Ley de Servicio Municipal

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    El Congreso De La Repblica De Guatemala,

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 262 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,establece que las relaciones laborales de los funcionarios y empleados de lasmunicipalidades, se normarn por Ley de Servicio Municipal y que el Artculo 9 de lasDisposiciones Transitorias y Finales de la misma Constitucin, precepta que tal ley,ajustada a los preceptos constitucionales, debe emitirse a ms tardar, en el plazo deun ao a partir de la instalacin del Congreso de la Repblica;

    CONSIDERANDO:

    Que las leyes que han regulado esta materia, no se ajustan a lo que establece laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, debido a que contienenpreceptos que infringen la autonoma de las municipalidades, plenamentereconocida por sta, debiendo emitirse las normas adecuadas que garanticen supermanencia, por lo que es procedente dictar en tal sentido la respectiva disposicinlegal,

    POR TANTO,

    En ejercicio de las facultades que le confieren el literal a), del Artculo 171 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    DECRETA:La siguiente

    LEY DE SERVICIO MUNICIPAL

    TITULO ICAPITULO UNICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. Carcter De La Ley. Esta ley y los derechos que establece, son garantasmnimas de los trabajadores, irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas conforme alas municipalidades y en la forma que establece esta ley.

    Son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones que se opongan a esta ley o queimpliquen renuncia, disminucin o tergiversacin de los derechos que establecen: LaConstitucin Poltica de la Repblica, la presente ley y los adquiridos con anterioridad.

    ARTICULO 2. Objetivos. La presente ley regula las relaciones entre municipalidades ysus servidores, asegurando a stos justicia, equidad y estmulo en su trabajo,garantizando la eficiencia y eficacia administrativa mediante la aplicacin de unsistema de administracin de personal que fortalezca la carrera administrativa sinafectar la autonoma municipal.

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    ARTICULO 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:

    a) Todo ciudadano guatemalteco tiene derecho a optar a los puestosmunicipales. Dichos puestos deben otorgarse atendiendo nicamente amritos de capacidad, preparacin, eficiencia y honradez. Por lo tanto, debeestablecerse un procedimiento de oposicin para el otorgamiento de puestos,instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y finesdeben quedar fuera del proceso de oposicin deben ser sealados por la ley;

    b) Para el otorgamiento de puestos municipales no deben hacersediscriminaciones por motivo de raza, sexo, estado civil, religin, posicin social oeconmica u opiniones polticas. El defecto fsico no es impedimento para

    ocupar un puesto municipal, siempre que no incapacite al interesado paradesempear el trabajo de que se trate;

    c) A igual trabajo en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad debecorresponder igual salario. En consecuencia los puestos al servicio de lasmunicipalidades deben ordenarse en el Reglamento Interno de cadamunicipalidad que tome en cuenta los requisitos y deberes de cada puesto ylas condiciones de trabajo, asignndoles una escala de salarios equitativasegn las circunstancias econmicas propias de cada municipalidad.

    d) Los trabajadores municipales deben estar garantizados contra sanciones odespidos que no tengan como fundamento una causa legal. Tambin debenestar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestacioneseconmicas y sociales.

    ARTICULO 4. Trabajador Municipal. Para los efectos de esta ley, se consideratrabajador municipal, la persona individual que presta un servicio remunerado por elerario municipal en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vnculolegalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios o aejecutarle una obra formalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia ydireccin inmediata o delegada de una municipalidad o sus dependencias.

    ARTICULO 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley deben ser resueltosde acuerdo con los principios fundamentales de la misma, del Cdigo Municipal, delCdigo de Trabajo, de la Ley de Servicio Civil, de las leyes comunes y de los principiosgenerales del derecho.

    ARTICULO 6. Exencin De Impuestos. Quedan exentos del pago de los impuestos depapel sellado y timbres fiscales, todos los actos jurdicos y trmites de cualquierespecie que se lleven a cabo con motivo de la aplicacin de esta ley.

    ARTICULO 7. Preferencia A Los Guatemaltecos. Los trabajadores municipales deben serguatemaltecos, y slo podrn emplearse a extranjeros cuando se trate de labores decarcter tcnico y que no hubieren guatemaltecos idneos para el puesto del que se

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    trate, debindose contar previamente con la aprobacin del Ministerio de Trabajo yPrevisin Social.

    TITULO IIORGANIZACIN

    CAPITULO IORGANOS

    ARTICULO 8. Organos. Para la aplicacin de esta ley, se crea la Oficina Asesora deRecursos Humanos de las Municipalidades.

    CAPITULO II

    DE LA OFICINA ASESORA DE RECURSOS HUMANOS DE LAS MUNICIPALIDADES

    ARTICULO 9. Oficina Asesora De Recursos Humanos De Las Municipalidades. La OficinaAsesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, debe estar integrada por unDirector quien tendr la representacin legal de la oficina, un subdirector y el demspersonal indispensable para su funcionamiento en toda la repblica. Podrn crearselas oficinas regionales que sean necesarias.

    ARTICULO 10. Requisitos. Para ser nombrado Director y Sub-Director de la OficinaAsesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, se requiere ser persona dereconocida honorabilidad y adems llenar los requisitos siguientes:

    a) Ser guatemalteco, mayor de treinta aos de edad y encontrarse en plenogoce y ejercicio de sus derechos civiles.

    b) Poseer ttulo universitario y acreditar conocimientos tcnicos en administracinde personal y experiencia mnima de dos aos en administracin municipal.

    c) Ser colegiado activo.ARTICULO 11. Impedimentos. No puede ser nombrado Director o Sub-Director de laOficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, la persona que tengacualquiera de los impedimentos establecidos en esta ley.

