ley 18251 TERCERIZACIONES modificacion

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  • 5/12/2018 ley 18251 TERCERIZACIONES modificacion

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    LEY NQ 18.251

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    ARTicULO 1.- A los efectos de la Ley N 18.099, de 24 de enero de 2007:A) (Subcontratista). Existe subcontrataci6n cuando un empleador, en

    raz6n de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras 0servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo sudependencia, para una tercera persona ffsica 0 juridica,denominada patrono 0 empresa principal, cuando dichas obras 0servicios se encuentren integrados en la organizaci6n de estes 0cuando formen parte de la actividad normal 0 propia delestablecimiento, principal 0 accesoria (mantenimiento, limpieza,seguridad 0 vigilancia), ya sea que se cumplan dentro 0 fuera delmismo.

    B) (Intermediario). Intermediario es el empresario que contrata 0interviene en la contrataci6n de trabajadores para que presten

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    servicros a un tercero. No entrega directamente los servrcros uobras al publico, sino a otro patrono 0 empresario principal.

    C) (Empresa suministradora de mana de obra). Agencia de empleoprivada 0 empresa suministradora de mana de obra es la quepresta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin deponerlos a disposici6n de una tercera persona ffsica 0 jurfdica(empresa usuaria), que determine sus tareas y supervise suejecuci6n.

    ARTicULO 2. (Exclusiones).- En los casos previstos en los literales A) y 8) delarticulo 1 de la presente ley, no estan comprendidas las obras 0 los serviciosque se ejecutan 0prestan de manera ocasional. EI concepto de obra 0 servicioocasional no incluye el trabajo zafral 0 de temporada el que sera regido por lasnormas generales.ARTicULO 3. (Servicios de distribuci6n).- EI proceso de distribuci6n deproductos se rige por los artfculos 1 a 7 inclusive del decreto-Iey N 14.625,de 4 de enero de 1977.ARTicULO 4. (Informaci6n sobre el cumplimiento de las obligacioneslaborales y de seguridad social).- Todo patrono 0 empresario que utilicesubcontratistas, intermediarios 0 suministradores de mana de obra tienederecho a ser informado por estos sobre el monto y el estado de cumplimientode las obligaciones laborales, previsionales, asf como las correspondientes a laprotecci6n de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales que a estes correspondan respecto de sus trabajadores.

    A esos efectos, queda facultado a exigir a la empresa contratada laexhibici6n de los siguientes documentos:

    A) Declaraci6n nominada de historia laboral (articulo 87 de la LeyN 16.713, de3 de setiembre de 1995) y recibo de pago decotizaciones al organismo previsional.

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    B) Certificado que acredite situaci6n regular de pago de lascontribuciones a la seguridad social a la entidad previsional quecorresponda (articulo 663 de la ley NQ 16 .170, de 28 de diciembrede 1990).

    C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite laexistencia del segura de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales.

    D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en sucaso, convenio colectivo aplicable.

    Asimismo, podra requerir los datos personales de los trabajadorescomprendidos en la prestaci6n del servicio a efectos de realizar los controlesque estime pertinentes.ARTicULO 5. (Retenci6n de los pagos).~ Cuando el subcontratista, elintermediario 0 la empresa suministradora no acredite oportunamente elcurnpllrnlento de las obligaciones laborales y previsionales y del segura deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la forma seiialada, elpatrono 0 empresario principal podra retener de las obligaciones que tenga afavor de aquel 0 aquellos, el monto correspondiente. EI mismo derecho tendrael contratista respecto de sus subcontratistas.

    Quien ejerza dicha facultad estara obligado a pagar con ella al trabajador,a la entidad previsional acreedora y al Banco de Seguros del Estado.

    En todo caso, el patrono 0 empresario podra pagar por subrogaci6n altrabajador, a la entidad previsional acreedora 0 al Banco de Seguros delEstado.ARTicULO 6. (Responsabilidad del patrono 0 empresa principal).~ Cuando elpatrono 0 la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informadoestablecido en el articulo 42 de la presente ley, respondera subsidiariamente delas obligaciones referidas en el articulo 1Q de la ley NQ 18 .099, de 24 de enero

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    de 2007, con la limitacion temporal alii establecida y el alcance definido en elarticulo 79 de la presente ley.

    Cuando no ejerza dicha facultad sera solidariamente responsable delcumplimiento de estas obligaciones.ARTicULO 7. (Alcance de la responsabilidad de la empresa principal).- Lasobligaciones laborales a que refiere el inciso primero del articulo 1Q de laLei NQ18.099, de 24 de enero de 2007, comprenden aquellas derivadas de larelacion de traba]o que surgen de las normas internacionales ratificadas, leyes,decretos, laudos 0 decisiones de los Consejos de Salarios, 0 de los convenioscolectivos registrados 0 de la informacion que surja de la documentacion a laque refiere el literal D) del articulo 49 de la presente ley, aSI como el deber delpatrone 0 empresario principal de colaborar en la aplicacion de las medidasprevistas en el articulo 19 de la Ley NQ5.032, de 21 de julio de 1914, susdecretos reglamentarios y convenios internacionales del trabajo vigentes.

    Las obligaciones previsionales respecto del trabajador contratadocomprenden las contribuciones especiales de seguridad social (patronales ypersonales), excluyendo las multas, los recargos, los impuestos y adicionalesrecaudados por los organismos de seguridad social. Tampoco estancomprendidas las sanciones administrativas por concepto de infracciones a lasnorrnas laborales, las que se reqularan en tunclon del grado de responsabilidadque a cada empresa corresponda por el incumplimiento.ARTicULO 8.- Sustituyese el inciso tercero del articulo 19 de la Ley N9 18.099,de 24 de enero de 2007, por el siguiente:

    "La responsabilidad queda limitada a las obligaciones devengadasdurante el perlodo de subcontrataclon, interrnedlaclon 0 suministro dernano de obra, por el personal comprendido en cualquiera de lasmodalidades de contrataclon referidas. Cuando se trate de obligacionesque se determinen en funclon de perlodos mayores al de la

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    subcontratacion, intermediaci6n 0 suministro, la cuantfa maxima por laque respondera el patrono 0 el empresario principal 0 la empresausuaria no podra exceder el equivalente de 10 que se hubieradevengado si los operarios trabajasen en forma directa para el mismo".

    ARTicULO go. (Informaci6n).- A los efectos del deber de informaci6nestablecido en el artfculo 4Qde la ley NQ18.099, de 24 de enero de 2007, elempleador debera dejar constancia de que, en forma previa al inicio de laactividad laboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, elsalario y, en su caso, la instituci6n, la empresa 0 titular de la misma para la cualpresta servicios. En oportunidad de abonar la remuneraci6n, el empleadorentreqara al trabajador un detalle escrito de la informaci6n referida.ARTicULO 10. (Emplazamiento en juicio).- En los procesos en los que seinvoquen las responsabilidades emergentes de los artfculos 6Q y 7Q de lapresente ley, deberan ser emplazadas conjuntamente todas las personascontra las cuales se pretenda exigir el cumplimiento de tales obligaciones.

    Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 27 dediciembre de 2007.

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    PresidenteHUGO RODRIGUEZ FILIPPINI

    Secretario

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    - ' - : : . : ' - - . : : :

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALMINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICASMINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA YMINERIAMINISTERIO DE SALUD PUBLICAMINISTERIO DE GANADERIA, AGRICUL TURA Y PESCAMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTEMINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL YMEDIO AMBIENTEMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Montevideo, 0 6 E N E . Z 0 0 8Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional deLeyes y Decretos.

    o Taba~ VftZ

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