) la adquisicin se haga en rueda de bolsa;e) se acuerde por unanimidad en junta general otra forma de adquisicin; f) se trate de los casos previstos en los artculos 238 y 239Mientras las acciones a que se refiere este artculo se encuentren en poder de la sociedad, quedan en suspenso los derechos correspondientes a las mismas. Dichas acciones no tendrn efectos para el cmputo de qurums y mayoras y su valor debe ser reflejado en una cuenta especial del balance.19. Control indirecto de accionesLas acciones de propiedad de una sociedad que es controlada por la sociedad emisora de tales acciones no dan a su titular derecho de voto ni se computan para formar quorum. Se entiende por sociedad controlada aquella en la que, directa o indirectamente, la propiedad de ms del cincuenta por ciento de acciones con derecho a voto o el derecho a elegir a la mayora de los miembros del directorio corresponda a la sociedad emisora de las acciones.20. Prstamos con garanta de las propias accionesEn ningn caso la sociedad puede otorgar prstamos o prestar garantas, con la garanta de sus propias acciones ni para la adquisicin de estas bajo responsabilidad del directorio.DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES1. Usufructo de acciones y prenda de acciones:En el usufructo de acciones, el Proyecto mantiene la opcin de establecer como pacto en contrario que los derechos del accionista pueden ser ejercitados por el usufructuario, adems del derecho a percibir los dividendos que corresponden a las acciones durante todo el perodo del usufructo. Respecto de la obligacin de pagar los dividendos pasivos se ha incluido en el artculo 108 del Proyecto la opcin de pactar tambin que tal pago lo pueda hacer el usufructuario, y si no hay pacto, el derecho de ste de pagarlos si se produjera el incumplimiento por parte del propietario.En lo relativo a la prenda de acciones, y respecto al ejercicio de los derechos de accionistas tambin se permite la posibilidad de pactar en contrario, de forma tal que sea el acreedor prendario y no el propietario de las acciones el que ejerza tales derechos, y respecto al pago de los dividendos pasivos, tambin se ha regulado la opcin de pago por parte del acreedor y la accin de repeticin contra el propietario omiso o la realizacin de la prenda reconocindose la preferencia que para el cobro de los dividendos pasivos tiene la sociedad.2. Medidas cautelares sobre accionesEn caso de acciones sujetas a medida cautelar, incluyendo el embargo, el propietario conserva el ejercicio de los derechos de accionista.El depositario est obligado a facilitar al accionista el ejercicio de sus derechos. Son de cargo de este los gastos correspondientes.La medida cautelar sobre acciones no apareja la retencin de los dividendos correspondientes, salvo orden judicial en contrario.En la ejecucin de acciones sujetas a medida cautelar se estar a lo dispuesto en el artculo 2393. Embargo de acciones:En este caso, al igual que la Ley, el Proyecto establece que el propietario de acciones embargadas conserva el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones, inclusive el derecho a percibir los dividendos que correspondan a sus acciones salvo que la resolucin judicial expresamente seale que tales dividendos tambin sean objeto de retencin. En lo relativo a la materializacin del embargo, ste debe ser anotado necesariamente en el Registro de Acciones conforme lo establece el artculo 92 del Proyecto al igual que lo hace al artculo 113 de la Ley vigente.Para concluir con esta apretada sntesis, dada la amplitud de los temas tratados de manera resumida queda el compromiso a firme de profundizar en cada una de las innovaciones o mejoras del proyecto.

ConclusionesbibliografaJIMMYACCIONES41.Definiciones de accin41.1.Definicin segn la LGS62.Creacin de acciones63.Emisin de acciones74.Del importe a pagarse por las acciones75.Obligaciones adicionales al pago de la accin86.Emisin de certificados de acciones8DIANA7.Acciones y la toma de decisiones en la sociedad98.Tipos de acciones98.1.Acciones ordinarias98.2.Acciones preferentes108.3.Acciones "Saving"109.Certificados y otras formas de representacin de acciones1110.Clases de acciones1110.1.Acciones con derecho a voto1210.2.Acciones sin derecho a voto1211.Indivisibilidad de la accin14CALRO12.Representacin de la accin1413.Propiedad de la accin1414.Acciones en cartera1514.1.Suscripcin de acciones en cartera1515.Limitaciones y prohibiciones aplicables a las acciones1616.Transmisin de acciones afectas a obligaciones adicionales1617.Opcin para suscribir acciones17VALERIA18.Adquisicin por la sociedad de sus propias acciones1719.Control indirecto de acciones1920.Prstamos con garanta de las propias acciones19DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES191.Usufructo de acciones y prenda de acciones:192.Medidas cautelares sobre acciones203.Embargo de acciones:20 Pg. 1