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Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres Version Popular Web

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  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Versin popular

    Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia

    para las Mujeres

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    ISDEMU

    Primera edicin: ISDEMU, 2011

    Presidenta: Vanda Pignato

    Directora Ejecutiva:Yanira Argueta

    Equipo Tcnico:Gilda ParducciAlicia NerioDiana VidalCarmen Elena SenzAna Lilian Flores Escobar

    Adaptacin de texto:Manuel Portillo

    Ilustraciones:scar Chicas

    Diseo, diagramacin e impresin: Equipo Maz

    Se permite la reproduccin total o parcial de este documento siempre y cuando se cite la fuente. No se permite la reproduccin para fines comerciales sin permiso del ISDEMU.

    Instituto Salvadoreo para el Desarrollo de la Mujer

    Sitio Web: www.isdemu. gob.svCorreo electrnico: [email protected] de ISDEMU: 2235-8091 2281-7599

    Fax: 2235-8092 800-9999

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Esta es una versin popular de la ley y

    nos ayudar a entenderla, pero usted tambin puede leer

    la versin original en la pgina web del ISDEMU

    www.isdemu.gob.sv

    Ahora ya contamos con una ley

    para prevenir y combatir la violencia hacia las

    mujeres.

    Esta ley es producto de la lucha de diversas

    instituciones que velan por los derechos de las mujeres.

    Principalmente por organizaciones de mujeres y feministas.

    Comprtanla con otras mujeres y hombres,

    as lograremos una sociedad respetuosa de nuestros

    derechos.

  • 4Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Garanta y aplicacin de esta ley

    PARTE UNO

    Garanta y aplicacin de esta ley

    Respeto a nuestra vida, integridad fsica y psicolgica.

    Recibir proteccin para nuestras familias.

    La libertad y seguridad personal.

    A no ser sometidas a torturas y tratos humillantes.

    Igualdad de proteccin ante la ley.

    A la libertad de asociacin de religin y de las creencias.

    Participar en cargos pblicos.

    CAPTULO1

    Esta ley tiene por objeto lograr que las mujeres puedan gozar del derecho a una vida sin violencia. Y es el Estado el principal responsable de hacerla cumplir.

    Las mujeres tenemos

    derecho a:

    Artculo 1

    Artculo 2

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Adems, esta ley deber ser cumplida por todas las personas e instituciones que estn dentro del pas.

    Tambin tenemos derecho a recibir atencin oportuna y de calidad de

    una manera rpida y efectiva.

    Todas las mujeres salvadoreas, sin importar la edad o condicin. Estn dentro del pas o fuera de l sern beneficiarias de esta ley.

    Principios de esta ley

    Especializacin. Las mujeres debemos recibir atencin especializada de acuerdo a nuestra condicin, especialmente si estamos en situacin de vulnerabilidad.

    Los principios son guas que nos ayudarn

    a comprender mejor la ley y cmo se

    debe aplicar.

    Artculo 4

    Artculo 3

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Favorabilidad.Cuando haya duda sobre cmo aplicar los artculos de esta ley se buscar el que sea ms favorable para las mujeres que padecen violencia.La ley buscar favorecer a todas las mujeres que sean vctimas de violencia a travs de los 60 artculos que tiene la ley.

    Integralidad e intersectorialidad. Las instituciones del Estado deben coordinar sus esfuerzos y planes para lograr la erradicacin de la violencia contra las mujeres.

    Laicidad. No se podr invocar ninguna costumbre o creencia religiosa para justificar la violencia contra las mujeres.

    Prioridad absoluta. El respeto a las mujeres deber practicarse en todas partes.

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Sujetas de derecho y obligacinTodas las mujeres son sujetas de derecho

    y esta ley lo garantiza. Para lograrlo se

    prohbe todo tipo de discriminacin,

    exclusin, distincin, diferenciacin o restriccin hacia las mujeres.Y es obligacin

    que la cumpla toda persona que

    habite en El Salvador sin

    distinguir nacionalidad domicilio o residencia.

