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Actualidad Empresarial
VIIrea Finanzas
VII-1N 209 Segunda Quincena - Junio 2010
Info
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Fina
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Ficha Tcnica
Autor : Srta. Irina Socola Cuzco
Ttulo : Aplicacin de Documentos Mercantiles: Letra de Cambio, Pagar y Cheque
Fuente : Actualidad Empresarial, N 209 - Segunda Quincena de Junio 2010
VII
C o n t e n i d o
INFORME FINANCIERO Aplicacin de Documentos Mercantiles: Letra de Cambio, Pagar y Cheque
VII - 1
Aplicacin de Documentos Mercantiles: Letra de Cambio, Pagar y Cheque
La importancia de conocer los documentos mercantiles hoy en da es indispensable, ya que son utilizados por las empresas y personas naturales en la vida cotidiana. Adems cada uno de ellos es un instru-mento nanciero afecto a intereses. Ser el demandante el que decida el instrumento a utilizar dada sus necesidades. A continua-cin mostraremos tres de estos, donde se explicar el modo de uso y los requisitos formales que debe presentar segn la Ley de Ttulos y Valores 27287.
1. Letra de Cambioa) De nicin: Ttulo de crdito abstracto,
que brinda al poseedor un derecho propio y originario, no independiente del derecho de la persona que trans ri el documento y de los anteriores tene-dores del mismo.
La importancia de realizar una Letra de Cambio es brindar mayor precisin y transparencia a la operacin cambiaria. Adems de ser de fcil transporte.
b) Requisitos Formales que debe tener una Letra de Cambio
Segn el artculo 119 de la Ley de Ttulos y Valores 27287, la Letra de Cambio debe tener como contenido:
La denominacin de Letra de Cambio, es decir, el nombre debe estar expresa-do en el papel.
La indicacin del lugar y fecha de giro (da de emisin).
La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, confor-
me a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admiti-dos.
El nombre y DNI de la persona a cuyo cargo se gira, es decir, a quien debe efectuarse el pago. En el caso de las personas jurdicas habr de indicarse su razn social.
El nombre de la persona o a la orden de quien debe hacerse el pago.
El nombre, el nmero del documento o cial de identidad y la rma de la persona que gira la Letra de Cambio.
La indicacin del vencimiento, sino es expresado se asume que es girada a la vista.
La indicacin del lugar de pago, sino es expresado se asume el domicilio girado. Gr camente:
Suscriptor(Deudor)
Banco Peruano
(Bene ciario)
Promesa de pago futuro
Monto prestado
2. Pagara) De nicin: Ttulo de crdito que con-
tiene promesa de pago hecho por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de bene ciario. En el caso del pagar se podr establecer los intereses a pagar.
b) Caractersticas propias del ttulo: En el caso del pagar es un ttulo
causal, ya que puede indicar el origen de su emisin, es decir, el porque del prstamo. Asimismo, en el ttulo se podr colocar las tasas de inters compensatorio y moratorio en caso de moras, si no es establecido segn el artculo 51 se deber aplicar el inters legal.
c) Requisitos Formales Segn el artculo 158 de la Ley de
Ttulos y Valores, el pagar deber contener: La denominacin de Pagar. La indicacin del lugar y fecha de
su emisin. Promesa de pago de dinero con
reajuste de capital legalmente admitidos si ocurriera inconve-niente.
Nombre de la persona a quien se deber efectuar el pago. Si no tiene nombre el documento de pagar no vale.
Indicacin de fecha de vencimien-to, sino se considerar pagadero a la vista; y lugar en donde se efectuar el pago, sino se indica se considerar el domicilio del emisor.
El nombre, el nmero del docu-mento o cial de identidad y la rma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
d) Formas de Pago: Entre las formas de pago, se pueden
presentar: a fecha o fechas jas de vencimiento, a la vista, es decir, al mo-mento de la presentacin, y a ciertos plazos desde su emisin. Cabe decir que cuando este pago es establecido en cuotas se debe establecer en el ttulo sus especi caciones.
Librador (emite letra de cambio)
Portador o Bene ciario(Quien cobra letra)
Fondos
Servicio
Librado (Para quien
dirige la letra)BANCO
Instituto Pacfi co
VII
VII-2
Informe Financiero
N 209 Segunda Quincena - Junio 2010
b) Requisitos Formales del Cheque Segn el artculo 174 de la Ley de
Ttulos y Valores, el Cheque debe con-tener:
El nmero o cdigo de identi cacin que le corresponde.
La indicacin del lugar y de la fecha de su emisin.
La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expre-sada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas formas.
El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador.
El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque.
La indicacin del lugar de pago. El nombre y rma del emitente, quien
tiene la calidad de obligado principal. Si no apareciera, uno de estos requi-
sitos el cheque quedara sin efecto, es decir, no sera vlida la aceptacin del cheque.
c) Tipos de Cheques Especiales Cheque Cruzado, consiste en el trazo en
el anverso del cheque, de un extremo al otro de dos lneas paralelas que re-presentan el pago slo al Banco Girado. Puede ser general o especial; el primero, puede ser a cualquier banco; el segun-do, slo se paga al banco de nido.
Cheque para abono en cuenta, es pagado al tenedor pero no de manera de efectivo, sino debe colocarse en una cuenta corriente en el Banco Girado.
Cheque Intransferible, tiene la denomi-nacin de No negociable, No endo-sable, No transferible, es decir, slo lo puede cobrar la persona indicada en el cheque.
