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1 Análisis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Reglamento y Reglas de Carácter General. Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16- 08-2013 y 23-08-2013, respectivamente Lic y MI Fco. Javier García Pérez Abogado Fiscalista y Corporativo Email [email protected]

Ley Antilavado PPT

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Anlisis de la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita. Reglamento y Reglas de Carcter General.

Publicados en el DOF el 17-10-2012, 16-08-2013 y 23-08-2013, respectivamenteLic y MI Fco. Javier Garca PrezAbogado Fiscalista y Corporativo

Email [email protected] general del lavado de dinero1 Colocacin

Dinero Sucio2 DiversificacinEl dinero ingresa al Sistema Financiero

Se realizan las transferencias electrnicas o se realizan las operaciones para obtener documentacin3 ReingresoAdquisicin de bienes o practica de actividades vulnerablesSe obtiene dinero limpio23Proteger el sistema financiero y la economa nacional.Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilcita.Establecer mecanismos de coordinacin interinstitucional.Recabar elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilcita.Investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.Evitar el uso de los recursos para el financiamiento de estas organizaciones.

Objetivos de la Ley

4Entidades financieras: Instituciones de Crdito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), Sociedades Financieras de Objeto Mltiple (SOFOMES), Casas de Cambio, Almacenes Generales de Depsito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Transmisores de Dinero, Centros Cambiarios, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros, Sociedades Mutualistas de Seguros, Instituciones de Fianzas, Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, Sociedades de Inversin, Sociedades Financieras Populares, Uniones de Crdito.

Personas que realizan Actividades Vulnerables (Gatekeepers**): Las personas fsicas o morales que por su ocupacin, profesin, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar actividades vulnerables.

Fedatarios pblicos: Los notarios o corredores pblicos, as como los servidores pblicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pblica en el ejercicio de esas atribuciones, que intervengan en la realizacin de Actividades Vulnerables.

**Es el trmino genrico con el cual a nivel internacional se designan a las empresas vinculadas con la prctica de juegos con apuestas y sorteos, prstamos de dinero, emisin de cheques de viajero, venta de joyas, venta de inmuebles, venta de vehculos, subastas de obras de arte, donativos, traslado de valores, etc.Fuente: Organizacin de los Estados Americanos, Comisin Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), Mxico. Evaluacin del Progreso de Control de Drogas 2005-2006, p. 36.

Sujetos de la LEY y Autoridades45Entidades Colegiadas: Persona moral conformada por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, que tienen por objeto social presentar por mandato de sus integrantes los avisos que establece la nueva legislacin.

Clientes o usuarios: Persona fsica o moral que celebre operaciones con quienes realizan Actividades Vulnerables.

Autoridades:

SHCP.- Autoridad competente para aplicar la Ley y verificar su cumplimiento cuando se trate de las personas que realizan Actividades Vulnerables. Sus funciones las realizar a travs de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).Autoridades Supervisoras de entidades financieras (ver lmina 7).PGR.- Unidad Especializada en Anlisis Financiero.- Su titular tiene el carcter de agente del Ministerio Pblico de la Federacin. Es el rgano tcnico especializado en anlisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilcita (servicios periciales especializados).

Sujetos de la LEY y Autoridades

56En general, la Ley retoma las disposiciones comunes establecidas en las leyes que les son aplicables a las entidades financieras.

Por tanto, las entidades financieras continuarn cumpliendo sus obligaciones conforme a lo previsto en la ley que las rige.

Los actos, operaciones o servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las ley que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, que se rigen por esta Ley.

Entidades Financieras

7Supervisin, verificacin y vigilancia de las obligaciones de las entidades financieras Se llevar a cabo, segn corresponda, por:

La Comisin Nacional Bancaria y de Valores. La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. La Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El Servicio de Administracin Tributaria. Los referidos rganos desconcentrados emitirn los criterios y las polticas generales para supervisar a la Entidades Financieras respecto del cumplimiento de sus obligaciones. La SHCP coadyuvar con ellos para procurar homologar tales criterios y polticas.

