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  • 7/24/2019 LEY 99 de 1993.Pptx Final

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    LEY 99 DE 1993(Diciembre 22)

    Por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenael Sector Pblico encargado de la gestin y conservacin del medioambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el

    Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

    Julin Ricardo Corredor ManriqueAnglica Mara Cortzar vila

    Anglica Judith Gonzlez GmezPedro Santiago Reyes Medina

    Anglica Rincn Vargas

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    TTULO I

    FUNDAMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL COLOMBIANAArt. 1 Principios generales ambientales

    Desarrollo

    sostenible

    Proteccinrecursoshdricos

    SINAEstado incentivala proteccin del

    Med. Amb.

    Incorporacincostos

    ambientales

    Proteccin

    biodiversidad

    Derecho vida

    saludable

    Estudio Impactoambiental para

    obras

    Prevencin dedesastres

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    TTULO IIDEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMANACIONAL AMBIENTAL

    Art.

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    El Ministerio delMedioAmbienteDefine laspolticas

    ambientales

    Art.

    3

    DesarrolloSostenible es elcrecimientoeconmico ysocial sin agotar

    los recursosnaturales

    Art.

    4

    SistemaNacionalAmbiental SINAes el conjuntode normas que

    ponen enmarcha esteDecreto

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    TTULO II

    DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMANACIONAL AMBIENTAL

    Funciones del Ministerio

    Formular poltica del uso del suelo Regular uso de los recursos naturales Planificar actividades ambientales del SINA Formular poltica de asentamientos urbanos Determinar las normas ambientales minimas

    Definir instrumentos administrativos Reservar el Sistema de Parques Nacionales Regular uso y manejo de especies Establecer limites de emisin de contaminantes Fijar tarifa por el uso de recursos naturales Entre otras..

    Art.

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    TTULO IIDEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMANACIONAL AMBIENTAL

    Art.6

    El Ministerio delMedioAmbienteejercer lasfuncionesrelacionadascon el Med.

    Amb y RecursosNaturales

    Art.7

    Ordenamientoambiental delTerritorioasegurando unbuen uso delos recursos yel Desarrollo

    Sostenible

    Art.8

    El Ministerio deMedioAmbiente sermiembro delCONPES

    Art.9

    El Ministeriodel Medioambienteseguir enorden deprecedencia

    al Ministeriode Educacin

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    TTULO IIIDE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO

    AMBIENTE

    Estructuraadministrativa delMinisterio

    Art. 10

    Consejo delGabineteArt. 11

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    TTULO IVDEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

    Art. 13

    Asegura la coordinacin a nivel

    publico de las polticas ambientales

    Art. 14 Funciones del Consejo

    Art. 15 Funciones de la Secretaria Tcnica

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    TTULO VDEL APOYO CIENTFICO Y TCNICO DEL MINISTERIO

    Articulo 16:Entidades cientficas adscritas al Ministerio del MedioAmbiente

    Articulo 17:IDEAMArticulo 18: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jos BenitoVives de Andreis (INVEMAR).Articulo 19: Instituto de Investigaciones de Recursos Biolgicos AlexanderVon Humboldt.

    Articulo 20: Instituto Amaznico de Investigacin Cientficas SINCHI.Articulo 21: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico JhonVon Neuman.Articulo 22: Fondo y Difusin de La experiencia Ambiental de las CulturasTradicionales.

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    Los institutos mencionados en los artculos anteriores deben ser:

    Organizadas como corporaciones sin animo de lucro de carcter publico. Adjuntadas al Ministerio de medio ambiente y podrn asociarse a estas

    entidades publicas y privadas sin animo de lucro, ONG, universidades ycentros de investigacin cientficas.

    Realizar las debidas investigaciones del medio ambiente y recursosnaturales en cada zona donde estn situadas.

    La nacin se encargara por medio del Ministerio de medio ambiente, de

    otorgar los recursos necesarios a cada instituto para garantizar larealizacin de sus actividades.

