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Ley, campo de especialización y traducción
inversa: estudio, análisis y encargo traducción
David Marin
Memoria de fin de máster
Máster Oficial en Traducción Institucional
Tutor: Miguel Ángel Campos Pardillos
1 de septiembre de 2011
-1-
ÍNDICE
PÁGINAS
ÍNDICE …………………………………………………………………………. 1-2
1. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PAPEL
DESEMPEÑADO ..……………………………………………………………... 3-4
1.1. Introducción. Características del encargo de traducción. ……………..… 3-4
2. CONSIDERACIONES TEÓRICO PRÁCTICAS SOBRE EL TIPO DE
TRADUCCIÓN REALIZADA EN EL MARCO DE LA TRADUCCIÓN JURÍDICA
Y ECONÓMICA ……………………………………………………..………… 4-12
2.1. Texto original ……………………………………………………….……… 4-5
2.2. Proceso de trabajo ………………………………………………….………. 5-12
2.3. Principios de traducción ……………………………………………..…….. 12
3. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN MÁS INTERESANTES DE LAS
PRÁCTICAS Y SOLUCIONES PROPUESTAS …………………………….. 13-55
3.1. Problemas de traducción. Tipología de cuestiones problemáticas reales. . 13-24
3.1.1. Aspectos de tipo estructural …………………………………..…………. 13-14
3.1.2 Aspectos de tipo convencional ……………………………………..……... 14-17
3.1.3. Aspectos de tipo morfológico y sintáctico ………………………….…… 18-24
3.1.3.1. Implementación del modelo del Plain English Movement en el caso de las
leyes: ¿una quimera? …………………………………………………………... 24-29
3.1.3.2. Reemplazo de distintas unidades léxicas por otras más actuales ...… 27-28
3.1.3.3. Reemplazo de determinados conectores que podrían minar la comprensión
-2-
del texto ………………………………………………………………….…..…... 28-29
3.1.3.4. No utilización de determinadas unidades léxicas …………....……….. 29-55
3.1.4. Aspectos relativos a los sistemas jurídicos ……………………………… 29-40
3.1.4.1. La interpretación del Derecho ………………………………………… 31-32
3.1.4.2. Problemas de significado ………………………………………………. 32-40
3.1.4.2.1. Ambigüedad de las palabras ………………………………………... 32-35
3.1.4.2.2. Textura abierta del lenguaje ………………………………………… 35-40
3.1.4.2.3. Vaguedad de los conceptos o significados ………………………….. 40
3.1.4.3. El problema de la traducción en el ámbito jurídicoeconómico: la asimetría
conceptual y el equivalente ……………………………………………………. 41-55
4.1. Glosarios bilingües (English/Español) …………………………………… 56-61
4.1.1. Vocabulario jurídico …………………………………………………….. 56-58
4.1.2. Vocabulario estándar …………………………………………………… 59
4.1.3. Vocabulario hiperespecializado ………………………………………… 59-61
4.1.4. Vocabulario híbrido (estándar - jurídico) ……………………………… 61
4.2. Glosarios (Fichas terminológicas) ………………………………………… 62-69
5. Conclusiones …………………………………………………………………. 70-74
6. Referencias bibliográficas …………………………………………………… 75-78
-3-
1. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PAPEL
DESEMPEÑADO
1.1. Introducción. Características del encargo de traducción.
Este es un encargo profesional de traducción documental consistente en la traducción
al inglés de parte dispositiva y parte final del texto de la Ley 11/1986, de 20 de marzo,
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. El presente encargo de traducción se
concreta en su objeto en una ley española marcada con una serie de especifidades que se
irán señalando a lo largo del presente documento.
Dicho encargo de traducción se encuadra en dos asignaturas distintas del Máster Oficial
en Traducción Institucional de la Universidad de Alicante: un proyecto global de fin de
máster y unas prácticas externas, en este caso virtuales, tuteladas desde la propia
Universidad de Alicante.
La necesidad de dicho encargo es la de responder a una demanda concreta por parte de
la institución por la necesidad de tener una traducción documental de dicho texto,
puesto que se pretende acceder a una versión en inglés de la normativa española
anteriormente citada.
Si bien ha sido un trabajo un tanto especial, marcado severamente por problemas
materiales de tiempo, se trata de un proyecto complejo por lo que a la toma de
decisiones se refiere en relación a los problemas de traducción suscitados, en el marco
de un ámbito marcado por el tipo de traducción solicitado: la traducción inversa.
La función de la presente propuesta de traducción es, en cualquier caso, testimonial e
informativa. Tampoco existe un trabajo previo a fondo relativo a una cultura jurídica
concreta, puesto que hablamos de una ley que, a pesar de ser española, se deriva de una
normativa comunitaria y que no pretende beber de los sistemas jurídicos de traducción
anglosajona en modo alguno. Este hecho determina una diferencia en relación a muchos
otros encargos de traducción en donde un conocimiento profundo de la cultura jurídica
de la lengua de llegada resulta imprescindible.
-4-
El skopos de la traducción ha sido adaptar al inglés el original, sin más connotación que
esa, tanto en lo relativo al estilo, como a la macroestructura del texto original.
2. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS SOBRE EL TIPO DE
TRADUCCIÓN REALIZADA EN EL MARCO DE LA TRADUCCIÓN
JURÍDICA Y ECONÓMICA
2.1. Texto original
En relación al texto asignado, el mismo pertenece a la tipología textual (ISENBERG)
definida en base a la función principal del texto: un texto normativo que crea Derecho
(ley). Se trata, pues, de la versión original de un texto normativo, concretamente de la
parte dispositiva (organizada en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos) y de la parte
final (Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposiciones
Derogatorias y Disposiciones Finales) de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
de Invención y Modelos de Utilidad, en el que se pueden apreciar algunos errores
tipográficos e, incluso, de contenido.
El texto original objeto de traducción es un claro ejemplo de la viveza del español
jurídico, un lenguaje técnico que viene definido por su formalidad y por su
funcionalidad. Asimismo, se va a trabajar también, ni que sea de un modo tangencial,
la naturaleza del Legal English puesto que ésta es la lengua meta del encargo de
traducción.
La asimetría conceptual es un rasgo identificador del lenguaje jurídico, con
independencia de que se trate del Legal English o del español jurídico.
Tanto el Legal English como el español jurídico tienen unas características comunes:
ambos están altamente estereotipados, convencionalizados y son conservadores en su
naturaleza, además de otros detalles morfológicos, sintácticos y léxicos anacrónicos y
que no se utilizan en el lenguaje moderno.
A efectos de elaboración del presente trabajo, cabe indicar que es necesario un pequeño
apunte histórico, a modo de pincelada: el Legal English es producto del mestizaje de las
-5-
mismas lenguas que han derivado en el inglés moderno.
Al igual que el español jurídico, el Legal English tiene deudas con el francés (Old
French), ya que éste se convirtió en la lengua oficial del país después de la invasión
normanda de Inglaterra en 1066, a pesar de que la base del pueblo continuaba hablando
inglés. En 1356 el Statute of Pleading fue promulgado en francés. Establecía la
obligación de que los legal proceedings fueran redactados en inglés, pero que los
documentos fueran registrados en latín.
El francés fue, además, la lengua de los procesos judiciales por un lapso de casi 300
años y se prolongó en el siglo XVII en algunas áreas del Derecho. De aquí deriva la
presencia de las tautologías en el inglés jurídico.
Asimismo, el Legal English también adeuda otros aspectos con el latín (Medieval
Latin) que, durante el mismo periodo, fue la lengua oficial de los formal records y
statutes. Al tratarse de una lengua que sólo conocía la gente culta, no se erigió como la
lengua vehicular del lenguaje jurídico. Con la aparición de la imprenta, se trataron de
adaptar términos derivados del latín para hacerlos parecer más sofisticados.
Así es como se explica, a través de esta mezcla de sustratos, que fenómenos como
la repetición, la aliteración y el ritmo de muchas expresiones nos traigan a la memoria la
estructura y el fondo de textos jurídicos derivados de la tradición del Derecho
continental.
2.2. Proceso de trabajo
Como he anticipado en la Introducción a la presente memoria, éste era un encargo de
trabajo relativo a la asignatura de Prácticas externas, relativa al máster virtual en
Traducción Institucional por parte de la Universidad de Alicante, que incluía
parcialmente la parte dispositiva y la parte final de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de
Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, si bien con ciertas modificaciones.
No ha habido instrucciones concretas en relación a la información del encargo,
básicamente porque la función del texto es testimonial.
-6-
El proceso de traducción comenzó con una lectura profunda del texto original para la
comprensión de los conceptos que incluía el texto de origen, buscando documentación
bibliográfica adicional. Para traducir son necesarios conocimientos en varios campos
conceptuales. En este caso, hablamos del Derecho y de unos conocimientos
hiperespecializados, relativos a una subrama del denominado Derecho de la Propiedad
Industrial (en gran medida, del campo de significación de las patentes) para dominar el
registro jurídico en la lengua de origen.
Han sido necesarios para acometer la traducción conocimientos teóricos sobre la
ciencia de la Traducción, conocimientos biculturales, conocimientos
enciclopédicos, conocimientos del mundo en general y conocimientos específicos,
que son realmente relevantes en lo que a traducción jurídicoeconómica se refiere, tal
como ha manifestado en reiteradas ocasiones la doctrina (HURTADO). A lo largo del
proceso, se han utilizado:
- Recursos lingüísticos, por lo general bidireccionales, en lo relativo a la
producción en la lengua meta, continuamente actualizados y que ofrecían una
pluralidad importante de equivalencias (por ejemplo, consultándose portales de
datos lingüísticos, algunos repertorios, etc.).
-7-
- Recursos enciclopédicos con un alto grado de especialización, pero de ámbito
generalista (textos básicos, legislación, publicaciones plurilingües, etc. bien de
instituciones públicas o de instituciones privadas).
- Recursos pragmáticos, recursos del ámbito jurídico con una profundidad
mayor que los recursos genéricos (recursos de información y bibliografía
temática relativa al ámbito del Derecho Mercantil, en este caso).
- Recursos complementarios
o Asociados a un modelo de lengua y estilo.
o Asociados a un ámbito traductológico concreto (relativos al ámbito
traductológico de la Unión Europea, por cuanto la materia objeto de
análisis pertenece al ámbito del Derecho Comunitario y se ha visto
afectada por la normativa comunitaria en numerosas ocasiones).
Los distintos recursos utilizados se han escogido en base a los principios de autoría y
de fiabilidad (se han utilizado recursos institucionales), que ofrecían, entre otros, datos
principales, equivalencias y definición en algunos casos acompañada con ejemplos y de
carácter bilingüe.
En este caso concreto, se ha vislumbrado la inconveniencia de utilizar programas de
traducción automática, así como de memorias de traducción o, incluso, de corpus
de textos paralelos dada la propia naturaleza de la traducción (un texto normativo que
crea Derecho).
En lo relativo al uso de programas de traducción automática, se refieren distintos
problemas relativos, básicamente, al elemento de la comprensión. Un programa de
traducción automática puede resultar de utilidad para una traducción simple y de
carácter personal, si bien jamás deberá sustentar la base de un encargo de traducción
como el presente. No resulta fiable en modo alguno y mucho menos es el adecuado para
un encargo como el actual; a través de este tipo de programas se acostumbra a traducir
-8-
documentos formularios y páginas web, modelos de trabajo que no constituye el objeto
de las prácticas de esta asignatura y difieren del mismo de forma notoria.
En el caso de las memorias de traducción, cabe decir que aunque se trabaja sobre
lenguaje controlado, no resulta viable en el texto que nos ocupa; no existen, además,
medios económicos ni temporales que hagan atractiva dicha idea a corto plazo, puesto
que lo prioritario en este caso era empezar a traducir el texto original más que pensar en
una herramienta informática que, a la par, pudiera solucionar eventuales problemas de
tiempo en el futuro.
Finalmente, en relación a la opción de no utilizar los corpus de textos paralelos, se
tomó esta determinación ya que se consideró que era algo claramente inadecuado por
cuanto lo que se pretendía era traducir una ley y no obtener, en cambio, modelos de
documentos concretos como sucede en estos casos.
Existen, a tal efecto, herramientas de traducción asistida por ordenador que han
resultado muy útiles en la consecución de estas prácticas: utilidades tales como
diccionarios, correctores gramaticales, bases de datos terminológicas, etc. con alguna
que otra limitación, pero todo ello se explica en que cada encargo de traducción es
concreto y no existe una herramienta informática concreta adecuada al presente encargo
de traducción.
Mi criterio, a este respecto, es que la Informática de la Traducción es una ciencia en
auge que puede resultar especialmente interesante por cuanto agiliza y descarga el
trabajo del traductor, siempre que éste tenga sus unidades traductológicas controladas y
pueda permitirse su mantenimiento. Por otra parte, considero que el empleo de tales
herramientas deshumaniza el ejercicio de la traducción y que no es adecuado en todos
los casos: el traductor debe poder preeditar (pretraducción) el texto sobre el cual
trabaja, interactuar (interacción) con el sistema de traducción asistida por ordenador
y, posteriormente, editar el texto meta (postedición). No obstante, todo ello pasa por
un filtro humano y es, una vez más, fruto de un ejercicio de traducción, de corrección y
edición especializado y único, determinado por el texto que sobre el que el traductor
está trabajando en ese momento.
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En cualquier caso, se trata de recursos que son muy útiles a la hora de trabajar, pero que
encadenan al traductor a un proceso puramente mecánico, costoso de mantener y
rápidamente depreciativo: requiere no sólo de recursos económicos, sino también de
recursos materiales que no siempre se corresponden con la carga de trabajo o la cartera
de clientes que se tiene, más teniendo en cuenta que el presente encargo de traducción
lo encabeza un traductor novel.
Este hecho ha incidido en el proceso de trabajo, en el que convergía, además, un texto
muy peculiar, de estructuras fijas y con escaso margen de maniobra creativo por parte
del traductor. Atesoraba, además, una serie de características que haría necesario
plantear un debate extenso sobre determinadas cuestiones, cuestiones que se irán
tratando a lo largo del presente texto.
Por una parte, se trataba de un ámbito un tanto desconocido para mí en cuanto al marco
lingüístico por cuanto la realidad del Legal English y del inglés actual convergía en un
proyecto pensado en clave española. Traducir un texto original español, con un amplio
nivel técnico ha sido, cuanto menos, tedioso a la hora de decidir, de realizar
modificaciones y de poder establecer una sintonía de comprensión en relación al output
originado, salvando la necesidad de realizar una traducción lo más literal posible –
siguiendo el criterio de J.C. GÉMAR– y teniendo en cuenta la emergente necesidad de
tener un lenguaje simplificado, claro, conciso y actual, sin caer en vicios innecesarios.
Incluso las unidades léxicas aparentemente más sencillas me han hecho dudar, e incluso
después de presentar la propuesta surgen dudas al no existir, en muchos casos, un
criterio estricto o unímodo.
La toma de decisiones de traducción ha venido determinada por el skopos. En casos
como el que nos ocupa, se trata de traducir de forma literal, siguiendo un criterio
estrictamente léxico, realizando ajustes de preposiciones, acabados y otros elementos
gramaticales, únicamente cuando sea estrictamente necesario.
