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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EDUCACION Y DOCTRINA POLICIAL
ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN POLICIAL
"III CURSO DE CAPACITACION DE TECNICAS BASICAS EN MANEJO DE
MOTOCICLETAS"
TEMA : LEY DE TRANSITO PARA MOTOCICLETAS Y
DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACION DE TRANSITO
JEFE DE EQUIPO : MAY. PNP.SALDARRIAGA COAILA ROGGER
INTEGRANTES :TNTE. PNP. CALLE RAMON MARCO
SOS. PNP. APAZA APAZA RUBEN
SOT1. PNP. QUISPE CASTILLO PABLO
SOT1. PNP. GIL JIMENEZ ELAR
SO1. PNP. LOPEZ LOPEZ CHRISTIAN
SO2. PNP. DIAZ ZALAYA HOW ARD
SO2. PNP. LAJO HUANACUNE GELBART
FECHA :07-11-12
Tacna-Perú
2012
1
INDICEINTRODUCCIÓN.................................................................................................................4
I. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA.......................................................6
III. JUSTIFICACIÓN......................................................................................................7
IV. IMPORTANCIA........................................................................................................8
VI. ANTECEDENTES..................................................................................................10
VII. BASES TEÓRICAS...............................................................................................12
1. COMPETENCIAS EN LA VIA PÚBLICA..............................................................13
2.REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO............................................................16
Artículo 1°.- La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su utilización.................................................................16
3. DISPOSITIVOS DE CONTROL.................................................................................24
4. SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS..................................................................28
5. SEMAFOROS..............................................................................................................32
6. CRUCES DE VIAS FERREAS...................................................................................36
7. POLICIA NACIONAL DEL PERU..............................................................................39
VIII. DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACION..............................................51
Requisitos fundamentales que deben satisfacer los dispositivos de control del tráfico...................................................................................................................................51
1. Clasificación de los dispositivos de control del tránsito......................................52
2. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL TRÁNSITO....54
3. MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL................................60
DESCRIPCIÓN.........................................................................................................60
MATERIALES...........................................................................................................64
EQUIPO.....................................................................................................................66
REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN........................................................66
PAGO.........................................................................................................................73
Ítem de Pago.............................................................................................................74
Unidad de Pago........................................................................................................74
4. SEÑALES Y ORDENES DEL POLICIA DE TRANSITO....................................75
a)SEÑALES DEL CUERPO Y BRAZOS...............................................................76
2
b)El brazo o brazos extendidos horizontalmente.................................................77
c)SEÑALES CON TOQUE DE SILBATO..............................................................78
d)DISPOSICIONES ORDENADAS POR EL POLICIA DE TRANSITO............78
5. DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO.................................................92
VII. BASE LEGAL..............................................................................................................94
"ANEXO I.............................................................................................................................97
CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE...........................................................................97
CONDUCTORES...................................................................................................................97
VIII. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS..............................................................................102
IX. ANÁLISIS.............................................................................................................108
X. CONCLUSIONES....................................................................................................109
XI. RECOMENDACIONES........................................................................................110
XII. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................111
3
INTRODUCCIÓN
En la actualidad los accidentes constituyen una de las principales causas de
mortalidad en muchos países. Además, no es posible calcular, la enorme cantidad de
lesiones graves y leves, de sufrimientos y de pérdidas económicas que los accidentes
producen . Entre todos los tipos de accidentes los causados por los vehículos de motor
son los que cobran mayor tributo de vidas y tienden a ser más graves.
En Latinoamérica mueren cada año más de 130,000 personas y más de 1, 200,000
sufren heridas y cientos de miles quedan discapacitadas a consecuencias de las
colisiones, choques o atropellamientos en las vías.
No obstante, a pesar que existe un consenso generalizado en que la mayoría de
estas situaciones son evitables
Los riesgos al sufrir un accidente de tránsito son mayores para los motociclistas que
para quienes conducen un automóvil puesto que:
Las condiciones climáticas y el estado de las carreteras pueden hacer más
difícil la conducción de una motocicleta.
Al ser más pequeña la motocicleta puede no ser vista por otros conductores de
vehículos.
Los conductores de vehículos a menudo no consideran los derechos de los
motociclistas.
Una motocicleta ofrece poca protección al conductor en un accidente de
tránsito.
El presente trabajo ha sido preparado para que reconocer las leyes de tránsito para
dichos vehículos motorizados de tal manera que fortalezcamos los conocimientos de
tránsito así como los dispositivos de control y regulación de transito con el fin de
4
prevenir y reducir los riesgos de accidentes y, por ende, aumentar la seguridad en la
vías.
Es por ello que la circulación vehicular y peatonal debe ser guiada y regulada a fin de
que ésta pueda llevarse a cabo en forma segura, fluida, ordenada y cómoda, siendo la
señalización de tránsito un elemento fundamental para alcanzar tales objetivos. En
efecto, a través de la señalización se indica a los usuarios de las vías la forma correcta
y segura de transitar por ellas, con el propósito de evitar riesgos y disminuir demoras
innecesarias.
Con esta investigación conoceremos los dispositivos de control del tránsito que
facilitan y guían el flujo de los vehículos en las zonas urbanas y rurales.
Entre los dispositivos de control del tránsito tenemos: los semáforos que regulan el
flujo de los vehículos y las señales que advierten al usuario de algún obstáculo o
inconvenientes que pueda encontrar en la vía. También pueden ser informativas para
guiar al usuario a llegar a su destino.
5
I. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA
La problemática de los accidentes en el Perú ha ido en aumento en los últimos años,
en especial los accidentes producidos por motocicletas, siendo uno de sus principales
factores el uso de este medio de transporte por jóvenes inexpertos o imprudentes.
Los accidentes motociclísticos constituyen actualmente una de las principales causas
de traumas e incluso muertes de la población peruana que muchas veces no se le
toma importancia que merece.
Por tanto se hace necesario conocer: La Ley de tránsito para motocicletas y
dispositivos de control y regulación de tránsito
II. OBJETIVOS
General
Determinar los cambios en la ley de tránsito para motocicletas así
como conocer los dispositivos de control y regulación de tránsito.
Específicos
Identificar los cambios que se dieron para la ley de tránsito para
motocicletas
Identificar los dispositivos de control y regulación de transito
6
III. JUSTIFICACIÓN
Considerando la magnitud y trascendencia de los accidentes motociclísticos tanto en
la alteración del proceso salud – enfermedad colectivo como los daños económicos y
sociales por estos producidos, se hace necesario Identificar los cambios que se dieron
para la ley de tránsito para motocicletas asi como los dispositivos de control y
regulación de transito
Esta investigación nos resulta de mucha importancia ya que en los últimos
años la proliferación de las motos debido a la influencia de la globalización hace que
las motos tengan una facilidad de pago en relación a otro medio de transporte motor,
además del ahorro de combustible que las hace más accesible por el elevado precio
del petróleo en los últimos años.
Los accidentes de motocicletas han sido en su gran mayoría para muchas
personas un problema social, esto sumado a la irresponsabilidad de los conductores
(en su mayoría jóvenes que utilizan las motocicletas como una diversión) ha
provocado una mayor incidencia de dichos accidentes.
Se nos hace necesario realizar esta investigación para hacer frente a esta
problemática y para hacer ver a la sociedad en general sobre las consecuencias que
trae consigo este medio de transporte.
Podemos disminuir las tasas de lesiones y muertes por accidentes
motociclísticos si logramos hacer conciencia del daño que se causa por la falta de
compromiso para conservar la vida y la de las demás personas
7
IV. IMPORTANCIA
El tránsito vehicular en la ciudad es un problema que aqueja a muchos, y es
importante prestarle atención, pues las cifras estadísticas referidas a
accidentes de tránsito son alarmantes. Las personas que conducen un vehículo
y las que no lo hacen, pero están frecuentemente en algún medio de transporte
público, se encuentran en peligro de sufrir un accidente de tránsito. Y es más,
los peatones también están expuestos al mismo peligro. Las cifras estadísticas
de accidentes de tránsito son aterradoras en la ciudad de Lima. Por ejemplo
solo en el 2006 se han registrado 54594 accidentes de tránsito entre fatales y
no fatales, y se estima que en el Perú hay 29 muertos por cada 10 mil
vehículos [28]. En Europa esto es diferente, pues se estima 2 muertos por cada
10 mil vehículos. Sin ir muy lejos en Chile se estima 7 muertos por cada 10 mil
vehículos. Como se puede apreciar, en el Perú la realidad es muy grave, y
aunque parte de este problema radica en el parque automotor
sobredimensionado, cabe recalcar que también hay mucha responsabilidad en
la falta de cultura y educación de los conductores como de los peatones. De la
cifra dada anteriormente de accidentes de tránsito en el 2006, el 25% de estos
accidentes se debe a la imprudencia de los conductores, el 9% se debe a la
imprudencia de los peatones, 1.3% se debe al mal estado de las pistas, y
646 de estos accidentes se debió a una señalización defectuosa o inexistente
[9] [10].
Con la finalidad de reducir el número de accidentes de tránsito y su gravedad,
las autoridades respectivas vienen proponiendo diferentes métodos, o
utilizando diferentes dispositivos para regular esta situación. Pero la falta de un
correcto estudio del tránsito no solo no resuelve el problema, sino que hasta en
algunos casos empeora la situación.
8
V. LIMITACIONES
1. La “hora punta”, es decir las horas en que el flujo vehicular es intenso,
y complica el proceso, lo que origina todos los problemas ya
mencionados.
2. La falta de dispositivos de control de tránsito en este tipo de
intersecciones, donde el congestionamiento es realmente crítico, lo que
conlleva a la necesidad del recurso humano (policía de tránsito) para
poder manejar la situación cuando ésta se complica.
3. La falta de apoyo de las instituciones del estado encargadas de
regular esta situación, y el apoyo en general de las autoridades
municipales, que también forman parte importante de la situación actual
del problema.
9
VI. ANTECEDENTES
La Organización Mundial de Salud (OMS), en su informe 2007 afirma que en el mundo
anualmente mueren por accidente de tránsito un millón 200 mil personas y resultan
lesionados entre 20 a 50 millones de ellas. Según la organización panamericana de la
salud cada muerte por accidentes de tránsito representa, en promedio una pérdida de
alrededor de 30 años de esperanza de vida
En los países pobres los accidentes de tránsito dejan pérdidas económicas de hasta el
1.5% del producto interno bruto (PIB).
En Europa fue realizado en el año 2004, por la asociación de fabricantes europeos de
motocicletas, un estudio sobre los accidentes de motociclistas en busca de sus
causas, arrojándose los siguientes resultados, basándose en 921 accidentes ocurridos
en cinco diferentes países Francia, España, Alemania, Holanda e Italia
El 50% de los accidentes se dio por la responsabilidad de los conductores de otros
vehículos y no de la motocicleta, resaltando que el 70% de los errores del otro
conductor no había visto al motociclista. Los conductores de los otros vehículos que
están en posesión del permiso de conducir motocicletas son menos propensos a
colisionar con ellas.
En el 37% de los casos, el factor principal causante del accidente es el mismo
conductor de la motocicleta.
En el 70% de los casos, las velocidades a las que ocurrieron los accidentes de las
motocicletas estaban por debajo de los 50 Km/h.
En los accidentes, el otro conductor (El del coche) tenía más violaciones de la Ley de
Tráfico (el 18%) que el conductor de la motocicleta (el 8%).
En el 18% de todos los casos, las velocidades a las que viajaban las motocicletas eran
o mayores o menores que la velocidad de circulación de los otros vehículos de
10
alrededor, y esta diferencia de velocidad ha sido considerada como un factor que
contribuyó al accidente.
El 89,9% de los siniestros se produjeron en días secos, sin lluvia ni el suelo mojado.
Descartando de esta manera el factor meteorológico. Además resulta que el 73% se
producen durante el día y el 15,1% durante la noche, en calles iluminadas.
Las partes del cuerpo en las que un motociclista padece lesiones tras un
siniestro se dividen en la siguiente proporción: extremidades inferiores (31,8%),
extremidades superiores (23,9%) y cabeza (18,7%).(13)
Los conductores a los que menos les acecha el riesgo de sufrir un
contratiempo son los que tienen edades comprendidas entre los 41 y los 55
años. En el campo contrario, los jóvenes de 18 a 25 años son los que más
números tienen en esta “lotería”. (13)
Menos del 1% del accidente fue por problemas mecánicos. Estos problemas se
achacan en primer lugar a los neumáticos (en mal estado, reventones, etc.),
seguidos de lejos por fallos en los frenos.
Los accidentes protagonizados por conductores de motos fueron los que más víctimas
mortales cobraron en el 2010 a nivel nacional, con 148 muertos, le siguen los
accidentes en los que se vieron involucrados camionetas, que provocaron 131 muertos
y en tercer lugar los camiones con 73 fallecidos. Lo que preocupa a las autoridades es
que esa cifra pueda superarse este 2011 porque los motorizados no están respetando
la ley.
11
VII. BASES TEÓRICAS
Condiciones de seguridad en motocicletas
Sin perjuicio de lo establecido respecto a las condiciones mínimas de seguridad para
vehículos, los motovehículos, incluidos los ciclomotores, deben estar equipados con
los siguientes elementos:
- Un dispositivo que asegure un frenado eficaz, rápido o progresivo en todas las
ruedas, cualquiera sea su número.
- Dos espejos retrovisores situados uno a cada lado del manubrio, de forma tal
que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor a setenta (70) metros.
- Guardabarros sobre todas sus ruedas, de modo que eviten que los detritos del
camino sean levantados por las mismas.
- Un puntal de sostén retráctil que permita la inmovilización del rodado cuando
se encuentre estacionado.
- Dos pedalines rebatibles recubiertos con un elemento antideslizante, de entre
diez (10) y quince (15) centímetros de largo, si corresponde, para uso exclusivo del
acompañante.
