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Lenguaje y Derecho - Enrique C Ceres Nieto

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  • ENRIQUE CCERES NIETO

    Licenciado en derecho por la Facultad de Dere-cho de la UNAM; doctor en derecho por la Uni-versidad Complutense de Madrid; investigadorde tiempo completo en el Instituto de Investiga-ciones Jurdicas de la UNAM.

    Ha publicado los siguientes artculos Sobre losderechos fundamentales y la tica en la socie-dad actual, Jurdica, 1995; Relativismo y ra-cionalidad en la argumentacin parlamentaria,Qurum, 1995; Pasos hacia una teora jurdicacomunicativa, Crtica, 1995; Informtica jurdi-ca en Mxico ( actuales del derecho, 1991; Re-flexiones sobre el status cientfico de la inform-t ica jur dica, Les Annales de l IRETIJ.Informatique e Droit, 1990; La metodologa delabstract legislativo, Dilogo sobre la informti-ca jurdica/Dialogue sur linformatique juridique,1989; El sistema mexicano UNAM-JURE, Pro-blemas actuales de la documentacin y la infor-mtica jurdica, 1986; Lgica jurdica e inform-tica jurdica, Revista de la Facultad de Derechode la Universidad Complutense de Madrid,1984.

  • LENGUAJE Y DERECHO. LAS NORMASJURDICAS COMO SISTEMA DE ENUNCIADOS

  • LENGUAJE Y DERECHO.LAS NORMAS JURDICAS

    COMO SISTEMA DEENUNCIADOS

    ENRIQUE CCERES NIETO

    CMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    MXICO, 2000

    nue strosderechos

  • Coleccin Nuestros Derechos

    Coordinadora: Marcia Muoz de Alba Medrano

    Coordinador editorial: Ral Mrquez Romero

    Diseo de portada y coordinacinde ilustradores: Eduardo Antonio Chvez Silva

    Cuidado de la edicin y formacin en computadora: Isidro Saucedo

    Ilustraciones: Alejandro Lpez-Araiza Larroa

    Primera edicin: 2000

    Primera reimpresin: octubre de 2000

    DR 2000. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, Mxico, D. F., C. P. 04510

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 968-36-8221-9

  • CONTENIDO

    I. Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    II. El derecho como sistema de normas . . . . . 8

    1. Lenguaje, realidad y derecho . . . . . . . 82. Nacho el gacho . . . . . . . . . . . . . . . 93. Mentes, discurso y programacin . . . . . 11

    III. Definicin de norma jurdica . . . . . . . . . 12

    1. Clasificacin de enunciados . . . . . . . . 122. Tipos de enunciados y funciones lingsticas 153. Elementos necesarios de la definicin de

    estructura normativa . . . . . . . . . . . 184. Elementos perifricos a las normas . . . . 235. Normas jurdicas como enunciados pres-

    criptivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256. Las normas jurdicas como enunciados

    performativos . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    VII

  • 7. Normas definitorias . . . . . . . . . . . . . 308. Normas regulativas y normas constitutivas,

    hechos brutos e institucionales . . . . . . 319. Normas primarias y secundarias . . . . . 32

    IV. Derecho en sentido de derecho objetivo . 35

    1. El derecho: un mecano normativo . . . 352. Definicin de sistema jurdico . . . . . . 403. Criterio de identidad de los sistemas jurdi-

    cos concretos . . . . . . . . . . . . . . . . 424. El criterio de pertenencia de una norma a

    un sistema jurdico: rboles genealgicosy cadenas de validez . . . . . . . . . . . . 44

    5. La existencia de los sistemas jurdicos . . 466. Las fuentes del derecho . . . . . . . . . . 517. La estructura jerrquica de las leyes . . . . 548. La definicin de derecho en sentido de

    derecho objetivo a partir del significadode sistema jurdico . . . . . . . . . . . . 55

    9. Derecho estatal, derecho internacional yderecho primitivo . . . . . . . . . . . . . . 55

    10. Relevancia de la definicin de derecho enel sentido de derecho objetivo en la co-leccin de cuadernillos Nuestros Derechos 58

    V. Derecho en sentido de derecho subjetivo 59

    1. Los derechos de los sujetos . . . . . . . . 592. Conceptos jurdicos fundamentales . . . . 60

    CONTENIDO

    VIII

  • VI. Derecho en el sentido de ciencia jurdica . 71

    1. Radiografas, leyes y jurisprudencia . . . . 712. Tcnicos y abogados . . . . . . . . . . . . 733. La actividad cientfica en el derecho . . . 75

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    CONTENIDO

    IX

  • A Irmita, mi madre, quienqued dormida, tal vez so-ando, justo el da en queconclu este trabajo. Siem-pre estars en m.

  • I. INTRODUCCIN

    Cuando el doctor Diego Valads, director de nuestro Ins-tituto de Investigaciones Jurdicas, me invit a redactareste trabajo como el primero del proyecto que tan atina-damente coordina mi querida amiga y colega la maestraMarcia Muoz de Alba, conjuntamente con la Cmara deDiputados, me sent sumamente honrado y especialmentemotivado.

    Justo en aquellos das, Immer Flores y yo habamosdado una charla sobre el pensamiento de Hermann Kan-torowicz, dentro de un diplomado sobre los Clsicos de laFilosofa y la Teora del Derecho organizado por el Institutode Investigaciones Jurdicas, con asombrosos resultadospor lo sugerente que fue el redescubrimiento del pensa-miento de este autor para muchos de los participantes.

    Curiosamente haba varios paralelismos entre la lecturade Kantorowicz que expuse en el diplomado (La defini-cin del derecho) y el tema que me corresponda desa-rrollar para la coleccin Nuestros Derechos (Qu es elderecho?): el trabajo de Kantorowicz haba sido pensadocomo el primero de una serie de estudios que constituiranuna obra colectiva denominada Oxford History of LegalScience, cuya coordinacin estaba a su cargo y que lamen-tablemente no pudo ver la luz debido a su muerte. Un segun-do paralelismo estribaba en el tema: La definicin del dere-cho, por un lado y qu es el derecho? por el otro; el tercery ltimo paralelismo, de naturaleza menos anecdtica, con-sista en mi convergencia con Kantorowicz respecto a la ne-cesidad de romper los hbitos mentales desde los que pen-

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  • samos del derecho mediante la sustitucin de un enfoquemetafsico, por otro de naturaleza lingstica.