    Relaciones de poder y confianza

    La desigualdad entre hombres y mujeres nace de las relaciones de

    poder y confianza. En estas relaciones las mujeres se encuentran en posicin de

    desventaja.

    a. Relaciones de poder: Es el dominio y control de unas personas sobre otras.

    b. Relaciones de confianza: Son relaciones de lealtad, credibilidad, honestidad y seguridad.

    Artculo 5 y 6

    Artculo 7

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    DefinicionesA continuacin presentaremos varias palabras que se usan en esta ley. Por eso es importante saber bien qu quieren decir, as nadie las mal interpretar a su favor.

    a. Atencin integral. Para detectar, atender, proteger y restablecer los derechos de las mujeres que enfrentan violencia; el Estado debe dar los recursos necesarios para lograrlo a travs de todos sus servicios: salud, seguridad, trabajo, etc.

    b. Acoso laboral. Muchas mujeres padecen hostilidad fsica o psicolgica en sus trabajos, simplemente por el hecho de ser mujeres. Esto se manifiesta con aislamientos, chambres, insinuaciones sexuales, contacto corporal, entre otros.

    c. Misoginia. Son conductas de odio hacia todo lo femenino. La misoginia puede ser escondida o disimulada; pero siempre causa un efecto negativo contra las mujeres.

    d. Persona agresora. Es quien ejerce cualquier tipo de violencia contra las mujeres en condicin desigual de poder sobre ellas.

    e. Prevencin. Son todas las medidas que se toman para evitar la violencia contra las mujeres.

    f. Publicidad sexista. Son todos los anuncios que fomentan la discriminacin, la subordinacin, la violencia contra las mujeres y la misoginia.

    Artculo 8

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    g. Desaprendizaje Reaprendizaje. Ocurre cuando una persona cambia e invalida sus actitudes para favorecer nuevas formas de relacionarse con igualdad entre mujeres y hombres.

    h. Revictimizar. A veces una mujer que ya es vctima de violencia sigue siendo atacada con rechazo, indiferencia a su situacin, restarle importancia al delito, etc.

    i. Violencia contra las mujeres. Es cualquier accin que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual y/o psicolgico. La violencia puede darse en pblico o en privado.

    j. Sexismo.Toda discriminacin basada en su sexo por considerarlo inferior.

    k. Vctima directa. Es toda mujer vctima de violencia. Aunque el delito no sea denunciado y el agresor no sea castigado.

    l. Vctima indirecta. Es toda mujer vctima de violencia, que ayuda a otra mujer vctima directa.

  • 0Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Tipos de violencia

    La presente ley reconoce los

    siguientes tipos de violencia.

    a. Econmica: Es toda accin u omisin de la persona agresora que impide a una mujer su estabilidad econmica.

    b. Feminicida. Es una forma extrema de violencia contra los derechos humanos de las mujeres, esta puede ser pblica o privada y es producto de una actitud misgina. En caso extremo puede llevar a la muerte violenta de las mujeres (feminicidio).

    c. Fsica. Es toda accin que dae fsicamente a las mujeres. Puede ser ejercida por su cnyuge o ex cnyuge, o con quien haya tenido una relacin de afectividad.

    d. Psicolgica. Esta violencia es compleja, a veces se puede esconder. Puede ser directa o indirecta, verbal o no verbal. El resultado es un dao emocional, disminuye el autoestima, perjudica y perturba el sano desarrollo de la mujer.

    b. Feminicida.

    c. Fsica.

    d. Psicolgica.

    a. Econmica:

    Artculo 9

    La violencia puede darse en la familia, el trabajo o la comunidad.

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Muchas veces esta violencia tiene como propsito causar: sumisin,

    obediencia, culpabilizacin y otros daos. Por parte de quien te agreda.

    e. Patrimonial. Muchas veces se ejerce violencia contra las mujeres al aprovecharse de su patrimonio, ya sea comn o individual. Esta violencia puede ocurrir por accin u omisin. Hay violencia patrimonial al haber:

    e. Patrimonial.