    ARTICULO 12. Nombramientos del director y subdirector. El nombramiento del Directory Subdirector de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, loharn de comn acuerdo, las Juntas Directivas de la Asociacin Nacional deMunicipalidades, de la Federacin Nacional de Trabajadores Municipales y delInstituto de Fomento Municipal.

    ARTICULO 13. Junta mixta conciliatoria de personal. Como parte integrante de laOficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, se crea la Junta MixtaConciliatoria de Personal, que se regir por las disposiciones siguientes:

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    a) Se integra por un representante nombrado por la Junta Directiva de laAsociacin Nacional de Municipalidades; un representante de los trabajadores

    municipales electo por la Federacin Nacional de Trabajadores Municipales yun representante designado por el Instituto de Fomento Municipal.

    b) El trabajador municipal que sea sancionado o despedido por cualesquiera delas municipalidades del pas podr acudir ante la Junta Mixta Conciliatoria dePersonal y pedir su intervencin, o bien acudir directamente ante los Tribunalesde Trabajo y Previsin Social a ejercitar sus derechos.

    c) La Junta Mixta Conciliatoria de Personal, cuando sea requerida, mediar en lava conciliatoria en los conflictos individuales que surjan entre cualquiertrabajador municipal y su respectiva municipalidad. Para este efecto oir al

    trabajador afectado y a la municipalidad de que se trate por el trmino de tresdas ms el de la distancia. Dentro de los dos das siguientes recibir las pruebasque hayan ofrecido las partes. Una vez recibida esta prueba, emitirrecomendacin dentro de los siguientes tres das, resolviendo el conflicto.Cualesquiera de las partes que no est de acuerdo con lo recomendado,podr acudir a ejercitar sus derechos ante los Tribunales de Trabajo y PrevisinSocial. Mientras la Junta Mixta Conciliatoria de Personal no haya emitido surecomendacin, no empezarn a correr los trminos de prescripcin.

    ARTICULO 14. Junta Permanente. La comisin a que se refiere el artculo anterior,funcionar en forma permanente con el objeto de:

    a) Rendir memoria anual de las labores de la Junta Mixta Conciliatoria, y losinformes que le sean requeridos por:

    1). La Asociacin Nacional de Municipalidades.2). La Federacin Nacional de Trabajadores Municipales.3). El Instituto de Fomento Municipal.

    b) Adoptar normas para su organizacin y funcionamiento.c) Emitir opiniones sobre las reclamaciones que surjan sobre la aplicacin de esta

    ley.

    d) Emitir opinin antes de su aprobacin sobre los proyectos de reglamentos depersonal que elaboren las municipalidades.

    ARTICULO 15. Deberes y atribuciones del director. El Director de la Oficina Asesora deRecursos Humanos de las Municipalidades tiene los deberes y atribuciones siguientes:

    a) Dirigir la actividad tcnica y administrativa de la Oficina y supervisar a todo supersonal.

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    b) Asesorar a las Municipalidades para la correcta aplicacin de la presente ley ysus reglamentos, organizando sistemas de administracin de recursos humanos

    al servicio de la administracin municipal de acuerdo con los principiosestablecidos en esta ley.

    c) Nombrar y remover al personal de la Oficina Asesora de Recursos Humanos delas Municipalidades de acuerdo con lo preceptuado en esta ley.

    d) Cuando las municipalidades se le soliciten por considerarlo conveniente,reclutar, seleccionar y proponer a los candidatos elegibles para integrar elpersonal de las municipalidades comprendidos en el Servicio de Carrera, deconformidad con los preceptos de esta ley.

    e) Establecer y mantener un registro de todos los empleados municipalescomprendidos en el servicio de carrera.f) Disear y coordinar conjuntamente con los centros de adiestramiento y

    capacitacin, programas especficos para los trabajadores municipales.

    g) Investigar, informar y proponer soluciones respecto a la aplicacin y efectos dela presente ley y sus reglamentos, a las municipalidades y a la Junta de Personalde las Municipalidades.

    h) Resolver las consultas que se le formulen en relacin con la administracin derecursos humanos de las municipalidades y la aplicacin de esta ley y susreglamentos.

    i) Resolver todas aquellas consultas derivadas de la aplicacin de la presente leyque le hagan las municipalidades.

    j) Cuando se lo solicite las Municipalidades, elaborar los proyectos dereglamentos que sean necesarios para la ejecucin de esta ley.

    k) Dictaminar sobre los proyectos de reglamentos de personal que sometan a suconsideracin las Municipalidades de la Repblica. Estos reglamentos debencontener nicamente las disposiciones de ejecucin de carcter interno de

    cada Municipalidad, para la aplicacin de la presente ley.

    l) Los dems deberes y atribuciones que le impone esta ley y sus reglamentos.

    ARTICULO 16. Deberes y atribuciones del sub-director: El Sub-Director de la OficinaAsesora de Recursos Humanos de las Municipalidades tiene los deberes y atribucionessiguientes:

    a) Sustituir al Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de lasMunicipalidades, en caso de licencia, enfermedad o ausencia temporal por

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    cualquier causa.

    b) Coordinar y supervisar conjuntamente con el Director las actividades tcnicas yadministrativas a cargo de la oficina.

    c) Desempear las funciones y atribuciones que le sean encargadas por elDirector de la Oficina.

    ARTICULO 17. Autoridades nominadoras. Salvo lo que establezca el Cdigo Municipal,los nombramientos de trabajadores municipales sern hechos:

    a) Tratndose del Secretario y del Tesorero Municipal, por la CorporacinMunicipal.

    b) Tratndose del dems personal, por el Alcalde Municipal respectivo y deconformidad con las regulaciones internas que haya aprobado el ConsejoMunicipal. Las Municipalidades debern consultar a la Oficina Asesora deRecursos Humanos con respecto a las calidades que se requieran para eldesempeo de cualquier cargo y podrn tambin pedir la proposicin decandidatos a cargos vacantes.

