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The Academy of Dental Learning & OSHA Training 1101 Sibley Memorial Hwy Ste. 211 St. Paul, MN 55118 (800) 522-1207 [email protected] Academy - Dental Learning & OSHA Training is an ADA CERP Recognized provider. ADA CERP is a service of the American Dental Association to assist dental professionals in identifying quality providers of continuing dental education. ADA CERP does not approve or endorse individual courses or instructors, nor does it imply acceptance of credit hours by boards of dentistry. Concerns or complaints about a CE provider may be directed to the provider or to ADA CERP at www.ada.org/cerp. Provider Disclosure: Dental Learning or its authors have no commercial interest in the content of this educational activity. Cancellation/Refund Policy: Any participant not 100% satisfied with this course may request a full refund by contacting: The Academy of Dental Learning & OSHA Training (800) 522-1207 or [email protected] Publication Date: October 2012 Expiration Date: September 2015 Ley de la Práctica Dental de California Actualizado 2012 Un Curso de Estudio en Casa de 2 Horas (2 CEs) Compilación y Editorial: MaryLou Austin, RDH, MS Michelle Jameson, MS Contribución: Abogado Lawrence J. Rose Especialista en Leyes de la Salud

Ley de la Práctica Dental de California - … CEs/CDPA... · Un Curso de Estudio en Casa de 2 Horas (2 CEs) Compilación y Editorial: ... CDPA es válido para todos los miembros

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The Academy of Dental Learning & OSHA Training 1101 Sibley Memorial Hwy Ste. 211

St. Paul, MN 55118 (800) 522-1207

[email protected]

Academy - Dental Learning & OSHA Training is an ADA CERP Recognized provider. ADA CERP is a service of the American Dental Association to assist dental professionals in identifying quality providers of continuing dental education. ADA CERP does not approve or endorse individual courses or instructors, nor does it imply acceptance of credit hours by boards of dentistry. Concerns or complaints about a CE provider may be directed to the provider or to ADA CERP at www.ada.org/cerp.

Provider Disclosure: Dental Learning or its authors have no commercial interest in the content of this educational activity.

Cancellation/Refund Policy: Any participant not 100% satisfied with this course may request a full refund by contacting:

The Academy of Dental Learning & OSHA Training (800) 522-1207 or [email protected]

Publication Date: October 2012

Expiration Date: September 2015

Ley de la Práctica Dental de California Actualizado 2012

Un Curso de Estudio en Casa de 2 Horas (2 CEs)

Compilación y Editorial:

MaryLou Austin, RDH, MS Michelle Jameson, MS

Contribución: Abogado Lawrence J. Rose

Especialista en Leyes de la Salud

Academy of Dental Learning & OSHA Training

Instrucciones del Curso e instrucciones del Examen

1. Revisión de los Objetivos Los objetivos ofrecen un panorama general del curso completo y de capa capítulo. Lea los objetivos del curso, y concéntrese en las mateas de aprendizaje que se incluyen.

2. Estudie los Capítulos en Orden Cada capítulo contiene información esencial para comprender las acciones subsecuentes. Mantenga su aprendizaje “programado” al revisar los materiales en orden.

3. Complete el Examen Posterior en Línea o por FAX Después de estudiar el curso, tome el examen. Acceda al examen al:

• Hacer clic en Examen Posterior en Línea en la página de inicio del Menú Principal del sitio web.

• Hacer clic en el recuadro rojo del examen ubicado en la esquina superior derecha de esta página del curso que descargó.

Responda las preguntas al hacer clic en el botón que corresponda a la respuesta. Todas las preguntas deben ser contestadas para que el examen pueda calificarse. No hay límite de tiempo para hacer el examen. Podrá ver el curso de Nuevo en cualquier momento usando la flecha de retroceso en su navegador.

4. Calificación del Examen A continuación, haga clic en “Calificar Examen” y puede ya sea “Registrar” su nombre y número de licencia o “Conectarse” si ya se había registrado anteriormente. Finalmente, proporcione un número de tarjeta de crédito para una transferencia segura del pago por derecho a su examen. Se requiere de una calificación de 70% o más para pasar el examen. Si su calificación es menor al 70%, puede intentarlo de nuevo. Si así lo desea, podrá utilizar un formato para enviar por FAX sus respuestas al final del examen. FAX to (703) 935-2190.

5. Llene el Formato de Evaluación Una vez que pase el examen podrá ver nuestro formato de evaluación en la pantalla. Por favor, conteste las preguntas, ingrese el tiempo invertido para completar todo el curso y el examen posterior y envíenosla.

6. Certificado CE Podrá ver su certificado CE e imprimirlo para sus registros.

¡Gracias por elegir la Red de Educación Dental! Si tiene alguna pregunta, por favor,

envíenos un correo electrónico a la dirección [email protected] o llame a nuestro amable departamento de servicio al cliente al 1-800-522-1207.

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Academy of Dental Learning & OSHA Training

Tabla de Contenidos

Descripción del Curso ................................................................................................................................ 1

Objetivos de Aprendizaje ........................................................................................................................... 1

Introducción ................................................................................................................................................ 2

La Junta Dental de California .................................................................................................................... 2

Álcance de la Práctica para Personal Dental con Licencia .................................................................... 6

Licencia y Renovación de Licencia ......................................................................................................... 17

Reporte Obligatorio: abuso, violencia, el abandono ............................................................................. 36

La Ética y La Ley ....................................................................................................................................... 39

Nuevas Actualizaciones 2012 de la Junta Dental de California (Feb. 2012) ....................................... 42

Referencias ................................................................................................................................................ 43

Examen....................................................................................................................................................... 44

HOJA DE RESPUESTAS DE FAX ............................................................................................................ 48

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Academy of Dental Learning & OSHA Training

Descripción del Curso Este curso cumple con los estándares de la Junta Dental de California (DBC) para una revisión exhaustiva de la Ley de la Práctica Dental de California (CDPA). Todos los profesionales de la odontología con licencia están obligados por el Código de Reglamentación de 1600 a recibir capacitación antes de cada período de renovación de la licencia. El curso abarca conceptos básicos sobre la junta de gobierno, los mandatos legales sobre el alcance de la práctica odontológica para los auxiliares, las leyes que regulan la prescripción de medicamentos, los requisitos de notificación obligatoria para el abuso, la información de renovación de licencia, la ética y la ley basada en el estado y las interpretaciones de las asociaciones nacionales dentales profesionales. Este curso también incluye las actualizaciones más recientes de 2012 y las alertas de la Junta Dental. El DBC publica una compilación de la Ley del Ejercicio Dental y leyes conexas, que pueden ser solicitados a la Junta directamente, y la dirección del sitio web para pedir una copia, se muestra en este curso. El curso del CDPA es válido para todos los miembros del equipo dental y pueden ser comprados como parte de un paquete de renovación de la licencia que incluye el control de infecciones - California Actualizado 2012.

Objetivos de Aprendizaje Una vez completado este curso, el estudiante podrá:

• Comprender el papel que desempeña la Junta Dental de California.

• Conocer el alcance de la práctica para auxiliares, así como la supervisión directa e indirecta de tareas clínicas.

• Comprender los elementos de la licencia de trabajo y la renovación de la misma.

• Describir la habilidad de aplicación de la Junta Dental.

• Conocer las bases de la legislación sobre medicamentos recetados.

• Comprender programas de distracción.

• Identificar a quién se le envían reportes de mandato por abuso, violencia o

negligencia.

• Discutir sobre ética básica relacionada con la práctica dental y las leyes.

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Introducción Los profesionales dentales, que están debidamente autorizados o regulados por la Junta Dental de California, tienen responsabilidades legales y éticas públicamente expuestas con el público que tratan en sus consultorios dentales. Los dentistas son quienes, en última instancia, tienen la responsabilidad legal de no hacer daño, o en otras palabras, no causar daño a cualquier paciente y proteger su seguridad, así como asegurarse de que el personal dental esté informado. Con este fin, los reglamentos y directrices de la Ley de Práctica Dental de California, un capítulo del Código de Negocios y Profesiones de California, contiene el cuerpo básico de las leyes que rigen la práctica de la odontología en el estado de California. [Código de Negocios y Profesiones ("B & P") 1600]. La ley de California requiere que cada profesional debe conocer la parte básica de la ley, junto con las partes relacionadas con el Código de Regulaciones de California ("CCR") y otros estatutos aplicables de California. El curso está diseñado para resumir la Ley del Ejercicio Dental y las leyes relacionadas con ésta hasta el año 2012. La Junta Dental emite cambios y actualizaciones periódicamente, por lo que es necesario que los practicantes revisen el sitio de la Junta Dental de California (www.dbc.ca.gov) para estar al tanto entre los períodos de licencia de modificación y ajuste de las leyes que afectan dentales la práctica. Además, este curso se esfuerza por explicar el material en una terminología comprensible y ofrece consejos prácticos para aplicar la ley en su práctica.

La Junta Dental de California

La Junta Dental de California (DBC) es parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (DCA). El DCA es la agencia reguladora de California que supervisa las diversas profesiones que interactúan con el público consumidor. El DCA se creó para garantizar que las empresas y profesiones que se dedican a actividades que tienen un impacto potencial sobre la salud pública, la seguridad y el bienestar de la gente del estado de California, estén debidamente reglamentadas y permitan la participación del público, si se sospecha de violaciones. El DCA supervisa varias juntas, comités y oficinas. La Agencia regula todas las profesiones de la salud tales como atención

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médica, dental, veterinaria y farmacéutica, y también supervisa a profesiones distintos a la atención de la salud, tales como los contratistas de construcción, reparación de automóviles y muebles para el hogar. La misión de la Junta Dental de California es la siguiente:

“Cuando la protección del público no vaya de acuerdo con otros intereses que se busquen promover, la protección del público será la prioridad número uno.”

