LEY 20.2010, de 7 de julio, del cine catalán

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    LEY 20/2010, de 7 de julio, del cine.Tram. 200-00082/08

    Aprobacin: Ple del ParlamentSesin nm. 82, 30.06.2010, DSPC-P 125Publicacin: BOPC 762; DOGC 5672, p. 54778-54802

    Mesa del Parlament

    La Mesa del Parlament, en la sessi tinguda el dia 6 de juliol de 2010, de

    conformitat amb larticle 8.1 de la Llei 1/1998, del 7 de gener, de polticalingstica, i lacord de la Mesa del 3 de maig de 1983, ha aprovat la versien espanyol de la Llei del cinema, aprovada pel Ple del Parlament en lasessi del dia 30 de juny de 2010:

    Ley del cine

    Prembulo

    I

    El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo que rige la

    industria cinematogrfica y audiovisual en lo relativo, entre otros, a laproduccin, distribucin, comercializacin y exhibicin de obrascinematogrficas y audiovisuales; a los aspectos relacionados con elfomento, la preservacin y la difusin del patrimonio cinematogrfico, y alfomento de la oferta cinematogrfica original, doblada y subtitulada encataln.

    Hasta la entrada en vigor de la presente ley, la normativa catalana decinematografa ha quedado restringida bsicamente al Decreto 267/1999,de 28 de septiembre, sobre rgimen administrativo de la cinematografa yel audiovisual. El marco normativo anterior a esta ley ha de completarsecon algunos preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la

    comunicacin audiovisual de Catalua, que regulan el fomento de laindustria cinematogrfica y del sector del audiovisual, y con el artculo 28de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de poltica lingstica, que establece laobligacin del Gobierno a fomentar la produccin cinematogrfica en catalny el doblaje y la subtitulacin en cataln de pelculas de expresin originalno catalana, as como la distribucin y exhibicin de dichos productos.Asimismo, el mencionado artculo de la Ley de poltica lingstica permiteestablecer cuotas lingsticas de pantalla y de distribucin para losproductos cinematogrficos que se distribuyan y se exhiban doblados osubtitulados en una lengua distinta a la original.

    Asimismo, el Estado ha dictado la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, delcine, y el Real decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que la desarrolla.

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    La Ley del cine se fundamenta en dos pilares de referencia. Por un lado, elnuevo marco competencial establecido por el Estatuto de autonoma y, porotro, la necesidad de regular de forma coordinada la actividadcinematogrfica y audiovisual desarrollada en Catalua para otorgar a estesector econmico y cultural el papel estratgico que le corresponde comomotor de progreso econmico y como elemento de cohesin cultural y detransformacin social.

    El Estatuto de autonoma especifica las competencias de la Generalidad enmateria cinematogrfica, dentro del mbito de las competencias exclusivasen materia de cultura, y le atribuye las potestades legislativas,reglamentarias y ejecutivas en materia cinematogrfica en varios mbitos yestadios de su desarrollo, desde el fomento hasta la exhibicin y otrosaspectos relativos al rgimen administrativo.

    El segundo pilar de referencia de la presente ley nace de la consideracin dela cinematografa y el audiovisual como sector estratgico en los aspectoscultural, econmico y social. En este sentido, la Declaracin universal de laUNESCO sobre la diversidad cultural, de noviembre de 2001, y laConvencin sobre la proteccin y la promocin de la diversidad de lasexpresiones culturales, aprobada el 20 de octubre de 2005 en el marco dela 33a Conferencia general de esta entidad de las Naciones Unidas,reconocen que la diversidad cultural constituye el patrimonio comn de la

    humanidad y debe ser reconocida, protegida y difundida en beneficio de lasactuales y futuras generaciones.

    La Comunicacin de la Comisin al Consejo, al Parlamento Europeo, alComit Econmico y Social y al Comit de las Regiones sobre determinadosaspectos jurdicos vinculados a las obras cinematogrficas y a otrasproducciones del sector audiovisual (2002/C 43/04) seala el importantepapel que las obras cinematogrficas y audiovisuales desempean en laconformacin de las identidades europeas, tanto en lo relativo a losaspectos comunes compartidos en el conjunto de Europa como en lorelativo a la diversidad cultural que caracteriza las distintas tradiciones ehistorias, poniendo especial nfasis en aspectos como el pluralismo y la

    diversidad cultural y lingstica.La Comunicacin constata tambin que el audiovisual y el cine, teniendo encuenta su amplia influencia social, constituyen un elemento esencial para elbuen funcionamiento de las democracias y estn en el centro de lastransformaciones derivadas del desarrollo de la sociedad de la informacin.Las innovaciones tecnolgicas ofrecen nuevas oportunidades para fomentarla cultura y la conservacin del patrimonio, as como para aumentar lacomprensin mutua entre los distintos pueblos y, por consiguiente,contribuir de forma decidida a la cohesin social.

    Por ltimo, el presente texto recoge tambin la importancia capital de esta

    actividad como elemento de creacin de riqueza y puestos de trabajo. Unaindustria que combina recursos humanos con tecnologa, pero sobre todo

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    con talento, debe constituirse en uno de los fulcros fundamentales de laeconoma de la nueva sociedad de la informacin y las telecomunicaciones.

    Cultura, cohesin social e impulso econmico son, por lo tanto, estosgrandes argumentos estratgicos que acompaan el imperativo establecidopor el nuevo marco legal. De aqu, la necesidad de una regulacincoherente que impulse estos grandes retos que, por razones diversas,pueden quedar truncados si la actividad a impulsar queda exclusivamentesometida a las fuerzas estrictas de un mercado que no ajusta sufuncionamiento a las normas de la libre competencia.

    Desde la perspectiva cultural y social, la presente ley pretende, por una

    parte, la preservacin de la libertad artstica y de creacin y el respetoabsoluto a la propiedad intelectual, la conservacin y difusin del patrimonioaudiovisual y, tambin, una actuacin especialmente comprometida en elmarco de las garantas de la diversidad cultural y lingstica, que debe teneren cuenta la perspectiva de gnero. Hoy en da, el mercado cinematogrficoen Catalua, y en menor medida el mercado audiovisual, no refleja en suspautas de consumo la realidad sociolingstica del pas.

    En primer lugar, la lengua propia de Catalua, mayoritariamente hablada ycomprendida en nuestro territorio y presente en proporciones relevantes envarios sectores culturales y de medios de comunicacin como el libro, lasartes escnicas, la msica, los peridicos, las revistas y otros medios de

    comunicacin audiovisuales no tiene actualmente una presencia significativaen las pantallas del pas, todo lo contrario. De hecho, el cine exhibido enlengua catalana no garantiza de forma efectiva el derecho de los ciudadanosde Catalua a elegir verlo en la lengua propia del pas.

    En segundo trmino, en Catalua tampoco aparece suficientementereflejada la diversidad cultural del cine producido en todo el mundo. Laestructura de la distribucin est dominada, principalmente, pormultinacionales que imponen modelos de explotacin cinematogrfica quedificultan enormemente el acceso al pblico de obras cinematogrficas deelevada calidad artstica y reconocimiento internacional, lo cual limitaalgunos de los efectos fundamentales de toda obra cultural, como elenriquecimiento personal y la creacin de valores colectivos.

    En tercer lugar, la conservacin y difusin del patrimonio audiovisualtambin es una pieza clave de la presente ley. La historia del cine propio yla difusin del de otras procedencias constituye tambin uno de los retos dela Ley.

    Por todo ello, la presente ley regula de forma decidida todos los aspectosque, por una parte, favorezcan la expresin del elevado talento artstico delpas y, por otra parte, garanticen, de acuerdo con el marco legal vigente,los derechos de propiedad asociados a la creacin sin dejar de lado elaspecto caudal de la diversidad cultural y lingstica y su preservacin

    histrica. Esta ley, pues, garantiza el derecho real a decidir qu obras se

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    consumen y en qu lengua. Asegura tambin la necesaria contribucin alfomento de la presencia social de la lengua propia.

    Desde la perspectiva industrial, la Ley hace un tratamiento global delsistema cinematogrfico y audiovisual, tanto desde la consideracin de losaspectos relativos a las distintas fases de la cadena de valor, como a loselementos clave que intervienen, principalmente actuaciones de lasadministraciones pblicas y factores del entorno empresarial,fundamentalmente elementos vinculados a la gestin de los recursoshumanos, de capital y de tecnologa e innovacin, pilares bsicos de laactividad y la competitividad empresarial tanto en el mercado interior comoen el internacional. Esta ley tambin tiene en cuenta la adaptacin delsistema a las nuevas tecnologas, en particular en lo que hace referencia ala transicin a la era digital.

    Los principios rectores de la Ley en la actuacin en el mbito industrialparten de la libre competencia y la libertad de empresa como motor de laactividad econmica, y de una Administracin eficiente y equitativa en laasignacin de los recursos pblicos en la financiacin de las distintasactividades cinematogrficas y audiovisuales. Estos principios de equidad yeficiencia, asociados a la raz del sector pblico, comportan la aplicacin deimportantes cambios en el actual modelo de fomento de la cinematografa,que deriva hacia un sistema con ms coordinacin entre todos los agentes

    pblicos actualmente implicados en las polticas pblicas. La Ley disponeque los organismos de la Generalidad competentes en la materia debensuscribir un acuerdo-marco plurianual para definir las polticas pblicas deapoyo a la cinematografa y el audiovisual, con la oportuna cooperacin conlos agentes del sector industrial. La coordinacin de polticas pblicas y lacooperacin con el sector privado se vislumbran en esta ley como lasestrategias clave de relanzamiento de la actividad hacia el verdadero sectoreconmico del siglo XXI.