    TITULO III

    CAPITULO I

    CLASIFICACION DEL SERVICIO MUNICIPALARTICULO 18. Clasificacin. Para los efectos de la aplicacin de la presente ley, susreglamentos y otras disposiciones relacionadas con la Oficina Asesora de RecursosHumanos de las Municipalidades, los puestos al servicio de las municipalidades sedividen en las categoras siguientes:

    a) De confianza o de libre nombramiento y remocin.b) De carrera.

    ARTICULO 19. Servicio De Confianza o De Libre Nombramiento Y Remocin. Lostrabajadores que ocupen puestos de confianza o de libre nombramiento y remocinno estn sujetos a las disposiciones de esta ley en lo que corresponde a las materiasde nombramiento y despido y comprenden los puestos de:

    a) Alcaldes auxiliares.b) Personal por contrato.c) Miembros de la Polica Municipal.d) Director y Sub-Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las

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    municipalidades.

    e) Empleados cuyas funciones sean declaradas de confianza conforme alreglamento respectivo.

    f) Personal que sirve "ad-honorem".ARTICULO 20. Servicio De Carrera. Los puestos de carrera son aquellos que no seencuentran comprendidos en el artculo anterior, y les son aplicables todas lasdisposiciones que establece esta ley y sus reglamentos.

    CAPITULO IICLASIFICACION DE PUESTOS

    ARTICULO 21. Sistema de clasificacin. La Oficina Asesora de Recursos Humanos de lasMunicipalidades deber crear un Sistema de Clasificacin de Puestos comprendidos enel servicio municipal, agrupndolos en clases, y mantendr al da un manual deespecificaciones de clases y puestos que defina la naturaleza de las funciones,atribuciones, requisitos mnimos de preparacin y experiencia, as como unreglamento que fije las normas para la administracin del sistema de clasificacin depuestos a efecto de que las municipalidades puedan tomarla en cuenta para lacontratacin de su personal.

    El manual de especificaciones de clases de puestos a que se refiere el presente

    artculo, es un documento de carcter eminentemente tcnico y complementario ala presente ley.

    ARTICULO 22. Objeto Y Contenido De La Clasificacin De Puestos. Cada una de lasclases de puestos deben comprender a todos los puestos que requieran eldesempeo de deberes semejantes en cuanto a autoridad, responsabilidad e ndoledel trabajo a ejecutar, de manera que sean necesarios anlogos requisitos deeducacin formal, capacitacin, instruccin, experiencia, capacidad, conocimientos,habilidades, destrezas y aptitudes para desempearlos con eficiencia; que las mismaspruebas de aptitud y conocimientos pueden utilizarse al seleccionar a los candidatosque desempearn puestos dentro del servicio de carrera; y que la misma escala desalarios pueda aplicarse en circunstancias de trabajo desempeando en igualdad decondiciones y categoras, eficiencia y antigedad. Cada clase debe ser designadacon un ttulo que represente la naturaleza de los deberes de los puestos incluidos enesta ley, y dicho ttulo deber ser usado en los expedientes y documentosrelacionados con nombramientos, administracin de recursos humanos, presupuestosy cuentas. Las especificaciones de clases de puestos del manual pueden organizarseen series y grupos ocupacionales, determinados por la diferencia de importancia,dificultad, autoridad, responsabilidad, valor y tipos de trabajo de que se trate.

    ARTICULO 23. Autoridad y responsabilidad del director de la oficina asesora derecursos humanos de las municipalidades. El Director tiene autoridad yresponsabilidad para hacer modificaciones en el sistema de clasificacin de puestos y

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    administracin de salarios, y revisar peridicamente todos los puestos sujetos a talsistema. Para este efecto, adems de las actividades ordinarias que tal revisin

    requiera, ordenar la realizacin de los estudios de clasificacin de puestos y salariosque considere convenientes, para lo cual las autoridades y trabajadores municipalesestn obligados a proporcionar la informacin que les sea requerida.

    ARTICULO 24. Clasificacin y reclasificacin de puestos. El Director tiene facultad paraclasificar y reclasificar cualquier puesto a su correspondiente clase, a solicitud de laautoridad nominadora que corresponda.

    Antes de establecer un nuevo puesto dentro del servicio municipal o de introducirsecambios permanentes en los deberes, autoridad y responsabilidad de un puesto, laautoridad nominadora debe notificarlo al Director de la Oficina Asesora de Recursos

    Humanos de las Municipalidades, para los efectos de que disponga la clasificacin oreclasificacin de los puestos afectados a las clases correspondientes si procediere.

    ARTICULO 25. Notificaciones. Corresponde a la Oficina Asesora de Recursos Humanosde las Municipalidades, notificar la clasificacin o reclasificacin de cualquier puestoy la creacin o supresin de clases de puestos en el servicio municipal, a lasautoridades nominadoras y a la Tesorera Municipal respectiva, para los efectos demanejo y control de los salarios.

    TITULO IV

    CAPITULO IINGRESO AL SERVICIO DE CARRERA

    ARTICULO 26. Condiciones Para El Ingreso. Para ingresar al servicio de carrera, sedeben llenar los siguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano guatemalteco y encontrarse en el libre ejercicio de susderechos civiles.

    b) Poseer las aptitudes morales, fsicas e intelectuales que exige el desempeo delpuesto.

    c) Satisfacer los requisitos mnimos especiales que establezca el reglamento depersonal de la municipalidad respectiva.

    d) Someterse a las pruebas, exmenes o concursos que establezca esta ley y susreglamentos.

    e) Ser seleccionado y nombrado por la Autoridad Nominadora de conformidadcon los procedimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos.

    f) No haber sido condenado en sentencia firme, por delitos que impliquen faltade probidad como hurto, robo, estafa, cohecho, prevaricato, falsedad,

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    malversacin de caudales pblicos o exacciones ilegales y, en general, todosaquellos delitos contra el patrimonio del Estado.

    g) No encontrarse inhabilitado de conformidad con la ley.h) Llenar los dems requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.

