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jhordam-martinez-ramirez
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08 MODIFICADA POR
LA LEY 31-11
ARTICULOS DEROGADOS
PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520.
SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
ARTICULOS MODIFICADOS
ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11. PARRAFO I ART.13. 14,15,16,17, 18, 19 Y 21. 29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,
54. 55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,
102,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,118,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160.
SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.
ARTICULOS MODIFICADOS
162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240.
SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES.
242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,294,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,320,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341Y 343.
ARTICULOS MODIFICADOS
SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10.
374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396,400 Y 407.
409 (SE AGREGA 409-1) 411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,4
43,446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468,476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487,490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506,509,510,512,513,522,523 Y 525.
GENERALIDADES SOBRE LA LEY
GENERALIDADES ARTICULOS ASUNTO
3 Nueva entidad SAS
3 Ley del lugar de origen operación y actividades locales leyes dominicanas.
Parrafo II Matriculación no para inversión y actos aislados.
Parrafo IV Mercado Público, Departamentos legales, contables, financieros, operativos.
ARTICULO ASUNTO
Estatutos Art. 13, letra H Acciones, transferencia, restricciones a la libre negociación (cuotas sociales).
Letra k Ventajas Particulares, prestaciones, accesorios. – No son objeto de aporte.
Letra O Forma de repartir beneficios y perdidas.
Ahorro público S.A. Art. 16 Párrafo II Registro Mercantil. Actos Superintendencia
Artículos Asunto
Registro Mercantil Art. 17 Rechazar Matriculacion.Correctivos Plazas.
Responsabilidad Art. 18 Fundadores Administradores Gerentes de Omisiones o Irregularidades.
Aportes Art. 21 Exigibles, Mora, Excluir, Reducir, Capacidad, Derecho, Demandar.
Inhabilitaciones ProhibicionesRemuneraciones
Art. 28 Párrafos 211, 227, 228, 229.
Articulos Asunto
Competencia Art. 29 -Prohibicion salvo autorizacion expresa de los socios. -Intereses directo o indirecto salvo autorizacion
Registros Contables Art. 31 Situación financiera, resultados de operaciones.Cambios Patrimonio.Flujos Efectivo.Notas Estados.
Conservación Registros
Art. 32 10 años
Auditar Estados Art. 33 CréditoObligaciones100 Salarios.
Artículos Asunto
Sancion Estados Financieros.
Art. 39 AdministadoresGerentes
Informe Anual Art 39, Párrafo I Requisitos Informe.•Transacciones Vinculantes.•Factores de Riesgo.•Administración.•Controles Participación.
Calidad Informacion Financiera
Artt. 41 Responsabilidad Gerente y Administradores.
Dividendos Art. 44 Asamblea General
Articulos Asunto
Avance a Dividendos
Art. 44, Parrafo I Con 2 años de beneficios y no afecte capital suscrito y pagado.
Subordinacion Controlada
Art, 51 Matriz Control.Ficiales o subsidia Rias.
Subordinada Art. 52 •50% ficial.•10-50% Subsidia diaria.•Influencia.
Sucursales Art. 53 Administradores por Mandato.
Reindicion de Cuentas
Art. 54 Administradores y Gerentes Subordinados
Articulos Asunto
Notificacion Adquisiciones
Art.55 +10%Excepto SRL
ProhibicionInversion
Art.56 +10% en otra.
Enajenacion Art.56 Párrafo I Fracción menorEnajenación
Parrafo III No vota
Reduccion Art. 56 Párrafo II Reduccion
No anonima Art. 57 Enajenacion
Informes Gerentes Art.69 Gestión Anual, Estados Financieros, 90 días.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SRL
Artículos Asunto
Responsabilidad Art.89 Limite de Aportes
Solidaridad Art. 90 Indicacion SRLEliminado Subsidiario
Cuotas Sociales Art. 91 Titulos no negociables
Indexacion Art. 91, Parrafo II IPC 50%Ministerio de Industria y Comercio
Indexacion Art 91, Parrafo III Constitucion de SociedadesAumento de Capital
Cuotas Preferidas Art.91, Parrafo IV •Dividendo fijo•Porcentaje Ganancias.•Acumular.•Prioridad
Artículos Asunto
Aportes Art. 94
Comisario Aportes Art. 94 •No obligatorio.•Aporte no excede 25% capital
Veracidad Aportes Art. 94, Parrafo I ResponsabilidadSolidaria
Transmisibilidad Sucesion Comunidad
Art. 95 Libre restriccion estatutos.