Este punto del esquema de trabajo no ha resultado fácil, puesto que el hecho de
reproducir en inglés el articulado de la ley con un significado y funciones similares a las
de las expresiones españolas, tratando de encontrar un término medio de naturalidad en
-10-
inglés y continuar siendo fiel en español es algo casi imposible, dando lugar a
expresiones artificiosas y, en cierto modo, excesivamente distantes.
Por otro lado, la cuestión de fondo o técnica no ha sido complicada, ya que éste era un
campo conceptual que conocía con anterioridad y puesto que, por razón de la
traducción, no se ha hablado de una tradición jurídica concreta. No obstante, en ocasión
del ejercicio de traducción, sí se han presentado fuertes dudas en lo que a interpretación
se refiere; dar por precluidos determinados términos o expresiones en el marco de una
proposición normativa puede no ser adecuado, pero menos lo es cuestionarse sobre una
serie de dudas que atañen al creador original del texto: el legislador, que no es tangible
y que no es que no tenga una única opinión al respecto, sino que es la suma de las
opiniones en un momento de consenso histórico determinado.
Desde hace unos años, hay una tendencia a uniformizar el Derecho de los países de la
Unión Europea, mediante la transposición de legislación europea en los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Miembro. Esto es lo que ha sucedido en este caso,
bien quiera entenderse con modificaciones de pequeño impacto, bien crea el lector que
esto ocurre en reformas de gran calado. No toca, en este sentido, hacer manifestaciones
al respecto más allá de que el Derecho de Patentes y Marcas es una materia armonizada
en un ordenamiento jurídico comunitario.
El patrón a la hora de llevar a cabo la transposición, pues, es casi idéntico en la órbita de
los países comunitarios, por cuanto lo que se ha buscado es un marco legislativo común
de encuentro, más allá de las peculiaridades propias del sistema de Derecho Continental
y del Common Law que no se verán reflejadas en el presente estudio en lo que a
cuestiones de fondo se refiere.
A fin de cuentas, se trata de una traducción inversa del español al inglés, de una ley con
cuerpo europeo pero que, a su vez, aunaba parte de instituciones propias españolas,
inexistentes o distintas parcialmente equivalentes en el Reino Unido y, hasta cierto
punto intraducibles en otro ordenamiento jurídico, en este caso el inglés. Igualmente,
cabe plantearse la cuestión de la equivalencia de las mismas, citadas como instituciones
primigenias, que tienen un desarrollo determinado en el marco del propio ordenamiento
jurídico español; a modo de apunte, puede suceder que haya reformas en relación a
-11-
temas de competencia o que, incluso, éstas reformas afecten aspectos substanciales a los
que esta traducción, por supuesto, no da respuesta: no es el análisis de una radiografía
actual del estado concreto de la ley aplicada a una sociedad en lengua inglesa, sino el
cliché de aquello que se puso en común en un momento histórico concreto, con unas
necesidades determinadas. Apunto brevemente a esta cuestión, puesto que, si bien todas
las leyes están sujetas a revisión, pueden existir problemas importantes en relación a
cuestiones de equivalencia. Puedo pensar, en este momento, en cuestiones relativas al
Derecho Procesal y a la nueva oficina judicial, por ejemplo.
Retomando el análisis inicial, cabe mencionar que no existía, pues, en este caso una
jurisdicción concreta que ofreciera un resultado familiar para un público angloparlante,
bien fuera técnico, bien fuera lego. Y que ha habido cuestiones formales y de redacción
de leyes que han sido inamovibles por el mero hecho de la traducción.
En conclusión, podría decirse un trabajo que no está destinado a la cultura jurídica
inglesa, puesto que ese no es su objetivo: se trata de un trabajo de adaptación menor.
Asimismo, es difícil perfilar un tipo de receptor concreto del texto objeto de
traducción, así como el efecto jurídico que se desea conseguir en este caso. La ley tiene
como destino final a la ciudadanía de un país, a quién el Derecho debe garantizar
seguridad jurídica, aunque por su carácter técnico, sus principales destinatarios serán
técnicos especializados en la materia que ésta regula, bien sea por sus conocimientos
aplicados (juristas, abogados), bien sea por la labor que desempeñe (políticos, agentes
de la propiedad industrial) para cumplirlas o aplicarlas (juez).
Podemos apuntar, además, a un extremo cierto: que los principales destinatarios del
texto meta serán usuarios independientes en lengua inglesa (a partir de los niveles
B2/C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), con un nivel
profundo de especialización y con un perfil internacionalista, puesto que se trata de la
traducción de un texto normativo español que despliega sus efectos jurídicos en España.
Finalmente, cabe decir que el presente proyecto ha sido algo complicado de abarcar ya
que no hay un criterio unificado de cara a proceder a la redacción de documentos de
este tipo en inglés, en un ámbito comunitario. Es cierto que existe una Guía práctica
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común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión dirigida a personas que
contribuyen a la redacción de los textos legislativos en las instituciones comunitarias
(2003), pero también es cierto que no resulta de utilidad a la hora de redactar textos
normativos, puesto que su aplicabilidad en este sentido es escasa.
2.3. Principios de traducción
Los principios que he seguido a la hora de abordar el presente encargo de traducción,
que he aprendido a lo largo de la realización del máster y que han sido de aplicación en
el presente encargo de traducción son, de forma somera, los siguientes:
1. Traducción literal como patrón esencial a la hora de traducir, siguiendo el criterio de
J.C. GÉMAR.
2. En el caso de que la traducción no deba ser literal porque así se estime oportuno, se
debe de aplicar una técnica de traducción al texto objeto de traducción.
La puesta en práctica de este principio se ha dado, básicamente, porque existan
problemas de equivalencia o una distorsión del significado del texto meta.
3. Principio del efecto del equivalente: que el texto meta consiga provocar en el lector
de la traducción el mismo efecto o el efecto más cercano posible que el que provocaría
el texto original.
4. Principio de la frecuencia de uso del equivalente: la forma lingüística elegida debe de
tener una frecuencia de uso equivalente en el registro concreto del texto meta que la que
tenía la forma lingüística relativa al texto original.
5. Atracción del original. Fenómeno en el cual se traduce literalmente una forma
lingüística y se transgreden las normas de la lengua meta por influencia de la lengua de
origen.
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3. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN MÁS INTERESANTES DE LAS
PRÁCTICAS Y SOLUCIONES PROPUESTAS
3.1. Problemas de traducción. Tipología de cuestiones problemáticas reales.
A la hora de abordar el asunto de los problemas de traducción a fin de poder completar
el encargo de traducción requerido, se han seguido distintas posibilidades de
tratamiento, siendo la posición adoptada aquella que, en criterio del autor, casaba con
la unidad del texto, que es la que, a su vez, se ha acogido como propuesta de
traducción en el texto meta objeto de análisis.
En este apartado, además, se aplican los conocimientos y técnicas de traducción
relevantes para acometer la traducción del texto original.
La premisa fundamental a seguir es que la traducción debe tener unos efectos idénticos
a los del texto original.
3.1.1. Aspectos de tipo estructural
Las leyes tienen una estructura formal jerárquica, ordenada, uniforme y coherente. En
este caso, a nivel estructural y, de acuerdo con el texto original objeto de análisis,
hablamos de las partes dispositiva (Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos), y final
(Disposiciones Adicionales, Disposiciones Transitorias, Disposiciones Derogatorias y
Disposiciones Finales).
En este caso, se ha seguido esencialmente el criterio de máxima fidelidad al texto
original, respetando la estructura original de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de
Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
En ese sentido, ha sido necesario incidir en lo relativo a la división jerárquica de las
leyes, puesto que, a priori, podía haber algún tipo de variación en relación a la
estructura jerárquica de las leyes. Las opciones que barajé inicialmente (traducción
literal de las unidades léxicas) fueron las que, finalmente, fueron adoptadas como
propuesta de traducción. No únicamente por el hecho de haber mantenido las fórmulas
originales en cuanto a su estructura formal, a su disposición, sino por cuanto esa era la
-14-
disposición por las que se optaba en las traducciones institucionales que se recogen en
el apartado ‘Traducciones de Derecho español’ de la página web del Ministerio de
Justicia y es la que, en cualquier caso, debía adoptar.
Español English (Propuesta de traducción)
Artículo Section
Capítulo Chapter
Disposición Adicional Additional Provision
Disposición Derogatoria Repealing Provision
Disposición Final Final Provision
Disposición General General Provision
Disposición Transitoria Transitional Provision
Título Title
Recapitulando en cuanto a cuestiones de estilo, se ha mantenido, pues, la macroestructura
del texto original para evitar connotaciones y ambigüedades que dieran lugar a un texto
reiterativo.
3.1.2. Aspectos de tipo convencional
La corrección de los aspectos convencionales es fundamental a la hora de poder
interpretar el texto original y de ser transmitido al público al que éste se dirige. La
presentación, en este caso, parece correcta, si bien cabe mencionar el texto original
contenía algunos errores tipográficos que he considerado graves.
Son ejemplos de ello la siguiente relación de artículos: artículo 128, artículo 136.1 y
136.2, 153.2, 157.4 y 158, por ejemplo. Los errores que referían dichos artículos son
tales como repetición de apartados, fragmentos ilegibles o, directamente, artículos que,
pese a constar en el texto original, no se correspondían con los artículos que las
ediciones de otras publicaciones del sector jurídico (Civitas, Thomson-Aranzadi,
Noticias Jurídicas, etc.) manejaban.
-15-
En este sentido, la solución a dichas carencias la hallamos a través de la
documentación, de la consulta de otro(s) texto(s) normativo(s) idéntico(s), publicado
por una editorial jurídica solvente. Todo ello a falta de indicaciones por parte del cliente
o de la presencia durante el encargo de un técnico o profesional que me aconsejara a tal
respecto, con la salvedad de que éste no es un encargo de traducción jurada.
En el caso que nos ocupa es de destacar la importancia de la puntuación dado el
carácter vinculante del texto. En el texto meta se han realizado algunos cambios para
eliminar incorrecciones lingüísticas del texto original y facilitar así la comprensión y la
interpretación del texto meta. Ejemplos de ello son los artículos 114.2, 130.1, 147.1, y
las notas relativas a la redacción de los artículos que en el texto original aparecían al
final del documento y que englobaban artículos sobre los que no se ha trabajado en la
presente propuesta de texto meta.
En lo que se refiere a la eventual presencia en el texto meta de lenguaje sexista, cabe
decir que el uso del masculino plural no debe confundirse con lo que denominamos
lenguaje sexista. En el articulado objeto de traducción, hallamos varios ejemplos del
uso del masculino plural por parte del legislador, algo típico de los textos normativos
y que no constituye un problema en sí a mi modo de ver las cosas.
Durante el proceso de traducción, me planteé seriamente esta cuestión, puesto que
entendí que su presencia podía dar lugar a equívocos, puesto que, además, podía ser
percibido como un elemento arcaizante del texto meta.
La literatura hablaba del uso de unidades léxicas neutras de cara a evitar el lenguaje
sexista; Recomendaba, entre otros, la supresión del pronombre personal, su cambio,
utilizar la unidad léxica who o, incluso, repetir el sustantivo.
Asimismo, el empleo de unidades léxicas tales como person, nobody, none, no one,
some, somebody, anyone, any, anybody, each, every, everybody o someone podían
implicar la ruptura con la tendencia del uso del lenguaje sexista en los textos jurídicos.
Barajé las distintas opciones posibles, pero después de dejar madurar el asunto, llegué a
la conclusión de que el empleo de fórmulas no sexistas, en este caso, era algo que
-16-
podía dificultar la lectura del texto y que distorsionaría el contenido de la normativa.
Era algo que, además, exigiría a) una constancia a lo largo del texto, así como b) la
consciencia por mi parte de las normas formuladas en masculino y femenino. En
definitiva, optar por el uso de fórmulas no sexistas podría haber acarreado problemas
de interconexión entre las normas formuladas en masculino y femenino y las ya
existentes en el ordenamiento jurídico, por lo que desestimé introducir este tipo de
cambios.
El criterio adoptado ha sido, por tanto, no formular las normas en masculino y femenino
ni utilizar un género neutro –algo que se antoja harto complicado– ya que uno de los
rasgos de la redacción legal inglesa y española es, precisamente, el fenómeno
consistente en utilizar la figura del masculino plural a la hora de identificar al agente
de la oración, algo que no es incorrecto; considero que se trata, pues, de la opción
menos gravosa, dado que la adopción del criterio contrario no sólo causaría problemas
de interconexión entre las normas, sino que entorpecería la legibilidad y la fluidez del
texto y, además, supondría una mutilación innecesaria y vacua para el texto.
En cualquier caso, es cierto que, en términos generales y viendo las especifidades de los
encargos de traducción concretos, es necesario utilizar un género neutro en la medida
de lo posible, si bien en aquellos casos en los que no entorpezca la legibilidad ni la
fluidez del texto, es factible modificar el texto original para evitar el uso discriminatorio
del lenguaje. Asimismo, sería necesario reflexionar con mayor calma la aplicabilidad
efectiva del principio del uso de lenguaje no sexista por parte del legislador, tal como se
debería estudiar la viabilidad efectiva de la aplicación de los principios del Plain
English Movement a este tipo de textos, cuestión que se tratará de forma más
desarrollada y argumentada en lo sucesivo a lo largo del presente trabajo.
Aunque no se ha tratado específicamente de un problema de traducción y no se han
generado problemas específicos de traducción, es preciso mencionar que, cuando han
aparecido unidades léxicas consistentes en cifras y letras a lo largo del texto original, el
criterio general ha sido el de reproducirlas, si bien se ha adoptado un criterio específico
a modo de cita de articulado: se ha optado, en la mayor parte de los casos, por una
referencia a los distintos artículos basada en la citación a través de cifra (artículo 23.2,
-17-
por ejemplo). En muchos de estos casos, además, se ha optado por añadir la coletilla ‘of
this Act’ de cara a evitar imprecisiones y al uso de los juristas españoles.
Otro foco de problemas traductológicos ha sido el de la traducción de nombres
propios y las fórmulas de tratamiento. Si bien queda claro que los nombres propios
no se traducen, sí que se traducen títulos nobiliarios y de cortesía, con lo que se han
planteado problemas a la hora de introducir el tratamiento a la figura del Rey por
cuanto, si bien hay un estilo determinado a tal efecto y existe una versión inglesa de la
página web de Casa Real, era conveniente o no traducir de una forma determinada. Lo
mismo sucedió con la unidad léxica Palacio de la Zarzuela, si bien en ambos casos he
optado por utilizar la versión que se manejaba desde la página web institucional de la
Casa Real Española.
