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7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala
1/6
1 funbabo tn lSSO
1- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
RGANO OFICIAL DE LA REPBLICA DE GUATEMALA, C. A.
M A R T E S . S d e O l { ) I E M B R e d ~ f ~ - ; . ~ ~ i r i f ~ c 9 1 1 ~
>' . ,.: .'n;,, ~ r e ~ ~ ~ ~ - t ~ : ~ ~ ~ ~ ~ ~ t l ~ ~ . m -
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EN ESTA_
EDICIN ENCONTRAR:
O R t A t t l ~ Q
~ l t t J Q \ l i V o
-c 1C.,iiua;A.
l>EPARTAMlftrO:
l>E
CHIQUlfiU'-A
Q A N b N t ~ R Q : J ? O H
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DE
~ O P A ,
,
D E P A R T ~ E l l f ' O : DECiflQUIMlll.A
ACTANJ;19;m@j
- = ~ ~ . , ~ : . <
.,.c... ,.
~ i : : : . ~ ~ 3
. ,_ Constituciqnes
Soiec:fod
Pqino
33
. . - M()(JiflCOtkmes.de
Socielfod
f'6Qino 4
,
.., ConVc:worlos'.
,
P6 Jina
a
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NMERO 7-2015
EL
CONGRESO DE
LA
REPBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la tarjeta
de
crdito es .un instrumento
de
pago moderno y
de
uso generalizado,
importante para la economa del pas, en virtud que facilita las transacciones comerciales.
CONSIDERANDO:
Q u ~
es necesario establecer un niarco jurdieo para las actividades relacionadas con la
emisin
y
uso
de
tarjeta
de
crdito, dentro de un esqema equitativo que garantice los
derechos y ta transparencia en las relaciones entre los emisores, los tarjetahabientes y los
establecimiento afiliados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a} de la Constitucin
Poltica
de
la Repblica de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:.
LEY DE TARJETA DE CRDITO
CAPiTULOI
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo
1. Obje to. Establecer el mateo legal para regular las operaciones
por
medio de
tarjetas de crdito, de crdito y de compra-venta realizadas por su medio, y de las
relaciones entre emisor, operador, tarjetahabiente y afiliado.
Artculo 2. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entender por:
Tarjeta de crdito: Instrumento material, nominativo. e intransferible, que contiene
dispositivos o medios magnticos, electrnicos o de c u a l q ~ i e r otra tecnologa, que le
permite a la persona individual o juridica, utilizar una linea de crdito, o como medio de
pago para. a adquisicin de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros
. servicios autorizados,
y
que le
ha
sido otorgada por un emisor.
Tarjeta.habiente titular:
Persona individual o jurfdica
que
celebra un contrato
con
el .
emisor, en virtud del cual es habilitado para el uso de una linea de crdito por medio de
tarjeta de crdito.
Tarjetahabien'.te adicional: Persona
a u t o ~ d a .
por el tarjetahabiente titular, para
compartir el uso de su linea de crdito por medio de una tarjet de crdito adicional.
Emi::>or::,Persona jurdica que otorg.a crdito,
emitf :t
y administra tarjetas de crdito.
7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala
2/6
2
Guatemala MARTES 8 de diciembre 2015
DIARIO e CENTRO AMRICA
NMERO 52
Operador: Persona jurdica que proporciona los servicios relacionados con
la autorizacin
y
registro
de
las
transacciones,
administra los sistemas de autorizacin
y
de
afiliacin
de
personas y/o establecimientos,
as
como o_tras actividades relacionadas . con
las
operaciones
de
tarjetas de
crdito.
Afiliado:
Es
la persona individual o urdica
que
proporciona
bienes,
servicios o
dinero
en
efectivo, aceptando
la tarjeta
de crdito
como
instrumento de pago.
Estado de cuenta: Es el documento
que,
referido a un perodo determinado, contiene
detalle del monto y
a
descripcin de las operaciones en
las
que s ha
utilizado
la tarjeta
de crdito, as como los dbitos
y
crditos efectuados
por el
emisor,
de
conformidad con
los contratos
celebrados.
Fecha de corte:
Fecha
lmite
definida
por
el emisor, para
establecer
en
el
estado de
cuenta
la
acumulacin
de transacciones
y sus respectivos valores, durante
un
perodo
determinado.
Fecha lmite de pago: Fecha establecida por el emisor para que el tarjetahabiente
efecte
los
pagos correspondiente$
a
su
estado de
cuenta sin que incurra en pago de
intereses y
mora por el
uso de
la
lnea
de
crdito contratada.
Pago
mnimo: Es
la cuota que cubre parcialmente la amortizacin del capital de la lnea
de crdito utilizada segn el plazo de financiamiento, el monto de intereses a la tasa
pactada, comisiones y otros
cargos
convenidos.
Tasa
de inters por mora: Porcentaje
anual
o su equivalente
mensual,
que el emisor
aplica sobre el
saldo
del
capital en mora, cuando
el tarjetahabiente
incumple con
el
pago
mnimo
en
la fecha
lmite
de pago.
Comisin:
El pago
de
un
afiliado
a
un emisor
u
operador,
por
su
participacin
en el
sistema de
tarjeta
de crdito,
por
los bienes, servicios o dinero .en efectivo
que
prQporciona al
tarjetahabiente.
El
importe que el tarjetahabiente debe pagar por
un
servicio adicional efectivamente
prestado por el emisor y que no sea
inherente
al
servicio
contratado.
Pago de
contado: Monto indicado en
el
estado
de
cuenta,
a
la ltima fecha
de corte, que
el tarjetahabiente debe
pagar
en
la
fecha lmite
de
pago
para liquidar
su
saldo a la fecha
i n d i ~ d a
sin
que incurra en pago de intereses o cargo por mora.
Tasa
de
inters:
Porcentaje
anual
o
su
equivalente mensual, que se aplica
al salclo del
capital financiado, conforme
lo
pactado
en
el contrato de tarjeta de crdito, como
retribucin
para
el
emisor
por el uso del capital.
Lmite de crdito: Monto mximo de
la lnea de crdito
que el emisor
autoriza
. l
tarjetahabiente
para utilizar,
conforme
las
condiciones
estipuladas
en
el contrato
de
tarjeta
de
crdito.
EXtrafinanciamiento: Lnea de crdito
adicional en
condiciones
y
plazos que pueden ser
distintos
a
a lnea
de
crdito
principal.
Marca:
Son los
signos exclusivos
con
los cuales
el emisor
y
operador,
en
virtud de
un
contrato de concesin o licencia de uso, identifica al emisor y
operador en
las tarjetas de
crdito emitidas.