    La regulacin contenida en la presente ley debe ser interpretada y aplicadade acuerdo con los siguientes principios: la libertad de creacin artstica y elrespeto a la propiedad intelectual; la diversidad cultural y lingstica; la

    libre competencia; el derecho de acceso de todas las personas a la cultura,a los bienes, a los servicios culturales y al patrimonio; la racionalidad,eficacia, eficiencia y equidad en la asignacin de recursos pblicos; lacorresponsabilidad financiera de los agentes privados en las actividadesreguladas por esta ley; la coordinacin entre los rganos y entidades delsector pblico en el desarrollo de sus polticas en los mbitos regulados poresta ley, y la participacin del sector privado en el desarrollo y la aplicacinde las polticas industriales y el fomento de la produccin cinematogrfica yaudiovisual en Catalua y el fomento de la oferta cinematogrfica en lenguacatalana.

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    Para cumplir los mencionados principios y objetivos, la Ley se estructura enseis captulos, a los que se aaden seis disposiciones adicionales, unatransitoria, una derogatoria y dos finales.

    El captulo I, de disposiciones generales, determina el objeto y el mbitoaplicable de la Ley, define los principales conceptos que se utilizan en ella,cules son los rganos competentes de la Generalidad en materiacinematogrfica y audiovisual, y los principios rectores de la norma.

    El captulo II regula los mecanismos de coordinacin y cooperacin de losrganos y entidades de la Generalidad con relacin a sus competenciasvinculadas a las actividades reguladas por la presente ley, las cuales deben

    ser ejercidas de conformidad con los principios generales de coordinacininteradministrativa de eficacia, eficiencia, equidad, cooperacin ycolaboracin, con plena sujecin a la ley y al derecho.

    En concreto, se establece que la coordinacin interadministrativa debellevarse a cabo mediante la formalizacin del Acuerdo-marco para elfomento de la industria cinematogrfica y audiovisual, del que deben formarparte, sin perjuicio de los rganos y entidades pblicas que manifiesten suvoluntad de adhesin, el Instituto Cataln de las Industrias Culturales, laCorporacin Catalana de Medios Audiovisuales, el Instituto Cataln deFinanzas y el departamento competente en materia de innovacin yempresa. En todo caso, el contrato-programa acordado por la Generalidad y

    la Corporacin Catalana de Medios Audiovisuales debe incluir lasobligaciones de la Corporacin derivadas del Acuerdo-marco.

    Adicionalmente, se establece la colaboracin, en ejercicio de lascompetencias y funciones reguladas por la presente ley, entre losorganismos de la Generalidad y los organismos del Estado competentes enmateria cinematogrfica y audiovisual, mediante la formalizacin deconvenios de colaboracin entre ambas administraciones y, tambin, conlos organismos competentes de los dems territorios de habla catalana.

    El captulo III contiene, distribuidas en cuatro secciones, las disposicionesrelativas al rgimen administrativo propio de la actividad cinematogrfica y

    audiovisual.La seccin primera regula el Registro de empresas audiovisuales deCatalua y, en concreto, su estructura y naturaleza jurdica, la obligacin deinscripcin por parte de determinadas empresas y la obligacin de dichasempresas de comunicarse por medios electrnicos con el Instituto Catalnde las Industrias Culturales y los dems organismos de la Generalidadcompetentes en materia cinematogrfica y audiovisual.

    La seccin segunda regula la calificacin de las obras cinematogrficas yaudiovisuales y la publicidad de dicha calificacin, y la seccin tercera, laemisin del certificado de nacionalidad espaola de las obras

    cinematogrficas o audiovisuales producidas por empresas con domicilio

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    social en Catalua y las coproducidas por estas empresas y otras de fuerade Catalua, as como las coproducciones internacionales.

    La seccin cuarta regula la produccin, distribucin y exhibicin. En primerlugar, la actividad de las empresas productoras establecidas en Cataluaque acrediten ser titulares de derechos de propiedad de las obrascinematogrficas o audiovisuales y los requisitos que deben cumplir parapoder obtener las ventajas y ayudas establecidas por la Ley.

    En segundo lugar, la actividad de las empresas distribuidoras que actan enCatalua que acrediten ser titulares de derechos de explotacin de las obrascinematogrficas o audiovisuales y los requisitos que deben cumplir para

    distribuir en Catalua obras cinematogrficas o audiovisuales; y tambin laobligacin de las empresas distribuidoras de distribucin de copias enlengua catalana de las obras cinematogrficas que se estrenen en Catalua,y la facultad del Gobierno de establecer por reglamento las medidasnecesarias para garantizar su exhibicin.

    En tercer lugar, las disposiciones generales aplicables a la actividad de lasempresas exhibidoras que exploten salas en Catalua y, especficamente,las obligaciones que deben cumplir; las salas de exhibicin cinematogrficay, en concreto, su rgimen de funcionamiento, el control del nmero deespectadores y rendimientos y las proyecciones cinematogrficas realizadaspor las administraciones pblicas; el rgimen de las salas X; la Red

    Concertada de Pantallas Cinematogrficas de Catalua, que tiene comofinalidad preferente contribuir a la difusin del cine cataln y europeo, yfomentar la cultura cinematogrfica en Catalua y la exhibicin de obrascinematogrficas en cataln, tanto en versin original como subtitulada.

    El captulo IV regula las medidas de fomento de la industria cinematogrficay audiovisual catalana. Con carcter general, la seccin primera establece elrgimen jurdico de las medidas y determina las competencias del InstitutoCataln de las Industrias Culturales con relacin a la gestin de los fondos ylas ayudas destinados al fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual catalana, regulados por la Ley. Asimismo, define el marco definanciacin que debe garantizar el desarrollo de la industriacinematogrfica mediante la articulacin de instrumentos financieros denaturaleza diversa y distinto grado de riesgo, en que coexistanadecuadamente subvenciones con mecanismos crediticios o decoproduccin.

    A tal efecto, se crean cinco fondos de fomento dedicados, respectivamente:a la produccin de obras cinematogrficas y audiovisuales; a la distribucinindependiente; a la exhibicin; a la difusin y promocin de las obras y lacultura cinematogrficas, y a la competitividad empresarial.

    Con relacin a dichos fondos, la Ley regula, con carcter general, laprocedencia de los recursos econmicos y financieros para su dotacin, y

    los requisitos que deben cumplirse para poderse beneficiar de los recursospblicos establecidos por la presente ley.

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    A continuacin, la Ley regula, en cinco secciones distintas, los objetivos, loscriterios de otorgamiento y, en algunos casos, los requisitos concretos paraacceder a las ayudas de cada fondo en particular.

    El captulo V contiene las disposiciones relativas a la conservacin,promocin y difusin del patrimonio flmico y documental y de la culturacinematogrfica que corresponde al Instituto Cataln de las IndustriasCulturales, as como la competencia de la Administracin de la Generalidadpara poder ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre las obras que,como bienes muebles, sean catalogadas o declaradas bienes culturales deinters nacional de conformidad con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,del patrimonio cultural cataln. Asimismo, el artculo 45 de la Ley regulamecanismos de difusin de la cultura cinematogrfica en el sistemaeducativo cataln.

    Tambin regula la Filmoteca de Catalua, a la que corresponde lapreservacin y difusin del patrimonio y la cultura cinematogrficas; larecuperacin, preservacin, catalogacin y restauracin del patrimonioflmico y documental y el apoyo a la difusin de la cultura cinematogrfica,con especial atencin a la produccin y la cultura cinematogrfica catalanas.

    El captulo VI regula el rgimen sancionador, mediante el que se tipifican lasinfracciones a las obligaciones establecidas por la Ley y suscorrespondientes sanciones.

    Captulo I. Disposiciones generales

    ARTCULO 1. OBJETODELA LEY

    El objeto de la presente ley es:

    a) Establecer el marco normativo que rige la industria cinematogrfica yaudiovisual en lo relativo, entre otros, a la produccin, distribucin,comercializacin, promocin, proyeccin internacional y exhibicin de obrascinematogrficas y audiovisuales, teniendo en cuenta los cambiosgenerados por el proceso de migracin al entorno digital, garantizando elderecho de los ciudadanos de Catalua a elegir ver la obra cinematogrfica

    en cataln o en castellano y favoreciendo la presencia de obras en versinoriginal subtitulada.

    b) Regular los aspectos relacionados con la preservacin y proteccin de lasartes cinematogrficas y del patrimonio cinematogrfico, con el fomento dela educacin y la formacin en el audiovisual y con la difusin de la culturacinematogrfica.

    ARTCULO 2. MBITOAPLICABLE

    1. La presente ley es aplicable a las empresas y entidades establecidas enCatalua que desarrollan sus actividades reguladas por esta ley, as como alas industrias tcnicas complementarias de las mismas o que estn

    relacionadas con ellas, salvo en los preceptos que especifican que son

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    aplicables a las empresas que desarrollan dichas actividades en Catalua,independientemente de su establecimiento.