Español English (Propuesta de traducción)
-Juan Carlos R.- -His Majesty the King Juan Carlos-
Palacio de la Zarzuela La Zarzuela Palace
Finalmente, he de mencionar que existen problemas globales relativos a la fiabilidad de
los recursos utilizados en el encargo de traducción, en concreto de algunos
diccionarios bilingües. Curiosamente, en varias ocasiones, he sufrido un problema
común en algunos diccionarios bilingües: constan entradas cuyo equivalente son
erróneas o, por otra parte, insuficientes. Tal es el caso de la unidad léxica paralización
que el Diccionario de Inglés Jurídico de Alcaraz traduce como stalemate o de las
unidades léxicas banker’s reference o backing como equivalentes léxicas para la unidad
aval bancario. El problema queda resuelto comparando los distintos resultados que
ofrecen los diccionarios de consulta, para ver específicamente qué equivalente léxico
concreto es más próximo a la unidad léxica de origen. No obstante, esto no siempre es
sencillo: en alguna ocasión, los diccionarios de especialidad bilingüe no aportaban
equivalente léxico alguno en relación a las unidades léxicas objeto de traducción, tal es
el caso de la unidad léxica diligencias de comprobación de hechos (Capítulo II), que se
estudiará con mayor detalle en el presente documento, hecho que incidía en el proceso
de traducción al tener que optar por otra técnica de traducción distinta.
-18-
3.1.3. Aspectos de tipo morfológico y sintáctico
En relación a los problemas de traducción de tipo morfológico y sintáctico tratados en
ocasión del encargo de traducción, la premisa a seguir para su tratamiento ha sido la de
la máxima fidelidad y proximidad entre texto original y texto meta. Todo ello tratando
siempre de evitar aquellas soluciones que estuvieran alejadas o pervirtieran el texto
original y, a la vez, que el resultado no fuera un texto artificial en lengua inglesa.
No obstante, el texto meta adolece en gran medida del rasgo de la impersonalidad y el
hecho de haber remarcado de forma insistente y continua que se trataba de un texto
legal español en relación a algunas instituciones y a diversos textos legales
mencionados tanto en la parte dispositiva como en la parte final de la ley, pueden dar la
sensación de estar frente a un texto redundante y, a pesar del empeño en lo contrario,
artificial.
Si bien, no se ha atisbado la presencia de expresiones anafóricas (el mismo/la misma),
que son referencias a elementos del discurso que dificultan la comprensión del texto, en
el texto original, sí es cierto que en algunos momentos hemos hallado referencias que
se realizan dentro del texto en relación a elementos que han aparecido con
anterioridad, unidades léxicas a lo largo del articulado que, en el mismo sentido que
las expresiones anafóricas, han supuesto un problema añadido a la hora de traducir
puesto que han dificultado la comprensión del texto. En el español jurídico se recurre a
los pronombres demostrativos para sustituir elementos de una oración, una oración
entera o un párrafo, puesto que así se evita una repetición que se cree innecesaria.
Como en el caso de las anáforas, la única forma de combatir estas unidades léxicas que
minaban la comprensión del texto sería la repetición léxica de cara a buscar la cohesión
del texto, cosa que en el presente caso no podría hacerse, a pesar de ir contra la claridad
textual.
Otra opción alternativa de tratamiento, la sustitución, es rara en inglés jurídico, a
excepción del empleo característico de las expresiones aforementioned, aforesaid, the
said y the aforesaid, si bien en este caso y atendiendo a las especiales circunstancias del
encargo de traducción, se ha optado por utilizar este recurso cuando se estimase
-19-
oportuno, utilizándose en otros casos los equivalentes sintácticos que, en su caso,
proponían autores de la órbita del Plain English Movement, de las que hacemos
mención en el apartado relativo al mismo. El uso de la técnica de la sustitución
sustancia un dilema: su uso se dará estrictamente cuando la referencia anterior a que de
origen la expresión quede claramente identificada. Esta opción, además, causa bastantes
reparos al tratarse el texto objeto de traducción de una ley en la que se pueden introducir
contados cambios que, asimismo, deben estar adecuadamente justificados y que
únicamente serán introducidos cuando las reformulaciones mejoren el elemento de la
comprensión en unidades léxicas bien identificadas y cuya modificación no altere el
sentido de la proposición normativa tratada.
Las nominalizaciones son un recurso en el que un nombre verbal se utiliza en
sustitución de un verbo. Su uso no es incorrecto, pero un abuso del mismo puede afectar
seriamente la inteligibilidad del texto. En los textos legales responde a una voluntad de
indefinición por parte del legislador, con lo que se ha creído necesario respetar tales
formas toda vez que éstas han aparecido en el texto original.
A pesar de que no es objeto del presente trabajo, aunque sí ha afectado de forma
accidental, cabe reseñar que en lo relativo a la terminología existe una correlación parcial
entre las unidades terminológicas de una lengua y otra, si bien la fraseología es más
simétrica, ya que el lenguaje jurídico es un argot propio (de acuerdo con o de
conformidad con, in accordance with).
Se da, además, una falta de equivalencia terminológica, puesto que hablamos de sistemas
jurídicos que beben de tradiciones jurídicas distintas, si bien al tratarse esta traducción de
una traducción inversa ésta es una cuestión secundaria, por cuanto hablamos de una
traducción con vocación unidireccional que, además, proviene de un único texto original,
pensado, concebido y dirigido en clave española.
No obstante todo lo anteriormente mencionado, las leyes carecen de una terminología
unívoca, dependiendo principalmente del caso concreto y de la materia que el legislador
pretende regular.
-20-
En relación a la voz verbal ha sido necesario cambiar algunas estructuras pasivas del
texto original que, traducidas al inglés, hubieran resultado incorrectas dando como
resultado estructuras extrañas o bien porque los criterios gramaticales del inglés
recomendaban cambiarlas, todo ello a pesar de que las construcciones pasivas no son
tan numerosas como en el inglés jurídico y a pesar de que el castellano prefiere tomar la
opción de utilizar las construcciones impersonales con se.
En el texto original abunda, por tanto, el uso de las construcciones pasivas, que
dinamitan la comprensión del texto, ocultando la identidad del agente que lleva a cabo
la acción, y convierten el texto en algo artificioso. Se emplean, sobretodo, pasivas
pronominales con sujeto agente que, además, son incorrectas desde el punto de vista
gramatical.
Sin embargo, la voz pasiva se emplea con asiduidad en el lenguaje científico y para
expresar normativas, como sucede en el caso que nos ocupa, puesto que imprime mayor
objetividad.
Es necesario, pues, tratar de dilucidar cuál es el criterio a la hora de utilizar la voz
pasiva en detrimento de la voz activa. A tal efecto, en inglés se utiliza la voz pasiva en
los siguientes casos:
1) Para describir acciones en las que el agente responsable de las mismas es
desconocido, se da por supuesto, carece de importancia o es irrelevante.
More than fifty arsonists were convicted in this city last year.
Several people have been injured in accidents at this junction.
2) Cuando el sujeto de una serie de oraciones es el objeto de la acción expresada en el
verbo (tema) y queremos dar más relieve a la acción que al autor de la misma.
The lease is a type of contract that for centuries has been interpreted to favour
landlords. It is usually drawn by lawyers who specialize in real property, and it
often consists of boilerplate that has been threshed out over decades or even
longer. Leases should not be signed unless you read them carefully.
-21-
Coal is cut at the coal face and carried on a conveyor belt to the bottom of the
pit shaft. It is then raised to the surface in cages.
3) Cuando el sujeto de la oración es más largo que el objeto (principio end-weight, de
menos a más importante).
Except when applicants have submitted applications without appropriate
documentation, [benefits] will be not denied.
You will receive benefits if you submit appropriate documents.
To receive benefits, you should submit appropriate documents.
4) Cuando existe una transición tranquila en la que el objeto de una oración se convierte
en sujeto de la siguiente (de información más antigua a información más nueva).
Police sought it. Dragging techniques are taught to cadets every fall in classes
on seamanship and navigation.
5) Cuando una acción sigue a otra como una consecuencia legal y no existe acción,
además aparte de la propia ley, para la segunda acción.
If you not pay the royalty on your mineral production, your lease will be
terminated (by the action of the law).
Otros criterios a la hora de utilizar la pasiva, son los que a continuación se reproducen:
The passive may be used for a variety of reasons, including the following:
a) To dissociate speakers or writers from an unpopular decision or announcement.
It has been decided to restrict parking by students in the college grounds.
-22-
b) To give an impression of objectivity - especially in scientific or technical texts and in
news reports.
The solution was heated to boiling point and then allowed to cool to 20º.
c) To make a statement impersonal and give it the effect of formality.
Dictionaries may not be used in the examination.
d) For variety - to make a change from using the active.
Although we arrived early, we were kept waiting for an hour.
e) When using the passive makes the sentence easier to read and the meaning easier to
understand than clumsy or inelegant active sentences - i.e. the passive is more concise.
The documents are being photocopied at the moment.
f) To emphasise the people responsible (using by...).
He was criticised by his father, but praised by his mother.
En aras a una redacción más próxima a la redacción legal inglesa, se utilizan los verbos
modales shall (obligación) y may (poder, expresar permiso o posibilidad).
Shall
Por su parte, shall -una perífrasis de futuro con valor de obligación- indica futuro –a
pesar de que en la actualidad se utilice menos que otras figuras de futuro–, además de
que en el Legal English se emplea para expresar autoridad y obligación. Aunque el uso
de shall está restringido a Gran Bretaña y prácticamente ha sido sustituido por will, está
presente a lo largo del texto objeto de traducción.
-23-
Diversos autores sugieren utilizar el tiempo verbal presente en lugar de utilizar shall a
fin de modernizar el Legal English, hecho que no he estimado apropiado ya que en
España se legisla desde el punto de vista de futuro del redactor: las construcciones
imperativas corresponden al futuro de obligación y, de hecho, las construcciones con el
verbo modal shall son el resultado de la adopción por parte de algunos autores
anglosajones de adoptar el orden de palabras latino al escribir, un estilo ornado,
deliberadamente utilizado para impresionar más que informar, con la esperanza de que
the law to be remembered clearly, and passed on consistently.
Shall is mandatory language and means that the act it refers to is required.
You may use shall to express:
- Obligatory terms, to express an obligation (in the sense of must), i.e.: The committee
shall consist of no more than six members.
- Express promise (in the sense of will), i.e.: I shall speak to the headmaster.
- Make a declaration which is legally bound.
- Future action/state.
When shall it is preceded by a negative word as nothing or neither means 'is allowed
to'.
May
Por otro lado, may sugiere más el sentido de posibilidad (possibility, i.e. It may rain or
She may have left already) en mayor grado que might o could. May es, además,
indicativo de permisividad (permission; may indicates that something is permissible (in
the sense of can), i.e. You may sit down or You may play now) en contextos de mayor
formalidad, en contextos donde se utiliza un lenguaje más cuidado, siendo su uso a este
respecto más correcto que can.
A lo largo del texto, se han encontrado casos en los que el legislador reseñaba
obligatoriedad de las normas y, sobretodo, escenarios futuros o resultados de un curso
de acción concreto.
-24-
En mi opinión, y a pesar de que sea legítimo pensar en realizar tales cambios de cara a
obtener un lenguaje más dinámico y activo, es precisamente el uso de estos modales el
que determina que estamos hablando de un registro formal en un lenguaje de
especialidad, como es el jurídico. Por lo tanto, este es un rasgo que se ha intentado
mantener a lo largo del texto.
Implementar según qué casos en una lengua que no es la propia podría dar lugar a
equívocos y, puesto que el texto original ya es lo suficientemente rígido en cuanto a la
estructura de sus formulaciones, no he considerado la posibilidad de introducir cambios
más allá de lo estrictamente necesario, cuando he creído oportuno hacerlo ante un
problema de comprensión.
3.1.3.1. Implementación del modelo del Plain English Movement en el caso de las
leyes: ¿una quimera?
El español jurídico es, en muchas ocasiones, la antítesis del modelo de lenguaje
moderno, concebido como instrumento de comunicación formal, clara y funcional que
el lingüista pretende, a fin de cuentas es algo que el destinatario final de los textos debe
entender.
Eso que constituye un sinfín de vulneraciones relativas a la normativa a ojos de
lingüistas es, a su vez, su seña más característica. El hecho percibir dichos rasgos como
un defecto, una limitación o una virtud, tal como sucede en el caso de los recursos
traductológicos, variarán según el prisma que observe esta realidad.
Sin embargo, en relación a los aspectos morfosintácticos dentro del abanico de los
aspectos microtextuales, me planteé la opción de llevar a cabo una cierta
implementación de los principios del Plain English Movement a fin de mejorar la
comprensión del texto original, dada la opacidad del mismo.
Éste, el hecho de elegir implementar o no, ha sido un hecho controvertido pues ha
propiciado no pocas disensiones. Y ha salpicado constantemente el proceso de
-25-
traducción, como muestran las distintas referencias que de él se hacen en el presente
trabajo.
El papel de la ley y el Plain English Movement (al estilo de la tendencia que se sigue en
Canadá, en Austria (1990) o en Alemania (1991) de la mano de autores como
STEINBERG, SQUIRES o WYDICK) en el que se busca un lenguaje legislativo
propio para modernizar los textos normativos, siguiendo una tendencia simplificadora,
tampoco ha resultado revelador en lo que a la redacción de las leyes se refiere.
A nivel teórico, el modelo o propuesta del Plain English Movement permitiría que los
preceptos normativos fueran formulados de forma ordenada, clara, precisa, simple y
actual.
• La claridad incidiría decisivamente sobre la comprensión del texto por parte de
la ciudadanía que, a su vez, redundaría en la seguridad jurídica del ciudadano.
Implicaría luchar contra el problema de la ambigüedad de las normas tan
presente en los textos legislativos.
-26-
• La precisión semántica y la exactitud del texto en un contenido ordenado
van unidas, asimismo, a la seguridad jurídica que ofrece la misma norma. La ley
debe de ser precisa en cuanto afecta a la esfera jurídica de los derechos y
obligaciones de los ciudadanos de un país. De ello deriva el hecho de encontrar
dentro del mismo texto determinadas repeticiones o reiteraciones que no son
estilísticamente correctas desde un punto de vista estrictamente lingüístico,
resultando en este caso imprescindibles.
• La concisión en relación al tratamiento personal o impersonal en aras a una
expresión elaborada de la ley. El texto normativo tendrá tendencia a la
impersonalidad. No hay que entender el plural masculino como un antiguo
indicio discriminatorio, sino como un término genérico, que se refiere a las
personas con independencia de cual sea su sexo.
• La formalidad caracteriza el registro lingüístico de las leyes.
• La vigencia mediante el uso del presente de indicativo y el presente de
subjuntivo, cuando su uso fuere necesario en lugar del futuro, puesto que el
presente da actualidad a la ley.
En el caso de las leyes, hay pocos ejemplos exitosos que hablen a favor de este cambio.
Ejemplos de la influencia del Plain English en la cultura jurídica del Reino Unido son la
Unfair Terms in Consumer Contracts Regulations 1999, así como también hay trazas de
ello en The Standard Conditions of Sale, the Law Society’s business leases, mortgage
conditions of several large lenders, the Standard Commercial Property Conditions
(1999) y the Property Federation’s short-term commercial lease (1999).
El español jurídico es ampuloso y barroco al igual que el Legal English; abundan en él
nominalizaciones y verbos vacíos. Conscientes de ello y no siendo un problema ajeno,
en España también hay un esfuerzo con inicios en 1990 por parte del Ministerio para las
Administraciones Públicas, que publicó el Manual de estilo del lenguaje administrativo,
para salvar este tipo de obstáculos, siendo que en octubre de 2003 se nombró la
Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico Español, de carácter mixto,
puesto que integraba en su seno tanto a lingüistas como juristas.