Se incluye en la misión del DBC el proteger y promover la salud y la seguridad de los consumidores las responsabilidades por: • otorgar licencias a aquellos profesionales del cuidado dental que demuestren

competencia.

• tomar acciones para mantener un estándar adecuado de cuidados.

• elevar el nivel educativo de los licenciatarios y los consumidores.

Miembros de la Junta Dental de California La junta consiste en catorce (14) miembros:

• 8 dentistas practicantes

• 4 miembros públicos

• 1 higienista dental registrado

• 1 asistente dental registrado

De los ocho (8) dentistas practicantes, uno deberá ser

• Miembro de la facultad de cualquier colegio dental de California

• Un dentista que ejerza en una clínica comunitario sin afán de lucro

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Se asigna a otros miembros de la Junta Dental de la siguiente manera:

• El Comité de Reglas del Senado asigna a un (1) miembro público.

• El Gobernador asigna a dos (2) miembros públicos, el higienista dental, el

asistente dental, y ocho (8) dentistas con licencia.

• El Vocero de la Asamblea asigna a un (1) miembro público.

Subcommités La Junta está organizada en comités fijos y comités ad hoc. El Presidente de la Junta

tiene el derecho de asignar al presidente y a la mayoría de los miembros de cada

comité.

Los comités fijos incluyen:

• exémenes • aplicación • distracción

Los comtiés ad hoc pueden incluir:

• educación continua • licencias/permisos • legislatura • control de infecciones

Profesionales Aliados de la Salud Dental (ADHP)

El Comité de Auxiliares Dentales (COMDA) previamente responsable de todos los

Profesionales Aliados de la Salud Dental fue eliminado el 1 de julio de 2009.

Asistentes Dentales: Efectivo al 1 de julio de 2009, la Junta Dental de California (la Junta) se convirtió en

el Consejo Regulador de los profesionales de la salud como Dentistas

Licenciados (DDS), Asistentes Dentales Registrados (RDA), y Asistentes

Dentales Registrados en Funciones Extendidas (RDAEFs). Las responsabilidades

del DBC en relación con los asistentes dentales incluyen el alcance de la práctica y la

emisión, revisión y revocación de licencias, así como el desarrollo y la administración

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de los exámenes. Las funciones adicionales incluyen la adopción de reglamentos y

tarifas que determinan y requisitos de educación continua para todas las categorías de

asistente dental.

Higienistas Dentales: El Comité de Higiene Dental de California (DHCC) fue creado el 01 de julio 2009 y es el

órgano regulador para todos los licenciatarios de higiene dental. Las responsabilidades

de DHCC incluyen la emisión, revisión y revocación de licencias, así como el desarrollo

y la administración de los exámenes. Las funciones adicionales incluyen la adopción de

reglamentos y tarifas que determinan y requisitos de educación continua para todas las

categorías de higiene licencias.

Poderes Regulatorios de la Junta Dental La Junta Dental tiene la autoridad para crear nuevas normas relativas a la práctica de

la odontología. Las solicitudes de nuevas normas o de un cambio en la normativa

vigente puede provenir de varias fuentes distintas, como las organizaciones, individuos

y agencias estatales.

Estso son algunos ejemplos de fuentes de nuevos reglamentos, leyes, o cambios:

Legislatura La Legislatura de California considera a los proyectos de ley que pueden tener un

efecto en la práctica de la odontología. Una vez que un proyecto de ley es aprobado

por ambas cámaras de la Legislatura, y en última instancia por el gobernador,

éste firma el proyecto de ley o permite que el proyecto se convierta en ley sin su firma,

par así convertirla en una ley. Cualquier cambio en esa ley requeriría que un proyecto

de ley adicional de ser creado y llevado a través de la Legislatura. Una vez que un

proyecto de ley es aprobado, se puede requerir que la Junta Dental escriba y

apruebe el lenguaje reglamentario para aplicar dicha ley.

Tenedor Cualquier organización profesional, grupo de consumidores, o de otras partes

interesadas pueden aportar una idea o preocupación para la atención de la Junta de

que afecta a la práctica de la odontología. La Junta tiene la autoridad para

considerarlas como solicitudes. Si la Junta decide seguir adelante con las nuevas

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regulaciones, están obligados a seguir un conjunto específico de medidas

que incluye avisos públicos, audiencias públicas, la supervisión del Departamento de

Asuntos del Consumidor, y la revisión por la Oficina de Ley Administrativa. El proceso

de regulación a menudo puede tomar un año o más.

Álcance de la Práctica para Personal Dental con Licencia Las leyes y reglamentos definen específicamente las funciones que un dentista y que cada categoría de Profesional Aliado de la Salud dental (ADHP) está autorizado para llevar a cabo. El reglamento también definirá el nivel de supervisión requerido dentista y los ajustes en el cual un ADHP puede desempeñar las funciones.

Los dos niveles de supervisión son: 1. supervisión directa 2. supervisión general

Supervisión directa significa el rendimiento de los procedimientos dentales basados en las instrucciones dadas por un dentista con licencia. Un dentista con licencia debe estar físicamente presente en las instalaciones de tratamiento durante la realización de los procedimientos.

Supervisión general significa que el rendimiento de los procedimientos dentales basados en las instrucciones dadas por un dentista con licencia, pero no requiere la presencia física de un dentista durante la realización de los procedimientos.

La odontología se define como:

• el diagnóstico o tratamiento, con cirugía o con otro método, de enfermedades y lesiones • la corrección de las posturas erróneas de los dientes humanos, el proceso alveolar, encías, mandíbula, o las estructuras asociadas

El diagnóstico o el tratamiento puede incluir todos los procedimientos necesarios

relacionados, incluyendo:

• El uso de drogas

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• El uso de agentes anestésicos

• Evaluación física

La odontología NO es la práctica de: • prescripción de medicamentos para bajar de peso.

• Administración de inyecciones tales como la vacuna de la Hepatitis B al personal u

otros.

• Práctica de cualquier tratamiento que caiga por fuera del alcance definido por la

práctica.

Alcance de la Práctica para los ADHP (Profesionales Aliados de la Salud Dental) Es necesaria una comprensión clara del alcance de las cuestiones prácticas

para ADHP para cumplir con las regulaciones existentes y las nuevas. En los últimos

años ha habido muchos cambios en el ámbito de la práctica, tales como:

• Los nuevos permisos necesarios para la práctica de ciertas funciones clínicas.

• Nuevas categorías de licencias para la ampliación de la licencia vigente.

• Las nuevas limitaciones en el ámbito anterior de las categorías anteriores.

• Los requisitos de capacitación para el personal no autorizado.

Antes y Después del Examen Dental Los problemas y limitantes específicos del alcance de la práctica se aplican a todos los

ADHPs, así como algunas limitantes se aplican a los dentistas. Un dentista con

licencia debe proporcionar dirección de todas las actividades clínicas de los ADHP. Por

ejemplo:

ANTES DE QUE UN DENTISTA EXAMINE A UN PACIENTE:

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Un dentista puede permitir o exigir que un ADHP lleve a cabo las siguientes funciones,

siempre que éstas estén autorizadas para la clasificación particular de ADHP:

1. Exponer las radiografías de emergencia sobre por órdenes del dentista.

2. Llevar a cabo tareas extra-orales o funciones especificadas por el dentista.

3. Realizar inspecciones espejo-boca de la cavidad oral, incluyendo gráficas de

lesiones evidentes, maloclusiones, restauraciones existentes, y los dientes que faltan.

DESPUÉS DE QUE UN DENTISTA EXAMINA PRELIMINARMENTE A UN PACIENTE: Un dentista puede requerir o permitir a cualquier ADHP que lleve a cabo los

procedimientos necesarios para el diagnóstico, con la condición de que los

procedimientos sean admitidos por el alcance de la autorización ADHP de la práctica.

Esta sección no se aplica a los dentistas que proporcionan los exámenes de forma

temporal fuera de un consultorio dental, en entornos tales como ferias de salud y

exámenes de la escuela.

El Alcance de la Práctica del Asistente Dental La profesión de asistente dental en California se compone de varios niveles de concesión de licencias diferentes. Le jerga legal define el tipo de atención que cada nivel de asistente puede realizar y requiere el nivel de supervisión. Los "Derechos permitidos" en California para cada categoría de asistente dental deben ser pegados en lugares visibles en todas las oficinas dentales y la lista completa de los derechos se pueden encontrar en la página web de la Junta Dental de California: www.dbc.ca.gov.

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La nueva legislación implementada 01 de enero 2010 tiene un impacto en toda

la profesión en todos los asistentes dentales sin licencia y sus empleadores, y

también los solicitantes de Asistente Dental Registrado (RDA) o Asistente Dental

Registrado en Funciones Extendidas (RDAEF) . Y la nueva ley añade nuevas funciones

permitidas en todas estas categorías, y crea dos categorías de permisos nuevos: 1. Asistente de Anestesia Dental

2. Asistente de Ortodoncia

Los actuales titulares de licencia podrán ser obligados a tomar cursos adicionales para

llevar a cabo las nuevas funciones. Los asistentes dentales sin licencia contratados a

partir del 1 de enero 2010 deben completar - una sola vez:

• Un curso de de 2 horas sobre la Ley de la Práctica Dental de California Dental

• Un curso de de 8 horas curso sobre control de infecciones que incluye instrucción en

persona en la clínica.

Además, se les pedirá a todos los asistentes dentales una certificación actual sobre

soporte vital básico, de acuerdo con los cursos para profesionales de la salud de la

American Heart Association.

