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LEY N° 20.858 CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION DE SALUD GLADIS JARA LEAL - PROFESIONAL SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR DEPTO. DE ATENCION PRIMARIA Y RED ASISTENCIAL Temuco, 17 de Agosto 2015

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LEY N° 20.858

CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION DE

SALUD

GLADIS JARA LEAL - PROFESIONAL SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

DEPTO. DE ATENCION PRIMARIA Y RED

ASISTENCIAL

Temuco, 17 de Agosto 2015

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Art. 1°- Traspaso TANS

2 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

a)

• Los funcionarios ADMINISTRATIVOS que a la fecha de publicación de esta ley,

b)

• Estén clasificados en la categoría e) del Art. 5° de la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud

c)

• Y que, a dicha fecha o hasta el 31 de Agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a que se refiere el art. 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación,

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Título de Técnico de Nivel Superior

Art. 54, letra e)

• El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

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4 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

d)

• Y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado el título,

e)

• Pasarán por el solo ministerio de la ley a la

categoría c) en la dotación del siguiente año.

f)

• Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso,

Art. Trapaso TANS

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5 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

g)

• Previa resolución de la entidad administradora municipal en la que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones.

h)

• El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace precedente.

i)

• Inciso 1° : Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los criterios y mecanismo para establecer la pertinencia de las funciones.

Art. 1°TRASPASO TANS

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6 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

j)

• Inciso 2°: Los recursos para financiar el mayor gasto que implique el cambio de categoría de cada funcionario que represente la aplicación de este artículo, en relación con las horas contratadas, respecto de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional,

k)

• Serán transferidos desde los servicios de salud a las entidades administradoras de salud municipal en forma permanente.

l)

• Los recursos antes señalados se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Art. 1°Traspaso TANS

°

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7 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

j)

• Inciso 3° Para estos efectos, en el mes de octubre de cada año los municipios deberán enviar un informe al Ministerio de Salud que contenga la nómina de las personas beneficiarias de este articulo que permanecen en su dotación.

k)

• Inciso 4° Las entidades administradoras de salud municipal deberán dar uso exclusivo de los recursos transferidos por los servicios de salud para el pago de los gastos mencionados en esta ley.

l) • Toda contravención de esta norma acarreará las

sanciones administrativas que correspondan.

Art. 1 Traspaso TANS

°

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Actividades a realizar

1° A la brevedad: Acreditación de los títulos de TANS ante la entidad con corte al 11.08.15.

2° Al 11.09.15 : Dictación de la Resolución o Decreto por parte de la entidad que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 1°.

3° Al 30.09.15 : Incorporación de los cargos de Técnicos de Nivel Superior en Categoría C, en la fijación de Dotación para el año 2016.

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Art. 2° Concurso Interno

9 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo,

Deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados a plazo indefinidos, con el fin de ajustarse a lo establecido en el art. 14 de la Ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016.

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Art. 2° Concurso Interno

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Inciso 1° Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley,

Y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha.

Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de treinta y tres horas o más horas semanales.

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Art. 2° Concurso Interno

11 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

También podrán participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley,

Que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Inciso 2° Las entidades administradoras fijarán las bases de los concursos, resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetividad y transparencia,

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Art. 2° Concurso Interno

12 Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

Y que se determinen como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación.

Inciso 3° En caso de producirse empates en el concurso interno los funcionarios serán elegidos conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan,

b) En segundo término, se seleccionará a aquellos que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de Salud de la comuna.

c) En caso de mantenerse la igualdad, se considerará la mayor antigüedad en la atención primaria de salud municipal.

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Actividades a realizar

1° A la brevedad: Verificar, ratificar la dotación contratada a la fecha de publicación de la ley: Martes 11.08.15 o incorporar las nuevas contrataciones.

2° Incorporar la experiencia certificada en la comuna.

3° Calcular la proporcionalidad de la Dotación autorizada para el año 2015 a esa fecha.

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Cálculo de la Proporcionalidad

Horas

Autorizadas Dotación

Per cápita + Convenios

80% Plazo Indefinido

20% Plazo Fijo

Total Horas Contratadas a Plazo Fijo

al corte 11.08.15

Horas Excedidas del 20%

N° Cargos

5.280

4.224

1.056

1.980

924

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Actividades a realizar

4° Definición de los cargos a concursar de ambas dotaciones.

5° Elaboración y determinación de las bases y aprobación por el Concejo Municipal.

6° Las bases deben contener todas las regulaciones de los cargos:

a) El numero de cargos, las horas, la Categoría y el nombre.

b) Los requisitos de ingreso generales y específicos de los cargos (Leyes 19.378 , 20.261 y 20.858).

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Ley 20.261 Crea el Examen Único Nacional de

Conocimiento de la Medicina

Art. 1°

• Establece como requisito de ingreso para los cargos o empleos de Médico Cirujano en los Servicios de Salud, en los Centros de carácter experimental y en los establecimientos de la Atención Primaria de Salud rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de la Medicina (EUNACOM).

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Actividades a realizar

c) La individualización de los antecedentes requeridos y sus formalidades de presentación.

d) La fecha y lugar de recepción de los antecedentes.

e) Los factores de evaluación, su ponderación y su forma de medición, y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

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Actividades a realizar

f) Las etapas del proceso de selección.

g) Las fechas y lugar donde se tomaran las entrevistas y pruebas de oposición.

h) El cierre y resolución del proceso,

i) Notificación, aceptación, asunción y decreto de nombramiento.

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Actividades a realizar

6. Decretar la aprobación de las bases y su publicación.

6° Conformar y decretar la Comisión de Concursos.

* Comunas con Consultorio: a) El Director de Depto. de Salud o su representante.

b) Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa,

c) Jefe de Unidad en que se desempeñara el funcionario,

d) Un representante del Servicio de Salud.

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Actividades a realizar

7° * Comunas sin Consultorio: El integrante de consignado en la letra b) será remplazado por un Concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que este designe.

8. Enviar al Servicio de Salud copia de toda la documentación que dio origen al proceso.

9° Solicitar la presencia del Representante del Servicio de Salud como Ministro de Fe.

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Preguntas – Concurso Interno

1. En los cargos a concursar se considera al personal que se encuentra realizando remplazos a la fecha de publicación de la ley?

No.

2. En los cargos a concursar se considera al personal contratado por el Código trabajo?

No.

3. En los cargos a concursar se debe considerar al personal contratado sin cargo en dotación vigente?

No.

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Preguntas – Concurso Interno

4. Se debe considerar la experiencia en el cargo concursado o la experiencia total en la Atención Primaria de Salud Municipal?

En APS.

5. 6.

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Gracias.