    Sustraccin, dao, prdida, destruccin, transformacin o limitacin sobre su patrimonio, bienes materiales casa, inmuebles, etc.

    Retencin de documentos, personales.

    En consecuencia sern nulos los actos de alzamiento: acto de ocultar un bien de las mujeres para evitar traspasos.

    Enajenacin: Traspasos de bienes de las mujeres a cnyuges, conviviente o tercero.

    De los bienes muebles o inmuebles, cualquiera que sea el rgimen patrimonial de su matrimonio o unin no matrimonial.

    f. Sexual. Toda mujer tiene el derecho de decidir sobre su vida sexual, ya sea por medio del acto sexual o por medio de relaciones interpersonales, novio,

    f. Sexual.

    g. Simblica. Son mensajes, conos, o signos que transmiten o reproducen mensajes de dominacin o agresin contra las mujeres.

    g. Simblica.

    Ningn funcionario pblico puede realizar

    acciones u omisiones que vulneren la integridad de las mujeres o dilaten procesos

    que benefi cien sus derechos.

    Este tipo de violencia puede

    darse en cualquier mbito: Comunitario,

    laboral y familiar.

    esposo y/o tercero. Recuerda que tambin tu cnyuge puede ser el agresor sexual.

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    CAPTULO2

    Institucin rectora

    La institucin responsable de hacer cumplir esta ley ser el Instituto Salvadoreo para

    el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU). Su responsabilidad ser formar

    una comisin tcnica, elaborar los planes y polticas necesarias para que todas las instituciones del Estado y municipales la cumplan.

    Las instituciones responsables sern: El rgano Judicial y

    los ministerios de Hacienda, Gobernacin, Relaciones Exteriores,

    Economa, Agricultura y un designado de la presidencia.

    CAPTULO3

    La Poltica NacionalEl ISDEMU junto a las instituciones que forman la Comisin Tcnica, elaborarn la Poltica Nacional para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

    Detectar, prevenir, atender, proteger y erradicar la violencia contra las mujeres.

    En esta deben participar todas las instituciones estatales y municipales. Su plan de accin tendr una duracin de 5 aos.

    Esta Poltica tendr como

    objetivos:

    Artculos 12 al 15

    Artculos 16 al 19

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    CAPTULO4

    Responsabilidades del EstadoEl Estado salvadoreo tendr la obligacin de que sus instituciones promuevan esta ley. A continuacin veremos algunas responsabilidades que cada institucin tendr para aplicarla.

    Ministerio de Educacin

    a. La ley deber ser promovida en todas las escuelas del pas y en todos los niveles educativos.

    b. El Ministerio de Educacin eliminar de los programas educativos, entre los libros de textos y otros materiales que posean contenidos que promuevan la violencia y la discriminacin contra las mujeres.

    c. Las directoras y directores de los centros educativos pblicos y privados debern detectar y orientar los actos de violencia contra las mujeres de acuerdo a la Poltica Nacional.

    Instituciones de Educacin

    Superior

    a. Las universidades y otras instituciones de educacin superior incluirn en los programas de estudio temas sobre investigacin de la violencia contra las mujeres y su erradicacin.

    b. Toda institucin de educacin superior elaborar un reglamento interno con el fi n de prevenir, detectar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos sus mbitos.

    Artculos 20 al 26

  • 4Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Ministerio de Gobernacin

    a. Vigilar que los medios de comunicacin como la televisin, radio, prensa, agencias de publicidad y otros, no difundan mensajes que promuevan la violencia contra las mujeres.

    b. Defender la dignidad y los derechos de las mujeres.

    c. Vigilar que los medios de comunicacin apliquen esta ley de acuerdo a los Cdigos de tica de los Medios de Comunicacin.

    d. La Comisin Nacional de Proteccin Civil, Prevencin y Mitigacin de desastres deber crear programas de mitigacin y riesgo en caso de dasastres tomando en cuenta las necesidades de las mujeres.