-27-
Como se puede apreciar, existe –al menos– un intento por parte del legislador de
aproximarse a las tesis del Plain English, si bien algo tímido; no se puede hablar de un
movimiento renovador de la lengua normativa en ese sentido, como sí que se da en el
ámbito de la práctica jurídica con el lenguaje jurídico. Quizás porque se conserva ese
halo de formalidad y de solemnidad en la redacción de las leyes en consonancia con el
lenguaje estereotipado y las formulas fijas y se pretende una lengua más alejada de lo
cotidiano, quizás porque no existe un grado de madurez ideal para implementarlo,
aunque establecer determinadas hipótesis al respecto sería realizar conjeturas que,
insisto, por muy interesantes que resulten desde un ámbito deontológico, no forman
parte del ámbito objetivo del presente trabajo.
Algunos de los autores que propugnan la modernización del Legal English ofrecen los
siguientes consejos prácticos que recojo a continuación puesto que los he tenido en
consideración a la hora de elaborar el texto meta:
3.1.3.2. Reemplazo de distintas unidades léxicas por otras más actuales
Legal English Plain English
Aforesaid Stated previously
As to For, to
By virtue of By
Commence Begin
During the time While
For the purpose of For, to
In accordance with According to, keeping to
In pursuance of According to
In relation to Concerning
In respect for For, to
In the event of default By
Persons People
Plaintiff/Petitioner Claimant
Prior to Before
-28-
Reference to It refers to
Said This. Means ‘mentioned before and it
is often synonymous with ‘this’, as in
‘the said document’. The term was one
of the most overused words in legal
writing. It makes the writing stilted.
The term was often used in the 19th
century. It is an anachronism in
modern legal writing. (Recomiendan
utilizarlo sólo como verbo)
Subsequent to After
Therefor For it, for that
Therefore Consequence
With reference to About
3.1.3.3. Reemplazo de determinados conectores que podrían minar la comprensión
del texto
Commonly used synonyms - Linking devices
Despite the fact that, regardless of the fact
that, notwithstanding the fact that.
ALTHOUGH, EVEN THOUGH
The reason for, for the reason that, due to
the fact that, owing to the fact that, in light
of the fact that, considering the fact that,
on the grounds that, this is why.
BECAUSE, SINCE, WHY
In the event of, in the event that, if it should
IF
-29-
transpire that, if it should happen that,
undertake circumstances in which.
3.1.3.4. No utilización de determinadas unidades léxicas
Al igual que sucede en el caso del español jurídico, el inglés jurídico está plagado de
litigated words, tales como: deem, best endeavours, forthwith, además de otras
expresiones peculiares y obsoletas como hence, whence y thence, así como otras que
derivan del Old y del Middle English, aunque no se utilizan actualmente en el lengua
inglesa y que empiezan por here-, there-, where-: hereto, whereat y thereof.
En este caso, únicamente he recogido aquellas en las que había acuerdo unánime acerca
de la no conveniencia de su uso.
Legal English
Aforementioned
Henceforth
Hereafter
Herein
Hereinafter
Heretofore
Podríamos resumir concluyendo que se puede decir que no existe una conclusión clara
sobre la aplicabilidad del modelo del Plain English en la legislación española.
El ámbito de aplicación del Plain English no está debidamente reseñado. El Plain
English es un fenómeno que se da en cada comunidad de angloparlantes a un nivel
distinto, aplicado siempre a su propia realidad. No existe un criterio unívoco a la hora
de modificar determinados usos y, con frecuencia, existen desacuerdos de criterio en
cuanto a distintos autores sobre qué unidades léxicas evitar o qué unidades léxicas
utilizar; de hecho, a lo largo de mi búsqueda de cara a realizar una recopilación de
elementos útiles, me he encontrado con que varios autores manejaban diferentes tesis al
-30-
respecto sobre una misma unidad léxica (thereof, preposición sufijada): uno decía que
debía utilizarse tal expresión, mientras que el otro decía que debía evitarse al ser uno de
los rasgos distintivos del Legal English, desaparecido casi totalmente del resto de
registros de la lengua inglesa.
¿Cuál es la autoridad a la que se debe seguir, bajo qué concepto, qué nivel de
conocimiento de la lengua inglesa que hay que manejar a fin de poder realizar ese tipo
de cambios de forma coherente?
Lo que, en principio, suponía un alivio de cara mejorar la comprensión de una ley, ha
derivado en un quebradero de cabeza en el que no hay más respuesta que muchas más
preguntas, dentro de un modelo que sí siguen los abogados, pero que no siguen
activamente ni legisladores ni jueces.
Todo ello ha hecho que introduzca cambios únicamente en aquellos casos en los que
tenía muy claro que la proposición normativa no era clara y que dicho cambio podía
implicar una mejor comprensión del texto original, lo cual no implica en modo alguno
que se trate de licencias literarias por parte del autor que puedan considerarse
injustificadas, por cuanto es imposible agregar notas a pie de página en encargos de
traducción como el presente por la propia naturaleza del texto que, insisto, no es un
comentario a la ley ni el autor puede explicarse y defender sus decisiones en cada caso
concreto y de forma ampliamente detallada.
3.1.4. Aspectos relativos a los sistemas jurídicos
El apartado relativo a problemas traductológicos relativos a los sistemas jurídicos ha
aglutinado la mayor parte de la problemática suscitada durante el ejercicio de
traducción. Y es que, a pesar de que no haya necesidad de un trabajo de introspección
importante en la cultura jurídica inglesa, más allá del preceptivo análisis de la cultura
jurídica anglosajona de cara a enfrentar el encargo asignado, sí que ha habido aspectos
tangenciales que han precisado de una cierta aceptación o acomodo.
-31-
3.1.4.1. La interpretación del Derecho
Hablamos, en primer término de problemas de interpretación de Derecho. En el
texto original obraban suficientes problemas de interpretación que no sólo son relativos
a la lingüística, sino que, a su vez, son viejos conocidos de los juristas, siendo objeto de
un debate muy fecundo entre los teóricos del Derecho.
A efectos prácticos, explicaré de forma concisa los problemas que se dan en el lenguaje
jurídico, haciendo referencia expresa a los problemas que he hallado en la muestra de
texto objeto de traducción.
Las propiedades formales de un sistema jurídico son la completitud, la coherencia y
la independencia. Un sistema jurídico ideal es aquél en el que no adolecen problemas
que desvirtúen ninguna de las cuatro propiedades mencionadas anteriormente.
Sin embargo, los sistemas jurídicos son imperfectos y se generan conflictos que ponen
en peligro tales propiedades. Las lagunas del Derecho afectan a la completitud,
mientras que las contradicciones entre normas jurídicas afectan a la coherencia
como, a su vez, las redundancias normativas afectan a la propiedad de independencia.
En el caso que nos ocupa, la interpretación del Derecho empieza con un texto
normativo (en este caso la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad), una formulación lingüística escrita que expresa varias normas.
Detrás de las formulaciones normativas, yacen las normas, si bien no existe una relación
unívoca entre textos normativos y normas.
El lenguaje jurídico sirve para comunicarse, pero a veces hay problemas cuando
utilizamos palabras generales y es entonces cuando se suceden los problemas de
connotación.
Actualmente, un amplio sector de la doctrina entiende que no siempre la comunicación
del Derecho es fácil, dado que existe un alto grado de imprecisión. La imprecisión es,
en cierto modo buscada, puesto que es la artífice del acuerdo; para aprobar una ley, es
-32-
necesario obtener un texto lo suficientemente amplio desde el punto de vista de la
interpretación, así como ambiguo para lograr un consenso máximo entre los ponentes.
Todo ello afecta de forma directa sobre la aplicación de las normas y los supuestos de
hecho que las proposiciones encierran tras de sí. Ello incide forzosamente en factores
lingüísticos, en los que es imposible garantizar un texto lo suficientemente limpio de
inferencias.
Si ya se dan problemas en el seno de la lingüística en la lengua original de los propios
textos, el problema se agrava cuando el texto objeto de adaptación es traducido a una
lengua meta distinta que puede no contar con unidades léxicas equivalentes a las de la
lengua de origen.
Hay quien afirma que entre el texto a traducir y el texto traducido debe haber sinonimia
(que se denote una misma palabra; que tenga idéntica connotación y denotación y que
tengan el mismo contenido emotivo) o equivalencia, aunque cuando hay equivalencia,
siempre hay determinados puntos del lenguaje que se pierden.
En este caso, hay reto añadido: el traductor no tiene libertad de añadir glosas, notas
aclaratorias ni de justificar sus cambios puesto que no está legitimado para añadir más
de la cuenta más allá de la comprensión del texto por sus receptores. Y, en ese sentido,
ante un receptor que no es tan fácilmente identificable y siendo la comprensión una
capacidad subjetiva, la tarea se antoja harto complicada.
Aunque la Teoría del Derecho aborda más problemas que los que reseñaré a
continuación, he seleccionado aquellos problemas que han incidido en mí a la hora de
traducir. No es, en ningún caso, una lista exhaustiva de problemas de interpretación,
sino los que he encontrado a la hora de ejecutar el encargo, atendiendo al tipo de texto
sobre el que he trabajado (una ley).
3.1.4.2. Problemas de significado
3.1.4.2.1. Ambigüedad de las palabras. NINO explica que una oración puede expresar
más de una proposición. Puede ocurrir así porque alguna de las palabras que integran la
-33-
oración tiene más de un significado o porque la oración tiene una equivocidad
sintáctica.
La ambigüedad semántica de algunas palabras es un hecho conocido por todos. Sin
embargo, hay casos de ambigüedad semántica que no constituyen una mera homonimia
accidental (banco), sino que dan lugar a mayores equívocos, debido a que varios
significados de la palabra tienen una estrecha relación entre sí (ambigüedad
sintáctica).
Normalmente resolvemos las ambigüedades por el contexto, aunque cuando ni el
contexto ni la situación son suficientes para eliminar la ambigüedad de una expresión,
sólo queda estipular cuál de los significados posibles se va a tomar, siendo tal
estipulación fruto de la elección, de una decisión que queda fuera del ámbito
conocimiento lingüístico.
Es comprensible que esto suceda en el momento en el que el legislador,
deliberadamente, ha dejado una norma abierta, mediante expresiones relativas a
normativa futura, aunque determinados preceptos deben quedar necesariamente
cerrados para evitar una diversidad de interpretaciones.
Se ha dado el caso, durante el proceso de traducción, en el que determinadas
proposiciones normativas parecían ambiguas. No es, en modo alguno, función del
traductor incidir en esas construcciones más allá del factor comprensión y es, por la
propia naturaleza del texto, imposible entrar a reformular tales proposiciones ni de
cerrarlas a un sentido que el traductor, en ese momento, quiera darles.
Por todo ello, es imposible resolver las ambigüedades por el contexto o por la situación
y, en caso de existir algún ejemplo de ambigüedad, la decisión de resolverlo recae en
última instancia en el traductor, aunque tampoco está deontológicamente autorizado a
hacerlo puesto que la perversión del texto original sería una de las consecuencias
inmediatas.
En el presente caso, durante el encargo de traducción, después de haber leído varias
veces el texto y al haber tratado de realizar una pretraducción simple, me he encontrado
-34-
con varias unidades léxicas interesantes a este respecto. Y la decisión, en relación a
cómo tratarlas, en ningún caso ha sido fácil de tomar.
A lo largo del texto, sobretodo en la parte dispositiva, se mencionaban las unidades
léxicas siguientes: Registro de la Propiedad Industrial y Registro de Patentes.
En primer lugar, el texto habla de distintos registros. En ese sentido, cabe decir que, en
un primer momento, una propuesta de traducción de la unidad Registro de la Propiedad
Industrial hubiera sido Intellectual Property Registry, puesto que algunos de los
diccionarios bilingües especializados en Derecho utilizados no distinguen la dicotomía
entre Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial que sí existe en la tradición del
Derecho continental. En ese sentido, consulté un manual especializado y seguí el
criterio de utilizar la unidad léxica que el diccionario de Alcaraz me recomendaba en
cada caso.
Hablar de un Registro, por más que concretara el objeto de su razón de ser, era algo
incompleto. ¿Registro en España, Registro en Brasil? Estaba traduciendo una ley
española, de aplicación en España (competencia territorial) y nada indicaba que no fuera
así: el legislador no especificaba en su redacción original puesto que no debió percibir
que el texto sería utilizado por ciudadanos no nacionales. Así pues, decidí añadir el
adjetivo Spanish al equivalente léxico que consideré oportuno proponer puesto que
entendí que era el cambio necesario (como he explicado anteriormente, este uso se
extendió y es uniforme a lo largo del texto, tanto en lo relativo a textos legales como en
instituciones) y que ese cambio no entrañaba una perversión del sentido que se le había
dado al articulado en su versión original. Quizás diera como fruto un texto sumamente
redundante, pero el añadido es inocuo y, por lo tanto, no pervierte el original.
Ahora bien, a lo largo del texto aparece la unidad léxica Oficina Española de Patentes y
Marcas, de la que sólo hay constancia en un diccionario bilingüe Harrap’s, cuya
propuesta no me convenció, por lo que opté por intentar encontrar una denominación
institucional más oficial. En la versión inglesa de la página web de la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM) traducen el nombre de la institución como Spanish
Patent and Trademark Office (SPTO). El problema entonces era que el nombre
coincidía con la elección que había hecho anteriormente para la unidad léxica Registro
-35-
de Patentes y eran dos instituciones a diferenciar claramente. Opté por romper la unidad
léxica relativa a Registro de Patentes, cambiando la elección por Patent and Trademark
Office of Spain. Una solución que puede resultar conflictiva, pero que cumplía la
voluntad de reseñar que el legislador se refiere a un Registro de Patentes y Marcas
español y no a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Español English (Propuesta de traducción)
Oficina Española de Patentes y
Marcas
Spanish Patent and Trade Mark Office
Registro de la Propiedad Industrial Patent and Trade Mark Office of Spain
Registro de Patentes Spanish Patents Office
Registro Especial de Agentes de la
Propiedad Industrial
Special Registry of Industrial Property Agents
of Spain
Registro Especial de Sociedades
dedicadas a la gestión de asuntos de
la propiedad industrial
Special Spanish Registry of Enterprises for the
Administration of Industrial Property Issues
Para finalizar, y enlazando la cuestión de este problema de interpretación del Derecho
con las líneas de investigación BUSSE, cuya argumentación doy por buena, cabe
aseverar que, precisamente un mayor grado de precisión por parte del legislador -y, en
definitiva, de comprensión- en las proposiciones normativas, implica la imposibilidad
de recoger supuestos de hecho de una forma amplia. Mientras que, en caso contrario,
mediante la generalización de las proposiciones normativas, se provocaría un aumento
de la ambigüedad en las mismas.
