Ley Ficafe

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

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    DECRETO N1 564

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que el artculo 101 de la Constitucin establece que el Estado promover eldesarrollo econmico y social mediante el incremento de la produccin, laproductividad y la racional utilizacin de los recursos y que con igual finalidad,fomentar los diversos sectores de la produccin.

    II.- Que el artculo 117 de la Constitucin declara de inters social la proteccin,conservacin, aprovechamiento racional, restauracin o sustitucin de losrecursos naturales.

    III.- Que el cultivo y produccin de caf, sigue siendo una de las actividades agrcolasms importantes para el engrandecimiento de la economa nacional en cuanto ala generacin de empleo, divisas e ingresos fiscales se refiere.

    IV.- Que el cultivo de la planta de caf tiene adems una gran importancia ecolgicapara el pas, ya que propicia la conservacin del bosque tropical de El Salvador ycontribuye a la preservacin de los mantos acuferos, siendo fuente deenergticos, generador de servicios ambientales y conservador de labiodiversidad.

    V.- Que la actividad cafetalera en su conjunto, ha seguido enfrentando adversidadesclimatolgicas y ciclos recurrentes de cadas de precio, todo lo cual hacenecesario disponer de un mecanismo financiero emergente que mejore lasolvencia e inyecte liquidez en ese sector, a fin de viabilizar las posibilidades deestimular la renovacin y conservacin del parque cafetalero del pas, medianteel establecimiento de un incentivo que ayude a dicho fin.

    VI.- Que la fiducia ha demostrado ser una herramienta legal, til y transparente parallevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fiduciario.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por mediode los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadera,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CREACIN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIN DE CAF

    Objeto de la Ley

    Art. 1.- El objeto de la presente Ley es regular la constitucin y funcionamiento del Fideicomiso

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    de Apoyo a la Produccin de Caf, en adelante denominado AEl Fideicomiso@.

    El Fideicomiso se constituir por un plazo de 25 aos y su objeto ser otorgar los apoyos,

    incentivos y beneficios a los productores de caf legalmente registrados como tales en el ConsejoSalvadoreo del Caf.

    Los apoyos, incentivos y beneficios podrn ser presentados a propuesta del Ministerio deAgricultura y Ganadera y sern aprobados por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso, junto con susrespectivos procedimientos, destinados a incrementar la competitividad del sub-sector, por medio de:

    a) La renovacin del parque cafetalero;

    b) El incremento de la productividad y calidad;

    c) La innovacin en los procesos de financiamiento, comercializacin y mercadeo; o,

    d) La sostenibilidad ambiental.

    El Fideicomiso, por medio del Fiduciario, tendr entre otras, la responsabilidad de administrar losbienes fideicomitidos, entendindose como parte de dicha administracin el traslado de los fondos a losfideicomisarios, todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo Ejecutivo regulado poresta Ley, en adelante Ael Consejo@.

    En el texto de la presente Ley, el Fondo de Emergencia para el Caf se podr denominar AElFondo@.

    Constitucin del Fideicomiso

    Art. 2.- La constitucin del Fideicomiso se formalizar por escritura pblica que deber inscribirseen el Registro de Comercio. La inscripcin de la escritura de constitucin, sus modificaciones o suliquidacin no causar ningn arancel, tasa o derecho de Registro.

    Al otorgamiento de la escritura pblica de constitucin del Fideicomiso comparecer comoFideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadera o elfuncionario que ste designe; como Fiduciario, el Banco Multisectorial de Inversiones, en adelante llamadoABMI@ por medio de su representante legal. Los Fideicomisarios sern los productores de caf legalmenteregistrados como tales en el Consejo Salvadoreo del Caf que reciban apoyos, incentivos o beneficiosgenerados en virtud del Fideicomiso.

    El BMI, en su calidad de Fiduciario, tendr las necesarias y plenas facultades de gestin. Tambin

    se entendern atribuidas a ste las facultades que sobre esta materia establece el Cdigo de Comercio.