    En todo caso, la amable invitacin me brindaba la opor-tunidad de plasmar por escrito algunas de las ideas quehan constituido el eje central de mis clases durante losltimos aos y que, a juzgar por las reacciones de misalumnos y el impacto de Kantorowicz, parecen satisfaceruna necesidad de quienes estn interesados por compren-der el derecho desde una perspectiva distinta.

    Sin embargo, tambin haba notorias diferencias; de lascuales, la ms relevante consista en que mientras el pro-yecto editorial de Kantorowicz estaba dirigido a especia-listas, la coleccin de cuadernillos es una obra de carctereminentemente divulgativo, lo que implic algunas dificul-tades adicionales: deba proporcionar una visin del dere-cho que incorporara los avances de la teora jurdica con-tempornea, sin profundizar en el pensamiento de susprincipales expositores; estar escrita en un estilo accesiblepara cualquier persona de cultura media, lo cual no es fciltratndose de trabajos filosficos; deba proporcionar alos lectores legos en derecho las herramientas conceptua-les bsicas para comprender las nociones del derecho.

    Una dificultad especial derivada de mi formacin acad-mica, radicaba en tener que abordar un tema clsico de lapostura que hace tiempo combato, ya que, junto con Kan-torowicz y muchos otros, creo que

    la pregunta qu es el derecho? es la fuente prin-cipal de nuestra incapacidad para comprender conclaridad lo que se quiere decir cuando se habla dederecho, as como de los infructuosos debates ini-ciados hace siglos e incluso milenios alrededor dela problemtica en cuestin.

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  • No obstante, como no hay mal que por bien no vengay en congruencia con mis propias concepciones, abordoel tema de manera crtica.

    El itinerario seguido a lo largo del trabajo arranca con unaexposicin sobre la forma en que aun sin saberlo realizamosactos jurdicos durante nuestra vida cotidiana y la forma enque mediante ellos participamos en los procesos de cons-truccin de nuestra realidad social. En el apartado Dere-cho y realidad social, correspondiente al cuadernillo Ques el derecho? Iniciacin a una concepcin lingstica, pri-mer volumen de la coleccin Nuestros Derechos, se expo-ne la problemtica que trae aparejada la pregunta qu esel derecho?, y las razones por las cuales es mejor sustituirlapor un enfoque de naturaleza lingstica que en lugar deinquirir por el significado de la expresin mediante entidadesmetafsicas. Partiendo del hecho de que la palabra derechotiene diferentes significados (es decir, est afectada de am-bigedad), se determinan diversos significados bsicos queson analizados durante el resto de ese primer cuadernillo.

    En el captulo segundo de Qu es el derecho? Iniciacina una concepcin lingstica, se exponen algunos concep-tos elementales de anlisis del lenguaje necesarios paraabordar el problema del significado del trmino derechoy se analizan seis significados distribuidos en dos grandescategoras que son: derecho desde el punto de vista delas concepciones iusnaturalistas en los pensamientosmetafsicos: 1) clsico (helnico); 2) escolstico (medie-val) y 3) racionalista (moderno) ; y derecho desde unaconcepcin positivista que comprende tanto la 4) histori-cista como a la 5) sociologista y a la 6) normativista.El resto del trabajo se desarrolla dentro de la concepcinnormativista por ser la que se presupone por la mayorade los temas que se abordarn en la coleccin.

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  • Con respecto a este cuadernillo, intitulado Los sentidosdel derecho, inicio con el anlisis de las clulas cons-titutivas del derecho: las normas jurdicas. Dado que stasson un tipo especial de normas y las normas un tipo espe-cial de enunciados (oraciones) por las cuales se indica aun sujeto o clase de sujetos efectuar cierta conducta, pri-mero expongo qu es un enunciado y cules son sus prin-cipales tipos, resaltando entre ellos a los prescriptivos, de-bido a que la mayor parte de las normas corresponden aeste tipo. Acto seguido procedo a analizar la estructura delas normas en general y concluyo con una caracterizacinespecfica de las normas jurdicas.

    En el siguiente abordo el significado de la palabra de-recho, entendindola como sinnimo de derecho obje-tivo. Para ello me apoyo en lo expuesto previamente, yaque un sistema jurdico no es otra cosa sino la forma en quese organizan diferentes normas jurdicas. Dado que hablarde derecho objetivo es prcticamente lo mismo que ha-blar de sistema de normas jurdicas, me ocupo de explicarqu quiere decir que el derecho es un sistema de normas.Para finalizar, expongo el problema de la existencia de unsistema jurdico, con lo que finalizo el tratamiento del sig-nificado de derecho objetivo sin antes decir algo sobrela disfuncionalidad del derecho debida a fenmenos talescomo la corrupcin o la inobservancia de sus normas demanera sistemtica (anomia). Por cierto, dado que la carac-terstica diferencial ms importante de las normas jurdicasrespecto de otras es su pertenencia a un sistema, este apar-tado permite concluir la definicin de norma jurdica.

    El apartado quinto lo he consagrado al significado deltrmino derecho entendido como sinnimo de derechosubjetivo, apoyndome en lo establecido en el apartadoanterior, ya que jurdicamente hablando alguien puede de-cir que tiene un derecho nicamente cuando existe una

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  • norma jurdica que se lo concede, lo que a su vez implicala existencia de un sistema jurdico. Como el trmino de-recho subjetivo forma parte de un sistema de trminosinterdefinibles a los que se suele aludir con el nombre deconceptos jurdicos fundamentales, se exponen some-ramente dichos conceptos, lo que me permiti abordarlos distintos significados de derecho subjetivo.

    En el ltimo apartado me hago cargo del significado dederecho como sinnimo de ciencia del derecho. Sucomprensin presupone tanto a los apartados de este cua-dernillo como al cuadernillo Qu es el derecho? Concep-cin lingstica, debido a que el material sobre el que seconstruyen las llamadas teoras jurdicas dogmticasson sistemas normativos concretos que determinan deluso que se puede dar a los conceptos jurdicos fundamen-tales en la prctica de un derecho dado.