- Placa reflectante delantera, lateral y trasera ubicada con criterio similar a las
luces de posición de los automotores. Las laterales deben colocarse de modo que
permitan su fácil visualización a no menos de cien (100) metros y en condiciones
atmosféricas normales.
- Agarradera no metálica, o cinta pasamanos fijada al cuadro o al asiento, para
que el acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de
más de cincuenta (50) centímetros cúbicos.
Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con casco antes de ser
librados a la circulación.
- Cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en todas sus ruedas, en
buen estado de rodamiento. La profundidad del dibujo de los neumáticos no será
inferiora un (1) milímetro.
12
Condiciones para conducir
Los conductores deben verificar antes de ingresar a la vía pública que tanto él como
su vehículo están en adecuadas condiciones de seguridad, bajo su responsabilidad.
Su estado psicofísico debe ser tal que le permita controlar su vehículo y realizar las
maniobras necesarias en la vía pública. Se deben extremar las precauciones cuando
se circule cerca de niños, ancianos o personas con necesidades especiales.
También deben mantener la mayor libertad en sus movimientos, el campo visual
suficiente y una atención permanente que garantice su seguridad, la de los pasajeros
transportados y la de los demás usuarios de la vía pública.
Obligación de exhibir documentos
Ante el simple requerimiento de la Autoridad de Control, los conductores deben exhibir
la documentación que se detalla a continuación, la que no puede retenerse, excepto
en los casos contemplados en la normativa:
- Documento de identidad.
- Licencia de conducir vigente que lo habilite para el tipo de vehículo que
corresponda.
- Cédula de identificación del automotor.
- Comprobante de seguro obligatorio en vigencia.
La simple tenencia de la cédula de identificación del automotor del vehículo
correspondiente habilita para conducir el mismo. En el caso de conductores no
titulares, la misma no debe encontrarse vencida.
- Certificado de verificación técnica vehicular vigente (en su caso).
1. COMPETENCIAS EN LA VIA PÚBLICAEstá prohibido disputar u organizar competencias de destreza o velocidad con
cualquier vehículo en la vía pública, excepto aquellas autorizadas de acuerdo a
la normativa vigente.
13
Se consideran agravantes la violación de otras normas de tránsito y el empleo de
vehículos modificados o preparados para aumentar su velocidad máxima normal o la
potencia de su motor .La comprobación de lo expresado en el párrafo precedente
genera la aplicación de sanciones, que pueden alcanzar hasta la inhabilitación.
Condiciones psicofísicas de los conductores
Está prohibido conducir con impedimentos físicos no contemplados en la licencia
habilitante, o con alteraciones psíquicas, o habiendo consumido o incorporado a su
organismo, por cualquier método, sustancias que disminuyan la aptitud para conducir.
Se considera disminuida la aptitud para conducir cuando existe somnolencia, fatiga o
alteración de la coordinación motora; la atención, la percepción sensorial o el juicio
crítico, variando el pensamiento, ideación y razonamiento habitual.
Alcoholemia
Todo conductor está obligado a someterse a las pruebas que realice la Autoridad de
Control establecidas en la normativa vigente y su reglamentación, ya sea de carácter
circunstancial o como parte de operativos, a fin de detectar el nivel de alcohol en
sangre o la presencia en su organismo de cualquier otra sustancia que disminuya su
aptitud para conducir.
La negativa a realizar la prueba constituye falta. En este caso, a los fines de impedir
que la persona prosiga conduciendo, se presume el estado de alcoholemia positiva o
de conducir bajo la acción de estupefacientes. Ante la imposibilidad de constatar el
nivel de alcohol en sangre por cualquier causa atribuible al conductor, se procede de
igual forma que ante la negativa a realizar la prueba. 4.6.1 Niveles de alcohol en
sangre para conductores:
En el caso de conductores de ciclomotores, no llevar acompañantes menores de
dieciséis (16) años.
Para quienes conduzcan motovehículos, queda prohibido hacerlo con más de 0,2
gramos de alcohol por litro de sangre.
14
Prohibiciones
Está prohibido a los conductores:
- Transportar un número de personas superior a la cantidad de plazas del
vehículo correspondiente.
- Distribuir la carga de forma que dificulte su visión o su capacidad de
conducción.
- Transportar personas menores de diez (10) años o mayores a esa edad pero
de talla inferior a un metro con veinte centímetros (1,20 metros) en los asientos
delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los
asientos delanteros
- Conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación
manual continua.
- Circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros
automotores;
- Remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.
- Cargar combustible con las luces encendidas y el motor del vehículo en
marcha, siendo responsables los conductores y expendedores por las consecuencias
que el incumplimiento causare.
- Mantener encendido el motor cuando el vehículo se encuentre detenido más de
dos (2) minutos en el interior de un túnel o en lugar cerrado.
Obligaciones
Todo conductor de motovehículo debe observar la siguiente conducta:
- Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno
dominio de los mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos.
En los motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés
laterales.
- No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble
asiento.
- No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la
conducción o control del vehículo. Debe sentarse en la misma posición que el
conductor atrás de este y no impedir ni limitar sus movimientos.
15
2. REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO
Artículo 1°.- La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el
estacionamiento, el separador central, el jardín y el equipamiento de
servicios necesarios para su utilización.
Artículo 1°.-
La vía comprende la calzada, la acera, la berma, la cuneta, el estacionamiento,
el
separador central, el jardín y el equipamiento de servicios necesarios para su
utilización.
Las vías públicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las
normas que rigen sobre la materia.
Artículo 2°.-
Los elementos integrantes de la vía pública, sean funcionales, de servicio o de
ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas
Autoridades, según su competencia.
Artículo 3°.-
La clasificación y nomenclatura de las vías se encuentran establecidas en el
Reglamento Nacional de Jerarquización Vial, al que se sujetarán las
Autoridades
competentes en sus respectivas jurisdicciones.
16
Artículo 4°.-
El uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos, no
relacionados con el tránsito, se realiza de conformidad con las condiciones
establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura y en el
presente Reglamento.
Artículo 5°.-
Las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de las vías, se
encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura, al que se sujetarán las Autoridades competentes en sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 6.-
Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía
pública con motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad
competente, ejerce la autorización, coordinación y supervisión.
Artículo 7°.-
Solamente la Autoridad competente ordena el cierre temporal de vías o la
colocación o el retiro de dispositivos de control del tránsito.
Artículo 8°.-
Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción,
mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con
17
autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del
inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.
Artículo 9°.-
Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alterno
que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno.
Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona
en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes,
garantiza y controla la libre circulación.
La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los
plazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados
acabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que
éste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
Artículo 10°.-
La Autoridad competente responsable de la vía debe establecer un sistema de
control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes deberán obtener
autorización por escrito de la referida autoridad antes de la construcción de un
acceso a la vía pública. La solicitud de autorización será rechazada si dicho
acceso pudiera resultar inseguro.
Artículo 11°.-
18
La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red Vial Nacional, corresponde
únicamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción.
Artículo 12°.-
En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a lo
establecido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, la Autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con
excepción de la Red Vial Nacional, podrá autorizar construcciones
permanentes
dentro del derecho de vía, en los casos siguientes:
a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de
los vehículos.
b) Obras básicas de infraestructura vial.
c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Artículo 13°.-
En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía sean
afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridad
competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en forma
inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones
19
específicas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.
Artículo 14°.-
La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obra
vial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u
organismos públicos, son solidariamente responsables por los daños que se
causen a terceros debidos a la falta de señalización que advierta la ejecución
de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.
Artículo 15°.-
La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros
por el mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de su
mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea
consecuencia de causas imprevistas.
Artículo 16°.-
Está prohibido en la vía:
1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.
2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.
3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de
peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.
4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de
emergencia.
5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.
20
6) Construir o colocar parapetos, kioskos, cabinas, cercos, paraderos u
ornamentos en la esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad
del usuario de la misma.
7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre
circulación.
8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del
libre
tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo
maleza en los lugares autorizados.
9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.
<>
Artículo 17°.-
Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con las vías públicas,
deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas,
balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la vía.
Artículo 18°.-
No es permitido utilizar sin obtener la autorización de la Autoridad competente,
la
21
vía pública para instalar o realizar actividades comerciales, sociales,
deportivas,
recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.
Artículo 19°.-
Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la vía pública
deben:
a) Permitir la colocación de señales de tránsito.
b) No colocar luces, carteles o similares que por su intensidad, dimensiones o
mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del tránsito.
c) Obtener la autorización de la Autoridad competente antes de la construcción
de cualquier acceso vehicular.
d) Obtener la autorización de la Autoridad competente para colocar anuncios
comerciales o publicitarios, cuyo tamaño y ubicación no deben confundir ni
distraer al conductor.
Artículo 20°.-
Los anuncios comerciales o publicitarios deben:
1. Ser de lectura simple y rápida.
2. Ubicarse a una distancia de la vía y entre sí, que guarde relación con la
velocidad máxima admitida para dicho tramo de la vía.
22
3. No confundir ni obstruir la visibilidad de señales, semáforos, curvas, puentes
o lugares peligrosos.
Artículo 21°.-
Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben
cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control
del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con
los
Convenios Internacionales suscritos por el Perú.
Artículo 22°.-
La Autoridad competente podrá fijar en zona urbana:
a) Vías o carriles para la circulación exclusiva de vehículos del servicio público
de transporte de pasajeros.
b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada,
en horarios que la demanda lo justifique.
Artículo 23°.-
Con excepción de la señalización de obras, los carteles o similares y luces,
deben tener la siguiente ubicación y restricciones respecto de la vía pública:
a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben
estar
fuera del derecho de vía.
23
b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin dificultar la visión
de los dispositivos de control del tránsito.
c) No se podrá utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los
árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado, cables de
transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía.
Artículo 24°.-
En las vías que determine y con las características que señale el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la Autoridad
competente puede instalar sistemas de comunicación que permitan al usuario
solicitar servicios de auxilio mecánico y atención de emergencias.
CAPITULO II
3. DISPOSITIVOS DE CONTROL
SECCION I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.-
La regulación del tránsito en la vía pública, debe efectuarse mediante señales
verticales, marcas en la calzada, semáforos, señales luminosas, y dispositivos
24
auxiliares.
Las normas para el diseño y utilización de los dispositivos de regulación, se
establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para
Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
La instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación
del
tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, es competencia de las
Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se
ejecutará
conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas
complementarias.
Artículo 2°.-
La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y
cualquier otro letrero, signo, demarcación o elemento que altere la señalización
oficial o dificulte su percepción.
Artículo 3°.-
Está prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores
del
25
tránsito o colocar en ellos anuncios de cualquier índole. Está prohibido colocar
dispositivos para la regulación del tránsito, sin autorización previa de la
Autoridad
competente.
Artículo 4°.-
En el caso de ejecución de obras en la vía pública, bajo responsabilidad de
quienes las ejecutan, se deben colocar señales temporales de construcción y
conservación vial, autorizadas por la Autoridad competente, para protección del
público, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de
Control
del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas señales deben ser
retiradas finalizadas las obras correspondientes.
Artículo 5°.-
La utilización de dispositivos de regulación del tránsito, sea en vía urbana o
carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniería, que comprenda las
características de la señal, la geometría vial, su funcionalidad y el entorno. El
estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la
Autoridad
competente que lo implemente, respecto a los daños que cause la señalización
inadecuada.
26
Artículo 6°.-
Los conductores y los peatones están obligados a obedecer los dispositivos de
regulación del tránsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un
Efectivo
de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito, o que se trate
de
las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehículos de
emergencia
y vehículos oficiales.
Artículo 7°.-
El que ejecute trabajos en la vía pública, está obligado a colocar y mantener
por
su cuenta, de día y de noche, la señalización de peligro y tomar medidas de
seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe además dejar
reparadas dichas vías en las mismas condiciones en que se encuentre el área
circundante, retirando la señalización, materiales y desechos oportunamente.
Serán solidariamente responsables de los daños producidos en accidentes por
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes encarguen la
ejecución de la obra y los que la ejecuten.
Artículo 8°.-
27
Está prohibido colocar o mantener en la vía pública, signos, demarcaciones o
elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulación del
tránsito.
Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que
afecte la
debida percepción de las señales del tránsito, y atente contra la seguridad en la
circulación.
Artículo 9°.-
Está prohibida la colocación de letreros de propaganda en los caminos. La
Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el camino, en
que
podrán colocarse estos letreros.
SECCION II
4. SEÑALES, MARCAS Y DISPOSITIVOS
Artículo 10°.-
Las señales verticales de tránsito, de acuerdo con su función específica se
clasifican en:
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1) Reguladoras o de Reglamentación: Tienen por finalidad indicar a los
usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la
vía. Su cumplimiento es obligatorio.
2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de
la existencia y naturaleza de un peligro en la vía; e,
3) Informativas o de Información: Tienen por finalidad guiar a los usuarios,
proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su
desplazamiento por la vía.
Artículo 11°.-
1) Las señales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa
rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del
símbolo, con excepción de la señal de “PARE” de forma octogonal, de la señal
“CEDA EL PASO”, de forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo y
de las de sentidos de circulación de forma rectangular con su mayor dimensión
horizontal.
2) Las señales preventivas tienen forma romboidal, o sea un cuadrado con la
diagonal correspondiente en posición vertical, con excepción de las de
“DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS”, cuya forma será rectangular
correspondiendo su mayor dimensión al lado vertical, las de “ ZONA DE NO
29
ADELANTAR “ que tendrán forma triangular y las de PASO A NIVEL DE LINEA
FERREA de diseño especial.
3) Las señales informativas, tienen forma rectangular con su mayor dimensión
horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares
que tienen forma especial.
Artículo 12º.-
La Autoridad competente considerando las características de las vías, puede
establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante
señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”.
El conductor que enfrente una señal de “PARE” debe detener obligatoriamente
el
vehículo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la vía
preferencial y luego reanudar su marcha.