TransmisibilidadTerceros
Art. 97 •Limitaciones estatuttarias.•¾ Partes.
Procedimiento Art. 97, letra c •Al rehusar comprar en 3 meses.•Precio: acuerdo, perito, auto.
Articulos Asunto
Art. 97 letra d Readquirir la sociedad reducción capital.
Parrafo II Adquirir por utilidades.
Parrafo III •Clausula contraria•Abreviar plazos.
Administracion Art.100 •Personas físicas.•6 años.•Poderes: estatutos.•Acta de gestión.
Poderes Gerentes Art. 101Letra D
Consejo Gerente Colegiadamente e individualmente
Artículos Asunto
Designacion Art. 102 Asamblea General Ordinaria
Gerente Art. 103 Aprobación socios convención gerente y sociedad.
Prestamos o sobregiros
Art.104 Prohibición cuando la transacción exceda el 15% del patrimonio neto de la sociedad.
Acción en responsabilidad social contra gerentes
Artt.105, Párrafo II 1/20 de los socios
Extinción Responsabilidad
Art. 107 •Asamblea.•Renuncia Asamblea.•Prescripción 2 años •Salud y posición• 1/20 parte del capital social.
Artículos Asunto
Revocacion Gerentes
Art. 108 •½ parte cuotas.•Estatutos: Mayoría mas elevada.•Revocación: Justa causa decisión judicial: ½.
Informe Gestión Anual y Estados Financieros
Art, 110, Párrafos. •120 días del cierre.•Comunicación 15 días.•Convocatoria 15 días.•Presencia 100%.•Preguntas y consultas.•Documentos: 3 ejercicios•publicidad: Interés
Artículos Asunto
Voto ElectronicoReunion Presencial
Art. 111, Parrafos •1/10 parte: Divulgar voto por escrito : 15 dias.•Medio electronico o digital.•Comunicacion simultanea.
Demanda Celebracion Asamblea
Art. 112 •¼ partes de los socios o cuotas sociales.•Referimiento Mandatario
Representacion por terceros
Art. 113, Parrafo. Si los Estautos los establecen no proporcion
Articulos Asunto
Quorum Asamblea Ordinaria
Art. 115, Parrafo I •½ de las cuotas.•2da convocatoria, cualquiera salvo los estatutos dispongan lo contrario.
Aportación de Crédito Art. 118, Párrafos. •Valor Nominal: 100%.•Créditos: líquidos y exigibles.•Reservas y primas de asunción.
Aportes Art. 120. •Proporción •Asamblea•Restitución
Reducción Capital Art. 123, párrafos. •No atentar la igualdad de los socios•Publicidad•Razones obligatorias•Acreedores: oposición•Referimiento.
Artículos Asunto
Reducción Responsabilidad
Art. 124. Parrafos •Pago de las deudas•Proporcion•Reserva: beneficios o reservas libres
Comisario de Cuentas Art. 130, Parrafos •Asamblea•1/10 referimiento•2 ejercicios•Requisitos: S.A.
Disolución Art. 137, 139. Parrafos •Imposibilidad – paralizacion•Inactividad: 3 anos•Perdidas: 50% aumento reduccion•4 meses: disolucion •Demandar
Transformación Articulo 140 •Mayoría modificación estatutos•Informe
Articulos Asunto
Mercado de Valores Art. 157 •Superintendencia de Valores
Capital Autorizado
Art. 160 •RD$ 30.0 Millones•Ministerio 3 anos•IPC 50%
Constitución Art. 162 •Art 14•Miembros del Consejo•Comisario de cuentas
Párrafos •Informe Aportes•Ventajas•CPA - Tasador
Aceptación Aportes
Art. 163 •Deben ser evaluados por todos los accionistas
SOCIEDADES ANONIMAS
Articulos Asunto
Saneamiento Art. 163 – 1. Párrafos
•Código Civil•Cant. Compraventa•Derecho de Crédito•Empresa (Saneamiento)•Aprobación para Constitución
Acciones en Numerario Art. 164 •1/10 parte pagada
Responsabilidad Art. 165-1. Párrafo •Nulidad fundadores•Aportes no verificados y aprobados
Asambleas Art. 187 •Órgano supremo: Constitutiva, Ordinaria, Extraordinaria y especiales
Resoluciones Art. 187 Párrafo •Reunión Presencial•Comunicación Simultanea
Artículos Asunto
Asamblea Extraordinaria
Art. 189 •G) Limitación de derecho de preferencia
Párrafo I •No puede aumentar las obligaciones de los accionistas
Deliberación Párrafo II •½ mas una 2da: 1/3 al menos que los estatutos prevean un quórum mas elevado•Prorroga: 2 meses (2/3 partes)
Ordinaria Art. 190 •No competencia Ext. Especiales•1ra: ½•2da: ¼
Párrafo I •Por lo menos una vez al año.