    Para lograrlo deber:

    * Separar a hombres y mujeres en los centros de atencin para evitar situaciones de violencia.

    * Atender la salud de las mujeres tomando en cuenta el entorno de riesgo de violencia y sus necesidades.

    * Excluir de los albergues a potenciales agresores.

    * La entrega de recursos debe ser acorde a las necesidades de las mujeres.

    Artculo 22

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social

    a. Prevendr la violencia contra las mujeres y ofrecer atencin oportuna a aqullas que la hayan padecido.

    b. Atender la salud mental y emocional de las mujeres vctimas de la violencia.

    c. Evitar todo tipo de discriminacin de las mujeres en el acceso a los servicios de salud.

    d. Registrar todos los casos de violencia contra las mujeres y presentar un informe anual.

    Artculo 23

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Ministerio de Trabajo y Previsin Social

    a. Garantizar que en todo centro de trabajo pblico y privado haya jornadas de sensibilizacin sobre la violencia contra las mujeres, especialmente en los casos que afecten el acceso al trabajo, la promocin o ascensos, el salario, su capacitacin constante y acoso laboral.

    b. Garantizar que toda mujer que sea vctima de violencia reciba consideracin especial en caso de ausencias o impuntualidades.

    c. Vigilar que las empresas cumplan los derechos laborales de las mujeres.

    d. Facilitar que las mujeres que padecen violencia o estn en proceso de denuncia puedan solicitar traslado a otro departamento de la empresa o sucursal, as como la adecuacin de sus horarios.

    Artculo 24

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Unidades Especializadas en Atencin a las Mujeres

    Las siguientes instituciones debern crear una unidad especializada de atencin a las mujeres vctimas de violencia. stas brindarn atencin en privacidad, con calidad y calidez, con prioridad en atencin en la crisis y proporcionarn toda la informacin necesaria.

    1. rgano Judicial.

    2. Fiscala General de la Repblica.

    3. Procuradura General de la Repblica.

    4. Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos.

    5. Polica Nacional Civil.

    6. Instituto de Medicina Legal.

    7. Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social.

    8. Otras que trabajen por los derechos de las mujeres.

    Las instituciones que abrirn estas

    unidades son:

    Atendern a las mujeres y su grupo familiar, que enfrenten violencia. Las Casas de Acogida estarn bajo la coordinacin y supervisin del ISDEMU. Adems del Estado podrn brindar servicios: las municipalidades, ONG y otras instituciones acreditadas por el ISDEMU.

    En estas casas recibirn proteccin y atencin psicolgica.

    Artculo 25

    Artculo 26 Casas de Acogida

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Otras instituciones educadorasLas siguientes instituciones tendrn que formar a su personal en la promocin de una vida libre de violencia para las mujeres y de discriminacin. Su personal podr prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia.1. Academia Nacional de Seguridad

    Pblica.

    2. Consejo Nacional de la Judicatura.

    3. Fiscala General de la Repblica.

    4. Instituto de Medicina Legal.

    5. Procuradura General de la Repblica.

    6. Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos.

    7. Unidad Tcnica Ejecutiva del Sector Justicia.

    8. Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social.

    9. Corte Suprema de Justicia.

    10. Escuela Penitenciaria.

    11. Asamblea Legislativa.

    12. Ministerio de Educacin.

    13. Centros de Formacin Municipal.

    14. Escuela Militar.

    15. Otras instituciones de educacin superior especializada no formal.

    Artculo 27

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    CAPTULO5

    Responsabilidades de los Concejos Municipales

    Los Concejos Municipales elaborarn un plan de accin para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de acuerdo a la presente ley. Dicho plan tendr una duracin de 3 aos y deber ser consultado a la poblacin, organizaciones locales y las comunidades.