8Entidades colegiadas Las personas que realicen actividades vulnerables pueden presentar sus avisos a travs de la Entidad Colegiada, que se conforma por quienes realizan tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables y debern:

Mantener actualizado el padrn de sus integrantes.Garantizar la custodia, proteccin y resguardo de la informacin y documentacin que le proporcionen sus integrantes.Celebrar convenio con el SAT y la UIF para poder presentar avisos.

El representante de la Entidad Colegiada ser el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de informacin.No es responsable de la veracidad de la informacin que le proporcionan sus integrantes.En auxilio de sus obligaciones, podr contar con un rgano concentrador.

9ACTIVIDAD VULNERABLEJUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOSCOMERCIALIZACIN, DE TARJETAS DE SERVICIOS O DE CRDITOCOMERCIALIZACIN VALES O CUPONES, MONEDEROS ELECTRNICOS O CERTIFICADOS CANJEABLES POR BIENES O SERVICIOS (22 REGLAMENTO) COMERCIALIZACIN, DE TARJETAS PREPAGADAS

COMERCIALIZACIN DE CHEQUES DE VIAJEROOPERACIONES DE MUTUO O DE GARANTA O DE OTORGAMIENTO DE PRSTAMOS O CRDITOSCONSTRUCCIN DE BIENES INMUEBLES O DE INTERMEDIACIN EN LA TRANSMISIN DE LA PROPIEDADADQUISICIN DE RELOJES, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSOSSUBASTA O COMERCIALIZACIN DE OBRAS DE ARTECOMERCIALIZACIN DE VEHCULOS, AREOS, MARTIMOS O TERRESTRESBLINDAJE DE VEHCULOS TERRESTRES E INMUEBLESTRASLADO O CUSTODIA DE DINERO O VALORES (aquellas personas que presten el servicio al amparo de la Ley Federal de Seguridad Privada)SERVICIOS PROFESIONALES, SIN QUE MEDIE RELACIN LABORAL CON EL CLIENTE, ENTRE OTROS POR: COMPRA VENTA DE INMUEBLES, ADMINISTRACIN Y MANEJO DE RECURSOS O VALORES, MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS, APORTACIN DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.MONTO PARA IDENTIFICARLA COMO VULNERABLE$21,047 mil (325 SMDF)$52,131 mil (805 SMDF)$41,770 mil (645 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)Desde $0 en adelanteDesde $0 en adelanteDesde $1 en adelante$52,131 mil (805 SMDF)$91,311 mil (1410 SMDF)$207,879 mil (3210 SMDF)$156,071 mil (2410 SMDF)Desde $0 en adelanteDesde $0 en adelanteMONTO PARA DAR AVISO$41,770 mil (645 SMDF)$83,216 mil (1285 SMDF)$41,770 mil (645 SMDF)