Cheque Certi cado, en el cual el propio banco certi ca que el librador tiene fondos y compromete a no dejar mo-vilizar esos fondos durante un tiempo prudencial.
Cheque de Gerencia, cheque nomi-nativo que un banco gira a su cargo a favor de su cliente, para pagarlo en sus propias o cinas o en cualquiera de sus sucursales.
Cheque Garantizado, es aquel que goza de garanta especial en el pago, donde el librado o el Banco se compromete y garantiza su pago, tiene los mismos efectos cambiarios que el aval. Deber
especi car la cantidad mxima por la que el cheque puede ser emitido.
Cheque de viajero, o de turismo, es utili-zado por empresas para ser pagado por su personal que consigne en el ttulo, en el pas o en el extranjero. Deber contar con el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el ttulo. Puede ser endosado.
Cheque de Pago Diferido, es una orden de pago que tiene el objeto de pago transcurrido la fecha de entrega del cheque. Asimismo, deber presentar la denominacin de Cheque de pago diferido en forma destacada, as como la fecha desde que procede a ser pre-sentado para su pago: Pguese desde el .
d) Condiciones en el Pago de Cheques En el caso del bene ciario del Cheque,
ste podr estar determinado con un nombre espec co, puede mostrar la condicin al portador, puede presentar la clusula no a la orden, intransferi-ble. Asimismo, puede ser emitido a la orden del propio emitente, es decir, del librador, con la clusula a m mismo u otra equivalente.
El cheque es pagadero el da de su pre-sentacin Pagadero a la vista, aunque tuviera fecha adelantada. En el tema legal, el cheque tiene un plazo de 30 das para poder ser cobrado, salvo en el caso del cheque de pago diferido.
Referente al pacto de intereses en el cheque, segn artculo 181 de la Ley de Ttulos y Valores 27287, si no se efectuar el pago se deber aplicar intereses compensatorios y moratorios generados desde el da siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial aplicable al monto no pagado. Si no es acordado se aplica los intereses legales.
e) Modelo de Pagar:
PAGAR N X Pagar por S/. 6,550 Vence el 30 de junio de 2010
Por el presente pagar, prometo pagar in-condicionalmente la suma determinada de dinero de: SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, (S/. 6,550), al acreedor y tomador del Titulo, seor Omar Romn Cs-pedes Casas, o a su orden, en la ciudad de Lima; valor recibido a la entera conformidad del deudor y librador del ttulo, que reconoce deber y se obliga a pagar al indicado acreedor y tomador del Ttulo, al vencimiento, en la fecha determinadas, el da treinta de junio del ao dos mil diez (30-Junio-2010), queda entendido que en caso de mora en el pago, de todo o parte de la cantidad reconocida, se causarn intereses a razn del dieciocho por ciento (18%) anual hasta su total cancelacin, sin perjuicio de la va ejecutiva, constituyendo domicilio en la Av. Brasil N XXX.
Lima, 30 de junio de 2010_________
Firma
3. Cheque a) De nicin: Es un documento de pago,
mediante el cual una persona (bene- ciario) puede cobrar un monto de efectivo de una cuenta sin la presencia del titular o responsable (librador). A di-ferencia de la Letra de Cambio y pagar ste tiene la caracterstica de pago in-mediato por parte del librado. El plazo mximo de cobro por un cheque es de 30 das, pasado ese plazo el banco no tiene obligacin de efectuar el pago.
Entre las caractersticas que resaltan del ttulo valor est la de ser un instrumento rpido y seguro, ya que brinda la facili-dad de transporte de efectivo.
Gr camente:
Empresa Luz(Librador)
Trabajadores(Bene ciario)
Monto
Monto
Servicio de pago Monto
Banco de Todos (Librado)
Cheque para abono en cuenta, es pagado al tenedor pero no de manera de efectivo, sino debe colocarse en una
Caso prcticoCaso prctico
Se tiene una empresa denominada Em-presa Luz, encargada de la comerciali-zacin de abarrotes. Al haber nalizado el mes de junio de 2010, la empresa debe pagar los sueldos de sus trabaja-dores, por ello el gerente ha tomado la decisin de efectuarlo por medio de cheques. Cabe decir, que la Empresa Luz, deber contar con una cuenta corriente con fondos su cientes para efectuar el pago a sus trabajadores. Entonces, en este caso:
Librador: Represente legal de la Empre-sa Luz, es decir, el gerente.
Librado: Una institucin nanciera, la cual denominaremos: Banco de Todos
Bene ciario: Los trabajadores de la Empresa Luz.
El Sr. Ricardo emiti un cheque el 15.04.10 por el monto de 5,000 nuevos soles a un trabajador, este ltimo decidi cobrarlo el da treintavo de emitido el cheque (15.05.10), pero se dio con la sorpresa que no haba fondos. Despus de un mes (14.06.10), pudo hacer efecto del cobro, por lo que deben recibir un inters moratorio, que a falta de acuerdo se aplicara el inters legal.
En cunto ascender el inters mo-ratorio (IM)?
IM= ((FA fecha de pago / FA fecha de inicio de inters) 1) x Monto
Fecha de pago = 14.06.10Fecha de inicio de inters = 15.05.10
IM = ((FA 14.06.10/FA 15.05.10) 1) x 5,000IM = ((6.10797 / 6.10107) 1) x 5,000Inters Moratorio = S/. 5.65