Articulos Asunto
Párrafo II •Mayoría de votos salvo disposición especial
Especial Art. 191 •Categoría solo titulares
Deliberación Párrafo I •1ra: 2/3•2da: ½•2 meses: 2/3 partes
Convocatoria Art 192 •Estatutos sino ley: consejo urgencia 1/10 liquidadores
Convocatorias Especiales
Párrafo I •Consejo 1/10
Articulos Asunto
Derecho de Voto Art. 195 •Nominativas a la orden, al portador
Prenda Párrafo II •Acreedor voto
Sociedad Párrafo IV •No vota ni hace quórum
Convocatorias Art. 197 •Estatutos•Ley
Párrafo II •15 días antelación
Articulos Asunto
Representación Art. 198 •Puede limitarlo los estatutos
Párrafo II •Indelegable, salvo disposición expresa
Derechos Art. 200. Párrafos •Comunicación•Proyectos de resoluciones•Preguntas•Documentos (Remuneraciones administradores
Provisiones Administradores
Art. 211 •Funcionarios•Mercado de valores
Representación frente a terceros
Art. 213 •Presidente del consejo de administración•Reelegible si no lo prohíben los estatutos
Articulos Asunto
Miembros Consejos Art. 215 •Accionistas •No Accionistas•Los estatutos pueden requerir que sean accionistas y cantidad de acciones
Afectación Párrafo •Los estatutos pueden establecer afectación•Inalienables•Nominativas
Deliberación consejo de administración
Art. 218 •½ de miembros•Estatutos pueden proveer mas elevada
Decisiones Art. 218 •Mayoría Presentes
Voto preponderante Art. 218 •Presidente salvo los estatutos proveen otra cosa
Artículos Asunto
Párrafo •Discreción
ConvocatoriaDeliberacionesConsejo
Art. 219 Párrafos •Estatutos•½ miembros•1 día hábil•Cualquier medio•Mandatos (1 sesión) salvo estatutos•Reunión cualquier medio comunicación simultanea •Nulidad•Acta•Restricciones•15% patrimonio•Transacciones: 12 meses (autorización consejo y asamblea ordinaria)•Restricciones aplicables a operaciones corrientes y normales
Articulos Asunto
Restricciones Administradores
Art. 227 •Préstamo•En provecho propio y vinculantes•Oportunidades Comerciales•Modificaciones estatutos•Emisiones de valores que no tengan por fin interés social•No participar en competencias salvo autorización asamblea
Retribución administradores
Art. 229 •Estatutos o asambleas
Responsabilidad social Art. 235 •Reconstrucción patrimonio social
Articulos Asunto
Comisarios y suplentes Art. 142 •Licenciatura•Administración•3 años de experiencia
Inhabilitaciones Art. 243 •Art 211•Fundadores •Administradores•Salarios•Cónyuges
Provisión Art. 244 •Administradores
Nombramientos Art. 248 •Dos ejercicios sociales
SOCIEDADES ANONIMAS
MERCADO DE VALORES
Articulos Asunto
Hechos Explotación
Art. 254 •Informe a consejo•Superintendencia•Informe especial asamblea•Opinión abogado•Administradores asamblea
Información Art. 257 •Asamblea •Secreto profesional
Informe expertos Art. 261 •1/10 súper refermiento
Fiscalización Art. 265, Párrafos •Superintendencia•Reglamento•Sanciones•Ministerio Publico•Reservas Súper
Art. 268 •Exhibición asientos contables•Mercado de valores
Articulos Asunto
Pago acciones no suscritas ni pagas
Art. 275, Párrafos •Proporcionalidad•Información•Consentimiento•Plazos
Art. 276 •Comprobantes•Indicaciones
Pagos Art. 278 •Incorporación de utilidades•Reservas (no legal)
Suscripción y pago Art. 279 •Consejo si los considera conveniente •2da – tasador asamblea
Articulos Asunto
Aumento de capital Art. 281 •Aportes efectivos •Aportes naturaleza•Capitalización reservas•Revalorización activos•Utilidades retenidas•Beneficios acumulados•Fusión•Conversión pasiva
Reducción capital Art. 291 •No debe atentar igualdad accionistas
Oposición acreedores Art. 294 •Si no es por razones obligatorias