$41,770 mil (645 SMDF)$41,770 mil (645 SMDF)$103,939 mil (1605 SMDF)$519,699 mil (8025 SMDF)Operacin en efectivo $103,939 mil (1605 SMDF)$311,819 mil (4815 SMDF)$415,759 mil (6420 SMDF)$311,819 mil (4815 SMDF)$207,879 mil (3210 SMDF) O CUANDO NO SE CONOZCA EL VALOR CUANDO EL PRESTADOR LLEVE A CABO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIN DE UN CLIENTE, CUALQUIERA DE LAS OPERACIONES SEALADAS ACTIVIDADES VULNERABLES10ACTIVIDAD VULNERABLESERVICIOS DE NOTARIOS POR TRANSMISIN O CONSTITUCIN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES SERVICIOS DE NOTARIOS POR OTORGAMIENTO DE PODERES PARA ACTOS DE ADMINISTRACIN O DOMINIO DE CARCTER IRREVOCABLE, Y POR OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO O CRDITO,SERVICIOS DE NOTARIOS POR CONSTITUCIN DE PERSONAS MORALES, COMPRAVENTA DE ACCIONES SOCIALES DE DICHAS PERSONAS, CONSTITUCIN DE FIDEICOMISOS TRASLATIVOS DE DOMINIO O DE GARANTA SOBRE INMUEBLESSERVICIOS DE CORREDORES PBLICOS POR AVALOS SOBRE BIENESSERVICIOS DE CORREDORES PBLICOS POR: CONSTITUCIN DE PERSONAS MORALES, COMPRAVENTA DE ACCIONES Y PARTES SOCIALES DE DICHAS PERSONAS, LA CONSTITUCIN, MODIFICACIN O CESIN DE DERECHOS DE FIDEICOMISO Y OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE MUTUO MERCANTIL O CRDITOS MERCANTILESRECEPCIN DE DONATIVOS, HECHOS A ASOCIACIONES Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR BRINDADOS POR AGENTE O APODERADO ADUANAL SOBRE:VEHCULOS TERRESTRES, AREOS Y MARTIMOS, MQUINAS PARA JUEGOS DE APUESTA Y SORTEOSEQUIPOS Y MATERIALES PARA LA ELABORACIN DE TARJETAS DE PAGO MATERIALES PARA BLINDAJE DE VEHCULOS SERVICIOS DE COMERCIO EXTERIOR BRINDADOS POR AGENTE O APODERADO ADUANAL SOBREJOYAS, RELOJES, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS OBRAS DE ARTECONSTITUCIN DE DERECHOS PERSONALES DE USO O GOCE DE BIENES INMUEBLES

MONTO DE IDENTIFICACINMONTO DE AVISODesde $0 en adelante$1 milln 36 mil (16 000 SMDF)SIN IMPORTAR MONTOS, EN TODOS LOS CASOS.Desde $0 en adelante

$519,699 mil (8,025 SMDF)Desde $0 en adelante$519,699 mil (8,025 SMDF)SIN IMPORTAR MONTOS, EN TODOS LOS CASOS$103,939 mil (1605 SMDF)$207,879 mil (3210 SMDF)SIN IMPORTAR MONTOS, EN TODOS LOS CASOS$31,408 mil (485 SMDF)SIN IMPORTAR MONTOS, EN TODOS LOS CASOS$311,819 mil(4815 SMDF)

VALOR MENSUAL SUPERIOR A $103,939.8 (1605 SMDF)$207,879.6 (3210 SMDF)No consideran las contribuciones y sus accesorios.Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancas: se debe considerar el valor en aduana de las mercancas.Monto o valor de las operaciones11ACTIVIDAD RESTRINGIDAMONTO

TRANSMISIN O CONSTITUCIN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES$519,699 mil (8,025 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinTRANSMISIN O CONSTITUCIN DE DERECHOS REALES SOBRE VEHICULOS TERRESTRES, AEREOS Y MARTIMOS.$207,879 mil (3210 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinTRANSMISIN O CONSTITUCIN DE DERECHOS REALES SOBRE RELOJES, JOYAS, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, Y OBRAS DE ARTE$207,879 mil (3210 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinTRANSMISIN DE BOLETOS PARA JUEGOS CON APUESTA, CONCURSOS O SORTEOS, Y EL RESPECTIVO PAGO DE PREMIOS.$207,879 mil (3210 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinPRESTACIN DE SERVICIOS DE BLINDAJE DE AUTOS E INMUEBLES$207,879 mil (3210 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinTRANSMISIN O CONSTITUCIN DE DERECHOS REALES SOBRE PARTES SOCIALES O ACCIONES $207,879 mil (3210 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinARRENDAMIENTOS MENSUALES DE INMUEBLES, VEHICULOS Y VEHICULOS BLINDADOS $207,879 mil (3210 SMDF)Al da en que se realice el pago o se cumpla la obligacinRestriccin de operaciones en efectivo Queda prohibido pagar o aceptar el pago en efectivo, cuando se trate de las siguientes operaciones (siempre que sean iguales o superiores a los siguientes montos): Fedatarios pblicosCuando hagan constar cualquiera de las operaciones restringidas para el uso de efectivo, debern identificar y especificar, en su caso, la forma en la que se paguen las obligaciones.