El conductor que enfrente una señal de “CEDA EL PASO” debe reducir la
velocidad, detener el vehículo que conduce si es necesario y permitir el paso a
los
usuarios que se aproximen a la intersección o circulen por la vía preferencial.
Artículo 13°.-
30
Las marcas en el pavimento, teniendo en cuenta su propósito se clasifican en:
1) Marcas en el pavimento y bordes del pavimento.
2) Demarcación de objetos.
3) Delineadores reflectivos.
Artículo 14°.-
Cuando los vehículos circulen a través de una vía en construcción, en
mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios públicos que afectan
la
normal circulación, la Autoridad competente debe dotar a la vía de todos los
dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulación vehicular y
disminuirse los inconvenientes propios que afectan el tránsito vehicular. Todos
los
dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la vía pública, se
sujetarán a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito
Automotor para Calles y Carreteras.
Artículo 15°.-
Para controlar los flujos vehiculares en sus diferentes movimientos y servir
como
31
refugio para los peatones, debe estudiarse para cada caso específico, la
necesidad de dotar a la vía de islas que permitan minimizar la dificultad y el
peligro
que puedan tener los peatones para su cruce.
SECCION III
5. SEMAFOROS
Artículo 16°.-
Los semáforos de acuerdo con su objetivo de regulación, se clasifican en:
1) Semáforos para el control del tránsito de vehículos.
2) Semáforos para pasos peatonales.
3) Semáforos especiales.
Artículo 17°.-
Los colores de la luz, las palabras o los signos de los semáforos tienen el
siguiente significado:
- Verde: Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo vehicular deben
avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en
dicho lugar se prohiba alguno de estos giros, mediante una señal.
32
Al aparecer la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran a la derecha o
izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran
despejando la intersección y a los peatones que estén atravesando la calzada
por el paso destinado a ellos.
No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el
vehículo no tiene expedito su carril de circulación, por lo menos diez metros
después del cruce de la intersección.
Los peatones que enfrenten la luz verde en el semáforo peatonal, con o sin la
palabra “SIGA”, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, esté o no
demarcado.
Cuando solo exista semáforo vehicular, los peatones sólo deben cruzar la
calzada en la misma dirección de los vehículos que enfrenten el semáforo con
luz verde.
- Ambar o Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal
deben detenerse antes de entrar a la intersección, pues les advierte que el
color rojo aparecerá a continuación. Si la luz ámbar o amarilla los ha
sorprendido tan próximos al cruce de la intersección que ya no pueden
detenerse con suficiente seguridad, los vehículos deben continuar con
33
precaución y despejar la intersección.
Los vehículos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con
precaución. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones
tienen derecho a terminar el cruce.
Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, quedan
advertidos que no tendrán tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben
abstenerse de hacerlo.
- Rojo: Indica detención. Los vehículos que enfrenten esta señal deben
detenerse antes de la línea de parada o antes de entrar a la intersección y no
deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.
Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo peatonal, con o sin la
palabra “PARE”, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.
Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma
dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo con luz roja, no deben
avanzar hasta que aparezca la luz verde.
- Rojo y flecha verde: Los vehículos que enfrenten esta señal deben entrar
cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada
34
en la flecha verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los
peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a
ellos y a los vehículos que estén cruzando reglamentariamente la intersección.
Los peatones que enfrenten esta señal en el semáforo vehicular, en la misma
dirección de los vehículos que enfrentan el semáforo, con luz roja y flecha
verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.
- Rojo Intermitente: Indica pare. Los vehículos que enfrenten esta señal deben
detenerse antes de la línea de parada y el derecho preferente de paso estará
sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”.
- Ambar o Amarillo intermitente: Indica precaución. Los vehículos que
enfrenten esta señal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la
debida precaución.
Artículo 18°.-
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, cuando sobre las calzadas
de
una vía de más de dos carriles de circulación demarcados, se coloquen luces
35
verdes o rojas, la luz roja indica prohibición de utilizar el carril de circulación
sobre
la cual se encuentre y la luz verde indica autorización de utilizarlo.
Artículo 51°.-
Las luces de un semáforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente
orden: roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de arriba hacia abajo.
Excepcionalmente podrán estar dispuestas horizontalmente en el siguiente
orden:
roja, ámbar o amarilla, verde y flecha verde, de izquierda a derecha.
SECCION IV
6. CRUCES DE VIAS FERREAS
Artículo 19°.-
En todos los cruces a nivel con vías férreas, los vehículos que transitan por la
vía
36
férrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la vía que la
cruza.
Los trenes y vehículos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer
señales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro,
de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la
Organización
Ferroviaria a cargo de la vía férrea.
Está prohibido que los vehículos automotores crucen la vía férrea por lugares
distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.
Artículo 20°.-
Todo vehículo automotor, antes de atravesar un cruce a nivel con la vía férrea,
debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel más
cercano
de la vía férrea, reiniciando la marcha sólo después de comprobar que no se
aproxima tren o vehículo ferroviario.
Artículo 21°.-
En los cruces a nivel de vías férreas con otras vías, públicas o privadas, la
Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea, debe instalar y mantener en
buen estado, señales con las características y ubicación que establece el
37
Reglamento Nacional de Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los
trenes
y a otros vehículos ferroviarios que transitan por la vía férrea.
La Autoridad competente a cargo de la vía que cruza la vía férrea, debe instalar
y
mantener en buen estado, señales y sistemas de seguridad, con las
características y ubicación que establece el Manual de Dispositivos de Control
del
Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
Artículo 22°.-
La señalización de las vías que cruzan a nivel vías férreas, se realiza con uno o
más de los siguientes tipos de señal:
a) Marcas en el pavimento, de aproximación de cruce a nivel con vía férrea.
b) Señales verticales, preventivas de cruce a nivel con vía férrea, sin barrera o
con barrera, según corresponda.
c) Semáforos y/o barreras para controlar el cruce.
Artículo 23°.-
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
aprueba
los proyectos de cruce de vías férreas, previa opinión favorable de la
Organización
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Ferroviaria, a cargo de la vía férrea a ser cruzada.
SECCION V
7. POLICIA NACIONAL DEL PERU
Artículo 24°.-
Los usuarios de la vía están obligados a obedecer de inmediato cualquier
orden
de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del
tránsito,
que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de
tránsito.
Las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al
control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos, y
éstas
sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.
Artículo 25°.-
Las siguientes posiciones básicas ejecutadas por los Efectivos de la Policía
Nacional del Perú asignados al control del tránsito significan:
1) Posición de frente o de espaldas: obligación de detenerse de quien así lo
39
enfrente.
2) Posición de perfil: permite continuar la marcha.
Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,
deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la
distancia.
Artículo 26º.-
Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito,
pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s)
dirección(es) en conflicto esté detenido, o sea tal, que en el momento permita
con precaución realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir
los giros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s) dirección(es) en
conflicto esten detenidas, anulando así toda posibilidad de accidente.
Artículo 27º.-
Cuando los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, dirijan el tránsito en una
intersección semaforizada, deben apagar las luces de todos los semáforos de
dicha intersección.
Procedimiento para casos de control de alcoholemia positivo
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Si el resultado de la prueba indica mayor nivel de alcohol en sangre que el permitido o
si el conductor se niega a efectuar dichas pruebas, el agente de control debe prohibirle
continuar conduciendo y ordenar la remoción del vehículo
Las normas de tránsito de carácter general contenidas en las normas son de plena
aplicación a la circulación de motovehículos y a sus conductores, excepto las que por
su naturaleza no los comprendan.
Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a:
- Llevar puesto un casco protector homologado o certificado, ajustado
convenientemente a la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual
acompañante cumpla también con dicha obligación.
- Utilizar gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco
de protección, si el vehículo no cuenta con parabrisas.
La circulación de motovehículos debe ajustarse a las siguientes pautas:
- Transitar por el centro de su carril, sin compartirlo.
- No transitar entre filas contiguas de vehículos.
- Ajustar el comportamiento en adelantamientos y sobrepasos a lo establecido
en general a todos los vehículos.
- No circular en zigzag.
- Pueden transportar un acompañante, siempre que cuenten con doble asiento.
El acompañante debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de éste y
no impedir ni limitar sus movimientos.
- Deben circular en todo momento con las luces bajas encendidas.
- Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos
sobre el manubrio.
- No deben circular por aceras ni por áreas reservadas exclusivamente a
peatones.
41
REPASO: Requisitos para circular
- Portar la licencia vigente que habilite a conducir el vehículo en la clase
correspondiente.
- Portar documentos personales y la cédula de identificación del automotor. En
caso de extravío, robo o hurto, la cédula puede ser reemplazada por la denuncia
policial correspondiente y el título de propiedad, sólo durante los quince (15) días
siguientes al hecho.
- Llevar el comprobante del seguro obligatorio vigente, conforme lo dispone el
artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.
- Que el vehículo tenga colocadas las placas oficiales de identificación de
dominio
- Que el número de ocupantes no exceda la capacidad para la que fue
construido o habilitado y no estorben la capacidad de maniobra del conductor.
- Que el vehículo y todas sus partes, y la carga transportada, tengan las
dimensiones, potencia y peso adecuados a la vía que transita, y a las restricciones
establecidas en las normas vigentes para determinados sectores de la misma.
Reglas generales de circulación vehicular
Todas las arterias de la Ciudad poseen doble sentido de circulación, excepto aquellas
en las que por ley se establezca sentido único en algún tramo de la misma o en toda
su extensión.
En todas las arterias de doble mano, la circulación debe realizarse de tal manera que
el eje de calzada esté ubicado a la izquierda del vehículo, excepto sectores en los que
por un mejor ordenamiento circulatorio se adopte el criterio inverso, para lo cual es
obligatoria la instalación de una separación física entre las calzadas
42
Comportamiento durante la circulación
- En ausencia de señales o líneas demarcatorias que dispongan otra cosa, los
vehículos deben circular por la parte derecha de la calzada en la dirección de su
marcha, debiendo respetar las vías o carriles exclusivos y los horarios establecidos
para transitarlos.
- Los vehículos que circulen a la velocidad mínima autorizada deben utilizar
obligatoriamente el primer carril disponible más cercano a la acera derecha de acuerdo
al sentido de circulación de la arteria correspondiente.
- En las arterias de doble mano, los vehículos no deben sobrepasar el eje de la
calzada. Se prohíbe el giro en U o retome.
- Todo conductor que pretenda cambiar de arteria de circulación, debe
cerciorarse previamente que la maniobra no genera peligro para los demás usuarios
de la vía pública y ceder el paso cuando corresponda.
Está prohibido arrojar hacia el exterior objetos o residuos desde cualquier vehículo
ubicado en la vía pública.
Obligaciones de los conductores que se incorporen o egresen de la circulación
- Todo conductor que pretenda incorporarse a la circulación desde un lugar
privado debe hacerlo a paso de hombre para que le permita detenerse en el acto
cuando corresponda.
- Si la arteria a la que pretende acceder está dotada de un carril de aceleración,
debe incorporarse a ella sin entorpecer la velocidad del tránsito. Todo conductor que
egrese de la vía pública hacia garajes, playas de estacionamiento, estaciones de
servicio, etc., debe indicar previamente la maniobra con el uso de las luces
intermitentes de emergencia o balizas y, de ser necesario, con las señales manuales
correspondientes.
Arterias multicarriles
El tránsito por arterias de más de dos carriles por mano, excepto autopistas, debe
ajustarse a las siguientes pautas:
a. Los carriles adyacentes a las aceras son para tránsito preferente a velocidad
precautoria de los vehículos que realizan maniobras de estacionamiento, detención o
43
giro, excepto que estos carriles estén destinados al tránsito exclusivo de algún tipo de
vehículo.
b. Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro
igualmente disponible.
c. Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro,
abandonándolo sólo para sobrepaso o, con la debida anticipación, para maniobras de
estacionamiento, detención o giro.
d. Se debe advertir anticipadamente, con la luz de giro correspondiente, la
intención de cambiar de carril.
e. No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la
que corresponde a su carril.
Autopistas
La circulación por autopistas debe ajustarse a las siguientes pautas:
a. Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la
calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras
de adelantamiento.
b. Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro
igualmente disponible.
c. Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro,
abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz
de giro correspondiente.
d. No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la
que corresponde a su carril.
e. Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida
posible
f. Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de 3.500 Kg de peso
bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para sobrepaso.
g. Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor,
vehículos de tracción a sangre, ciclomotores ó maquinaria especial.
h. Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por
causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.
i. Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración
correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida
con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.
44
j. Está prohibido circular marcha atrás.
k. Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera
que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no
se dispone de teléfono celular se utilizará el poste de socorro más próximo, evitando
en cuanto sea posible la circulación por la calzada.
En semiautopistas son de aplicación los puntos b), c), d), e), h) y j).
Vehículos en intersecciones semaforizadas
Los vehículos deben seguir las siguientes reglas:
- Con luz verde a su frente, avanzar.
- Con luz roja, detenerse antes de la senda peatonal o de la línea demarcada a
ese efecto.
- Con luz amarilla, detenerse en caso que no alcance a transponer la encrucijada
antes de la luz roja.
- Con luz intermitente amarilla, efectuar el cruce con precaución.
- Con luz intermitente roja, detener la marcha, reiniciándola sólo cuando tenga
certeza de la inexistencia de riesgo alguno (equivale al Cartel PARE).
- Con luz intermitente roja de la señal ferroviaria o cuando comienza a descender
la barrera, detenerse.
- No rigen las normas comunes sobre el paso en encrucijadas
Adelantamientos y sobrepasos
Para realizar maniobras de adelantamiento y sobrepaso, se deben seguir las
siguientes pautas:
- Realizarse por carriles ubicados a la izquierda del vehículo a rebasar y en
sectores donde la visibilidad no se vea perturbada por ningún factor, asegurando la
maniobra con la señalización anticipatoria debida.