No motivado en perdidas
Art. 296 •Comprar las acciones para anularlas•No atentar igualdad de accionistas
Articulos Asunto
Art. 296 - 297 •Compra de sus propias acciones•Flujo de efectivo•Fondo de beneficios o reservas no legal•No violar acuerdos en tesorería•No dividendos •No quórum•No mas del 1/10
Perdidas ½ neto/pagado y suscrito
Art. 301, Párrafos •Consejo 4 meses•Convocar asamblea•Disolución y reintegrar capital•Segundo ejercicio•Reducción – perdidas•Demanda en justicia
Articulos Asunto
Reducción S.A.Mercado de Valores
Art. 302 •Ponderación súper•Recomendaciones •Plan de ajuste •Publicación•Inscripción
Ofertas Publicas Art. 304 •Control súper
Valores Mobiliarios Art. 304 -1 •Títulos o anotaciones a cuenta
Títulos Art. 305 •Nominativas•Orden al portador•Inscripciones•Rectificaciones•Transferencias: nominativas: notificar•Orden: endoso•Portador: entrega
Articulos Asunto
Acciones Art. 309 •Derecho •Participación•Preferencia•Votar•Impugnar•Información
Formalidades Art. 310 •Preferidas: derechos particulares•Restricciones: libre negociabilidad si se establecen los estatutos
Restricciones Art. 316 •Prohibir sesión•Preferencia•No oponibles en casos de sucesión, comunidad de bienes, cesión de un conyugue ascendiente o descendiente
Articulos Asunto
Clausula de aprobación
Art. 317, Párrafos •Notificación•Aprobación•1 mes rechazo adquisición•Periodo – referimiento•1 mes – concedida
Voto acciones comunes y preferidas
Art. 320 •Igual numero de votos•Asamblea especial para modificación acciones
Acciones preferidas
Art. 321, Párrafos •Podrán ser privadas•Derecho voto no mas del 60%
Obligaciones Art. 322, 324, 331, 333, 337
•Títulos negociables•Delegaciones•Delegaciones•Asamblea extraordinaria•Delegaciones•Mandato masa•Representantes: auto•Calidad, acciones, notificaciones
Articulos Asunto
Representantes de la masa
Art. 338, 339, 341, 343, Párrafos
•No gestión social•Comunicación•Remuneración•Convocatoria ½•Mandatarios: referimiento•Convocatoria: 15 días, 6 días, juez
Articulos Asunto
Art. 156 •Sección VII, Capitulo II, Titulo I
Párrafos •No podrán emitir valores objeto de oferta publica
Generalidades Art. 369 - 1 •2 personas •Limite de aportes•Estatutos: deben indicar sujeción reglas
Estructura y normas Art. 369 - 2 •Libre
SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS
Articulos Asunto
Párrafo •Aplicables: S.A en la que respecta a: protección minoría, igualdad accionistas, derechos acreedores, penas titulo III, cap. I, Titulo !•No aplicables: 160, 20; al 263, literal g art. 299, arts. 304 al 369
Administración Párrafo II •Puede ser consejo •Aplicables 208 a 240 salvo los estatutos digan lo contrario
Párrafo III •Derecho común y sus comerciales
Artículos Asunto
Responsabilidad 369-1 Monto aportes
Estructura Orgánica 369-2 Libertad Contractual
Normas 369-2 Párrafo I Las de la Sociedad Anónima, incluyendo protección de los socios minoritarios, salvaguarda del derecho de igualdad, preservación de los derechos de los acreedores, y las penales contenidas en el título III.
Consejo 369 Párrafo II Estatutos-accionistas aplica artículos 208-240, salvo disposición contraria de los estatutos.
Consejo 369 Párrafo III Derecho Común y usos comerciales.
Consejo 369-3 Párrafo IV Presidente: Poderes Amplios, u órgano colegiado de gestión, según los estatutos.
Artículos
Asunto
Persona Jurídica 369-3 Párrafo IV
Responsabilidad administradores y personas jurídicas.
Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones
369-3 Párrafo V
Aplicable los artículos 211, 227, 228 y 229. Literales A y B.
Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones
369-3 Párrafo V
Para tomar en préstamo, usar bienes y oportunidades comerciales, requiere la aprobación previa de los accionistas por decisión colectiva (literales A y B) del artículo 227. Si existe un Consejo, y la operación no excede el 15% de los activos puede ser aprobado por éste.
Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones
369-3 Párrafo VI
Toda convención entre la sociedad y el administrador debe estar autorizada por el Consejo, y si no lo hay, se requerirá la autorización de los accionistas por decisión colectiva
Acciones nominativas
369-4 Solo acciones nominativas
Artículos Asunto
Títulos de deuda 369-4 Párrafo Emisión Títulos S.A.
Decisiones Colectivas
369-5 Lo determinaran los estatutos. Aplican subseccion II de las Asambleas de la sección VI del capítulo II del título I
Decisiones sobre aumento, amortización, reducción, transformación, nombramiento de comisarios, aprobación de cuentas anuales y declaración de beneficios
369-5 Párrafo I
Según los estatutos
Del Capital suscrito y pagado
369-6 3.0 millones de pesos el autorizado y el pagado el 10%
Títulos negociables 369-6, párrafo I
Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas.
Artículos AsuntoTítulos negociables 369-6, párrafo I Pueden crearse de diversas
clases y series, incluyendo preferidas.
Cesibilidad 369-6, párrafo II Estatutos: regulan cesibilidad, y pueden establecer clausulas restrictivas. Si hay clausulas restrictivas aplican 317 y 318
Responsabilidad del Consejo de Administración
369-7 Aplican las normas del Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas
Supervisión Comisario de Cuentas
369-8 Determinado por los Estatutos, y si son designados aplican los artículos 241 y sgtes relativos a la supervisión de las sociedades anónimas
Artículos Asunto
Disolución Art. 369-10 298 al 303
Liquidación Art. 369-10 408 al 439
Disolución Art. 369-10, Párrafo 2 ejercicios sociales.
Fusión o escisión 390, 391, 392, 293, 395, 401, 402
En desuso tanto a las srl, sas, nombre colectivo, comanditas simples y por acciones
Nota: En la modificación realizada por la Ley 31-11 no existe titulo relativo a las infracciones relativas a las SAS
Artículos Asunto
Vicio del consentimiento Art. 374 Regularización y demanda o demanda 6 meses
Acciones nulidad Art.377 2 años
Fusión o Escisión Párrafo 6 meses
Art. 380 Responsabilidad 2 años.
Art. 381 Decisión nulidadNulidad fusión o escisión
DE LAS NULIDADES
Artículos Asunto
parrafo Solidaridad ,sociedades, fusion
Fusion o escision Art. 382 Transmision patrimonio
Proyecto Art. 386 Obligacion es fusion o escision.
S.A. Mercado de valores
Parrafo II Depositar superintedencia
Fusion o escision Parrafo III Aprobacion superintendecia
S.A. ART. 387 Publicación superintendencia
Artículos Asunto
Asamblea Art. 394 Someter proyecto a los obligacionistas.
Párrafo I Información
Párrafo II Reembolso deudas
Oposición Fusión
Art. 396 Mandato a los representantes de la masa.
OposiciónEscisión
Art. 400 Igual
1 persona física EIRLUso y siguientes
Patrimonio Separados
Penas Art. 468 y siguientes.
OBLIGACIONISTAS
DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LAS
SOCIEDADESCOMERCIALES Y A LAS
EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADAArtículos 468-508 Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11
Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes
Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios.Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad.Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.
Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizarán en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios mínimos”.
i) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública”, por el de “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores”. ii) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante constituida por el dolo, el frauda o la vulneración de derechos que aumenta las penas a 4 años y 80 salarios mínimos.
Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.Párrafo.- En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso”.
i) Se atenúa la sanción de pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a solo 2 años y limitándola al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 471. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado o prometido negociar a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa del tanto al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar. Párrafo.- Será sancionada con las penas previstas en este artículo, en calidad de autora, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en el párrafo anterior.
Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán
sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación. Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado. Párrafo II.- Será sancionada con multa equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores”.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios. Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualesquiera de las circunstancias que siguen:a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad;b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas;c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.