Los empleadores del dentista son responsables de asegurar cualquier asistente dental

sin licencia contratado el 1 º de enero de 2010, y empleado por más de 120 días, de

aportar pruebas de haber completado el curso de los dos cursos obligatorios dentro de

los 12 meses siguientes a la fecha de contratación. El empleador también

debe asegurarse de que cualquier asistente dental sin licencia cuente con la

certificación de soporte vital básico.

Un asistente dental, sin licencia, puede llevar a cabo los procedimientos básicos de

apoyo dentales, autorizadas por la ley, bajo la supervisión general de un dentista con

licencia. Los procedimientos dentales básicos de apoyo se definen en la ley como:

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"Los procedimientos que tienen características técnicas elementales, son

completamente reversibles, y es poco probable para precipitar las condición es

potencialmente peligrosas para el paciente que está siendo tratado."

Estos procedimientos dentales básicos de apoyo no incluyen los procedimientos

autorizados sólo para asistentes dentales registrados (B & P 1750.1). El dentista

supervisor con licencia es responsable de determinar la competencia de la asistente

dental para llevar a cabo los procedimientos básicos de odontología de apoyo.

Los deberes clínicos permitidos de un asistente dental sin licencia incluyen tareas extra

orales (no en la boca) pueden incluir:

• Procedimientos de registros clínicos/historial

• Tareas de esterilización

• Tareas de control de infecciones

Varias nuevas tareas son actualmente permisibles para los asistentes dentales, e

incluyen tareas como:

• Transferencias de arco facial

• Fotografía intra y extra oral

• Tomar registros de mordida

• Impresiones intraorales para todas las aplicaciones post odónticas

Asistente Dental Registrado (RDA) Un Asistente Dental Registrado podrá realizar todas las mismas funciones de un

asistente sin licencia dental, así como funciones adicionales, tales como las siguientes:

• Pulido coronal, previa acreditación de la Junta Dental de haber completado un curso

de certificación aprobada por la Junta en el procedimiento

• Aplicación de flúor tópico

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• Aplicación de sellantes, previa acreditación de la Junta Dental de haber completado

un curso aprobado por la Junta de Certificación en el procedimiento, así como otras

tareas tal como se definen en el sitio de la Junta Dental www.dbc.ca.gov.

Los CDR con licencia al 1 de enero de 2010, pueden preparar químicamente los

dientes para la vinculación, los agentes el lugar de unión, y el lugar, ajuste y

acabado directos restauraciones provisionales después de completar un

curso aprobado por la Junta en estas tareas. Un RDA que recibe su / su licencia inicial

de 1 º de enero de 2010, también debe presentar evidencia de haber completado con

éxito un curso de selladores de fisuras y cavidades aprobado por la Junta antes de

su primera renovación.

Los RDA actualmente con licencia deben completar la educación y formación aprobada

por la Junta antes de que puedan preparar químicamente los dientes para la

vinculación, los agentes de lugar de unión, y el lugar, ajuste y

acabado directos restauraciones provisionales.

Al 1 de enero de 2010, el dentista supervisor con licencia es responsable de determinar

si un procedimiento autorizado realizado por un CDR debe realizarse bajo supervisión

general o directa, a excepción de los procedimientos realizados en eterminadas clínicas

de salud pública de conformidad con la Sección 1204 del Código de Salud y Seguridad

o una clínica de propiedad y una clínica operada por un hospital que mantiene el

contrato principal bajo la Sección 17000 del Código de Bienestar e Instituciones. Dentro

de estas clínicas específicas, se les permite el pulido coronario, la aplicación tópica de

flúor y la aplicación de los selladores se les permite ya sea por ADR o RDAEFs bajo la

supervisión directa de un RDH o RDHAP.

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Asistentes Dentales Registrados en Funciones Extendidas (RDAEF) Un RDAEF puede realizar todas las tareas asignadas a los asistentes dentales y

asistentes dentales registradas. Un RDAEF puede llevar a cabo los procedimientos

indicados a continuación bajo la supervisión directa de un dentista con licencia cuando

se hace así bajo las órdenes directas de control, y toda la responsabilidad profesional

del dentista supervisor / empleador. Las funciones permitidas de un RDAEF deben ser

revisadas y aprobadas por el dentista supervisor antes de la salida del paciente de la

oficina.

Tareas Permitidas 1. Retracción del cable de encía para procedimientos de impresión

2. Tomar impresiones para restauraciones de yesos

3. Tomar las impresiones de los mantenedores de espacio, los aparatos de

ortodoncia y los guardas oclusales

4. Preparar esmalte por ataque químico para la unión

5. Formular los patrones indirectos de postes endodónticos y los bastidores básicos

6. Ajuste de prueba de endodoncia puntos de llenado

7. Aplicar selladores de fosas y fisuras

8. Retire el exceso de cemento de las superficies dentales subgingivales con un

instrumento de mano;

9. Aplicar el grabador para la unión de los materiales de restauración.

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Los asistentes dentales registrados los en funciones extendidas pueden llevar a cabo

las funciones autorizadas por esta sección en las oficinas de tratamiento bajo la

jurisdicción y el control de la supervisión de dentista con licencia, o en una instalación

equivalente aprobada por la junta.

Se han añadido varias nuevas funciones a esta licencia que pueden ser realizadas

por RDAEFs autorizados después del 01 de enero 2010. Los RDAEFs con

licencia vigente pueden llevar a cabo estas nuevas funciones después de haber

completado la educación y la formación y pasar con éxito un examen administrado por

el estado. Los RDAEFs autorizados después del 01 de enero 2010 pueden realizar

todas las tareas y procedimientos que el RDA está autorizado a realizar y podrá, bajo la

supervisión directa del dentista:

1. Llevar a cabo una evaluación preliminar de la salud oral del paciente,

incluyendo, pero no limitado a, la evaluación de gráficos, intraoral y extra-oral de

los tejidos blandos, la clasificación de la oclusión, y la evaluación de mio-

funcional.

2. Llevar a cabo evaluaciones de salud oral en entornos de proyectos de

salud comunitarios con base escolar bajo la dirección de un dentista, RDH,

o RDHAP.

3. Retracción del cable de la encía para los procedimientos de impresión.

4. Tamaño y ajuste los puntos principales de endodoncia y puntos

de accesorios.

5. El cemento de endodoncia para puntos principales y los puntos de accesorios.

6. Tomar las impresiones finales de restauraciones indirectas permanentes.

7. Tomar las impresiones finales para la prótesis dental removible.

8. Pulir y dar contorno a las actuales restauraciones de amalgama.

9. Colocar, dar contorno, acabado y ajuste a todas las restauraciones directas.

10. Ajustar y aplicar cemento permanente a las restauraciones indirectas.

Actualmente, los RDAEFs con licencia deben completar con éxito un examen que consta de los procedimientos anteriores antes de que se pueden realizar procedimientos 1, 2, 5, 7,8, 9 y 10.

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Un RDA o RDAEF puede realizar los siguientes procedimientos al mismo tiempo empleado o la práctica en una clínica de atención primaria o en una clínica especializada, o una clínica de propiedad y operado por un hospital que mantiene el contrato principal con un gobierno del condado para llenar el papel del condado en el marco del Bienestar y Código de Instituciones, bajo la supervisión directa de un higienista dental registrado o un higienista dental registrado en la práctica alternativa:

• Pulido de corona (con certificación) • Aplicación de floruro tópico • Aplicación de selladores (con certificación)

Permisos para Asistente Ortodoncista y Asistente de Anestesia Dental Desde el 1 de enero de 2010, los asistentes dentales, asistentes dentales, registrados y asistentes dentales registrados en funciones extendidas que se reúnen la experiencia especifica de trabajo y los requisitos del curso, y que aprobar un examen escrito puede obtener un permiso de asistente de ortodoncia o un permiso de asistente de anestesia dental. Los requisitos para los permisos de ortodoncia y anestesia son:

1. Requisito de Experiencia Laboral: Al menos 12 meses completes de

experiencia como asistente dental (la capacitación puede no comenzar con

menos 6 meses de experiencia laboral)

2. Requisitos del Curso Aprobados por la Junta: Ley de Práctica Dental

Curso de 8 horas de Control de Infeccione

Soporte básico vital

Curso de asistente de anestesia dental

Curso de asistente de ortodoncia

3. Requisitos para el Examen Al menos 12 meses completes de experiencia como asistente dental (la

capacitación puede no comenzar con menos 6 meses de experiencia laboral)

Higienista Dental Registrado (RDH)

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La práctica de la higiene dental incluye la evaluación de la higiene dental, desarrollo,

planificación e implementación de un plan de higiene dental. También incluye:

• educación sobre salud bucal

• asesoramiento nutricional

• Exámenes de salud oral

• Las tareas específicas incluyen:

--alisado radicular

--pulido y restauraciones de contorno

--oral, citología exfoliativa

--aplicar los selladores de fosas y fisuras

--un examen preliminar, incluyendo pero no limitado a:

periodontal o de gráficos

--el examen intra y extra-oral de los tejidos blandos

--la cartografía de las lesiones, restauraciones existentes y los dientes que faltan la clasificación de la oclusión --evaluaciones miofuncionales --irrigar la región subgingival con una solución líquida antimicrobianos y / antibióticos La evidencia de la terminación satisfactoria de un curso aprobado por la Junta de instrucción en las siguientes tres funciones deben ser presentadas a la DHCC antes de cualquier actuación del mismo:

1. Curetaje periodontal tejidos blandos.

2. La administración de agentes anestésicos locales, la infiltración y

el conductor, limitada a la cavidad oral.

3. La administración de óxido nitroso y oxígeno cuando se utiliza como

analgésico, la utilización de máquinas a prueba de fallos de tipo que no

contienen otros agentesanestésicos generales.