    Bienes Fideicomitidos

    Art. 3.- El Fideicomiso se constituir con un aporte inicial del Fideicomitente por valor deDOSCIENTOS MIL dlares de los Estados Unidos de Amrica y adems lo conformarn todos los bienes o

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    derechos adquiridos durante la operacin del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los activos delmismo, tales como:

    1) Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales oextranjeros, destinados a la consecucin de los objetivos del Fideicomiso;

    2) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier ttulo al inicio de susfunciones o durante su operacin;

    3) Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones delmismo; o,

    4) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.

    Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectacin independientedel patrimonio del Fiduciario, se entender que el patrimonio propio de la Institucin Fiduciaria noresponder de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso.

    Los bienes fideicomitidos podrn utilizarse por el Fiduciario para los propsitos establecidos en elartculo 1 de esta Ley, as como para el pago de cualquier otro pasivo que el mismo posea de conformidadcon lo establecido en esta Ley o en su escritura de constitucin.

    Art. 4.- Asimismo, formarn parte de los bienes indicados en el artculo anterior, lascontribuciones indicadas en la Ley de Creacin del Fondo de Emergencia para el Caf que correspondan alpago de las obligaciones financieras que el Fondo adeuda al Ministerio de Hacienda, as como lasrecuperaciones en dinero de las contribuciones adeudadas por los productores de caf que el Fondorealice a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, despus de haber realizado las deducciones o

    devoluciones que por la Ley de Creacin del Fondo de Emergencia para el Caf correspondan. En caso queel Fondo reciba bienes en pago, deber de liquidarlos y el producto de dicha liquidacin tendr el mismotratamiento que las contribuciones y recuperaciones mencionadas.

    Obligaciones del Fideicomitente

    Art. 5.- Sern obligaciones del Fideicomitente:

    1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Cdigo deComercio y dems leyes que resulten aplicables, en lo que no contraren esta Ley;

    2) Entregar al Fiduciario los bienes, derechos y recursos fideicomitidos; y,

    3) Gestionar, de conformidad a la Ley cualquier informacin necesaria para el Fiduciariopara la realizacin de los fines y objetivos del Fideicomiso.

    Obligaciones del Fiduciario

    Art. 6.- Sern obligaciones del Fiduciario:

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    1) Administrar los recursos fideicomitidos de conformidad a las instrucciones dadas por el

    Consejo Ejecutivo.

    2) Destinar los recursos necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines delFideicomiso, en lo que a la administracin se requiere, los cuales sern costeados con elproducto de la comisin que recibir con ese propsito, segn se determine en laescritura de constitucin del Fideicomiso.

    3) Firmar, previa autorizacin del Consejo Ejecutivo, convenios con Instituciones delGobierno u otras entidades, con el fin de realizar las revisiones respectivas para cumplircon los objetivos del Fideicomiso.

    4) Abrir o contratar en el Banco Central de Reserva de El Salvador, en adelante ABancoCentral@, o en cualquier otro Banco autorizado por la Superintendencia del Sistema

    Financiero para realizar operaciones pasivas en el pas, las cuentas o certificados dedepsito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.

    5) Informar al menos mensualmente al Fideicomitente de las transferencias de recursosafectos por esta Ley que realice el Fondo al Fideicomiso, para efectos que se disminuyalas obligaciones financieras del Fondo ante el Fideicomitente.

    6) Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo Ejecutivo, losrecursos lquidos y excedentes del Fideicomiso.

    7) Realizar los actos jurdicos que sean necesarios y complementarios para la consecucinde los fines del Fideicomiso.

    8) Trasladar a los fideicomisarios los apoyos, incentivos y beneficios a que hace referencia elartculo 1 de esta Ley, todo de conformidad a los requisitos y procedimientos quecontemple el reglamento operativo que apruebe al efecto el Consejo Ejecutivo delFideicomiso.

    9) Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para elmanejo de los recursos del Fideicomiso.

    10) Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimientode los objetivos del Fideicomiso.

    11) Elaborar un informe operativo anual y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del

    Consejo Ejecutivo que no sean parte del Fiduciario, dentro de los primeros noventa dasdel ejercicio fiscal inmediato siguiente.

    12) Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.

    13) Remitir al Fideicomitente los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes alcierre de cada ejercicio fiscal y los informes de Auditora que se realicen.

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    14) Todas las dems establecidas en la presente Ley, las dems leyes aplicables que no

    contraren la presente Ley y las que se establezcan en la escritura de constitucin del

    Fideicomiso.