    CAPITULO IIEXAMENES

    ARTICULO 27. Autoridad y sistema de exmenes. Corresponde a cada municipalidadla organizacin, convocatoria, direccin y ejecucin de las pruebas de ingreso y

    ascenso de conformidad con esta ley y sus reglamentos. Para este efecto, podrpedir la asesora de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades.

    ARTICULO 28. De las pruebas. Las pruebas deben ser de libre concurso y tienen porobjeto determinar la capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para eldesempeo de los deberes del puesto de que se trate. Pueden ser orales, escritas,mixta o de ejecucin.

    ARTICULO 29. Examen de credenciales. Se establece el examen de credenciales queconsiste en la calificacin de los documentos fehacientes que deben presentarsepara acreditar la preparacin y experiencia requerida para ocupar un puesto.

    ARTICULO 30. Solicitud de admisin y convocatoria. La admisin a exmenes es librepara todas las personas que llenen los requisitos exigidos para el puesto de que setrate.

    ARTICULO 31. Candidatos elegibles. Se consideran elegibles, y podrn aparecer en elregistro correspondiente, los candidatos que en una escala de 0 a 100, alcancencomo mnimo la nota de 65 puntos como promedio de las distintas pruebas a que seles someta.

    ARTICULO 32. Notificaciones de resultados de exmenes. Los candidatos sernnotificados dentro de un plazo de diez (10) das contados a partir de la fecha en quese efectuaron los exmenes correspondientes, de las calificaciones obtenidas en losmismos y del lugar que ocupa en el registro de elegibles, si lo hubiere aprobado.

    Las personas que hayan participado en el concurso pueden solicitar la revisin de susrespectivos exmenes y en su caso pedir la rectificacin de los resultados, si comoconsecuencia de la revisin encontrara algn error en sus calificaciones, las mismassern corregidas.

    Las personas que se consideren perjudicadas por la resolucin de las municipalidades,en lo referente a la admisin y calificacin de pruebas, podr interponer recurso derevocatoria de conformidad con la ley.

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    ARTICULO 33. Vigencia de los resultados de las pruebas. Los resultados de las pruebasque se practiquen para seleccionar a las personas que deseen ingresar al servicio decarrera, sern vlidos por un perodo de seis meses contados a partir de la fecha enque se practicaron los exmenes respectivos.

    CAPITULO IIIREGISTROS

    ARTICULO 34. Establecimientos de registros. Las municipalidades del pas organizarnlos registros de ingresos y ascensos. Los nombres de las personas que aprueben losexmenes sern inscritos en los registros que correspondan en el orden de lascalificaciones obtenidas.

    El Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidadesestablecer registro de reingreso que contendr: Los nombres de las personas quehubieran sido empleados regulares o que hayan sido separados de sus puestos porcualquier causa en todas las municipalidades del pas, a efecto de que stas puedanpedir las referencias que consideren convenientes.

    ARTICULO 35. Otros registros. Adems de los registros referidos en el artculo anterior, laOficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades llevar en formaactualizada los registros de: Traslados, permutas, ascensos temporales, destituciones,separaciones del cargo dentro del perodo de prueba, separacin del cargo por

    supresin del puesto, abandono de puesto, licencias con y sin goce de salario, becas,suspensiones por enfermedad, accidentes, disciplinarias, pre y post natales, altas y porausencias temporales, promociones salariales, evaluaciones, pensiones por clasespasivas, muerte de servidores municipales y, otros que en el futuro sean necesarios.

    CAPITULO IVNOMBRAMIENTOS

    ARTICULO 36. Seleccin de candidatos. Para llenar cualquier vacante que seproduzca en el servicio de carrera en las municipalidades, la autoridad nominadoracorrespondiente puede requerir a la Oficina Asesora de Recursos Humanos de lasMunicipalidades una nmina de todos los candidatos elegibles para el puesto de que

    se trate.

    Queda obligada la Oficina a proporcionar la nmina certificada de candidatoselegibles dentro de un trmino de cinco das contados a partir de la fecha en quehaya sido requerida por la autoridad nominadora.

    ARTICULO 37. Nombramientos provisionales y de emergencia. Cuando por motivo deemergencia, debidamente comprobada, fuese imposible llenar las vacantesconforme lo prescribe esta ley, la autoridad nominadora podr nombrar a cualquierpersona que rena los requisitos correspondientes a la clase de puesto de que setrate.

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    CAPITULO V

    PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 38. Trmino del perodo de prueba. Toda persona nombrada en un puestodentro del servicio de carrera, debe someterse a un perodo de prueba en eldesempeo del puesto de que se trate, y queda inscrita en el registrocorrespondiente. El perodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma deposesin del puesto y dura seis meses para los nuevos servidores y tres meses para loscasos de ascenso.

    Si el trabajador estuviere desempeando el cargo mediante un nombramientoprovisional o de emergencia el tiempo as servido debe ser tomado en cuenta para el

    cmputo del perodo de prueba correspondiente.

    Queda a salvo el derecho del trabajador ascendido de ser restituido a su cargoanterior si fuere separado del nuevo puesto durante el perodo de prueba, por razonesque no constituyan falta.

    ARTICULO 39. Declaracin de empleado regular. Al terminar satisfactoriamente elperodo de prueba que corresponda, el servidor municipal debe ser declarado por laAutoridad Nominadora, como empleado regular.

    ARTICULO 40. Facultad de despido durante el perodo de prueba. En cualquier tiempo,

    dentro del perodo de prueba la Autoridad Nominadora puede separar a unempleado sin responsabilidad de su parte. Si en opinin de dicha autoridad, con baseen los informes del Jefe Inmediato Superior del empleado se considera que este esinepto y no cumple sus deberes satisfactoriamente o que sus hbitos o conductageneral no justifican su permanencia en el servicio.