    2. La presente ley no es aplicable a las obras audiovisuales que son objetode regulacin especfica, salvo el captulo IV.

    ARTCULO 3. DEFINICIONES

    A los efectos de la presente ley, se entiende por:

    a) Industria cinematogrfica y audiovisual: el conjunto de las actividadesnecesarias para la realizacin de una obra cinematogrfica o audiovisual,desde la preparacin del proyecto hasta la elaboracin y produccin de la

    primera copia, as como de las actividades necesarias para la distribucin,difusin y promocin de la obra por cualquier medio.

    b) Obra audiovisual: la creacin expresada por un conjunto de secuenciasde imgenes en movimiento que ofrece sensacin de continuidad,sonorizada o no, grabada o fijada en cualquier soporte material y formato, ydestinada a la explotacin comercial en los distintos formatos.

    c) Obra cinematogrfica: cualquier obra audiovisual concebida y producidade forma no seriada y autoconclusiva, que est destinada a la explotacincomercial, al menos en salas de exhibicin cinematogrfica.

    d) Obra cinematogrfica europea: la obra cinematogrfica producida por

    empresas con domicilio social en un estado miembro de la Unin Europea oasociado al Espacio Econmico Europeo.

    e) Largometraje: la obra cinematogrfica que tiene una duracin igual osuperior a sesenta minutos, o bien la que tiene una duracin superior acuarenta y cinco minutos y que est producida en formato de setentamilmetros y, como mnimo, con ocho perforaciones por imagen.

    f) Cortometraje: la obra cinematogrfica que tiene una duracin inferior asesenta minutos, salvo las de formato de setenta milmetros a las que serefiere la letra e.

    g) Versin original de la obra audiovisual: la que se determine de acuerdo

    con la lengua mayoritariamente utilizada en la versin del rodaje, teniendoen cuenta el conjunto de dilogos y narraciones de la obra audiovisual.

    h) Empresa productora: la empresa que, de acuerdo con la normativaaplicable, asume la iniciativa y responsabilidad de aportar, organizar ygestionar los recursos y los medios materiales y humanos necesarios parallevar a cabo la creacin y grabacin, en cualquier soporte, de una obracinematogrfica o audiovisual.

    i) Empresa productora independiente: la empresa productora que tiene unapersonalidad jurdica distinta a la de una empresa prestadora de serviciosde comunicacin audiovisual, y que cumple las siguientes condiciones:

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    Primera. No participar de forma directa ni indirecta en ms del quince porciento del capital social de una o varias empresas prestadoras de serviciosde comunicacin audiovisual.

    Segunda. No tener su capital social participado, directa o indirectamente, enms de un quince por ciento por una o varias empresas prestadoras deservicios de comunicacin audiovisual.

    Tercera. No haber facturado, en los ltimos tres ejercicios fiscales, ms delnoventa por ciento de su volumen de facturacin a una misma empresaprestadora de servicios de comunicacin audiovisual.

    j) Empresa distribuidora: la empresa que, de acuerdo con la normativa

    aplicable, acredita ser titular de los derechos de explotacin de una obracinematogrfica o audiovisual y estar habilitada para realizar la distribucincomercial de la obra.

    k) Empresa distribuidora independiente: la empresa distribuidora que no esobjeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte deempresas de estados no miembros de la Unin Europea ni asociados alEspacio Econmico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios decomunicacin audiovisual, por razones de propiedad, de participacinfinanciera o por las normas que rigen su toma de decisiones. A los efectosde la presente ley, se entiende que existe influencia dominante, directa o

    indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las siguientescondiciones:

    Primera. Tener ms del cincuenta por ciento de su capital suscrito en laempresa distribuidora.

    Segunda. Disponer de la mayora de los votos correspondientes a lasparticipaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designarms de la mitad de los rganos de administracin o direccin.

    l) Empresa exhibidora: la empresa cuyo objeto social es la proyeccincomercial de obras cinematogrficas o audiovisuales en salas de exhibicincinematogrfica.

    m) Sala de exhibicin cinematogrfica: el local o recinto abierto al pblicodonde, de acuerdo con la normativa aplicable, se proyectan obrascinematogrficas a cambio del abono previo de un precio o de unacontraprestacin, sin perjuicio de que en ella puedan programarse otroscontenidos.

    n) Sala X: la sala de exhibicin cinematogrfica en que solo puedenproyectarse obras cinematogrficas calificadas comoX.

    o) Cineclub: la entidad sin nimo de lucro que se autodenomina as en susestatutos y que tiene el principal objetivo de promover y difundir el interspor el cine en la formacin de pblicos mediante varias actividades, como

    proyecciones, debates, conferencias, cursos o publicaciones.ARTCULO 4. RGANOSCOMPETENTES

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    El rgano de la Administracin de la Generalidad al que corresponden lascompetencias en materia cinematogrfica es el departamento competenteen materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Cataln de lasIndustrias Culturales, salvo las potestades de inspeccin y de sancin.

    Captulo II. Principios de coordinacin y colaboracin de las polticaspblicas

    ARTCULO 5. COORDINACINDELASPOLTICASPBLICAS

    1. Los rganos y entidades de la Generalidad deben ejercer suscompetencias con relacin a las actividades reguladas por la presente ley deacuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, equidad, cooperacin,

    coordinacin y colaboracin, con plena sujecin a la ley y al derecho.2. El principio de coordinacin al que se refiere el apartado 1 debe aplicarsemediante el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrficay audiovisual y los dems instrumentos de colaboracin que se establezcan,si procede.

    3. Para el desarrollo de las respectivas competencias, debe promoverse lacolaboracin y coordinacin de los rganos y entidades de la Generalidadcon otros departamentos e instituciones, operadores pblicos y privados deCatalua.

    ARTCULO 6. ACUERDO-MARCOPARAELFOMENTODELAINDUSTRIACINEMATOGRFICAYAUDIOVISUAL

    1. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual es un instrumento de coordinacin de las polticas pblicas de laGeneralidad en el fomento de la industria cinematogrfica y audiovisual.

    2. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual debe ajustarse a las directrices de poltica industrial yaudiovisual que formule el departamento competente en cultura y, comomnimo, debe tener el siguientecontenido:

    a) Los criterios bsicos y los principios generales aplicables a losprocedimientos de seleccin de proyectos, la segmentacin de los productos

    y los formatos que pueden beneficiarse de los recursos pblicos.b) La cuanta y la naturaleza de los recursos pblicos que debe aportar cadauna de las partes firmantes.

    c) Los tipos de produccin que pueden beneficiarse de recursos pblicos.

    d) Las polticas de coproduccin y de difusin en el mercado que puedenbeneficiarse de recursos pblicos.

    e) La especificacin de la asignacin presupuestaria para cada objetivo.

    3. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales debe impulsar elAcuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica y

    audiovisual, con la consulta de las asociaciones representativas del sectorcinematogrfico y audiovisual.

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    4. Deben formar parte en el Acuerdo-marco para el fomento de la industriacinematogrfica y audiovisual los siguientes rganos y entidades:

    a) El Instituto Cataln de las Industrias Culturales.

    b) La Corporacin Catalana de Medios Audiovisuales.

    c) El Instituto Cataln de Finanzas.

    d) El departamento competente en materia de innovacin y empresa.

    e) Otros rganos o entidades, si procede.

    5. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica y

    audiovisual debe suscribirse con la autorizacin previa del Gobierno.6. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual debe tener una vigencia entre tres y cinco aos.

    7. Las obligaciones que establezca el Acuerdo-marco para el fomento de laindustria cinematogrfica y audiovisual con relacin a la CorporacinCatalana de Medios Audiovisuales deben incluirse en el contrato-programaque han de suscribir la Corporacin y el Gobierno.

    8. El Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual debe crear una comisin de seguimiento de su aplicacin, conrepresentacin de las distintas entidades que forman parte del mismo.

    ARTCULO 7. COLABORACINENTRELA GENERALIDADYLA ADMINISTRACINGENERALDEL ESTADO

    1. Los rganos y entidades de la Generalidad, en el ejercicio de lascompetencias y funciones reguladas por la presente ley, deben colaborarcon los rganos y entidades estatales correspondientes, especialmente en lorelativo a los siguientes mbitos:

    a) El fondo que la normativa estatal establece para otorgar ayudas ocrditos especficos para el fomento de la cinematografa y el audiovisual enlenguas oficiales en el Estado espaol distintas al castellano, en lo queafecta a las lenguas oficiales de Catalua.

    b) La inscripcin en el Registro de empresas audiovisuales de Catalua.

    c) La calificacin de obras audiovisuales, la aprobacin de proyectos deobras audiovisuales bajo el rgimen de coproduccin internacional y lacertificacin de nacionalidad espaola de dichas obras.

    d) El control de asistencia y de los rendimientos de las salas de exhibicincinematogrfica.

    2. La colaboracin y cooperacin entre los rganos y entidadesdependientes de la Administracin general del Estado y de la Administracinde la Generalidad competentes en materia cinematogrfica y audiovisualpueden llevarse a cabo mediante convenios de colaboracin.

