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8/20/2019 Ley 24588 vs. Plena Autonomia http://slidepdf.com/reader/full/ley-24588-vs-plena-autonomia 1/4  23 de agosto de 2011 Ley 24.588 vs. Plena Autonomía Ley 24.588 vs. Plena Autonomía Por Marcelo Chamau La Ciudad de Buenos Aires, tiene facultades propias de legislación y jurisdicción, de manera íntegra y plena; potestad otorgada por la Constitución Nacional; pero como anteriormente adelante, la Ley 24!"" promulgada#$% para garanti&ar los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires, fue uno de los limites con el 'ue se encontró el con(encional constituyente porte)o al reali&ar su tarea de organi&ar el Poder *udicial, 'ue no sólo acotaron el ejercicio del poder constituyente de la ciudad autónoma, sino 'ue limitó e+presamente sus facultades jurisdiccionales reconocindole- 'ue entender. /nicamente en materia de (ecindad, contra(encional y de faltas, y contencioso administrati(a y tri0utaria locales 1na ley 'ue pone límites donde la Constitución Nacional nada esta0lece Autonomía y facultades propias de jurisdicción constituyen algo m.s 'ue una asignación de competencias3#2%  i 0ien la doctrina por unanimidad, se 5a e+pedido por la inconstitucionalidad de dic5as normas y es contraria a una interpretación 'ue no sea integral y armónica con todo el te+to de la Constitución Nacional, 5ay autores 'ue adem.s de estas dos leyes 624!"" y 247289 encuentran en el art :! inc $2 de la CN limitaciones a la plena jurisdicción de la CABA, aludiendo 'ue son los jueces nacionales o los pro(inciales los 'ue pueden aplicar los códigos de fondo, y 'ue ste no le atri0uye esa facultad a los  jueces de la ciudad#% Pero con lo dic5o tam0in, puede inferirse 'ue en la redacción del art :! inc $2 de la CN, la omisión a los jueces de la CABA no fue m.s 'ue eso, una omisión, un ol(ido#4%, adem.s una contraria interpretación colisiona con la disposición del art $87 de la CCABA 'ue le corresponde al Poder *udicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas 'ue (ersen so0re puntos regidos por los Códigos de fondo  Actualmente la *usticia local se 5alla inmersa en un proceso de traspaso de competencias de la Nación a la Ciudad, en el 'ue no siempre 5ay acuerdo entre los distintos sectores Pero <cu.l es la ra&ón de lo e+puesto= <cómo incide en nosotros los ciudadanos= La respuesta est. detr.s de este conflicto de competencias entre Nación y Ciudad Autónoma, y la 5allamos precisamente en el inters de todos los ciudadanos porte)os de tener sus propios tri0unales y jueces para la resolución de los conflictos ordinarios, regidos por la legislación com/n#!%, 'ue se originan en el seno de la ciudad y en el respeto al espíritu de los con(encionales porte)os 'ue nos dejaron en la constitución porte)a 5erramientas puestas al ser(icio de una administración de justicia m.s eficiente Por eso, la transferencia de la justicia ordinaria implica- recurrir a la justicia local para resol(er los asuntos de todos los (ecinos de la ciudad y no mantener en la ór0ita de la Nación la competencia de una *usticia 'ue nada tiene 'ue (er con los intereses de la ciudad >l ?r Bidart Campos nos dice- No se entiende por 'u 5an de ser jueces del Poder *udicial @ederal los 'ue inter(engan en la Ciudad de Buenos Aires en juicio de di(orcio, en procesos penales por delitos comunes, en causas por indemni&ación de da)os, en juicios de filiación y adopción, en co0ro de pesos, en una ejecución de 5ipoteca, etc <u intereses federales se tutelan= >(identemente ninguno, y la mejor prue0a es 'ue tales clases de procesos corresponden en las pro(incias a sus tri0unales locales#7%

Ley 24588 vs. Plena Autonomia

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23 de agosto de 2011

Ley 24.588 vs. Plena Autonomía

Ley 24.588 vs. Plena Autonomía

Por Marcelo Chamau

La Ciudad de Buenos Aires, tiene facultades propias de legislación y jurisdicción, de manera íntegra y

plena; potestad otorgada por la Constitución Nacional; pero como anteriormente adelante, la Ley 24!""

promulgada#$% para garanti&ar los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires, fue uno de los

limites con el 'ue se encontró el con(encional constituyente porte)o al reali&ar su tarea de organi&ar el