- Excepcionalmente se puede adelantar o sobrepasar por la derecha cuando el
vehículo que lo precede indique claramente su intención de girar o detenerse a su
izquierda, o cuando en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más
lenta.
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En el caso de los sobrepasos:
1- No realizar la maniobra en sectores con delimitación de carriles de trazo continuo.
2 -No iniciar la maniobra estando próximo a una encrucijada, curva, puente, paso
a nivel o lugar peligroso y constatar previamente que ningún otro vehículo que le sigue
esté a su vez intentando rebasarlo.
3 -Verificar previamente que el carril o el espacio a su izquierda sea amplio, esté
libre, y con distancia suficiente para evitar todo riesgo.
4 - Advertir la intención de sobrepaso a quien lo precede, por medio de destellos
de las luces frontales, debiendo utilizar en todos los casos el indicador de giro
izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral, y realizar la maniobra de modo de
no causar peligro ni entorpecer la circulación.
5 - Efectuar la maniobra rápidamente y, cuando corresponda, retomar su lugar a
la derecha sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta acción debe
realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento hasta su correcta
reinstalación en el carril.
Distancia a guardar entre vehículos.
En circulación, se debe dejar una distancia prudencial mínima con el vehículo que lo
precede por el mismo carril, teniendo en cuenta la velocidad de marcha y las
condiciones de la calzada y del clima, que resulte de una separación en tiempo de por
lo menos dos segundos.
Giros
Los giros se realizan de acuerdo a las siguientes pautas:
- En arterias de sentido único de circulación para giros hacia ambos lados y en arterias
de doble sentido para girar a la derecha, circular desde treinta (30) metros antes por el
carril disponible más cercano a la acera del lado para el cual se desea girar, excepto
que se encuentre acondicionada o señalizada para realizar la maniobra de otra forma.
- En intersecciones de arterias de doble sentido de circulación sin semáforos o
con señalización luminosa de giro, para giros hacia la izquierda, debe ceñirse
previamente al eje de calzada sin invadir la zona destinada al tránsito de sentido
contrario y realizar la maniobra sin atravesar dicho eje.
- En todos los casos, reducir la velocidad paulatinamente previo al giro y realizar
la maniobra a una marcha moderada
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1. Para motocicletasautomóvilesycamionetas: 110km/h;
2. Para microbúsómnibusy casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) Ensemiautopistas: Los mismos límitesqueen zona rural para losdistintostiposde
vehículos salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: Los mismos del inc. b) salvo para motocicletas y automóviles
que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100
km/h;
Límites máximos especiales
- Nunca superior a 30 km/h
-Cuando el vehículo circula por una calle, en las encrucijadas sin semáforo
- Nunca superior a 40 km/h.:
-Cuando el vehículo circula por una avenida, en las encrucijadas sin semáforo, en
general.
- Nunca superior a 20 km/h.:
-En los pasos a nivel
- Igual a la mínima establecida para el tipo de arteria:
-En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de
público, durante los horarios de ingreso y egreso
Límites mínimos de velocidad.
Se establecen como límites mínimos de velocidad a la mitad de los límites máximos
fijados para cada tipo de arteria. Se exceptúan de estos límites mínimos a los
ciclorodados.
Utilización de las luces
Los conductores de vehículos que circulen por la vía pública deben hacerlo con las
luces bajas, de posición y de placa oficial de identificación de dominio encendidas
cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo
requieran.
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También se deben observar las siguientes pautas:
- Luces bajas: mayoritariamente su uso es obligatorio durante las veinticuatro
(24) horas en rutas, autopistas, semiautopistas y vías rápidas.
- Luces altas: sólo deben utilizarse como luz de guiñada.
- Luz de guiñada: debe utilizarse en los pasos a nivel y para advertir sobrepasos.
- Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que
el vehículo se encuentra detenido, para prevenir egresos de la vía pública o para la
ejecución próxima de maniobras de detención, de estacionamiento o cualquier otra
riesgosa o inhabitual.
- Luces rompenieblas: deben utilizarse sólo para sus fines propios.
- Luces de freno, giro y retroceso: deben utilizarse para sus fines propios
Pasos a nivel
El cruce de los pasos a nivel debe realizarse sin demora después de cerciorarse el
conductor del vehículo que no corre por las vías ningún tren y que las condiciones del
tránsito y del vehículo le permiten atravesarlo sin riesgo alguno para los ocupantes del
mismo o para terceros.
Si dicho paso a nivel se encuentra cerrado o con las barreras bajas, debe abstenerse
de su cruce, deteniéndose en la zona correspondiente, en fila dentro del carril por
donde circula, hasta tener libre paso.
Advertencias durante la conducción
Todo conductor que realice maniobras no previsibles para el resto de los usuarios de
la vía pública debe advertirlo convenientemente en forma previa y durante el tiempo
que duren las mismas.
A tal fin debe utilizar las luces correspondientes y, de ser necesario, reforzar la
advertencia con señales manuales.
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Advertencias acústicas.
Está prohibido el uso de bocinas o de otras señales acústicas no contempladas en la
configuración de modelo del vehículo correspondiente, excepto la sirena reglamentaria
en los vehículos de emergencia.
El uso de la bocina corresponde sólo cuando se debe advertir de una situación
potencialmente peligrosa a otros conductores o a peatones y siempre que no sea
posible o haya sido infructuosa la utilización de otro tipo de señal.
Prioridades
Rotondas
La circulación alrededor de las rotondas será ininterrumpida sin detenciones y
dejando la zona central no transitable de la misma a la izquierda.
Tiene prioridad de paso el que circula a su alrededor sobre el que intenta
ingresar, debiendo ceder esta prioridad al que egresa, excepto señalización en
contrario.
Circulación en tramos en obras o con estrechamientos
- En las arterias con estrechamientos temporarios que hagan difícil, o imposible
el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentido contrario, tiene
prioridad de paso el que ingresó primero. En caso de duda, la prioridad
pertenece a aquél que tiene mayor dificultad, excepto señalización indicativa.
- Cuando en una arteria se realizan obras de cualquier naturaleza, los
vehículos deben transitar por el sitio señalizado al efecto.
- El vehículo que se aproxima a una obra ejecutada en la calzada y
encuentra a otro adelante circulando en el mismo sentido, debe colocarse
detrás para continuar la marcha, no debiendo intentar sobrepasos o
adelantamientos.
En los casos mencionados anteriormente, los conductores están obligados a
seguir las indicaciones del personal afectado a la regulación del paso de los
vehículos.
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Intersecciones
Los vehículos no deben ingresar a una intersección o cruce peatonal, aún
teniendo prioridad de paso, si el caudal del tránsito en la arteria por la que
circula puede detenerlo e impedir u obstruir la circulación transversal de los
demás vehículos.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que
para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados
especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en
ellos.
Las reglas establecidas en el presente capítulo deben interpretarse como de
aplicación en la calzada de las arterias correspondientes, quedando prohibido
el estacionamiento o la detención de automotores en las aceras, excepto
cuando esta última maniobra (detención) sea indispensable en accesos o
egresos de garajes no comerciales, sólo por el tiempo necesario para la misma.
Requisitos fundamentales que deben satisfacer los dispositivos de control del
tráfico
Cualquier dispositivo para el control del tránsito debe llenar los siguientes requisitos
fundamentales:
Satisfacer una necesidad.
Llamar la atención.
Transmitir un mensaje simple y claro.
Imponer respeto a los usuarios de las calles y carreteras.
Estar en el lugar apropiado con el fin de dar tiempo para reaccionar.
Existen 4 consideraciones básicas para asegurarse que los dispositivos de control
sean efectivos, entendibles y satisfagan los requisitos fundamentales anteriores. Estos
son:
Proyecto: la combinación de las características tales como la forma, tamaño,
color, contraste, composición, iluminación o efecto reflejante, deberán llamar la
atención del usuario y transmitir un mensaje simple y claro.
50
Ubicación: el dispositivo de control deberá estar ubicado dentro del cono visual
del conductor, para llamar la atención, facilitar su lectura e interpretación, de
acuerdo con la velocidad de su vehículo y dar el tiempo adecuado para una
respuesta apropiada.
Uniformidad: los mismos dispositivos de control o similares deberán aplicarse
de manera consistente con el fin de encontrar igual interpretación de los
problemas de tránsito a lo largo de una ruta.
Conservación: los dispositivos deberán mantenerse fisica y funcionalmente
conservados, esto es, limpios y legibles, lo mismo que deberán colocarse o
quitarse tan pronto como se vea la necesidad de ello.
VIII. DISPOSITIVOS DE CONTROL Y REGULACIONRequisitos fundamentales que deben satisfacer los dispositivos de
control del tráfico
Cualquier dispositivo para el control del tránsito debe llenar los siguientes
requisitos fundamentales:
Satisfacer una necesidad.
Llamar la atención.
Transmitir un mensaje simple y claro.
Imponer respeto a los usuarios de las calles y carreteras.
Estar en el lugar apropiado con el fin de dar tiempo para reaccionar.
Existen 4 consideraciones básicas para asegurarse que los dispositivos
de control sean efectivos, entendibles y satisfagan los requisitos
fundamentales anteriores. Estos son:
Proyecto: la combinación de las características tales como la forma,
tamaño, color, contraste, composición, iluminación o efecto reflejante,
deberán llamar la atención del usuario y transmitir un mensaje simple y
claro.
51
Ubicación: el dispositivo de control deberá estar ubicado dentro del cono
visual del conductor, para llamar la atención, facilitar
su lectura einterpretación, de acuerdo con la velocidad de su vehículo y dar
el tiempo adecuado para una respuesta apropiada.
Uniformidad: los mismos dispositivos de control o similares deberán
aplicarse de manera consistente con el fin de encontrar igual interpretación
de los problemas de tránsito a lo largo de una ruta.
Conservación: los dispositivos deberán mantenerse fisica y funcionalmente
conservados, esto es, limpios y legibles, lo mismo que deberán colocarse o
quitarse tan pronto como se vea la necesidad de ello.
1. Clasificación de los dispositivos de control del tránsito
Se denominan dispositivos de control del transito, a las señales, marcas,
semáforos y cualquier otro dispositivo, que se colocan sobre o adyacente a las
calles y carreteras por una autoridad pública, para prevenir, regular y guiar a
los usuarios de las mismas. Los dispositivos de control indican a los usuarios,
las precauciones (prevenciones) que deben tener en cuenta, las limitaciones
(restricciones) que gobiernan el tramo en circulación y las informaciones
(guías) estrictamente necesarias, dadas las condiciones especificas de las
calles o carreteras.
Los dispositivos para el control del transito en calles y carreteras se clasifican
en:
Señales:
Preventivas
Restrictivas
Informativas
Marcas:
52
Rayas
Símbolos
Letras
Obras y dispositivos diversos:
Cercas
Defensas
Indicadores de obstáculos
Indicadores de alineación
Reglas y tubos guías
Bordos
Vibradores
Indicadores de curvas peligrosas
Dispositivos para protección en obras
Señales preventivas, restrictivas e informativas
Canalizadores
Señales manuales
Semáforos
Vehiculares
Peatonales
Especiales
53
2. INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL DEL
TRÁNSITO
instituciones relacionadas con el cumplimiento de las funciones de los
dispositivos de control del tráfico
Organismos encargando del transito en Santo Domingo
Los organismos de Santo Domingo que de un modo u otro intervienen en la
regulación, el control y la vigilancia del tránsito son:
Policía Nacional: Que dispone de un Departamento de Tránsito y Educación
Vial. Lleva un registro de todas las colisiones vehiculares que les son
reportadas.
Autoridad Metropolitana de Transporte: Que regula y vigila el tránsito en las
áreas metropolitanas de las principales ciudades del país.
Oficina Técnica de Transporte Terrestre: Cuya función principal es regular las
rutas de transporte de pasajeros urbanas, sub-urbanas e Inter.-urbanas.
Secretaría de Obras Públicas: Que dispone de la Dirección General de Tránsito
Terrestre, la que lleva a cabo un programa de vigilancia de los accidentes de
tránsito, en especial los que ocurren en Santo Domingo.
54
Secretaría de Salud Pública: Dispone del Programa de Prevención Permanente
de Accidentes de Tránsito, para la vigilancia epidemiológica.
Oficina Técnica de Transporte Terrestre ( O.T.T.T. )
En 1987, específicamente, el 21 de septiembre se creó mediante el decreto
No.489 la Oficina Técnica de Transporte Terrestre ( O.T.T.T. ), dependiente de
la Presidencia de la República , y se le transfirió todas las funciones de
reglamentación del Transporte Público de Pasajeros que tenía ONATRATE,
dejando a esta última sólo como operadora estatal del servicios, del Transporte
Público de Pasajeros.
Siendo las funciones de dicha institución como organismo asegurador de
estabilizar el transito vehicular:
a) Planificar, organizar, regular y controlar el transporte de pasajeros;
b) Ejecutar la política del estado en materia de transporte de pasajeros;
c) Estudiar todos los problemas referentes al transporte y hacer al Poder
Ejecutivo las recomendaciones que estime pertinentes;
d) Reglamentar y controlar el funcionamiento de las terminales del transporte;
55
e) Fijar las necesidades reales del transporte de pasajeros y las prioridades
para las distintas modalidades de este servicio;
f) Establecer mediante resoluciones las normas encaminadas al cabal
cumplimiento de las leyes sobre la materia y aquellas que considera necesaria
para el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte de pasajeros;
g) Establecer otorgar rutas urbanas e inter-urbanas;
h) Organizar el registro de vehículos destinados al transporte de pasajeros.
Esta organización además se encarga de señalizar y mantener las carreteras,
otra expide la licencia de conducir, otra sanciona las violaciones a la ley 241-
00, otra expide las placas, otra controlas las rutas de autobuses públicos, otra
brinda este servicio desde el Estado y algunas tienen la potestad de cambiar la
dirección de las calles. A pesar de esto, algunas instituciones que tienen que
ver directamente con la situación no están involucradas, como es el caso de la
Secretaría de Salud Pública, que no tiene un departamento encargado de la
situación, de acuerdo con consultas en diferentes departamentos de esa
institución.