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Un individuo que se obtiene una licencia como RDH en California, al 1 º de

enerode 2006, no podrá seguir desempeñando sus funciones en los ámbitos de la

práctica de una RDA a menos que también posee una licencia de RDA.

La práctica de la higiene dental no incluye cualquiera de los procedimientos siguientes:

• Diagnóstico y plan de tratamiento integral.

• La colocación, condensación, la talla, o la eliminación de restauraciones permanentes.

• Cirugía o corte en los tejidos duros y blandos, incluyendo pero no limitado a, la

extracción de dientes y el corte y la sutura de tejidos blandos.

• La prescripción de medicamentos.

• La administración de anestesia general o sedación consciente oral o parenteral.

El dentista supervisor con licencia es responsable de determinar la competencia de

sus profesionales aliados de salud dental para realizar las funciones permitidas. Cada

ADHP debe conocer su propio ámbito de la práctica. Se trata de un delito para realizar

funciones ilegales. También es motivo de disciplina de la licencia de la persona que

realiza la función de ilegal y cualquier persona que ayuda o incita la actividad ilegal.

Higienista dental registrado en la Práctica Alternativa (RDHAP) Un higienista dental, en la práctica alternativa puede proporcionar servicios a un

paciente sin necesidad de obtener una verificación por escrito de que el paciente ha

sido examinado por un dentista o un médico y cirujano con licencia para ejercer en este

estado. Si un higienista dental en práctica alternativa presta servicios a un paciente

de18 meses o más después de la primera fecha en que prestan servicios a un

paciente, el RDHAP deberá obtener una verificación por escrito de que el paciente ha

sido examinado por un dentista o un médico y cirujano con licencia para ejercer en este

estado.

Antes de la creación de una práctica independiente, un RDHAP proporcionará a la

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documentación del Comité de una relación existente con al menos un dentista para

referencia, consulta y servicios de emergencia. El individuo también debe tener:

• Haber estado involucrado en la práctica clínica como un higienista dental para un mínimo de2.000 horas durante los 36 meses inmediatamente anteriores, ya sea en California o en otro estado. • Una licenciatura o su equivalente • Realización de 150 horas de un programa educativo aprobado. • Aprobar un examen escrito en la ley de California y la ética requerida por el comité.

============================================================

Para la Lista complete de la Junta Dental de Tareas Permitidas, por favor, visite: www.dbc.ca.gov/formspubs/pub_permitted_duties.pdf

o

HAGA CLIC en esta liga para la Junta Dental de California Dental Board o la lista de tareas permitidas

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Licencia y Renovación de Licencia Licencia

Para practicar la odontología en California, los siguientes requisitos se deben cumplir: --Comisión de graduación de un ADA de Acreditación Dental (CODA), aprobado por la facultad de odontología o una junta aprobada por la escuela de odontología. --cumplir con los requisitos de licencias de examen. --cada profesional dental con licencia estará obligado a mantener su competencia. --completar los requisitos de educación continua. --pagar las tasas de renovación de licencias cada dos años. Los odontólogos y auxiliares dentales pueden renovar su licencia del estado y hacer los cambios de dirección en línea en http://www.dbc.ca.gov. El DBC ha recibido el mandato de la Legislatura de California para aceptar las solicitudes de los extranjeros las facultades de odontología para su consideración. El proceso permitiría que cualquier estudiante de una escuela extranjera aprobada por el dentista para ser elegible para obtener la licencia en California, con los mismos requisitos que un graduado de escuela dental de EE.UU.

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Requisitos para la licencia DDS

Hay tres vías para acceder a una licencia de dentista:

• Residencia - Completar un mínimo de 12 meses de residencia en medicina general o

educación avanzada en un programa de odontología general aprobado por el CODA.

• Examen - Completa con éxito un examen del Consejo de California o el Examen de la

Región Occidental (WREB).

• Por Credencial - Presentar constancia de haber sido en la práctica clínica activa para

5000 horas en cinco de los últimos siete años, y de una licencia activa dental expedido

por otro Estado.

Un solicitante no puede haber fallado las juntas nacionales en los últimos cinco años, y

deben terminar con éxito un examen en Derecho y Ética.

RDH

Para obtener la licencia como Higienista Dental Registrado en California a una persona

debe, como mínimo:

• graduado de una ADA acreditado programa de higiene dental en los Estados Unidos

• completar con éxito las Juntas Nacionales de Higiene Dental

• completar con éxito las juntas clínicas estatales

• proporcionar la verificación de cumplimiento de la junta aprobó los cursos en:

--la administración de anestesia local

--raspado de tejidos blandos

--la administración de óxido nitroso y oxígeno

RDHAP

Para obtener la licencia de higienista dental registrado en la práctica alterativo en

California una persona debe cumplir con todos los requisitos establecidos para obtener

la licencia como RDH, en California, además de:

• mantener una licencia vigente RDH

• se han dedicado a la práctica clínica como un higienista dental para un mínimo de

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2,000 horas en los últimos 36 meses

• poseer una licenciatura o su equivalente

• completar 150 horas de un programa educativo aprobado

• aprobar un examen escrito, prescrito por el DHCC

RDA

Hay dos vías para obtener una licencia de registro Asistente Dental de California:

1. 15 meses de experiencia laboral en odontología

2. La conclusión exitosa de una educación formal a través de un programa de ADR

dental aprobada por la Junta. Además de la terminación de los siguientes:

• La conclusión con éxito de un examen administrado por el estado por escrito y

práctico

• La conclusión con éxito de la aprobada por la Junta de Seguridad Radiológica curso

de certificación

• La aprobación de la Junta de certificación aprobada por supuesto en el pulido coronal

• Certificaciones opcionales para la RDA:

• Escala de ultrasonidos para la eliminación de cemento ortodóncico

• Colocación de fosas y fisuras Sellador

RDAEF

Para obtener la licencia como Asistente Dental Registrado en Funciones Extendidas en

California un individuo debe:

• Actualmente se licencia como un CDR

• completar un curso de la Junta aprobó la instrucción en todas las funciones

avanzadas de la categoría RDAEF

• aprobar los exámenes escritos administrados por el proveedor del curso

• aprobar un examen clínico integral administrado por la Junta

Licencia por residencia

Un individuo puede calificar para obtener la licencia dental en la base de la realización

de un mínimo de 12 meses de una residencia en medicina general o educación

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avanzada en el programa de odontología general aprobado por la Comisión de la ADA

en la acreditación dental (CODA).

Los detalles completos se pueden obtener en http://www.dbc.ca.gov.

Licencia por credenciales DDS

A continuación se presenta una visión general de los requisitos para la licencia de

credencial para el DDS se presenta aquí. Los detalles completos se pueden obtener en

línea en http://www.dbc.ca.gov.

• actualmente con licencia en otro estado para practicar la odontología

• Licencia no sea revocada, suspendido o restringido de otro modo

• mínimo de 5.000 horas de práctica clínica en los Estados Unidos en cinco de los siete

años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de aplicación

• con dos años de práctica clínica, o una residencia completa, el resto de la exigencia

de 5 años puede ser cumplido con un contrato para enseñar, ni ejercer en los valores

especificados en Código de Negocios y Profesiones, Secciones 1635.5 (a) (3) ( B) y

1.635,5 (a) (3) (C).

RDH Este es el resumen de los requisitos para la licencia de credencial para el RDH. Los

detalles completos se pueden obtener en www.dhcc.ca.gov.

• Una licencia de higienista dental registrado emitida por otro estado que no sea

revocada, suspendida o restringida de otro modo.

• La práctica clínica como un higienista dental registrada durante un mínimo de 750

horas al año durante al menos cinco años anteriores a la fecha de aplicación.

• No ha sido objeto de medidas disciplinarias por cualquier Estado

• La graduación de una escuela de higiene dental acreditado

• La conclusión satisfactoria de la Junta de Examen Nacional de Higiene Dental

• Realización de un examen de licencia estatal o regional clínica

• Finalización de un mínimo de 25 unidades de educación continua, incluyendo la

finalización de los requisitos de educación continua impuesta por la Junta en California

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• Finalización de la junta aprobó los cursos de preparación en:

o raspado periodontal tejidos blandos

o la administración de un anestésico local

o la administración de óxido nitroso

Credenciales

No hay ningún requisito de que las licencias tienen que ser publicadas. Sin embargo,

de Negocios y Profesiones de 1700 la Sección Código establece que una persona es

culpable de un delito menor y sujeto a acción disciplinaria, si:

"Se dedica a la práctica de la odontología sin que se muestre en un lugar visible en su

oficina el nombre de cada una y todas las personas empleadas allí, en la práctica de la

odontología."

Un profesional de la salud deberá mostrar una identificación con nombre en al menos

18 puntos entre ellos:

• Su nombre

• Estatus de licencia,

• Mostrar por completo su licencia

Los nuevos cambios a la Ley de la Práctica Dental requieren que:

Cada licenciatario dental debe comunicar al paciente su nombre, el tipo de licencia, y el

más alto nivel de grado académico por uno o ambos de los siguientes métodos:

1. Por escrito en la visita del paciente la oficina inicial.

2. En una exhibición de forma destacada en un área visible a los pacientes en su lugar

de práctica.