Poder *udicial, 'ue no sólo acotaron el ejercicio del poder constituyente de la ciudad autónoma, sino 'uelimitó e+presamente sus facultades jurisdiccionales reconocindole- 'ue entender. /nicamente en materia

de (ecindad, contra(encional y de faltas, y contencioso administrati(a y tri0utaria locales

1na ley 'ue pone límites donde la Constitución Nacional nada esta0lece Autonomía y facultades propias

de jurisdicción constituyen algo m.s 'ue una asignación de competencias3#2%

 i 0ien la doctrina por unanimidad, se 5a e+pedido por la inconstitucionalidad de dic5as normas y es

contraria a una interpretación 'ue no sea integral y armónica con todo el te+to de la Constitución

Nacional, 5ay autores 'ue adem.s de estas dos leyes 624!"" y 247289 encuentran en el art :! inc $2

de la CN limitaciones a la plena jurisdicción de la CABA, aludiendo 'ue son los jueces nacionales o los

pro(inciales los 'ue pueden aplicar los códigos de fondo, y 'ue ste no le atri0uye esa facultad a los jueces de la ciudad#% Pero con lo dic5o tam0in, puede inferirse 'ue en la redacción del art :! inc $2

de la CN, la omisión a los jueces de la CABA no fue m.s 'ue eso, una omisión, un ol(ido#4%, adem.s una

contraria interpretación colisiona con la disposición del art $87 de la CCABA 'ue le corresponde al Poder 

*udicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas 'ue (ersen so0re puntos regidos por 

los Códigos de fondo

 Actualmente la *usticia local se 5alla inmersa en un proceso de traspaso de competencias de la Nación a

la Ciudad, en el 'ue no siempre 5ay acuerdo entre los distintos sectores

Pero <cu.l es la ra&ón de lo e+puesto= <cómo incide en nosotros los ciudadanos= La respuesta est.

detr.s de este conflicto de competencias entre Nación y Ciudad Autónoma, y la 5allamos precisamente en

el inters de todos los ciudadanos porte)os de tener sus propios tri0unales y jueces para la resolución delos conflictos ordinarios, regidos por la legislación com/n#!%, 'ue se originan en el seno de la ciudad y en

el respeto al espíritu de los con(encionales porte)os 'ue nos dejaron en la constitución porte)a

5erramientas puestas al ser(icio de una administración de justicia m.s eficiente

Por eso, la transferencia de la justicia ordinaria implica- recurrir a la justicia local para resol(er los asuntos

de todos los (ecinos de la ciudad y no mantener en la ór0ita de la Nación la competencia de una *usticia

'ue nada tiene 'ue (er con los intereses de la ciudad

>l ?r Bidart Campos nos dice- No se entiende por 'u 5an de ser jueces del Poder *udicial @ederal los

'ue inter(engan en la Ciudad de Buenos Aires en juicio de di(orcio, en procesos penales por delitos

comunes, en causas por indemni&ación de da)os, en juicios de filiación y adopción, en co0ro de pesos,

en una ejecución de 5ipoteca, etc <u intereses federales se tutelan= >(identemente ninguno, y la

mejor prue0a es 'ue tales clases de procesos corresponden en las pro(incias a sus tri0unales locales#7%

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el ?r @erreyra en el mismo sentido- no 5ay ra&ones 'ue justifi'uen 'ue una ciudadana del 0arrio de

Dilla ?e(oto, si 'uiere di(orciarse tenga 'ue acudir a la justicia nacional Eampoco 5ay argumentos de

peso 'ue puedan responderle al comerciante del 0arrio de Pompeya dónde reposa el fundamento de 'ue

el jue& 'ue entender. en su reclamo judicial de co0ro de pesos a un pro(eedor, pertene&ca a la justicia

nacional, y no forme parte de su Fo0ierno autónomo,(erdaderamente nos resulta imposi0le (isuali&ar la

e+istencia del inters de la Nación en tales asuntos3 #:%

Las leyes 'ue limitan el traspaso de la justicia Nacional a la justicia Local siguen a/n (igentes; sa0emos

'ue la organi&ación de la justicia es parte de un lento proceso de reestructuración y por lo tanto a/n

'ueda por andar; a/n así el (allado impuesto a la ciudad tiene su cuota de a(ance para lograr la plena

administración de justicia porte)a y al respecto el pie inicial se dio en el marco del Con(enio so0re

Eransferencia de Competencias Penales de la *usticia Penal Nacional al Poder *udicial de la Ciudad

 Autónoma de Buenos Aires3, cele0rado en : de diciem0re de 2888 y apro0ado por las leyes 2!:!2#"% del