    ARTCULO 8. COLABORACINENTRELA GENERALIDADY LOSGOBIERNOSDEOTROSTERRITORIOSDEHABLACATALANA

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    El Gobierno, de acuerdo con la Constitucin y los estatutos de autonoma,debe promover acuerdos puntuales y convenios estables de colaboracincon los gobiernos de los dems territorios de habla catalana con relacin alas materias que son objeto de la presente ley, especialmente con lossiguientes objetivos:

    a) Fomentar la produccin de obras cinematogrficas y audiovisuales deinters histrico, cultural o literario compartido.

    b) Exhibir en Catalua obras cinematogrficas y audiovisuales producidasen los dems territorios de habla catalana, y viceversa.

    c) Promover conjuntamente la oferta cinematogrfica en lengua catalana,

    tanto en versin original, como doblada o subtitulada.d) Intercambiar informacin en lo relativo a la asistencia de espectadoresen las salas de exhibicin cinematogrfica, tomando en consideracin lalengua de las obras exhibidas.

    Captulo III. Rgimen administrativo

    Seccin primera. Registro de empresas audiovisuales de Catalua

    ARTCULO 9. NATURALEZAJURDICAYADSCRIPCIN

    El Registro de empresas audiovisuales de Catalua tiene carcteradministrativo y est adscrito al Instituto Cataln de las IndustriasCulturales.

    ARTCULO 10. OBLIGACINDEINSCRIPCIN, ORGANIZACINYFUNCIONAMIENTODEL REGISTRO

    1. Deben inscribirse al Registro de empresas audiovisuales de Catalua lasempresas con domicilio social en Catalua que quieran desarrollarcualquiera de las siguientes actividades:

    a) La produccin de obras cinematogrficas o audiovisuales.

    b) La distribucin de obras cinematogrficas o audiovisuales.

    c) La exhibicin de obras cinematogrficas o audiovisuales.

    d) El doblaje y la subtitulacin de obras cinematogrficas o audiovisuales.e) Otras actividades complementarias que se determinen por reglamento.

    2. Tambin deben inscribirse al Registro de empresas audiovisuales deCatalua las entidades, pblicas o privadas, titulares de salas de exhibicincinematogrfica con domicilio social en Catalua que no tengan la condicinde empresa.

    3. Las empresas o entidades que no tienen su domicilio social en Cataluapero que explotan salas de exhibicin cinematogrfica en Catalua debencomunicar al Instituto Cataln de las Industrias Culturales el inicio de suactividad exhibidora en Catalua.

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    4. La inscripcin al Registro de empresas audiovisuales de Catalua es unrequisito previo para obtener certificados de calificacin y las ayudasestablecidas por la presente ley.

    5. La inscripcin al Registro de empresas audiovisuales de Cataluacomporta la inscripcin al Registro administrativo de empresascinematogrficas y audiovisuales, dependiente del Instituto de laCinematografa y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura. ElInstituto Cataln de las Industrias Culturales debe comunicar al Registroadministrativo de empresas cinematogrficas y audiovisuales lasinscripciones efectuadas al Registro de empresas audiovisuales de Catalua.

    6. El Registro de empresas audiovisuales de Catalua se estructura ensecciones para cada una de las actividades descritas por el apartado 1.

    7. El procedimiento de inscripcin y de cancelacin, el contenido de lainscripcin y sus efectos, as como la organizacin del Registro de empresasaudiovisuales de Catalua deben regularse por reglamento.

    ARTCULO 11. COMUNICACIONESELECTRNICAS

    Las empresas inscritas en el Registro de empresas audiovisuales deCatalua tienen la obligacin de comunicarse por medios electrnicos con elInstituto Cataln de las Industrias Culturales y el resto de organismos de laGeneralidad competentes en materia cinematogrfica y audiovisual, en

    todos los supuestos que se determinen por reglamento.Seccin segunda. Calificacin y publicidad de las obras cinematogrficas yaudiovisuales

    ARTCULO 12. CALIFICACINDELASOBRASCINEMATOGRFICASYAUDIOVISUALES

    1. Las obras cinematogrficas y audiovisuales, para poder ser exhibidas,comercializadas, difundidas o promocionadas en Catalua, por cualquiermedio y en cualquier soporte, deben haber sido calificadas por el InstitutoCataln de las Industrias Culturales por grupos de edad del pblico al quevan destinadas. Las calificaciones que otros organismos estatales oautonmicos competentes otorguen a obras cinematogrficas o

    audiovisuales explotadas por empresas que no tengan su domicilio social enCatalua tienen validez en todo el territorio de Catalua.

    2. La resolucin por la que se otorgue la calificacin a la que se refiere elapartado 1 debe indicar el grupo de edad al que va destinada la obra. Debeasignarse un nmero de expediente nico para cada mbito,cinematogrfico o audiovisual, en que la obra calificada tenga que sercomercializada. La asignacin del nmero de expediente debe realizarse encolaboracin con el rgano competente del Ministerio de Cultura.

    3. La inscripcin en el Registro de empresas audiovisuales de Catalua esun requisito previo para poder solicitar la calificacin.

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    4. Se exceptan de las prescripciones del presente artculo las obrasaudiovisuales que, de acuerdo con su normativa especfica, sean objeto deautorregulacin.

    5. El procedimiento para la calificacin de las obras cinematogrficas oaudiovisuales debe establecerse por reglamento.

    ARTCULO 13. PUBLICIDADDELACALIFICACINDELASOBRASCINEMATOGRFICASYAUDIOVISUALES

    1. Las calificaciones de las obras cinematogrficas y audiovisuales debendarse a conocer al pblico por los medios apropiados en cada caso. Elrgano competente debe regular las obligaciones de los que realicen actosde comunicacin, distribucin y comercializacin de las obras

    cinematogrficas o audiovisuales.2. Las obras cinematogrficas o audiovisuales de carcter pornogrfico oque hagan apologa de la violencia deben ser calificadas comoX.

    3. La exhibicin pblica de las obras cinematogrficas o audiovisualescalificadas comoXdebe realizarse exclusivamente en las salas X, a las queno pueden tener acceso los menores de dieciocho aos. Esta prohibicindebe ser indicada en un lugar visible, para informacin del pblico.

    4. Las obras cinematogrficas o audiovisuales calificadas comoXno puedenvenderse ni alquilarse a menores de edad ni pueden estar al alcance delpblico en establecimientos donde tengan acceso los menores.

    5. En la publicidad o la presentacin de las obras cinematogrficas oaudiovisuales calificadas como X, nicamente puede utilizarse el ttulo delas obras y los datos de la ficha tcnica y artstica, con exclusin de todarepresentacin icnica y de cualquier referencia argumental. Dichapublicidad solamente puede ser exhibida en el interior de los locales dondese proyecte o se comercialice la obra, o incluida en las cartelerasinformativas o publicitarias de los medios de comunicacin. El ttulo de laobra en ningn caso puede explicitar su carcter pornogrfico o apologticode la violencia.

    Seccin tercera. Certificado de nacionalidad espaola y coproducciones

    internacionalesARTCULO 14. CERTIFICADODENACIONALIDADESPAOLA

    1. Corresponde al Instituto Cataln de las Industrias Culturales elotorgamiento del certificado de nacionalidad espaola a las obrascinematogrficas o audiovisuales producidas por empresas productoras condomicilio social en Catalua y a las coproducidas por empresas productorascon domicilio social en Catalua y empresas productoras no espaolas,siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente para serconsideradas obras de nacionalidad espaola.

    2. Corresponde al Instituto Cataln de las Industrias Culturales otorgar elcertificado de nacionalidad espaola a las obras cinematogrficas oaudiovisuales coproducidas por empresas productoras con domicilio social

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    en Catalua y empresas productoras del resto del Estado espaol, siempreque la aportacin de la empresa o empresas catalanas sea superior a la delas empresas espaolas de fuera de Catalua. Esta norma se aplicaigualmente en el caso de coproducciones con empresas no espaolas en queparticipen empresas catalanas y del resto del Estado.

    3. El procedimiento de otorgamiento del certificado de nacionalidadespaola de las obras cinematogrficas o audiovisuales, que puede iniciarsede oficio o a solicitud de los interesados, debe establecerse por reglamento.

    ARTCULO 15. COPRODUCCININTERNACIONALDEOBRASCINEMATOGRFICASOAUDIOVISUALES

    1. Corresponde al Instituto Cataln de las Industrias Culturales la aplicacin

    de la normativa sobre la realizacin de obras cinematogrficas oaudiovisuales bajo el rgimen de coproduccin en lo que se refiere a lasempresas productoras con domicilio social en Catalua.

    2. Para obtener la nacionalidad espaola de obras cinematogrficas oaudiovisuales bajo el rgimen de coproduccin internacional, las empresasproductoras deben solicitar la aprobacin de los proyectos con carcterprevio a la realizacin de las obras.

    3. El procedimiento para la aprobacin de proyectos de obrascinematogrficas o audiovisuales bajo el rgimen de coproduccininternacional debe establecerse por reglamento.

