Ley de Puertos Nº 24093

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  • 5/9/2018 Ley de Puertos N 24093

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    TrabajamosENAPRO por unpuerto mas productivo

    Actividades Portuarias - LEY24

    TITULO IAMBITO DEAPLICACION

    Ambito de apllcacion, Habjlltaclon.. Administracion y operatoria portuaria. Jurisdiccion y cAutoridad de apllcacion, Reglamentacion. Consideraciones finales

    sanci6n:juni031992Promulgada parcialmente:juni024de 1992EISenado y la Camara de Diputados de la Naci6n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan

    fuerza de Ley:

    Articulo 1 Todos los aspectos vinculados a la habilitaci6n, administraci6n y operaci6n de losestatales y particulares existentes 0 acrearse en el territorio de la Republica, se rigen por la presente leArticulo 2 Denomfnase puertos a los ambitos acuatlcos y terrestres naturales 0 artificiales e instafijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques 0 artefactospara efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modes de transportes acuatlco y teembarque y desembarque de pasajeros, y dernas servicios que puedan ser prestados a los buques 0 arnavales, pasajeros y cargas. Ouedan comprendidas dentro del regimen de esta ley las plataformasflotantes para alijo 0 completamiento de cargas.Articulo 3 Ouedan excluidos del regimen previsto en la presente ley, los puertos 0 sectores ddestinados exclusivamente para el uso militar 0 el ejercicio del poderde polida estatal.

    TITULO IIDE LA HABILITACION

    CAPITULO IDE LOS PUERTOS EXISTENTES 0 A CREARSE

    ARTicULO 4 Requieren habilitaci6n del Estado nacional todos los puertos comerciales 0 industriainvolucren al comercio internacional 0 interprovincial.ARTICULO 5 La habilitaci6n de todos los puertos referidos en el articulo 4 debe ser otorgada porEjecutivo, sequn 10establecido en esta ley, comunicando dicha decisi6n al Congreso dentro del plazodfas habiles, contados a partir de la fecha del decreta respectivo.

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    1) Sequn la titularidad del inmueble:NacionalesProvincialesMunicipalesDe los particulares

    ARTICULO 6 A los efectos de la habilitaci6n, la autoridad competente debera tener en cuenta las sigpautas:a)Ubicaci6n del puerto;b) Identificaci6n de las instalaciones portuarias;c) Individualizaci6n de las personas ffsicas 0 jurfdicas, titulares de los puertos;d) Clasificaci6n de los puertos, sequn lat itularidad del inmueble donde se encuentren ubicados, sequy sequn su destino; categorizaciones que seran definidas porel titular del puerto;e)Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional;f) incidencia en el medio ambiente, niveles rnaxirnos de efluentes gaseosos, s61idosy Ifquidos;g) Afectaci6n del puerto al comercio interprovincial y/o internacional;h) Normas de higieneyseguridad laboral;i) Control aduaneroyde migraciones;j) Polida de la navegaci6n y seguridad portuaria.ARTICULO 7 Los puertos se claslficaran en:

    2) Sequn su usc:Uso publicoUsoprivadoSon considerados puertos de usc publico: aquellos que, por su ubicaci6n y caracterfsticas de la opdeban prestar obligatoriamente el servicio atodo usuario que 10requiera.Son considerados puertos de usc privado Aquellos que, ofrezcan y presten servicios a buques, armcargadores y recibidores de mercaderfas, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulardeterceros vinculados contractualmente con ellos. Dicha actividad se desarrollara dentro del sistemacompetencia, tanto en materia de precios como de admisi6n de usuarios.3) Sequn su destino, e independientemente de lat itularidad del dominio del inmueble y de su usc:ComercialesIndustrialesRecreativos en generalSe consideran puertos comerciales, aquellos cuyos destinos es la prestaci6n de servicios a buquescobrando un precio portales servicios.

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    CAPITULO IIICONSIDERAC IONES GENERALES

    Son considerados puertos industriales, aquellos en los que se opere exclusivamente con las cargas esde un proceso industrial, extractivo 0de captura debiendo existir una integraci6n operativa entre la aprincipal de la industria y el puerto.Son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, cientfficos 0turfsticos loca les.ARTIC ULO 8 EI destino de los puertos podra ser modificado con autorizaci6n previa y expreautoridad de aplicaci6n. No se considerara cambio de destino la modificaci6n de las instalaciones qude los avances tecnol6gicos en el proceso industrial, de las exigencias del mercado y de las materiasproductos elaborados que seembarquen 0desembarquen en dichos puertos.

    CAP ITULO IIDE LOS PUERTOS EN FUNCIONAM IENTO

    ARTICULO go Los puertos yterminales particulares que ala fecha de promulgaci6n de esta ley se encen funcionamiento con autorizaci6n precaria otorgada por autoridad competente y conforme a lasque regulaban la materia, seran definitivamente habilitados por el Poder Ejecutivo nacional, quiencomunicar esta decisi6n al Congreso Nacional, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles contados a pafecha de la resoluci6n.