3.1.4.2.2. Textura abierta del lenguaje (imprecisión semántica). El concepto de
textura abierta del lenguaje es un concepto acuñado por WAISMANN, que lo define
como la capacidad de las palabras para denotar nuevas acciones o hechos que no
denotaban. Sólo pueden considerarse excluidas como irrelevantes las propiedades
posibles que han sido tomadas en consideración, pero no las que no lo han sido.
-36-
H. HART decía que el Derecho se caracterizaba por su textura abierta. Constituye,
asimismo, un vicio potencial que afecta a todas las palabras de los lenguajes naturales,
incluido el Derecho.
Por ejemplo, el concepto de ‘familia' de hace algún tiempo era distinto a lo que hoy
concebimos como familia, esto es así porque la palabra familia ha ido incorporando y
va incorporando significados nuevos a medida que avanza el tiempo (familias
homoparentales, familias monoparentales, uniones de hecho en las que no media
matrimonio, etc.).
Las palabras más precisas pueden suscitar dudas acerca de su aplicabilidad ante
circunstancias insólitas e imprevistas. El uso de la palabra está abierto, no decidido de
una vez por todas.
Este ejemplo muestra que nunca podemos darnos satisfechos de haber encontrado un
conjunto de propiedades que sea suficiente para el uso de una expresión, toda vez que
deberíamos añadir a ese conjunto la exigencia de que no se den ciertas circunstancias
insólitas, pero que teóricamente podrían darse.
Tenemos problemas de textura abierta de lenguaje en cuanto a las características de la
patentabilidad de las invenciones: (novedad, aplicabilidad industrial, etc.), que es algo
que, si bien afecta indirectamente a la labor de traducción, no presenta problemas
aparentes a la hora de ser tratado como problema de traducción puesto que, como se ha
venido tratando anteriormente, no existe la posibilidad en estos casos de realizar una
entrada a pie de página explicando exactamente a qué se refiere cada concepto jurídico.
Sucede algo similar con la unidad lingüística comisión (artículo 141), que aparece en
varias ocasiones a lo largo del articulado. Traducida al inglés, puede decirse que una
comisión podría ser tanto un committee, como un panel of experts o bien un technical
committee. En mi experiencia, y según de lo que se deriva la interpretación de la norma,
cuando el legislador habla de comisión, se refiere a un panel de expertos, pero a un
panel de expertos de carácter técnico, con lo que no quedaría descartada la opción del
comité técnico. Sin embargo, el legislador únicamente refiere el término comisión,
cuando habla de ésta.
-37-
Español English (Propuesta de traducción)
Comisión Technical committee
Lo mismo sucede con la unidad invención laboral. Según se lea, puede entenderse una
invención creada en el marco de la actividad laboral en la que media un contrato
laboral, una invención creada en el marco de la actividad laboral derivada de un
contrato distinto al laboral pero asimilado, una invención creada por un empleado de
una empresa utilizando los medios de ésta, una invención de un empleado en su tiempo
libre valiéndose de los conocimientos que su trabajo le proporciona, etc. El concepto de
invención laboral no está cerrado, mucho menos cuando es la doctrina la que va
ampliando el concepto a las distintas opciones posibles. En el Legal English se opta, por
lo general, por utilizar la unidad employees’ inventions.
Employees' inventions. Products, equipment, or techniques invented by an employee in
the course of his employment. Under the Patents Act 1977 section 39, these belong to
the employer if the invention was made in the course of the employee's normal duties
and these were likely to lead to an invention or in the course of any duties involving a
special obligation to further the employer's business. These provisions cannot be
changed in a contract of employment. The employee may, however, be awarded
compensation by the Comptroller General of Patents, Designs and Trademarks if the
invention is of outstanding benefit to the employer (this virtually never applies).
Copyright works also belong to the employer if the employee produces them in the
course of his employment (LIFFE Administration and Management v Pinkava [2007]
EWCA Civ 217, [2007] ICR 1489).
Aunque ciertamente el uso de tal unidad léxica es tentador, cabe preguntarse hasta qué
punto un concepto tan abierto y tan influenciado por la doctrina, la jurisprudencia y, en
menor medida, el tráfico jurídico de cada país puede afectar en la definición de un
concepto tan abierto como puede ser éste, a pesar de tratarse de una materia
armonizada.
-38-
Español English (Propuesta de traducción)
Invenciones laborales Inventions created by employees in occasion of
their job
Lo mismo ocurre con la unidad léxica modelos de utilidad, que son invenciones cuya
creatividad es de un nivel inferior a la patente y que, en su caso, aportan una mejora
insustancial pero en poco o en nada afectan al estado de la técnica.
La figura del modelo de utilidad existe en el ordenamiento jurídico español al igual que
en otros ordenamientos comunitarios, con la salvedad de que es un concepto que –
ignoro hasta qué punto– ha sido difícil de conceptualizar y de traducir: en algunas
ocasiones ha venido traducido como petty invention o utility model, entre otras
denominaciones, siendo éstas las más utilizadas.
Español English (Propuesta de traducción)
Modelo de utilidad Utility model
Otro caso que sería interesante señalar es el de las unidades léxicas explotación y
actividad industrial. Cada una de ellas, arrojó los siguientes resultados en el marco de
una serie de consultas a diccionarios bilingües especializados.
Actividad industrial – Commercial activity, industrial activity
Explotación – Exploitation, Usage and commercial exploitation
En ambos casos, las equivalencias son acertadas. La explotación siempre refiere a una
explotación económica y, por su parte, la actividad industrial, en los casos de las
invenciones, pasa por la actividad comercial, es decir, explotar comercialmente la
invención objeto de patente/modelo de utilidad.
En el primer caso, si optaba por la primera opción, renunciaba a la definición correcta,
puesto que la explotación implica el uso de la patente y, por ende, su explotación
comercial. Si utilizaba la primera opción, sin embargo, aunque cualquier experto en la
materia, conocedor del concepto, consideraría implícitas estas características, el asunto
-39-
no quedaría del todo claro para un ciudadano de a pié a quién no se le ofrece más
comentario al respecto.
En el segundo caso, si optaba por la primera equivalencia, podría ser acusado de
perversión del original por cuanto abandono a mi conveniencia el criterio de la
traducción literal, a pesar de que, en efecto, por actividad industrial deba entenderse una
actividad comercial. Por otra parte, en el caso de optar la segunda equivalencia, caía en
el peligro de abandonarme en exceso al criterio de la literalidad, sin opción a matizar el
significado de la unidad en una glosa a pie de página.
Finalmente, y ante esta disyuntiva que puede parece ridícula pero que considero que es
relevante puesto que se trata de un lenguaje técnico y muy específico, acudí a una
tercera fuente documental, que trato de utilizar como segunda opción en casos de duda:
el uso de la terminología en el tráfico jurídico, la práctica profesional. En este caso,
indagando en documentación de origen anglosajón que me facilitó el uso de una opción
en detrimento de la otra.
Obvia decir que, aunque en este caso no me guste trabajar con textos paralelos porque
considero que no son una fuente del todo fiable o adecuada para ejecutar el presente
encargo de traducción, sí que pueden solventar dudas concretas en un momento
determinado, siempre que, habiendo consultado recursos más fiables, se acuda a una
fuente también fiable. Por todo ello, en este caso traté de buscar ejemplos de la práctica
jurídica bien en portales legales de reconocido prestigio, bien en fuentes asociadas al
ámbito jurídico y legal de la tradición del Common Law, siendo el resultado el
siguiente:
Español English (Propuesta de traducción)
Actividad industrial Industrial (or commercial) activity
Explotación Working
Es preciso destacar, en cualquier caso, que de la incesante y rica labor conceptual en
cuanto a la documentación previa para abordar la traducción respecto al campo
hiperespecializado de las patentes y marcas es algo que no puede reflejarse totalmente
-40-
en este trabajo al tratarse el mismo de una adaptación de la ley española al inglés,
aunque hubiera sido recomendable hacerlo puesto que es un trabajo que no se valora.
3.1.4.2.3. Vaguedad de los conceptos o significados (imprecisión semántica). Un
concepto es vago cuando carece de precisión del significado de algunas palabras que
forman parte de la oración. Existen dos tipos de vaguedad:
1. La que se da porque el concepto se refiere a una propiedad gradual (edad, altura), no
hay punto de referencia. No se puede resolver a menos que haya una descripción.
2. La que se da cuando no sabemos si un objeto cae dentro del manto de significación
de un concepto.
El inglés jurídico es una lengua de estructuras sintácticas peculiares, enmarcado en el
contexto de un lenguaje obsoleto (legalese) y de uso privativo entre profesionales del
ámbito judicial, petrificado por la tradición imperante de utilizar documentos
precedentes como modelos a seguir (stylistic tradition). Como se puede observar, esto
da lugar a un lenguaje pomposo, artificioso, plagado de palabras vagas (adequate cause,
reasonable care, undue interference) que permiten un cierto grado de juego en la
interpretación, al igual que sucede con el español jurídico que, en estos casos, emplea
un lenguaje artificioso, altisonante y arcaizante, alejado del lenguaje común.
A lo largo del texto objeto de traducción hemos encontrado, sobretodo, ejemplos de la
segunda clase de vaguedad. Las imprecisiones semánticas son garantes del consenso a
la hora de promulgar leyes y muchas veces dan por supuestas proposiciones formales
normativas que no resultan del todo claras. El legislador refiere en varias ocasiones la
unidad Reglamento. Cualquier lector podría decir: ¿qué reglamento? Esa sensación la he
tenido en relación a algunos artículos de la ley.
El problema de la vaguedad únicamente se soluciona a través de actos decisorios, de
voluntad, que no implican un acto de conocimiento basado en un saber lingüístico; es
algo que corresponde al traductor decidir, si es que hay margen de maniobra para ello.
-41-
3.1.4.3. El problema de la traducción en el ámbito jurídicoeconómico: la asimetría
conceptual y el equivalente
La asimetría conceptual es, sin duda, el principal escollo de la traducción
jurídicoeconómica, en la que no siempre existen equivalentes plenos en relación a las
distintas unidades léxicas que el traductor debe tratar en el desempeño del encargo de
traducción.
En muchos casos, se trabaja con equivalentes parciales, dependiendo del contexto y de
su inequivocabildad, dado que el equivalente no ha de conducir a error.
Por contra, el traductor ha de rechazar el uso de aquellas unidades léxicas que
proporcionan un nivel de equivalencia nula.
Las soluciones al problema de la asimetría conceptual son varias:
1. El equivalente funcional tan sólo es aceptable si se prueba su aceptabilidad: si las
dos unidades léxicas a tratar mantienen un mismo grado de equivalencia en sus rasgos
esenciales. El equivalente funcional es una solución al problema de la asimetría
conceptual apoyada, con sus respectivas matizaciones, por autores tales como
FRANZONI, ÁLVAREZ y BORJA.
2. La compensación de la incongruencia terminológica mediante los fenómenos de
expansión léxica, paráfrasis y definiciones. Ninguno de estos métodos resulta de
aplicación en una traducción que debe ser equivalente al texto original en la forma, el
estilo y el contenido, donde no cabe indicar interpretación alguna a pie de página.
3. El uso de equivalentes alternativos, como términos neutros, préstamos, equivalentes
literales, neologismos o equivalentes latinos.
La mayoría de los problemas relativos a esta categoría vienen causados por el hecho de
que el lenguaje jurídico es desconocido para un lector, muchas veces medio, al que se
-42-
suman factores como la inexistencia de instituciones equivalentes o cuando, en el caso
de seguir el criterio de la literalidad, el equivalente carezca de sentido.
Existen problemas de equivalencia a tres niveles distintos:
- Equivalencia léxica, que puede ser causada por fenómenos como la polisemia o
la sinonímia.
- Equivalencia sintáctica, que puede venir determinada por fenómenos como las
nominalizaciones, la voz pasiva.
- Equivalencia estilística, causada por factores como la solemnidad del texto
original, la formalidad, las figuras del habla y otros recursos retóricos.
A efectos prácticos, ha habido momentos de duda en los que, personalmente, no estaba
del todo seguro de que hubiera equivalencia léxica en ambos sistemas jurídicos
(injured party, puesto que no tenía claro si el tratamiento en los ámbitos civil y penal
era el mismo). O bien la unidad léxica recomendada a modo de equivalente no me
parecía adecuada (injunction). Finalmente, también ha sucedido que, a lo largo de la
búsqueda documental, no he hallado resultados concretos utilizando la unidad léxica de
forma literal y ha sido, a través de la definición del concepto (agente poderdante) a
través de la cual he podido determinar que podía utilizar otro equivalente, al menos, a
modo de equivalente funcional.
Concepto
Definición
Agente poderdante
Da poderes a otro para que actúe en su nombre y le represente.
Es equivalente en sus funciones al principal, por lo que se
adopta la unidad léxica principal como propuesta de traducción.
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Force majeure
An event that can neither be anticipated nor controlled.
Grantee
Person to whom a grant or conveyance is made.
Holder
Person that has legal possession of trade mark.
Injunction
Order issued by a court, which prohibits a specific action from
being carried out in order to prevent damage or injury.
Injured party
The party that has suffered a violation of his rights.
También puedo mencionar en el caso que nos ocupa, la presencia de varios problemas
de equivalencia funcional; desde algunos tribunales específicos, hasta pasando por el
Registro de la Propiedad Industrial que luego se convertiría en la Oficina Española de
Patentes y Marcas, hasta llegar a instituciones menos remotas, como los Ministerios
que la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
cita, que han sido modificados a lo largo del tiempo.
Y es que no debemos olvidar que esta ley es algo antigua y que no ha sido modificada
de forma exhaustiva. Sucede que, como en el caso de la nueva oficina judicial y de los
cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial, no se ha procedido a una
modernización de los elementos que en ella constan y debemos referirlas al lector
añadiendo, en algún caso, algún tipo de glosa mínima para que éste pueda ponerse en
situación.
-44-
En este sentido, sería apropiado poder tener un enfoque gradual de la ley, de las
modificaciones y del cambio sufrido, puesto que no hablamos de una ley estática, sino
de una ley dinámica, sensible a las variaciones que, por otro lado, nadie explica.
Esta pequeña reflexión escenifica uno de los problemas de traducción a los que he sido
más sensible y que creo que un buen traductor no debiera dejar pasar, quizás,
precisamente, porque es la muestra de un conocimiento textual no lingüístico. Durante
el proceso de pretraducción, mediante documentación en lo relativo a bibliografía
específica en Propiedad Industrial, atisbé un pequeño error de precisión en el texto
original. En tal artículo se abordaban cuestiones relativas al régimen legal de la
Propiedad Industrial en el ordenamiento jurídico español desde una vertiente
historicista, resultando la formulación que se hace en el texto original -y en la propia
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad- un tanto
confusa a tal fin.
VII. PROTECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL (I)
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Régimen legal de la propiedad industrial.-
La propiedad industrial está regulada en la siguientes disposiciones:
La Sección Segunda del Capítulo XI del Título XIII del Libro II (arts. 273 a 277) del
Código penal.
El Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 (texto refundido de 30 de
abril de 1930, con las modificaciones del Decreto de 26 de diciembre de 1947), en los
escasos preceptos no derogados por las nuevas leyes de Patentes y de Marcas.
