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    LEY 200/70

    QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PBLICO

    CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAMPO DE Aplicaci!

    A"#$%&$-Este Estatuto y sus reglamentos regularn las relaciones entre el Estado ysus funcionarios y empleados, con el propsito de garantizar una administracinpblica eficiente.

    A"#$2&$-A los efectos de esta ley es funcionario o empleado pblico toda personalegalmente designada para ocupar un cargo presupuestado en la administracinpblica.

    A"#$'&$-Las disposiciones contenidas en esta ley sern igualmente aplicables a losfuncionarios y empleados cuyos nombramientos estn reglados por disposicionesconstitucionales o leyes especiales y a los funcionarios municipales, en todo loque no est previsto en los estatutos respectivos que los rigen.

    CAPITULO II - DEL INGRESO A LA ADMINISTRACI(N PUBLICA

    A"#$)&$- ara ingresar a la administracin pblica se requieren las siguientescondiciones!a" #omprobar la identidad personal$b" %er paraguayo$c" &ener buena conducta y condiciones f'sicas y mentales para el regulardesempe(o de las funciones$d" )aber cumplido diez y oc*o a(os de edad$e" +ustificar el cumplimiento de las obligaciones personales eigidas por las leyes$yf" oseer la idoneidad necesaria para el e-ercicio del cargo.

    A"#$*&$- Los etran-eros cuyos servicios se consideran necesarios por susconocimientos especializados, podrn ingresar a la administracin pblica encarcter de contratado, por tiempo limitado.

    A"#$+&$- El nombramiento del funcionario ser efectuado por la autoridadcompetente conforme a las disposiciones de la #onstitucin acional, de esta leyo de leyes especiales en su caso.CAPITULO III - DE LA CARRERA ADMINISTRATI,A

    A"#$7&$- Establcese la carrera administrativa para los funcionarios nombradosprevia comprobacin de sus mritos, capacidad y aptitudes. Los designados enestas condiciones pertenecern a los cuadros permanentes de la funcin pblica.

    A"#$&$-/uedan eceptuados de los requisitos se(alados en el art'culo anterior losque e-erzan cargos de confianza y los designados en la forma prevista por leyes

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    especiales. Los cargos de confianza sern definidos en la reglamentacincorrespondiente.

    A"#$.&$-ara el nombramiento del funcionario de carrera la 0ireccin 1eneral delersonal blico epedir una constancia del cumplimiento de los requisitos

    establecidos en los Arts. 23 y 43 de esta ley.A"#$%0$-El nombramiento del funcionario de carrera tendr el carcter provisionaldurante un per'odo de cuatro meses, siendo ste considerado como de prueba.5na vez que el funcionario *aya pasado satisfactoriamente este per'odo, elnombramiento tendr 6ipso facto6 carcter definitivo.

    A"#$%%$- La promocin del funcionario se *ar en consideracin a suscalificaciones, aptitudes y antig7edad, mediante evaluaciones peridicas.

    CAPITULO I, - DE LA CLASIFICACION DE LOS CARGOS

    A"#$%2$-Los cargos de la administracin pblica sern debidamente clasificadosconforme a las funciones y responsabilidades y a los requisitos de aptitud,formacin y eperiencia requeridos para su desempe(o.

    A"#$%'$-La clasificacin ser la base fundamental para determinar la remuneracincorrespondiente a cada cargo, establecer los sistemas de prueba para la seleccinde los postulantes, y los ascensos y traslados de los funcionarios.

    CAPITULO , - DE LOS DERECOS Y OBLIGACIONES

    A"#$%)$- Los nombramientos de los funcionarios de carrera sern de carcterpermanente una vez cumplido satisfactoriamente el per'odo de prueba. o podrnser separados de sus cargos si no en la forma y por las causas previstas en estaley, con ecepcin de los comprendidos en el Art.83, quienes podrn serremovidos libremente o de acuerdo con el procedimiento previsto en las leyes queregulan el desempe(o de esos cargos.

    A"#$%*$-Los funcionarios gozarn de un sueldo determinado por la ley.A"#$%+$-Los sueldos sern imprescriptibles.A"#$%7$-Los funcionarios no podrn ser trasladados sin su consentimiento delasiento de sus funciones, salvo que un inters pblico lo requiera o el propiocarcter del cargo.En este caso, tendr derec*o al vitico necesario para su traslado y el de sufamilia.

    A"#$%$-Los funcionarios gozarn de los derec*os -ubilatorios que dispongan laley.