    Seccin cuarta. Produccin, distribucin y exhibicin

    ARTCULO 16. ACTIVIDADDELASEMPRESASPRODUCTORAS

    Las empresas productoras establecidas en Catalua que acrediten sertitulares de los derechos de propiedad de las obras cinematogrficas oaudiovisuales, de acuerdo con la normativa aplicable, pueden obtener lasventajas y las ayudas establecidas por la presente ley, siempre quecumplan las siguientes condiciones:

    a) Inscribirse en el Registro de empresas audiovisuales de Catalua, en elcaso de que tengan su domicilio social en Catalua.

    b) Haber obtenido la calificacin de las obras cinematogrficas oaudiovisuales que produzcan.

    c) Haber obtenido el certificado de nacionalidad espaola para las obrascinematogrficas o audiovisuales que produzcan.

    d) Acreditar documentalmente los costes de produccin de las obrascinematogrficas o audiovisuales que produzcan, de acuerdo con lo que sedetermine por reglamento.

    e) Entregar a la Filmoteca de Catalua una copia de cada obracinematogrfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalnde las Industrias Culturales para utilizar la obra en actividades depromocin de la cinematografa catalana.

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    f) Comprometerse a mantener temporalmente la titularidad de los derechosde la obra cinematogrfica o audiovisual, en los trminos que se determinenpor reglamento.

    ARTCULO 17. ACTIVIDADDELASEMPRESASDISTRIBUIDORAS

    1. Las empresas distribuidoras que desarrollen su actividad en Catalua,independientemente del lugar donde estn establecidas, que acrediten sertitulares de los derechos de explotacin de acuerdo con la normativaaplicable, pueden distribuir obras cinematogrficas o audiovisuales enCatalua, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otrasadministraciones, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    a) Cumplir la obligacin de distribucin establecida por el artculo 18.b) Respetar la normativa aplicable en materia de defensa de lacompetencia. A tal efecto, el Instituto Cataln de las Industrias Culturalesdebe velar por que no se vea alterada la libre competencia en el mercado ydebe informar a la Autoridad Catalana de la Competencia o, si procede, a laComisin Nacional de la Competencia, sobre los actos, los acuerdos, lasprcticas de las empresas distribuidoras o los elementos de hecho de losque tenga conocimiento que presenten indicios de restringir la librecompetencia y, si procede, remitirle un dictamen no vinculante de lacalificacin de tales hechos. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales

    tambin debe velar por que no se lleve a cabo la prctica de exigir lacontratacin de obras cinematogrficas por lotes, de forma que la empresaexhibidora, para conseguir la contratacin de una obra cinematogrficadeterminada, no est obligada a aceptar la contratacin de otras obras.

    c) Incluir la versin en lengua catalana en el men lingstico de las obrascinematogrficas o audiovisuales que distribuyan por canales distintos a laproyeccin en salas de exhibicin cinematogrfica, y que previamente sehayan estrenado en Catalua dobladas o subtituladas en cataln, deacuerdo con el artculo 18.

    2. Para solicitar cualquiera de las ayudas econmicas establecidas por lapresente ley, las empresas distribuidoras deben acreditar documentalmentelos costes de distribucin de las obras cinematogrficas o audiovisuales quedistribuyan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

    ARTCULO 18. GARANTADEACCESOLINGSTICO

    1. Cuando se estrene en Catalua una obra cinematogrfica doblada osubtitulada con ms de una copia, las empresas distribuidoras tienen laobligacin de distribuir el cincuenta por ciento de todas las copiasanalgicas en versin en lengua catalana. Esta obligacin debe respetarsetanto en el cmputo de las copias distribuidas en versin doblada como enel de las copias distribuidas en versin subtitulada. Las empresasdistribuidoras deben garantizar este equilibrio lingstico en la distribucin

    de cine atendiendo a criterios de poblacin, territorio y presencia enpantalla, que deben desarrollarse por reglamento. Cuando el soporte sea

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    digital, todas las copias distribuidas deben tener incorporado el accesolingstico en cataln. En la exhibicin de estas copias, las empresasexhibidoras tienen la obligacin de exhibir el 50% de proyecciones de laobra en versin en lengua catalana atendiendo a criterios de poblacin,territorio, horario y taquillaje, que deben computarse anualmente y quedeben desarrollarse por reglamento. Esta obligacin debe respetarse tantoen el cmputo de las proyecciones exhibidas en versin doblada como en elde las proyecciones exhibidas en versin subtitulada. Las empresasdistribuidoras y las empresas exhibidoras tambin deben garantizar elequilibrio entre cataln y castellano en la publicidad que realicen de lasobras cinematogrficas afectadas por el presente artculo.

    2. Quedan exentas del cumplimiento de la obligacin establecida por elapartado 1 las obras cinematogrficas europeas dobladas de las que sedistribuyan en Catalua menos de diecisis copias.

    3. Reglamentariamente, y de conformidad con el objetivo de normalizacinlingstica del cataln, deben desarrollarse las previsiones de los apartadosanteriores, y en concreto, debe determinarse la implantacin progresiva delas obligaciones establecidas por el apartado 1, de modo que en un mximode cinco aos deben aplicarse plenamente. Dicho plazo puede ampliarse enun mximo de dos aos en el supuesto de que se alcancen los acuerdosindustriales definidos por el apartado 4.

    4. Con la entrada en vigor de la Ley, deben impulsarse acuerdosindustriales con los sectores de la distribucin y la exhibicin paradesarrollar aspectos especficos del desarrollo del presente artculo,especialmente en lo relativo al objetivo de hacer compatibles lasobligaciones derivadas del mismo con la transicin tecnolgica del modeloanalgico al digital.

    ARTCULO 19. ACTIVIDADDELASEMPRESASEXHIBIDORAS

    1. Las empresas exhibidoras tienen las siguientes obligaciones:

    a) Acreditar documentalmente, con relacin a cada proyeccin, el nmerode espectadores que ha asistido a la misma y los rendimientos obtenidos,con la indicacin de la versin lingstica en la que se ha proyectado laobra.

    b) Respetar las obligaciones de cuota de pantalla establecidas por lanormativa aplicable.

    c) Declarar el rgimen de temporada de las salas de exhibicincinematogrfica de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

    2. Se presume que cada sala de exhibicin cinematogrfica se encuentra enfuncionamiento de acuerdo con el rgimen de temporada declarado y esexplotada por los titulares que as lo hayan manifestado en el Registro de

    empresas audiovisuales de Catalua.

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    3. Se prohbe la grabacin de obras cinematogrficas proyectadas en salasde exhibicin cinematogrfica o en otros recintos abiertos al pblico,independientemente de que el acceso sea o no gratuito.

    4. Las personas responsables de las salas de exhibicin cinematogrfica ode otros locales donde se proyectan obras cinematogrficas deben velar porevitar las grabaciones a las que se refiere el apartado 3, a cuyo fin debenadvertir a los espectadores de dicha prohibicin y pueden prohibirles laintroduccin de cmaras y de cualquier otro tipo de instrumento destinado agrabar la imagen o el sonido. Si se produce cualquier intento de grabar unaobra cinematogrfica, deben comunicarlo a los titulares de las obras.

    ARTCULO 20. FUNCIONAMIENTOYCONTROLDELASSALASDEEXHIBICINCINEMATOGRFICA1. Las salas de exhibicin cinematogrfica deben disponer de ladocumentacin que se determine por reglamento para acreditar quecumplen las obligaciones establecidas por los artculos 20, 21 y 22.

    2. Las normas relativas al funcionamiento de las salas de exhibicincinematogrfica, a la publicidad de la calificacin de las obrascinematogrficas programadas, a los sistemas de expedicin de entradas, yal contenido, el control y la conservacin de las entradas debenestablecerse por reglamento.

    ARTCULO 21. CONTROLDELNMERODEESPECTADORESYDECLARACINDERENDIMIENTOS

    1. Las empresas exhibidoras deben cumplir los procedimientos establecidospor reglamento en lo relativo al control del nmero de espectadores y a ladeclaracin de rendimientos.

    2. Los procedimientos a los que se refiere el apartado 1 deben permitirconocer con la mayor exactitud, rapidez y fiabilidad posibles los ingresosque las empresas exhibidoras obtienen de la proyeccin de las obrascinematogrficas en las salas de exhibicin cinematogrfica, con el detallesuficiente para que pueda servir de apoyo a la actuacin administrativa y alejercicio de derechos legtimos de las personas interesadas, por s mismas omediante sus respectivas entidades de gestin de derechos de propiedad

    intelectual.3. A los efectos de lo establecido por el presente artculo, el InstitutoCataln de las Industrias Culturales puede utilizar la informacin que lesuministren entidades creadas para la obtencin de datos, que tenganreconocida solvencia profesional.

    ARTCULO 22. PROYECCIONESCINEMATOGRFICASREALIZADASPORLASADMINISTRACIONESPBLICAS

    Las administraciones pblicas que realicen proyecciones cinematogrficasde carcter gratuito o con un precio simblico no pueden incluir en suprogramacin obras cinematogrficas que lleven menos de doce mesesestrenadas en las salas de exhibicin cinematogrfica, salvo los casos en

    que las entidades que representan a las empresas exhibidoras y al sectorvideogrfico comuniquen a las administraciones pblicas que la proyeccin

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    de la obra no conlleva perjuicio alguno en la actividad comercial de laempresa exhibidora.

    ARTCULO 23. SALAS X

    1. La autorizacin para el funcionamiento de las salas X es otorgada, asolicitud de la empresa interesada, por el Instituto Cataln de las IndustriasCulturales. La obtencin de dicha autorizacin conlleva la inscripcin de laempresa exhibidora en el Registro de empresas audiovisuales de Catalua.