En la actualidad, sólo conservan su vigencia los artículos 182 a 195, que regulan el
régimen aplicable a los modelos y dibujos industriales y artísticos.
-45-
No obstante, esta regulación será probablemente sustituida en breve plazo, ya que no
se ajusta a la normativa europea, donde la relevancia de las creaciones de forma ha
propiciado a la promulgación de la Directiva 98/71/C.E., de 13 de octubre de 1998,
sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y del Reglamento (C.E.) n.º
6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
La Ley de 2 de mayo de 1975 sobre creación del Registro de la Propiedad Industrial
(actualmente denominado Oficina Española de Patentes y Marcas) y su Reglamento de
24 de julio de 1977, que configuran a la Oficina como Organismo autónomo
dependiente del Ministerio de Industria y Energía, regulan sus fines y actualizan su
funcionamiento, modificando, al efecto, la normativa contenida en el Estatuto.
La Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, modificada parcialmente por el Real
Decreto-ley 8/1998, de 31 de julio, por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre; por la Ley
17/2001, de 7 de diciembre, y por la Ley 10/2002, de 29 de abril; y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto de 10 de octubre de 1986 y modificado
parcialmente por Reales Decretos de 2 de febrero de 1996 y de 15 de octubre de 1999.
El hecho de que sea una cuestión que caiga fuera del manto competencial del traductor
no es óbice para que éste pueda poner en conocimiento del padre de la obra ese detalle a
fin de que le dé una solución y corrija el desajuste. En el marco del texto objeto de
traducción, se hace referencia a los cuerpos normativos correctos, pero es una
formulación un tanto errónea, tal como sucede en la Disposición Transitoria Cuarta en
relación al Clasificación Internacional de Patentes (CIP). Si se hubiera tratado de otro
tipo de texto jurídico y de, por ejemplo, una traducción jurada, hubiera podido
solventarse dicho error con una nota aclaratoria a pie de página.
Es un extremo que resulta, en este caso, conflictivo. Se opta por proseguir con la
traducción literal y, en su caso, complementarlo con los datos que se consideren
correctos, como sucede en el artículo 160.1, en el que al nombrar la regulación, se
mezclan varios cuerpos legales, cosa que puede llevar a equívoco al lector, puesto que
el presente encargo de traducción no tiene por objeto realizar un comentario de la Ley
11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, sino que se
-46-
trata de la misma ley y es el legislador, en su caso, quien tiene arrogada la competencia
para corregir la normativa.
Español English (Propuesta de traducción)
Artículo 160.
1. El solicitante o el titular de una patente
deberán abonar las tasas que figuran en el
anexo de la presente Ley y que forman
parte integrante de la misma. Su regulación
estará sometida a lo dispuesto en la Ley
17/1975, de 2 de mayo, Ley de Tasas y
Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre
de 1958, Ley General Tributaria y
disposiciones complementarias.
Section 160.
1. An applicant or a patentee shall pay
the taxes set out in the Annex to this Act,
which are part thereof. The regulations
of such rates and annual fees shall be
subject to the provisions of the Spanish
Act 17/1975, of 2 May, on the
Establishment of an Autonomous Body,
the Patent and Trade Mark Office of
Spain (named Spanish Patent and Trade
Mark Office of Spain at the moment),
the Spanish Act on 26 December 1958,
on Fees and Para Fiscal Levies, the
Spanish General Fiscal Act and Spanish
supplementary provisions.
El problema de traducción relativo a la unidad léxica ‘Ley de 2 de mayo de 1975 sobre
creación del Registro de la Propiedad Industrial’, que aparece citado en varias
ocasiones a lo largo del texto. Después de pretraducir el texto, creí que me encontraba
ante un texto redundante y tremendamente vago. Se mencionan en el articulado en
distintas ocasiones el nombre de la institución Registro de la Propiedad Intelectual. Es
por ello que, a raíz de la aparición en el texto normativo anteriormente mencionado, y
únicamente en aquellos casos en los que queda muy claro que se refiere a tal ley, he
optado por mencionar brevemente que dio origen a la Oficina Española de Patentes y
Marcas al entender que era correcto realizar tal reseña por cuanto ésta fue la ley que dio
origen a tal órgano y, como tal, no es incorrecto realizar esta mención. Considero que es
un elemento necesario, consecuencia de la documentación, a la hora de mejorar la
comprensión del texto meta.
-47-
Como puede observarse, resulta cuanto menos complicado procurar una solución a este
tipo de problemas, por la cantidad de momentos en los que el legislador se refiere al
Registro de la Propiedad Industrial. A sabiendas de que la Ley de 2 de mayo de 1975 es
la que dio origen a la Oficina Española de Patentes y Marcas, ¿debe el lector entender
que, en los casos anteriores y en posterioridad el legislador se está refiriendo también a
la OEPM cada vez que cita al Registro de la Propiedad Industrial por cuanto esa
referencia es unívoca y universal? ¿Debe referirse a ésta únicamente después de hacer
mención expresa de la citada ley? La solución más práctica para este problema es el de
referirse a la OEPM únicamente cuando se cite expresamente en el artículo concreto tal
ley.
En lo relativo a léxico propio del español jurídico, un ejemplo interesante a la hora de
traducir ha sido el de la unidad léxica ‘diligencia de comprobación de hechos’. Se me
planteaban muchas dudas sobre cómo traducirla al inglés, básicamente porque no
quedaba reflejado equivalente léxico alguno ni mucho menos existía una definición al
respecto; es obvio que se refiere a asuntos procesales, pero hay un vacío nada
desdeñable al respecto y la solución a elegir es, francamente, complicada. Más que
complicada, una nueva elección subjetiva cuanto menos discutible.
A este respecto, las opciones son escasas por cuanto se trata de optar por un criterio
personal al que las fuentes consultadas, a priori, no han dado respuesta, así como
tampoco parecían darla algunos autores de la literatura contemporánea de la traducción.
El diccionario bilingüe de Alcaraz, que ha sido una de las fuentes básicas de consulta,
traducía tal unidad léxica como distraint-description, mientras que ninguno de los otros
diccionarios online Oxford –ni siquiera los especializados– arrojaba resultados. Releí el
artículo en varias ocasiones y, gracias a la referencia que en él se hace a la Ley de
Enjuiciamiento Civil, marco referencial del Derecho Procesal Civil español, gracias a la
cual después de identificar los distintos tipos de diligencias, asumí como propia la
versión que el texto en inglés disponible tanto en consulta como en descarga que facilita
el Ministerio de Justicia, asumiendo que se trataba de un tipo específico de diligencias a
practicar por la oficina judicial, a pesar de que no se tratara de una equivalencia literal,
sino más bien funcional y alejada de la versión que proponía el texto original.
-48-
Seguramente, a este respecto, ese proceder no sea considerado demasiado ortodoxo por
los lingüistas, pero a través de la definición de lo que es una diligencia de comprobación
de los hechos, categorizada en la propia LEC, se facilita un equivalente léxico
específico que en nada contraria al sentido referido en el texto original.
Español English (Propuesta de traducción)
Diligencia de comprobación de hechos
Special preliminary proceedings to
establish facts
Otro de los problemas de traducción ha sido el de elegir un criterio a la hora de
traducir la denominación oficial de los distintos textos legislativos que aparecían
referenciados a lo largo del articulado y de la parte final del texto, concretamente los
textos españoles, aun cuando venían referenciados de distinta forma.
Al no existir criterio alguno a seguir a la hora de traducirlos o directiva alguna al
respecto, opté por seguir un criterio de máxima literalidad en la medida de lo posible, a
sabiendas de que es un criterio personal que, eso sí, mantuve a lo largo del trabajo.
En un primer lugar, opté por traducir con la estructura siguiente: Law XX/YEAR, of DAY
of MONTH, on (ISSUE). Sin embargo, esta opción no podía ser de aplicación ni a la
normativa anterior, de la que únicamente se hacía mención (con algo de suerte) a su
fecha de publicación ni, asimismo, reunía los requisitos de la cita de textos legales
españoles que se realizaba en las traducciones ‘oficiales’ del Ministerio de Justicia que,
por otra parte, tampoco me convencían.
Ley 17/1975, de 2 de marzo, de tasas y exacciones parafiscales (InterActive
Terminology for Europe (IATE), anteriormente conocido como Eurodicatom)
Ley 34/2002, de 11 de julio (SSI)
Aparte de todo esto, algunas de estas leyes aparecían en bases de datos como
InterActive Terminology for Europe (IATE), EUR-Lex, etc. citadas de distinta forma,
-49-
cosa que tampoco ayudaba en absoluto. Tal es el caso de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ¿y cuál era el criterio a seguir?
Finalmente, opté por traducir la denominación de las leyes actuales tal y como proponía
la versión oficial del Ministerio de Justicia anteponiendo, eso sí, el adjetivo Spanish a
los distintos tipos de leyes que se mencionaban ya que:
- Se trataba de leyes españolas.
- Se mantiene el formato original.
- Esa opción podía evitarme el hecho de que determinados tipos de leyes no tuvieran su
equivalente en el Reino Unido.
Español English (Propuesta de traducción)
Ley 17/1975, de 2 de mayo Spanish Act 17/1975, of 2 May, on the
Establishment of an Autonomous Body, the
Patent and Trade Mark Office of Spain
(named Spanish Patent and Trade Mark
Office of Spain at the moment)
Ley 34/2002, de 11 de julio (SSI) Spanish Act 34/2002, of 11 July, on
Information Society Services and
Electronic Commerce
El lado negativo de esta opción es que el texto meta es un tanto más redundante de lo
que debería ser, pero considero que es una tara necesaria en aras a evitar la imprecisión
dentro de un lenguaje nuevo, artificial y sumamente confuso, en el que no es posible
glosar los cambios ni mucho menos explicar y detallar significados.
En lo que se refiere a los textos normativos más antiguos, de formato más sencillo,
opté por el criterio de la estricta literalidad, antecediendo –eso sí– la mención al origen
español del texto legal (Spanish). De igual modo, busqué dichos textos con la esperanza
de encontrar más datos que los ofrecidos de cara a uniformizar la estructura de los
distintos textos citados en la parte dispositiva y en la parte final de la Ley 11/1986, de
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20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. No encontré nada al
respecto, con lo que me dispuse a traducir de forma estrictamente literal.
Español English (Propuesta de traducción)
Estatuto de la Propiedad Industrial Industrial Property Code, approved by
the Spanish Royal Decree-Law, of 26
July 1929, amended text approved by
the Spanish Royal Order of 30 April
1930, and ratified as a Spanish Act on
16 September 1931
Ley de contratos de trabajo Spanish Act on Employment Contracts
Ley de Expropiación Forzosa Spanish Act, of 16 December 1954, on
Compulsory Expropriation
Ley General Tributaria Spanish General Fiscal Act (EUR-Lex)
Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26
de diciembre de 1958
Spanish Act on 26 December 1958, on
Fees and Para Fiscal Levies
Orden del Ministerio de Industria y Comercio
de 30 de enero de 1934
Order of the Spanish Ministry of
Industry and Trade of 30 January 1934
Para rizar más el rizo, en la base de traducciones al inglés de distintos textos legales
españoles encontré algunas referencias a la leyes mencionadas en el texto sobre el cual
me tocaba trabajar. Así pues, las traducciones brindadas desde bases de datos fiables,
tales como EUR-Lex o InterActive Terminology for Europe (IATE) saltaban por los
aires y daban paso a traducciones, si más no, institucionalizadas.
Español English
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil
Spanish Act 1/2000, of 7 January, on
Civil Procedure/Civil Procedure Act
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Spanish Act 29/1998, of July 13,
Regulating the Contentious-
Administrative Jurisdiction
-51-
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común
1. Law 30/1992, of 26 November, on
the legal provisions governing public
authorities and ordinary
administrative procedure (EUR-Lex)
2. Spanish Act 30/1992, of 26
November, on the Legal Framework
for Public Administrations and the
Common Administrative Procedure
(Final version).
Recapitulando, ante esta cuestión nos hallábamos ante una disyuntiva importante; era
imposible unificar un criterio unívoco a la hora de formular los distintos textos legales;
había textos cuyos títulos eran más elaborados que otros y el elemento de la formalidad
en ese sentido se antojaba difícil. Los juristas traducen y trabajan libremente con textos
citados mediante el uso de siglas que ellos mismos entienden (tales como LECrim,
LEC, LJCA, etc.) pero el objeto de esta traducción no era un texto jurídico cualquiera
sino la propia ley, con lo que era imposible adoptar un estándar que fuera distinto del
utilizado en el texto original.
Con lo cual, el asunto de la traducción quedó zanjado en utilizar las formas con las que
trabaja en sus textos institucionales el Ministerio de Justicia y, en el caso de aquellos
textos que no aparecen siquiera mencionados en dicha recopilación, adoptar un criterio
de la máxima literalidad posible, siguiendo el principio de máxima atracción al original.
Por otro lado, la traducción de nombres de instituciones españolas puede ocasionar
problemas. En este caso, en el texto objeto de traducción aparecen menciones a distintos
Ministerios españoles, así como el Estado. A excepción de éste último, los distintos
ministerios han sufrido cambios a lo largo de la historia y han variado sensiblemente sus
denominaciones, algo que seguirá ocurriendo a razón del reparto competencial que
realice el jefe del ejecutivo español.
-52-
No hay un listado oficial de denominaciones de ministerios, aunque tanto en algunos de
los textos ‘institucionales’ del Ministerio de Justicia en inglés aparecen referencias
vagas al respecto. Por otra parte, las traducciones al inglés de las páginas oficiales de
tales Ministerios ofrecen las versiones que he optado por utilizar en el texto meta,
añadiendo el adjetivo Spanish al inicio de la unidad léxica resultante.
Español English (Propuesta de traducción)
Ministerio de Defensa Spanish Ministry of Defence
Ministerio de Industria y Comercio Spanish Ministry of Industry and Trade
Ministerio de Industria y Energía Spanish Ministry of Industry and
Energy
Español English (Propuesta de traducción)
Estado Español Spanish State
Además de todo lo antedicho, en el texto original hallamos menciones a instituciones
concretas del Derecho español, tales como el Tribunal Superior de Justicia y el Registro
Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.
La forma de trabajar esas unidades léxicas no es una cuestión baladí: es necesario poder
tratar esas unidades cuando es posible traducirlas, como es el caso, todo ello a pesar de
no existir traducciones oficiales de sus denominaciones en inglés. Y, sobretodo, hay que
tener claro que los nombres comunes por los que son conocidos los organismos
oficiales no tienen por qué corresponderse con sus denominaciones oficiales.
High Court of one of Spain’s autonomous regions, por ejemplo, es el equivalente léxico
brindado por los diccionarios bilingües que he utilizado, si bien Comunidades
Autónomas no puede ser traducido como Autonomous Regions. La división
administrativa del Estado Español es a un triple nivel: estatal, autonómico y local, en el
que, además, se encaben provincias, comarcas, ciudades autónomas, cabildos y
archipiélagos. La definición de España como Estado de las Autonomías tiene su origen
en la Constitución, en la que se trató de desdibujar en la medida de lo posible un estado
centralista, tratando de incurrir en un modelo de organización geopolítica similar al del
-53-
estado federal. La España de las regiones es un modelo que quedó, por tanto, superado y
que, como tal, debe ser actualizado. El cómo, el cuándo y el por qué de la explicación
de este cambio que posiblemente no tenga un equivalente léxico por ser una
organización territorial sui generis no corresponde a la persona encargada de la
adaptación del texto.
