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LEY 649 DE 2001 (marzo 27) Diario Oficial No. 44.371, del 28 de marzo de 2001 Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. DEFINICIÓN. ARTÍCULO 1o. De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Esta circunscripción constará de cinco (5) curules

LEY 649 DE 2001

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LEY 649 DE 2001

LEY 649 DE 2001

(marzo 27)

Diario Oficial No. 44.371, del 28 de marzo de 2001

Por la cual se reglamenta el artculo 176 de la Constitucin Poltica de Colombia.

EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I.

DEFINICIN.

ARTCULO 1o. De conformidad con el artculo 176 de la Constitucin Poltica habr una circunscripcin nacional especial para asegurar la participacin en la Cmara de Representantes de los grupos tnicos, las minoras polticas y los colombianos residentes en el exterior.

Esta circunscripcin constar de cinco (5) curules distribuidas as: dos (2) para las comunidades negras, una, (1) para las comunidades indgenas, una (1) para las minoras polticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.

PARGRAFO. Quien sea elegido para la circunscripcin especial de los colombianos residentes en el exterior, deber residir en el territorio nacional mientras ejerza su condicin de Representante de la Cmara.

CAPITULO II.

DE LAS COMUNIDADES INDGENAS.

ARTCULO 2o. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES INDGENAS. Los candidatos de las comunidades indgenas que aspiren a ser elegidos a la Cmara de Representantes por esta circunscripcin debern haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido lder de una organizacin indgena, calidad que se acreditar mediante certificado de la respectiva organizacin refrendado por el Ministerio del Interior.

CAPITULO III.

DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.

ARTCULO 3o. CANDIDATOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS. Quienes aspiren a ser candidatos de las comunidades negras para ser elegidos a la Cmara de Representantes por esta circunscripcin especial, debern ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organizacin inscrita ante la Direccin de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

CAPITULO IV.

DE LAS MINORAS POLTICAS.

ARTCULO 4o. CANDIDATOS DE LAS MINORAS POLTICAS. Podrn acceder a una curul por la circunscripcin especial para las minoras polticas, los movimientos o partidos polticos:

a) Que hubiesen presentado candidatos a la Cmara de Representantes como mnimo en un 30% de las circunscripciones territoriales;

b) Que no hubiesen obtenido representantes en el Congreso Nacional, y

c) Que su votacin mayoritaria en un mismo departamento o circunscripcin territorial sea menos del 70% de la sumatoria de su votacin en todo el pas.

La curul corresponder al partido o movimiento poltico que, cumpliendo con los requisitos, de los literales anteriores obtenga la mayor votacin agregada en todo el pas.

La lista a la cual se le asignar la curul ser la conformada por las cabezas de lista de mayor a menor votacin de las inscritas por el respectivo partido o movimiento en todo el territorio nacional.

CAPITULO V.

DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.

ARTCULO 5o. CANDIDATOS DE LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos a la Cmara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas una residencia mnima de cinco (5) aos continuos en el exterior y contar con un aval de un partido o movimiento poltico debidamente reconocido por el Consejo Nacional Electoral.

TITULO II.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTCULO 6o. INSCRIPCIONES. Los candidatos a la Cmara de Representantes que se postulen a travs de circunscripcin especial debern inscribirse ante el Registrador Nacional o su delegado, salvo en el caso de los colombianos residentes en el exterior, quienes debern inscribirse ante el consulado o embajada de Colombia de su residencia.

ARTCULO 7o. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los Representantes a la Cmara elegidos a travs de esta circunscripcin especial estn sujetos al rgimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.

ARTCULO 8o. REQUISITOS GENERALES. Para ser elegido Representante a la Cmara a travs de esta circunscripcin especial se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y tener ms de 25 aos de edad en la fecha de la eleccin.

ARTCULO 9o. TARJETAS ELECTORALES. Los candidatos a la Cmara de Representantes que aspiren por esta circunscripcin en el marco de lo establecido en los artculos 2o. y 3o., aparecern en una tarjeta electoral de circulacin nacional donde se distinguirn con claridad los candidatos de las comunidades indgenas y los candidatos de las comunidades negras.

ARTCULO 10. ASIGNACIN DE CURULES. Los Representantes a la Cmara por la circunscripcin especial sern elegidos mediante el sistema que en el momento sirva de escogencia a los congresistas

ARTCULO 11. PROHIBICIN. Ninguna persona podr votar simultneamente por un candidato a la Cmara de circunscripcin territorial y por un candidato a la Cmara de circunscripcin especial.

ARTCULO 12. ELECCIONES. La primera eleccin a la Cmara de Representantes por circunscripcin especial, se efectuar conjunta con la prxima eleccin que del Congreso se realice luego de la entrada en vigor de esta ley.

ARTCULO 13. SUBSIDIARIEDAD. En lo no previsto por esta ley la eleccin a la Cmara de Representantes por circunscripcin especial se regir por las normas que reglamentan la circunscripcin territorial de la Cmara de Representantes.

CAPITULO II.

DE LA VIGENCIA.

ARTCULO 14. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su promulgacin.

El Presidente del honorable Senado de la Repblica,

MARIO URIBE ESCOBAR.

El Secretario General del honorable Senado de la Repblica,

MANUEL ENRQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,

BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.

El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLQUESE Y CMPLASE.

Dada en Bogot, D. C., a 27 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

ARMANDO ESTRADA VILLA.