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    TTULO VI DE LAS CORPORACIONES AUTNOMASREGIONALES

    Articulo 23: Naturaleza JurdicaArticulo 24: rganos de control, direccin y administracin.

    Articulo 25: Asamblea Corporativa.Articulo 26: Consejo Directivo.Articulo 27: Funciones del Consejo Directivo.Articulo 28: Director General.Articulo 29: Funciones del director general.

    Articulo 30: Objeto.Articulo 31: Funciones de las corporaciones autnomas regionales.Articulo 32: Delegacin de Funciones.Articulo 33: Creacin y transformacin de las corporaciones autnomasregionales.

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    Las corporaciones autnomas regionales son corporaciones decarcter publico creadas por ley, con tres rganos de direccin

    principales (asamblea corporativa, consejo directivo y directorgeneral), y tienen como objeto la ejecucin de polticas, planesy proyectos sobre el medio ambiente y recursos naturalesrenovables y dar oportuna aplicacin de las disposicioneslegales respectivas a sus jurisdicciones.

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    CARDER CORPONARIO CORPONOR CORTOLIMA

    CRQ CORNARE CVS CORPORINOQUIA CORPOSUCRE CAM

    CORANTIOQUIA CRA CAS CORPOBOYACA CORPOCHIVOR CORPOGUAVIO

    CORDIQUE CORPAMAG CORPOCESAR CORPOGUAJIRA

    CORPOCALDAS CRC CAR CDMB

    CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES:

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    REGIONES CON RGIMEN ESPECIALA cargo de Corporaciones para el Desarrollo Sostenible de las respectivas estasregiones, las cuales se organizarn como Corporaciones Autnomas Regionales.

    FUNCIONES

    Promover el conocimiento de los recursos naturales y del medio ambiente

    Ejercer actividades de investigacin cientfica y tecnolgica con entidadesnacionales e internacionales

    Dirigir el proceso de planificacin regional de uso del suelo

    Fomentar la integracin de las comunidades tradicionales que habitan la regin yde sus mtodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso deconservacin, proteccin, y aprovechamiento sostenible de los recursos

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    Regin Amaznica

    REGIONES CON RGIMEN ESPECIAL

    Sierra Nevada de SantaMarta

    Regin de Urab

    Corporacin parael DesarrolloSostenible delNorte y Orientede la Amazona

    CDA

    Corporacin parael DesarrolloSostenible de laSierra Nevada deSanta Marta

    CSN

    Corporacin parael DesarrolloSostenible delUrab

    CORPOURABA

    Regin Amaznica

    Corporacin parael DesarrolloSostenible delSur de laAmazona

    CORPOAMAZONA

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    Serrana de laMacarena

    Departamento deSan Andrs,

    Providencia ySanta Catalina

    Regin de laMojana y del

    San Jorge

    Choc

    Corporacin parael DesarrolloSostenible delChoc

    CODECHOC

    Corporacin parael DesarrolloSostenible deArchipilago deSan Andrs,Providencia ySanta Catalina

    CORALINA

    Corporacin parael DesarrolloSostenible de LaMacarena

    CORMACARENA

    Corporacin parael DesarrolloSostenible de LaMojana y del San

    Jorge

    CORALINA

    REGIONES CON RGIMEN ESPECIAL

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    RepresentanteMinisterio de

    Ambiente

    RepresentantesGobernadores

    RepresentantesAlcaldes

    Representante Presidencia

    Directores - InstitutoAlexander von Humboldt

    - Instituto SINCHI

    - Instituto INVEMAR

    - Director IDEAM

    Representantes ONGsambientales Representanteindgena ocampesino

    Representante degremios

    industriales

    Rector U. deAmazona y U.Tecnolgica de

    los LlanosOrientales

    CONSEJO DIRECTIVO

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    TTULO VII

    DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONESAUTNOMAS REGIONALES

    TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS: Por la utilizacin directa o indirecta dela atmsfera, agua, suelo, para arrojar desechos agrcolas mineros, industriales,

    aguas negras, humos, vapores y sustancias nocivas, se pagarn tasas retributivas.