Convenio de reestructuracin:
Acuerdo contractual entre
el emisor yel tarjetahabiente,
para
cancelar
la deuda morosa del tarjetahabiente.
CAPTULO
ASPECTOS CONTRACTUALES YFINANCIAMIENTO
Artculo
3. Contrato entre
el emisor y
el tarjetahabiente.
El emisor y el tarjetahabiente
formalizarn,
por
medio de un contrato escrito, la lnea
de
crdito otorgada al
t a r j e t a h ~ b i e n t e para la utilizacin de la tarjeta de crdito en la adquisicin de bienes,
servicios o retiro de dinero
en efeCtivo en
los afiliados, obligndose el
tarjetahabiente
a
cancelar
las cantidades a su cargo, conforme a las condiciones pactadas. A los
crditos
originados por
el
uso de las
tarjetas de
crdito, se aplicrn
las
reglas
de los pagars.
El contrato deber contener, como mnimo, las clusulas
siguientes:
1.
Lmite de crdito inicial;
2. rea geogrfica
de uso
de.
la tarjeta de
crdito;
3.
Plazo del
contrato;
4 Tipo
de moneda;
5.
Tasa de inters del financiamiento, modalidad y orma de clculo;
6. Tasa
de inters por mora;
7 Tarifas
de comisiones y otros cargos;
B
Informacin relativa al estado de cuente;
9.
Fecha
de corte;
1
O Fecha lmite de pago
mensual;
11. Derechos y
obligaciones del emisor
y
del tarjetahabiente;
12. Manera
de proceder en caso de robo,
fraude o extravio
de la
tarjeta;
13
Condiciones
y
procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas
en el
estado de
cuenta;
14 Causales de terminacin del contrato;
15
Pago mfnimo;
16 Cuota por seguro;
17 Comisin o cargo por
retiro en efectivo con la
tarjeta de crdito;.
18
Premios
y
bonificacin
por el
uso
de
la tarjeta,
cuando
corresponda.
El
texto
del contrato debe
permitir
su
fcil
lectura
y
comprensin,
as
eomo
destacar
las
clusulas. que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente
como
para el emisor;
el
tamao
de
letra
a utilizar
debe ser como
mnimo
1O
El
contrato deber
ser.firmado
por
ambas
partes; en el .caso del
emisor,
por el representante legal o mandatario,
dicha
firma
podr ser
autgrafa
o sustituirse por su
impresin
o
reproduccin
u otro
mecanismo
que
las disposiciones
legales
permitan.
El
contrato
debe suscribirse en
duplicado, obligndose
el emisor a entregar
una
copia del
mismo
al tarjetahabiente al momento
de
Ja firma.
El lmite
de crdito
inicial podr
ser
modificado, aumentndolo o reducindolo por. el
. .
emisor
durante la
vigencia del
contrato
y deber ser comunicado
.al
tarjetahabiente, en
cada
oportunidad; todo
cambio
en
las estipulaciones y trmin_os
del contrato
deber
ser
consensuado entre las partes; para tal efecto, el emisbr lo notificar varias veces por
todos
los medios disponible$ al tarjetahabiente
con cuarenta
y cinco (45) das de.
anticipacin.
Si
durante
dicho
plazo el
tarjetahabiente
no .se
m a n i f i ~ s t a
se
c o n s i d e r ~ r
que el tarjetahabiente no ha
aceptado las modifiaciones
o
cambios
que
le
han
sido
notificados.
En caso de no ser aceptados
los
cambios en las
condiciones contractuales, se podr
dar
por
terminado
el
contrato
en Jos trminos indicados en el artculo 6 de esta Ley.
A peticin de
la
persona que solicita
la
linea de
crdito
para
la
tarjeta de crdito, el emisor
podr conceder
un
limite de crdito
inferior
la capacidad
de
pago
del
solicitante.
Artculo
4. Evaluacin de la capacidad.
de pago. El emisor
queda
obligado a evaluar la
capacidad de pago de las obligaciones, dentro del plazo establecido en el contrato,
previamente-a conceder
un "
lnea
de
crdito,
a.modificar
el
lmite
d e ~ a
misma
o a
otorgar
un
extrafinanciamiento;
asimismo, deber analizar .
as referencias
crediticias del posible
tarjetahabiente,
y
dar
seguimiento a la evolucin de la
c a p a c i ~ a d de
pago del
tarjetahabente
mientras se mantenga el financiamiento.
El
limite de crdito
y
de
extrafinanciamiento
otorgado
al
tarjetahabiente no debe exceder
del doble
de
sus
ingresos
mensuales.
La
emisin de una tarjeta adicional debe tambin someterse a la evaluacin
correspondiente.
La contravencin a lo
dispuesto
en este artculo, ser sancionado de conformidad -con lo
establecido
en
la Ley de Bancos
y
GrupQl?
Financieros, Decreto Nmero
19 2002
del
Congreso de la
Repblica.
Artculo
5.
Sistema de infof111acin de esgos . Los emisores de tarjetas de crdito
estarn obligados
a
proporcionar
Ja
informacin
que
la Superintendencia
de
a n c o ~
determil)e,
relacionada con
el
Sistema de
Informacin
de Riesgos
a
que se
refiere
la Ley
de
Bancos
y
Grupos Financieros, Decreto Nmero
19 2002
del Congreso de la Repblica.
Los
emisores tendrn
acces al
Sistema
de Informacin
de Riesgos, exclusivamente
.para
fines de anlisis crediticios; la
informacin
contenida
en
el sistema
no
podr divulgarla el
emisor, por ningn
medio,
fuera del uso que iridica este artculo.
Artculo 6. Vigencia y terminacin del
contrato
La vigencia de los
contratos
de
tarjeta
de
crdito deber
ser pactada
por un perodo
determinado,
el cual podr ser
prorrogado
conforme
lo
convengan
las.partes.
El
tarjetahabiente . itular podr, en cualquier momento,
dar por terminada la refacin
contractual, comunicando su
voluntad
al emisor, por escrito
por cualquier otro medio de
comunicacin
que-
permita comprobar la identificacin del tarjetahabiente y de la
comunicacin. En este caso, se tendr por: terminado el contrato
inmediatamente
despus
de
recibida
la comunicacin de cancelacin. De existir saldo
a
cargo
del tarjetahabiente,
ste deber
cancel_arlo segn
lo
convenido en el
contrato
o
en
cualquier otra
forma
q ~ e se
pacte con
el
emisor; la obligacin
de pago
permanecer an despus
de
haberse
comunicado la terminacin del contrafo.