    2. Las salas X deben advertir al pblico de su carcter mediante laindicacin sala X, que debe figurar de forma exclusiva en el rtulo dellocal. En las salas X solamente pueden proyectarse obras cinematogrficas

    calificadas comoX.3. En los complejos de salas de exhibicin cinematogrfica en los que hayasalas comerciales y salas X, las salas X deben funcionar de forma autnomae independiente con relacin al resto de salas.

    4. El procedimiento administrativo para la solicitud de la autorizacin parael funcionamiento de las salas X debe establecerse por reglamento.

    ARTCULO 24. CREACINYGESTINDELA RED CONCERTADADE PANTALLAS CINEMATOGRFICASDECATALUA

    1. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales debe establecer un

    programa de concertacin de pantallas cinematogrficas de Catalua, deadhesin voluntaria, con el objetivo de crear la Red Concertada de PantallasCinematogrficas de Catalua, cuya finalidad preferente debe ser contribuira la difusin del cine cataln y europeo, incrementar la ofertacinematogrfica en lengua catalana y fomentar la cultura cinematogrficaen Catalua.

    2. La Red Concertada de Pantallas Cinematogrficas de Catalua debe estarintegrada por todas las salas de exhibicin cinematogrfica, pblicas yprivadas, que voluntariamente se adhieran a ella mediante convenios decolaboracin estable con la Generalidad para cumplir las finalidades deprogramacin establecidas por los artculos 25 y 45.

    3. La Red Concertada de Pantallas Cinematogrficas de Catalua debedesempear su actividad ajustndose a las normas de defensa de lacompetencia.

    4. La Red Concertada de Pantallas Cinematogrficas de Catalua debedotarse del Fondo para el fomento de la exhibicin, establecido por elartculo 37.

    5. La Generalidad debe destinar a la Red Concertada de PantallasCinematogrficas de Catalua los recursos necesarios para que su oferta deprogramacin llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio deCatalua.

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    ARTCULO 25. PROGRAMACIN DE LA RED CONCERTADA DE PANTALLAS CINEMATOGRFICAS DECATALUA

    1. El objeto de la Red Concertada de Pantallas Cinematogrficas deCatalua es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajescon las siguientes condiciones:

    a) Haber sido producidos en Catalua, y preferentemente rodados enversin original catalana.

    b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unin Europea oasociados al Espacio Econmico Europeo.

    c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unin Europeaniasociados al Espacio Econmico Europeo, y ser de inters cultural yartstico.

    2. Las obras cinematogrficas programadas por la Red Concertada dePantallas, si no son en versin original catalana o castellana, debenproyectarse subtituladas en cataln.

    Captulo IV. Medidas de fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual en Catalua

    Seccin primera. Disposiciones generales

    ARTCULO 26. RGIMENJURDICO

    1. Las medidas de fomento de la industria cinematogrfica y audiovisual enCatalua se rigen por el presente captulo, por la normativa general desubvenciones, tanto la normativa bsica del Estado como la normativa deCatalua que la desarrolla, y por la normativa de la Unin Europea.

    2. No pueden beneficiarse de las medidas de fomento establecidas por lapresente ley las siguientes obras cinematogrficas o audiovisuales:

    a) Las producidas exclusivamente por prestadores de servicios de televisino de otras empresas prestadoras de servicios de comunicacin audiovisual.

    b) Las de contenido esencialmente publicitario y las de propaganda poltica.

    c) Las que hayan obtenido la calificacinX.

    d) Las que vulneren la normativa sobre cesin de derechos de propiedadintelectual.

    e) Las que hayan sido declaradas como constitutivas de delito por sentenciajudicial firme.

    f) Las financiadas ntegramente por administraciones pblicas.

    ARTCULO 27. RGANOCOMPETENTE

    1. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales es el rgano competente

    para gestionar los fondos y ayudas destinados al fomento de la industriacinematogrfica y audiovisual en Catalua regulados por el presentecaptulo.

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    1. Los fondos establecidos por el artculo 29 pueden dotarse de lossiguientes recursos:

    a) Las dotaciones provenientes del presupuesto del Instituto Cataln de lasIndustrias Culturales.

    b) Las dotaciones provenientes de la aportacin anual del Estadoestablecida por el artculo 36 de la Ley del Estado 55/2007, de 28 dediciembre, del cine.

    c) Otras dotaciones provenientes de la Administracin general del Estadopara la proteccin de la cinematografa y el audiovisual que la Generalidadtenga que gestionar.

    d) Los ingresos procedentes de las aportaciones pblicas que tengancarcter reintegrable.

    e) Las aportaciones de empresas y operadores con los que la Generalidadestablezca convenios.

    f) Otras dotaciones que se determinen en los presupuestos.

    ARTCULO 31. REQUISITOSPARAPODERSEBENEFICIARDELOSRECURSOSPBLICOSESTABLECIDOSPORLAPRESENTELEY

    1. Pueden acceder a los fondos pblicos establecidos por la presente ley,con carcter general, las empresas y entidades que cumplen las condicionespara la concesin de la ayuda o subvencin que determinen las leyes y,especficamente, las bases de la convocatoria, sin perjuicio de lo queestablecen con carcter especfico otros preceptos de esta ley.

    2. Las empresas y entidades beneficiarias deben mantener las condicionesde trabajo pertinentes del personal laboral del sector cinematogrfico yaudiovisual, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    3. No pueden beneficiarse de las ayudas ni de las subvenciones establecidaspor la presente ley las empresas y entidades que incurran en cualquiera delas condiciones de exclusin reguladas por la normativa aplicable en materiade ayudas y subvenciones.En particular, no pueden beneficiarse de ellas:

    a) Los administradores o representantes legales de empresas o entidadesque hayan sido condenados por sentencia firme por delitos de asociacinilcita, corrupcin, trfico de influencias, fraude, soborno, exaccionesilegales, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos contra laHacienda Pblica y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de lostrabajadores, malversacin y receptacin o conductas afines, o a pena deinhabilitacin especial para el ejercicio de profesin, oficio, industria ocomercio. El alcance y la duracin de la exclusin para recibir ayudas ysubvenciones deben ser determinados por el rgano subvencionador, deacuerdo con lo que fije la sentencia condenatoria. En el caso de que lasentencia no los fije, el rgano subvencionador tiene competencia paraestablecer el alcance y la duracin de la exclusin, de acuerdo con el

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    procedimiento que se determine por reglamento. La duracin de laexclusin en ningn caso puede exceder los ocho aos.

    b) Las empresas y entidades que hayan sido sancionadas con carcter firmepor una infraccin grave en materia de disciplina de mercado, en materiaprofesional o en materia de integracin laboral y de igualdad deoportunidades y no discriminacin de las personas con discapacidad o porrazn de sexo, o por una infraccin muy grave de acuerdo con la presenteley o la normativa aplicable en materia social o de riesgos laborales. Laexistencia de esta exclusin debe declararse con carcter previo, medianteel procedimiento que se determine por reglamento. La duracin de laexclusin en ningn caso puede exceder los cinco aos.

    4. Las ayudas otorgadas a empresas o entidades que incurran en elincumplimiento de las condiciones establecidas por los apartados 2 y 3deben revocarse de acuerdo con la normativa aplicable.

    Seccin segunda. Fomento de la produccin de obras cinematogrficas yaudiovisuales

    ARTCULO 32. CREACINYOBJETIVODEL FONDOPARAELFOMENTODE LAPRODUCCINDEOBRASCINEMATOGRFICASYAUDIOVISUALES

    1. Se crea el Fondo para el fomento de la produccin de obrascinematogrficas y audiovisuales, con el principal objetivo de fortalecer las

    empresas productoras y mejorar la calidad de las obras cinematogrficas yaudiovisuales producidas en Catalua.

    2. El Fondo para el fomento de la produccin de obras cinematogrficas yaudiovisuales debe gestionarse de conformidad con las directrices delAcuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual, establecido por el artculo 6.

    3. Para impulsar la adaptacin de la industria cinematogrfica y audiovisuala la evolucin tecnolgica, debe favorecerse la creacin de contenidos paranuevos canales, distintos a la exhibicin tradicional, especialmente enformato digital. Las obras cinematogrficas y audiovisuales en formato

    digital deben incluir, como mnimo, la versin doblada o subtitulada encataln.

    4. Como mnimo el cincuenta por ciento de la dotacin del Fondo para elfomento de la produccin de obras cinematogrficas y audiovisuales debedestinarse a la produccin de proyectos cinematogrficos y audiovisuales enversin original catalana.

    ARTCULO 33. CRITERIOSPARAELOTORGAMIENTODESUBVENCIONES

    1. Las subvenciones con cargo al Fondo para el fomento de la produccin deobras cinematogrficas y audiovisuales deben otorgarse a empresasproductoras independientes, de acuerdo con las correspondientes bases

    reguladoras, que deben valorar positivamente los siguientes factores:a) El valor artstico y cultural de la obra cinematogrfica o audiovisual.