    Los elementos bsicos para la comprensin del resto delos nmeros de la coleccin se encuentran expuestos en lostres ltimos puntos, toda vez que en ellos se abordarn di-ferentes ordenamientos legales del sistema jurdico mexica-no, los cuales estn constituidos por normas jurdicas delpropio sistema, determinantes del uso adecuado que se pue-da dar a los conceptos jurdicos fundamentales en nuestropas por parte de sus titulares. El ltimo apartado permitircomprender ms cabalmente la naturaleza de los trabajosque constituyen la coleccin, pues cada cuadernillo es unestudio de dogmtica jurdica o ciencia del derecho, di-rigido a hacer ver a sus lectores algo ms que lo que podranver como buen hombre de la calle, aunque tuvieran enfrentelos mismos textos legales analizados en un cuadernillo.

    Antes de concluir esta introduccin deseo manifestar misatisfaccin por el hecho de participar en un proyecto quetiene como aval, adems de mi casa acadmica que es elInstituto de Investigaciones Jurdicas, a la Cmara de Di-putados.

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  • II. EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS

    1. Lenguaje, realidad y derecho

    A. Crnica marciana

    Bloop! Bloop! ...la textura gelatinosa de la habitacinhaba sido traspasada por dos entes fluorescentes tanamorfos como un malvavisco a medio derretir. Una vezah, comenzaron a perseguirse y traspasarse uno al otroproduciendo una rplica de s mismos despus de cadacruce. Cuando hubieron completado un nmero de rpli-cas idnticas para cada uno en un total de 20, comenzarona gravitar y se fusionaron a media distancia entre el sueloy el techo de tal suerte que, a pesar de estar unidos, podandistinguirse unos de los otros; acto seguido empezaron aemitir al unsono una serie de sonidos en un rango dedecibeles imposible de ser percibido por los humanos,cuya traduccin es ms o menos la siguiente:

    Lo que encontramos en la Tierra fueron dos grupos de repli-cados que sumaban 22, que al parecer no podan gravitar nifusionarse y que por ms que intentaban traspasarse lo nicoque lograban era descargar su frustracin golpeando un cuer-po rodante de un extremo al otro del espacio de concentra-cin en el que se encontraban.

    Lo que pretende poner de relieve esta pequea historia,es que muchas de nuestras actividades pueden ser reali-zadas con un sentido coherente y ser comprendidas si yslo s contamos con el esquema de interpretacin resul-tante de conocer las reglas que las rigen.

    Ante el desconocimiento de las reglas del futbol, losmarcianos de nuestro ejemplo se encuentran tan imposi-

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  • bilitados de comprender lo que hacan los 22 replicadospateando el cuerpo rodante, como nosotros para entenderqu significado pudiera corresponder a su juego de lostraspasos y las fusiones.

    La conclusin es que al menos cierto tipo de reglasque rigen algunas de nuestras actividades cum-plen una funcin constitutiva ya que hacen surgiren el mundo cierta clase de realidad que sin ellassera imposible pensar.

    Acaso podramos concebir el ajedrez sin sus reglas,entender el significado de los movimientos observados enuna partida o participar en ella? palabras tales como ja-que, jaque mate, enroque, etctera, podran, denotaralgo en el mundo fuera del mundo del ajedrez, sin perdersu significado original? Evidentemente, no.

    2. Nacho el gacho

    Imagine el lector que, en calidad de observador impar-cial, presencia parte de la rutina cotidiana de Nacho, unsiniestro personaje al que encuentra durante la maana enuna habitacin contigua a otra en la que se encuentra unsujeto sentado en una silla elctrica. Ante una inclinacinde cabeza de otro individuo, Nacho acciona la palanca queactiva la descarga elctrica que despiadadamente quita lavida al pobre infeliz atado a ella. Tras haberse cercioradodel fallecimiento de su vctima, Nacho se quita la bata blan-ca y se retira del lugar despidindose amigablemente delos policas que resguardan la entrada del recinto.

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  • Suponga que durante la noche, encuentra a Nacho enla misma habitacin, quien repite exactamente el mismorito produciendo la muerte de otro individuo; sin embargo,a diferencia de lo que ocurri en la maana, los policasirrumpen en la habitacin, esposan a Nacho y se lo llevandetenido.

    Habiendo acontecido exactamente los mismos hechos,qu ha producido la diferente reaccin por parte de lospolicas? De los elementos a la vista no parece despren-derse ninguna explicacin.

    Si preguntramos a uno de los policas qu es lo que haocasionado tan diferente reaccin, su respuesta podra serla siguiente:

    En la maana Nacho priv de la vida a un sujeto que habasido sentenciado a la pena de muerte, desempeando su pa-pel de verdugo, o sea, en calidad de funcionario del Estado,lo que determin que su accin fuera absolutamente legtimae incluso obligatoria, pues si no hubiera ejecutado al reo sehubiera hecho acreedor a una sancin por falta de cumpli-miento a sus obligaciones como funcionario pblico, en tr-minos de lo establecido por la Ley.

    Sin embargo, durante la noche, Nacho priv de la vida aun individuo como miembro de una secta asesina, aprove-chando el acceso que tena a las instalaciones del lugar deejecucin. En este supuesto, el mismo acto constituy el de-lito de homicidio, de conformidad con lo establecido en elCdigo Penal y lo detuvimos en flagrancia, segn lo estable-cido en el Cdigo de Procedimientos Penales.

    Moraleja: no es necesario ser marciano para compren-der que no son los hechos los que determinan nuestrosesquemas de comprensin, sino que en algunas ocasio-nes son nuestros esquemas de comprensin los que de-terminan lo que podemos percibir como hechos.

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  • 3. Mentes, discurso y programacin

    Si los esquemas de interpretacin determinan lo quepodemos percibir como hechos de cierta categora, la pre-gunta siguiente es: de dnde surgen dichos esquemas?La respuesta a esta pregunta es sumamente compleja y noes posible detenernos a responderla aqu. Sin embargo,una de las variables que juega un papel fundamental en laintegracin de los mismos radica en el lenguaje. En efecto,si recordamos la primera vez que nos enfrentamos a unjuego de mesa, resulta evidente que la diferencia entrecomprenderlo o no, radica en haber aprendido sus reglas,normalmente expuestas en un instructivo adjunto o el dor-so de la caja o, en su defecto, nos son comunicadas ver-balmente por alguien que ya las conoce.