7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala
3/6
NMER052
DIARIO de CENTRO AMRICA
Guatemala, MARTES_ 8
de
diciembre 2015
El
emisor
deber entregar
un finiquito
al
tarjetahabiente titular
al
trmino
del contrato o a
la regularizacin de la cuenta de
la
tarjeta de crdito, dentro de los treinta (30) dias de
haberse realizado la
cancelacin
de cualquier
saldo pendiente y
de los
cargos que
incurra. La terminacin
del
contrato no conlleva costo o recargo alguno para el
tarjetahabiente, salvo los cargos asociados asaldos morosos.
Deben quedar
expllcitamente
indicados en
el
contrato, los casos para que el
emisor
d
por terminado el contrato antes del plazo. En
ese
caso, el emisor debe avisar al
tarjetahabiente con cuarenta
y
cinco {45) das de anticipacin y el tarjetahabiente
mantiene
su
derecho de_ realizar los pagos de forma ordinaria
hasta
cancelar su saldo,
quedando obligado a
pagar los intereses
o.cargos en los que incurra, en
la forma y
plazo
que
esta Ley establece.
Articulo 7. Contenido de la tarjeta de crdito. _Las tarjetas de crdito se emitirn a
nombre de
una
persona
-individual o
jurdica,
con
carcter intransferible
y debern
contener,
como
mnimo,
la
informacin
siguiente:
1. Nombre
y espacio
para la
firma,
cuando
el
titular
sea persona
individual;
o
de
cualquier
otro medio para
la identificacin
del
tarjetahabiente;
2.
En
el
caso
de personas
jurdicas,
nombre
y
espacio para
la
firma de
la
persona
individual autorizada para su uso, o de cualquier otro medio para
la identificacin
del tarjetahabiente;
3: Marca
de la tarjeta
de crdito;
4. Denominacin.
de la
institucin emisora
de la
tarjeta
de
crdito;
5
Mes yao
de vencimiento;
6.
Nmero asignado
a
a tarjeta de crdito;
7. Cdigo o
dispositivo de
seguridad; y,
8 Cdigos, claves
y
dems caractersticas
tcnicas
que permitan
su
adecuada
utilizacin en
cajeros
automticos u otros dispositivos electrnicos, si
procede.
En el caso
de tarjetas de
crdito electrnicas o
de cualquier
otra tecnologa, contendrn
los
elementos que
disponga el emisor, quien
debe proporcionar
al
tarjetahabiente, como
mnimo, el nmero
de
tarjeta, el nmero de
identificacin
personal asignado,
la
clave de
acceso, y os cdigos
u
otros dispositivos de seguridad.
Artculo 8. Extrafinanciamiento. El
extrafinanciamiento
que conceda el
emisor
deber
otorgarse
segn
indica el artculo 4 de esta Ley; el
extrafinanciamiento
deber
formalizarse adecuadamente, previa
aceptacin
del tarjetahabiente por medios
comprobables.
Para proteccin
tanto del emisor como del t ~ r j e t a h a b i e n t e
todo
contrato
de extrafinanciamiento deber cumplir
con l
que al respecto establezca el reglamento
de
esta
Ley.
Articulo
9
Reestructuracin
de la deuda.
Cuando
la
deuda alcance
el
ciento cincuenta
por
ciento
(150 )
sobre el
lmite
de
crdito, o
cuando
el
tarjetahabiente
considere
no
poder pagar
en
la forma programada
sus
obligaciones,
el
emisor est obligado
a
rearizar
una
reestructuracin
de la deuda dentro de 1os quince
(15)
das
hbiles. siguientes. En
ambos casos,
no
se requiere de
fiador ni se
generarn intereses.
La cuota mensual
a
pagar sobre la
reestructuracin de
la deuda, no debe
exceder el
veinte (20} por
ciento de
los ingresos mensuales del
tarjetahabiente.
Cuando las partes acuerden un convenio
de
reestructuracin de deuda que contenga un
plan
de
pago, ste se
formalizar mediante
contrato en el que se estipulen
todas
las
condiciones, quedando sin efecto el contrata- que origin la deuda del
tarjetahabiente.
El
contrato del convenio de reestructuracin debe firmarse por las partes; el
tarjetahabente
recibir
una ci:lpia
legible.
,
Articulo
10. Verificacin de
morosidad. Todos los
emisores
d tarjetas de crdito
debern estar interconectados entre s, con el objeto que previo a autorizar la emisin de
una
tarjeta
de crdito a un tarjetahabiente, debern constatar que esa person: no se
encuentra
morosa
con ningn otro
emisor de tarjeta
de crdito.
CAPITULO
INTERESES
Y
OTROS CARGOS POR SERVICIOS
Artculo 11. Intereses
por financiamiento.
La
tasa
de inters
anual que los emisores de
tarjeta
de crdito apliquen asaldos en moneda
n ~ c i o ~ I
en concepto de
financiamiento
durante un mes calendario,
no
debe
exceder
el d9ble del ltimo
valor correspondiente
a
a
tasa
de
inters
anual
activa promedio ponderada del sistema bancario, en moneda
nacional publicada
por
el Banco de Guatemala. En el
caso
de los saldos en moneda ,
- extranjera, la tasa
de inters
anual
que apliquen
los emisores
de tarjetas
de Crdito en
concepto de financiamiento, no debe exceder el doble del
ltimo
valor
correspondiente
a
la tasa de inters anual
activa
promedio ponderada
del
sistema banCario en moneda
extranjera, publicada
por
el
Banco de
Guatemala.
' ' , ; ' : , I l .: ' > '.. .
,
1
; _ ; ' '
Cuando
proceda el
cobro de
intereses, stos sern -calculados
diariamente
sobre
el
clculo
del
capital financiado,
por los
dfas en que hubiese
sido utilizado el crdito
despus
de la fecha limite_
de pago.
Si el tarjetahabiente cancela
su
saldo
o
realiza un pago parcial sobre
su
saldo entre la
ltima fecha
limite de
pago
y
a siguiente
fecha
de
corte, el
inters
por
financiamiento
se
aplicar
al saldo de los
das
del crdito utilizado
mantenido
durante
ese
perodo; el inters
:se
aplica
sobre
el
s.aldo
permanente de una
vez,
descontando el pago realizado.
El emisor no podr realizar ningn cambio al
contrato
inicial, sin
la
debida
autorizacin
del
tarjetahabiente.