Artículo 473.- En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios. Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que siguen:a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad.b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos o más víctimas;c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20)salarios”.
i) Eliminación del término “suscripción pública”
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Artículo 474. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados en los estados financieros auditados o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 474.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados al cierre del ejercicio, de conformidad con el Artículo 44, o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios
i) Se incluye el termino de “beneficios acumulados al cierre , de conformidad con el articulo 44”
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Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del Presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Artículo 475.- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las notas a los estados financieros”.
i) Se dividen las sanciones: i) prisión para los administradores que presenten informaciones falsas y ii) de multas para los administradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.
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Artículo 479. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta diez (10) años y multa de hasta ciento veinte (120) salarios.
Artículo 479.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios”.
i) Se disminuye la pena de prisión de 10 a 5 años y se aumenta las multas de 120 a 180 salarios.
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Artículo 481. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que:a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley;b) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados y el informe de gestión anual;c) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley.
Artículo 481.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que:a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley.
b) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley”.
i) Se elimina la sanción para la no preparación y presentación de los estados financieros y del informe de gestión anual;
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Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 482.- Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y multa dehasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones:a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea.b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayanparticipado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuandodirectamente o mediante persona interpuesta.c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.
i) Se disminuye la sanción de prisión de 3 a 2 años
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Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionadoscon multa de hasta sesenta (60) salarios.
Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios
i) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4 meses y se disminuyen las multas de 60 a 30 salarios mínimos
Artículo 486. Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.
Artículo 486.- Se sancionará con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I
i) Se disminuye las penas por violación a los artículos 296 y 297, de 60 a 20 salarios.
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Artículo 487. Se sancionará con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.
Artículo 487.- Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios
Artículo 490. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución del Artículo 261; o que les hayan negado la comunicación, en el lugar donde se encuentren, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquiera contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima de suscripción pública que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.
Artículo 490.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley; o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquier contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios. Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores, que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora
i) Se suprime la mención de articulo 261
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Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.
Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.
i) Solo modifica lo referente a la diferencia entre persona física o jurídica.
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Artículo 493. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan, por cuenta de esta sociedad, obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma sin autorización expresa de la Superintendencia de Valores, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas.
Artículo 493.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan por cuenta de esta sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas
i) Se elimina la referencia a la autorización de la Superintendencia de Valores.
Artículo 494. Las personas a las cuales se les haya prohibido el ejercicio de la profesión de banquero o el derecho de administrar una sociedad por cualquier causa, que representen obligacionistas en su asamblea, o que acepten ser representantes de la masa de los obligacionistas, serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios.
Artículo 494.- Las personas que incurran en las prohibiciones señaladas en el Artículo 332 serán sancionadas con multa de hasta veinte (20) salarios
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Artículo 495. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquélla que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hastacinco (5) veces el valor entregado.Párrafo: La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquella fijada por la asamblea o por decisión judicial, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
Artículo 495.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido oentregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquella que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado.Párrafo.- La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquierrepresentante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquélla fijada en el contrato de emisión, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.
i) Sustituye decisión Judicial o la Asamblea por el contrato de emisión.
Artículo 496. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta (60) salarios
Artículo 496.- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, o al pago de esas partes, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.Párrafo.- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayanomitido la declaración a que hace referencia este artículo serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios
i) Penaliza con 60 salarios la omisión de la declaración de las partes sociales en el aumento de capital.
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Artículo 497. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual;b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas;d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia
Artículo 497.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, losgerentes que:a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual.b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere.c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas.d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6)meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia.Párrafo.- En caso de que cualquiera de los hechos previstos en este artículo persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios”.
i) Establece una pena de 1 año de prisión y multa de 60 salarios, en caso de que cualquiera de los hechos establecidos en este artículo persista, no obstante haber sido intimado para su cumplimiento.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 499. Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 499.- Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes, o los funcionarios responsables de una sociedad, o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
i) aumenta las penas de 10 salarios a 40 salarios de los gerentes o funcionarios de una sociedad o EIRL que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.
Artículo 505. Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos480 y 482.
Artículo 505.- Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones señaladas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los artículos 480 y 482.
Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes
Artículo 506. Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas:a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución;b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y paraconstatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.
Artículo 506.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los liquidadores de una sociedad que a sabiendas:a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no hayan publicado elacto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución.b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas”.
i) Aumenta las multas a los liquidadores de la sociedad de 20 a 40 salarios mínimos.
Art. 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una ovarias de las siguientes penas:a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal;b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años odefinitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años odefinitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.
Artículo 513.- Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo yserán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento(s) comercial(es) operado(s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal.b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años odefinitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores”.