Gonora0le Congreso de la Nación y !H:#H% de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

traslad.ndose en esta oportunidad competencia relati(a a los delitos penales so0re tenencia sin

autori&ación de armas de uso ci(il y portación sin autori&ación

 A partir de ese momento se cele0raría el 8$ de junio de 2884 otro Con(enio#$8% so0re Eransferencia

Progresi(a de Competencias Penales de la *usticia Nacional al Poder *udicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires3 cele0rado entre el Fo0ierno Nacional y el Fo0ierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

 Aires >n esta oportunidad se pre( transferir a la ór0ita del Poder *udicial de la Ciudad la in(estigación y

 ju&gamiento de unos trece 6$9 de delitos penales como- lesiones en ri)a, a0andono de persona, omisión

de au+ilio, e+5i0iciones o0scenas, matrimonios ilegales, amena&as, (iolación de domicilio, usurpación,

discriminación, da)os, ejercicio ilegal de la medicina e incumplimiento de los de0eres de asistencia

familiar

Para concretar la transferencia es necesario 'ue el con(enio sea ratificado por el Fo0ierno de la Ciudad,

ya 'ue 5asta 'ue esto no suceda no ser. ratificado por la Nación, y cuyo tratamiento, un tanto tardío, est.pre(isto para las pró+imas sesiones en la Legislatura Porte)a

 Adem.s de lo recin e+puesto, considero oportuno mencionar 'ue en el presente se encuentran para su

tratamiento proyectos 'ue fa(orecen, no sólo en tener una *usticia local completa, sino tam0in, alcan&ar 

la plena autonomía de la Ciudad

>ntre estos proyectos se pre( la modificación de la ley Nro : Irg.nica del Poder *udicial de la Ciudad

 Autónoma de Buenos Aires3 atento a dar respuesta al segundo con(enio de transferencia ya mencionado

anteriormente- de la creación del @uero Penal de la Ciudad de Buenos Aires, de la selección de

profesionales con especiali&ación en ?erec5os Gumanos y en el tratamiento de personas menores de

edad, de la creación de una 1nidad @iscal de @altas y de una 1nidad de ?efensoría de @altas, facultar al

Consejo de la Jagistratura para organi&ar el Cuerpo Pericial del Poder *udicial, 'ue la actual C.mara deapelaciones en lo Contra(encional y de @altas asuma las competencias penales 5asta tanto se cree la

C.mara Penal, la ley de juicios por jurados, la ley de creación de tri0unales (ecinales y la ley de justicia

(ecinal en lo ci(il y comercial

respecto de los proyectos 'ue est.n para ser tratados puedo mencionar- la ley de creación del ser(icio

penitenciario de la ciudad, la ley de creación de los tri0unales am0ientales, creación del código procesal

penal y contra(encional y la ley de procedimientos de medicación (oluntaria entre otros

Itro punto a tener en cuenta para lograr la plena administración de justicia porte)a es el de los recursos,

y en ste sentido el nue(o status de la Ciudad e+ige 'ue el rgimen de coparticipación federal de

impuestos esta0le&ca el necesario financiamiento de los ser(icios 'ue 'ueden descentrali&ados en la

CiudadKespecto a la distri0ución de recursos financieros entre el Fo0ierno Nacional y la Ciudad de Buenos

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 Aires, el art :! inc 2 de la CN dispone 'ue La distri0ución entre la Nación, las pro(incias y la Ciudad de

Buenos Aires y entre stas, se efectuar. en relación directa a las competencias, ser(icios y funciones de

cada una de ellas contemplando criterios o0jeti(os de reparto; ser. e'uitati(a, solidaria y dar. prioridad al

logro de un grado e'ui(alente de desarrollo, calidad de (ida e igualdad de oportunidades en todo el

territorio nacional3

 Actualmente la Ciudad de Buenos Aires no participa dentro de la distri0ución de la coparticipación federal

de impuestos como cual'uiera de las otras jurisdicciones pro(inciales, sino 'ue reci0e recursos asignados

por parte del Fo0ierno Nacional de acuerdo a su participación 5istórica3

>l Fo0ierno Nacional de0e transferir a la Ciudad un monto e'ui(alente a las partidas presupuestarias 'ue

correspondan a las acti(idades del Poder *udicial y a'uellas 'ue constituyan la 0ase de la transferencia

de competencia La Ciudad es una de las jurisdicciones con mayor densidad de po0lación y cuenta con la

menor participación de gastos en *usticia

La falta entonces de los recursos, coayudan en 0uena parte a la imposi0ilidad efecti(a de implementar la

organi&ación judicial pre(ista por la CCABA

por /ltimo, para cerrar el presente tra0ajo, 5e 'uerido e+poner el te+to del art 7 de la Constitución