Los
intereses por financiamiento
no
podrn capitalizarse en
ninguna forma. No podrn
cobrarse comisiones,
servicios adicionales
u otros cargos.
Artculo
12.
Intereses por
mora.
Los
intereses
por mora se calcularn sobre el monto de
capital
en
mora, de conformidad
con
los dias
en
que el tarjetahabiente mantiene el saldo
de
capital
en mora
La tasa
de mters por mora ser
equivalentea un
porcentaje
sobre el
saldo,
el
cual
no
podr e x c e d ~ r
a
la tasa
de
inters
por
financiamiento
pactada. Estos
cargos no
podrn capitalizarse
y
sobre el
monto
del inters
por mora
no
podr
aplicarse la
tasa
de inters.
El
inters por mora
no se
podr seguir
aplicando a
partir del da
que
el
tarjetahabiente
realice el
pago del saldo
correspondiente.
CAPITULO IV
DERECHOS
YOBLIGACIONES DEL
EMISOR
YDEL TARJETAHABIENTE
Artculo
1 3 ~ Limitacin al acceso de
otras
cuentas.
La
entidad
emisora
de tarjetas
de
crdito
que
administre
otras cuentas del titular de
la
tarjeta de crdito, tiene prohibido
disponer
de los
fondos
monetarios
o
de
ahorro
del
tarjetahaberite
para
adjudicarse
en
pago
de las deudas que
por
el uso
d
tarjetas
de crdito contraiga
el tarjetahabiente,
salvo cuando medie
autorizacin expresa
del tarjetahabiente opor orden
judicial
emanada
de autoridad
competente.
Artculo 14. Comprobante lle transacciones.
El
emisor velar porque toda transaccin
generada por la adquisicin de
bienes,
servicios
o
retiros
de
dinero
en
efectivo
con
tarjeta
de,crdito,registrada en el estado de cuenta, cuente con el respaldo, fsico o
electrnico,
que compruebe el consumo del tarjetahabiente.
Artculo
15. Estado de cuenta. El emisor deber enviar
o
poner
a
disposicin del
tarjetahabiente titular,
segn se pacte, sin cargo alguno,
un
estado
de cuenta
a
la
fecha
de
corte, como
mnimo
diez 10)
das
antes de la fecha lmite de
pago.
El estado
de
cuenta
debe estar
redactado
con
tamao
de
letra
10
como mnimo
y
contener al menos,
.
pero
no
limitado
a,
la informacin siguiente:
1. ldentifieacin
del
emisor;
2. Nombre del
tarjetahabiente;
3. Nmero o
dentificacin
de
la tarjeta;
4,
Saldo
a
a
fecha de
corte;
5.
Saldo
de contado;
6.
Pago
minimo;
7.
Fecha de corte;
8
Fecha
lmite
de
pago;
9 Pagos realizados, los abonos del perodo, .detallando los valores aplicados
a
capital e intereses, en los casos en que
se tenga
saldos
acumulados
con
intereses;
O
Balance
del
pago
de intereses sobre saldos
acumulados;
11. Gastos
realizados (suma
total);
12. Tasa de inters aplicada al perodo;
13. Intereses
por
mora
aplicados;
14.
Otros cargos aplicados, si corresponden;
15.
Crdito
disponible;
16.
Tasa
de
inters
anual equivalente;
17. Detalle de cada gasto oconsumo realizado con
la
informacin siguiente:
a. Fecha de
operacin.
b.
Fecha de consumo,
c lgentificacin del afiliado, indicando el pas del afiliado si ste no fuera de
Guatemala,
d. Monto de
la transaccin
indicando
la
moneda,
e. Retiros en
efectivo;
18.
Premios y
bonificaciones
por uso
de tarjeta;
19.
Cuota de seguro,
~ r r e s p o n d e
7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala
4/6
4
Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015
DIARIO de CENTRO AMRICA
NMER052
Artculo 16. Objeciones al estado de cuenta. El tarjetahabiente puede objetar las
operaciones
o cargos
contenidos en el estado de
cuenta, detallando
los motivos
de su
inc0nformidad, aportando
los
documentos de que disponga
y que
sirvan para esclarecer
el hecho, si fuese factible.
El emisor
deber emitir una constancia de recepcin del
reclamo.
Por su
parte,
el emisor deber corregr
el
error de
la
inconsistencia
o
las operaciones
objetadas,
o
bien
comunicar
por escrito
al
tarjetahabiente
la
improcedencia de
su
inconformidad
yadjuntar copia
de
los
documentos de que disponga
como prueba.
En los
casos que el
tarjetahabiente
reaiice pagos
o
compras por medios
electrnicos o
en
sitios
electrnicos
donde el' afiliado requiere de la
informacin
y
claves
o
medios
de
seguridad del
tarjetahabiente
para procesar el
pago o la
compra, el comprobante.
deber
contener toda la
informacin de
la tarjeta
de crdito que
el afiliado solicita en
su sitio
electrnico; cualquier transaccin autorizada
sin los datos
completos del tarjetahabiente,
en particular las claves
o
medios de seguridad,
o
si el comprobante no contiene los datos
completos, fa objecin de la
operacin proceder
sin cargo al tarjetahabiente.
En
ningn caso
.
el tarjetahabiente est obligado
a
pagar el consumo objeto de reclamo
para que le
sea
aceptada su objecin
o
proceda la
investigacin
por parte del emisor
u
operador.
El
emisor
no
aplicar
tasa de
inters.o
cargos
por
u
otros cargos
al
saldo
bajo investigacin y
no
inhabilitar
la
tarjeta
de
C fito,
ni reducir temporalmente el
lmite
de crdito durante la investigacin. Si el
emisor
omprueba la
improcedencia del
reclamo,
.
puede aplicar nicamente
la
tasa de inters al saldo del reclamo, por el plazo transcurrido
entre
el reclamo
y
la comuniccin por escrito
del
rechazo de la
objecin;
este plazo
no
puede exceder
de los cuarenta ycinco
45)
dias.
Artculo
17. Robo,
hurto o extravo
de
la tarjeta
de
crdito.
En aquellos C$SOS en los
cuales se produzca rob, hurto
o
extravfo
de la
tarjeta
de
crdito, el tarjetahabiente
deber dar aviso al emisor
para
deshabilitar el uso
de la
tarjeta. Ei aviso deber ser
enviado
conforme
los
procedimientos
establecidos
para el efecto por
el emisor
y que
se
dieron a
conocer
al tarjetahabiente. Lo anterior, sin perjuicio
de
presentar
la
denuncia
correspondiente.