-------------------------------------------------------------------------- Permisos Especiales (requisitos específicos se pueden encontrar en http://www.dbc.ca.gov) DDS

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Un dentista que deseen utilizar algún tipo de anestesia del paciente en su práctica requiere permisos especiales. Los permisos incluyen:

• Anestesia Local Oral para Adultos • Anestesia Local Oral para Menores • Anestesia Local • Anestesia General

Cada permiso tiene puntos específicos como:

• Requisites de educación

• Requisites de educación continua

• Renovación cada dos años

• Inspección en sitio

RDH Se necesitan certificados especiales para el Higienista Dental Registrado para realizar

lo siguiente:

• Curetaje de tejido blando periodontal • Administración de anestesia local • Administración de óxido nitroso

Se requiere la asistencia a un curso de instrucción aprobado por la Junta de

instrucción para obtener cada una de estas licencias. El curso de instrucción debe

incluir el tratamiento del paciente y los exámenes escritos y clínicos. Todos los

graduados de los programas de higiene de California y las personas que

buscan obtener la licencia de otro estado debe completar los cursos en estas tres

funciones. Las personas que tenían licencia antes de que estos requisitos tienen la

opción de estar certificados en estas funciones.

RDA

Los Asistentes Dentales Registrados deben estar certificados para llevar a cabo:

• la ampliación de ultrasonidos para la eliminación de cemento ortodóncico

• la colocación de selladores de fosas y fisuras

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• pulido de la corona

• la exposición y el procesamiento de las radiografías

DA - sin licencia

Aunque la DA es una persona sin licencia, cada uno debe tener un certificado de

seguridad de radiación de California, si están obligados a denunciar y procesar

radiografías. Dicha certificación se requiere completar con éxito un curso aprobado por

la Junta.

Asistente de Ortodoncia y permisos de anestesia

El 1 de enero de 2010, los asistentes dentales, asistentes dentales registrados y

asistentes dentales registrados en funciones extendidas que cumplan con la

experiencia especifica de trabajo y los requisitos del curso y que aprobar un examen

escrito puede obtener un permiso de asistente de ortodoncia o un permiso de

anestesia dental asistente. Visite el sitio web de la Junta Dental de California, para más

información.

Renovación de la Licencia

La renovación de la licencia para todas las categorías de profesionales de la

odontología se realiza cada dos años en el cumpleaños del titular de la licencia.

• Se debe realizar el pago de una tasa de renovación de la licencia y la verificación del

cumplimiento de requisitos de educación continua antes de la fecha de caducidad.

• Para asegurar las unidades de la CE en cuenta para la renovación de licencia,

asegúrese de que el proveedor del curso es de al menos uno de los siguientes:

Junta Dental de California o proveedor aprobado

Certificado de Reconocimiento ADA del Programa de Educación (CERP), proveedor de

AGD o proveedor de la Aprobación del Programa de Educación Continua (PACE).

• Siempre informe a la junta dental o la agencia de licencias de un cambio de dirección,

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que los dentistas pueden completar en línea en http://www.dbc.ca.gov que el correo

estatal no se reenvía.

Toma de Huellas Dactilares Obligatoria

A partir del 1 de julio de 2011, los dentistas licenciados, asistentes dentales e

higienistas dentales que fueron autorizados antes del 1 de enero de 1999, o en los

que un registro electrónico de presentación de huellas digitales no existe, están

obligados a presentar sus huellas dactilares como parte del proceso de renovación de

la licencia. Además, como condición para la renovación, el licenciatario debe revelar si

él o ella ha sido condenado en el ciclo de renovación antes de cualquier violación de la

ley, a excepción de infracción de tráfico de menos de 1.000 dólares que no

involucren alcohol, drogas peligrosas, o sustancias controladas. Además, se debe

divulgar cualquier acción disciplinaria en contra de cualquier otra licencia en poder

del titular de la licencia.

La adopción de la Junta Dental de una toma de huellas dactilares y la regulación penal

de verificación de antecedentes es coherente con otras agencias de

California. Cada licenciatario debe pagar el costo de las huellas dactilares y

una verificación de antecedentes penales. Visite el Sitio de la Junta Dental de California

en www.cdb.ca.gov para formularios e instrucciones.

Educación continua para las Licencias Cada titular de licencia debe renovar su licencia cada dos años el último día del mes de

su cumpleaños. Como una cortesía, se envían avisos de renovación unos 60 días

antes del vencimiento, pero el titular es responsable en última instancia para la

renovación de su licencia.

Advertencia: ¡se incurre en un delito al realizer tareas que ocupen licencia con una licencia ya expirada, cancelada o inactive!

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Los cursos de educación continua deben tomarse con un proveedor aprobado. Cada

dos años, el titular de una licencia debe tomar al menor el número requerido de

unidades de educación:

Dentistas 50 unidades RDH 25 unidades RDA 25 unidades RDHAP 35 unidades

Los siguientes cursos son requeridos para cada renovación de una licencia para todos

los profesionales con licencia cada dos años:

• Primeros Auxilios Básicos por parte de Cruz Roja Americana aprobada o Asociación Americana del Corazón

• Ley de Práctica Dental de California (CDPA) que incluya el reporte de abusos

• Control de infecciones Requsitos de C.E.

Contenido de CE Se adoptaron nuevas regulaciones para la Educación Continua desde el 8 de abril

de 2010. El DBC ha dividido el contenido aceptado de cursos continuos en tres

áreas:

1) Cursos obligatorios

o Ley de la Práctica Dental de California (CDPA)

o Control de Infecciones

o Primeros Auxilios Básicos

2) Los cursos directamente relacionados al trabajo directo de los servicios dentales

al paciente o la comunidad.

3) Cursos considerados como de beneficio primario para el titular de la licencia

tales como temas de gestión de la práctica.

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No más del 20% de las unidades que pueden estar en los cursos se considerarán principalmente un beneficio para el concesionario. Estos cursos pueden ser: • Los métodos de mantenimiento de la historia clínica del paciente • el desarrollo de habilidades como la comunicación, ciencias de la conducta, la gestión y motivación del paciente cuando está orientado específicamente a las necesidades de la práctica odontológica Una lista más completa de los temas del curso permitidos y no permitidos, se encuentra en http://www.dbc.ca.gov. Cursos Interactivos / Aula y de Estudio en el Hogar Los cursos de estudio en el hogar por parte de la Junta registrados los proveedores pueden ser usados para requisitos de educación continua, siempre y cuando las unidades no excedan de la mitad de los créditos totales necesarios. Esto se refiere a menudo como la regla 50/50.

Los cursos de estudio en el hogar incluyen:

• Cursos en audio

• Materiales para estudio en

casa

• Cursos en video

• Cursos en línea

Los cursos de instrucción interactiva proporcionados por los proveedores

aprobados por la Junta son aceptados como créditos totales para la renovación

de la licencia y pueden incluir en vivo:

• conferencias

• teleconferencias

• videoconferencias

• estudio en clase

Anotación de Registros Cada licenciatario debe conservar copias de las certificaciones de educación continua

por un período de 5 años y puede ser auditado por la Junta durante ese tiempo. Un

concesionario no debe enviar evidencia de la finalización de sus unidades requeridas

con su formulario de renovación, salvo que lo solicite para hacerlo.

Estado inactivo

Un concesionario puede poner su licencia en el estado inactivo, lo que significa que él o

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ella tiene que seguir pagando su cuota de renovación, pero no es necesario para

completar los requisitos de educación continua.

Caducidad de la licencia

Una licencia que ha vencido sólo puede ser renovada por el pago de las tasas de

renovación necesarias y los honorarios de morosidad de cada período de renovación.

Una licencia que ha sido vencida por más de cinco años, se cancelará

automáticamente y no se puede renovar. El titular de la cancelación del certificado,

permiso o licencia o bien debe solicitar una nueva licencia y aprobar el examen

correspondiente (s), o solicitar a la Junta Dental, o DHCC, para la emisión de una

licencia nueva para reemplazar una licencia cancelada.

Aplicación por parte de la Junta Dental Para proporcionar una óptima protección de los consumidores, la Junta Dental de

California opera su propio programa de ejecución exhaustiva para gestionar e

investigar las denuncias. Las denuncias pueden provenir de los proveedores de

cuidado de la salud, los consumidores, la aplicación de la ley, las compañías de

seguros u otras fuentes. Si la investigación muestra la causa, cualquier titular de

licencia puede ser reprendido o puesto en libertad condicional, o que su licencia sea

suspendida o revocada por la Junta o de la DHCC.

Ejemplos de Ofensas o Causas de Investigación Conducta No Profesional • No completar la educación continua de modo adecuado.

• Proporcionar pruebas fraudulentas y falsas a la DBC o DHCC en materia de

educación continua.

• La falsificación de una receta médica para uso propio.

• Práctica más allá del alcance de la definición de la odontología.

• Requerir que los pacientes firmen una "liberación de todos los reclamos" antes de

liberar sus registros.

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Incompetencia y negligencia

• No tener un plan de tratamiento o hable con el paciente.

• No aplicar o documentar las precauciones para el manejo de un paciente pediátrico

que se haya sometido a una cirugía de corazón.

• Cubrirle la boca a un paciente pediátrico y la nariz para calmar al paciente.

Negligencia Grave

• No revisar adecuadamente el historial de salud del paciente.

• No tomar una serie completa de radiografías de la boca de un paciente durante 18

meses de tratamiento.

• Rellenar incorrectamente 17 conductos radiculares en un paciente.

• Tratar a un paciente intoxicado que también tomó una tableta de Xanax antes

del tratamiento dental.

Actos repetidos de negligencia y la incompetencia • Realización inapropiada de múltiples restauraciones de la corona.

• No completar los exámenes periodontales de más de cuatro años de tratamiento.

• No obtener una biopsia de una lesión que estuvo presente durante siete años.

• No tomar radiografías de un paciente de ortodoncia durante tres años.

Condena de un crimen

La Junta Dental de California tiene jurisdicción para revocar o suspender una licencia

para la condena de un delito sustancialmente relacionado con las calificaciones, las

funciones o deberes de un licenciatario. El DBC no tiene que poner en práctica su

propia investigación y puede usar cualquier condena judicial como "pruebas

concluyentes".