    Conocer las reglas que regulan cierta actividad no slo esnecesaria para comprender un aspecto del mundo, sinoque es la base para participar en la accin, algo similar alo que sucede con el libreto de una obra de teatro, condicinnecesaria para que la actividad de los actores acontezca enuna serie de interacciones con significado coherente.

    Con el derecho ocurre lo mismo que con los juegos o ellibreto de una obra de teatro:

    El derecho constituye esquemas que son condicinpara poder pensar, comprender y predecir de cier-tos acontecimientos del mundo, as como para par-ticipar activamente en el mismo. De igual manera,la fuente de esos esquemas est en el lenguaje, puesconforme a la definicin que estamos exponiendo,derecho significa un sistema de normas de ciertandole, las cuales son una clase de proposicioneslingsticas. Vemoslo detenidamente.

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  • III. DEFINICIN DE NORMA JURDICA

    1. Clasificacin de enunciados

    Analice con atencin los siguientes enunciados:

    n La nieve es blanca.n Dieguito, Clemente, David, Frida: Dejen de pintar

    sobre las paredes!n Te bautizo con el nombre de Popeye.n A qu hora dijiste que comenzaba la funcin?n Espero que te vaya muy bien.

    Entre ellos hay importantes diferencias por correspon-der a las siguientes clases de enunciados:

    Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos

    Se caracterizan por proporcionar informacinacerca de algn aspecto del mundo y por el hechode poder ser evaluados en trminos de verdad ofalsedad.

    La nieve es blanca es un ejemplo de los mismos, cuyaverdad o falsedad podemos determinar por medio deconstatacin directa con los hechos; si viendo la nieve(fenmeno denotado por nieve) resulta que efectiva-mente ella es de color blanco, entonces el enunciado esverdadero y ser falso en caso contrario.

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  • Enunciados prescriptivos

    A diferencia de los anteriores, no buscan describir oproporcionar informacin acerca del mundo, sino hacerque alguien se comporte de cierta manera.

    De los enunciados prescriptivos no se puede pre-dicar verdad o falsedad, sino, en todo caso, queson vlidos o invlidos, justos o injustos, raciona-les o irracionales, operativos o inoperativos, etc-tera.

    Bajo el rubro de enunciados prescriptivos, se oculta unagran variedad de acciones lingsticas como ordenar, su-plicar, aconsejar, sugerir, solicitar, pedir, invitar, incitar, et-ctera.

    Dieguito, Clemente, David, Frida: Dejen de pintar so-bre las paredes!, es un ejemplo de esta clase de enuncia-dos, pues en l se ordena realizar cierto tipo de conductaconsistente en dejar de pintar las paredes.

    Enunciados performativos

    Los enunciados performativos se caracterizanporque, a diferencia de los anteriores, no descri-ben algn aspecto del mundo, ni indican a alguienque se comporte de cierta manera, sino porque alemitir el enunciado, se produce un cambio en elmundo.

    Por ejemplo, al decir te juro que... no estoy decribien-do el hecho de haber jurado, ni prescribiendo a alguien

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  • que efecte un juramento, sino que, al emitir te juro,estoy jurando! Expresiones del mismo tipo son: te pro-meto , sentencio, condeno, etctera.

    Los criterios de evaluacin de estos enunciados son lascategoras de afortunado y desafortunado, siendo unenunciado performativo afortunado el que efectivamenteproduce el cambio en el mundo y desafortunado el que nolo produce.

    As como la verdad o falsedad de los enunciados des-criptivos presupone criterios de verdad (por ejemplo, laconcordancia entre el enunciado y algn aspecto del mun-do) y la calificacin de los prescriptivos de cierta concep-cin valorativa (que un enunciado que indique realizar unaconducta sea justo o injusto depender de la definicin dejusticia que adoptemos),

    la afortunabilidad o desafortunabilidad dependede que se satisfagan ciertas condiciones como queel sujeto que emite el enunciado pertenezca a cier-ta categora o que los efectos performativos de-seados no hayan tenido lugar previamente, entreotros.

    Por ejemplo, el enunciado Los declaro marido y mujerser desafortunado si quien lo emite no es un juez, sino unactor o un amigo que est gastando una broma, y tampocoser afortunado si uno de los supuestos consortes ya seencuentra casado.

    Te bautizo con el nombre de Popeye , es un ejemplode enunciado performativo que, de ser afortunado, habrproducido un cambio por el cual, a partir de su emisin, elbarco en cuestin ser El Popeye.

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  • Enunciados interrogativos

    Como su nombre indica, los enunciados interrogativosson aquellos por los que se formula una interrogacin.Para algunos constituyen un caso especial de los prescrip-tivos ya que implican una solicitud de informacin. Unejemplo de los mismos lo tenemos en: A qu hora dijisteque comenzaba la funcin?

    Enunciados expresivos

    Su funcin estriba en exteriorizar estados de ni-mo. A pesar de que no es frecuente referir criteriosde evaluacin de los mismos, solemos calificarloscomo sinceros o no sinceros, segn efectivamentecorrespondan o no a los estados internos mani-festados.

    Espero que te vaya muy bien, es un ejemplo de estosenunciados.

    2. Tipos de enunciados y funciones lingsticas

    De lo expuesto anteriormente parece desprenderse quela forma de cada tipo de enunciado es determinante de lafuncin que cumplen, de tal suerte que un enunciado des-criptivo siempre cumple la funcin de afirmar (o negar)algo sobre el mundo, uno prescriptivo indica qu conductahay que efectuar, etctera.

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  • Sin embargo,

    la forma de los enunciados no es una garanta in-falible de la funcin, pues puede acontecer queenunciados de una determinada clase, cumplanuna funcin lingstica correspondiente a la deotra categora.

    Por ejemplo, un enunciado emitido un sbado por lanoche sobre avenida de los Insurgentes del tipo: Esterestaurante est a reventar tiene una estructura descrip-tiva cuya funcin inmediata es la de describir el estado queguarda el lugar, sin embargo, considerando el contexto enque es emitido, puede cumplir una funcin prescriptivaequivalente a: Busquemos otro restaurante!