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    b) La inversin de recursos y el gasto efectuado en Catalua.c) El rendimiento econmico obtenido con la explotacin comercial de laobra cinematogrfica o audiovisual y con la presencia de la obra en otroscanales de difusin.

    d) La versin original catalana u occitana en su variante aranesa.

    e) La colaboracin entre las empresas catalanas del sector.

    f) La capacidad de internacionalizacin de la obra cinematogrfica oaudiovisual.

    2. En la composicin de las comisiones evaluadoras para la concesin de las

    subvenciones hay que tender a la paridad de gnero.ARTCULO 34. REQUISITOSPARAACCEDERALASSUBVENCIONES

    1. Pueden acceder a las subvenciones otorgadas por el Instituto Cataln delas Industrias Culturales las empresas productoras independientes condomicilio social en Catalua, o bien las de un estado miembro de la UninEuropea o asociado al Espacio Econmico Europeo y con establecimientopermanente en Catalua, que cumplan las obligaciones establecidas por lapresente ley, siempre que la produccin que hayan realizado o pretendanrealizar sea financiada en ms de un cincuenta por ciento por empresas condomicilio social en Catalua o bien de un estado miembro de la Unin

    Europea o asociado al Espacio Econmico Europeo y establecidas enCatalua, o realizadas por sociedades participadas en ms de un cincuentapor ciento por las mencionadas empresas.

    2. Las bases reguladoras de las subvenciones deben establecer excepcionesa los requisitos establecidos por el apartado 1 en los casos de produccionescon un elevado presupuesto, con una proyeccin internacional acreditada ocon un especial inters artstico o cultural. No puede entenderse, en ningncaso, que una produccin tiene un elevado presupuesto si es inferior a lamedia resultante de los presupuestos de producciones subvencionadasdurante el ao anterior al de la publicacin de la correspondienteconvocatoria.

    Seccin tercera. Fomento de la distribucin independiente

    ARTCULO 35. CREACIN Y OBJETIVO DEL FONDO PARA EL FOMENTO DE LA DISTRIBUCININDEPENDIENTE

    Se crea el Fondo para el fomento de la distribucin independiente, paraimpulsar la actividad de las empresas distribuidoras independientes condomicilio social en Catalua, o bien las de un estado miembro de la UninEuropea o asociado al Espacio Econmico Europeo y con establecimientopermanente en Catalua, con el objetivo de fortalecer su capacidad decomercializacin.

    ARTCULO 36. CRITERIOSPARAELOTORGAMIENTODEAYUDAS

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    Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la distribucinindependiente que se otorguen de acuerdo con las correspondientes basesreguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientescriterios:

    a) El valor cultural y artstico del proyecto de distribucin.

    b) El fortalecimiento de la competitividad de las empresas.

    c) La presencia de la versin original catalana u occitana en su variantearanesa.

    d) El esfuerzo en la promocin de obras cinematogrficas y audiovisuales en

    cataln.e) La distribucin mediante nuevos canales y tecnologas.

    f) La capacidad de exportacin.

    Seccin cuarta. Fomento de la exhibicin

    ARTCULO 37. CREACINYOBJETIVODEL FONDOPARAELFOMENTODELAEXHIBICIN

    Se crea el Fondo para el fomento de la exhibicin, con el objetivo demejorar y modernizar las salas de exhibicin cinematogrfica de Catalua ycorregir las eventuales distorsiones por razones lingsticas o culturalesproducidas por el mercado.

    ARTCULO 38. CRITERIOSPARAELOTORGAMIENTODELASAYUDAS

    Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la exhibicin que seotorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras debentener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios:

    a) El fomento de la exhibicin de obras cinematogrficas en versin originalcatalana.

    b) El fomento de la exhibicin de obras cinematogrficas producidas enCatalua en cualquier lengua.

    c) El fomento de la exhibicin de obras cinematogrficas dobladas o

    subtituladas en cataln.d) El apoyo a los procesos de adaptacin tecnolgica.

    Seccin quinta. Fomento de la difusin y la promocin de las obras y lacultura cinematogrficas

    ARTCULO 39. CREACINYOBJETIVODEL FONDOPARAELFOMENTODELADIFUSINYLAPROMOCINDELASOBRASYLACULTURACINEMATOGRFICAS

    Se crea el Fondo para el fomento de la difusin y la promocin de las obrasy la cultura cinematogrficas.

    ARTCULO 40. CRITERIOSPARAELOTORGAMIENTODEAYUDAS

    Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la difusin y lapromocin de las obras y la cultura cinematogrficas que se otorguen de

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    acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta,preferentemente, los siguientes criterios:

    a) La atraccin de nuevos pblicos a las salas de exhibicin, especialmentedel pblico infantil y juvenil.

    b) La difusin de la cultura cinematogrfica en Catalua mediante la red decineclubs y de otras entidades de carcter no lucrativo.

    c) El equilibrio territorial de la oferta cinematogrfica.

    d) La presencia de la cultura cinematogrfica catalana y las obrascinematogrficas producidas en Catalua.

    e) La difusin y la promocin de la cultura cinematogrfica de alcanceinternacional.

    f) El fomento de la difusin y la promocin de obras cinematogrficas cuyaautora, direccin o produccin corresponda a mujeres.

    Seccin sexta. Fomento de la competitividad empresarial

    ARTCULO 41. CREACIN Y OBJETIVO DEL FONDO PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDADEMPRESARIAL

    Se crea el Fondo para el fomento de la competitividad empresarial, con elobjetivo de impulsar las empresas y entidades que desarrollen las

    actividades reguladas por la presente ley en todo lo referente a lossiguientes mbitos:

    a) La mejora de la formacin en los aspectos que favorezcan la integracindel sistema educativo y la empresa y que permitan el fortalecimiento de laindustria cinematogrfica y audiovisual.

    b) El impulso de la investigacin, la innovacin y el desarrollo.

    c) La capacidad de internacionalizacin.

    ARTCULO 42. CRITERIOSPARAELOTORGAMIENTODERECURSOS

    1. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividad

    empresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes basesreguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientescriterios en el mbito de la creacin de capital humano:

    a) La calidad y la adecuacin de la formacin a las necesidades del sectoraudiovisual.

    b) La generacin y la canalizacin de talento hacia el sector audiovisual.

    c) La capacidad de atraccin de talento europeo e internacional.

    2. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividadempresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases

    reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientescriterios en el mbito de la investigacin, la innovacin y el desarrollo:

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    a) La capacidad de creacin de nuevos procesos, contenidos y formas denegocio.

    b) La capacidad de implantacin industrial de nuevos procesos y contenidos.

    c) La adaptacin a nuevas tecnologas digitales.

    3. Los recursos con cargo al Fondo para el fomento de la competitividadempresarial que se otorguen de acuerdo con las correspondientes basesreguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientescriterios en el mbito de la internacionalizacin:

    a) La presencia en mercados, festivales y ferias internacionales de

    relevancia.b) La contribucin a la difusin del patrimonio cultural de Catalua.

    c) Las polticas activas en medios de comunicacin internacionales.

    d) La proyeccin de la cultura cinematogrfica catalana al exterior.

    e) Las polticas activas de atraccin de talento e inversin exteriores.

    Captulo V. Conservacin, promocin y difusin del patrimonio flmico ydocumental y de la cultura cinematogrfica

    ARTCULO 43. CONSERVACIN, PROMOCINYDIFUSINDELPATRIMONIOFLMICOYDOCUMENTAL

    1. Corresponde al Instituto Cataln de las Industrias Culturales conservar,promover y difundir la cultura cinematogrfica y el patrimonio flmico ydocumental de Catalua.

    2. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales puede establecerconvenios de colaboracin con otras administraciones pblicas o entidadesprivadas que tengan el objeto de conservar, promover y difundir la culturacinematogrfica y el patrimonio flmico o documental.

    ARTCULO 44. OBRASCINEMATOGRFICASYAUDIOVISUALESDEINTERSARTSTICOOHISTRICO

    1. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales puede solicitar, de oficioo a instancia de parte, la catalogacin o la declaracin como bien cultural de

    inters nacional de las obras cinematogrficas y audiovisuales y del materialflmico de cualquier tipo que tengan inters artstico o histrico.

    2. La Administracin de la Generalidad de Catalua tiene los derechos detanteo y retracto sobre los bienes muebles cinematogrficos o audiovisualesque, por su inters artstico o histrico, sean catalogados o declaradosbienes culturales de inters nacional de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30de septiembre, del patrimonio cultural cataln.

    ARTCULO 45. DIFUSINDELACULTURACINEMATOGRFICAENELSISTEMAEDUCATIVO

    1. Las administraciones pblicas, en el mbito de sus respectivascompetencias, deben promover la accesibilidad de las obras

    cinematogrficas y la integracin de sus contenidos al sistema educativo

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    mediante programas de formacin en la cultura cinematogrfica yaudiovisual.

    2. El Instituto Cataln de las Industrias Culturales y el departamentocompetente en materia de educacin, en ejercicio de sus competencias,deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresasdistribuidoras, con la participacin del resto de sectores industrialesimplicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector,para establecer el diseo de programas especficos de educacin en lacultura cinematogrfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:

    a) Crear nuevos pblicos.

    b) Facilitar el acceso a la cultura cinematogrfica.c) Desarrollar la cultura cinematogrfica.

    d) Potenciar actividades de formacin vinculadas a la imagen que ayuden aentender y analizar su entorno audiovisual.

    e) Promover el conocimiento del cine en versin original catalana u occitanaen su variante aranesa.

    f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedadintelectual en la creacin artstica y cultural.