    Art. 7.- El Fideicomiso podr adquirir e invertir en ttulos valores o valores con riesgo bajo,inscritos en una bolsa de valores local, con el fin de mantener un eficiente manejo de los recursos, deacuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.

    Para todo lo anterior, el Fiduciario queda facultado para suscribir los documentos e instrumentosnecesarios o complementarios para realizar las operaciones y negocios que directa o indirectamentecorrespondan al objeto del Fideicomiso y de la presente Ley.

    Obligaciones de los Fideicomisarios

    Art. 8.- Sern obligaciones de los fideicomisarios:1. No estar en mora con las deudas que posean en el Fondo, de acuerdo a la informacin

    que oportunamente proporcione el Fondo al Fideicomiso;

    2. Estar solventes en el pago de sus tributos con el Fisco, comprobando dicho estado con laconstancia de solvencia o de autorizacin correspondiente;

    3. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento operativoaprobados por el Consejo Ejecutivo.

    4. Permitir la verificacin del uso, en lo aplicable, de los apoyos, incentivos y beneficiosestablecidos en el artculo 1 de la presente Ley.

    Consejo Ejecutivo

    Art. 9.- El Fideicomiso tendr un Consejo Ejecutivo que tendr como responsabilidad principal,entre otras, conocer los informes presentados por el Fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso ydictar los lineamientos que mande esta Ley y otros que considere necesario para las operaciones delmismo. El Consejo estar integrado por los siguientes miembros:

    1) El Ministro de Hacienda, quien fungir como Director Presidente y su suplente, que serel Viceministro de Hacienda. En caso necesario, el Director Presidente tendr voto decalidad.

    2) El Ministro de Agricultura y Ganadera, quien fungir como Primer Director y su suplente,que ser el Viceministro de Agricultura y Ganadera.

    3) El representante legal del Fondo, quien fungir como Segundo Director y su suplente queser designado por el Fondo.

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    4) Un Tercer Director y su suplente respectivo, quien ser nombrado por el Ministro deHacienda.

    5) El Presidente del BMI, quien fungir como Director Secretario y su suplente, quien serdesignado por la Junta Directiva del referido Banco. El Presidente del BMI o su suplente,en su calidad de representante del Fiduciario, tendr voz pero no voto en las decisionesdel Consejo.

    Los cargos del Consejo Ejecutivo sern desempeados ad honorem. En caso de impedimento oausencia temporal de un Director Propietario, ste ser sustituido por su respectivo suplente. LosDirectores Suplentes que sustituyan a un Propietario, lo harn en forma temporal mientras se supla lavacante.

    De las Sesiones del Consejo Ejecutivo y de sus Resoluciones

    Art. 10.- El Consejo Ejecutivo se reunir al menos semestralmente y extraordinariamente cuandose considere necesario y se tendr por legalmente instalado cuando concurran al menos tres directorescon derecho a voto y sus decisiones se tomarn por mayora.

    Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo

    Art. 11.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo:

    Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que le corresponden.

    Asegurar que la administracin de los recursos fideicomitidos sea consistente con el cumplimientode las finalidades y objetivos del Fideicomiso.

    Aprobar el Informe Operativo Anual.

    Nombrar al Auditor Externo y velar porque las auditoras se practiquen por lo menos anualmente.Los honorarios fijados para la Auditora Externa sern incluidos en el plan anual de gastosdel Fideicomiso.

    Aprobar la realizacin de auditoras al Fondo.

    Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente y del Fiduciario.

    Aprobar el plan anual de gastos de funcionamiento del Fideicomiso. Deber entenderse que todoslos gastos y pagos que realice el Fiduciario relacionados con el Fideicomiso, en cualquier

    concepto, sern liquidados con los recursos del Fideicomiso.

    Autorizar las polticas de inversin de los recursos lquidos y excedentes del Fideicomiso.

    Conocer y aprobar la suscripcin de los convenios o contratos celebrados con institucionesgubernamentales o con terceros que no pertenezcan a dicho sector, los cuales debernser idneos para cumplir con los objetivos establecidos en el artculo 1 de esta Ley.

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    Aprobar el reglamento operativo que contendr los requisitos, procedimientos y mecanismos para

    el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artculo 1 de esta Ley.