    DEFINICIN DE COSTOS:

    Valor de depreciacin del recurso afectado

    Costos sociales y ambientales y costos de recuperacin del recurso

    Costos por daos sociales y ambientales: salud humana, paisaje, tranquilidadpblica, bienes pblicos y privados.

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    Proyectos que involucren el uso de agua debern destinar no menos del1% de la inversin para la recuperacin, preservacin y vigilancia de lacuenca hidrogrfica.

    Los municipios y distritos aportaran a las CAR de su jurisdiccin unporcentaje del 15 % al 20 % del recaudo por concepto de impuesto predial,dineros destinados a programas de proteccin o restauracin del medioambiente y recursos naturales.

    Las empresas involucradas con el sector elctrico y centrales trmicasaportarn entre el 4 % y 6 % de las ventas brutas de energa a las CAR de sujurisdiccin y a los municipios relacionados.

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    PATRIMONIO Y RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES:

    Recaudos de municipios y distritos por concepto de impuesto predial.

    Porcentajes asignados del Fondo Nacional de Regalas.

    Recursos de derechos, contribuciones, multas y participaciones.

    El 50% de indemnizaciones, estos valores corresponden a las CAR de la jurisdiccin.

    El 50% de las multas o penas pecuniarias impuestas por las CAR por violacin de ley.

    Dinero o bienes que les transfieran entidades o personas pblicas o privadas.

    Derechos causados por otorgamiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ysalvoconductos.

    La auditoria de las Corporaciones Autonomas Regionales estar a cargo de la ContraloraGeneral de la Nacin.

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    TTULO VIII

    DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES Licencia Ambiental: Autorizacin que otorga la autoridad ambiental

    competente para la ejecucin de una obra o actividad

    Obligatoriedad de la Licencia Ambiental

    Las Licencias Ambientales sern otorgadas por: Ministerio del medioAmbiente, Corporaciones Autnomas Regionales y algunos municipios ydistritos.

    Delegacin de las Corporaciones Autnomas Regionales a entidadesterritoriales

    Municipios con poblacin urbana superior a 1.000.000 habitantes serncompetentes para el otorgamiento de licencias ambientales.

    Diagnstico Ambiental de Alternativas en la etapa de factibilidad: Plazo de30 das hbiles

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    Estudio de Impacto Ambiental: conjunto de la informacin que deberpresentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario.

    Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias Ambientales.

    Explotacin minera a cielo abierto: restauracin o sustitucinmorfolgica y ambiental de todo el suelo intervenido con laexplotacin.

    Revocatoria y Suspensin de las Licencias Ambientales

    Solicitud conEstudio de

    ImpactoAmbiental

    30 Das hbiles:informacin

    adicional

    15 das hbiles:(autoridadambiental)

    Autoridad

    ambientalotorgar o negarla respectiva

    licencia ambientalen (60) das

    hbiles.

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    TTULO IX

    DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADESTERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIN AMBIENTAL

    Principios NormativosGenerales

    ArmonaRegional GradacinNormativa RigorSubsidiario

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    TTULO X

    MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Derecho a intervenir en los Procedimientos Administrativos Ambientales.

    Al recibir una peticin para iniciar una actuacin administrativa ambiental o al comenzarla sedebe notificar y publicar un acto de iniciacin de trmite.

    Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente Solicitud de audiencia pblica ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso

    o la licencia ambiental respectiva.

    Derecho a formular peticin de informacin de los elementos que puedan producircontaminacin y los peligros que el uso de estos pueda ocasionar a la salud humana, as comoel monto y utilizacin de los recursos financieros, destinados a la preservacin del medioambiente.