    Adems, tendr que destinar parte del

    fondo municipal para las actividades que se harn para cumplir el plan. Los resultados,

    informes y estadsticas sobre casos de violencia contra

    las mujeres sern enviados al Ministerio

    de Justicia y Seguridad Pblica.

    Los Concejos Municipales no podrn hacerse cargo de mediar o conciliar en casos de violencia contra las mujeres.

    Artculo 29

  • 0Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    CAPTULO6

    Sistema Nacional de Datos, Estadsticas e Informacin de violencia contra las mujeresEl Sistema Nacional de Datos y Estadsticas

    El Ministerio de Justicia y Seguridad Pblica tendr la responsabilidad de crear un modo ordenado de recoger toda la informacin que la PNC, los Concejos Municipales, la Fiscala y otras instituciones le enven sobre casos de violencia contra las mujeres.

    La manera de ordenar la informacin ser llamada Sistema Nacional de Datos, Estadsticas e Informacin de Violencia Contra las Mujeres. As se lograr tener informacin confiable, oportuna y se podr medir el avance de la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres.

    El Ministerio deber presentar un informe

    anual a la poblacin sobre los casos de violencia contra las

    mujeres y las respuestas de las instituciones encargadas

    de ejecutar esta ley.

    Artculos del 30 al 32

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    CAPTULO7

    Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial

    Presupuesto

    El Estado le dar los fondos necesarios a las instituciones responsables de hacer cumplir esta ley para que puedan realizar su labor.

    Adems, los fondos que se obtengan como pago de quienes sean sancionados con esta ley, sern utilizados totalmente para financiar los proyectos para eliminar la violencia contra las mujeres.

    Como compensacin

    del delito deber pagar $500, este dinero ir al Fondo Especial para Mujeres Vctimas de

    Violencia.

    El dinero ir al Ministerio de Hacienda,

    quien lo enviar al ISDEMU u

    otra institucin que trabaje

    por prevenir la violencia contra

    las mujeres.

    Artculos del 33 al 36

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    CAPTULO8

    Proteccin de la ViviendaProteccin de la Vivienda de las mujeres

    Toda mujer vctima de violencia o que est en condicin de vulnerabilidad podr gozar de estos beneficios:

    Las mujeres agredidas tendrn derecho a recibir una certificacin escrita de la denuncia o resoluciones judiciales, para que haya constancia del delito.

    Las mujeres agredidas por su pareja con quien alquilan una casa sern protegidas as: El agresor no podr regresar a vivir all y adems deber continuar pagando el alquiler por un mximo de 90 das. Todo esto ser por orden judicial.

    Ser beneficiaria de programas de vivienda social del Estado. Especialmente las mujeres vulnerables como: Adultas mayores o con discapacidades.

    Subsidios provenientes del Fondo Especial.

    Artculos del 37 al 43

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Delitos y SancionesDelitos y SancionesPARTE DOS

    CAPTULOI

    Delitos y SancionesEn la Parte Dos de esta ley se establecen los delitos y las sanciones contra las personas agresoras.

    Todos los delitos que se mencionan en esta ley son de accin pblica y el Estado tiene la obligacin de investigarlos y juzgarlos.

    Feminicidio. Se considera feminicidio al asesinato de una mujer por la razn de simplemente ser mujer. Veamos los siguientes casos:

    a. Que a la muerte le haya precedido algn incidente de violencia cometido por el autor contra las mujeres, aunque haya sido denunciado o no por la vctima.

    b. Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condicin de riesgo o vulnerabilidad fsica o psquica de la vctima.

    c. Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el gnero.

    d. Que previo a la muerte de las mujeres el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta califi cada como delito contra la libertad sexual.

    e. Muerte precedida por causa de mutilacin.

    El castigo ser de 20 a 35 aos de prisin.

    Artculos del 44 al 45

    Artculo 44

    Artculo 45

  • 4Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Feminicidio AgravadoOcurrir feminicidio agravado en los casos siguientes.

