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8/20/2019 Ley 24588 vs. Plena Autonomia
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23 de agosto de 2011
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Ley 24.588 vs. Plena Autonomía
Ley 24.588 vs. Plena Autonomía
Por Marcelo Chamau
La Ciudad de Buenos Aires, tiene facultades propias de legislación y jurisdicción, de manera íntegra y
plena; potestad otorgada por la Constitución Nacional; pero como anteriormente adelante, la Ley 24!""
promulgada#$% para garanti&ar los intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires, fue uno de los
limites con el 'ue se encontró el con(encional constituyente porte)o al reali&ar su tarea de organi&ar el
Poder *udicial, 'ue no sólo acotaron el ejercicio del poder constituyente de la ciudad autónoma, sino 'uelimitó e+presamente sus facultades jurisdiccionales reconocindole- 'ue entender. /nicamente en materia
de (ecindad, contra(encional y de faltas, y contencioso administrati(a y tri0utaria locales
1na ley 'ue pone límites donde la Constitución Nacional nada esta0lece Autonomía y facultades propias
de jurisdicción constituyen algo m.s 'ue una asignación de competencias3#2%
i 0ien la doctrina por unanimidad, se 5a e+pedido por la inconstitucionalidad de dic5as normas y es
contraria a una interpretación 'ue no sea integral y armónica con todo el te+to de la Constitución
Nacional, 5ay autores 'ue adem.s de estas dos leyes 624!"" y 247289 encuentran en el art :! inc $2
de la CN limitaciones a la plena jurisdicción de la CABA, aludiendo 'ue son los jueces nacionales o los
pro(inciales los 'ue pueden aplicar los códigos de fondo, y 'ue ste no le atri0uye esa facultad a los jueces de la ciudad#% Pero con lo dic5o tam0in, puede inferirse 'ue en la redacción del art :! inc $2
de la CN, la omisión a los jueces de la CABA no fue m.s 'ue eso, una omisión, un ol(ido#4%, adem.s una
contraria interpretación colisiona con la disposición del art $87 de la CCABA 'ue le corresponde al Poder
*udicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas 'ue (ersen so0re puntos regidos por
los Códigos de fondo
Actualmente la *usticia local se 5alla inmersa en un proceso de traspaso de competencias de la Nación a
la Ciudad, en el 'ue no siempre 5ay acuerdo entre los distintos sectores
Pero <cu.l es la ra&ón de lo e+puesto= <cómo incide en nosotros los ciudadanos= La respuesta est.
detr.s de este conflicto de competencias entre Nación y Ciudad Autónoma, y la 5allamos precisamente en
el inters de todos los ciudadanos porte)os de tener sus propios tri0unales y jueces para la resolución delos conflictos ordinarios, regidos por la legislación com/n#!%, 'ue se originan en el seno de la ciudad y en
el respeto al espíritu de los con(encionales porte)os 'ue nos dejaron en la constitución porte)a
5erramientas puestas al ser(icio de una administración de justicia m.s eficiente
Por eso, la transferencia de la justicia ordinaria implica- recurrir a la justicia local para resol(er los asuntos
de todos los (ecinos de la ciudad y no mantener en la ór0ita de la Nación la competencia de una *usticia
'ue nada tiene 'ue (er con los intereses de la ciudad
>l ?r Bidart Campos nos dice- No se entiende por 'u 5an de ser jueces del Poder *udicial @ederal los
'ue inter(engan en la Ciudad de Buenos Aires en juicio de di(orcio, en procesos penales por delitos
comunes, en causas por indemni&ación de da)os, en juicios de filiación y adopción, en co0ro de pesos,
en una ejecución de 5ipoteca, etc <u intereses federales se tutelan= >(identemente ninguno, y la
mejor prue0a es 'ue tales clases de procesos corresponden en las pro(incias a sus tri0unales locales#7%
8/20/2019 Ley 24588 vs. Plena Autonomia
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el ?r @erreyra en el mismo sentido- no 5ay ra&ones 'ue justifi'uen 'ue una ciudadana del 0arrio de
Dilla ?e(oto, si 'uiere di(orciarse tenga 'ue acudir a la justicia nacional Eampoco 5ay argumentos de
peso 'ue puedan responderle al comerciante del 0arrio de Pompeya dónde reposa el fundamento de 'ue
el jue& 'ue entender. en su reclamo judicial de co0ro de pesos a un pro(eedor, pertene&ca a la justicia
nacional, y no forme parte de su Fo0ierno autónomo,(erdaderamente nos resulta imposi0le (isuali&ar la
e+istencia del inters de la Nación en tales asuntos3 #:%
Las leyes 'ue limitan el traspaso de la justicia Nacional a la justicia Local siguen a/n (igentes; sa0emos
'ue la organi&ación de la justicia es parte de un lento proceso de reestructuración y por lo tanto a/n