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    A"#$%.$-El funcionario tiene derec*o a un mes de vacaciones con goce de sueldo,anualmente. Este beneficio se conceder al que tuviese un a(o de antig7edad porlo menos.A"#$20$- Los -efes de reparticiones podrn conceder permisos con goce sueldo*asta tres meses a los funcionarios para seguir cursos de capacitacin

    relacionados con la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos. orun per'odo mayor se requerir 0ecreto del oder E-ecutivo o resolucin de laautoridad competente.

    A"#$2%$- En los casos de permisos otorgados en las condiciones del art'culoanterior el funcionario tiene derec*o a ocupar nuevamente el cargo al trmino desus funciones y la obligacin de permanecer en la Administracin blica por untiempo por lo menos doble al de la duracin de su licencia. %i no permaneciera elfuncionario deber reembolsar *asta un 49: de los gastos ocasionados algobierno con motivo de la licencia.odr concederse al funcionario permiso especial fundado en razones de intersgeneral, por 0ecreto del oder E-ecutivo o ;esolucin de autoridad competente,en los siguientes casos!a" para prestar servicios en otra reparticin$b" para cumplir un mandato electivo, yc" para e-ercer funciones de un organismo internacional.

    A"#$22$-El permiso especial produce la vacancia en el cargo respectivo. El referidopermiso no podr durar ms de cinco a(os, salvo en el caso del apartado b" delart'culo anterior, cuya duracin ser la del mandato.A"#$2'$-El funcionario con permiso especial no percibir sueldo. Al trmino de supermiso tendr derec*o a ocupar la primera vacancia que *ubiera en lareparticin, en el nivel -errquico que le corresponda. Asimismo, el funcionarioest obligado a seguir aportando para su -ubilacin, sobre la base del sueldo quepercib'a al otorgrsele el permiso.

    A"#$2)$-El funcionario tiene derec*o a solicitar permiso sin goce de sueldo *astaseis meses de duracin en los siguientes casos! a" Enfermedad del cnyuge,padres e *i-os$ b" ;azones particulares, yc" ara prestar servicio militar obligatorio en cuyo caso el permiso deberetenderse *asta la duracin legal de dic*o servicio.A"#$2*$-#uando el funcionario tuviere que ausentarse del traba-o por razones desalud, deber solicitar el permiso correspondiente

    A"#$2+$-ara el caso que la ausencia por enfermedad se prolongue por ms detres d'as, la solicitud ser acompa(ada de un certificado mdico que mencione laduracin probable de la ausencia y si el funcionario deber permanecer o no enreposo.

    A"#$27$-La autoridad de la reparticin podr disponer el control del estado desalud del funcionario cuando la enfermedad eceda los treinta d'as.

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    A"#$2$-odr concederse permiso por causa de enfermedad con goce de sueldodurante un mes en el a(o, prorrogable dos meses ms pero solamente con lamitad del sueldo.

    A"#$2.$-El -efe de la reparticin podr otorgar al a(o un permiso *asta veinte d'as

    con goce de sueldo por causas -ustificadas que no sean las de enfermedad.A"#$'0$-#orresponde conceder permiso por razones de maternidad, con gocesueldo, desde seis semanas antes de la fec*a probable del parto, *asta seissemanas despus del parto.

    A"#$'%$-odrn los funcionarios reunirse con autorizacin del -efe de reparticin,sin interrumpir la atencin normal de los servicios, para considerar lasnecesidades prcticas de las funciones que desempe(an y formular a lasautoridades superiores -errquicas sugerencias por escrito respecto de los mediosde satisfacerlas.Los funcionarios podrn asociarse con fines culturales y sociales.

    A"#$'2$-%on obligaciones de los funcionarios!a" Asistir puntualmente a las oficinas y prestar servicios, con diligencia y respeto

    del *orario establecido, y en *ora etraordinarias, eventualmente, si as' loeigiere las necesidades de la

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    pblicos lo *arn por escritura pblica, con eoneracin total de gravmenesfiscales, y suscribirn seguros de fidelidad a favor del Estado. Los documentosrespectivos sern depositados en la 0ireccin 1eneral del ersonal blico.

    CAPITULO ,I - DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

    A"#$)+$-El funcionario que falta al cumplimiento de sus deberes ser sancionadoconforme a las disposiciones de este cap'tulo.

    A"#$)7$-Las medidas disciplinarias son de primer y segundo grados.A"#$)$-%on medidas disciplinarias de primer grado!?3" amonestacin verbal.@3" apercibimiento por escrito.3" multa del importe de uno a cinco d'as de sueldo.