12Obligaciones de las Entidades Financieras

Establecer medidas y procedimientos para:

Prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones relativos a operaciones con recursos de procedencia ilcitaIdentificar a sus clientes.

Presentar y entregar a la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados; tratndose de Actividades vulnerables.

Conservar, por lo menos diez aos, la informacin y documentacin relativas a la identificacin de sus clientes o quienes lo hayan sido, as como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados.

13Estar inscrito en el RFC.Contar con Firma Electrnica Avanzada.Registrarse y darse de alta como personas que realizan Actividades Vulnerables.Identificacin de clientes.Integrar y conservar un expediente nico de identificacin.Solicitar informacin acerca del dueo beneficiario1.Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destruccin u ocultamiento de la informacin y documentacin que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados, as como la que identifique a sus clientes.Brindar facilidades para visitas de verificacin, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Presentar los avisos que establece esta Ley. Obligaciones de las personas realicen Actividades VulnerablesArt. 3 RCG: Es la persona(s) que por medio de otra o de cualquier acto:Ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposicin de un bien o servicio; o Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carcter de cliente, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables.

14Expediente nico de identificacin:

Se integra en trminos del artculo 12 de las Reglas de Carcter General (RCG) aplicables.

Grupos empresariales: podr tenerse y conservarse un expediente por cliente dentro del grupo empresarial, aun cuando los distintos miembros no realicen actividades similares.

Importante.- Es necesario tener el consentimiento del Cliente y que la informacin se mantenga a disposicin de los otros miembros del Grupo.

Clientes de bajo riesgo: su expediente es integrado a travs de medidas simplificadas.

Actividades vulnerables realizadas a travs de medios electrnicos: se debern crear mecanismos de identificacin especiales y desarrollar procedimientos para prevenir el uso indebido de la tecnologa.

El expediente se debe integrar previo a la realizacin de la operacin.

Obligaciones de las personas realicen Actividades Vulnerables

15Las personas que realizan actividades vulnerables debern presentar avisos cuando una operacin de actividad vulnerable, sea igual o rebase el monto establecido en Ley para presentar aviso.

La obligacin de presentar avisos inicia el 31 de octubre, sin embargo, debern contener informacin correspondiente a las operaciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2013.

Se presenta a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente a aqul en que se lleve a cabo la operacin de actividad vulnerable.

Existe la posibilidad de modificar la informacin proporcionada, a travs de un Aviso modificatorio, en un periodo de 30 das siguientes a las presentacin del aviso que se pretende modificar.

Los formatos para presentar los referidos avisos son los publicados en el DOF el 30 de agosto de 2013.Cundo?Presentacin de avisos

16Por regla general, la fecha que debe considerarse como la realizacin de las actividades vulnerables, es aqulla en la que las operaciones se celebren.

Casos especiales:

Servicios de notarios y corredores: la fecha en la que se haya otorgado el instrumento pblico.Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancas: la fecha que establezca la Ley Aduanera.Constitucin de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles: la fecha de recepcin de los recursos.Operaciones de mutuo o de garanta o de otorgamiento de prstamos o crditos: cuando se lleve a cabo el contrato, instrumento o ttulo de crdito correspondiente.

Cundo?Presentacin de avisos

17Se presentan a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, por conducto del SAT.

Una vez que las personas que realizan actividades vulnerables se registraron ante el SAT, ste les otorgar el acceso a los medios electrnicos a travs de los cuales se enviarn los Avisos correspondientes que se firman con FIEL.