    CAPITULO VIASCENSOS, PERMUTAS Y TRASLADOS

    ARTICULO 41. Ascensos. Se considera ascenso el acto por el cual el trabajadormunicipal pasa a ocupar un puesto de clase o grado superior. Las vacantes secubrirn preferentemente por medio de ascenso a base de mrito individual, de

    conformidad con el sistema de evaluacin del desempeo que establezca laMunicipalidad respectiva.

    ARTICULO 42. Permutas. Las permutas solamente proceden entre servidores queocupen puestos de igual clase y categora en igual o similar salario, a solicitud o conanuencia de los interesados, con el informe favorable de la Autoridad Nominadora.

    ARTICULO 43. Traslados. Solamente podrn hacerse traslados de empleados de uncargo a otro de la misma jerarqua, siempre que medien las siguientes razones:

    a) Por solicitud del empleado, con informe favorable del jefe inmediato de la

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    oficina donde preste sus servicios o del jefe de la oficina que ha de recibirlo.

    b) Por razones del servicio, determinadas por el Jefe del departamento u oficinarespectiva, con anuencia del interesado.

    c) Para mejorar el servicio de acuerdo con el reglamento respectivo.TITULO V

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    CAPITULO IDERECHOS

    ARTICULO 44. Derechos de los trabajadores municipales. Los trabajadores municipalesgozan de los derechos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica, loscontenidos en esta ley, sus reglamentos y adems los siguientes:

    a) A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales dedespido debidamente comprobadas, previstas en esta ley.

    b) A gozar de un perodo de vacaciones remuneradas por cada ao de servicioscontinuos en la forma siguiente: a 20 das hbiles, despus de un ao deservicios continuos; a 25 das hbiles, despus de 5 aos de servicio continuos.Las vacaciones deben gozarse en perodos continuos y solamente podr

    dividirse en dos partes como mximo, cuando se trate de labores de ndoleespecial que no permitan ausencias prolongadas del servicio. Las vacacionesno son acumulables de ao en ao con el objeto de disfrutar posteriormente unperodo mayor, ni son compensables en dinero, salvo que al cesar la relacinde trabajo, por cualquier causa, el servidor hubiere adquirido el derecho y no lohubiere disfrutado, en cuyo caso tiene derecho a la compensacin en efectivode las que se hubiere omitido, hasta por un mximo de dos aos o la parteproporcional correspondiente.

    c) A disfrutar de licencia con o sin goce de salario, segn el caso; porenfermedad, gravidez, accidente, duelo, becas, estudios, capacitacin yadiestramiento en el servicio, de conformidad con el Cdigo Municipal y

    reglamentos de personal.

    d) A enterarse de las calificaciones peridicas de sus servicios.e) A recibir indemnizacin por supresin del puesto o despido injustificado,

    equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos, y si estosno alcanzaren a un ao la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importedebe calcularse conforme al promedio de los sueldos devengados durante losltimos seis meses de la relacin de trabajo, y dicha prestacin no exceder delequivalente a diez meses de salario.

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    f) A recibir un aguinaldo anual, igual al monto de un salario mensual, que seliquidar de la siguiente forma: Un cincuenta por ciento en la primera quincena

    del mes de diciembre y el otro cincuenta por ciento en la primera quincena delmes de enero de cada ao, de conformidad con la ley y reglamentosrespectivos.

    g) A gozar de pensiones, jubilaciones y montepos de conformidad con el Plan dePrestaciones del Empleado Municipal y dems leyes especficas.

    h) Al ascenso a un puesto de mayor jerarqua, previa comprobacin de eficienciay mritos, de conformidad con las normas de esta ley y sus reglamentos.

    i) A un salario justo que le permita una existencia decorosa de acuerdo a lasfunciones que desempee y a los mritos de su actividad personal y deacuerdo con las posibilidades econmicas de la municipalidad en cuestin.

    j) A recibir un trato justo y respetuoso a su dignidad personal en el ejercicio de sucargo.

    k) La madre trabajadora gozar de un descanso forzoso retribuido con el cien porciento de su salario, durante los treinta das que precedan al parto y loscuarenta y cinco das siguientes. Dicho descanso podr ampliarsedependiendo de las condiciones fsicas de la madre, por prescripcin mdica.

    l)

    La madre trabajadora tendr tambin derecho a un perodo de lactancia,consistente en un descanso de una hora diaria, para alimentar a su hijo. Elperodo de lactancia se fija en seis meses a partir de la finalizacin del perodopost natal. El perodo de lactancia podr ampliarse por prescripcin mdica.

    m)Los trabajadores municipales tienen el derecho de asociarse libremente parafines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o culturales. Es libre lasindicalizacin de los trabajadores municipales, para la defensa de sus intereseseconmico-sociales. Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadoresmunicipales, el cual nicamente podr ejercitarse en la forma que preceptala ley y en ningn caso podr afectar la atencin de los servicios pblicosesenciales.

    n) A que en caso de muerte del servidor municipal, su familia tendr derecho alpago de los funerales de este, pero su monto no podr exceder de dos mesesdel sueldo que devengaba aquel.

    ARTICULO 45. Excepcin. Los trabajadores municipales, comprendidos dentro delservicio de confianza o de libre nombramiento y remocin, gozarn de los derechosestablecidos en el artculo anterior, a excepcin de los previstos en el literal a).