    A"#$).$- %on medidas disciplinarias de segundo grado! ?3" suspensin de losderec*os a promocin por un per'odo de un a(o$@3" traslado$3" suspensin en eltraba-o sin goce de sueldo *asta noventa d'as.23" separacin del cargo.B3" destitucin, con in*abilitacin para ocupar cargos pblicos de dos a cincoa(os.

    A"#$*0$-Las medidas disciplinarias de primer grado sern aplicados por el -efe dela reparticin sin necesidad de instruir sumario administrativo y las de segundogrado sern aplicadas por la autoridad que produ-o el nombramiento previosumario administrativo, sin per-uicio de pasar los antecedentes a la -urisdiccinordinaria en los casos de *ec*os considerados como delitos comunes.

    A"#$*%$- %ern pasibles de las medidas disciplinarias de primer grado losfuncionarios que incurran en una o varias de las siguientes faltas!?3" asistenciatard'a o irregular a la oficina$@3" negligencia$3" falta de respeto a los superiores o al pblico.23" ausencia in-ustificada que no eceda de tres d'as.

    A"#$*2$- %ern pasibles de las medidas disciplinarias de segundo grado losfuncionarios culpables de una o varias de las siguientes faltas!?3" ausenciain-ustificada por ms de tres d'as.@3" abandono de cargo.3" insubordinacin al superior -errquico.23" violacin del secreto profesional.B3" incitacin o participacin en paros o *uelgas de funcionarios.43" percibir gratificaciones, ddivas o venta-as de cualquier 'ndole en funcin delcargo.C3" ineptitud moral para desempe(ar tilmente las funciones del cargo.83" malversacin de caudales pblicos.D3" reiteracin o reincidencia en las causas pasibles de penas de primer grado.?93" inobservancia de las obligaciones.

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    La falta de los incisos 4 y 8 ser sancionada con la pena prevista en el art'culo 2D3inciso B3 de esta ley.

    A"#$*'$-El sumario administrativo ser instruido por un -uez instructor designadopor el -efe de la reparticin y quedar terminado dentro de los sesenta d'as de su

    iniciacin. La resolucin definitiva ser dictada dentro de los treinta d'as de*allarse la causa en estado de resolucin. &ranscurrido el plazo indicado, sin que*ubiere pronunciamiento, se considerar automticamente conclu'da la causa sinque afecte la *onorabilidad del funcionario.

    A"#$*)$- En los sumarios se observarn, en cuanto fueren aplicables, lasdisposiciones del #digo de rocedimientos enales. odrn ser iniciados deoficio o por denuncia de parte, y se dar intervencin al acusado para e-ercerlibremente su defensa, por s' o por apoderado. La resolucin que recayere serfundada.

    A"#$**$- La decisin condenatoria podr ser ob-eto de accin contenciosoadministrativa dentro del perentorio plazo de cinco d'as.La interposicin de la accin no suspender la aplicacin de la sancin.

    A"#$*+$- Las penas disciplinarias establecidas de acuerdo con esta ley sernaplicadas sin per-uicio e independientemente de las prescriptas por el #digoenal.

    A"#$*7$-%i el condenado *a ocasionado da(o patrimonial al Estado, se tendraccin contra los bienes del culpable para el resarcimiento correspondiente.CAPITULO ,II - DE LA TERMINACION DE FUNCIONES

    A"#$*$-Los funcionarios podrn ser removidos de sus cargos slo por motivosestablecidos en esta ley.

    A"#$*.$- El funcionario termina sus funciones por! a" muerte$ b" renuncia$c" -ubilacin$ d" epiracin del plazo para el cual fuera nombrado$ e" separacindel cargo$ f" destitucin$ g" supresin o fusin de cargos legalmente dispuestas$ y*" incapacidad debidamente comprobada.

    A"#$+0$-En el caso previsto en el inciso g" del art'culo anterior, el funcionario dems de un a(o de antig7edad tendr derec*o a una indemnizacin equivalente ados meses del ltimo sueldo percibido. Adems durante un per'odo de seis mesesdesde la fec*a de su cesant'a, el funcionario tendr derec*o para ocupar laprimera vacancia que *ubiere en la reparticin conforme a su categor'a anterior.