    Aprobar, a propuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadera, las polticas yprocedimientos para la realizacin de los desembolsos para el cumplimiento de losobjetivos establecidos en el artculo 1 de esta Ley.

    Aprobar en su caso la terminacin y liquidacin del Fideicomiso, previa solicitud delFideicomitente y una vez cumplido el objeto del mismo.

    Art. 12.-A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan afectos en virtud de la misma, lascontribuciones, las recuperaciones y el producto de las liquidaciones a que hace referencia el artculo 4 deesta Ley.

    En lo que no se contradiga en la presente Ley, para los efectos de la recuperacin, obtencin yadministracin de las contribuciones en general, el Beneficiador/Exportador, el Consejo Salvadoreo delCaf y el Fondo seguirn teniendo las mismas responsabilidades y facultades que la Ley de Creacin delFondo de Emergencia para el Caf les imponen u otorgan, quedando estos obligados adems a realizar oejecutar lo que corresponda para cumplir con lo que se indica en la presente Ley para lograr el objeto delFideicomiso.

    Art. 13.- Los recursos a los que se refiere el inciso primero del artculo anterior, a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley, debern ser depositados en las cuentas aperturadas por elFideicomiso para cumplir con el objeto de esta Ley.

    Cualquier erogacin que el Fideicomiso realice ser con cargo a las cuentas mencionadas en elinciso anterior.

    Art. 14.- Queda expresamente facultado el Fideicomiso, previa aprobacin del Consejo Ejecutivo,para requerirle al Fondo la informacin que el Fideicomiso considere necesarias para el cumplimiento desu objeto.

    Lo anterior es sin perjuicio de lo estipulado en el artculo 17 de la Ley de Creacin del Fondo deEmergencia para el Caf.

    Auditores Externos

    Art. 15.- El Fideicomiso deber contar con una firma de auditora externa independiente.

    La auditora contemplada en el inciso anterior ser contratada por el Fiduciario, previa aprobacindel Consejo de conformidad a esta Ley.

    Terminacin del Fideicomiso

    Art. 16.- El Fideicomitente, podr solicitar al Consejo Ejecutivo la terminacin del Fideicomiso,siempre y cuando estn pagadas totalmente todas las deudas reconocidas por el Ministerio de Hacienda

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    contra el Fondo de Emergencia para el Caf, as como cualquier otra deuda que exista a cargo o a favordel Fideicomiso. La liquidacin deber practicarse por el Fiduciario en un plazo que deber establecerse enla escritura de constitucin.

    Deber entenderse que los gastos y costos causados por la liquidacin, sean directos o indirectos,as como los honorarios de abogados, notarios y cualesquiera otro necesarios para dicho fin, corrern porcuenta y costo del Fideicomiso, pagndose los mismos con los recursos y fondos existentes del mismo.

    En caso de existir recursos o bienes fideicomitidos a la terminacin del Fideicomiso, estos debernser transferidos al Estado y Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Hacienda.

    Especialidad de la Ley

    Art. 17.- La presente Ley, por su carcter especial, prevalecer sobre cualquier otra que lacontradiga.

    En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar supletoriamente el Cdigo de Comercio ydems leyes en materia mercantil, burstil y financieras, y en su defecto, las normas del derecho comn,siempre que no contraren lo regulado en esta Ley.

    Vigencia

    Art. 18. - El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en elDiario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisis das del mesde diciembre del ao dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOS FRANCISCO MERINO LPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ,TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,QUINTO VICEPRESIDENTE.

    LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCA AGUILERA,PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

    ELIZARDO GONZLEZ LOVO, ROBERTO JOS d'AUBUISSON MUNGUA,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

    IRMA LOURDES PALACIOS VSQUEZ,

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    QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,

    SPTIMO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrs das del mes de diciembre del ao dos mildiez.

    PUBLIQUESE,Carlos Mauricio Funes Cartagena,

    Presidente de la Repblica.

    Juan Ramn Carlos Enrique Cceres Chvez, Jos Guillermo Belarmino Lpez Surez,Ministro de Hacienda. Ministro de Agricultura y Ganadera.

    D. O. N1 241Tomo N1 389Fecha: 23 de diciembre de 2010.

    ROM/adar.24-1-2011