La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)
La AMET fué creada, como instancia dependiente de la Presidencia el 10 de
septiembre de 1997 a traves del Decreto 393-97, con el fin de resolver el
56
problema de la multiplicidad institucional y regular, consolidando en esta sola
instancia todo lo concerniente a la demanda y oferta de transporte en Santo
Domingo. La designación de Hamlet Hermann39 en calidad de Secretario de
Estado como Director de la AMET muestra la consciencia del Presidente
Fernández de la difícil tarea que era definir una política de Estado en el área y
sortear los intereses particulares involucrados. Desde un principio la cuestión
adquirió una dimensión política y Hermann asumió el asunto desde esta
perspectiva40.
Como bien señalaba Hermann, todos los actores implicados aceptaban en
forma unánime que "el transporte capitaleño era un caos que debía ser
transformado para disfrute de todos", pero desde que se intentaba modificar la
situación la protesta de choferes, propietarios de vehículos, era feroz :
"Protestaban muchos como medida preventiva de intimidación y al mismo
tiempo despreciaban el decreto presidencial porque, consideraban ellos, eso
sería un nuevo intento para crear una burocracia que beneficiaría al Partido en
el poder. Así, el recibimiento que tuvo la creación de AMET fue de recelo, de
desconfianza y de desprecio".
Los adversarios de AMET venían no sólo de la oposición política o de los
posibles afectados con las medidas de reglamentación del servicio, sino de
ciertos funcionarios del propio gobierno.
Luego de la selección del personal básico y de una labor permanente frente a
la opinión pública, para cortar por lo sano las tergiversaciones sobre el rol de la
AMET, esta institución, se embarcó en la elaboración de un plan global de
Transporte Público conforme con las recomendaciones del diagnóstico. El
mismo estaba encaminado a la implementación de un sistema de Corredores
57
con carriles exclusivos (autobuses autorizados y vehículos de emergencia) que
garantizaban amplios recorridos a lo largo de los principales ejes viales de la
ciudad y al desarrollo de una policía especial profesional, para vencer la
corrupción, encargada de la fiscalización del tránsito en los Corredores. El 25
de enero de 1998, se graduó el primer grupo de la Policía Metropolitana y se
inauguró, el 26 del mismo mes, el primer Corredor (el Corredor 27 de Febrero,
con 40 km) de los seis diseñados.
Entre esa fecha y el 16 de mayo de 1999 se pusieron en funcionamiento 5 de
los seis Corredores previstos, la Policía Metropolitana contaba con un cuerpo
de 500 profesionales y se daban los primeros pasos para la implementación de
una segunda etapa, para el establecimiento de Rutas de Alimentación
(Corredores Secundarios). A los 21 meses de existencia la AMET se apresta a
extender su experiencia a Santiago, la segunda ciudad del país.
Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA)
La OMSA, puesta en funcionamiento en enero 1998, dirigida por Ignacio Ditren,
fué la instancia operativa encargada del control de los autobuses privados,
financiados con garantía estatal. Ella fué además una instancia de negociación
con las bases choferiles y la élites sindicales para poner en funcionamiento el
nuevo sistema. Más allá de la fuertes oposiciones y diferencias entre la AMET
(instancia directiva fundamental) y la OMSA, de cierta manera dependiente de
la primera, ambas lograron una sinergia con resultados positivos.
Entre enero 1998 y mayo 1999, el sistema de transporte disponía de una flota
de 337 vehículos operando en los 5 Corredores y había movilizado un total de
58
45 millones de usuarios. La calidad y la cobertura del servicio habían mejorado
sensiblemente. Una encuesta de Gallup Dominicana a los pocos meses de
iniciado el servicio (1998) y otra realizada por la OMSA en mayo 1999
confirman la conformidad de los usuarios con el servicio.
Estos primeros resultados ilustraban el peso de la voluntad política y la
determinación necesarias para poner en ejecución transformaciones en un
sistema, como el del transporte.
Instituciones internaciones.
American Association of State Highway and Transportation Officials
Asociación Americana de Funcionarios de Carreteras Estatales y Transporte o
por sus siglas en inglés AASHTO de American Association of State Highway
and Transportation Officials, es un órgano que
establece normas que publica especificaciones, hace pruebas de protocolos y
guías usadas en diseños de autopistas y construccion de ellas en todo los
Estados Unidos. A pesar de su nombre, la asociación representa no sólo a las
carreteras, sino también al transporte por aire, ferrocarril, agua y transporte
público.
Los miembros votantes del AASHTO son del Departamento de Transporte de
cada estado en los Estados Unidos, al igual que el de Puerto Rico y el del
59
Distrito de Columbia. El Departamento de Transporte de los Estados Unidos,
algunos condados y ciudades estadounidenses, operadores de peajes, la
mayoría de las provincias canadienses al igual que los departamento de
carreteras de Hong Kong, el Ministro de Obras Publicas y Asentamientos de
Turquía y la Asociación Nigeriana de Funcionarios de Carreteras y Transporte
Público no tienen votos de membrecía.
3. MANTENIMIENTO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
DESCRIPCIÓN
103.01 Las actividades que se especifican en esta sección abarcan lo
concerniente con el mantenimiento del tránsito en las áreas que se hallan
en construcción durante el período de ejecución de obras. Los trabajos
incluyen:
· El mantenimiento de desvíos que sean necesarios para facilitar las
tareas de construcción
· La provisión de facilidades necesarias para el acceso de viviendas,
servicios, etc. ubicadas a lo largo del Proyecto en construcción.
· La implementación, instalación y mantenimiento de dispositivos de
control de tránsito y seguridad acorde a las distintas fases de la
construcción.
60
· El control de emisión de polvo en todos los sectores sin pavimentar de la
vía principal y de los desvíos habilitados que se hallan abiertos al tránsito
dentro del área del Proyecto.
· El mantenimiento de la circulación habitual de animales domésticos y
silvestres a las zonas de alimentación y abrevadero, cuando estuvieran
afectadas por las obras.
· El transporte de personal a las zonas de ejecución de obras.
En general se incluyen todas las acciones, facilidades, dispositivos y
operaciones que sean requeridos para garantizar la seguridad y confort del
público usuario erradicando cualquier incomodidad y molestias que puedan ser
ocasionados por deficientes servicios de mantenimiento de tránsito y seguridad
vial.
61
103.02 Consideraciones Generales
(a) Plan de Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial (PMTS)
Antes del inicio de las obras el Contratista presentará al Supervisor un “Plan
de Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial” (PMTS) para todo el
período de ejecución de la obra y aplicable a cada una de las fases de
construcción, el que será revisado y aprobado por escrito por el Supervisor.
Sin este requisito y sin la disponibilidad de todas las señales y dispositivos
en obra, que se indican en la Subsección 103.03, no se podrán iniciar los
trabajos de construcción.
Para la preparación y aprobación del PMTS, se debe tener en cuenta las
regulaciones dadas en el capítulo IV del “Manual de Dispositivos de Control
de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” vigente del MTC. Las
señales, dispositivos de control, colores a utilizar y calidad del material
estará de acuerdo con lo normado en este Manual, los planos y documentos
del proyecto, lo especificado en esta sección y lo indicado por el Supervisor.
El PMTS podrá ser ajustado, mejorado o reprogramado de acuerdo a las
evaluaciones periódicas de su funcionamiento que efectuará el Supervisor.
El PMTS deberá abarcar los siguientes aspectos:
(1) Control Temporal de Tránsito y Seguridad Vial
El tránsito vehicular durante la ejecución de las obras no deberá sufrir
detenciones de duración excesiva. Para esto se deberá diseñar sistemas
62
de control por medios visuales y sonoros, con personal capacitado de
manera que se garantice la seguridad y confort del público y usuarios de
la vía, así como la protección de las propiedades adyacentes. El control
de tránsito se deberá mantener hasta que las obras sean recibidas por el
MTC.
(2) Mantenimiento Vial
La vía principal en construcción, los desvíos, rutas alternas y toda
aquella que se utilice para el tránsito vehicular y peatonal será
mantenida en condiciones aceptables de transitabilidad y seguridad,
durante el período de ejecución de obra incluyendo los días feriados,
días en que no se ejecutan trabajos y aún en probables períodos de
paralización. La vía no pavimentada deberá ser mantenida sin baches ni
depresiones y con niveles de rugosidad que permita velocidad uniforme
de operación de los vehículos en todo el tramo contratado.
(3) Transporte de Personal
El transporte de personal a las zonas en que se ejecutan las obras, será
efectuado en ómnibus con asientos y estado general en buen estado. No
se permitirá de ninguna manera que el personal sea trasladado en las
tolvas de volquetes o plataformas de camiones de transporte de
materiales y enseres.
Los horarios de transporte serán fijados por el Contratista, así como la
cantidad de vehículos a utilizar en función al avance de las obras, por lo
que se incluirá en el PMTS un cronograma de utilización de ómnibus que
será aprobado por el Supervisor así como su control y verificación.
63
(b) Desvíos a carreteras y calles existentes
Cuando lo indiquen los planos y documentos del proyecto se utilizarán para
el tránsito vehicular vías alternas existentes o construidas por el Contratista.
Con la aprobación del Supervisor y de las autoridades locales, el Contratista
también podrá utilizar carreteras existentes o calles urbanas fuera del eje de
la vía para facilitar sus actividades constructivas. Para esto se deberán
instalar señales y otros dispositivos que indiquen y conduzcan claramente
al usuario a través de ellos.
(c) Período de Responsabilidad
La responsabilidad del Contratista para el mantenimiento de tránsito y
seguridad vial se inicia el día de la entrega del terreno al Contratista. El
período de responsabilidad abarcará hasta el día de la entrega final de la
obra al MTC y en este período se incluyen todas las suspensiones
temporales que puedan haberse producido en la obra, independientemente
de la causal que la origine.
MATERIALES
103.03 Las señales, dispositivos de control, colores a utilizar y calidad del
material estarán de acuerdo con lo normado en el Manual de Dispositivos para
“Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras” del MTC y todos ellos
tendrán la posibilidad de ser trasladados rápidamente de un lugar a otro, para
lo que deben contar con sistemas de soporte adecuados.
64
El Contratista después de aprobado el “PMTS” deberá instalar de acuerdo a su
programa y de los frentes de trabajo, todas las señales y dispositivos
necesarios en cada fase de obra y cuya cantidad no podrá ser menor en el
momento de iniciar los trabajos a lo que se indica:
(a) Señales Restrictivas .................................................................. 20
unid.
(b) Señales Preventivas .................................................................. 30
unid.
(c) Barreras o Tranqueras (pueden combinarse con barriles) ........ 30
unid.
(d) Conos de 70 cm de alto ..................................................................
50 unid.
(d) Lámparas Destellantes accionadas a batería o electricidad con
sensores que los desconectan durante el día ............................... 30
unid.
(f) Banderines ................................................................................ 10 unid.
(g) Señales Informativas .................................................................. 20
unid.
(h) Chalecos de Seguridad, Silbatos ......................................................
20 unid. c/u
(i) Señales Ambientales provisionales........................................................100
unid.
65
Las señales, dispositivos y chalecos deberán tener material con características
retroreflectivas que aseguren su visibilidad en las noches, oscuridad y/o en
condiciones de neblina o de la atmósfera según sea el caso. El material
retroreflectivo de las señales será el indicado en los planos y documentos del
proyecto o en su defecto será del Tipo I según la Subsección 800.06(a).
EQUIPO
103.04 El Contratista propondrá para consideración del Supervisor, los equipos
más adecuados para las operaciones por realizar, con la frecuencia que sea
necesaria. Básicamente el Contratista pondrá para el servicio de nivelación una
motoniveladora y un camión cisterna; volquetes y cargador en caso sea
necesario efectuar bacheos. La necesidad de intervención del equipo será
dispuesta y ordenada por el Supervisor, acorde con el PMTS.
REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
103.05 El Contratista deberá proveer el personal suficiente, así como las
señales, materiales y elementos de seguridad que se requieran para un
efectivo control del tránsito y de la seguridad vial.
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones dadas en esta
sección y el Supervisor a exigir su cumplimiento cabal. Cualquier contingencia
derivada de la falta de cumplimiento de estas disposiciones será de
responsabilidad del Contratista.
66
103.06 Control de Tránsito y Seguridad Vial
El Contratista deberá proveer cuadrillas de control de tránsito en número
suficiente, el que estará bajo el mando de un controlador capacitado en este
tipo de trabajo. El Controlador tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades.
(a) Implementación del PMTS.
(b) Coordinación de las operaciones de control de tránsito.
(c) Determinación de la ubicación, posición y resguardo de los dispositivos
de control y señales en cada caso específico.
(d) Corrección inmediata de las deficiencias en el mantenimiento de tránsito
y seguridad vial.
(e) Coordinación de las actividades de control con el Supervisor.
(f) Organización del almacenamiento y control de las señales y dispositivos,
así como de las unidades rechazadas u objetadas.
(g) Cumplimiento de la correcta utilización y horarios de los ómnibus de
transporte de personal.
El tránsito será organizado de acuerdo al PMTS cuando sea necesario alternar
la circulación, para lo que se habilitará un carril de circulación con un ancho
67
mínimo de 3 m, que será delineado y resaltado con el uso de barricadas, conos
y barriles para separar dicho carril de las áreas en que se ejecutan trabajos de
construcción. La detención de los vehículos no podrá ser mayor de 30 minutos
y en zonas por encima de los 3 500 m s.n.m., no deberá ser mayor de 20
minutos.
En los carriles de circulación durante la ejecución de las obras, no se permitirá
la acumulación de suelos y otros materiales que puedan significar algún peligro
al usuario. En caso que ocurra acumulaciones de nieve serán removidas de
inmediato, para dar acceso y circulación a las vías y desvíos utilizados.
