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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
“LEY ANTI-LAVADO”
Ricardo Cervantes Vargas
Generalidades
• Creada para combatir crimen organizado a través de un marco jurídico que permita la
regulación de fuentes de recursos, evitando así delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; sin embargo, dicha ley impone una serie de obligaciones que resultan aplicables incluso a aquellas personas que operan dentro de un marco de formalidad.
• Ley publicada el 17 de octubre de 2012 en el DOF, vigente a partir del 17 de julio.
• Reglamento publicado el 16 de agosto de 2013, vigente a partir del 1° de septiembre.
• Reglas de carácter general publicadas el 23 de agosto de 2013, vigentes a partir del 1° de septiembre.
• Formatos oficiales publicados el 30 de agosto de 2013, vigentes a partir del 31 de octubre.
• 1° de octubre habilitación del Portal de Prevención de Lavado de Dinero para Alta y Registro de actividades.
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Objeto
• Detectar y castigar actividades delictivas del crimen organizado.
• Evitar la introducción de recursos obtenidos en la realización de actividades delictivas, a través de las siguientes medidas:
a) Restricción del uso de efectivo.
b) Obligación de identificar y reportar operaciones vinculadas con “Actividades Vulnerables”.
c) Intercambio de información y coordinación entre instituciones (SHCP principalmente).
• Aplicación de la ley por SAT, UIF (SHCP) y UEAF (PGR).
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Ley Anti-Lavado “Actividad Vulnerable”
Back Office Front Office
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Sanciones y Delitos
Actividades Vulnerables Se consideran “Actividades Vulnerables” y, por tanto, objeto de identificación las siguientes:
I. Las vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.
(Información $21,047.00 / Aviso $41,770.20)
II. Emisión o comercialización tarjetas servicios, crédito, pre-pagadas y aquellas que constituyan
instrumentos de almacenamiento, no emitidas por Entidades Financieras.
Tarjetas de servicios de crédito: (Información $52,131.80 / Aviso $83,216.60)
Tarjetas pre-pagadas: (Información $41,770.20 / Aviso $41,770.20)
III. Emisión y comercialización cheques de viajero, distinta a la realizada por Entidades Financieras.
(Información – Todos los casos / Aviso $41,770.20)
IV. Ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos,
con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
(Información - Todos los casos / Aviso $103,939.80)
V. Prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los
que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes.
(Información - Todos los casos / Aviso $519,699.00)
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Actividades Vulnerables VI. Comercialización de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, excepción intervención
Banco de México.
(Información $52,131.80 / Aviso $103,939.80)
VII. Subasta o comercialización obras de arte.
(Información $156,071.60 / Aviso $311,819.40)
VIII. Comercialización o distribución vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
(Información $207,879.60 / Aviso $415,759.20)
IX. Servicios de blindaje vehículos terrestres y bienes inmuebles.
(Información $156,071.60 / Aviso $311,819.40)
X. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepción intervención Banco de México e
instituciones dedicadas al depósito de valores.
(Información - Todos los casos / Aviso $207,879.60)
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Actividades Vulnerables
XI. Servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos.
- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
- La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
- La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
(Información - Todos los casos / Aviso - Cuando el prestador de servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente alguna operaciones financiera de las anteriormente referidas)
XII. La prestación de servicios de fe pública (Notarios Públicos y Corredores Públicos).
XIII. Recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
(Información $103,939.80 / Aviso $207,879.60)
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Actividades Vulnerables
XIV. Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, respecto las siguientes mercancías:
- Vehículos terrestres, aéreos, marítimos, máquinas para juegos de apuesta y sorteos, equipos y materiales para
la elaboración de tarjetas de pago.
(Información – Todos los casos / Aviso - Todos los casos)
- Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos.
(Información $31,408.60 / Aviso - Todos los casos)
- Obras de arte.
(Información $311,819.40 / Aviso - Todos los casos)
- Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.
(Información – Todos los casos / Aviso - Todos los casos)
XV. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
(Información $103,939.80 / Aviso - $207,879.60)
Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos
establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación
de presentar los mismos.
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Obligaciones de quienes llevan a cabo Actividades Vulnerables
• Identificar a los clientes y usuarios.
• Cuando se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación.
• Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo.
• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, la cual deberá ser conservada por un plazo de 5 años.