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  • De la misma manera puede acontecer con un enunciadodel tipo: Si quieres que el agua entre en ebullicin, som-tela a ms de 100 C de temperatura, que tiene la formade un enunciado prescriptivo, constituye una manera indi-recta de describir: El agua entra en estado de ebullicinsi se le somete a ms de 100 C. Un enunciado de formainterrogativa que cumple una funcin descriptiva sera elsiguiente: Volviste a comer tacos, verdad?, como formaindirecta de describir: Otra vez tienes infeccin intesti-nal; y lo mismo podra decirse del enunciado de formadescriptiva: Estoy esperando una explicacin prove-niente del padre a la hija que ha llegado de una fiesta mstarde de lo acordado y que podra entenderse como unamanera indirecta de decir Me puedes explicar por qullegas a esta hora?

    Como puede observarse, la funcin de un enunciadoconcuerda con su forma cuando lo consideramos demodo abstracto, o sea, sin ponerlo en un contexto lings-tico determinado. Cuando esto sucede (al regresar de unafiesta; buscando restaurante para cenar, etctera), la for-ma es un indicador importante, pero en ltima instancia,sta deber ser determinada atendiendo al contexto general.

    Las consideraciones hechas en este apartado sonrelevantes para comprender el significado de de-recho en la concepcin normativista, porque,como hemos dicho, las normas jurdicas constitu-yen una especie de normas, las cuales a su vez sonenunciados de cierto tipo.

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  • 3. Elementos necesarios de la definicin de estructura normativa

    Generalmente se considera que las normas sonuna especie de enunciados prescriptivos que pue-den ser de diferentes clases: normas morales, nor-mas religiosas, normas de etiqueta, normas jur-dicas, etctera.

    Afirmar que las normas son una especie de enunciadosprescriptivos implica sostener que poseen ciertas caracte-rsticas que las distinguen de las dems prescripciones.

    Un criterio de diferenciacin radica en su estructuraconstituida por los elementos siguientes:

    A. Una determinada accin o actividad cuya realizacin es prescrita

    Debe resaltarse que la diferencia entre los trminos ac-cin y actividad radica en que la primera denota unaconducta aislada, mientras que la segunda denota a unproceso o serie de acciones.

    Por ejemplo, de una norma que contiene la expresinpagar se dira que contiene una accin que se agota enun acto consistente en hacer entrega del bien o bienes aque el destinatario de la norma est obligado, mientras queuna norma que contiene la expresin realizar la investiga-cin de los delitos prescribe una actividad, ya que la in-vestigacin implica una serie de acciones como tomar ladeclaracin a quien ha sido vctima de un delito, solicitara los peritos la realizacin de los dictmenes correspon-dientes, tomar las declaraciones testimoniales, girar cita-

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  • torio a los probables responsables u ordenar su detencin,etctera.

    Debe hacerse notar que la palabra accin estafectada de ambigedad. En sentido coloquial sig-nifica una conducta positiva, como puede ser can-tar. Sin embargo, tambin tiene significados en elmbito del derecho distintos a aqul, pudiendosignificar no slo conductas positivas, sino tam-bin negativas o abstenciones (por ejemplo, la ac-cin no privar de la vida a otro) y tambin puededenotar actividades complejas compuestas de va-rias acciones como sucede en el caso de realizarla investigacin del delito.

    B. La calificacin dentica o normativa de la accin

    Constituye una propiedad fundamental de las nor-mas que las conductas que prevn se encuentrencalificadas por alguna de las siguientes expresio-nes: obligado o debido, permitido y prohibido; o,en sustantivo: obligacin o deber, permisin yprohibicin.

    Aunque normalmente no se incluye dentro de estos tr-minos llamados operadores denticos, agregar en estetrabajo un operador ms que denominar tener que.

    La calificacin de las acciones o actividades normativas,puede ejemplificarse de la manera siguiente: deber pa-gar sus impuestos..., en donde deber califica a pagar,esto es, la accin pagar es debida; podr (se le per-

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  • mite) pagar los derechos correspondientes a la tenenciadel automvil..., o sea, que se permite optar por dos al-ternativas para realizar el pago; est prohibido estacio-narse en lugar donde se encuentre un disco con una Eencerrada en un crculo y atravesada por una lnea diago-nal, o sea, que la conducta estacionarse en las condicio-nes indicadas est prohibida; por ltimo quien quiera ob-tener una licencia para portar armas tendr que presentarla siguiente documentacin:..., la cual indica que si sequiere obtener un cambio de estatus jurdico se tienen querealizar ciertas acciones (entregar la documentacin refe-rida).

    Como veremos ms adelante, la forma en que las accio-nes o actividades son calificadas normativamente implicaimportantes consecuencias.

    C. Modalidades de realizacin de la accin o actividad denticamente calificada

    Como sucede en los juegos, para que en el mundo delderecho una accin o conjunto de acciones puedan tenerel efecto previsto, habrn de ser realizadas en ciertas cir-cunstancias espacio-temporales y/o de modo especfico.

    Parte de la estructura de las normas consiste en indicaresas modalidades.

    Por ejemplo:

    La declaracin patrimonial deber ser presentada durante elmes de mayo (modalidad temporal), en las oficinas de Seco-dam o en los mdulos que se establezcan para tales efectosen las diferentes dependencias del Ejecutivo (modalidad es-pacial) presentando debidamente cumplimentado el formatoT-K-CH/666 (modalidad especial).

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  • Las modalidades de realizacin no nicamente son decarcter general como acontece cuando en una sentenciaindica una fecha y lugar especfico para el cumplimientode una accin obligatoria especficamente determinada.

    D. Sujeto normativo

    El sujeto normativo es el objeto de la prescripcin cuyaaccin a actividad se requiere.

    Por lo regular, los sujetos normativos son denotadospor trminos generales como: Los comerciantes, con-tribuyente, servidor pblico, arrendador, arrendata-rio, etctera.

    Su definicin puede ser realizada a partir de laconducta que realizan (es arrendador el dueode un bien que renta a otro y arrendatario quienlo renta) o en funcin de determinada caracters-tica diferente a la accin o actividad (son mayo-res de edad quienes tienen ms de 18 aos).

    Sin embargo, tambin es posible que haya normas enlas que el sujeto corresponda a una persona individual-mente considerada. En el derecho, es el caso de las sen-tencias en las que la accin denticamente calificada hade ser realizada por un sujeto individualizado en las con-diciones establecidas en la resolucin judicial. Por ejem-plo, cuando se condena al seor Ivn de la Carrera, a pagaral seor Toms Madrazo la cantidad de 20,000 pesos porconcepto de indemnizacin por el dao en propiedad aje-na causado al automvil del segundo, as como los gastosocasionados por el juicio.