El
emisor
deber
proporcionar
al
tarjetahabiente
el nmero de
registro
o
de
gestin bajo el cual qued
registrado
el aviso
de
r.obo,
hurto o
extravo de
la tarjeta
de
crdito.
los
emisores debern contar con infraestructura y sistemas de atencin
permanente
que permitan
a los tarjetahabientes comunicar el robo, hurto o
extravo de
la
tarjeta de crdito,
para
que
se
realice
la
inhabilitacin
correspondiente.
La reposicin
de
la tarjeta
de crdito
tendr un costo para el larjetahabiente nicamente
en
el
caso
de extravo.
Los tarjetahabientes no asumirn el pago
de
los consumos, intereses,
monto
de inters
por
mora
u otros cargos con posterioridad
al
aviso
r e ~ l i z d o en la forma anteriormente
indicada,
con
excepcin
de
las vinculadas a autorizaciones
que fueron aprobadas
al
tarjetahabiente
previo al referido aviso.
El
procedimiento
de
aviso
y
registro
no
tendr
ningn costo para el tarjetahabiente.
Artculo
18.
Inhabilitacin, retencin o retiro injustificado.
La tarjeta de
crdito
que
el
operador
o emisor
inhabilite
o
sea retenida en los cajeros automticos
u
otros medios
o
equipos de uso
para retiro
de efectivo
o
servicios, de manera injustificada
y sin previo
aviso, deber ser restituida sin costo para el tarjetahabiente, salvo
otros
perjuicios
ocasionados por
esta medida; el tarjetahabiente podr accionar
segn
las
leyes
aplicables.
Artculo 19. Seguro.
Las entidades emisoras de
tarjetas
de
crdito debern cntratar
un
seguro
por
r.bo extravo,
uso no
autorizado
o
para cobertura de los riesgos asociados.
El
emisor
y tarjetahabiente
podrn
acordar
los servicios del seguro
en el
contrato.
Articulo 20. Obligaciones del tarjetahabiente. Sern obligaciones
del
tarjetahabiente
las
siguientes:
1. Suscribir el contrato
con
el emisor;
2. Firmar
de
inmediato fa tarjeta de crdito proporcionada, si procede;
3. N divulgar
las
claves de
acceso
y resguardS\"las con la
debida
diligencia;
4. Realizar
los
pagos segn lo estipulado
en
el
contrato;
5.
Identificarse cuando l,Jtilice
la
tarjeta de crdito;
6. Requerir los comprobantes
y
verificar el importe yveracidad de las transacciones y
dems documentos de compra de bienes,
servicios y retiros
de
dinero
en
efectivo;
7.
Revisar
el estado de cuenta
y
comunicar
al
emisor cualquier
inconformidad con
el.
mismo
dentro
de los plazos
establecidos;
8. Velar por el
c o ~ c t o
uso de
la tarjeta de
crdito;
9.
Indicar
a
la
entidad emisora la
forma
en que desea recibir el estado de cuenta o
cualquier otra informacin
pertinente, as como informar
de .cualquier cambio
de
direccin;
1 .
Reportar
a a
entidad emisora el
robo
hurto
o
extravo de
la
tarjeta de crdito;
11. Proporcionar al emisor la
documentacin
e informacin peridica u
ocasional
que
le
requiera; .
12.
Verificar
las tasas de inters
y
otros cargos que pudieran ser
efectuados
por el
em.isor.
Artculo 21. Fecha lmite
de
pago. La
fecha lmite de pago de
la tarjeta
de crdito ser
inamovible, salvo que
solicite modificarla
el
tarjetahabiente,
de
comn
acuerdo con el
emisor. Si
la fecha
lmite
coincide con
un da
de asueto
o feriado o un da en el
que
el
emisor no puede poner a disposicin los servicios para
que
el tarjetahabiente realice el
pago
correspondiente, la
fecha
lmite
de pago se
corre
al siguiente da
hbil.
En
este caso
no se aplicarn
ntereses,
intereses por mora o cualquier otro
cargo. El ,emisor
no
puede
obligar al tarjetahabiente
a
realizar los
pagos
por
medios
electrnicos Sif su
aceptacin.
Articulo 22. Premios
y
bonificaciones.
El emisor debe establecer
la
fonna como se
calculan
o asignan, si procede,
los premios
o bonificaciones por el
uso de
la tarjeta.
Los
premios
o bonificaciones no pueden fonnar
parte de
los servicios
de la
tarjeta;
por
lo
que
no se puede aplicar
intereses o
cargos adicionales.
Los
premios o bonificaciones deben
establecer
claramente
su
temporalidad;
si son de
plazo detenninado deben
indicar
la fecha de inicio
y
final
y
debe indicarse en el estado de
cuenta
o
por cualquier otro medio conveniente, informando respecto al uso, canje
o
reclamo por parte.
del
tarjetahabente.
En
l.a
publicidad para
promover
la
contratacin
de tarjeta
de
crdito por
medio
de
premios
o
bonificaciones, debe indicar
el
plazo de vigencia. El tarjetahabiente podr
reclamar
los
premios
o bonificaciones
en
cualquier momento,
an cuando haya concluido
el plazo, si
la
contratacin de la
taljeta
de
crdito
se realiz en el periodo indicado por la publicidad.
El
tarjethabiente
podr solicitar la entrega,
uso o
goce
de
los premios
y bonificaciones en
cualquier momento, previo a solicitarlos, segn
proceda por
el tipo de premio o
bonificacin y
esto
no generar
cargo alguno.
El reglamento
de
esta
Ley normar
lo
referente
a los premios o
bonificaciones.
Artculo
23.
Obligacin del emisor de .infonnar.
El
emisor
est obligado
a
publicar
y
mantener
en su
sitio electrnico comercial,
informacin
de
forma fcilmente accesible
y
visible al
pblico, de las tasas de inters,
los intereses p0r mora,
las comisiones
y
otros
cargos aplicables de todas las tarjetas de
crdito
que emite. Adems,
.
debe
postear
de
forma visible y
de
fcil
localizacin
para el pblico, en sus establecimientos, esta misma
informacin
Las disposiciones de este
artclilo .
no
limitan o
eliminan
cualquier otra
disposicin
establecida
en otras leyes aplicables; 1a Superintendencia de Bancos deber
velar por el cumplimiento de
las
disposiciones
que
proporcionen mayor
informacin y
transparencia a
las
operaiones de tarjetas
de crdito.