Porte)a- Las autoridades constituidas tienen mandato e+preso, permanente e irrenuncia0le del Pue0lo

de la Ciudad, para 'ue en su nom0re y representación agoten en derec5o las instancias políticas y

 judiciales para preser(ar la autonomía y para cuestionar cual'uier norma 'ue limite la esta0lecida en los

artículos $2H y concordantes de la Constitución Nacional3

 Marcelo Gustavo Chamau

#$% Leyes 24!"" y 24728 M las mismas respondieron a una coyuntura política especial y moment.nea

lo cual es lamenta0le desde el punto de (ista constitucional, ya 'ue toda ley fundamental se 5ace para los

tiempos y no para las coyunturas3 P Janili, >l sistema de ?erec5os en la CCABA, La Ley, 288$, p $:

#2% Díctor K Eronfetti, >l Eri0unal uperior de *usticia de la Ciudad de Buenos Aires, Ke(ista ?erec5o

Procesal, D, $HH4, p !8

#% >l ?r Palacios entiende 'ue el referido silencio es por lo dem.s congruente con una interpretación

armónica del rgimen constitucional argentino y no puede por consiguiente atri0uirse a un mero ol(ido3 o

inad(ertencia de los constituyentes, seg/n se 5a insinuado por alguna solitaria doctrina, pues como lo 5a

declarado reiteradamente la Corte uprema de *usticia de la Nación la inconsecuencia o falta depre(isión jam.s se suponen en el legislador 6menos a/n en el constituyente9, y por ello se reconoce como

regla inconcusa 'ue la interpretación de las leyes 6y con mayor ra&ón de la Constitución9 de0e 5acerse

siempre e(itando darles un sentido 'ue ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las

otras @allos- 8-$84$; 84-:H4 y otros La autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires se 5alla en

todo caso supeditada al re'uisito esencial de 'ue a'ulla deje de ser Capital de la Nación Lino Palacio,

La justicia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2882 >l doctor Kodolfo Barra entiende 'ue la

Ciudad de Buenos Aires es un municipio nacional3 y 'ue el traspaso de la *usticia es inconstitucionalel

art :!, inc $2 de la CN dice 'ue son los jueces nacionales o los pro(inciales los 'ue pueden aplicar los

códigos de fondo pero no atri0uye esa facultad a los jueces de la Ciudad Por lo tanto, la Ciudad de

Buenos Aires, no puede tener jueces con esas atri0uciones3#4% Los doctores Augusto Jorello y @li+ Lo)- La intención del Constituyente de $HH4, en lo referente a

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dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un autntico y pleno poder judicial, 'uedó reflejada en el citado art

$2H de la CN y la cl.usula transitoria decimo'uinta ?e esta forma, puede inferirse ra&ona0lemente 'ue la

omisión de los jueces de la Ciudad en el art :!, inc $2 de la CN, fue nada m.s 'ue eso- un ol(ido

Los doctores Kafael Bielsa y Carlos Far0er, se 5an pronunciado e+presando- ?eficiencias en la tcnica

de redacción del te+to de la Constitución nacional reformada en $HH4, permiten sostener tesis opuestas

respecto del alcance y la e+tensión de las facultades propias de jurisdicción reconocidas, el art $2H de la

CN, a la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del rgimen de Fo0ierno autónomo 'ue allí se le concede

 Ad5erimos a la opinión de 'uienes consideran 'ue esas facultades son amplias y a0arcan, en principio, la

potestad de ju&gar todos a'uellos casos y contro(ersias regidas por el derec5o Com/n y local 'ue no

correspondan, por las cosas o las personas, a la e+cepcional competencia federal Adem.s de conciliar y

dar efecto a todo el articulado constitucional, congruentemente con sus principios orientadores, la

interpretación 'ue aceptamos es la 'ue mejor condice con los (alores 'ue la Constitución 5i&o suyos de

manera permanente al elegir, como modelo institucional y forma de go0ierno, la representati(a,

repu0licana y federal3

#!% Cuando no concurra la e+cepcional competencia federal, por ra&ón de las personas o las cosas

#7% Ferm.n * Bidart Campos, Janual de la Constitución reformada, E , Bs As, >diar, $HH:, p !7

#:% Ka/l F @erreyra, >studio de la Ley @undamental Porte)a, Bs As, ?epalma, $HH:, p $47

#"% Ley NO 2!:!2 Boletín Ificial 2"8:288

#H% Ley NO !H: M Adla, LQ ?, 4::4

#$8% Con(enio NR $484 $ro de junio de 2884