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LEY DE PISCINAS EXPERIENCIA
COLOMBIANA
Olga Lucía Baquero Castañeda
MD Pediatra Universidad Nacional
Sociedad Colombiana de Pediatría
EL RIESGO
… UNA REALIDAD
MUY CERCANA
NUESTRA RESPONSABILIDAD EN LA
TAREA DE LOGRAR PISCINAS SEGURAS
PARA NUESTROS NIÑOS
Chile:
Clemente Warnken Pavlovic de 2años
2007
Martin Godoy Moreira de 2años 2009
Brasil:
Flavia de 10 años 1998
Una nueva definición de
ahogamiento: hacia una mejor
documentación y prevención de un
problema mundial de salud pública
«Se considera ahogamiento el hecho de
sufrir dificultad respiratoria como
consecuencia de la sumersión o inmersión
en un líquido». Incluye tanto los casos
mortales como los no mortales. Los
resultados del ahogamiento deben
clasificarse como muerte, morbilidad o
ausencia de morbilidad.
Mortalidad por trauma No intencional
Ahogamiento Australia: Primera causa en niños de 1-3
años
China: Primera causa en niños de 1 – 14
años
EEUU: Segunda causa en niños 1y 14
años OMS 2010
Mortalidad por trauma No intencional
Ahogamiento México: Primera en menores de 15 años
Instituto Nacional de Estadísticas y
Geografía 1998-2010 (INEGI)
Chile: Segunda en menores de 19 años
Argentina: Primera en niños de 1 a 4 años
Perú: primera causa en niños de 5 a 19
años
Informe Especial
sobre Violencia
contra
la Infancia en
Colombia
República de
Colombia, 1994-
2003
Ministerio de la
Protección Social
Mortalidad en niños de 1 a 4 años:
1. Infección respiratoria aguda (10,2%)
2. Ahogamiento y sumersión
accidentales (10,1%)
3. Deficiencias nutricionales (7,3%)
4. Enfermedades infecciosas
intestinales (7,2%)
5. Accidentes de transporte (6,7%)
Mortalidad en niños de 5 a 14 años:
1. Accidentes de transporte terrestre
(16%)
2. Agresiones (homicidios) (12,6%)
3. Ahogamiento y sumersión
accidentales (8,2%)
Muertes accidentales en menores de edad
Colombia, 1994-2003
Se registraron 9.275 muertes
accidentales en menores de 18 años
(68% hombres)
La sumersión fue la causa que más casos
aportó (n= 4.039) 44%
Valle (n=586)
Antioquia (n=575)
DISTRIBUCIÓN SEGÚN MECANISMO CAUSAL
Del total de muertes accidentales ocurridas en la década, la
primera causa fue la sumersión (n=4.039), con un porcentaje
sobresaliente del 44%
Valle (n=586) Antioquia (n=575)
2.Otros mecanismos (n=1.435) 15%
3. Caídas de altura (n=1.114) 12%
4. Quemaduras (n=1.048) 11%
5. Asfixias (n=766) 8%
6. Electrocución (n=373) 4%
7. Intoxicación (n=232) 3%
8. Arma de fuego (n=167) 2%
9. Accidente de trabajo (n=74) 1%
Muertes accidentales por ahogamiento en
menores de edad
Colombia, 2004-2007
Se registraron 1148 muertes por ahogamiento
en menores de 18 años.
•42,3% en menores de 4 años
•42% actividad deportiva
•40,7% vacaciones
Valle (n=137)
Antioquia (n=125)
Cundinamarca (n=92)
FUENTE: FORENSIS 2008 INML/SIRDEC/SIAVAC
Supervisión permanente: visión
directa
Ponga una barrera alrededor de
la piscina
Familiarice al niño con el agua
Aprenda primeros auxilios
(R.C.P.)
www.mariananovoa.org
SEGURIDAD EN EL AGUA
María del Pilar Molina.
El pasado 11 de junio se aprobó en el Congreso de la República el
Proyecto de Ley de Seguridad en Piscinas. Sí, justo el 11 de junio,
cuando cumplíamos dos años de haber perdido a nuestro hijo
Santiago, de 4 años, en una piscina, por falta de cerramiento.
Ha sido un trabajo arduo de casi dos años, pero motivado por
Santiago y por los muchos que, como él, han dejado su preciosa
vida en una piscina sin seguridad.
El significado del vocablo Resiliencia
Origen: Del latín, resilio, que significa volver atrás, volver de un
salto, resaltar, rebotar
Significado: Capacidad humana universal para hacer frente a las
adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por
ellas (Grotberg, 1995)
Su tragedia los enfrentó a otra realidad colombiana. No había en el
país ninguna norma que reglamentara para el uso de piscinas y la
obligatoria seguridad, especialmente para la población infantil. Ese
mismo día, sobreponiéndose al dolor, empezó una labor tesonera
que, paso a paso, construyó con el apoyo de los medios de
comunicación, de la Sociedad Colombiana de Pediatría, y un grupo
de miembros del legislativo, el proyecto sobre seguridad en
piscinas que surtió todos los trámites obligados y hoy está a un
paso de la firma presidencial y ser Ley de La República.
Dr. Hernando Villamizar Presidente SCP
Ha sido un trabajo arduo de casi dos años, pero
motivado por Santiago, Mariana y por los muchos que,
como ellos han dejado su preciosa vida en una piscina
sin seguridad.
Queremos concientizar a los padres de que los
accidentes infantiles no son "la voluntad de Dios", son
prevenibles. Y es hora de que abramos los ojos, el
pensamiento y el corazón a las medidas de seguridad.
Este es solo el primer paso de un largo camino que
empezamos a recorrer, y en el que esperamos que cada
día se nos unan más personas.
LEYES:
Australiana
Francesa
Canadiense
Colombiana 1209 del 2008
Ley Virginia Greame Baker en EEUU
Ley Brasilera 11 de noviembre de 2010
Chile, Perú y Argentina: Normas
Artículo 2
El ámbito de esta ley se extiende a todas
las piscinas de uso colectivo que, con
independencia de su titularidad pública o
privada, se ubiquen en el territorio nacional.
Piscina y vestuarios,
sanitarios, lavamanos,
duchas, trampolines,
plataformas de salto, casa
de máquinas, accesorios en
general y áreas
complementarias.
Artículo 4
Artículo 6°. Detector de inmersión o alarma de agua.
Artículo 6
Detector de inmersión o alarma
de agua
Titularidad en propiedad o en cualquier
relación jurídica que pueda comportar la
tenencia o explotación de la piscina, será
responsable del cumplimiento de esta ley
Articulo 8
Protección para prevenir entrampamientos:
Deberán instalarse cubiertas
antientrampamientos en el drenaje de las
piscinas.
Articulo 12
Municipio, Código de Policía
Todas las personas naturales
o jurídicas con titulación de
propiedad o en cualquier
relación jurídica que denote
explotación o tenencia de la
piscina será el responsable y
será sujeto a las sanciones.
Articulo 15
Responsables