    CAPITULO IIOBLIGACIONES

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    ARTICULO 46. Obligaciones de los trabajadores municipales. Adems de lasobligaciones que determinan las leyes y reglamentos aplicables, son deberes de lostrabajadores municipales, los siguientes:

    a) Acatar las rdenes e instrucciones que les imparten sus superiores jerrquicosde conformidad con la ley, cumpliendo y desempeando con eficiencia lasobligaciones inherentes a sus puestos, y en su caso, responder de abuso deautoridad y de la

    b) Guardar discrecin, an despus de haber cesado en el ejercicio de susfunciones o cargos, en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud deleyes, reglamentos o instrucciones especiales, se requiera reserva.

    c) Observar dignidad y respeto en el desempeo de sus puestos haca el pblico,los jefes, compaeros y subalternos, cuidar su apariencia personal y tramitarcon oportunidad, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia.

    d) Evitar, dentro y fuera del servicio, la comisin de actos reidos con la ley, lamoral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la administracinmunicipal.

    e) Asistir con puntualidad a sus labores.

    f)

    Aportar su iniciativa e inters en beneficio de la dependencia en la que sirva yde la Administracin Municipal en general.

    g) Atender los requerimientos y presentar los documentos e informacin que laautoridad nominadora le solicite, para los efectos de esta ley.

    h) Desempear el cargo para el cual haya sido nombrado, en forma regular ycon la dedicacin y eficiencia que requiera la naturaleza de ste.

    i) Todas las dems obligaciones que establezca esta ley y sus reglamentos.

    CAPITULO IIIPROHIBICIONES

    ARTICULO 47. Prohibiciones Generales. Los trabajadores municipales tienen lassiguientes prohibiciones:

    a) Hacer discriminaciones por motivo de orden poltico, social, religioso, racial ode sexo, que perjudiquen o favorezcan a los trabajadores municipales oaspirantes a ingresar en el servicio municipal.

    b) Ejercer actividades o hacer propaganda de ndole poltica partidista durante y

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    en el lugar de trabajo.

    c) Usar su autoridad oficial para obligar a permitir que se obligue a sus subalternosa dedicarse a actividades polticas o hacer propaganda dentro y fuera de susfunciones como trabajadores municipales en contra o a favor de partidopoltico o comit cvico alguno.

    d) Solicitar o recibir ddivas, regalos o recompensas de sus subalternos o departiculares, y solicitar, dar o recibir ddivas de sus superiores o de particularescon el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar, o ejecutar con mayoresmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones.

    e) Ejecutar cualquiera de los actos descritos en el inciso anterior, con el fin deobtener nombramiento, aumento de salario, promocin u otra ventajaanloga.

    f) Solicitar o recaudar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones ocotizaciones de otros servidores municipales.

    g) Tomar en cuenta la filiacin poltica de los ciudadanos para atender susgestiones, favorecindolos o discriminndolos.

    h) Coartar, directa o indirectamente, la libertad de sufragio.

    i)

    Desempear ms de un empleo o cargo municipal. Se exceptan aquellos quepresten servicios en centros docentes e instituciones asistenciales, siempre quelos horarios sean compatibles.

    j) Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley.k) Sugerir o exigir, en algn cuestionario o formulario relativo a materias de

    personal, informacin sobre la filiacin u opinin poltica, social o religiosa de unsolicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista o de untrabajador municipal.

    l) Tomar represalias, en forma directa o indirecta, contra quien haya ejercitado otratado de ejercer los derechos establecidos en esta ley, y sus reglamentos.

    m)Percibir retribucin alguna por labores efectuadas despus del vencimiento delperodo de prueba que correspondiere, a menos que sea declarado por laAutoridad Nominadora como empleado regular del servicio municipal.

    TITULO VI

    CAPITULO UNICOJORNADAS Y DESCANSOS

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    ARTICULO 48. Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder deocho horas diarias, ni de cuarenta horas a la semana. Las municipalidades debern

    fijar lo relativo a la jornada diurna, nocturna, mixta y los sistemas de distribucin deltiempo de trabajo que las circunstancias ameriten.

    ARTICULO 49. Descanso semanal. Todo trabajador municipal tiene derecho comomnimo a dos das de descanso remunerado despus de una jornada semanalordinaria de trabajo.

    El pago del salario por quincena o por mes incluye el pago de los das de descansosemanal y de los das de asueto.

    ARTICULO 50. Das de asueto. Son das de asueto con goce de salario; el primero de

    enero; mircoles, jueves y viernes santos; primero de mayo; treinta de junio; veinticincode julio; quince de septiembre; veinte de octubre; primero de noviembre; veinticuatroy veinticinco de diciembre; treinta y uno de diciembre y el da de fiesta de lalocalidad.

    El diez de mayo gozarn de asueto con goce de salario, las madres trabajadoras.

    TITULO VII

    CAPITULO UNICOREGIMEN DE SALARIOS

    ARTICULO 51. Principios generales. Todo servicio o trabajo deber serequivalentemente remunerado.

    Los trabajadores municipales deben ser remunerados con base en un sistema quegarantice el principio de igual salario por igual trabajo, prestado en igualdad decondiciones, eficiencia y antigedad.

    Sobre los salarios de los trabajadores municipales no podr hacerse ms descuentos oembargos que los autorizados por el interesado, por la ley o por resolucin de losTribunales de Justicia.

    ARTICULO 52. Plan de salarios. Con la asesora de la oficina Asesora de RecursosHumanos de las Municipalidades, cada municipalidad elaborar el plan de salariospara los empleados comprendidos en el servicio de carrera.

    Las Municipalidades elaborarn libremente el plan de salarios para los empleadoscomprendidos en el servicio de confianza e informarn del mismo a la Oficina Asesorade Recursos Humanos de las Municipalidades.

    ARTICULO 53. Ejecucin del plan. Las normas del Plan Administrativo de Salarios sernaplicadas por las Autoridades de las Tesoreras Municipales de conformidad con lasinstrucciones que para el efecto emita el Alcalde; as como la elaboracin del

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    presupuesto y el pago de salarios. El Consejo Municipal velar porque se cumpla laejecucin del Plan e informar a la oficina Asesora de Recursos Humanos de las

    Municipalidades al respecto.

