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LEY 911 DE 2004
RESPONSABILIDAD ÉTICO-LEGAL
EN LA ADMINISTRACIÓN DE
MEDICAMENTOS.
Flor Matilde Álvarez de Castillo
Enfermera - Abogada
TEMARIO
Definición de términos
Administración de medicamentos
Legislación y características medicamentos
Prescripción verbal – Protocolos.
Clases de error.
Responsabilidad ético-legal
Conclusiones
¿QUE ES UN MEDICAMENTO?
Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, presentado bajo forma farmacéutica, se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado.
PRINCIPIO ACTIVO
Definición: Mezcla de compuestos químicos que tienen una acción
farmacológica.
Farmacocinética: Estudio de la cinética
de los procesos de
absorción, distribución,
biotrasformación y
excreción de los
medicamentos.
Interacciones: influencia que tiene un medicamento, alimento u otra
sustancia sobre el comportamiento o la eficacia de otro medicamento.
Farmacodinámica:
Metabolismo
entropía, sinergia,
asimilación.
Definición: Es un proceso permanente,
activo, interdisciplinario, único y
preferencial que está bajo la
responsabilidad del profesional en
enfermería, cuando ejecuta el acto
médico de prescripción de
medicamentos. Sustentado en los
Protocolos.
ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS
ACCIÓN-ENFERMERÍA
Se da a partir del acto de cuidado de enfermería: Juicio de valor, proceso dinámico participativo de identificación, prioridad de necesidades, por lo tanto se decide el plan de cuidado de enfermería. Art. 3 Ley 911 de 2004
ADMINISTRACIÓN MEDICAMENTOS
Médico tratante
(Prescribe)
Art. 19 s.s
Farmacéutico
(Unidosis)
Art 19 s.s
Paciente
(Recibe medicamentos)
Art. 11-16
Familia
(Apoyo - Ambulatorio)
Art. 17
Nutricionista
(Dieta)
Art. 19 s.s
Administración
(Faltantes
medicamentos)
Art. 5 parágrafo
Enfermera - Enfermera
(Datos de interés)
Art. 19 s.s
COMUNICACIÓN
CAOS
LEGISLACIÓN - MEDICAMENTOS
Políticas estatales de calidad (garantizando la disponibilidad de medicamentos) precios, ratificadas en políticas que sugieren la OMS/OPS.
Decreto 2200 de2005 del Min. Protección Social (“Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”).
Ley 911 de 2004: Art. 5 parágrafo, 8- 11-13-22-23-35.
CARACTERÍSTICAS
PRESCRIPCIÓN
Artículos 13 y 22 Ley 911 de 2004
Escrita
Legible
Actualizada
Correcta
PRESCRIPCIÓN VERBAL
Las prescripciones verbales deben formar parte de
los protocolos de los servicios
Sólo en caso de
emergencias Deje registrado en la
Historia clínica
(Fecha-hora – médico
-medicamento)
Art. 35
No acepte si es
de medicamentos
estupefacientes,
antineoplásicos o
medicamentos
de alto riesgo.
Esta orden debe ser ratificada
por el médico hospitalario
y por el médico tratante
antes de 12 horas.
Ejecutada inmediatamente
y no se puede repetir
salvo previa ratificación
por el médico tratante.
PROTOCOLOS
1. Adaptarlos a la realidad sanitaria.
2. Establecer la responsabilidad de quién administra los medicamentos (Profesional auxiliar. Art. 8 Ley 911 de 2004).
3.Establecer los medicamentos administrados por profesionales-médicos
3.1. Medios de contraste
3.2 Sustancias radioactivas.
3.3 Transfusión de sangre y sus derivados.
4. Establecer los correctos en la administración.
5. Establecer medidas preventivas en reacciones alérgicas.
CLASES DE ERROR
Definición: Es cualquier
evento adverso
previsible que puede ser
causado a una persona,
como consecuencia de
una acción u omisión en
la utilización inadecuada
de un medicamento
cuya responsabilidad
corresponde a la orbita
del personal en salud.
ESTADÍSTICA ADMON
MEDICAMENTOS
Mala praxis. Como segundo factor de queja.
ERRORES MÁS FRECUENTES
Técnica aséptica
(EV, IM, SUB, INTD Error en la dosis
(Cambio laboratorio)
Error en la prescripción
(Vía, dosis y horario)
Paciente
(Homónimo)
Exceso de confianza
(Vitamina K,
Adrenalina)
Caducidad
Técnica incorrecta
Precaución - alergias
Factor emocional
-interrupciones
enfermería
RESPONSABILIDAD:
HABILIDAD DE DAR RESPUESTA
CONOCIMIENTO HABILIDAD ACTITUD
DILIGENCIA
PRUDENCIA
PERICIA
EFECTOS LEGALES
RESPONSABILIDAD
Médico - enfermería Estado Colombiano
EPS, IPS,
Minsalud,
Entidades Empleadoras
Coop. Trabajo
asociado
Paciente (Usuario) Cada Profesional
(Motivación,
Conocimiento,
Meta).
RESPONSABILIDAD
ÉTICA
LEY 911 DE 2004
ESTATUTO
DEONTOLÓGICO
PROFESIONAL
Principios
Responsabilidades
CULPA
NO DOLO
*Imprudencia
*Negligencia
*Impericia
*Inobservancia
de protocolos
y estatuto
deontológico
profesional
Violación del deber
objetivo
de cuidado
Responsabilidad Generadores
de culpa
Mínimos éticos
Conducta del
profesional
Responsabilidad
Conducta
profesional
Nexo causal
Daño causado
“Me confundí de
medicamento-dosis”
Administra el
Medicamento
con error
Causa muerte
Estado de coma
Shock anafiláctico
Lesiones físicas
motoras permanentes
Art. 43, 44,48 Ley 911 de 2004
RESPONSABILIDAD
ÉTICA
LA ENFERMERA ACUCIOSA,
PREPARADA, TÉCNICA Y
CIENTÍFICAMENTE, ES VITAL
PARA LA DETECCIÓN, REGISTRO
Y REDUCCIÓN DE LOS ERRORES
EN LA ADMINISTRACIÓN DE
MEDICAMENTOS
CONCLUSIONES
EL TÍTULO DE ENFERMERÍA TIENE
UN SOLO NOMBRE, ES EL SUYO;
ESTE NOMBRE ES EL RESPONSABLE
DE SU ACTUAR.
CONCLUSIONES
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL ÉTICO DE
ENFERMERÍA
Teléfono: 2493586
Dirección: Cra 6 No. 67-09 Of.103