'ueda por andar; a/n así el (allado impuesto a la ciudad tiene su cuota de a(ance para lograr la plena
administración de justicia porte)a y al respecto el pie inicial se dio en el marco del Con(enio so0re
Eransferencia de Competencias Penales de la *usticia Penal Nacional al Poder *udicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires3, cele0rado en : de diciem0re de 2888 y apro0ado por las leyes 2!:!2#"% del
Gonora0le Congreso de la Nación y !H:#H% de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
traslad.ndose en esta oportunidad competencia relati(a a los delitos penales so0re tenencia sin
autori&ación de armas de uso ci(il y portación sin autori&ación
A partir de ese momento se cele0raría el 8$ de junio de 2884 otro Con(enio#$8% so0re Eransferencia
Progresi(a de Competencias Penales de la *usticia Nacional al Poder *udicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires3 cele0rado entre el Fo0ierno Nacional y el Fo0ierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires >n esta oportunidad se pre( transferir a la ór0ita del Poder *udicial de la Ciudad la in(estigación y
ju&gamiento de unos trece 6$9 de delitos penales como- lesiones en ri)a, a0andono de persona, omisión
de au+ilio, e+5i0iciones o0scenas, matrimonios ilegales, amena&as, (iolación de domicilio, usurpación,
discriminación, da)os, ejercicio ilegal de la medicina e incumplimiento de los de0eres de asistencia
familiar
Para concretar la transferencia es necesario 'ue el con(enio sea ratificado por el Fo0ierno de la Ciudad,
ya 'ue 5asta 'ue esto no suceda no ser. ratificado por la Nación, y cuyo tratamiento, un tanto tardío, est.pre(isto para las pró+imas sesiones en la Legislatura Porte)a
Adem.s de lo recin e+puesto, considero oportuno mencionar 'ue en el presente se encuentran para su
tratamiento proyectos 'ue fa(orecen, no sólo en tener una *usticia local completa, sino tam0in, alcan&ar
la plena autonomía de la Ciudad
>ntre estos proyectos se pre( la modificación de la ley Nro : Irg.nica del Poder *udicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires3 atento a dar respuesta al segundo con(enio de transferencia ya mencionado
anteriormente- de la creación del @uero Penal de la Ciudad de Buenos Aires, de la selección de
profesionales con especiali&ación en ?erec5os Gumanos y en el tratamiento de personas menores de
edad, de la creación de una 1nidad @iscal de @altas y de una 1nidad de ?efensoría de @altas, facultar al
Consejo de la Jagistratura para organi&ar el Cuerpo Pericial del Poder *udicial, 'ue la actual C.mara deapelaciones en lo Contra(encional y de @altas asuma las competencias penales 5asta tanto se cree la
C.mara Penal, la ley de juicios por jurados, la ley de creación de tri0unales (ecinales y la ley de justicia
(ecinal en lo ci(il y comercial
respecto de los proyectos 'ue est.n para ser tratados puedo mencionar- la ley de creación del ser(icio
penitenciario de la ciudad, la ley de creación de los tri0unales am0ientales, creación del código procesal
penal y contra(encional y la ley de procedimientos de medicación (oluntaria entre otros
Itro punto a tener en cuenta para lograr la plena administración de justicia porte)a es el de los recursos,
y en ste sentido el nue(o status de la Ciudad e+ige 'ue el rgimen de coparticipación federal de
impuestos esta0le&ca el necesario financiamiento de los ser(icios 'ue 'ueden descentrali&ados en la
CiudadKespecto a la distri0ución de recursos financieros entre el Fo0ierno Nacional y la Ciudad de Buenos
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Aires, el art :! inc 2 de la CN dispone 'ue La distri0ución entre la Nación, las pro(incias y la Ciudad de
Buenos Aires y entre stas, se efectuar. en relación directa a las competencias, ser(icios y funciones de
cada una de ellas contemplando criterios o0jeti(os de reparto; ser. e'uitati(a, solidaria y dar. prioridad al
logro de un grado e'ui(alente de desarrollo, calidad de (ida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional3
Actualmente la Ciudad de Buenos Aires no participa dentro de la distri0ución de la coparticipación federal
de impuestos como cual'uiera de las otras jurisdicciones pro(inciales, sino 'ue reci0e recursos asignados
por parte del Fo0ierno Nacional de acuerdo a su participación 5istórica3
>l Fo0ierno Nacional de0e transferir a la Ciudad un monto e'ui(alente a las partidas presupuestarias 'ue
correspondan a las acti(idades del Poder *udicial y a'uellas 'ue constituyan la 0ase de la transferencia