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  • E. Condiciones de activacin normativa

    Las condiciones de activacin normativa constituyen lascircunstancias que, de ser verificadas en la realidad social,determinarn que se active una estructura normativa con-creta. Por ejemplo, el hecho de que alguien sea de sexomasculino, mayor de edad y fsicamente apto, determinaque para l se active la obligacin consistente de prestarsu servicio militar durante un ao, en las instalaciones co-rrespondientes a su jurisdiccin, asistiendo todos los s-bados de tal hora a tal otra.

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  • 4. Elementos perifricos a las normas

    A. Emisor o autoridad

    Aunque no forma parte de la estructura constitutiva delas normas,

    es frecuente considerar que siempre provienen deun emisor, ya sea una entidad teolgica comoDios, o de otra como el Estado, cuya voluntad dehacer que otro realice determinada conducta seexteriorice a travs de la norma.

    Esta consideracin genera problemas al momento decaracterizar a las normas morales que surgen como resul-tado de la simple interaccin social y no tienen identificadoa un emisor cuya voluntad exteriorice.

    Por cierto, la diferencia entre normas morales y los h-bitos comunitarios radica en que en caso de que se violelo dispuesto por las primeras, hay una reaccin de desa-probacin social, a diferencia de lo que acontece con lassegundas que no son constitutivas de normas, sino de me-ras coincidencias sociales. Por ejemplo, la conducta dealguien que se niega a hacer caso a una anciana que le pideayuda para atravesar la calle, sera reprochable por inmo-ral. Sin embargo, la conducta de alguien que se compor-tara contrariamente a la costumbre social de ir al cine ensbado, no podra ser reprochada.

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  • B. Promulgacin

    Consiste en la expresin externa de la norma mediantesmbolos. Al igual que acontece con la autoridad, la pro-mulgacin no forma parte de la estructura normativa, puespodemos encontrar pautas de comportamiento que satis-fagan las dems condiciones estructurales de la norma sinque ningn enunciado haya sido formulado expresamen-te. Por ejemplo, nadie ha promulgado la norma con basea la cual se debe felicitar a las madres el 10 de mayo y, sinembargo, se sobrentiende que hay que hacerlo.

    Despus de estas consideraciones es fcil distinguir unanorma de otras prescripciones como: Por favor, acomp-ame a la presentacin de mi libro; Te recomiendo queinicies el trabajo final con un mes de anticipacin, las cua-les no se encuentran denticamente calificadas.

    Como habr constatado el lector, la mayor parte de losejemplos empleados en esta seccin son jurdicos. Si em-bargo, no hay ninguna dificultad para pensar en normasde otra naturaleza que tambin satisfagan las caractersti-cas expuestas.Por ejemplo, el mandamiento catlicoHonrars a tu padre y a tu madre, puede descomponersede la manera siguiente:

    Accin: Honrar al padre y a la madre. Operador dentico: obligacin ya que significa lomismo que decir Tienes la obligacin, de amar atu padre y a tu madre.Modalidades: En todo lugar y en todo momento.Condiciones de activacin normativa: si tienes ma-dre y/o padre, entonces ests obligado a honrarlos.Sujeto normativo: Todo hombre.Emisor: Jehov.

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  • 5. Normas jurdicas como enunciados prescriptivos

    A. Clasificacin por su estructura

    Como se indic anteriormente, los operadores denti-cos (permitido, prohibido, obligado, tener que) que califi-can a las acciones normativas, traen aparejadas diversasconsecuencias funcionales y prcticas, lo que hace conve-niente diferenciar entre normas jurdicas que imponenobligaciones, normas jurdicas que imponen prohibicio-nes y normas jurdicas que establecen permisiones. Deellas, las prohibitivas ocupan un lugar preponderante ennuestras asociaciones acerca del derecho.

    B. Las normas jurdicas prohibitivas

    Una parte importante de su estructura se integra de lossiguientes elementos:

    n Una accin prohibida o ilcita.n Una sancin.n Una relacin condicional entre la conducta ilcita y la

    sancin y que se puede expresar bajo la frmula: siel hecho ilcito previsto por la primera parte de la nor-ma tiene lugar, entonces el sujeto normativo deberser sancionado en los trminos establecidos por lasegunda parte.

    Por ejemplo, supongamos la siguiente norma de un c-digo penal: A quien cometa el delito de homicidio, se lesancionar con una pena de 10 a 20 aos de prisin.

    En este caso, el hecho ilcito consiste en llevar a cabo laconducta: cometer homicidio, el cual, una vez realizado,

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  • activa la segunda parte de la norma, segn la cual, el sujetoque cometi la accin deber ser sancionado con unapena que podr ir de 10 a 20 aos de prisin.

    La sancin constituye uno de los elementos quems asociamos al derecho, razn por la cual se hallegado a considerar la nota diferencial de las nor-mas jurdicas con respecto a otras.

    Ello est lejos de ser correcto, ya que existen normasdiferentes a las jurdicas que tambin poseen esta propie-dad, como sucede con algunas normas morales que al noser observadas producen la sancin consistente en el re-proche social.

    Ante esta situacin, se ha llegado a establecer que,

    la nota distintiva de las normas prohibitivas jur-dicas respecto a otras normas prohibitivas, radicaen el hecho de que la sancin sea de ndole fsicae impuesta contra la voluntad del responsable porinstituciones creadas por otras normas del siste-ma jurdico.

    C. Normas jurdicas que imponen obligaciones

    Partiendo del hecho de que toda conducta tieneun valor opuesto equivalente a su negacin, lasnormas que imponen obligaciones se pueden in-ferir a partir de la estructura de las normas prohi-bitivas, lo que podemos expresar de la manerasiguiente: una accin es obligatoria cuando es lanegacin de la accin ilcita.

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  • Por ejemplo, a partir de la norma prohibitiva referidaanteriormente: A quien cometa homicidio se la sanciona-r con una pena de 10 a 20 aos de prisin, se puedeinferir la norma de obligacin anteponiendo una negacina la conducta prohibida: si sta es cometer homicidio,su negacin ser NO cometer homicidio, que es preci-samente la conducta cuya observancia obligatoria se im-pone implcitamente por la misma norma.