La Superintendencia de Bancos supervisar que los emisores cumplan con
este
articulo;
caso contrario, aplicar las sanciones que le facultan las leyes aplicables
y
el reglamento
de esta
Ley.
Articulo 24. Fonnas de pago.
Las obligaciones contradas por el
tarjetahabiente
pueden
cancelarse
por cualquier medio de pago acordado
en
el
contrato.
La-fecha de realizacin
del pago indicda en
el medio o
documento
de
pago
utilizado
para
abonar o cancelar
el
saldo o efectuar
'et
pago mnimo
de
la tarjeta de crdito, se
considerar
como
la
fecha
efectiva
del
pago
realizado. Si el medio
o doeumento
de pago no es ejecutable por el
emisor, se considerar que el tarjetahabiente no abon o
cancel
el saldo o no realiz
eJ
pago mnimo en
la
fecha
lmite
de pago, quedando obligado
a
los
intereses y cargos
que
le
correspondan previstos en
esta Ley.
CAPTULO
V
DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Articulo 25. Contrato
entre el
emisor u
operador y el
afiliado.
La
prestacin
de
servicios
entre
el emisor u
operador
yel afiliado se deber formalizar
en
un contrato
que
.deber estar redactado, por
lo
menos, con tamao de letra aria diez
y
que contendr,
como
mnimo, lo siguiente: '
1. Objeto
del contrato;
2
Plazo de vigencia;
3.
Obligaciones
yderechos de las partes;
4. Marcas a aceptar y su
publicidad;
5. Equipo ysus condiciones para la operacin de
las
tarjetas de crdito;
6. Descripcin
de las comisiones
y
otros
cargos administrativos,
as como el
porcentaje
o
el monto de cada
uno;
7. Procedimientosyplazos de liquidacin;
8. Causas de terminacin del contrato.
Articu.lo 26. Obligaciones de los afiliados. Son. b l i g F t c i Q ' l ~ . d e los a f i l i a ~ ~ :
7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala
5/6
NMERO 52
DIARIO de CENTRO AMRICA
Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015
5
1. Mantener en lugar visible al pblico el. nombre de la marca de la tarjeta de crdito
que acepta, la cual deber retirar cuando venza o termine el contrato con el emisor
u operador;
2.
Exigir
la
identificacin personal del tarjetahabiente; salvo en casos explcitamente
indicados;
3.
Entregar un copia al tarjetahabiente del comprobante de las operaciones
realizadas con la tarjeta de crdito;
4.
Requerir la firma o identificacin por los medios electrnicos disponibles, del
tarjetahabiente,
en
el comprobante de la operacin respectiva, cuando as lo
requieran las polticas del emisor, del operador o de las marcas;
5.
A
devolver la tarjeta de crdito al tarjetahabiente, una
vei
efectuada la
transaccin;
6.
Las que se incluyan en otros articules de esta Ley y su reglamento.
'Artculo
27.
Derechos de los afiliados. Son derechos del afiliado
los
siguientes:
1. Obtener del emisor u operador. que corresponda, el reembolso de las ventas
efectuadas con tarjetas de crdito, previamente autorizadas conforme los
procedimientos o medios establecidos para
el
efecto, en los plazos establecidos
en el contrato;
2. Obtener del emisor u operador que corresp9nda, el pago de intereses por el
reembolso de las ventas efectuadas con tarjetas de crdito, fuera de plazo
establecido
en
el contrato;
3.
Obtener del emisor u operador el equipo, suministros y sistemas necesarios, para
la aceptacin, autorizacin y procesamiento de las operaciones realizadas con
tarjetas de crdito, segn se establezca en el contrato correspondiente; .
4. Recibir del emisor u operador capacitacin sobre el manejo, uso, operatoria y
medidas de seguridad relacionadas con tarjetas de crdito;
5. Obtener del emisor u operador la instalacin de los sistemas adecuados para
prevenir
el
uso indebido de tarjetas de crdito canceladas o bloqueadas;
6. No aceptar una tarjeta de crdito de un tarjetahabiente que no . cumpla con
lo
estipulado
en
esta Ley;
7.
No asumir cualquier cargo o prdida
de
la venta por transacciones con tarjetas de
crdito que hayan sido clonadas, falsificadas o robadas
y
que se compruebe que
los dispositivos del emisor uoperador no permiten. el bloqueo o identificacin
inmediata.
Artculo
28
Prohibiciones
al
afiliado. Los .afiliados no podrn aplicar recargos por ta
adquisicin de bienes o servicios que el tarjetahabiente realice en su establecimiento por
efectuar el pago con tarjeta de crdito, o limitar, restringir o excluir de la comRra bienes o
servicios que el establecimiento afiliado venda con descuentos,. ofertas, promociones o
premios, si el tarjetahabient efecta el pago con tarjeta de crdito, salvo si se indica con
claridad y visiblemente la restriccin de pago por este medio.
El incumplimiento de lo indicado
en
este artculo causar sancioneS contra el afiliado por
parte del emisor u operador,
seg m los trminos del contrato.
El emisor deb.e poner a disposicin los medios para recibir . las denuncias .de
tarjetahabientes por incumplimiento de tas disposiciones de este artculo o de la relaciR .
con el afiliado.
El
tarjetahabiente podr realizar el reclamo por cualquiera. de estas circunstancias al
emisor; sto no limita
al
tarjetahabiente de hacer denuncias ante entidades pblicas, tal
como a Direccin de Atencin
y
Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economia.
CAPTULO Vi
SUPERVISIN
Artculo 29. Supervisin. Las entidades emisoras de tarjetas de crdito constituidas en
el pas, estarn sujetas a la vigilancia e inspeccln de la Superintendencia de Bancos.
Artculo 30. Informacin que deben proporcionar los operadores. Los operadores que
presten servicios a los emisores de tarjetas de crdito que operen en el pafs, estarn
obligados a proporcionar a la Superintendencia de Bancos la infonnacin que sta les
requiera. Asimismo, estarn obligados a permitir a la Superintendencia de Bancos el libre
acceso a todas sus fuentes y
sstem.as
de informacin para que sta pueda verificar la
informacin proporcionada por ellos mismos o por un emisor al cual le presten servicios.
Esta informacin es confidencial.
CAPITULO
VII
DELITOS
Y
SANCIONES
Artculo 31. Clonacin
de
tarjeta
de
crdi to. Comete el delito de clonacin de tarjeta de
crdito quien sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la informacin contenida en la
banda magntica o en el medio de identificacin. electrnica, ptica o de cualquier otra
tecnologa que posea una tarjeta de crdito. Tambin comete este delito quien, sin causa
legtima o s in. consentimiento
de
quien est facultado para ello, imprima
_o
troquele
mediante cualquier tecnologia, un instrumento de caractersticas similares a una tarjeta de
crdito.