    ARTICULO 54. Promocin salarial. Se considera promocin al acto por el cual eltrabajador municipal pasa a devengar el salario correspondiente al grado inmediatosuperior de la respectiva escala de salarios.

    Toda promocin ser acortada por la Autoridad Nominadora a solicitud del jefeinmediato superior del servicio y proceder cuando los candidatos llenen los requisitosfijados para tener derecho a la promocin de conformidad con el Sistema deEvaluacin del Desempeo y el Plan de Administracin de Salarios, pudiendo oirpreviamente a la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades.

    TITULO VIII

    CAPITULO UNICOEVALUACION DEL DESEMPEO

    ARTICULO 55. Evaluacin del desempeo. Las autoridades nominadoras, estnobligadas a evaluar el desempeo de los trabajadores municipales que dependan deellos. Debern velar porque dicha evaluacin se realice en forma justa y objetiva, deconformidad con el sistema de evaluacin del desempeo que establezca laCorporacin Municipal con la asesora de la Oficina Asesora de Recursos Humanos de

    las Municipalidades.

    ARTICULO 56. Objeto de la evaluacin. Los resultados de la evaluacin deldesempeo servirn de base para promociones, ascensos, traslados y demsacciones de personal; as como para fortalecimiento de la carrera administrativamunicipal y formulacin de programas de adiestramiento y capacitacin, conformelas posibilidades financieras de las respectivas municipalidades.

    TITULO IXREGIMEN DE SANCIONES Y DE REMOCION

    CAPITULO ISANCIONES

    ARTICULO 57. Medidas disciplinarias. Para garantizar la buena disciplina de lostrabajadores municipales, as como para sancionar las violaciones de las disposicionesprohibitivas de esta ley y dems faltas en que se incurra durante el servicio, seestablecen tres clases de medidas disciplinarias:

    a) Amonestacin verbal, que se aplicar por infracciones leves, segn lodeterminen los reglamentos internos de cada municipalidad.

    b) Amonestacin escrita, que se impondr cuando el trabajador haya merecido

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    durante un mismo mes calendario dos o ms amonestaciones verbales o en losdems casos que establezcan los reglamentos internos de las municipalidades.

    c) Suspensin en el trabajo sin goce de salario hasta por un mximo de ocho dasen un mes calendario, en ste caso, deber orse previamente al interesado.

    ARTICULO 58. Efectos de la sancin. La imposicin de las medidas disciplinarias a quese refiere el artculo anterior, no tiene ms consecuencias que las derivadas de suaplicacin y por lo tanto no implica prdida de los derechos otorgados por lapresente ley.

    Las medidas se anotarn en el prontuario y se archivarn los documentos en elexpediente personal del trabajador.

    ARTICULO 59. Faltas. Son faltas todas las infracciones por accin u omisin quecometa cualquier trabajador municipal contra las disposiciones de la presente ley ysus reglamentos.

    La calificacin de las faltas sern efectuadas por la Autoridad Nominadorarespectiva, atendiendo al grado de intencionalidad, gravedad, repercusin,temeridad, imprudencia, negligencia o impericia utilizada en la comisin de la falta.

    El trabajador municipal que con ocasin de acciones y omisiones lcitas, poniendo enellas la debida diligencia incurra en falta por mero accidente, no tiene

    responsabilidad alguna y por lo tanto no debe ser sancionado.

    CAPITULO IIREMOCION

    ARTICULO 60. Remocin justificada. Los trabajadores municipales del servicio decarrera solo pueden ser removidos de sus puestos si incurren en causal de despidodebidamente comprobada.

    Son causas justas que facultan a la Autoridad Nominadora para remover a lostrabajadores municipales del servicio de carrera sin responsabilidad de su parte:

    a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamenteinmoral o acuda a la injuria, a la calumnia, o la vas de hecho, contra su jefe, olo representantes de ste en la direccin de las labores.

    b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el incisoanterior, contra otro trabajador municipal, siempre que como consecuencia deello se altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de ladependencia.

    c) Cuando el trabajador fuera del lugar donde se ejecuten las labores y en horasque no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vas de hecho

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    contra su jefe o contra los representantes de ste en la direccin de las laboressiempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como

    consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armona para larealizacin del trabajo.

    d) Cuando el trabajador cometa algn delito o falta contra la propiedad enperjuicio del patrimonio municipal, del Estado, de alguno de sus compaerosde labores, o en perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuandocause intencionalmente, por descuido, negligencia, imprudencia o impericia,dao material en el equipo, mquinas, herramientas, materiales, productos ydems objetos relacionados con el trabajo.

    e) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso osin causa debidamente justificada, durante dos das laborales, en un mismomes calendario.

    a) La justificacin de la inasistencia debe hacerse en el momento de reanudar suslabores, si no lo hubiere hecho anteriormente, por escrito ante el superior

    jerrquico.

    f) Cuando el trabajador falte a la debida discrecin, segn la naturaleza de sucargo, as como cuando revele los secretos que conozca por razn del puestoque ocupe.

    g)

    Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidaspreventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes oenfermedades.

    h) Cuando el trabajador viola las prohibiciones a que est sujeto o las que seestablezcan en los manuales o reglamentos internos de las municipalidades enque preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito.

    b) No ser necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez o toxicomana,cuando, como consecuencia de ellas se ponga en peligro la vida o laseguridad de las personas o los bienes del municipio.

    i) Cuando el trabajador incurra en negligencia, mala conducta, insubordinacin,marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomana en eldesempeo de sus funciones.

    j) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a acatar las normas,rdenes o instrucciones que su jefe le indique en la direccin de los trabajospara obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores.

    k) Cuando el trabajador sufra las penas de arresto, o se le imponga prisin porsentencia ejecutoriada.