Las áreas de estacionamiento del equipo y vehículos en obra deben ubicarse a
un mínimo de 10 m del borde de la vía de circulación vehicular o en su defecto
ser claramente señalizado con barreras y lámparas destellantes, siempre y
cuando lo apruebe el Supervisor.
103.07 Zona de Desvíos y Caminos de Servicio
El Contratista sólo utilizará para el tránsito de vehículos, los desvíos y calles
urbanas que se indique en los planos y documentos del Proyecto. En caso que
el Proyecto no indique el uso de desvíos y sea necesaria su utilización, el
Supervisor definirá y autorizará los desvíos que sean necesarios. En el caso de
calles urbanas, se requerirá además la aprobación de autoridades locales y de
administradores de servicios públicos.
En los desvíos y caminos de servicio se deberá usar de forma permanente
barreras, conos y barriles para desviar y canalizar el tráfico hacia los desvíos.
En las noches se deberán colocar lámparas de luces destellantes intermitentes.
68
No se permitirá el uso de mecheros y lámparas accionadas por combustibles o
carburantes que afecten y agredan al ambiente.
El Contratista deberá proporcionar equipo adecuado aprobado por el
Supervisor y agua para mantener límites razonables de control de emisión de
polvo por los vehículos en las vías que se hallan bajo tránsito. La dispersión de
agua mediante riego sobre plataformas sin pavimentar será aplicada en todo
momento en que se produzca polvo, incluyendo las noches, feriados, domingos
y períodos de paralización. Para controlar la emisión de polvo el Contratista
podrá proponer otros sistemas que sean aprobados y aceptados por el
Supervisor.
Durante períodos de lluvia el mantenimiento de los desvíos y vías de servicio
deberá incrementarse, no permitiéndose acumulaciones de agua en la
plataforma de las vías habilitadas para la circulación vehicular.
Sí, el Contratista; para facilitar sus actividades; decide construir un desvío
nuevo no previsto en los planos y documentos del Contrato, será con la
aprobación del Supervisor y a su costo.
El Contratista tiene la obligación de mantener en condiciones adecuadas, las
vías y calles utilizadas como desvíos. En caso que por efectos de desvío de
tránsito, sobre las vías o calles urbanas se produzca algún deterioro en el
pavimento o en los servicios públicos, el Contratista deberá repararlos a su
costo, a satisfacción del Supervisor y de las autoridades que administran el
servicio.
69
103.08 Circulación de animales silvestres y domésticos
Si las obras en ejecución afectan de algún modo la circulación habitual de
animales silvestres y domésticos a sus zonas de alimentación, abrevadero,
descanso o refugio, el Contratista deberá restaurar de inmediato las rutas
habituales a fin de no dificultar el acceso a dichas zonas. El Supervisor
ordenará que se ejecuten las obras que sean necesarias para este fin si no se
encuentran en los planos y documentos del Proyecto y de conformidad con el
diseño del PMTS pertinente.
103.09 Requerimientos Complementarios
Los sectores en que existan excavaciones puntuales en la zona de tránsito,
excavaciones de zanjas laterales o transversales que signifiquen algún peligro
para la seguridad del usuario, deben ser claramente delimitados y señalizados
con dispositivos de control de tránsito y señales que serán mantenidos durante
el día y la noche hasta la conclusión de las obras en dichos sectores.
Principalmente en las noches se utilizarán señales y dispositivos muy notorios y
visibles para resguardar la seguridad del usuario.
La instalación de los dispositivos y señales para el control de tránsito seguirá
las siguientes disposiciones:
(a) Las señales y dispositivos de control deberán ser aprobados por el
Supervisor y estar disponibles antes del inicio de los trabajos de
construcción, entre los que se incluyen los trabajos de replanteo y
topografía.
70
(b) Se instalarán solo los dispositivos y señales de control que se requieran
en cada etapa de la obra y en cada frente de trabajo.
(c) Los dispositivos y señales deben ser reubicados cuando sea necesario.
(d) Las unidades perdidas, sustraídas, destruidas en mal estado o calificado
en estado inaceptable por la Supervisión deberán ser inmediatamente
sustituidas.
(e) Las señales y dispositivos deben ser limpiadas y reparadas
periódicamente.
(f) Las señales y dispositivos serán retiradas totalmente cuando las obras
hayan concluido.
(g) El personal que controla el tránsito debe usar equipo de comunicación
portátil y silbatos en sectores en que se alterne el tráfico como efecto de
las operaciones constructivas. También deben usar señales que
indiquen al usuario el paso autorizado o la detención del tránsito.
103.10 Aceptación de los trabajos
Los trabajos de mantenimiento de tránsito y seguridad vial según lo indicado en
esta sección serán evaluados y aceptados según la Subsección 04.11(a). Si se
detectan condiciones inaceptables de transitabilidad o de seguridad vial a
criterio de la Supervisión de acuerdo a lo establecido en la Subsección 103.01
y 103.12 de esta especificación, la Supervisión ordenará la paralización de las
obras en su totalidad, hasta que el Contratista efectúe las acciones correctivas,
sin perjuicio de que le sean aplicadas las multas que se disponga en el
71
Contrato. En este caso todos los costos derivados de tal acción serán
asumidos por el Contratista.
Estas acciones serán informadas de inmediato por el Supervisor al MTC.
Para la aceptación de los trabajos, el Contratista deberá cerrar todos los
accesos a los desvíos utilizados durante la construcción, así como desmantelar
los puentes o estructuras provisionales, dejando todas las áreas cercanas a la
vía, niveladas sin afectar al paisaje y de acuerdo a las indicaciones del
Supervisor.
Para la recepción de las obras el Supervisor deberá certificar claramente que el
Contratista no tiene pendiente ninguna observación originada por alguna
disposición de esta especificación.
MEDICIÓN
103.11 El Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial se medirá en forma
global.
Si el servicio completo de esta partida incluyendo la provisión de señales,
mantenimiento de tránsito, mantenimiento de desvíos y rutas habilitadas,
control de emisión de polvo y otros solicitados por el Supervisor ha sido
ejecutado a satisfacción del Supervisor se considerará una unidad completa en
el período de medición. En caso de no haberse completado alguna de las
72
exigencias de esta especificación según la Subsección 103.01, se aplicarán
factores de descuento de acuerdo al siguiente criterio:
· Provisión de señales y mantenimiento adecuado de tránsito según el
PMTS ............................................................................................... 0.4
· Mantenimiento de desvíos y rutas habilitadas..................................... 0.3
· Control adecuado de emisión de polvo................................................. 0.3
· Circulación de animales silvestres y domésticos ......................................
0.5
· Transporte de Personal ......................................................................... 0.5
Los descuentos son acumulables hasta un máximo de 1.0 en cada período de
medición.
PAGO
103.12 Las cantidades medidas y aceptadas serán pagadas al precio de
contrato de la partida 103 “Mantenimiento de Tránsito y Seguridad Vial”. El
pago constituirá compensación total por los trabajos prescritos en esta sección
y según la Subsección 07.05.
El pago se efectuará en forma proporcional a las valorizaciones mensuales, de
la siguiente forma:
73
VmMc
xMpx(1−Fd )
En que:
Vm = Monto Total de la Valorización Mensual
Mc = Monto Total del Contrato
Mp = Monto de la Partida 103
Fd = Factor de descuento
En caso que los trabajos no sean realizados a satisfacción del Supervisor, se
efectuará su pago con descuento en el período afectado, y se aplicará lo
prescrito en la Subsección 103.10 si el descuento llega a ser mayor de 0.5.
Los descuentos aplicados no podrán ser recuperados en ningún otro mes.
Tampoco podrán adelantarse trabajos por este concepto.
Ítem de Pago Unidad de Pago
103.A Mantenimiento de Transito y Seguridad Vial Global (Glb)
74
4. SEÑALES Y ORDENES DEL POLICIA DE TRANSITO
Todos los usuarios de las vías públicas, incluso los vehículos de emergencia y
oficiales, deben obedecer inmediatamente las señales y órdenes de los
Policías de Tránsito. Sus órdenes o señales deben ser visibles que
prevalezcan sobre cualquier otra señal o norma de circulación.
En ausencia del Policía de Tránsito o para auxiliar a éstos, la Policía escolar y
el personal de obras pueden regular la circulación mediante las
correspondientes señales de paleta y banderines.
Los Policías de Tránsito que regulen la circulación deben ser reconocidos
como tales a distancia, tanto de día como de noche.
Entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas que
disminuyan sensiblemente la visibilidad, deben utilizar dispositivos o elementos
reflectantes en el uniforme (manguitos, cinturones, chalecos y otros), que
permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 m:
• El Policía de Tránsito.
• El personal de obras.
• La Policía escolar
Las señales de los Policías de Tránsito pueden ser:
• Opticas, realizadas mediante el brazo o con una luz.
• Acústicas, realizadas con un silbato.
EL POLICIA DE TRÁNSITO
El Policía de Tránsito, dirige y ordena la circulación de los peatones y
vehículos por medio de señales y movimientos del cuerpo.
En algunas oportunidades se ve obligado a manipular el semáforo por convenir
y facilitar el tránsito ó porque dicho artefacto no es automático.
75
A falta de un semáforo, el policía dirige el tránsito con movimientos del cuerpo,
brazos y toques de silbato.
a) SEÑALES DEL CUERPO Y BRAZOS Sirven para detener y poner en movimiento el tránsito. Así cuando un peatón
desea atravesar una calle, debe hacerlo por el crucero peatonal y haciendo
caso a las indicaciones del Policía de Tránsito.
Estos tienen un lenguaje para indicar cuando se debe cruzar o cuando debe de
abstenerse de hacerlo.
En una intersección si se observa al policía de frente o de espalda significa no
cruzar ¡Alto¡ es como si observara el semáforo con luz ROJA encendida.
Pero muchas veces tanto el policía como el semáforo actúan juntos. Es decir,
que si el policía esta de cara o de espalda frente a uno, el semáforo esta en
rojo; y, si el policía esta de perfil, se verá el semáforo en verde.
Pero puede ocurrir que en algunas oportunidades el policía ordene pasar a
continuar, estando el semáforo con la luz roja; esta actitud puede ser
originada por una emergencia o por dar mayor fluidez al tránsito.
En otros casos cuando se encienda la luz verde el policía se pone de espalda
frente a uno, ¿Qué hacer en tales circunstancias?, ¿A quién obedecer?, al
policía naturalmente, porque en última instancia, el policía es una persona.
Cuando un policía está dirigiendo el tránsito siempre se debe obedecer y
atender sus señales.
Como norma general, los policías de tránsito utilizaran las siguientes señales:
( * ) A excepción de los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de
Seguridad.
76
Brazo estirado apuntando con el dedo índice al vehículo que desea parar, sin
dejar de observarlo posteriormente, el brazo levantado verticalmente. Obliga
a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen de frente al
policía. ( * )
b) El brazo o brazos extendidos horizontalmente.
Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen desde
cualquier dirección que corte la indicada por el brazo o brazos extendidos,
permaneciendo en vigor aunque el policía baje el brazo o brazos, siempre que
no cambie de posición o efectúe otra señal. ( * )
• El balanceo de una luz roja.
Obliga a detenerse a los usuarios de la vía, cuyo sentido de marcha
cruzaría dicho balanceo.
• El brazo extendido moviéndose alternativamente de arriba abajo.
Obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen al
policía por el lado correspondiente al brazo que realiza la señal y
perpendicularmente a dicho brazo.
En las señales que obliguen a detenerse, la detención debe efectuarse ante la
línea de parada más próxima, y si no existe dicha línea inmediatamente antes
del Policía.
Una vez realizada la señal de "Alto o Pare" el policía puede indicar, en su caso
el lugar donde debe efectuarse la detención.
En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar a la línea de
parada.
Los usuarios que ya estén dentro, si es posible, deben despejarla, cediendo el
paso sin perturbar la circulación de los demás usuarios. El Policía de Tránsito
situado de perfil no detiene la marcha.
77
c) SEÑALES CON TOQUE DE SILBATO • Un toque de silbato significa: ALTO o PARE.
• Dos toques LARGOS significa: PASE.
• Tres o más toques LARGOS, significa: ALTO a todos los vehículos excepto
a los de emergencias, ambulancias, patrulleros, bomberos, etc.
• Varios toques CORTOS y FRECUENTES significa: Acelerar la marcha de
los vehículos.
Los Policías de Tránsito pueden utilizar cualquier otra condición realizada de
forma clara y visible cuando lo exijan las circunstancias.
d) DISPOSICIONES ORDENADAS POR EL POLICIA DE TRANSITO
Los Policías de Tránsito pueden proceder a la inmovilización inmediata de un
vehículo por causas que dependen:
• Del conductor.
• Del vehículo, o
• De la carga.
Si el Policía le ordena detener su vehículo, condúzcalo al extremo derecho
de la vía en zona urbana, y, fuera de la carretera donde no interrumpa la
circulación.
Durante la noche cambie los faros a las luces de estacionamiento, quédese
sentado a la espera que el Policía de Tránsito se aproxime, usted debe
seguir cualquier orden legal que él disponga, no tiene que descender del
vehículo para acceder a su encuentro.
Las causas fundamentales que pueden originar la remoción de un vehículo
detenido en la vía pública, son:
C
O
D
INFRACCION MU
LT
A
MEDID
A
PREVE
78
. U.I.
T.
NTIVA
E
-
2
Estacionar en zonas prohibidas
señalizadas.
5% Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
3
Estacionar interrumpiendo el
tránsito.
10
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
4
Estacionar sobre aceras, bermas
centrales, jardines, separadores y
rampas para minusválidos.
5
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
7
Estacionar en las curvas, puentes,
túneles, zonas estrechas a la vía,
pasos a nivel, pasos a desnivel en
cambios de rasante, pendientes y
cruces de ferrocarril
10
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
8
Estacionar frente a entradas de
garajes y de estacionamientos
públicos o a la salida de una vía
privada.