    Intervencin del Ministro del Medio Ambiente en los Procedimientos Judiciales por AccionesPopulares

    La explotacin de los recursos naturales se debe hacer sin dao de la integridad de lascomunidades indgenas y de las negras tradicionales, las decisiones sobre la materia setomarn, previa consulta a los representantes de tales comunidades.

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    TTULO XII

    DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE POLICAEl Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones AutnomasRegionales impondrn sanciones, segn el tipo de infraccin y la gravedadde la misma. En dado caso, denunciarn el hecho ante las autoridades

    competentes para que se inicie la investigacin penal respectiva.

    Sanciones

    Multas diarias(300 s.m.l.m.v)

    Suspensinde la

    licencia

    Cierre temporal o definitivo delestablecimiento, edificacin oservicio y revocatoria o caducidaddel permiso o concesin

    Demolicin deobra, a costa delinfractor

    Decomiso definitivo deindividuos o especmenes defauna o flora o de productos oimplementos utilizados paracometer la infraccin.

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    TTULO XIII

    DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDOAMBIENTAL DE LA AMAZONA

    Fondo Nacional Ambiental (FONAM): sistema especial de manejo decuentas del Ministerio del Medio Ambiente, con personera jurdica,

    patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta depersonal y con jurisdiccin en todo el territorio nacional.

    Objetivos:

    Instrumento financiero de apoyo a la ejecucin de las polticasambiental y de manejo de los recursos naturales renovables.

    Estimular la descentralizacin, la participacin del sector privado y elfortalecimiento de la gestin de los entes territoriales.

    Financiar o cofinanciar, a entidades pblicas y privadas en la realizacinde proyectos, para asegurar la eficiencia y coordinacin con las demsentidades del Sistema Nacional Ambiental y evitar duplicidades.

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    TTULO XIV

    DE LA PROCURADURA DELEGADA PARAASUNTOS AMBIENTALES

    Artculo 97.- Funciones.

    Velar por la defensa del medio ambiente.

    Intervenir en actuaciones administrativas y de polica en defensa delmedio ambiente.

    Velar por el cumplimiento de la constitucin en referencia a la defensa

    del medio ambiente. Interponer directamente, o a travs del Defensor del Pueblo, las

    acciones previstas por la Constitucin Poltica.

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    TTULO XVDE LA LIQUIDACIN DEL INDERENAY DE LAS GARANTAS LABORALES

    Artculo 98.- Liquidacin del INDERENA.

    Artculo 99.- Garantas al Personal de INDERENA.

    Artculo 100.- Prestaciones y Pensiones.

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    TTULO XVI

    DISPOSICIONES FINALES Artculo 101.- Del Cuerpo Especializado de Polica Ambiental y de los

    Recursos Naturales de la Polica Nacional.

    Artculo 102.- Del Servicio Ambiental.

    Artculo 103.- Del Apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Artculo 104.- De la Comisin Colombiana de Oceanografa.

    Artculo 105.- De las Funciones de INGEOMINAS en Materia Ambiental.

    Artculo 106.- Del Reconocimiento de Personera Jurdica a EntidadesAmbientalistas.

    Artculo 107.- Utilidad Pblica e Inters Social, Funcin Ecolgica de laPropiedad.

    Artculo 108.- Adquisicin por la Nacin de reas o Ecosistemas deInters Estratgico para la Conservacin de los Recursos Naturales.

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    Artculo 109.- De las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Artculo 110.- Del Registro de las Reservas Naturales de la

    Sociedad Civil. Artculo 111.- Adquisicin de reas de Inters para Acueductos

    Municipales. Artculo 112.- Comisin Revisora de la Legislacin Ambiental. Artculo 113.- Reestructuracin de la CVC. Artculo 114.- Reestructuracin de la CDMB. Artculo 115.- Garantas Laborales a los Funcionarios de Entidades

    del Orden Nacional que se Reforman. Artculo 116.- Autorizaciones. Artculo 117.- Transicin de Procedimientos. Artculo 118.- Vigencia.

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