    A"#$+%$-#uando -udicialmente es revocada la decisin condenatoria de cesant'a elfuncionario tendr derec*o a reingresar al servicio en la primera vacanciaproducida en la reparticin o en cualquier otro cargo de categor'a similar de laadministracin pblica. %i a los seis meses no reingresare al servicio de la funcinpblica el afectado tendr derec*o a una indemnizacin equivalente a cuatro

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    meses del ltimo sueldo si tuviere una antig7edad *asta de cinco a(os, y un mesms de sueldo por cada a(o de servicio prestado. La indemnizacin no tendrlugar si el afectado tuviere derec*o a la -ubilacin.

    A"#$+2$-ara el cumplimiento de las indemnizaciones previstas en los art'culos

    anteriores el >inisterio de )acienda adoptar las medidas pertinentes para elpago dentro del e-ercicio fiscal del ;ubro imprevisto.

    CAPITULO ,III - DE LA DIRECCION GENERAL DEL PERSONAL PUBLICO

    A"#$+'$-#rase la 0ireccin 1eneral del ersonal blico, dependiente de laresidencia de la ;epblica con la finalidad de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones de esta ley y promover por medio del establecimiento de normastcnicas uniformes la vigencia de los principios de la carrera administrativa.

    A"#$+)$-La 0ireccin 1eneral del ersonal blico tendr un 0irector 1eneral ylos funcionarios necesarios para el cumplimiento de las siguientes funciones!

    ?. ormas y procedimientos!a" Establecer reglamentos bsicos generales para la gestin de losfuncionarios. b" 0ictaminar sobre los reglamentos internos de traba-o de lasdistintas reparticiones$ yc" Fregar por la debida aplicacin de esta ley y sus reglamentos.

    @. #lasificacin de cargos y remuneraciones!a" Establecer el plan de clasificacin de los cargos de la administracin pblicay mantenerlo al d'a$ yb" articipar en el estudio de la remuneracin de los funcionarios, teniendo enconsideracin sus consecuencias, sociales, econmicas y financieras.

    . %eleccin, capacitacin y calificacin!a" 0ictar las normas de pruebas para el ingreso a los cargos de laadministracin$b" =rganizar los emenes respectivos$c" #ertificar la idoneidad de los postulantes,d" Gormular planes de capacitacin$ ye" Establecer sistemas de calificacin de eficiencia peridica de losfuncionarios.

    2. Asesorar a las oficinas del personal de las diversas reparticiones en laaplicacin de esta ley y los reglamentos.

    B. ;egistro y estad'sticas!a" >ane-ar al d'a el lega-o de todos los funcionarios$ yb" Llevar estad'sticas quepermitan conocer datos necesarios para orientar y evaluar la gestin de losfuncionarios.

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    4. articipar en el estudio y en el anlisis de las normas que regulan las-ubilaciones y pensiones a cargo del Estado.A"#$+*$-#rase una +unta del ersonal blico con la finalidad de asesorar al0irector 1eneral del ersonal en la aplicacin de este Estatuto y sus

    reglamentaciones.La +unta ser integrada por el 0irector 1eneral de resupuesto del >inisterio de)acienda, el 0irector de ;ecursos )umanos del >inisterio de +usticia y &raba-o, el0irector de la Escuela de Administracin de la 5niversidad acional de Asuncin ypor el residente de la Gederacin de Guncionarios blicos. El 0irector 1eneralde ersonal tendr la obligacin de asistir a las reuniones de la +unta.La +unta ser presidida por uno de los miembros en per'odos rotatorios de docemeses cada uno.La +unta tendr su reglamento interno el cual a-ustar su funcionamiento.

    CAPITULO I - DISPOSICIONES FINALES

    A"#$++$-La permanencia y antig7edad de los funcionarios actualmente en e-ercicioquedan garantizadas salvo las ecepciones previstas en esta ley.

    A"#$+7$- La 0ireccin 1eneral del ersonal blico organizar cursos decapacitacin de los funcionarios de los diversos niveles a fin de adecuarlos a losrequerimientos establecidos en la clasificacin de los cargos y como un requisitopara pertenecer a la carrera administrativa.

    A"#$+$-A partir de un a(o del funcionamiento de la 0ireccin 1eneral del ersonalblico las vacancias que se produ-eran en la administracin pblica sernllenadas por el procedimiento establecido en los art'culos 23 y 43 respectivamentede esta ley.

    A"#$+.$-Los cargos de la 0ireccin 1eneral del ersonal blico sern previstosen el resupuesto 1eneral de la acin.A"#$70$-/ueda derogada la ley ?.9B4 del ? de octubre de ?DB.

    A"#$7%$-#omun'quese al oder E-ecutivo.

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