Los tipos de delitos que constituyen motivos de disciplina son cosas de la vida personal

de un titular de la licencia que se puede reflexionar sobre su vida profesional. Estos

incluyen, pero no se limitan a:

• posesión de una sustancia controlada

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• agresión sexual

• operar un vehículo bajo la influencia de alcohol o drogas

• Actos de violencia física

Ejemplos de conducta no profesional • abandono del paciente

• auto-prescripción de medicamentos

• comunicarse con los pacientes mediante el uso de amenazas o acoso

• complicidad de cualquier persona sin licencia para ejercer la odontología

• comisión de cualquier acto o actos de abuso sexual, mala conducta, o las relaciones

con un paciente

• Alteración del registro de un paciente con la intención de engañar

• la prescripción excesiva o administración de drogas

• falta de higiene o las condiciones inseguras de oficina, según lo determinado por la

práctica consuetudinaria y las normas de la profesión dental

• complicidad de un dentista con licencia o dental auxiliar para practicar la odontología

de una manera negligente o incompetente

• practicar con una licencia vencida

Hoja de Datos de Materiales Dentales (CPOS) La Junta Dental ha desarrollado y distribuye una hoja para describir y comparar los

riesgos y la eficacia de los distintos tipos de materiales restauradores dentales que

pueden ser utilizados para tratar a pacientes dentales. La hoja de datos se debe

proporcionar a cada paciente nuevo y a los pacientes registrados con anterioridad a

la realización deun tratamiento odontológico restaurador.

El dentista también debe:

• Adquirir una confirmación firmada de la recepción de la hoja de datos por parte del

paciente

• colocar una copia en el expediente dental del paciente

• Proporcionar las hojas de datos actualizados para el paciente

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• Proporcionar una copia de la hoja informativa para el paciente a petición

Si no se proporciona a un paciente la versión más reciente de la Hoja de Datos de

Materiales Dentales, se incurre en una infracción de la CDPA, y se considera una

conducta poco profesional.

Libertad Condicional La Junta Dental puede colocar a un licenciado en libertad condicional por medios

específicos para corregir la condición que exige la disciplina de la junta. Esto incluye,

pero no se limita a, la formación adicional, examen médico de los médicos designados

por la Junta, las limitaciones de la práctica, y la restitución de derechos para los

pacientes o los pagadores.

Petición de restablecimiento de la licencia / permiso

Una persona cuya licencia, certificado o permiso ha sido revocada o suspendida, que

ha sido puesto en libertad condicional, o cuya licencia, certificado o permiso fue

entregado en virtud de un acuerdo estipulado como condición para evitar una audiencia

administrativa disciplinaria, podrá solicitar al consejo para el restablecimiento o la

modificación de la pena, incluyendo la modificación o terminación del período de

prueba, después de un período no inferior a los plazos mínimos establecidos por el

Consejo de acuerdo con las normas de la Ley de Práctica Dental. La petición no será

considerada, mientras que el peticionario es condenado por cualquier delito, incluidos

los de libertad condicional impuesta por la corte o la libertad condicional.

Las Recetas y la Ley Las recetas sólo pueden ser expedidas por el dentista. Un profesional individual,

actuando en el curso normal de su ejercicio profesional, puede emitir una receta para

una sustancia controlada sólo como parte del tratamiento dental.

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Algunos ejemplos de las prescripciones legales:

1. Una receta que no se emite en el curso habitual del tratamiento profesional.

2. Prescripción, administración, distribución o suministro de una sustancia controlada o

de cualquier persona o animal que no están bajo tratamiento, el dentista.

3. Recetas falsas o ficticias en ningún aspecto.

4. Prescripción, administración o el suministro de una sustancia controlada por uno

mismo.

Sustancias Controladas

Material proporcionado por: El Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Administración de Narcóticos

Lista I

• La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.

• El fármaco u otra sustancia no tiene ningún uso médico actualmente

aceptado en el tratamiento en los Estados Unidos.

• Existe una falta de seguridad aceptada para el uso de la droga u otra

sustancia bajo supervisión médica.

• Algunos la Lista I de sustancias son la heroína, el LSD, la marihuana y la

metacualona.

Lista II • La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso.

• La droga u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en el

tratamiento en los Estados Unidos o de un uso médico actualmente aceptado

con severas restricciones.

• El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una fuerte dependencia

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psicológica o física.

• Las sustancias de la Lista II incluyen la morfina, PCP, cocaína, metadona, y la

metanfetamina. Requiere receta por triplicado.

Lista III • La droga u otra sustancia tiene un potencial de abuso de menores que los

medicamentos u otras sustancias de las Listas I y II.

• El fármaco u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en el

tratamiento en los Estados Unidos.

• El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a una dependencia física

moderada o baja o alta dependencia psicológica.

• Los esteroides anabólicos, la codeína y la hidrocodona con aspirina o Tylenol, y

algunos barbitúricos son sustancias de la Lista III.

Lista IV

• • La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en relación

con las drogas u otras sustancias de la Lista III.

• El fármaco u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en el

tratamiento en los Estados Unidos.

• El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a la dependencia física

limitada o dependencia psicológica en relación con las drogas u otras

sustancias de la Lista III.

• Incluido en la Lista IV son Darvon, Talwin, Equanil, Valium y Xanax.

Lista V

• La droga u otra sustancia tiene un bajo potencial de abuso en relación

con las drogas u otras sustancias de la Lista IV.

• El fármaco u otra sustancia tiene un uso médico actualmente aceptado en el

tratamiento en los Estados Unidos.

• El abuso de la droga u otra sustancia puede conducir a la dependencia física

limitada o dependencia psicológica en relación con las drogas u otras

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sustancias de la Lista IV.

• El exceso de medicamentos de venta libre para la tos con codeína se

clasifican en la Lista V.

Prescripciones y la ley SB 151 La prescripción de sustancias controladas cambió al aprobarse la ley SB 151, la

cual entró en vigor el 1 de enero de 2005.

Receta: Orden escrita, oral o transmitida electrónicamente de un recetante a

una farmacia o farmacéutico.

CURAS: Toda información relacionada con la prescripción de sustancias

controladas de la Lista II se mantiene dentro del Sistema de Evaluación y

Revisión de la Utilización de Sustancias Controladas del Departamento de

Justicia (CURES).

Todas las recetas por escrito de las sustancias controladas de las Listas II-V deben

hacerse en un formato nuevo y a prueba de falsificaciones. Los dentistas pueden

obtener los formatos de parte de un vendedor seguro aprobado por la Junta de

Farmacias y el Departamento de Justicia. Para una lista de vendedores aprobados, visite el sitio del Buró de Narcóticos en http://ag.ca.gov/bne/security_printer_list.php.

Administración de Fármacos de la Lista II La administración de sustancias controladas la Lista II no tiene que ser reportado a la

cura, pero los dentistas que prescriben o administrar una sustancia controlada de

la Lista II deberá mantener un registro de la transacción, que incluye todo lo siguiente:

• Nombre y dirección del paciente

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• fecha de la transacción

• El carácter, incluyendo el nombre, la fuerza, y la cantidad de sustancia de la Lista II,

controlado involucrados

• La patología y el propósito para el cual se prescribe la Lista II de sustancias

controladas

Registrar esta información en el expediente del paciente es suficiente. No están

obligados a mantener un registro separado.

Despacho de Fármacos

Despacho: proporcionar un fármaco controlado dentro de un contenedor a un

paciente para su posterior uso. Despachar fármacos de la Lista II y Lista III deberá

ser reportado mensualmente a CURES.

• Guarde las sustancias controladas en un armario cerrado con llave o un cajón.

• Mantenga un registro.

• Antes del despacho, ofrezca al paciente una receta por escrito para que pueda

conseguirla en alguna farmacia. El paciente debe tener la opción de obtener el

medicamento en una farmacia.

• Ahora se requieren contenedores de seguridad para niños.

Los médicos que receten esas sustancias deberán reportarlo al programa

CURA mensualmente, incluyendo la siguiente información para cada receta:

Directrices del programa de tratamiento en libertad

La Legislatura y la Junta Dental de California (DBC), estableció un programa de

tratamiento en libertad para los profesionales licenciados en odontología que puede

verse afectada por el abuso de drogas peligrosas o alcohol. El objetivo del programa es

tratar a los profesionales dentales con licencia que se vean afectados y les

permitan volver a la práctica de la odontología de una manera que no ponga en

peligro la salud pública y la seguridad de los ciudadanos de California.

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El programa de tratamiento en libertad se estableció en parte como un

enfoque alternativo y voluntario de las tradicionales acciones disciplinarias. El DBC ha

establecido criterios para la aceptación, rechazo o la terminación de licenciados en

el programa de tratamiento en libertad. Una persona puede entrar en el programa, ya

sea por:

• acceso voluntario, petición o

• Junta de requisito como una condición de libertad condicional disciplinaria de un

licenciado

Si un profesional dental con licencia se determina que abusan de las drogas o el

alcohol de la Junta:

• podría revocar su licencia con la negativa a entrar en un programa de desvío

• Se puede forzar al individuo a un programa de tratamiento en libertad

• Tiene la opción de ofrecer un programa de tratamiento en libertad, como parte de un

paquete de rehabilitación

• Se debe ofrecer el programa de tratamiento en libertad a todas las

personas autorizadas con un problema de drogas / alcohol

Condiciones Si un profesional dental con licencia está siendo investigado por el Consejo por

violaciones de la Ley del Ejercicio Dental o otras violaciones, pueden solicitar la entrada

en el programa de tratamiento en libertad, poniéndose en contacto con el

Administrador de la junta directiva de dicho programa. Antes de autorizar un

licenciado para entre en el programa de tratamiento en libertad, el gerente

de programa puede requerir a la persona para ejecute una sentencia de la

comprensión. Esto indica que el licenciado entiende que su violación de la Ley

de Práctica Dental u otros estatutos, que de otro modo sería la base para la

disciplina, aún puede ser investigado y el sujeto de la acción disciplinaria.