de competencia La Ciudad es una de las jurisdicciones con mayor densidad de po0lación y cuenta con la
menor participación de gastos en *usticia
La falta entonces de los recursos, coayudan en 0uena parte a la imposi0ilidad efecti(a de implementar la
organi&ación judicial pre(ista por la CCABA
por /ltimo, para cerrar el presente tra0ajo, 5e 'uerido e+poner el te+to del art 7 de la Constitución
Porte)a- Las autoridades constituidas tienen mandato e+preso, permanente e irrenuncia0le del Pue0lo
de la Ciudad, para 'ue en su nom0re y representación agoten en derec5o las instancias políticas y
judiciales para preser(ar la autonomía y para cuestionar cual'uier norma 'ue limite la esta0lecida en los
artículos $2H y concordantes de la Constitución Nacional3
Marcelo Gustavo Chamau
#$% Leyes 24!"" y 24728 M las mismas respondieron a una coyuntura política especial y moment.nea
lo cual es lamenta0le desde el punto de (ista constitucional, ya 'ue toda ley fundamental se 5ace para los
tiempos y no para las coyunturas3 P Janili, >l sistema de ?erec5os en la CCABA, La Ley, 288$, p $:
#2% Díctor K Eronfetti, >l Eri0unal uperior de *usticia de la Ciudad de Buenos Aires, Ke(ista ?erec5o
Procesal, D, $HH4, p !8
#% >l ?r Palacios entiende 'ue el referido silencio es por lo dem.s congruente con una interpretación
armónica del rgimen constitucional argentino y no puede por consiguiente atri0uirse a un mero ol(ido3 o
inad(ertencia de los constituyentes, seg/n se 5a insinuado por alguna solitaria doctrina, pues como lo 5a
declarado reiteradamente la Corte uprema de *usticia de la Nación la inconsecuencia o falta depre(isión jam.s se suponen en el legislador 6menos a/n en el constituyente9, y por ello se reconoce como
regla inconcusa 'ue la interpretación de las leyes 6y con mayor ra&ón de la Constitución9 de0e 5acerse
siempre e(itando darles un sentido 'ue ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas con las
otras @allos- 8-$84$; 84-:H4 y otros La autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires se 5alla en
todo caso supeditada al re'uisito esencial de 'ue a'ulla deje de ser Capital de la Nación Lino Palacio,
La justicia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley, 2882 >l doctor Kodolfo Barra entiende 'ue la
Ciudad de Buenos Aires es un municipio nacional3 y 'ue el traspaso de la *usticia es inconstitucionalel
art :!, inc $2 de la CN dice 'ue son los jueces nacionales o los pro(inciales los 'ue pueden aplicar los
códigos de fondo pero no atri0uye esa facultad a los jueces de la Ciudad Por lo tanto, la Ciudad de
Buenos Aires, no puede tener jueces con esas atri0uciones3#4% Los doctores Augusto Jorello y @li+ Lo)- La intención del Constituyente de $HH4, en lo referente a
8/20/2019 Ley 24588 vs. Plena Autonomia
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dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un autntico y pleno poder judicial, 'uedó reflejada en el citado art
$2H de la CN y la cl.usula transitoria decimo'uinta ?e esta forma, puede inferirse ra&ona0lemente 'ue la
omisión de los jueces de la Ciudad en el art :!, inc $2 de la CN, fue nada m.s 'ue eso- un ol(ido
Los doctores Kafael Bielsa y Carlos Far0er, se 5an pronunciado e+presando- ?eficiencias en la tcnica
de redacción del te+to de la Constitución nacional reformada en $HH4, permiten sostener tesis opuestas
respecto del alcance y la e+tensión de las facultades propias de jurisdicción reconocidas, el art $2H de la
CN, a la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del rgimen de Fo0ierno autónomo 'ue allí se le concede
Ad5erimos a la opinión de 'uienes consideran 'ue esas facultades son amplias y a0arcan, en principio, la
potestad de ju&gar todos a'uellos casos y contro(ersias regidas por el derec5o Com/n y local 'ue no
correspondan, por las cosas o las personas, a la e+cepcional competencia federal Adem.s de conciliar y
dar efecto a todo el articulado constitucional, congruentemente con sus principios orientadores, la
interpretación 'ue aceptamos es la 'ue mejor condice con los (alores 'ue la Constitución 5i&o suyos de
manera permanente al elegir, como modelo institucional y forma de go0ierno, la representati(a,
repu0licana y federal3
#!% Cuando no concurra la e+cepcional competencia federal, por ra&ón de las personas o las cosas
#7% Ferm.n * Bidart Campos, Janual de la Constitución reformada, E , Bs As, >diar, $HH:, p !7
#:% Ka/l F @erreyra, >studio de la Ley @undamental Porte)a, Bs As, ?epalma, $HH:, p $47
#"% Ley NO 2!:!2 Boletín Ificial 2"8:288
#H% Ley NO !H: M Adla, LQ ?, 4::4
#$8% Con(enio NR $484 $ro de junio de 2884