Ley Del Bonosol

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  • 8/18/2019 Ley Del Bonosol

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    LEY DEL BONOSOL

    TITULO I

    CAPITULO UNICO

    BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS

    ARTÍCULO 1. BONOSOL

    Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún ( 21 ) años al 31 diciembre de 1995 tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco (5) años de edad y hasta su muerte, al bene!icio anuvitalicio denominado "ono #olidario "$%$#$&'

    ARTICULO 2 . GASTOS FUNERARIOS

    Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún ( 21 ) años al 31 diciembre de 1995 tienen derecho al bene!icio de astos unerarios a su !allecimiento'

    ARTÍCULO 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL

    *n aplicaci+n del rt-culo ., /nciso 0 de la onstituci+n ol-tica del *stado, el derecho de los bene!iciarios al "$%$#$& y a

    astos unerarios, !orma parte del derecho !undamental a la seuridad social'

    ARTÍCULO 4. MONTO Y AJUSTE DEL BONOSOL Y GASTOS FUNERARIOS

    I. #e !i4a el monto anual del "$%$#$& en la suma de "olivianos mil ochocientos ("s' 1'66'7), para el periodo comprendentre el 1 de enero de 2663 y el 31 de diciembre de 266.'

    II. #e !i4a el monto de los astos unerarios en la suma equivalente al cincuenta por ciento (568) del monto !i4ado para"$%$#$&'

    III.  partir del 1 de *nero del 266 y cada cinco años, el monto del "$%$#$& y de los astos unerarios, ser !i4ado por#uperintendencia de ensiones, :alores y #euros mediante ;esoluci+n !undada en un estudio actuarial basado en el valor

    os ondos de apitali

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    I. *l cobro anual del "$%$#$& prescribir en dos (2) años, computables a partir del último d-a del mes en que hacorrespondido su pao'

    II.  *l cobro de astos unerarios prescribir en doce meses (12), computables a partir de la !echa de !allecimiento bene!iciario'

    ARTÍCULO . IN!ERSIÓN

    #e dispone que las dministradoras de ondos de ensiones inviertan, a valor de capitali

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    II. &as dministradoras de ondos de ensiones, debern suscribir contratos con las *ntidades de =ep+sito de :alores, preautorisresponsables de evaluar dicha in!ormaci+n y de adoptar las acciones que correspondan, in!ormando a la #uperintendenciaensiones, :alores y #euros, con!orme a relamento'

    ARTICULO 1. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

    I.  &as dministradoras de ondos de ensiones y los directores y s-ndicos propuestos por ellas, son solidariameresponsables por los per4uicios directos que causaren a dichos !ondos por su acci+n u omisi+n'

    II. &as dministradoras de ondos de ensiones, con sus propios recursos, estn obliadas a proporcionar apoyo lo-sticpro!esional especiali

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    II. *l #/;*/, ba4o tuici+n del oder *4ecutivo a trav>s del @inisterio competente, se encuentra reido por la #uperintendeneneral e interado por la #uperintendencia de "ancos y *ntidades inancieras, la #uperintendencia de ensiones, :alore#euros y la #uperintendencia de *mpresas'

    III. &a #uperintendencia eneral y las #uperintendencias del #/;*/, como +ranos autrquicos, son personas 4ur-dicasderecho público con 4urisdicci+n nacional'

    I!. #on aplicables al #uperintendente eneral y a los #uperintendentes del #/;*/ las disposiciones sobre nombramientestabilidad, requisitos y prohibiciones establecidas en la ley 166 del 2 de octubre de 199A (&ey #/;*#*)' *l #uperintendeeneral ser nombrado por un per-odo de die< (16) años y los #uperintendentes del #/;*/ por un per-odo de seis () años'

    !. &os #uperintendentes del #/;*/ podrn desinar /ntendentes enerales, ;eionales y uncionales, previa aprobaci+n #uperintendente eneral del #/;*/' &os /ntendentes dictaminarn únicamente en los asuntos que le sean encomendados el #uperintendente' *stas disposiciones son aplicables al #istema de ;eulaci+n #ectorial (#/;*#*)'