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Ni la aceptación ni la participación en el programa de tratamiento en libertad impedirá que la Junta de investigue o continúe investigando, una acción disciplinaria en contra de cualquier licenciado por una conducta poco profesional cometida antes, durante o después de su participación en el programa de tratamiento en libertad.

Una vez que el comité haya determinado que un licenciado ha sido rehabilitado y el

programa de desviación se ha completado, el comité deberá purgar y destruir todos los

registros relacionados con la participación del licenciado en un programa de

tratamiento en libertad. Salvo que un licenciado no esté conforme con el acuerdo del

programa, los registros del Comité relacionados con el tratamiento de una licenciatura

en un programa son confidenciales y no están sujetas al descubrimiento o una citación.

Reporte Obligatorio: abuso, violencia, el abandono En 1995, la Legislatura de California aprobó una ley que fue diseñada para ayudar a

detener casos repetidos de violencia doméstica y abuso. La ley de California se

convirtió en un modelo para otros proyectos de ley en muchos otros estados. Uno de

los propósitos de la ley era que la detección de la violencia doméstica es parte de todos

los contactos de rutina de cuidado de la salud. Los "Informantes Obligados” o los

sospechosos de abuso son parte de la Sección 11160 del Código Penal de California.

Los informantes obligados son las personas en todos los aspectos del cuidado de la

salud que son requeridos por ley a reportar cualquier condición física de un

paciente que el médico sabe o sospecha razonablemente que es causada por otra

persona.

En la odontología, los informantes obligados son:

• DDS • RDH • RDHAP

• RDA • RDAEF • RDHEF

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Tipos de abuso Abuso & Negligencia Infantiles

Abuso & Negligencia contra

Ancianos

Violencia Intrafamiliar

Violencia entre Parejas

Protocolos de la Oficina

Un componente importante del protocolo de la oficina es establecer procedimientos de la oficina. Las responsabilidades del informante obligado es un esfuerzo de equipo. La colaboración y el intercambio ayudarán en la recopilación de observaciones y datos tanto como sea posible. Un informante puede hacer un informe en nombre del equipo. Los empleadores están obligados a discutir con cada empleado bajo mandato de reportar el hecho de que son informantes obligados. Los empleadores deben colocar documentos con firma de acuse de recibo en el expediente personal del empleado y se le recomienda brindar capacitación a los empleados acerca del status como informante obligado.

Protocolo Clínico El protoolo clínico para recopilar observaciones "objetivas" comienza cuando el

paciente ingresa en el consultorio de su práctica. El protocolo deberá incluir:

• Una evaluación física general • Una evaluación del

comportamiento • Historiales de los pacientes • Examen oral • documentación • consulta • determinación si dicho "acto"

es necesario

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Problemas Legales & Reporte de Sospecha de Abuso Confidencialidad La identidad del informante se mantiene confidencial dentro de las oficinas estatales que intervienen en el proceso de información. Si el caso debe ir a la corte, la identidad del informante se daría a conocer a la corte a través de su informe escrito y la documentación pertinente, o si estaban obligados a declarar. La mayoría de los casos no llegan a los tribunales. Inmunidad Un informante es inmune a la responsabilidad civil o penal al presentar un informe, ya sea o no que el abuso haya ocurrido. Sin embargo, esto no quiere decir que el informante por ley no pueda ser demandado. Si es demandado, el informante por ley puede incurrir en gastos legales, que pueden ser reembolsados por el Estado hasta por $50,000. Privilegio Paciente/Proveedor En el caso de reporte obligatorio de abuso y negligencia, el privilegio de proveedor de cuidado de la salud / paciente no aplica. Si un niño, los padres, cuidadores, anciano, adulto dependiente, o de la víctima DV confía a usted que el abuso o la negligencia, debe informar de ello y no están obligados a mantener la información como confidencial. Esta comunicación está exenta de las regulaciones de HIPAA y se recomienda informar al paciente de la obligación de reporte, sin embargo, esto no es necesario. Penas por no Reportar Si un dentista profesional sospecha de abuso y / o negligencia y no lo reporta y se descubre que se ha producido el abuso, el profesional dental puede ser objeto de un procedimiento civil o penal que puede resultar en una multa de $ 1.000 y / o una pena de cárcel de hasta 6 meses. Cómo Reportar el Abuso Infantil • Informe cualquier sospecha de abuso de inmediato (o tan pronto como sea posible) por teléfono a los Servicios de Protección Infantil (CPS) en su condado. • Se debe enviar un informe escrito dentro de las 36 horas de recibir la información por teléfono sobre el incidente. Los formularios oficiales, las instrucciones generales y las definiciones se pueden descargarse desde el sitio web del Departamento de Justicia. Recursos • Los Servicios de Protección Infantil, los Servicios de Protección para Adultos o la policía local • California Cuidado a Largo Plazo Ombudsman Línea de Crisis: 1-800-231-4024 • Departamento de California de la Línea de Información Envejecimiento: 1-800-510-2020 http://www.aging.ca.gov

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• La Línea Nacional de Violencia Doméstica: 1-800-799-SAFE • Centro para el Crimen y Prevención de la Violencia Oficina http://www.safestate.org. Procurador General de California • Los profesionales de la odontología contra la violencia: 1-800-CDA-SMILE ext. 4921

La Ética y La Ley Ética, profesional de la salud,

n. los principios y normas de conducta profesional adecuada sobre los derechos y deberes de los profesionales de la salud en sí y su conducta hacia los pacientes y los profesionales de otros, incluidas las medidas adoptadas en el cuidado de los pacientes y familiares.

Diccionario Dental de Mosby, 2a edición. El Servicio al Público El servicio al público es la obligación primordial del dentista (o aliado dental profesional)

como un profesional. El servicio al público incluye la entrega de calidad, competente, y

la atención oportuna dentro de los límites de las circunstancias clínicas que presenta el

paciente.

Aceptación de Pacientes en la Práctica Dental Un dentista puede ejercer su discreción razonablemente al aceptar pacientes en la

clínica dental. Sin embargo, de acuerdo con el valor fundamental de la justicia, no es

ético que un dentista que se niegue a aceptar a un paciente en la práctica, negar el

servicio dental a un paciente, o de otro modo discriminar a un paciente debido a su

género del paciente, sexual, racial, características religiosas o étnicas.

Estándares de Cuidado Una atención deficiente no es ético por parte de un dentista (o aliado dental

profesional). La Ley de la Práctica Dental de California define los actos que caen por

debajo de un nivel de atención.

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Consetimiento Informado Se requiere de un consentimiento totalmente informado para la práctica ética de la

odontología y el derecho del paciente de tomar una decisión. El representante legal del

paciente debe ser informado en caso de que esto aplique.

Explicación del Tratamiento El dentista tiene la obligación de explicar con todo detalle el tratamiento propuesto, las

alternativas razonables, y los riesgos de no realizar el tratamiento para el paciente. El

dentista debe explicar el tratamiento de una manera que sea precisa y fácil de

entender, y permita al paciente a estar implicados en las decisiones de tratamiento.

Reporte de Abusos Un profesional dental con licencia debe reportar cualquier sospecha de abuso.

Confidencialidad del Paciente Todos los miembros del equipo dental están obligados a salvaguardar la

confidencialidad de los registros de los pacientes. No sólo es una cuestión de

confidencialidad ética suprema, las leyes federales de HIPAA deben cumplirse

específicamente en el consultorio dental.

Obligación de Informar Un dentista (o aliado dental profesional) tiene la obligación de informar a los pacientes

de su estado actual de salud bucal. Un dentista tiene el deber de denunciar los casos

de tratamiento defectuoso bruto y / o continua. La evaluación de un dentista que

incluya una investigación con el dentista anterior al tratamiento y las circunstancias y

condiciones en el que se llevó a cabo el tratamiento. Cualquier diferencia de opinión en

cuanto al tratamiento de elección, no deberá comunicarse al paciente de una

manera despectiva que implica el maltrato. Las secciones de la Ley del Ejercicio Dental

de California frente a las características específicas si un dentista requiere más

información.

Educación Continua Licensed dental professionals have the obligation to advance their knowledge and keep

their skills freshened by continuing education throughout their professional lives.

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Representaciones Reclamos Con el fin de atender adecuadamente a la opinión pública, los dentistas tienen la

obligación de representarse a sí mismos de una manera que contribuye a la

autoestima de la profesión.

Declaraciones Falsas y Engañosas Un dentista (o aliado dental profesional) no puede inducir a error a un paciente o

falsificar de ninguna manera, ya sea directa o indirectamente, la identidad

del dentista (o aliado dental profesional), la formación, competencia, servicios

o derechos. Una declaración o afirmación es falsa o engañosa cuando:

Contiene una representación engañosa de un hecho;

Es materialmente engañoso por que la declaración en general que hace sólo una

declaración parcial de hechos relevantes;

Pretende o puede crear expectativas falsas o injustificadas de los resultados

favorables.

Declaraciones subjetivas sobre la calidad de los servicios dentales se pueden plantear

problemas éticos. En particular, los estados de opinión pueden ser engañosa si no se

hacen honestamente, si es que tergiversan las calificaciones del titular, o la base de la

opinión, o si el paciente razonablemente los interpreta como las declaraciones

implícitas de hecho. La cuestión fundamental es si el anuncio, en su conjunto, es falsa

o engañosa en un aspecto fundamental. (California, Negocios y Código Profesional).