    Si un funcionario pone cualquier obstculo a la investigacin, persecucin castigo de un delito contra las mujeres ser castigado con 2 4 aos de prisin, y no podr ejercer su cargo durante el mismo tiempo.

    e. Si el autor se aprovechara de la superioridad originada por relacin de confianza, amistad, domstica, educativa o de trabajo.

    d. Cuando la vctima sea menor de dieciocho aos de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad fsica o mental.

    c. Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la vctima.

    b. Si fuere realizado por dos o ms personas.

    a. Si fuere realizado por funcionario o empleado pblico o municipal, autoridad pblica o agente de autoridad.

    El castigo ser de 30 a 50 aos de

    prisin.

    Artculo 46

    Artculo 47Obstaculizacin

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Suicidio Feminicida por Induccin o Ayuda

    Quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valindose de cualquiera de las siguientes circunstancias, ser sancionado con prisin de 5 a 7 aos:

    a. Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ley o en cualquier otra ley.

    b. Que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situacin de riesgo o condicin fsica o psquica en que se encontrare la vctima, por haberse ejercido contra sta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente o en cualquier otra ley.

    c. Que el denunciado se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre l y la vctima.

    Artculo 48

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Induccin, Promocin y Favorecimiento de Actos Sexuales o Erticos por medios Informticos o Electrnicos

    Se prohbe la publicacin, distribucin, envo, promocin, facilitacin, administracin, financiacin u organizacin, ya sea de manera individual o colectiva, de cualquier forma de actos sexuales o erticos, utilizando medios informticos o electrnicos, de mujeres mayores de 18 aos, sin su consentimiento.

    El delito ser sancionado

    con prisin de 5 a 10 aos.

    Difusindepornografa

    La difusin de pornografa sin el consentimiento de las mujeres ser sancionada con pena de 3 a 5 aos de prisin.

    Favorecimiento al incumplimiento de los deberes de asistencia econmica

    Todo funcionario responsable del pago de salarios estar obligado con orden judicial a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con los deberes de asistencia econmica.

    Si oculta o da informacin falsa, tarda, o incumpliere con orden de autoridad judicial o administrativa, ser sancionado con prisin de 1 a 3 aos, y multa equivalente a treinta salarios mnimos del comercio y servicios.

    Artculo 49

    Artculo 51

    Artculo 52

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Las siguientes conductas, sern sancionadas con multa de dos a veinticinco salarios mnimos del comercio y servicio:

    Expresiones de violencia contra las mujeres

    Sustraccin Patrimonial

    Se prohbe la sustraccin de algn bien o valor de la posesin o patrimonio de una mujer con quien se mantenga una relacin de parentesco, matrimonio o convivencia. El delito ser sancionado con prisin de 2 a 4 aos.

    Sustraccin de las utilidades de las actividades econmicas familiares

    Quien sustrajere las ganancias o ingresos derivados de una actividad econmica familiar, o dispusiere de ellas para su beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relacin de parentesco, matrimonio o convivencia declarada o no, ser sancionado con prisin de 3 a 6 aos.

    a. Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imgenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres.

    Artculo 53

    Artculo 54

    Artculo 55

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    b. Utilizar expresiones verbales o no verbales relativas al ejercicio de la autoridad parental que tengan por fin intimidar a las mujeres.

    c. Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus mbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participacin poltica o ciudadana, institucional u otro anlogo como forma de expresin de discriminacin de acuerdo a la presente ley.

    d. Impedir, limitar u obstaculizar la participacin de las mujeres en cualquier proceso de formacin acadmica, participacin poltica, insercin laboral o atencin en salud.

    e. Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad fsica o emocional.

    f. Mostrar o compartir pornografa de personas mayores de edad en los espacios pblicos, de trabajo y comunitario.

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    La Fiscala General de la Repblica deber crear, la poltica de persecucin penal en materia de Violencia contra las Mujeres de acuerdo a esta ley.