    !I. simismo, son aplicables al #/;*/ las disposiciones sobre !unciones, recursos de revocatoria y 4errquico y otras qcorrespondan a la citada ley' *?cepto disposici+n leal en contrario, los recursos interpuestos contra las resoluciones de #uperintendentes del #/;*/ tendrn e!ecto devolutivo'

    !II. &a suplencia del #uperintendente eneral corresponder al #uperintendente del #/;*/ de mayor antiCedad en el car&a suplencia de uno de los #uperintendentes del #/;*/ corresponder al /ntendente desinado por el propio #uperintendecon la aprobaci+n del #uperintendente eneral'

    !III. Dna al-cuota parte de los inresos de las #uperintendencias del #/;*/ debe ser destinada al !inanciamiento de#uperintendencia eneral del #/;*/ con!orme a relamento'

    ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DE FISCALI#ACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL

    I. &a #uperintendencia eneral del #/;*/ tendr las mismas atribuciones del #uperintendente eneral del #/;*#* en cuaa la !iscaliase la #uperintendencia de *mpresas como parte del #istema de ;eulaci+n inanciera (#/;*/)' &a #uperintendende *mpresas es una entidad autrquica, de derecho publico, con personer-a 4ur-dica y patrimonio propio, de duraci+n inde!in

    II. &a #uperintendencia de *mpresas, tiene 4urisdicci+n y competencia nacional' Tendr domicilio principal en la #ede obierno y podr establecer o!icinas en otros luares del territorio nacional'

    III.  &a #uperintendencia de *mpresas reular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividasu4etas a su 4urisdicci+n en lo relativo al obierno corporativo, la de!ensa de la competencia, la reestructuraci+n y liquidaci+nempresas y el reistro de comercio, de acuerdo a &ey y relamento'

    ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE LAS SUPERINTENDENCIAS

    I. &a #uperintendencia de ensiones, :alores y #euros, tiene las atribuciones establecidas en la &ey de ensiones, la &ey @ercado de :alores y la &ey de #euros'

    II. &a #uperintendencia de "ancos y *ntidades inancieras, tiene las atribuciones establecidas en la &ey de "ancos y *ntidainancieras y otras disposiciones leales cone?as'

    III. &a #uperintendencia de *mpresas tendr las atribuciones establecidas en la &ey correspondiente'

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    ARTICULO 24. FINANCIAMIENTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS DEL SIREFI

    I. &as actividades de las #uperintendencias que !orman parte del #/;*/ se !inanciarn mediante las tasas de reulacestablecidas en sus respectivas leyes'

    II. &os recursos provenientes de las tasas de reulaci+n debern !inanciar las actividades de las #uperintendencias del #/;y la al-cuota que corresponde a la #uperintendencia eneral, la que podr disponer compensaci+n de recursos entre ellas'

    CAPITULO II

    CONSEJO NACIONAL DE POLITICA FINANCIERA

    ARTICULO 25. CONSEJO NACIONAL DE POLITICA FINANCIERA

    I. r>ase el onse4o %acional de ol-tica inanciera interado por el @inistro de =esarrollo #ostenible y lani!icaci+n@inistro de Eacienda, el @inistro competente del rea inanciera, el residente del "anco entral de "olivia y#uperintendente eneral del #/;*/'

    II. *l onse4o %acional de ol-tica inanciera es responsable de coordinar las pol-ticas bancarias, !inancieras, de valores,pensiones, de seuros y de empresas, con capacidad de dictaminar y proponer al oder *4ecutivo normas de carcter eneen esas materias, para su aprobaci+n mediante =ecreto #upremo'

    III. *l onse4o %acional de ol-tica inanciera convocar a los #uperintendentes del #/;*/ para el tratamiento de las materelacionadas al mbito de sus respectivas competencias' simismo podr convocar a los @inistros de las reas pertinentes'

    I!. &a oranidito opular %o' 1debiendo todos sus activos, pasivos, archivos y documentos ser trans!eridos a la #uperintendencia eneral del #/;*/'