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    l) Cuando el trabajador incurra en actos que impliquen cualquier infraccin ofalta grave de esta ley, sus reglamentos internos o manuales de la

    municipalidad en que preste sus servicios y del Cdigo Municipal.

    ARTICULO 61. Prdida de derecho. La remocin justificada, basada en cualquiera delas causales establecidas en el artculo anterior, hace perder al trabajador municipalel derecho de percibir indemnizacin por el tiempo laborado.

    Siempre que la remocin se funde en un hecho sancionado por otras leyes ordinarias,queda a salvo el derecho de la municipalidad para entablar las accionescorrespondientes ante los tribunales respectivos.

    ARTICULO 62. Supresin de puestos. Las Autoridades Nominadoras quedan facultadas

    para disponer la remocin de trabajadores municipales en los casos en queconsideren necesaria la supresin de puestos por reduccin forzosa de servicios, porfalta de fondos o reduccin de personal por reorganizacin, debidamentecomprobados. En este caso los trabajadores municipales tienen derecho a reclamarlas prestaciones de ley.

    ARTICULO 63. Cesacin definitiva de funciones. La cesacin definitiva de funciones delos trabajadores municipales se produce en los siguientes casos:

    a) Por renuncia del trabajador municipal.

    b)

    Por destitucin o remocin.

    c) Por invalidez, cuando fuere absoluta.d) Por jubilacin, de conformidad con la ley de la materia.

    TITULO X

    CAPITULO UNICOPROCEDIMIENTOS

    ARTICULO 64. Revocatorias. Son revocables de oficio las resoluciones que se dicten enaplicacin de esta ley, siempre que no estn consentidas por los interesados.

    ARTICULO 65. Conflictos. Los conflictos entre las municipalidades y sus trabajadores, denaturaleza individual o colectiva, sern tramitados y resueltos de conformidad con losprocedimientos establecidos en la presente ley y el Cdigo de Trabajo.

    TITULO XICAPITULO UNICO

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    ARTICULO 66. Cambio de clasificacin. Los trabajadores municipales que estando en

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    servicio activo pasen sin perder su relacin laboral a formar parte del Servicio deCarrera o del servicio de Confianza o de libre nombramiento y remocin conservarn

    los derechos adquiridos de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

    ARTICULO 67. Derechos post-mortem. Los derechos post-mortem de los trabajadoresmunicipales se regirn por la disposicin especfica del Plan de Prestaciones delempleado municipal.

    ARTICULO 68. Financiamiento. Para sufragar los gastos de funcionamiento de laOficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, el Organismo Ejecutivo,a travs del Ministerio de Gobernacin, aportar anualmente el 35% del presupuestode gastos de los mismos. La Municipalidad de Guatemala aportar el 25%, el Institutode Fomento Municipal aportar el 15% y las dems municipalidades, el restante 25%

    de conformidad con la siguiente escala:

    Municipalidades de primera categora, el 15%Municipalidades de segunda categora, el 6%Municipalidades de tercera categora, el 3%Municipalidades de cuarta categora, el 1%

    La distribucin y la recaudacin la efectuar el Ministerio de Gobernacin, el cual,para efectos administrativos, adquiere la categora superior jerrquico de lasmencionadas dependencias.

    ARTICULO 69. Presupuesto. El Director de la Oficina Asesora de Recursos Humanos delas Municipalidades elaborar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de laOficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades, el que deber sometera ms tardar el treinta de septiembre de cada ao a la Junta Directiva de laAsociacin Nacional de Municipalidades y al Ministerio de Gobernacin, para suaprobacin dentro del trmino de 30 das.

    ARTICULO 70. Manejo de bienes y fondos. La Oficina Asesora de Recursos Humanos delas Municipalidades administrar sus bienes, sus ingresos y egresos de acuerdo con elCdigo Municipal y las leyes de la materia.

    TITULO XII

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

    ARTICULO 71. Situacin jurdica de los trabajadores municipales. Al momento de entraren vigencia la presente ley los trabajadores municipales, seguirn prestando susservicios como tales sin necesidad de confirmacin, nuevo nombramiento o contrato,de la forma siguiente:

    a) Dentro del Servicio de Carrera todos aquellos trabajadores que ocupan puestoscomprendidos dentro de los Servicios por Oposicin y sin Oposicin.

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    b) Dentro del Servicio de Confianza y Libre Nombramiento y remocin, todos

    aquellos trabajadores que ocupan puestos dentro del servicio exento.

    ARTICULO 72. Nombramiento del primer director y subdirector de la oficina asesora derecursos humanos de las municipalidades. El primer Director y Subdirector de laOficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades debern ser nombradosen la forma prevista en esta ley, dentro del trmino de 30 das siguientes al de la fechaen que entre en vigencia la presente ley.

    ARTICULO 73. Primer presupuesto. El primer proyecto de presupuesto con que operarla Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades deber ser elaboradopor el director de la oficina, en un trmino de 30 das, a partir de la fecha de su toma

    de posesin, debindolo someter a donde corresponde, para su aprobacininmediatamente.

    ARTICULO 74. Derechos adquiridos. Las prestaciones econmico-sociales otorgadas alos trabajadores municipales a la presente fecha, en virtud de pactos o convenioscolectivos de trabajo, regulaciones de personal o cualesquiera otra norma legal, seconsideran derechos adquiridos y no podrn disminuirse o suprimirse.

    ARTICULO 75. Derogatoria. Se deroga el Decreto Ley Nmero 44-83 y las demsdisposiciones que se opongan a la presente ley.

    ARTICULO 76. Vigencia. La presente ley entrar en vigencia 15 das despus de supublicacin en el Diario Oficial.

    PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

    DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, AOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.