8 responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos ymulta de
ciento cincuenta mil a quinientos mil
Q u e t z a l e s ~
-
Artculo 32 Aprovechamiento
de
tarjeta de crdito clonada. Comete el delito de
aprovechamiento de tarjeta de crdito clonada quien, respecto de una tarjeta de crdito
clonada:
1. -a adquiera, posea, detente o utilice;
o,
2.
La enajene o en cualquier forma comercialice, distribuya o introduzca al pas.
El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de
ciento cincuenta mil a quinientos mil Quetzales. '
Artculo
33.
Manipulacin
de
datos
de
tarjeta
de
crdito. Comete el delito de
manipulaci.n de datos de tar jeta de crdito quien, sin autorizacin expresa del titular de la
tarjeta de crdito o del responsable o representante legal:
1. Capture, sustraiga, intercepte, copie, altere, elimine o agregue datos o informacin
S?bre tarjetahabierites, en
las
bases de datos o archivos propiedad de un emisor,
operador
o
afiliado a stos;
2.
Adquiera, posea, detente o util ice datos o informacin sobre tarjetahabientes,
obtenidos de las bases de datos o archivos propiedad de un emisor, operador o
afiliado a
-stos;
. .
3 Enajene o en cualquier forma comercialice datos o informacin sobre
tarjetahabientes, obtenidos de las bases de datos o archivos propiedad de un
emisor, operador o afiliado a stos;
4 Incorpore t a ~ e t a h a b i e n t e s cuentas o registros inexistentes o consumos o cargos
que no corresponden al tarjetahabiente, o modifique la cuanta de stos en las
bases de datos o archivos propiedad de un emisor, operador
Ci
afiliado a stos.
El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de
ciento cincuenta mil a quinientos
mil
Que1zales.
Articulo
34 Uso fraudulento
de
tarjeta de crdito. Comete delito de uso fraudulento de
tarjeta de crdito, quien utilice una tarjeta de crdito legtimamente emitida que ha sido
robada, hurtada o extraviada.
El responsable de este delito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de
cincuenta a quinientos mil Quetzales.
Articulo
35:
Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de
los delitos contenidos en el presente captulo, cuyas penas para dicho efecto sern
aumentadas en una tercera parte, cuando el responsable de los mismos sea:
1.
Director; gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario,
empleado o persona
de
confianza: del propio emisor;
2. Director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario,
empleado o persona de confianza del propio operador;
o,
3.
Director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, factor, funcionario,
empleado, propietario o persona de confianza del afiliado al propio emisor
u
operador.
Articulo 36 Refonna al Cdigo Penal. Se adiciona. el articulo 264 bis al Cdigo Penal,
Decreto Nmero 17-73 del Congreso de la Repblica, el cual queda as:
Articulo 264 bis. Estafa. por medio de Tarjeta de Crdito o Dbito. Comete
delito de estafa por medio de tarjeta de crdito o dbito quien realizare la
prduccin, reproduccin, introduccin, impresin, uso o comercializacin
de
tarjetas de crdito y dbito, sin consentimiento de quien est facultado; asimismo,
quien posea, distribuya o utilice tarjetas de crdito o dbito con conocimiento de su
falsificacin.
Comete delito estafa quien obtenga o utilice de forma indebida, informain
electrnica y acceda a los equipos electromagnticos de emsores u operadores, as[
como quien manipule o modifique un cajero automtico con el objeto de obtener los
datos de los. tarjetahabientes y quien obtenga o use . ndividualmente o
colectivamente la informacin sobre clientes
u
operaciones registradas por los
emisores u operadores. Quien cometiere el delito de estafa por medio de tarjeta de
crdito o dbito ser sancionado con prisin de seis a diez aos y multa de ciento
cincuenta mil a quinientos mil Que1zales."
CAPiTULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artculo 37. Aplicacin de disposiciones complementaas. Los emisores de tarjetas
de crdito que no formen parte de
un
grupo financiero,. se regirn
por.
lo establecid en
esta Ley y, en lo aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos F i n a n c i ~ ~ . Decreto Nmero
19-2002 del Congreso de la Repblica, asi como por las d i s p o s i c i o n ~ emitidas por la
Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos, que regulen a las empresas
especializadas en servicios financieros que emitan tarjetas de crdito.
y
que integran un
, grupo financiero.
En las materias no _previstas en estas leyes y disposiciones, dichos emisores se sujetarn
al Cdigo de Comercio de Guatemala
y
a la legislacin general de
la
R ~ p b l i c a en lo que
les fuere aplicable.
Artculo ~ 8 .
Los emisores d ~ b e r n implementar anualmente programas de educacin
financiera dirigidos a los tarjetahabientes, los cuales debern contener como mnimo,
objetivos, temario, personas a quienes estn dirigidos, resumen de los \emas, cronograma
de actividades, informando oportunamente a la Superintendencia de. Bancos sobre su
realizacin.
Sin perjuicio de lo anterior,
y
como un requisito para la entrega de la primera tarjeta de
crdito, debern adems capacitar a la persona tarjetahabiente, sobre aspectos tales
como derechos
y
obligaciones derivados del contrato, procedimientos
de
reclamos, uso
y
responsabilidad del crdito concedido. Llevarn
un
registro de las personas capaqitadas.
,,,
7/26/2019 Ley de Tarjetas de Credito Guatemala
6/6
6
Guatemala, MARTES 8 de diciembre 2015
DIARIO de .CENTRO AMRICA
NMER052
Articulo 39. lnfonnacin accesible. La Superintendencia
de
Bancos mantendr
accesible y visible al pblico; en su sitio electrnico institucional, al menos
la
informacin
siguiente: las tasas de inters, la tasa de inters por mora, las comisiones y cualquier otro
cargo a las tarjetas de_ crdito, de forma que se facilite la comparacin, por parte del
pblico,
entre
las tarjetas de crdito
disponibles
en el
mercado.
La
Superintendencia
de
Bancos publicar
en
su sitio electrnico y
en
los medios de mayor circulacin, de forma
visible
y comprensible
al pblico,
la tasa
de
inters
anua:tl promedio
:ponderada
de los
crditos al consumo, excluyendo las operaciones .de tarjeta de crdito, que aplica como
componente variable de la
tasa
de inters variable de la tarjeta de crdito .
