Ley de Caza 36-04

Embed Size (px)

Citation preview

  • Director: Luis Eduardo Marroquin GodoyWwWdiariodecentroamerica:gob.gt

    C. E N r R Q A ME R, I C A -NA

    Organo OfIciai delaRepublica de Guatemala

    LADE.

    ( rOMO CClXXV . Guatemala, miercoles 22dediciembre de2004 NUMER()75 )

    ORGANISMO LEGISLATIVO

    WCOMORESO' DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    DECRETO NUMERQ36-04EL CONGRESODE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:QUe es necesarto, urgente y de interes nadonal laconservaci6n, protecci6n ymejoramiento del patrimanio natural.de la Naci6n; establecido y reconocido en laConstituci6n Polftica de la Republica de Guatemala, (garantizando el rnejoraprovechamrentoy protecci6n de la flora y de la fauna.

    CONSIDERANDO:QUe as necesario ,que la legislaci6n-guatemalteca seadapte a larealidad ambiental denuestra Nadon, de forma que Se de protecci6n. a '101 vida silvestre en nuestro pals,integrando el espiritu del precepto constitucional que manoa sel dicten todas las normasnecesariaspara g

  • 2 DIARIODE CENTRO AMEB1CA-:22 de di.ciembre de 2004 NUMERO 75

    "h dimdeTIT~~'

    ';: . PROHiBjCI~.!!SPECIALES11"", _ ','

    Articulo 21., PrOlllblel6n de pecle,rpf.o\llglda., Las especiM 'cuva caza queda.prohibida"en fomia\~@bstiluta, aSicomo 1~'.POmercializaci6n, tra,nsito,y, ~tilizac'i6n -de susderivados se publica",n cada ano por el CONAP..En eilistada se indicara el nombrecientifico: nombre comun y el status de ia especie en la lista Roja del CONAP y losapendice' de Ie Convenci6n Internacional de Especies Amenatadas de Fauna y FloraSilvestre -CnES~, par sus siglas ,en Ingles. '

    Los requtsitos y procedimientos para su obtenci-6n.-seran requlados per el reqlarnento dees~l~.. .Artlculo ,,12, De las autorizac,iones 'GSP.ec~icas. L~s cazsdores 'con Hcencia deberansolicttar una aut?r'izacion al CONAP para-cazsr 'antmales silvestrSs especfficos .en fe~asdeterminadas. La temporalidad y coste de estll aUiorizacl6nasi como 10relativo al numerode aniniales silvestres'que se aUlorlZar. ~azar, esta delf>rmlnadoen,el reglamento de la

    , - presents Iey, en dond7" ~e regula .~I, nbl~ero,q,e ~uto~izado~e'~ ,temporales y nu~~ro deanimales silvestre. que I$Qdr~ derecno aCjl~r el ca:iad6r con IIcencia.S1 una ~te~~" cazada,,?',u~a .pa~~ d~ ,Ie mi~;"a es'tfan~port~d~ sin taautorizacion derivaaa

    . 'd~ la ~ipae;~ del.'Pres!ll1te'articulo, serMllIeildo COljleuna talta y sera mottvo para Ia.Articulo 9. De ia actlvldad turlstlca de la caza deportlva.... c:on elprop6sito depromover at turismo extranjero. el ente regulador podra extender licencia de, cazadeportiva a los extranjeros que entren legalmente al pais.los requisitos para 9btener Iicencia los establece el reglament,o de 1a presente' leY; ,y elcesto de la misma sera por 10menos el dobleque la de las guatemaltecos. 'rodos- 'Ioscazadores extranjeros tandran la obligaci6n,de cazer por 10menos con un caz~dQr localreconocido. registrado ideberan contratar por10m~n.os un guiade la I~a,lidad.La exportacl6n, transporte y manejo de los IrofeoSproducto de lacaza deportive estaranregulados por el reglamento respectivo y quiedansujetosal pago de ulWlcuoiaadicional.

    TITULO IIREGISTRO D~ CAZADORES

    Articulo 10. Registro Ofil:lal. Unlcamente los cazadores registrados oficlalmenlepodran ejercer la cacaria y estarim sujetos al estricto cump,limierno de la,presente ley y su'reglamente, bajo pen,a de pardar derecho'a dicho reconocimiento y~ jJerder el derecho' devolvet a.solicitar licencia.

    CalO' sin estardebi

  • NUMERO 75 DIARIO DE CgNTRO AMERICA--22 de~dieiembre de 2004 3Se eXCeptuan de la PrElSentedisPosl;;6nlas especies que ss reproduzcan co~ tales finesy Sa encuentren en cotes privadOS de caza debidamente registrados, controlados yautor.i:adosper el CONAP. . .EI Quetzal, Pharomacrus mocinnomocinno, ave slmbolo de Guatemala, queda b~!oproteccion total y veda absoluta. SUcaza yio captura por cua!quler moti~o, con excep