    ART ICULO 10 La habilitaci6n de todos los puertos mantendra su vigencia mientras continue la actilos mismos y el mantenimiento de las condiciones tecnicas y operativas exigidas por la presentereglamentaci6n y que dieron lugar ala habilitaci6n respectiva.

    T ITULO IIID E LA ADM IN IS TRAC ION V OPERATORIA PORTUAR IA

    CAP IT ULO IDE LA TRANSFERENC IA DEL DOMIN IO , ADM IN ISTRAC ION 0EXPLOTACION PORTUAR IA NAC IOLOS ESTADOS PROVINC IALES V/O A LA M UNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENO S AIRES V/

    ACT IV IDAD PRIVADAART ICULO 11 A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,territorios se situen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y medprocedimiento que al respecto determine la reglamentaci6n, el Poder Ejecutivo les transferira a tituloel dominioy la administraci6n portuaria.

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    CAPITULO IIDE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA ESTATAL

    En caso que las jurisdicciones indicadas en el parrafo anterior no demostrasen interes por la mentransferencia del dominio 0 administraci6n de esos puertos, el Poder Ejecutivo podra mantenerlos6rbita del Estado nacional, transferirlos ala actividad privada 0bien desafectarlos.

    ARTICULO 12 Enel caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahfa Blanca, Ouequen yla transferencia prevista en el articulo anterior se efectuara a condici6n de que, previa mente, sconstituido sociedades de derecho privado 0 entes publicos no estatales que tendran a suadministraci6n de cada uno de esos puertos. Estos entes se orqanizaran asegurando la participaci6nsectores particulares interesados en el que hacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadservicios, productores usuarios, trabajadores y dernas vinculados a la actividad. Las provinciastemario se encuentre emplazado el puerto y el 0 los municipios en cuyo 0 cuyos ejidos se halle spuerto tambien tendran participaci6n en los entes, de acuerdo a la modalidad que establezca elrespectivo de cada puerto. Las personas jurfdicas que administren y exploten los puertos menctendran la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo pproducto de su explotaci6n, conforme 1 0 establezca el estatuto respectivo.ARTICULO 13 La administraci6n de los puertos nacionales podra operar y explotar a estes porceder la operatoria y explotaci6n a personas jurfdicas estatales, mixtas 0 privadas, a traves de contconcesi6n de usc 0 locaci6n total 0 parcial, mediante el procedimiento de licitaci6n publica y confordisposiciones de la presente ley.ARTICULO 14 La administraci6n de los puertos nacionales, podra celebrar acuerdos con personasde existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, 0 reducir las instalaciones existentes 0construirpara la prestaci6n de servicios portuarios, mediante la adopci6n de cualquier alternativa de procedque determine la autoridad de aplicaci6n, conforme la legislaci6n vigente.ARTICULO 15 En caso de licitaci6n de obras publicas para la construcci6n 0 reparaci6n de pinstalaciones, muelles, elevadores, terminales de contenedores ytoda otra instalaci6n principal 0accadministraci6n comitente podra celebrar acuerdo de anticresis.ARTICULO 16 Los plazos de cualquiera de los contratos mencionados en los artfculos anteriores,permitir la amortizaci6n racional de las inversiones acordadas entre las partes.

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    CAPITULO IVCONSIDERACIONES GENERALES

    CAPITULO IIIDE LAADMINISTRACION Y OPERATORIA DE LOS PUERTOS PARTICULARES.

    ARTICULO 17 Los particulares podran construir, administrar y operar puertos de uso publicoprivado, con destino comercial, industrial 0 recreativo, en terrenos fiscales 0de su propiedad.ARTICULO 18 Los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estaran exentosal Estado de derechos ytasas por servicios portuarios que este no preste efectivamente.ARTICULO 19 La reglamentaci6n establecera los servicios mfnimos y esenciales que deberan prestabuques y a las cargas en los puertos de uso publico comerciales, y las instalaciones que deberan facilitaautoridades policiales y de control, tanto en los puertos de uso publico como de uso privado y cualqusu destino.

    ARTICULO 20 EI responsable de cada puerto, cualquiera sea su titular y clasificaci6n de este, tencargo: el mantenimiento y mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y sende los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, remolque y practicaje. Laresponsabilidad debera ejercerse en un todo de acuerdo a las normas vigentes emitidas en funci6n dde polida que ejerce el Estado nacional en estas materias. La Prefectura Naval Argentina sera la acompetente para expedir las licencias habilitantes para ejercerel practicaje.

    TITULO IVDE LAJURISDICCION Y CONTROL

    ARTICULO 21 Todos los puertos comprendidos en la presente ley estan sometidos a los controleautoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras la lelaboral, de negociaci6n colectiva y las normas referentes a la navegaci6n y el transporte por agperjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicaci6n deben coordincontroles ejercidos en raz6n de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales al solo eque no interfieran con lasoperaciones portuarias.