Español English (Propuesta de traducción)
Tribunal Superior de Justicia Higher Court of Justice of the
Autonomous Community
Por otro lado, debido a la ingente documentación previa a la traducción, podemos decir
que, si bien en el Reino Unido existe un equivalente al Registro Especial de Agentes de
la Propiedad Industrial, con un nombre específico y unas funciones prácticamente
equivalentes al de su homólogo español, cabe destacar la opción por parte del traductor
de no nombrarlos igual o de significar el nombre de la institución británica con la
anteposición del adjetivo Spanish.
La unidad léxica frente a todos me ha resultado bastante problemática porque me hacía
incurrir en una doble dicotomía: el uso del latinismo o la ‘modernidad’ del lingüista. La
raíz del español jurídico es el latín y existe una expresión latina que resume a la
perfección tal unidad: erga omnes. Como jurista, utilizo constantemente este tipo de
expresiones sin verlas como una herencia anquilosada. Durante el proceso de
pretraducción dudé en varias ocasiones a la hora de adoptarla o no en detrimento de otra
expresión que pudiera no reflejar el efecto jurídico que el legislador pretendió en ese
momento. Pese a que en la práctica se acepta traducir las locuciones latinas siempre que
exista equivalencia en la lengua meta, adoptarla implicaba, de algún modo, pervertir el
original y adoptar la solución inversa; temí, asimismo, que el efecto de la frase se
perdiera. Otro argumento a favor era que tanto para el Legal English como para el
español jurídico los latinismos son base fundamental y se mantienen en los textos. Todo
ello a pesar de las recomendaciones del Plain English en las que se insiste, a modificar
en lo posible, tales latinismos mediante el uso de convenciones en inglés moderno.
-54-
Español English (Propuesta de traducción)
Frente a todos Towards all
A lo largo de la parte dispositiva, aparece el término legal de nulidad. A pesar de que en
un primer momento el hecho de traducir esta unidad podría resultar sencillo, el
problema aparece a nivel semántico. ¿Cuál es el significado de nulidad, qué acepción
utilizamos como punto de partida, es son equivalentes los conceptos de nulidad español
e inglés?
A grandes rasgos, cabría definir la nulidad total como aquella en la que la norma o el
acto jurídico están viciados de muerte y, por ende, es nulo de pleno derecho y no
despliega efectos jurídicos, siendo el carácter de ésta retroactivo (ex tunc).
Por nulidad parcial, queda definida por contraposición a la nulidad total, siendo que el
acto o norma jurídica despliega efectos. Es, por lo tanto, irretroactiva (ex nunc) y el acto
o norma jurídico afectados despliegan efectos hasta su declaración.
Una vez conocido en términos genéricos el concepto de nulidad, el problema es
determinar el grado de equivalencia con las soluciones propuestas, puesto que se
desconoce si, como sucede con otros países que comparten la tradición jurídica
continental, el concepto de nulidad observa los mismos rasgos en el sistema jurídico
anglosajón, en este caso británico.
A este respecto, cabe destacar que los materiales de búsqueda dan una respuesta exigua
al asunto. Los diccionarios jurídicos monolingües en lengua inglesa ofrecen una serie de
definiciones insuficientes.
Tampoco existe en las distintas fuentes documentales bilingües un recogido excesivo de
posibilidades de tratamiento. El diccionario de Alcaraz parece arrojar algo más de luz al
asunto, aunque –a mi modo de ver las cosas– es un recurso enciclopédico de consulta
demasiado escueto.
Finalmente, a través de las búsquedas por los diccionarios que he utilizado, obtuve los
siguientes resultados:
-55-
Nulidad absoluta, nulidad radical, nulidad de pleno derecho – Absolute nullity,
complete nullity
Nulidad relativa – Relative nullity, conditional nullity, alleged nullity
En el caso que nos ocupa (la unidad léxica se menciona en el artículo 126), opté por
escoger la opción más genérica de cuantas existían por entender que el ser demasiado
específico podría pasarme factura, siendo su equivalencia nula y tampoco podía
deducirse nada más por el contexto, puesto que la formulación del artículo era genérica.
Español English (Propuesta de traducción)
Nulidad absoluta Absolute nullity
Nulidad relativa Relative nullity
Asimismo, he tenido problemas a la hora de traducir determinadas unidades léxicas
(pronunciamiento condenatorio, aplicación supletoria, requerimiento notarial, pieza
separada, vía de excepción, declaración de carencia de medios económicos, etc.). Si
bien, la mayoría de ellas son unidades propias del español jurídico, temía una serie de
daños colaterales, tales como que se generaran problemas derivados del uso de términos
comunes con significados, por el contrario, poco comunes (assignment, etc.).
-56-
4.1. Glosarios bilingües (English/Español)
La siguiente es una muestra bilingüe que contiene términos extraídos del texto original
durante el proceso de documentación y traducción:
4.1.1. Vocabulario jurídico
En el texto original aparece abundante léxico jurídico.
English Español
Act for, represent Representar
Administrative enquiry Expediente administrativo
Affected or concerned party Parte afectada
Annuity, yearly payment Anualidad
Appear in court as an interested party, be a
party to an action
Personarse
Application or enforcement of the law Aplicación de la ley
Aptitude Suficiencia
Assess Fijar judicialmente
Assignment Cesión
Bad faith Mala fe
Bail, caution, pledge Caución
Capacity to act Capacidad de obrar
Claimant party Requirente
Closing date, expiration period Expiración del plazo
Commence Incoar
Compensation, redress, relief Compensación
Convicted Condenado
Counterclaim Reconvención
Court of record Tribunal ordinario (art. 117.3)
Damages Indemnización de daños y perjuicios
Declare null and void, invalidate, nullify Dejar sin efecto
-57-
Default on payment, non-payment, failure to
pay
Falta de pago
Defect of form, formal defect Defecto de forma
Definitive Firme
Delaying Suspensión
Disciplinary measures, disciplinary
proceedings
Expedientes sancionadores
Discontinuance, termination, cessation Cesación
Due date, maturity date Fecha de vencimiento
Entry of deferral Anotar el aplazamiento
Equity Equidad
Evidence to the contrary, evidence in rebuttal Prueba en contrario
Exonerate Exonerar
Express permission Expresa autorización
Extension Ampliación, prórroga
Force majeure, act of God, irresistible force Fuerza mayor
Gilt, fault, fault-based liability Por culpa
Give notice Dar traslado
In bad faith Mala fe
In default of an applicable law, where no other
rule applies
En defecto de norma expresamente
aplicable
In writing, written Por escrito
Incompatibility Incompatibility
Indicted Procesado
Institute proceedings Entablar
Intentional offence Delito doloso
Judge with jurisdiction over a case, judge
entertaining jurisdiction
Juez competente
Judicial review Recurso contencioso administrativo
Law clerk Pasante
Legitimate interest Interés legítimo
Liability Responsabilidad
Loss of earnings, cost profit Lucro cesante
-58-
Natural person, natural individual Persona física
Negligence, malpractice Negligencia
Petitioner, claimant Peticionario
Pleading Pedimentos
Precautionary measures Medidas cautelares
Principal, donor Agente poderdante
Principal residence, usual place of abode Residencia habitual
Procedural law Derecho procesal común (artículo
126)
Processing Tramitación (de un expediente)
Proposal Propuesta (de acuerdo)
Prosecution of an action Ejercicio de acción
Pursuant to, by virtue of En virtud de
Recorded (in) Inscrito en (registro)
Res judicata Cosa juzgada
Resignation Renuncia
Resolution Decisión de compañía
Restitute Restitución
Retroactive effect, backdated, backlash Efecto retroactivo
Rights in rem Derechos reales
Settlement of disputes Solución de controversias
Subject to, without prejudice to Sin perjuicio de
Surcharge Sobretasa
Take part, get or become involved Intervenir
Third party Tercero(s)
To compensate somebody for something Resarcir
To file a counterclaim Reconvención
To oppose, non-applicability, to have effects
vis-à-vis third parties
Oponibilidad
Unless otherwise specified Salvo disposición en contra
Whoever Quienquiera
-59-
4.1.2 Vocabulario estándar
La ley también contiene vocabulario utilizado en el lenguaje estándar, bien en inglés,
bien en español.
English Español
Active employment Empleo activo
Advise Aconsejar
Liberal professionals Profesionales liberales
Possibly Eventualmente
Practising Ejercicio (de la profesión)
(Spanish) Prime Minister Presidente del Gobierno
(Spanish) Ministry of Defence Ministerio de Defensa
Territorial court of appeal Audiencia Territorial
Vice-chancellor Rector de universidad
4.1.3. Vocabulario hiperespecializado
El texto original es parte de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad, que tiene por objeto una subrama específica de la Propiedad
Industrial. Existen, por tanto, unidades léxicas que se utilizan en este ámbito y que
adquieren, en la mayoría de los casos, un significado concreto y específico distinto al
habitual; bien puede tratarse de léxico aparentemente normal cuyo significado varía en
este campo conceptual (reivindicación), bien puede tratarse de léxico que únicamente se
utiliza en la práctica jurídica de ese ámbito del Derecho (adiciones) o bien, por el
contrario, se trata de léxico jurídico que podría tener unas especifidades concretas en este
ámbito (establecimiento industrial).
English Español
Additions Adiciones (modelo de utilidad)
Claim Reivindicación
Compulsory license Licencia obligatoria
Contractual licensee Licenciatario contractual
-60-
Date of filing Fecha de presentación
Divisional application Solicitud divisionaria
Establishment Establecimiento industrial
Exclusive (licence) patent Licencia exclusiva
Expert witness, expert, appraiser Perito
Expert, person skilled in the art Experto en la materia
Expertise, knowledge Conocimiento
Filing of an application Presentación de la solicitud
Forfeiture, expiry Caducidad
Grant of a patent Concesión de patente
Independent patent Patente independiente
Industrial designs Modelos y dibujos industriales
Industrial Property Agent Agente de la Propiedad Industrial
Infringement Violación de la patente
Invention Invención
Inventive step, inventor’s activity, inventive
activity
Actividad inventiva
Issue of a patent Concesión de una patente
Licensee Licenciatario
Licensor Licenciante
Matter subject Objeto
New Nueva
Non-exclusive licence Licencia no exclusiva
Novel invention Invención nueva
Official gazette of an industrial property office Diario oficial del Registro de la
Propiedad Industrial
Owner of a patent, patentee Titular de la patente
Pamphlet Folleto
Patent and Trade Mark Office Registro de la Propiedad Industrial
Patentability Patentabilidad
Patented invention Patente de invención
Patents Office Registro de patentes
Phyto-pharmaceutical substance Producto fitosanitario
-61-
Prior art Estado anterior de la técnica
Process invention Invención de procedimiento
Restoration of a patent Rehabilitación de una patente
Semiconductors Semiconductores
Sole rights, exclusive rights Derechos de exclusiva
State of art Estado de la técnica
To divide a patent application Dividir la solicitud de patente
To work an invention, working of an invention Explotación industrial
Topography Topografía
Trade secret Secreto industrial
Unfair competition Competencia desleal
Utility model Modelo de utilidad
4.1.4. Vocabulario híbrido (estándar – jurídico)
Puesto que existe léxico cuya naturaleza determina su propio uso y que puede ser
utilizado indistintamente en la jerga legal o usualmente sin necesidad de que sea
utilizado por un grupo determinado. En cualquier caso, en el caso que nos ocupa, se
trata de vocabulario empleado en un registro formal.
English Español
Aid Asistir
Appear in court as an interested party, be a
party to an action
Personarse
Applicant Solicitante
Decease, death Fallecimiento
Infringement Violación (de la patente)
Rate, fee, toll Tasa
Silence Silencio
-62-
4.2. Glosarios (Fichas terminológicas)
En este caso, y sin confundir este asunto con el de la documentación previa al encargo
de traducción, ha sido necesario revisar determinados conceptos a la hora de abordar la
traducción, con independencia de su grado de equivalencia léxica en relación al
concepto español que, al ser profesional del ámbito, ya conocía.
Concepto
Definición
Claim(s)
These define the invention that the applicant wishes to protect.
A main claim will define the invention in its broadest form, by
including its essential technical features. Further "dependant"
claims can then relate to additional features of the invention.
Disclosure
In patent information and documentation matters, “disclosure”
includes:
(1) Disclosure of invention is the purpose of the description of
the invention claimed in a patent document, e.g., a patent
application or a patent. To be valid for purposes of patent law,
such a disclosure must be made in a manner sufficiently clear
and complete for the invention to be carried out by a person
knowledgeable in the field (“person skilled in the art”).
(2) Technical disclosure, which is the information made
available to the public on any invention. The disclosure may
be written (in a patent application or technical journal –
“written disclosure”), oral (in a speech – “oral disclosure”),
or may be made by exhibiting an object incorporating the
invention in a public exhibition or by using in public such an
object or the process that constitutes the invention.
-63-
Divisional
application
A patent application may be divided into two or more separate
applications, if the rule of unity of invention so requires or if
there is another reason (e.g., when the priority of two or more
earlier applications is claimed for one application). These
separate applications are then called “divisional applications”
and benefit from the filing date of the initial application. Any
priority claimed in the initial application may be claimed for
the divisional applications.
Expert witness
One who by reason of education or specialised experience
possesses superior knowledge respecting a subject about whom
persons having no particular training are incapable of forming
an accurate opinion or deducing correct conclusions.
Expiry date
The date when a patent has run its full term in a country and is
no longer valid.
Grant
A temporary right given by the authorised body for a limited
time period (normally 20 years) to prevent unauthorised use of
the technology outlined in the patent. A patent application does
not automatically give the applicant a temporary right against
infringement. A patent has to be granted for it to be effective
and enforceable against infringement.
-64-
Industrial design
In the field of industrial property, “industrial design” means
the visual aspect of an object, including its two-dimensional
and three-dimensional features of shape and surface. It is
protectable through registration in an industrial property office
or another competent authority.
French legal terminologies, as well as the law of some
countries like Spain, make a distinction between industrial
“designs” and “models”. In those cases, the object of a
“design” is two-dimensional and that of a “model” is three-
dimensional.
Injunction
A remedy in the form of a court order addressed to a particular
person that either prohibits him from doing or continuing to do
a certain act (a prohibitory injunction) or orders him to carry
out a certain act (a mandatory injunction). The remedy is
discretionary and will be granted only if the court considers it
just and convenient to do so; it will not be granted if damages
would be a sufficient remedy.
Infringement
Unauthorised use of a patented invention.
Inventive step
An invention is considered to include an inventive step if it is
not obvious to a skilled person in the light of the state of the
art. At the EPO, the inventive step is one of the most important
criteria (along with novelty and industrial application) that
need to be fulfilled in order to obtain a patent. The USPTO
employs the concept of “non-obviousness”, which is equivalent
to the inventive step criterion of the EPO in a legal context.