Fuentes para la Discusión de Ética Principios de la Asociación Dental Americana del Código de Ética y de Conducta Profesional Constitución y Estatutos de la Asociación Dental Americana Departamento de Asuntos del Consumidor Dental del Estado de California Estatutos de la Asociación Dental de California

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Nuevas Actualizaciones 2012 de la Junta Dental de California (Feb. 2012) AVISO DE LEY ACTUAL RELACIONADA CON EL USO DE BOTOX Y EXTENSIONES DÉRMICAS

La Junta ha recibido muchas preguntas sobre el uso de medicamentos como el Botox y similares. Bajo la Ley de California, la odontología se refiere, en su parte pertinente, al "diagnóstico o tratamiento, con cirugía o con otro método, de las enfermedades y las lesiones y la corrección de malposiciones de los dientes humanos, el proceso alveolar, encías, mandíbula, o las estructuras asociadas, y el diagnóstico o el tratamiento puede incluir todos los procedimientos necesarios relacionados, así como el uso de drogas, agentes anestésicos, y la evaluación física ... "(Negocios y Profesiones de la sección Código de 1625). Un dentista puede, por lo tanto, utilizar cualquier droga legalmente prescritos para el tratamiento de pacientes, siempre y cuando el tratamiento se encuentre dentro del alcance mencionado de la práctica. Un dentista con licencia de California que se ha concedido un permiso para llevar a cabo la cirugía estética facial electiva puede utilizar medicamentos como Botox y similares puramente para fines cosméticos, siempre que esté legalmente establecido y en el ámbito de la práctica de su permiso (ver la sección de Negocios y Profesiones, Código 1638,1 ). Por favor, tenga en cuenta que algunos titulares de los permisos no podrán ser autorizados a realizar todos los procedimientos de cirugía estética en el ámbito de la elección permiso de cirugía estética facial. Además, hay que señalar que todos los procedimientos autorizados por la Electiva, permiso de cirugía estética facial se deben realizar en un hospital de agudos o de un centro de certificación quirúrgica como se define en la sección de Negocios y Profesiones Código 1638.1 (f). ALERTA – POSIBLE RECHAZO A LA LICENCIA DENTAL O SUSPENSIÓN POR NO PAGAR IMPUESTOS

A partir del 1 de julio de 2012, la Junta Dental de California está obligada a rechazar una solicitud para obtener la licencia o suspender una licencia / certificado / registro si un licenciatario o solicitante tiene obligaciones de pago de impuestos pendientes debido a la Franchise Tax Board (FTB) o la Junta Estatal de (BOE) y aparece ya sea en el BTF o las listas de certificados BOE de morosidad superior a 500 impuestos fiscales por más de $100.000. (AB 1424, Perea, Capítulo 455, Estatutos de 2011).

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Referencias Asociación Dental Americana, Consejo de Ética, Estatutos y Problemas Judiciales. Principios de Ética y Código de Conducta Profesional. Chicago, 2005. Asociación Dental de California, materiales de información del paciente, incluyendo la información de licenciados dentales de la Hoja de Datos de Materiales Dentales; www.dbc.ca.gov/formspubs/pub_dmfs2004.pdf Centros de Control de Enfermedades, literatura de Violencia Doméstica, www.cdc.gov/violenceprevention/ Centro de Prevención del Crimen y la Violencia, Departamento de Justicia de California, ag.ca.gov/safestate/ Junta Dental de California – Ley de Práctica Dental de California Edición 52011 www.dbc.ca.gov/lawsregs/laws.shtml Departamento de Justicia de California Diccionario Dental de Mosby – 2a Edición Abogado Laurence Rose, secciones de versiones anteriores de este curso. Secciones del Código Penal de California 11160 Secciones del Código de Profesión & Negocios de California Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Conclusión del Curso dela Ley de la Práctica Dental de California Proceder al Examen

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Examen Ley de la Práctica Dental de California

1. Todos los miembros de la Junta Dental de California son asignados por el Gobernador.

a. Cierto b. Falso

2. La supervisión directa significa:

a) La realización de procedimientos dentales basándose en las instrucciones de un dentista, que no requieren la presencia física. b) Ejercer las funciones clínicas sólo los permitidos por la Junta Dental de California. c) La realización de procedimientos dentales basados en las instrucciones de un dentista, que debe estar presente físicamente. d) Los resultados clínicos de las funciones dentales antes de que el dentista ve al paciente.

3. Antes de que un dentista examina al paciente, un ADHP de una clasificación autorizado puede:

a)Exponer radiografías de emergencia de la dirección de un dentista. b) Llevar a cabo extra-orales deberes de las funciones especificadas por el dentista. c) Realizar inspecciones espejo de boca de la cavidad oral, incluyendo gráficas de lesiones evidentes, maloclusiones, restauraciones existentes, y los dientes que faltan. d) Todas las anteriores.

4. El 1 de enero de 2010, la Junta Dental de California creó dos nuevas categorías de

permisos las cuales son:

a) Asistente de Anestesia Dental y Asistente de Ortodoncia b) Asistente de Anestesia Dental y Asistente de Control de Infecciones c) Asistente de Ortodoncia y Asistente de Funciones Extendidas d) Ninguno de los anteriores.

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5. Un asistente dental sin licencia puede realizar procedimientos básicos de soporte, como lo autoriza la ley, bajo la supervisión general de un dentista con licencia.

a. Cierto b. Falso

6. Los requisitos para los permisos de anestesia y ortodoncia incluyen lo siguiente EXCEPTO:

a) Requisito de Experiencia Laboral b) Requerimientos de Curso Aprobados por la Junta c) Requerimiento de Curso para Estudio en el Hogar d) Requisito de Examen

7. Un individuo que obtiene una licencia como RDH, en California al 1 º de enero de

2006, no podrá seguir desempeñando sus funciones en los ámbitos de la práctica de una RDA a menos que también posea una licencia de RDA.

a) Cierto b) Falso

8. Existen tres formas de que un dentista obtenga una licencia:

a) Residencia b) Examen c) Credencial d) Tods las anteriores e) Ninguna de las anteriores

9. Aunque es deseable, un profesional dental no está obligado a portar una etiqueta

con su nombre o mostrar su licencia.

a) Cierto b) Falso

10. A partir de julio 1 de 2011, todos los dentistas licenciados, asistentes dentales,

higienistas dentales, que se autorizarán antes del 01 de enero 1999, están obligados a presentar sus huellas dactilares como parte del proceso de renovación de la licencia.

a) Cierto b) Falso

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11. Los cursos obligatorios para la renovación de la licencia incluye lo siguiente, EXCEPTO:

a) Primeros Auxilios b) Seguridad en Radiología c) Control de Infecciones d) Ley de la Práctica Dental de California (CDPA)

12. Todo licenciatario deberá conservar copias de sus certificados de educación

continua por un periodo de:

a) 2 años b) 3 años c) 4 años d) 5 años

13. Algunos ejemplos de conducta no profesional son:

a) Abandono del paciente b) Auto medicación c) Alteración de registros de pacientes con una intención engañosa d) Condiciones insalubre o no seguras en el consultorio e) Todas las anteriores

14. Las Hojas Informativas Dentales de materiales se puede administrar a un

paciente sólo si le preguntan acerca de los materiales utilizados. De lo contrario, le corresponde al dentista para decidir quién obtiene los CPOS en el momento del tratamiento.

a) Cierto b) Falso

15. Ejemplos de recetas ilegales incluyen todas las siguientes, EXCEPTO:

a) La emisión de una receta para una sustancia controlada sólo como parte de un tratamiento dental. b) La prescripción, administración, distribución o suministro de una sustancia controlada o de cualquier persona o animal que no están bajo tratamiento, el dentista. c) Las recetas falsas o ficticias en ningún aspecto. d) Prescribir, administrar o el suministro de una sustancia controlada por uno mismo.

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16. Las Sustancias Controladas son reguladas por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Administración de Narcóticos

a) Cierto b) Falso

17. Los fármacos de despacho de la Lista II y III deben reportarse _________ a CURES:

a) Mensualmente b) Cada seis meses c) Anualmente d) Voluntariamente

18. Los programas de tratamiento en libertad le permiten a un profesional dental con

licencia evitar investigaciones adicionales si terminan el programa.

a) Cierto b) Falso

19. El informe obligado incluye todo lo siguiente, EXCEPTO:

a) Abuso b) Violencia c) Negligencia d) Conducta no profesional

20. Un dentista con licencia en California puede realizar una administración selectiva de

Botox para propósitos cosméticos, de recibir un permiso, si se receta legalmente, y si se encuentra dentro de su alcance de la práctica.

a) Cierto b) Falso

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HOJA DE RESPUESTAS DE FAX (703) 935-2190

Control de Infecciones de California – 2012 Actualizado

Nombre: ________________________________________________________________ Profesión: ____________________________________________________________ Estado de licencia: _______ Número de licencia: ____________Fecha de exp.:___________(mm/aa) Domicilio 1: _____________________________________________________________ Domicilio 2: _____________________________________________________________ Ciudad: ________________________________ Estado: _____Código Postal: _______________ Número de Teléfono: ____________________ Número de Fax: ______________________ Correo electrónico: ________________________________________________________________ Por favor, ayúdenos a mejorar al encerrar la respuesta más apropiada. El ordenar fue bastante conveniente. Sí No Recibí mi libro de trabajo o archivo a tiempo Sí No El texto y el examen del curso son claros y comprensibles. Sí No Usaré la información del curso en mi práctica diaria. Sí No En general, le daría a este curso la calificación de _________. Comentarios: Enviar por fax el examen completado al: 703-935-2190

1. ______

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