    En ocasiones, el derecho emite enunciados en los quedeclara que determinada conducta es obligatoria, sin que lacontraria a dicha accin se encuentre ligada con una san-cin. En estos casos es dudoso que el enunciado de refe-rencia pueda ser propiamente calificado como norma obli-gatoria; sin embargo, ste es un problema controvertidoque no corresponde atender aqu.

    D. Normas jurdicas que imponen un tener que

    Cuando realizamos acciones como solicitar nuestro pa-saporte, asistir ante un notario pblico para protocolizarun contrato de compra-venta, etctera, realizamos accio-nes o actividades que sera incorrecto calificar como obli-gatorias dado que la negacin de la misma no constituyeun hecho ilcito que de ser realizado active la imposicinde una sancin. Nadie es sancionado por no solicitar unpasaporte o por no solicitar una licencia de construccin;si no lo hace, simplemente no podr obtener el resultadocondicionado a la realizacin de esas acciones, a saber, elpasaporte o la licencia.

    La parte de la estructura normativa que refleja el carcterdistintivo de estas normas, es la siguiente:

    n Una accin normativa.

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  • n Un resultado consistente en un cambio en la situacinjurdica del sujeto normativo.

    n Una relacin que implica que s y solo s es realizada laaccin, entonces se obtendr el resultado normativo.

    Una manera de destacar la diferencia de estas normasrespecto a las normas prohibitivas y las que imponen obli-gaciones consiste en suponer que las primeras son dirigi-das al hombre potencialmente malo, para indicarle quconductas debe evitar; en cambio, las de tener que, sedirigen al buen hombre que lo nico que quiere saber esde qu manera debe actuar para obtener las facilidadesque el derecho le ofrece.

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  • E. Normas permisivas

    El trmino permisin tiene mltiples significados queanalizaremos con ms detalle al momento de abordar elsignificado de derecho en el sentido de derecho subje-tivo. No obstante, de manera provisional puede entender-se que est permitida toda aquella accin que no est ex-presamente prohibida.

    6. Las normas jurdicas como enunciados performativos

    El carcter performativo de algunos enunciados es fun-damental en la dinmica a travs de la cual el derechoincide en la creacin de situaciones jurdicas configurantesde nuestra realidad social. Por ejemplo, se encuentra pre-sente cuando un juez emite el enunciado condeno al se-or x a una pena de 20 aos de prisin, y al decirlo estcondenando; o cuando un juez de lo civil en la ceremonianupcial expresa: Los declaro marido y mujer y al decirloest declarando que los antes novios se convierten en es-posos.

    La afortunabilidad o desafortunabilidad de estetipo de enunciados en la prctica jurdica juega unpapel fundamental, pues de la satisfaccin de suscondiciones o no, depender que ciertos cambiosde estatus jurdico sean vlidos (afortunados) onulos (desafortunados).

    Si por ejemplo un menor de edad se hace pasar por unadulto y celebra un contrato con otra persona, dicho con-trato ser nulo, pues una de las condiciones de afortuna-

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  • bilidad de dichos actos jurdicos exige que sean efectua-dos por sujetos capaces de contratar, situacin que nosatisfacen los menores de edad. Como se pone de relieve,el derecho establece las condiciones de afortunabilidad odesafortunabilidad de los actos jurdicos.

    Adems de esta funcin que tiene lugar en el uso dellenguaje jurdico en contextos prcticos,

    la funcin performativa del lenguaje tiene lugarcomo parte de la estructura de ciertas normas quemodifican, crean o suprimen otras normas de de-recho. Un ejemplo tpico son las llamadas normasderogatorias, por las cuales se suprime una normadel sistema jurdico.

    Tal podra ser el caso de una norma que estableciera:Se derogan los artculos 1o., 2o. y 4o. del Cdigo Penal,al decir se derogan, est derogando. Lo mismo sucedecon otras que suprimen no una parte de una ley, sino unaley completa en cuyo caso se habla de abrogacin. Elejemplo sera: Se abroga la ley por la que se imponendiferentes impuestos, publicada el 30 de diciembre de1998. Al igual que en el caso de las anteriores, al decir seabroga, se est abrogando.

    7. Normas definitorias

    Las normas definitorias son aquellas que asignan el sig-nificado de ciertas expresiones en sentido tcnico jurdico.Su caracterstica diferencial con respecto a una definicinno normativa es que el significado atribuido es el que hay

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  • que usar para participar exitosamente en los procesos decomunicacin de carcter jurdico.

    Por ejemplo, independientemente de que en el lenguajecoloquial se defina mayor de edad como cualquier per-sona que haya cumplido 18 aos, una norma jurdica po-dra definir mayor de edad es toda persona que haya cum-plido 16 aos. Las consecuencias de esta definicin alinterior del derecho estriba en que si una norma establece:Los varones mayores de edad debern prestar serviciomilitar, la norma aplicara para los varones que hayancumplido 16 aos y no slo a partir de haber cumplido 18,como podra hacer pensar el significado de mayor deedad en el lenguaje coloquial.

    La estructura de este tipo de normas es similar a la decualquier definicin:

    n Una expresin a definir.n Un significado atribuido a dicha expresin.

    A diferencia de las normas obligatorias, carece de sen-tido decir que alguien que no empleara las expresionescon el sentido normativo se hace acreedor a una sancin,ya que la consecuencia (no prevista normativamente) es-triba en una imposibilidad para comprender adecuada-mente el mundo jurdico.

    8. Normas regulativas y normas constitutivas, hechos brutos e institucionales

    El trmino normas regulativas denota aquellasnormas que reglamentan acciones preexistentesa la norma, mismas que quedan denotadas por eltrmino hechos brutos.

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  • Por ejemplo, la conducta consistente en estacionar elautomvil podra existir sin necesidad de la existencia deuna norma que expresamente la regulara.

    El trmino regla constitutiva denota reglas quedeterminan las condiciones de pensabilidad deciertas acciones, que en este caso son denomina-das por hechos institucionales.

    Las reglas del ajedrez constituyen un ejemplo tpico dereglas constitutivas y el juego mismo de un hecho institu-cional.

    Independientemente de su estructura, las normas jur-dicas tienen un carcter constitutivo y la dinmica socialderivada de las mismas constituye un hecho institucional,pues el carcter constitutivo de las normas jurdicas es lafuente de donde emerge el esquema de interpretacin ypatrn de comportamiento social a que hacamos alusinal inicio de este apartado.