• Brindar las facilidades necesarias para las visitas de verificación.
• Presentar en tiempo y forma los Avisos ante el SAT.
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Información Clientes o Usuarios
Personas Físicas
• Verificar identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación, para conocer los siguientes datos:
• Nombre completo
• Fecha de nacimiento
• País de nacimiento
• Actividad u ocupación
• Domicilio
• Teléfono
• Correo electrónico
• CURP y RFC
• Datos de la identificación oficial (folio y autoridad)
• Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
• Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
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Información Clientes o Usuarios
Personas Morales
• Verificar identidad basándose en documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación, para conocer los siguientes datos:
• Denominación
• Fecha de Constitución
• País de Nacionalidad
• Teléfono
• Correo electrónico
• CURP y RFC
• Datos de la identificación oficial (folio y autoridad)
• Domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde desarrolle sus Actividades Vulnerables
• Domicilio del establecimiento, oficinas, sucursales y filiales, donde desarrolle sus Actividades Vulnerables
• Datos de identificación del administrador único, miembros del consejo de administración
• Datos de identificación de los socios o accionistas
• Datos del representante común designado por la persona moral
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Obligaciones Clientes o Usuarios
• Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley.
• Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse de prestar el servicio o llevar a cabo el acto u operación de que se trate, sin responsabilidad alguna, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación que les sea solicitada.
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Representación ante el SAT
• Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante el SAT un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley (oficial de cumplimiento).
• La designación deberá ser aceptada por el oficial de cumplimiento a través del portal de internet, utilizando su RFC y su certificado vigente de la FIEL.
• Mientras no se designe un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones de la ley, corresponderá a los integrantes del Consejo de Administración o al Administrador Único.
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Avisos
• A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se lleve a cabo la Actividad Vulnerable.
• A través de medios electrónicos y a través de los formatos oficiales establecidos por el SAT.
• Presentar avisos no implica violar confidencialidad o secreto de cualquier tipo.
• Las personas morales podrán presentar avisos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.
• Si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos.
Nota: La presentación de los Avisos se llevará a cabo, por primera vez, el 17 de noviembre de 2013.
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Prohibición Efectivo
No será posible dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar, mediante el uso de monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, cuando la operación se refiera a:
I. Bienes inmuebles, cuando el valor de los mismos sea igual o superior a 8,025 veces el SMG
($519,217.50).
II. Vehículos, nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres.
III. Relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas.
IV. Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
V. Servicios de blindaje
VI. Títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
VII. Uso o goce sobre bienes inmuebles y muebles.
Por lo que hace a las fracciones II a VII, siempre que el valor de los mismos sea igual o superior a 3,210
veces el SMG ($207,879.60).
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Multas • Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales y se impondrán a quienes:
1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos.
2. Incumplan con las obligaciones de identificación y aviso.
3. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo, omitan su presentación o
lo hagan sin cumplir requisitos de ley.
4. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos en el manejo del
uso de efectivo y metales.
• Las sanciones podrán impugnarse ante el SAT mediante el recurso de revisión previsto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el TFJFA.
• El SAT se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate
de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla de manera espontánea,
y se reconozca expresamente la falta en que incurrió.
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Multas
1. De hasta $129,520, a quien:
• Se abstenga de cumplir los requerimientos del SAT.
• Incumpla la obligación de brindar facilidades necesarias a los visitadores, como acceso a instalaciones, archivos, bases de datos, etc.
• No presente en tiempo el aviso.
2. De hasta $4’209,400 o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando sea cuantificable en dinero, a quien:
• No presente los avisos correspondientes.
• Participe en operaciones prohibidas por la ley.
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Delitos
Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con multa de hasta $129,520, a quien:
• Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o
imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.
• De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.
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_ CIUDAD DE MÉXICO
Corporativo Pirámide Vasco de Quiroga 2121, 4º P. Colonia Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
_ MONTERREY
Batallón de San Patricio 109 Piso 8, Valle Oriente San Pedro Garza García, N.L. C.P. 66269
_ NEW YORK
375 Park Avenue Suite 1508 New York, NY 10152 _ QUERÉTARO
Edificio La Cantera Av. Manuel Gómez Morín No. 3970. Int. 704 y 705 Centro Sur, C.P. 76090
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