5
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
9
Estacionar frente a recintos
militares y policiales.
5
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
1
0
Estacionar por más tiempo de
permitido oficialmente en lugares
autorizados para el efecto.
5
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E Estacionar fuera de las horas 5 Remoci
79
-
1
1
permitidas por los dispositivos de
tránsito o señales correspondientes,
en lugares autorizados para el
efecto.
% ón del
vehícul
o.
E
-
1
2
Estacionar a una distancia menor
de 5 mts. de una bocacalle, de las
entradas de hospitales o centros de
asistencia médica, cuerpos de
bomberos o de hidrantes de
servicio contra incendios.
5
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
1
5
Estacionar a menos de 10 mts. de
una cruce peatonal.
5
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
E
-
1
6
Estacionara a 10 mts. antes o
después de un paradero de buses,
así como en el propio sitio
determinado para la parada del bus.
10
%
Remoci
ón del
vehícul
o.
El policía de
tránsito tiene
autoridad PARA
80
CO
D.
INFRACCIONES MULT
A
U.I.T.
MEDIDA
PREVE
NTIVA
E-
17
Estacionara a menos de 3mts. de
las puertas de establecimientos
educacionales, teatros, iglesias,
hoteles y hospitales, salvo los
vehículos relacionados a la función
del local.
5 % Remoció
n del
vehículo.
E-
18
Estacionar en la salida de salas de
espectáculos y centros deportivos
en funcionamiento.
5 % Remoció
n del
vehículo.
E-
19
Estacionar en cualquier lugar que
afecte la operatividad del servicio
público de transporte de pasajeros
o carga.
5 % Remoció
n del
vehículo.
E-
20
Estacionar en cualquier lugar que
afecte la seguridad, visibilidad o
fluidez del tránsito o impida
observar la señalización.
5 % Remoció
n del
vehículo.
E-
24
Estacionar un ómnibus, microbús,
casa rodante, camión, remolque,
semiremolque, plataforma, tanque ,
tanque, tracto camión, trailer,
volquete, furgón o maquinaria
especial en vías públicas de zona
urbana, excepto en los lugares que
habilite para tal fin la Autoridad
competente, mediante la
señalización pertinente.
5 % Remoció
n del
vehículo.
E-
27
Estacionar en los terminales o
estaciones de ruta de vehículos del
servicio público de transporte de
pasajeros urbano o nacional, fuera
de los estacionamientos externos,
determinados por la Autoridad
competente.
5% Remoció
n del
vehículo.
RETENER EL VEHÍCULO Y LA LICENCIA DE CONDUCIR, por las siguientes
causales:
C
O
D.
INFRACCIONES MU
LT
A
U.I.
T.
MEDID
A
PREVE
NTIVA
C
-1
Conducir en estado de ebriedad o
bajo los efectos de
estupefacientes, narcóticos y/o
alucinógenos, comprobado con el
examen respectivo o por negarse
al mismo.
10
%
Retenció
n del
vehículo.
Retenció
n
licencia
de
conducir
.
D
-4
Participar en competencias de
velocidad no autorizadas.
10
%
Internam
iento del
vehículo.
Retenció
n
licencia
de
conducir
.
E-
1
Estacionar en zonas prohibidas
señalizadas.
10 Retenció
n
licencia
de
81
conducir
E-
2
3
Estacionar o detener el vehículo
en carreteras o caminos, donde
existe berma lateral, en el carril
de circulación.
10
%
Retenció
n de
Licencia
de
conducir
.
F-
2
Conducir un vehículo con licencia
de conducir cuya clase o
categoría no corresponde al
vehículo que conduce.
10
%
Retenció
n del
vehículo.
Retenció
n
licencia
de
conducir
.
82
CO
D.
INFRACCIONES MULT
A
U.I.T.
MEDIDA
PREVENT
IVA
F-3 Conducir vehículos con licencia de
conducir vencida o adulterada.
5 % Retención
del
vehículo.
Retención
licencia de
conducir.
El policía puede RETENER ÚNICAMENTE EL VEHÍCULO,
por las siguientes causales:
CO
D.
INFRACCION MULT
A
U.I.T.
MEDIDA
PREVENT
IVA
C-2 Transportar carga o mercancías
peligrosas sin observar las
restricciones y obligaciones
respecto a la circulación.
10% Retención
del
Vehículo.
C-3 Transportar carga sin las señales y
dispositivos de seguridad
establecidos.
5 % Retención
del
Vehículo.
C-4 Utilizar señales audibles o visibles
iguales o similares a las que utilizan
los vehículos de emergencia o
vehículos oficiales.
10% Retención
del
Vehículo
C-5 Conducir un vehículo cuyo sistema
de frenos, se encuentra en mal
estado de funcionamiento
10% Retención
del
Vehículo
C-6 Transportar cargas que
sobrepasen las dimensiones de la
carrocería o que se encuentran
ubicadas fuera de la misma, o
transportar materiales sueltos,
fluidos y otros sin adoptar las
medidas de seguridad que impidan
su caída a la vía.
10% Retención
del
Vehículo
C-7 Conducir vehículos sin cumplir con
las restricciones que consigna su
licencia de conducir.
10% Retención
del
Vehículo
C-9 Conducir un vehículo cuyo sistema
de dirección, se encuentre en mal
estado de funcionamiento.
10% Retención
del
Vehículo
CO
D.
INFRACCION MUL
TA
U.I.T.
MEDIDA
PREVENT
IVA
C-
25
Conducir un vehículo, cuando
llueve, llovizne o garúe, sin tener
operativo el sistema de limpia-
parabrisas.
5% Retención
del
Vehículo
C-
26
Conducir un vehículo de transporte
de pasajeros o de carga, sin el
parachoque delantero o posterior
conforme a lo establecido en la
norma técnica nacional
correspondiente.
5% Retención
del
Vehículo
C-
27
Conducir un vehículo con
neumáticos, cuya banda de
rodadura presente desgaste que
ponga en riesgo la seguridad.
5% Retención
del
Vehículo
C-
33
Circular en al noche o cuando la luz
natural sea insuficiente o cuando
las condiciones de visibilidad sean
escasas, sin tener encendido el
sistema de luces reglamentarias.
10% Retención
del
Vehículo
C-
37
Conducir maquinaria especial en
horario nocturno o con ruedas sin
neumáticos.
5% Retención
del
Vehículo
C-
38
Circular con un vehículo menor
motorizado que preste el servicio
público de transporte especial de
pasajeros en vía no autorizada.
5% Retención
del
Vehículo
C-
44
Conducir un vehículo en el que ha
instalado bocinas en los equipos
de descarga de aire comprimido.
5% Retención
del
Vehículo
F-1 Conducir un vehículo automotor sin
haber obtenido licencia de
conducir.
10% Retención
del
Vehículo
F-4 Conducir vehículos, estando la
licencia de conducir suspendida o
cancelada o estando inhabilitado
temporal o definitivamente.
10% Retención
del
Vehículo
F-5 No presenta la tarjeta de propiedad
vehicular, la licencia de conducir o
el documento de identidad.
5% Retención
del
Vehículo
F-6 No corresponder los datos 10% Retención
C
O
D
.
INFRACCION MU
LT
A
U.I.
T.
MEDIDA
PREVE
NTIVA
F
-
1
6
Conducir un vehículo sin contar
con la póliza de seguro
obligatorio por accidentes de
tránsito o ésta no se encuentre
vigente.
10
%
Retenció
n del
Vehículo
F
-
1
7
Conducir un vehículo sin portar el
certificado de la póliza de seguro
obligatorio por accidentes de
tránsito.
2% Retenció
n del
Vehículo
G
-
1
Transportar cargas o mercancías
peligrosas incumpliéndolas
normas.
10
%
Retenció
n del
Vehículo
G
-
2
Circular produciendo
contaminación en un índice
superior a los límites máximos
permisibles.
10
%
Retenció
n del
Vehículo
G
-
5
Conducir un vehículo con el
escape sin dispositivo
silenciador.
5% Retenció
n del
Vehículo
83
La retención del vehículo puede perder su efecto:
• Si se subsana(n) la(s) causa(s) que la motivaron, o si otra persona se
hace cargo de la conducción del vehículo, cuando la causa sea por
infracción del conductor.
• Cuando se subsanen las deficiencias del vehículo que originaron la
retención.
• Cuando se ajuste el peso o dimensiones de la carga a los límites
autorizados.
INTERNAMIENTO DIRECTO DEL VEHÍCULO
C
O
D
.
INFRACCIONES MU
LT
A
U.I.
T.
MEDIDA
PREVENT
IVA
C
-
2
3
Conducir un vehículo con el
volante de dirección ubicado al
lado derecho.
10
%
Retención
del
Vehículo
Internamie
nto del
vehículo
D
-
4
Participar en competencias de
velocidad no autorizadas.
10
%
Internamie
nto del
Vehículo
Retención
licencia de
conducir.
E
-
1
Estacionar en carreteras sin
señalizar el lugar colocando los
dispositivos de seguridad
reglamentarios.
10
%
Retención
licencia de
conducir.
84
E
-
2
3
Estacionar o detener el
vehículo en carreteras o
caminos, donde existe berma
lateral, en el carril de
circulación.
10
%
Retención
licencia de
conducir
F
-
2
Conducir un vehículo con
licencia de conducir cuya clase
o categoría no corresponde al
vehículo que conduce.
10
%
Retención
del
vehículo.
Retención
licencia de
conducir.
F
-
3
Conducir vehículos con licencia
de conducir vencida o
adulterada.
5% Retención
del
vehículo.
Retención
licencia de
conducir.
5. DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRANSITO
Los dispositivos de control de circulación, tienen la finalidad de regular,
advertir y dirigir el flujo de tránsito, que está conformado por :
a) MARCAS EN EL PAVIMENTO O SEÑALES HORIZONTALES.
b) SEÑALES VERTICALES.
c) SEMAFOROS.
d) DISPOSITIVOS AUXILIARES.
MARCAS EN EL PAVIMENTO
85
Se utilizan con el fin de reglamentar el movimiento de vehículos e incrementar
la seguridad en su operación, sirviendo en algunos casos como complemento
a las señales y semáforos en el control de tránsito. Los Colores de Pintura
de Tránsito que utilizan son blanco y amarillo.
- Líneas Blancas.- Indican separación de las Corrientes Vehiculares en el
mismo sentido de circulación.
- Líneas Amarillas.- Indican separación de las Corrientes Vehiculares en
sentidos opuestos de circulación.
CLASES DE MARCAS EN EL PAVIMENTO
CONCEPTO Y FINALIDAD
Las marcas viales son líneas, letras, número, palabras o figuras, aplicadas
directamente sobre el pavimento y cuya finalidad inmediata es aumentar la
seguridad, eficacia y comodidad de la circulación con mejor aprovechamiento
del espacio disponible. Tienen por misión satisfacer una o varias de las
siguientes funciones:
• Delimitar carriles de circulación.
• Separar sentidos de circulación.
• Indicar el borde de la calzada.
• Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.
• Reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, el
estacionamiento y la parada.
❖ Completar o precisar el significado de las señales verticales y semáforos.
❖ Repetir o recordar una señal vertical.
❖ Permitir movimientos indicados.
❖ Advertir, guiar y orientar a los usuarios de las vías públicas.
86
VII. BASE LEGAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC
DECRETO SUPREMO N° 026-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo
16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ente rector en
materia de transporte y tránsito terrestre, siendo su competencia el dictar los
Reglamentos Nacionales respectivos, así como aquellos que sean necesarios para el
desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante el Decreto Supremo No. 016-2009- MTC, se aprobó el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el cual establece
las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los
desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con
el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito en todo el
territorio de la República; habiéndose dispuesto en su artículo 105 que el conductor y
el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una
bicicleta, deben usar casco protector autorizado;
Que, a través del Decreto Supremo No. 009-2010- MTC se modificó el citado Texto
Único Ordenado, incorporando un segundo y tercer párrafos al referido artículo 105, a
fin de establecer que el casco protector debe tener la identificación del número de la
Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, así como también que, los conductores
y sus acompañantes, deberán vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de
material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, a su vez, el número de la Placa
Única Nacional de Rodaje de la motocicleta que conducen;
87
Que, las disposiciones antes referidas, están orientadas a evitar la comisión de actos
delictivos mediante el empleo de motocicletas; sin embargo, habiendo la Policía
Nacional del Perú informado que para la comisión de los referidos ilícitos se emplean
motocicletas lineales con determinadas características, resulta necesario establecer
las precisiones y excepciones que correspondan, a fin de garantizar la transitabilidad y
las condiciones de seguridad de las personas que emplean dichos vehículos;
Que, por otro lado, el parque vehicular de motocicletas en el Perú se encuentra
distribuido heterogéneamente, lo cual implica diseñar estrategias distintas de
aplicación normativa según cada localidad y/o sector, pues la realidad de cada una de
ellas difiere sustancialmente, según exista un mayor o menor número de motocicletas
en circulación; en ese sentido, resulta necesario suspender la aplicación de las
disposiciones establecidas en el artículo 105 del Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto
Supremo No. 016-2009-MTC y modificado por el Decreto Supremo No. 009-2010-
MTC, a fin de establecer su entrada en vigencia de manera progresiva y posibilitar su
debida implementación a nivel nacional;
Que, el artículo 323 del referido Texto Único Ordenado señala que las sanciones por
infracciones al tránsito terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de
Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre a cargo del Viceministerio de
Transportes; en ese sentido, siendo necesario contar con un catastro que permita
obtener información sobre la comisión de las citadas infracciones, es conveniente
incluir la definición del referido registro en el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-
2009-MTC y sus modificatorias;
Que. por otro lado, resulta innecesaria la disposición contemplada en el numeral 6.3
del artículo 6 del Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, toda vez que las licencias de
conducir retenidas deben quedar en poder de la municipalidad provincial bajo cuya
jurisdicción se cometió la infracción de tránsito que dio lugar a la citada medida
preventiva, razón por la cual debe derogarse;
88
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú, la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y,
el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito,
aprobado por el Decreto Supremo No. 016-2009-MTC;
DECRETA:
Artículo 1Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito
- Código de Tránsito
Modifiqúese el artículo 105 y las infracciones tipificadas con los Códigos G.67, G.68 y
G.69 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables
a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-
2009-MTC y sus modificatorias, en los siguientes términos:
"Artículo 105.- Obligaciones del conductor y acompañante de motocicletas y bicicletas
105.1 El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de
ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor
además debe usar anteojos protectores cuandoel casco no tenga protector cortaviento
o el vehículo carezca de parabrisas.