Personas morales y Entidades colegiadas debern utilizar la FIEL asociada a su RFC, no a la de su representante.

En caso de no haberse celebrado operaciones objeto de Aviso durante el mes que corresponda, se tiene la obligacin de presentar informe en el que se sealen los datos de identificacin y la manifestacin de que no se realizaron operaciones objeto de Aviso.

Cmo?Presentacin de avisos18Medios de Cumplimiento Alternativo

Se puede tener por cumplida la obligacin de las personas que realizan actividades vulnerables de presentar avisos, cuando a travs del cumplimiento de otra obligacin se proporcione la misma informacin, siempre que:

Se remita por medios electrnicos.Se entregue en los mismos plazos.Comprenda los mismos periodos de informacin.Cumpla con las caractersticas de integridad, disponibilidad, audibilidad y confidencialidad.La Unidad de Inteligencia Financiera pueda tener acceso va remota y directa a la informacin.

Los medios de cumplimiento alternativo se darn a conocer por la UIF.

Presentacin de avisos19A los notarios y corredores pblicos se les tendr por cumplida la obligacin de presentar Avisos a travs del informe o declaracin que presenten en trminos de las disposiciones fiscales federales. Previamente debern informar al SAT de la modalidad en la que van a cumplir con esa obligacin.

Servicios de comercio exterior para promover el despacho de mercancas: con la presentacin a travs del sistema electrnico en el cual se transmita el pedimento al SAT, se tendr por cumplida su obligacin de presentar avisos.

Presentacin de AvisosMedios de Cumplimiento Alternativo

20Tanto la UIF como el SAT podrn requerir, en todo momento, la informacin que conserven las personas que realicen actividades vulnerables.

Plazo para contestar: 10 das hbiles (prorrogables a peticin del interesado) a partir del da en que se reciba el requerimiento. Una vez proporcionada la informacin: Procedimiento de requerimiento de informacinSAT emite oficio circunstanciando hechos y omisionesConcede 5 das hbiles para desvirtuar observacionesNo presenta documentacin que desvirte observaciones.- Se tendrn por ciertas.Desvirtaobservaciones.Concluye revisin.Se impone sancin.21Requerimientos especialesA quienes realicen las siguientes actividades vulnerables:Juegos con apuesta, concursos o sorteos;Comercializacin de tarjetas de servicios o de crdito;Comercializacin con vales o cupones, monederos electrnicos o certificados canjeables por bienes o servicios (22 reglamento);Comercializacin de tarjetas prepagadas;Comercializacin de cheques de viajero.

La UIF o el SAT podrn requerir la informacin sobre el destino o uso que se otorgue a las tarjetas, vales, cupones, monederos, cheques de viajero, etc. referidos. Se deben incluir los datos sobre las localidades y fechas en que stos se hubieran utilizado, fondeado, recargado o presentado para cobro.Las personas que realicen actividades vulnerables debern convenir por escrito con el cliente, la obligacin de proporcionar esa informacin cuando les sea requerida.Plazo para cumplir requerimiento: 2 meses (prorrogables a peticin del interesado) a partir de la notificacin del requerimiento. Requerimiento de informacin

22Sanciones administrativas y delitosCONDUCTAIncumplir requerimientos de SHCPIncumplir obligaciones de personas que realizan actividades vulnerablesIncumplir con presentar en tiempo los avisosPresentar avisos sin cumplir requisitosIncumplir obligaciones tratndose de operaciones con efectivo (fedatarios pblicos)Omitir presentar avisosParticipar en actos u operaciones prohibidos con efectivoSANCIN200 a 2 mil das de salario mnimo(12,952 mil a 129,520 mil pesos)2 mil a 10 mil das de salario mnimo(129,520 mil a 647,600 mil pesos)10 mil a 65 mil das de salario mnimo(647,600 mil a 4.2 millones pesos)*Adems hay sanciones de revocacin de autorizaciones o cancelaciones de habilitaciones o patentes, para Notarios, Corredores Pblicos y Agentes Aduanales.