    ARTCULO 46. FILMOTECADE CATALUA

    1. La Filmoteca de Catalua debe velar por la preservacin y la difusin delpatrimonio audiovisual y de la cultura cinematogrfica mediante, entre otrasactividades propias, la investigacin y la conservacin y restauracin denegativos originales, nuevos soportes flmicos, materiales intermedios,copias, fotografas, msicas, libros, revistas, carteles y documentoscinematogrficos de cualquier tipo, piezas de museo pertenecientes a lahistoria del cine y otros materiales.

    2. La Filmoteca de Catalua tiene las siguientes funciones propias:recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio flmico ydocumental, e investigar y apoyar la educacin y la difusin de la cultura

    cinematogrfica, con especial atencin a la produccin y la culturacinematogrfica catalanas.

    Captulo VI. Rgimen sancionador

    ARTCULO 47. NORMATIVAAPLICABLE

    El rgimen de infracciones y sanciones de la presente ley debe ajustarse ala Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de lasadministraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, y a lanormativa sobre el procedimiento sancionador aplicable a los mbitos queson competencia de la Generalidad.

    ARTCULO 48. COMPETENCIAINSPECTORA

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    1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura lainspeccin y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas porla presente ley o por cualquier otra que sea aplicable.

    2. El departamento competente en materia de cultura puede contar con lacolaboracin de otras entidades para ejercer las funciones de inspeccin ycontrol.

    ARTCULO 49. COMPETENCIASANCIONADORA

    1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, poracuerdo del rgano competente, bien a iniciativa propia o comoconsecuencia de una orden superior, por peticin razonada de otros rganos

    o por denuncia.2. Corresponde al departamento competente en materia de cultura lainstruccin de los procedimientos sancionadores.

    3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente enmateria de cultura, en el mbito de las competencias de la Generalidad, laresolucin de los procedimientos sancionadores.

    ARTCULO 50. INFRACCIONES

    1. Las infracciones de las obligaciones previstas por la presente ley seclasifican en muy graves, graves y leves.

    2. Son infracciones muy graves:

    a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al 60por 100, referido al nmero de sesiones de exhibicin de obrascinematogrficas europeas que corresponde proyectar en cada sala enaplicacin de la normativa estatal.

    b) El incumplimiento de la obligacin de distribucin en porcentaje igual osuperior al 15 por 100, referido al nmero de copias dobladas y subtituladasen cataln que hay que distribuir en aplicacin de lo previsto por el artculo18.

    c) El incumplimiento de la obligacin de exhibicin en porcentaje igual osuperior al 15 por 100, referido a las proyecciones dobladas y subtituladasen cataln que hay que exhibir en aplicacin de lo previsto por el artculo18.

    d) El incumplimiento de las disposiciones del artculo 13.2, 13.3, 13.4, 13.5y 23 relativas a pelculas y salas X.

    e) Las conductas tipificadas como muy graves por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones, y por la normativa catalana desubvenciones.

    f) El incumplimiento de la obligacin prevista por el artculo 17.1.c, relativa

    a la inclusin de la versin catalana en el men lingstico de determinadas

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    c) El incumplimiento de la obligacin de exhibicin en porcentaje igual oinferior al 5 por 100, referido a las proyecciones dobladas y subtituladas encataln que hay que exhibir en aplicacin de lo previsto por el artculo 18.

    d) Las conductas tipificadas como leves por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, general de subvenciones, y por la normativa catalana desubvenciones.

    e) El incumplimiento, por accin u omisin, de las obligaciones previstas porel artculo 13.1 relativas a la publicidad de la calificacin de las obrascinematogrficas y audiovisuales.

    f) El incumplimiento de las obligaciones de inscripcin y notificacin

    relativas al Registro de empresas audiovisuales de Catalua a las que serefiere el artculo 10.

    g) Los incumplimientos, por accin u omisin, de las obligaciones relativasal control del rendimiento de las obras cinematogrficas exhibidas cuandono sean infraccin muy grave o grave.

    ARTCULO 51. SANCIONES

    1. Las infracciones tipificadas por el artculo 50, salvo las de los apartados2.b, 3.b y 4.b, son sancionadas mediante las siguientes multas:

    a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 75.000 euros.

    b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 40.000 euros.

    c) Las infracciones leves, con amonestamiento o con una multa de hasta4.000 euros.

    2. Las infracciones tipificadas por los apartados 2.b, 3.b y 4.b del artculo 50son sancionadas mediante las siguientes multas:

    a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 5.000 euros porcopia distribuida con incumplimiento de la obligacin de distribucin.

    b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 3.000 euros por copiadistribuida con incumplimiento de la obligacin de distribucin.

    c) Las infracciones leves, con una multa de hasta 1.000 euros por copiadistribuida con incumplimiento de la obligacin de distribucin.

    3. Las sanciones establecidas por el apartado 2 deben aumentarse con elimporte resultante de multiplicar el rendimiento medio obtenido por todaslas copias distribuidas por el nmero de copias distribuidas conincumplimiento de la obligacin de distribucin.

    4. Las infracciones tipificadas por la Ley del Estado 38/2003 y por lanormativa de subvenciones de Catalua deben ser sancionadas de acuerdocon lo establecido por dichas normas.

    ARTCULO 52. GRADUACINDELASSANCIONES

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    las obras cinematogrficas o audiovisuales que exhiban, para que losusuarios puedan disponer de esta informacin con suficiente antelacin.

    6. Debe promoverse que las salas de exhibicin cinematogrfica dispongande espacios reservados para espectadores con silla de ruedas o con algntipo de discapacidad fsica que les impida sentarse en las butacas de lassalas.

    SEGUNDA. COMPETENCIASDEL CONSEJO NACIONALDELA CULTURAYDELAS ARTES

    La presente ley debe aplicarse sin perjuicio de las competencias quecorresponden al Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

    TERCERA. INFORME SOBRE LA MEJORA DE LA CALIDAD, LAS GARANTAS Y LA OCUPACIN DE LOSTRABAJADORESDELOSSECTORESCINEMATOGRFICOYAUDIOVISUAL

    El Gobierno, en el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la presenteley, debe impulsar, en el marco de la Comisin de Convenios Colectivos delConsejo de Relaciones Laborales de Catalua, y con la participacin de losrepresentantes sindicales y empresariales representativos del sector, laelaboracin de un estudio sobre la negociacin colectiva en el mbitocinematogrfico y audiovisual, con el fin de conocer la estructura o el mapade la negociacin colectiva del sector y las condiciones de trabajo aplicablesa los trabajadores que prestan servicios en l, para mejorar la calidad, lasgarantas y la ocupacin de dichas personas.

    CUARTA. FORMALIZACINDEL ACUERDO-MARCOPARAELFOMENTODELAINDUSTRIACINEMATOGRFICAYAUDIOVISUAL

    El primer Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematogrfica yaudiovisual, establecido por el artculo 6, debe formalizarse dentro del plazode tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

    QUINTA. ENTIDADCOMPETENTEENMATERIACINEMATOGRFICAYAUDIOVISUAL

    Para el mejor cumplimiento de las finalidades derivadas de la presente ley,puede crearse una entidad que asuma en exclusiva las competencias enmateria cinematogrfica y audiovisual de la Generalidad.

    SEXTA. POLTICAS DE APOYO A LA ADECUACIN DE SALAS DE EXHIBICIN CINEMATOGRFICA PARAEXHIBIROBRASCINEMATOGRFICASOAUDIOVISUALESENFORMATODIGITAL

    El Gobierno debe promover polticas de apoyo para adecuar las salas deexhibicin cinematogrfica para que puedan exhibir obras cinematogrficaso audiovisuales en formato digital, especialmente para las salas que, porsus dimensiones o localizacin geogrfica, o por las cifras de explotacindebido a su programacin, no puedan beneficiarse de sistemas privados definanciacin.

    Disposicin transitoria. Vigencia temporal del Decreto sobre rgimenadministrativo de la cinematografa y el audiovisual

    Mientras no se aprueben las disposiciones reglamentarias que seannecesarias para desarrollar la presente ley, sigue vigente, en todo lo que no

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    se oponga a la misma, el Decreto 267/1999, de 28 de septiembre, sobrergimen administrativo de la cinematografa y el audiovisual.

    Disposicin derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango normativo igual oinferior que se opongan o contradigan la presente ley y, en especial, lossiguientes preceptos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de lacomunicacin audiovisual de Catalua:

    a) Los artculos 120, 123 y 125.1.

    b) El ltimo inciso del artculo 125.2: a que se refiere el apartado 1.

    Disposiciones finalesPRIMERA. DESARROLLOREGLAMENTARIO

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias quesean necesarias para desarrollar la presente ley, previa consulta del sectorcinematogrfico y audiovisual.

    SEGUNDA. ENTRADAENVIGOR

    La presente ley entra en vigor a los seis meses de su publicacin en el DiariOficial de la Generalitat de Catalunya.

    Palau del Parlament, 6 de juliol de 2010

    El secretari segon El president del Parlament

    Antoni Castell i Clav Ernest Benach i Pascual