105.2 El casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta,
debe tener la identificación del número de matrícula de la Placa Única Nacional de
Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos reflectivos o elementos
que afecten su visibilidad.
105.3Adicionalmente, los conductoresy acompañantes de motocicletas, deberán usar
un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el
número de matricula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color
del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de
sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución.
Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o
chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula.
105.4 Independientemente de la obligación de portar y exhibir la Placa Única
Nacional de Rodaje, se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.3 a aquellos
89
conductores y acompañantes en cuyas motocicletas, se encuentre consignado el
número de matrícula en la parte lateral o posterior del vehículo y que tenga como
accesorios, un baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el número
de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a las características que por
Resolución Ministerial establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
105.5 Además, se exceptúa de lo dispuesto en los numerales 105.2 y 105.3, a los
conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con
placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a
500 cc."
"ANEXO I
CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL
TRÁNSITO TERRESTRE
CONDUCTORES
CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN PUNTOS QUE
ACUMULA
MEDIDA
PREVENTIVA
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DEL
PROPIETARIO
(...)
G. GRAVES
(...)
G.67 Usar el conductor o el acompañante de
una motocicleta un casco protector que
no cuente con el número de la Placa
Única Nacional de Rodaje del vehículo o
usar un casco que tenga dispositivos
reflectivos que afecten su visibilidad
Grave Multa 8%
UIT
20 Retención del
vehículo
G.68 No llevar el conductor o el acompañante
de una motocicleta, el chaleco o chaqueta
señalados en el artículo 105, salvo que el
vehículo tenga consignado el número de
matricula de la Placa Única Nacional de
Rodaje en la parte lateral o posterior del
vehículo y cuente con accesorios como
baúl, maletero u otros, en los que en
forma visible se aprecie el número de la
Placa Única Nacional de Rodaje, de
acuerdo a las características establecidas
por Resolución Ministerial
Grave Multa 8%
UIT
20 Retención del
vehículo
G.69 Restringir o impedir la visibilidad del
número de la Placa Única Nacional de
Rodaje consignado en el casco, el
chaleco o la motocicleta, cuando
corresponda
Grave Multa 8%
UIT
20 Retención del
vehículo
90
(...)
Artículo 2.- Suspensión de aplicación de infracciones
Suspéndase la aplicación de los numerales 105.2, 105.3, 105.4 y 105.5 del artículo
105 y las infracciones tipificadas con los Códigos G.67, G.68 y G.69 del Anexo I:
Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones
al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito -
Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus
modificatorias.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial,
establecerá la entrada en vigencia de manera progresiva de las disposiciones e
infracciones señaladas en el párrafo precedente
Artículo 3.- Incorporación al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de
Tránsito - Código de Tránsito
Incorpórese al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código
de Tránsito, aprobado porDecreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, la
siguiente definición:
"Artículo 2.- Definiciones
(...)
Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre: Catastro global
de información sobre las infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el presente
Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado
permanentemente por la Policía Nacional del Perú y las municipalidades provinciales,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento."
Artículo 4.- Derogatoria
Derogúese el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nc 016-2009-MTC.
Artículo 5.- Vigencia
91
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos
mil diez.
AU\N GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Artículo 162°.-
Cuando no existan los riesgos o circunstancias señaladas en los artículos
anteriores, los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
a) En zona urbana:
1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.
2. En Avenidas: 60 Km/h.
3. En Vías Expresas: 80 Km/h.
4. Zona escolar: 30 Km/h.
5. Zona de hospital: 30 Km/h.
b) En Carreteras:
1. Para, automóviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.
2. Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 Km/h.
3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
92
4. Para vehículos de carga:80 Km/h.
5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/h.
6. Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 Km/h.
7. Para vehículos de transporte público ó privado de escolares: 70 Km/h.
c) En caminos rurales: 60 Km/h.
Artículo 243°.-
Para poder transitar por la vía pública, los vehículos automotores deben tener en
condiciones de uso y funcionamiento, los sistemas y elementos de iluminación
siguientes: 1) Luces Principales.
Faros de carretera, delanteros de luz blanca o amarilla, en no más de dos
partes, de alta y baja iluminación,
Luces de posición, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud,
ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación; éstas son:
I. Delanteras de color blanco o ámbar.
II. Posteriores de color rojo.
III. Laterales de color ámbar a cada costado, en los vehículos en los cuales por su
largo, las exige la reglamentación, y
IV. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su
ancho, los exige la reglamentación.
c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delanteras y posteriores. Si
las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevarán otras a cada costado
y serán sobresalientes, en los vehículos en los cuales por su largo las exige la
reglamentación.
d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al accionarse el mando del
freno de servicio o principal.
e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje.
93
f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño de fábrica.
g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de
giro, delanteras posteriores y laterales.
d) Sistema de destello de luces frontales.
Las motocicletas cumplirán en lo pertinente, con lo dispuesto en a), hasta e) y g).
94
VIII. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Accidente: Evento que cause daño a personas o cosas, que se produce
comoconsecuencia directa de la circulación de vehículos.
Acera: Parte de la vía, destinada al uso de peatones (Vereda).
Adelantar: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro que
loantecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones.
Alcoholemia: Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangrede
una persona. (Dosaje etílico).
Área de estacionamiento: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
Autopista: Carretera de tránsito rápido sin intersecciones y con control total de
accesos.
Berma: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la
circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en
emergencia y circulación de peatones (Banquina).
Calzada: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al
cruce de peatones y animales.
Camino: Vía rural destinada a la circulación de vehículos, peatones, y animales.
Caravana: Conjunto de vehículos que circulan en fila por la calzada (Convoy).
Carretera: Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y
eventualmente de peatones y animales.
Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.
95
Ciclomotor: Vehículo de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Conductor: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
Cruce a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril
(Paso a nivel).
Cuneta: Zanja al lado del camino o carretera destinada a recibir aguas pluviales.
Demarcación: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal,
sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.
Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de
vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales
vigentes.
Derecho de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para
proseguir su marcha en precedencia a otro peatón o vehículo.
Detención: Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de
circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.
Detenerse: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o
alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.
Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un
período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
Internamiento: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad
competente.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
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Isla:Área de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimientode
vehículos o como refugio de peatones.
Licencia de conducir: Documento otorgado por la Autoridad competente a una
persona autorizándola para conducir un tipo de vehículo.
Línea de parada: Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección
que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal
correspondiente (Línea de detención).
Maquinaria especial: Vehículo automotor cuya finalidad no es el transporte
depersonas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública.
Marca: Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentesal
mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos (Señalhorizontal).
Motocicleta: Vehículo de dos ruedas, con o sin side-car, provisto de un motor de
propulsión.
Paso a nivel: Área común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril
(Cruce a nivel).
Paso peatonal: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero
peatonal).
Peatón: Persona que circula caminando por una vía pública. Peso Bruto: Peso propio
del vehículo más la carga y ocupantes.
Preferencia de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de vehículo para
proseguir su marcha.
Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad
competente.
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Remolcador: Vehículo automotor diseñado para remolcar un semi-remolque mediante
un sistema de acople, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido
por el semiremolque (Tracto camión).
Remolque: Vehículo sin motor diseñado para ser halado por un camión u otro
vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el
vehículo remolcador.
Retención de la Licencia de Conducir: Incautación temporal del documento,
dispuesta por la Autoridad competente.
Retención: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.
Semáforo: Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación
de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde.
Semi-remolque: Vehículo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el
remolcador transmitiéndole parte de su peso.
Señal de Tránsito: Dispositivo, signo o demarcación colocado por la Autoridad
competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Sobrepasar:
Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que transita por distinto carril.
Tránsito: Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las
vías terrestres de uso público (Circulación).
Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes
por una vía.
Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción
propia.
Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o
asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto,
motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares). Vehículo combinado:
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Combinación de dos o más vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los
demás remolcados.
Vehículo de Bomberos: Vehículo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
Vehículo especial: Vehículo utilizado para el transporte de personas o de carga que
excede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentación vigente.
Vehículo de emergencia: Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma
inmediata conforme a ley.
Vehículo oficial: Vehículo asignado a autoridades, los de su comitiva y los
encargados de su protección y seguridad, conforme a Ley.
Vehículo Policial: Vehículo de emergencia perteneciente a la Policía Nacional del
Perú.
Vía: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos
y/o peatones, y también de animales.
Vía de acceso restringido: Vía en que los vehículos y las personas solo tienen
oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fijadas por
la Autoridad competente.
Vía Privada : Vía destinada al uso particular.
Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone
restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
Vía urbana: Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y
peatones y eventualmente de animales (Calle).
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Zona comercial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipal competente,
destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.
Zona de hospital: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende
cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.
Zona de seguridad: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio
exclusivo de los peatones (Isla de refugio).
Zona escolar: Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiendecincuenta
(50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.
Zona residencial: Parte de la ciudad calificada por Autoridad municipalcompetente
destinada para la ubicación de viviendas o residencias.
Zona rígida:Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículoslas 24
horas del día.
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IX. ANÁLISIS
Diferentes problemas de control de tráfico vehicular suceden en nuestro País,
estos problemas muchas veces ocurren debido a un mal estudio de la
problemática, y planteamientos de solución no eficaces. En otros casos el
problema se debe a la inexistencia de dispositivos de control del tránsito
vehicular En zonas de congestión, y la falta de educación vial tanto de los
conductores como de los peatones.
La situación actual del tránsito vehicular en la ciudad de Lima, es un problema
que se debe al gran crecimiento del parque automotor desde hace varios años,
en especial, debido al incremento del número de transporte público. El
problema también se debe a las malas condiciones de regulación y control de
tránsito que atraviesa la ciudad. La falta de sistemas de regulación, el mal
estado de los dispositivos de control de tránsito, o la inexistencia de éstos,
contribuyen a la problemática actual. No se puede descartar tampoco la falta de
educación vial de la población; no se puede generalizar, pero se tiene que
tomar en cuenta que muchos de los problemas que ocurren en la actualidad,
también se deben a este importante factor. El incumplimiento de las reglas de
tránsito, y la informalidad en el proceso de la obtención de los permisos de
conducir, afectan también a la situación actual.
Los problemas en el control de flujo de vehicular, se ven reflejados en los
Malestares que causan, como por ejemplo, la larga espera que tienen que
hacer los conductores y pasajeros, originado por el congestionamiento
vehicular, y en el número de accidentes de tránsito que se registran
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X. CONCLUSIONES
Para que el tránsito vehicular fluya con rapidez, eficiencia y seguridad siempre
se debe tener cuenta que en cualquier vía de transitó encontraremos señales,
semáforos, marcas las cuales han sido colocadas por las autoridades
correspondiente tomando las consideraciones necesarias y los estudios para
determinar que en dicha área se necesita controlar el flujo de la actividad
vehicular para hacerla segura al conductor. Pero para que estas normas en el
transito puedan ser acatadas el conductor debe de estar debidamente
informado de los significados de las marcas, colores, señales que podrá
encontrar en dicha vía, sabiendo esto el usuario tendrá a su disposición un
mayor control de la vía.
Pero no solo podemos creer que las señales estan solamente para los
conductores si no que también existen señales para los peatones. Dichas
señales peatonales son ubicadas en los lugares por los que los peatones
transitan pero que a su ves el conductor pueda tener visión de advertencia que
por esa vía se trasladan peatones y asi ambos podrán tener una mayor
seguridad al momento de encontrarse en una via de transito.
Como pudimos ver en el transcurso de este seminario, podemos darnos cuenta
de que existen requisitos fundamentales para satisfacer los dispositivos del
control del tránsito y entre unas de estas tenemos que estos dispositivos devén
estar en lugares visible y brindar una clara información llamando la atención del
conductor. También tenemos que para que se cumplan los requisitos
fundamentales tenemos cuatro consideraciones básicas que son en la que
podemos notar que siempre debe haber una uniformidad entre los dispositivos
de control.
El conductor siempre que se encuentre conduciendo deberá tener en cuenta
que al violar una de las señales de tránsito está cometiendo una infracción y
esto implica multas al conductor así que para evitar dichos problemas es mejor
conocer todos los dispositivos de control del tránsito para prevenir futuros
problemas.
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XI. RECOMENDACIONES
Implementar señalizaciones de tránsito en lugares que hay deficiencia o donde
se encuentren altos riesgo de peligrosidad en accidentes de motos.
Se necesita con urgencia un plan estratégico que involucre a todas las
organizaciones sociales, este problemática de accidentes de motos debe ser
tratado con enfoque sistémico, un trabajo continuo en conjunto del gobierno al
planificar tácticas para disminuir el alto porcentaje de lesionados y de muertos,
esto apoyado con el ministerio de educación, la policía nacional, el ministerio
de salud, las redes sociales a nivel local entre otros, esto es un trabajo de
todos y para todos y tiene que ser visto de esta manera para que de buenos
frutos.
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XII. BIBLIOGRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos83/seminario-dispositivos-control-
del-transito/seminario-dispositivos-control-del-transito.shtml
http://www.google.com.pe/url?
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http://www.seguridadidl.org.pe/normas/relevantes/transito.pdf
http://www.transportehoy.com/traacutensito.html
http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/caminos_ferro/manual/
Transito/index.htm
http://ditoe.minedu.gob.pe/Materiales%20DITOE/P2.pdf
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