    Garantas Procesales de las mujeres que enfrentan hechos de violencia. A las mujeres que enfrenten hechos de violencia se les garantizar:

    c. Ser atendidas en la medida de lo posible, por mujeres expertas y capacitadas en derechos de las vctimas, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de gnero y prevencin de la violencia de gnero, en lugares accesibles y que garanticen la privacidad, seguridad y comodidad.

    b. Que se les extienda copia del requerimiento fi scal, de la denuncia administrativa, del reconocimiento mdico legal y de cualquier otro documento de inters para las mujeres que enfrenta hechos de violencia; as como, a ser tratadas con dignidad y respeto, especialmente por las partes intervinientes en el proceso.

    a. Que se preserve en todo momento su intimidad y privacidad. En consecuencia, su vida sexual no podr ser expuesta directa o indirectamente, para justifi car, minimizar o relativizar el dao causado.

    Artculo 56

    Artculo 57

    Disposiciones Procesales Especfi cas

    CAPTULO2

  • 0Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    d. No ser discriminadas en razn de su historial sexual o por ninguna otra causa.

    e. Que se proteja su intimidad y se aplique reserva total o parcial del expediente, para evitar la divulgacin de informacin que pueda conducir a su identifi cacin o la de sus familiares, manteniendo la confi dencialidad de la informacin sobre su residencia, telfono, lugar de trabajo o estudio, entre otros aspectos. Dicha proteccin incluye a su familia y allegados.

    f. Ser informada y notifi cada en forma oportuna y veraz, de las actuaciones que se vayan realizando durante todo el proceso judicial o administrativo, as como de los recursos pertinentes y de los servicios de ayuda.

    g. Recibir asistencia integral, adecuada y oportuna, la cual podr exceder la duracin del proceso administrativo o judicial, independientemente del resultado.

    h. Recibir atencin mdica, tratamiento adecuado y especializado, en los casos que lo ameriten. As como la utilizacin del Protocolo de atencin en caso de violencia sexual, para prevenir Infecciones de Transmisin Sexual y la Gua Tcnica de Atencin en Planifi cacin Familiar.

    i. El designar a un acompaante durante todo el proceso judicial o administrativo.

    j. No ser cohersionadas por las declaraciones vertidas durante el proceso.

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    k. Que de manera inmediata se decreten las medidas emergentes, de proteccin o cautelares establecidas en esta o en el resto de leyes vigentes.

    l. Recibir el auxilio y la proteccin, oportuna y adecuada, de la Polica Nacional Civil, o de cualquier otra instancia y de la comunidad.

    m. Prestar testimonio en condiciones especiales de proteccin y cuidado; as como, a utilizar la fi gura del anticipo de prueba.

    n. A que se tome en cuenta su estado emocional para declarar en el juicio, y que este sea realizado de manera individual.

    o. Recibir informacin sobre sus derechos y el proceso en un idioma, lenguaje o dialecto que comprendan, en forma accesible a su edad y madurez.

    p. Solicitar medidas de emergencia, proteccin y cautelares en caso de que se otorgue la libertad anticipada a la persona agresora.

  • Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

    Prohibicin de la Conciliacin y Mediacin

    Se prohbe la Conciliacin o Mediacin de cualquiera de los delitos comprendidos en la presente ley.

    Las vctimas del delito de trata adems de las garantas ya establecidas, gozarn de las siguientes:

    1. A que no se le apliquen las sanciones o impedimentos establecidos en la legislacin migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisin del ilcito que han sido vctimas.

    2. A permanecer en el pas y a recibir la documentacin o constancia que acredite tal circunstancia.

    3. Asesora jurdica migratoria gratuita.

    Las mujeres que enfrentan hechos de

    violencia, gozarn de todos los derechos establecidos en la presente ley, en el resto del ordenamiento

    jurdico y en los Convenios Internacionales

    vigentes.

    3. Asesora jurdica migratoria gratuita.

    Artculo 58