La Superintendencia
de
Bancos
v e l a ~
porque los emisoi:es de
tarjetas
de
crdito
publiquen trimestralmente,
en los medios
de mayor
circulacin,
informacin referente
a
las
tasas de inters,
la
tasa de inters por
mora,
las
comisiones
y
cualquier
otro cargo a las
. arjetas
de
crdito
que
emiten, de forma
comprensible
al pC.blico.
Artculo
40. Acoso u hostigamiento para la cobranza. Se prohibe al acreedor o agente
de
cobranzas, que oprima, moleste o abuse a
una
persona, de manera
insistente
y
repetitiva, con
ocasin de la
gestin de cobro de una
deuda. Se
consideran acciones de
acoso u hostigamiento las siguientes:
a) La realizacin
de
comunicaciones para cobro o requerimiento
de
pago por medio
de llamadas telefnicas, mensajes de texto, correos electrnicos o cualquier otro
medio
anlogo, en
das
y horarios inhbiles.
b) La realizacin
de
ms de
tres
~ m u n i c a c i o n e s
durante
el dia
para cobro
o
requerimiento de pago
por
medio de llamadas telefnicas, mensajes de texto,
correos electrnicos o cualquier
otro medio
anlogo.
c) La
comunicacin.con
objeto de cobro a personas distintas al deudor o a quienes
les fan.
d) Pegar avisos en postes
y viviendas
cercanas a la residencia o trabajo del usuario,
o en postes de la energia elctrica, con el fin de causar vergenza para efectuar
los pagos.
Articulo
41.
Reglamentos.
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia
de
Bancos, deber emitir los reglamentos necesarios para la adeci.iada aplicacin de la
presente Ley.
.
Articulo
42.
Derogatoria.
Se
deroga
el artculo
757 del
Decreto Nmero
2-70 del
Congreso de la Repl;>lica, Cdigo de Comercio de Guatemala.
Articulo
43.
Vigencia.
El presente
Decreto
fue declarado
de
urgencia nacional
con el
voto favorable
de
ms
de las
dos
terceras
partes
del nmero total
de diputados que
integralJ.e .
n g r ~ ~ \ d e
la
~ ~ p b l i c a aprobado
en un
solo
debate y entrar en
vigencia
tres meseS.
~ e s ~ ~
t t ~ su publicacin en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO' PARA SU SANCIN,
PROMULGACIN Y PUBLICACIN.
EMITIDO EN EL PALACIO
DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,
EN LA CJUDAD
DE
GUATEMALA,
EL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE
CSAR
ILIO FAJARDO MORALES
SECRETARIO
CARLOSH
DA
7
P L CIO
NACIONAL: Guatemala cuatro de diciembre
del
ao
dos
mil
quince.
PUBLQUESE
Y
CMPL SE
l
JORGE
MNDEZ
HERBRUGER
Ministro de Economa
(E-709-2015)-8-diciembre
' ( 1 v /:==si
---\
> ,
......
; " .. "
..
w
CONGRESO DE L REPBLIC
DE
GU TEM L
DE RETO NMERO 9 2015
EL CONGRESO
DE LA
REPBLICA DE
GUATEMALA
. CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nmero
57 92
del
Congreso
de
la
Repblica
y
sus reformas, Ley de
Cootrataciones
del
Estado, debe ser el nico
cuerpo legal-
que rija
las compras y
contrataciones
de
bienes,
suministros,
obras y servicios que realicen las entidades
estatales
y
odas aquellas que ejecuten fondos det erario pblico,
teniendo
como prioridad
la
calidad
del gasto pblico.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
fortalecer
los procedimientos en las
m o d l ~ d d e s .
de ompras
.y
contrataciones
como ta
cotizacin
y 1icitacin,
desde
ta elaboracin
de
bases tcnicas
hasta
la aprobacin
de
contratos, evitando
el
conflicto
de
inters; as
como,
restringir las
compras mediante
las
modalidades
de excepcin
y compra directa
que
en
los
ltimos
~ ~ ~ l ~ ~
. .
CONSIDERANDO:
Que
es necesario agilizar, dinamizar
las compras
y contrataciones
del Estado,
dentro
del
marco de fa
tey,
evitando ta discrecionatidad
y
promoviendo
ta
transparencia
y
eficiencia
en la
eiecucin
del
gasto
pblico.
POR TANTO:
-
En ejercicio de las atribuciones que le confiere
el
articulo
171
literal
a)
de la Constitucin
Poltica
de
la
Repbllca de Guatemaia,.
DECRETA:
Las
siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACfONES
DEL ESTADO
DECRETO NMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA
Artculo 1. Se reforma el artculo 1, el cual queda as:
"Artculo 1. Objeto de la ley y mbito de
aplicacin.
Esta Ley tiene
par
objeto normar las
compras,
ventas, contrataciones, a r r e n ~ e n t o s o
cualquier
otra
modalidad de
adquisicin pblica,
qe
realicen:
a)
Los Organismos del
Estado;-
b Las
entidades descentralizadas
y autnomas,
incluyendo
municipalidades;
c
Las
entidadt?S o empresas,
cualquiera sea su
forma
de organizacin,
cuyo
capital mayoritariamente est
conformado
con aportaciones del Estado;
d)
Las Organizaciones
,No
Gubernamentales
y
cualquier
entidad sin
fin de
Juera, que
reciba,
administre
o
ejecute fondos ptbti.cos. Se
~
tas.
Organizaciones
de
Padre de Familia
-OPF-, Comits, Consejos
Educativos
y
Juntas Escolares
del Ministerio
de Educacin
para Jos programas
de
apoyo escolar; y
las
subvenciones y subsidios
otolgados
a los centros
educativos privados gratuitos;
e} Todas
las
entidades
de cualquier
naturaleza que
tengan como fuente
de
ingresos, ya
sea
total o parcialmente,
recursos,
subsidios o aportes del
Estado,
respecto a os
mismos;
f}
Los fideicomisos.constituidos
confondoS.pblicos
y
los
fondos sociales;
g) Las dems instituciones
que
confonnan el
sector
pblico.
Las
entidades anteriores
se
sujetan
a
la
presente Ley,
su reglamento y
a los
procedimientos establecidos por Ja Direccin General de Adquisicione del
Estado del Ministerio de F i n ~ s
Pblicas, dentro
del mbito
d
su
competencia, en
lo
reltivo al
uso
de fondos pblicos.
El
reglamento
establecer
los
procedimientos aplicables para el caso
de las
entidades
incluidas
en
las
literales d),
e) y
f .
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