La SHCP impondr sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los trminos y requisitos de la presentacin de Avisos e informacin:

23Sanciones administrativas y delitosLas violaciones cometidas por las Entidades Financieras a las obligaciones derivadas de la Ley, sern sancionadas por los respectivos rganos desconcentrados de la SHCP y la imposicin de dichas sanciones se har de conformidad en las respectivas leyes especiales que regulan a tales Entidades.

Se sancionar con prisin el uso indebido de la informacin reportada (alteracin, divulgacin, falsificacin, uso para fines distintos, etc.).CONDUCTASANCINProporcionar dolosamente informacin a las personas que realizan actividades vulnerables2 a 8 aos de prisin y multa (500 a 2000 SMG)Modificar o alterar datos o informacin de avisosAl servidor pblico que de uso indebido a la informacin4 a 10 aos de prisin y multa (500 a 2000 SMG)Al que divulgue informacin sobre investigaciones de lavado de dinero

Actos o actividades vulnerables

Para la autoridad existen 15 actividades no financieras catalogadas como vulnerables que deben cumplir con el reporte de las operaciones de acuerdo a los montos previstos en la ley, entre las que se encuentran juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, as como la de vehculos (areos, martimos y terrestres), joyas, obras de arte y tarjetas de prepago, Construccin y venta de inmuebles, servicios de blindaje, adems de ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios.Desde el 17 de octubre de este ao, inici la presentacin de los primeros reportes que exige la ley para las empresas o personas fsicas que llevan a cabo actividades vulnerables.

24Consideraciones FinalesHay dos obligaciones fundamentales que establece la ley:

Primera.- Identificar a los clientes y Segunda.- La obligacin de dar avisos a la SHCP de acuerdo a las actividades vulnerables que se consideran

25Conclusiones finales

Para este propsito, la ley obliga a las empresas principalmente a:

Nombrar ante la SHCP a un representante que se encargue de presentar los avisos correspondientes por las operaciones que efecte.

Identificar sus clientes y usuarios, as como resguardar su informacin por un periodo de 5 aos.

Presentar los avisos de las operaciones con la informacin del mes anterior inmediato a partir del da 17 de cada mes.

Cabe mencionar, que los avisos se dan de acuerdo con el monto de la operacin y las actividades vulnerables.

26Conclusiones finalesCuatro puntos clave para cumplir con la Ley Anti-Lavado:1. Descubre si tu actividad es vulnerable. Es importante que revises si tu actividad profesional como persona fsica o la de tu empresa se encuentra considerada en el rubro de vulnerables.

Si ese es tu caso, busca la asesora de los expertos administrativos y legales para que puedas implementar las medidas legales.

2.Administra tu informacin. Crea expedientes que te permitan contar con la informacin de tus clientes, para que en caso de una revisin por parte de la autoridad te permita demostrar que vas a estar en cumplimiento.La informacin que vayas archivando es importante que la conserves por un periodo de 5 aos, ya que es la temporalidad legalmente establecida.27Conclusiones finales3. Poner especial cuidado en las operaciones con efectivo. Revisa los montos mximos que puedes recibir en efectivo de acuerdo a tu actividad y establece el pago complementario de las operaciones a travs de operaciones financieras como una transferencia o depsito, as como el pago por tarjeta de crdito.

Hay que tener cuidado porque las sanciones por el uso de efectivo en operaciones prohibidas son elevadas

4. Capacita y difunde. Es importante que al interior de tu empresa te capacites y difundas las obligaciones a las que ests obligado por la ley Anti-Lavado.

De este modo, ser ms fcil que integres las prcticas legales como parte de los procesos del negocio en las operaciones, y que as la carga administrativa pueda ir disminuyendo.

28Conclusiones finalesPor su atencin muchas gracias

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