-65-
Licence
The means by which the owner of a patent gives permission to
another person to carry out an action, which, without such
permission, would infringe on the patent. A licence can thus
allow another person to legitimately manufacture, use or sell
an invention protected by a patent. In return, the patent owner
will usually receive royalty payments. A license, which can be
exclusive or non-exclusive, does not transfer the ownership of
the invention to the licensee. In certain countries, patent law
contains rules on compulsory licenses. The law empowers the
courts to decide if a compulsory license should be issued and
what should be the terms and conditions.
Novelty
If an application for a patent is to be successful, the invention
must be novel (new). The invention must never have been made
public in any way, anywhere, before the date on which the
application for a patent is filed (or before the priority date).
Paris Convention
The Paris Convention for the Protection of Industrial Property
is the basic international convention in the field of industrial
property and it was established in Paris in 1883, revised
repeatedly (in Brussels in 1900, in Washington in 1911, in The
Hague in 1925, in London in 1934, in Lisbon in 1958 and in
Stockholm in 1967), and amended in 1979 and is generally
referred to the Paris Convention. The Paris Convention
established the system of priority rights. Under the priority
rights, applicants have up to 12 months from first filing their
patent application (usually in their own country) in which to
make further applications in member countries and claim the
original priority date. Eleven countries originally signed it;
currently 169 countries are party to the treaty (January 2005).
-66-
It provides among others that, as regards industrial property,
each contracting State must ensure that foreigners enjoy the
same protection given to its own nationals and the right of
priority established in Article 4 of the Convention. The
Convention also lays down various minimum standards of
protection and common rules which all contracting States must
follow in their national laws.
Patent
(1) A patent is a title of legal protection of an invention, issued,
upon application and subject to meeting legal criteria, by a
government office (or regional office acting for several
countries). It creates a legal situation in which the patented
invention can normally be exploited only with the authorization
of the owner of the patent.
The protection conferred by a patent is limited in time
(generally 15 to 20 years from filing or grant). It is also
limited territorially to the country or countries concerned.
(2) The concrete form of the patent is often a certificate or
letter (also called “patent” or “letters patent”), accompanied
by a patent specification which describes the patented
invention.
Patent agent
A patent agent is a person with recognized expertise in the field
of intellectual property generally and patents specifically.
-67-
Patentability
Patentability is the ability of an invention to satisfy the legal
requirements for obtaining a patent. The basic conditions of
patentability, which an application must meet before a patent is
granted, are that the invention must be novel, contain an
inventive step (or be non-obvious), be capable of industrial
application and not be in certain excluded fields (e.g. scientific
theories and mathematical methods are not regarded as
inventions and cannot be patented at the EPO).
Patentee, Patent
holder, Proprietor of
the patent, holder of
the patent
A person or organization that obtains or holds a patent for
something.
Phyto-
pharmaceutical
substance
Agrochemical product.
Prior art
Previously used or published technology that may be referred
to in a patent application or examination report, i.e. (a) in a
broad sense, technology that is relevant to an invention and
was publicly available (e.g. described in a publication or
offered for sale) at the time an invention was made; or (b) in a
narrow sense, any such technology which would invalidate a
patent or limit its scope. The process of prosecuting a patent or
interpreting its claims largely consists of identifying relevant
prior art and distinguishing the claimed invention from that
prior art. The objective of the search process is to identify
patent and non-patent documents constituting the relevant
prior art in order to determine whether the invention is novel
and includes an inventive step.
-68-
Trade mark
A sign, which serves to distinguish usually the goods (as does
the “service mark” with regard to services) of an industrial or
a commercial enterprise or a group of such enterprises. The
sign may consist of one or more distinctive words, letters,
numbers, drawings or pictures, symbols, monograms or
signatures, colours or combinations of colours, holograms or
sounds, and, under some legislation, it may also consist of the
form or other special presentation of containers or packages
for a product (provided it is not solely dictated by their
function). The sign may consist also of combinations of any of
the said elements. Accordingly, trade marks can be divided
into several categories, as, for instance, word marks,
figurative marks, combined marks, three-dimensional marks,
etc.
Trade secret
Any secret plan, process, or method, such as one used in the
manufacture of a secret formula, which is known only to the
inventor and the user.
Undertakings
The concept of undertaking encompasses every entity engaged
in economic activity, regardless of the legal status of the entity
and the way in which it is financed. In essence, the term
undertaking is employed so as to direct competition law to the
activities of those engaged in commerce, taking into account
the realities, rather than the formal structure of the way in
which that commerce is organized.
-69-
Unfair competition
An overarching term describing any commercial activity that
tends to confuse or deceive the public about the sale of
products or services. It covers such diverse activities as trade
mark infringement, false advertising and theft of trade secrets.
Utility model
A protective title provided for in several national laws, for
instance Spanish laws, in order to protect a minor invention,
upon application, normally through mere registration, by a
government office, of the description, drawing or other picture,
or also by the filing of a model, in accordance with
requirements somewhat less strict than those for obtaining
patent protection (e.g., lower fees, only in certain technical
fields, in some countries not requiring inventive step), but also
protected to a lesser extent (e.g., shorter duration). Otherwise,
the rights conferred by a utility model are similar to those
conferred by a patent.
* Resalto en negrita aquellos aspectos que o bien desconocía o bien varían en
relación al concepto original en español.
Nota: Los distintos glosarios recopilados en el presente trabajo han sido confeccionados
mediante el uso de las distintas fuentes bibliográficas a que se hace referencia en el
apartado de bibliografía.
-70-
5. CONCLUSIONES
Después de realizar la presente propuesta de traducción del texto original, y a pesar de
que en el presente documento he realizado una serie de reflexiones, he llegado a una
serie de conclusiones al término del ejercicio de traducción que enumeraré a
continuación.
En primer lugar, considero que sería interesante que el proyecto de traducción de la
normativa nacional emprendido en 2009 por parte del Ministerio de Justicia español,
llamado Colección Traducciones del Derecho Español englobara -de forma ya oficial-
más textos normativos o, al menos, aquellos textos normativos cuyo ámbito de
aplicación es internacionalista. Sería conveniente, además, la realización de una serie
de glosarios explicativos que pudieran ser de utilidad.
En segundo lugar, me parece cuanto menos reseñable que, a pesar de los esfuerzos por
parte de técnicos lingüistas de incidir seriamente en lo que se refiere a tal ámbito, existe
un grave problema en relación a las directrices a seguir para la redacción bilingüe de
textos legales.
En mi opinión, sería necesario abrir el debate relativo a la traducción de textos jurídicos a
una lengua europea única y establecer un libro blanco o un libro de estilo institucional de
traducción que, en términos generales, pudiera establecer unas directrices a seguir a la
hora de redactar textos normativos de cara a la homogeneización en la redacción de los
mismos, en un intento de convergencia en el uso de una misma lengua.
En tercer lugar, sería interesante crear unas herramientas informáticas para la traducción
que fueran realmente útiles; bases de datos que pudieran ser mantenidas y que se
mantuvieran actualizadas de un modo sostenible, de fácil acceso y de carácter público.
Con todo ello, y un acceso casi universal a distintos tipos de recursos, se garantizaría una
traducción de calidad.
En cuarto lugar, sería recomendable implementar una nueva forma de promulgación de
leyes que evitara en la medida de lo posible los distintos problemas de interpretación de
que adolecen los textos normativos sin caer en el peligro de la redundancia o en una
-71-
excesiva definición de los conceptos que anquilosara las normas y redujera su campo de
aplicabilidad.
En quinto lugar y en relación a eventuales carencias de conocimiento por parte del
ejecutor de este tipo de encargos, sería conveniente que desde las Universidades se
implementaran planes de estudio más realistas para formar traductores con verdaderos
conocimientos técnicos y a la inversa, técnicos -en este caso juristas- con conocimientos
lingüísticos de forma continuada en la que éstos pudieran asentarse. Actualmente no
existe un prototipo de jurista/lingüista que pueda responder globalmente a las necesidades
reales de un mercado sin experimentar algún tipo de carencia formativa; para los
estudiantes de Derecho, por ejemplo, la traducción jurídicoeconómica pasa totalmente
desapercibida y, en el caso de los traductores e intérpretes, la formación que se oferta en
cuanto a Derecho es claramente insuficiente. Existen pues, profesionales en los campos
del Derecho y la Lingüística cuyos conocimientos técnicos en el ámbito contrario son,
cuanto menos, deficientes a pesar de que ambas ciencias obedecen al acto comunicativo y
de que la formación en sendos ámbitos profesionales es más que suficiente para
desarrollar un trabajo de este calibre. Es necesario, pues, un mayor grado de versatilidad
para poder dar una respuesta efectiva a los encargos de trabajo concretos sin reparar en
carencias ajenas a nuestros conocimientos.
En sexto lugar, debería delimitarse el ámbito competencial de los trabajos de traducción,
valorándose específicamente la creación de un colegio profesional de cara a evitar el
intrusismo. Asimismo, dado el carácter vinculante de los textos normativos por cuanto
éstos crean Derecho, debería establecerse una condición necesaria a fin de realizar este
tipo de traducciones, similar a la traducción jurada y a sus especifidades: las leyes, por el
principio de seguridad jurídica imperante en nuestro ordenamiento, deben poder ser
entendidas por su destinatario, la ciudadanía, que debe comprenderlas para poder ejercitar
sus derechos y cumplir sus obligaciones.
En séptimo lugar, en el caso de los textos normativos, sería conveniente que el legislador
realizara, sobre la base de su trabajo legislativo, una serie de comentarios a fin de eliminar
puntos oscuros relativos a la interpretación de las distintas leyes y que, además, éstas
introdujeran glosas de carácter oficial y no los comentarios no fueran un elemento
únicamente doctrinal, tal como sucede hasta el momento, sino que acompañe a los textos.
-72-
Todo ello de forma periódica y revestido de carácter institucional.
Las leyes no son perfectas, que son imágenes estáticas, el gravado de un marco espacio
temporal, que funcionan para una sociedad determinada, en un momento histórico
determinado y que deben ser revisadas cada cierto tiempo. Asimismo, cabe aseverar que
la ley no puede constituirse en una oportunidad de negocio para la iniciativa privada, por
lo que sería conveniente regular el ámbito de traducción de este tipo de textos, evitando el
mercadeo por parte de los agentes privados.
En octavo lugar, sería recomendable activar el debate entre la doctrina para tratar de
redefinir, revitalizar y actualizar el español jurídico a fin de lograr una mayor
comprensión del asunto para el público al que se destina este tipo de publicaciones (la
ciudadanía de modo difuso y los expertos y técnicos, de modo concreto).
En noveno lugar, el legislador debería actuar a modo de técnico durante la adaptación de
las leyes que ha promulgado a través de una comisión técnica, de carácter mixto,
constituida a tal fin, formada por un número impar de integrantes no permanentes que
adoptaran soluciones a cuestiones que pudieran plantearse de forma colegiada. En la
misma, podrían trabajar técnicos de otras lenguas y juristas de otros países, a fin de
realizar una transferencia efectiva de conocimiento, tecnología y técnica legislativa que
acabara con los textos meta artificiosos. Sería una forma de controlar la calidad de los
textos y de evitar otra serie de equívocos mayores y de revisar las propuestas de
traducción. Se resolvería, al menos parcialmente, el problema de la adopción del criterio
de traducción literal en este tipo de textos, promovido por J.C. GÉMAR, en caso de
obtener resultados inconexos.
Dada la vocación actual por las divisiones supranacionales y el fenómeno de la
globalización, sería oportuno que la comisión técnica de la que se hace mención
anteriormente estuviera constituida a nivel comunitario, aprovechando los beneficios de la
red.
La creación de dicho organismo supondría un avance práctico importante: dejaríamos de
percibir el redactado de los textos como algo artificioso e inerte y se crearía un estilo
concreto de redacción, no necesariamente similar al de una cultura jurídica determinada,
-73-
con lo que evitaríamos gran parte de la problemática que ésta lleva asociada.
Por último, sería conveniente adoptar una posición única en relación a la aplicabilidad del
Plain English Movement en cuanto a la redacción de textos normativos y que los criterios
de uso de este movimiento fueran verdaderamente utilizados para lograr una
normalización lingüística que acabe de cuajar y tenga unos objetivos específicos y
realistas a alcanzar.
Es necesario utilizar un lenguaje más sencillo, dinámico y actual a la hora de elaborar
leyes. El modelo del Plain English es un modelo que funciona con distintos tipos de
documentos jurídicos, pero su viabilidad no está comprobada en relación a su
aplicabilidad sobre textos normativos. Todo ello a pesar de haber encontrado algunos
ejemplos concretos dentro del mismo sistema jurídico británico (Inglaterra y Gales), tal y
como he comentado anteriormente.
Después de haber sopesado los pros y los contras de aplicar los beneficios del Plain
English en el texto objeto de traducción, y de haber tratado de aplicarlo siguiendo el
principio de mínima injerencia, he llegado a la conclusión de que dicho no es aplicable en
el presente caso, no al menos en su totalidad. Quizás sí, si su aplicación es parcial.
No es aplicable en este caso porque, en primer lugar, el trabajo a desarrollar es el de
traducir. Aunque traducir es adaptar, el grado de adaptación no permite una licencia tan
amplia como en el de otro tipo de adaptaciones. La traducción es concebida desde el
punto de vista de la adaptación con un grado menor de originalidad y, en este caso, el
margen de maniobra es más reducido si cabe.
No es aplicable, en segundo lugar, porque en el caso posible, y siguiendo las pautas de la
traducción literal, no se trata de modificar un texto para mejorarlo, sino de aplicar el
principio de la mínima ingerencia posible en el texto original.
No es aplicable, en tercer lugar, porque aplicar la teoría del Plain English a la presente
traducción implicaría no sólo pervertir el original stricto sensu, sino que además de ello se
derivaría un texto meta que no se correspondería con el espíritu del texto original español,
escrito en un lenguaje técnico-jurídico, con unas características esenciales totalmente
-74-
antagónicas a las características que propugna el modelo del Plain English.
Las distintas propuestas por parte de la doctrina en la literatura deben de alcanzar un alto
grado consensual. El hecho de acordar un criterio único al respecto podría facilitar mucho
las cosas: en el caso de que dicho criterio no existiera, se obligaría al legislador a optar
por el criterio de uno u otro autor, sin lograr localizar una autoridad clara.
Ya ha sucedido que, en el transcurso de la traducción, ha habido momentos en los que el
esquema del Plain English Movement ha quedado completamente paralizado por cuanto
no ha dado respuestas a problemas concretos y ofrece, aún, una disensión importante de
criterios.
Y lo más importante: es necesaria una clara implicación de todos los agentes involucrados
en el parto de los textos normativos; de nada sirve implementar un modelo teóricamente
perfecto, que contente a los lingüistas, si el operador jurídico -bien sea juez o legislador-
no participa de este proceso y lo aplica en su trabajo.
-75-
6. Referencias bibliográficas
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Borja, Anabel (2007). Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica.
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punt de vista lingüístic (Traducción de Teresa Guileumas). Revista de Llengua i Dret,
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-76-
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(Comissió Interuniversitària de Llenguatge Administratiu i Jurídic). Actes de la I
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