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    Actividades Portuarias - LEY24TITULO V

    DE LAAUTORIDAD DE APLICACIONARTICULO 22 La autoridad de aplicacion de la presente ley, sera la que determine el Poder Ejecutambito del Ministerio de Economfa y Obras y Servicios Publicos de la Naclon, 0en el que en el futurosu competencia, y tendra las siguientes funciones y atribuciones, sin que esta enunciacionconsiderarse taxativa:a) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional en la habllltacion de los puertos conforme a los artfculos 5presente ley;b)Controlar dentro del ambito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de laleyyde las reglamentacionesqueen su consecuencia sedicten en el orden competencia nacional;c) Controlar que los titulares de las habilitaciones portuarias otorgadas, den cumplimiento a los pconstructivos y operativos que justificaron su solicitud, y den a los puertos e instalaciones portufinalidad que condiciono la habilltacion. Podra suspender dichas habilitaciones hasta que sean restalas condiciones exigidas 0 cancelarla definitivamente, cuando circunstancias objetivas y debidprobadas, acrediten laimposibilidad de su restablecimiento;d) Promover y hacer efectiva la modern izacion, eficacia y econom icidad de cada uno de los puertos denacional;e) Estimularyfacilitar la inversion privada en la explotacion y administracion de los puertos;f)A su requerimiento, dar asesoramiento tecnico y jurfdico a las provincias y/o municipios que promuinstalaciones de puertos en sus respectivos territorios;g) Proponer al Poder Ejecutivo nacionallas poifticas generales en materia portuaria yde vfas navegablh) Establecer acuerdos delimitando las responsabilidades en el dragado de accesos y darsenaspuerto, en el caso que ello fuera necesario en zonas don de la responsabilidad sea de dudosa 0 codeterminacion;i) Controlar, subsidiariamente, en el ambito portuario el cumplimiento de cualquier ley 0 reqlarnecuya aplicacion competa a una autoridad nacional;

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    TITULO VIDE LA REGLAMENTAC ION

    j) Coordinar la accion de los distintos organismos de supervision y control del Estado nacional quedentro del ambito portuario, con el fin de evitar la superposiclon de funciones, y facilitar el funcionaeficiente del puerto en si mismo y de los servicios que en else prestan; todo ello, sin perjuicio de lareglamentosvigentesen la materia;k)Aplicar las sanciones que correspondan por la cornislon de las infracciones previstas en el articulo 2a) de la presente ley;I)Fijar el plazo de amortlzaclon de las inversiones a los efectos de 1 0 dispuesto en el articulo 16 de estael caso de los puertos propiedad del Estado nacional;II) Fijar la alternativa de procedimiento para celebrar acuerdos con personas ffsicas 0de existencia idfines de 1 0 dispuesto en el articulo 14de esta ley para el caso de los puertos propiedad del Estado nacio

    ARTICULO 23 EIPoder Ejecutivo nacional reqlamentara la presente ley en un perfodo de ciento ochea partirde su prornulqaclon:Entre otros aspectos la reqlarnentacion contendra:a) EI regimen disciplinario al que se sorneteran los incumplimientos de las disposiciones lreglamentarias en que incurrieren los titulares de las administraciones portuarias. Las sanciones posuspension de la habllltacion por tiempo determinado y caducidad de la habilitacion: quedando atodos los casos lavfa recursiva ante la autoridad que corresponda en el ambito adm inistrativo asfcomjusticia competente.b) La obligatoriedad de Ilevar en todos los puertos registros contables y de las operaciones realizapermitan un facil acceso a la informacion necesaria para el ejercicio de las competencias de la autoaplicacion.c) Lascondiciones que deben reunir los peticionantes de las habilitaciones 0concesiones de usc, expy/o administracion de los puertos.d) La enurneracion de los servicios mfnimos y esenciales y las instalaciones que deberan facilitarautoridades policiales y de control en los puertos conforme al articulo 19 de la ley.

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    TITULO VIICONSIDERACIONES FINALES

    e) Pautas referidas a los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental, controles sanita

    ARTICULO 24 Der6ganse las leyes 16.971, 16.972, 21.892, 22.080, el decreta 10.059/43 ratificado13.895 y toda otra norma legal 0 reglamentaria en cuanto se oponga ala presente. Der6gase el aneley 23.696 en cuanto dice: Administraci6n General de Puertos descentralizaci6n y provincialConcesi6n total 0parcial de puertos 0 instalaciones portuarias.

    ARTICULO 25 Comunfquese,al Poder Ejecutivo.- ALBERTOR.PIERRI-EDUARDO MENEM - Esther h. PPerezpardo - Edgardo Piuzzi.

    DADA ENLASALA DESESIONESDELCONGRESOARGENTINO, ENBUENOSAIRESA LOSTRESDIAS DEJUNIO DELANO MIL NOVECIENTOSNOVENTAYDOS