    9. Normas primarias y secundarias

    Antes de comenzar el desarrollo de este epgrafe, haga-mos una breve recapitulacin de lo expuesto en este apar-tado. Estamos analizando el significado de derecho des-de el punto de vista normativista, para ello:

    n Se analizaron los distintos tipos de enunciados lin-gsticos.

    n Se ubicaron a las normas en general como especiede enunciados fundamentalmente prescriptivos y seanaliz su estructura.

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  • n Se ubicaron a las normas jurdicas como especie denormas, se expuso su clasificacin estructural y tam-bin se les clasific en funcin de las categoras deenunciados que pueden adoptar.

    Sin embargo, las caractersticas presentadas hasta elmomento, an no permiten diferenciar completamente alas normas jurdicas de otros tipo de normas. Para ello esnecesario referir funciones de ciertas normas jurdicas queno se encuentran en ningn otro tipo de sistema normativoy no se refieren a las conductas entre sujetos normativos,sino de sujetos normativos respecto a las normas jurdicasmismas. Estas normas se conocen con el nombre de re-glas secundarias, para distinguirlas de las que regulan laconducta entre sujetos normativos, a las cuales se les de-nomina reglas primarias.

    Las normas secundarias son de tres tipos:

    n Normas de reconocimiento. Sirven para identificar lasnormas que forman parte de un sistema jurdico con-creto. Por ejemplo, la regla que dice son normas delsistema jurdico mexicano todas las que sean produ-cidas de conformidad con los procedimientos decreacin normativa establecidos en la Constitucin.

    n Normas de cambio. Facultan a ciertos funcionarios ya los particulares para que puedan crear, cambiar osuprimir las normas. Son de este tipo las que regulanel proceso de creacin legislativa y permiten a losparticulares crear normas individualizadas, como su-cede al momento de celebrar un contrato.

    n Normas de adjudicacin. Facultan a determinadosfuncionarios (los jueces) a determinar los casos enque se ha infringido una norma primaria.

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  • Las normas secundarias permiten dar cuenta dealguna de las caractersticas bsicas del derecho:tanto la creacin de las normas generales comoparticulares son hechos institucionales.

    Ejemplos tpicos de estas instituciones en nuestro passon las cmaras de Diputados y Senadores y los tribuna-les, respectivamente.

    Adems de la propiedad diferencial de las normas jur-dicas consistente en ser producto de hechos instituciona-les, su caracterizacin como jurdicas no puede ocurrir demodo aislado, sino como resultado de su pertenencia a unsistema complejo de normas que es el sistema jurdico. Del nos ocupamos a continuacin.

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  • IV. DERECHO EN SENTIDO DE DERECHO OBJETIVO

    1. El derecho: un mecano normativo

    Una forma sencilla de definir la palabra sistemaconsiste en decir que significa un conjunto deelementos interrelacionados, entre los que existeuna cierta cohesin y unidad de propsito.

    De conformidad con esta definicin, es posible pensaren muchas y muy diversas cosas que denotaramos conesa palabra. Por ejemplo, el conjunto de piezas integrantesde una mquina; un conjunto de personas que participancooperativamente en la realizacin de una tarea comn;un conjunto de especies animales y vegetales que consti-tuyen un entorno ecolgico, etctera.

    Tambin podemos usar el trmino sistema para refe-rirnos a un conjunto de proposiciones lingsticas conte-nidas en un texto, de cuya interaccin de significados seobtiene el significado del texto en s. Por ejemplo, el con-junto de asociaciones que evoca en nuestra mente el cuen-to de Alicia en el Pas de las Maravillas es el resultado dela incidencia de la totalidad de las proposiciones constitu-tivas del texto en nuestro cerebro (incluyendo su estruc-tura en captulos, apartados, etctera).

    Conforme a esto, un texto puede producir en nuestrasmentes mundos posibles, o sea, mundos imaginarios queaunque no existan, y tal vez no puedan existir en el mundoreal, tienen sentido propio

    No todos los textos generan mundos posibles ya quealgunos constituyen modelos explicativos del funciona-miento del mundo real (explicaciones cientficas) y otros

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  • son la base para que determinadas acciones e interaccio-nes sociales puedan tener lugar. Por ejemplo, las instruc-ciones de un juego de mesa determinan un mundo con-vencionalmente creado que da lugar a esquemas mentalesque son la base de las conductas que realizamos y el sen-tido que damos a nuestras jugadas y las de nuestros con-trincantes.

    Atendiendo a lo que indicamos en el apartado an-terior, en uno de sus sentidos el trmino dere-cho se refiere a un sistema de proposiciones quese organizan en mltiples textos con significadounitario y que corresponden a los mundos o es-quemas que son presupuestos para que ciertotipo de acciones e interacciones puedan ocurrir enel mundo real.

    Algunos ejemplos de estos textos son: el Cdigo Penal,el Cdigo Civil, la Constitucin Poltica Mexicana, etctera.Otros son los contenidos en las tesis de jurisprudenciaemitida por la Suprema Corte de Justicia, por la que secrea una norma general semejante a la producida por loslegisladores. Otros textos son constitutivos de normasparticulares, como es el caso de los contratos celebradosentre los particulares o las sentencias dictadas por los tri-bunales.

    Como la definicin indica, un sistema est integrado porelementos que se encuentran interrelacionados de modocoherente con una cierta unidad de propsito. En el casodel derecho, esta propiedad es vlida no slo al interior deun texto legal, sino incluso entre diversos textos legales.As, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de

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  • Ttulos y Operaciones de Crdito, indican expresamenteque cuando un caso no pueda ser resuelto aplicando susnormas, podr serlo mediante la aplicacin supletoria delCdigo de Comercio, el cual refiere en los mismos trmi-nos al Cdigo Civil.

    Las relaciones entre las proposiciones de textosjurdicos comprenden tambin a aquellas quecrean normas individualizadas.

    Por ejemplo, en los contratos se citan los artculos de laley respectiva en los que facultan a contratar a los sujetosnormativos que celebran dicho acto jurdico y las senten-cias fundamentan sus argumentos en textos legales o ju-risprudenciales.

    En cierto sentido, el derecho es equiparable a unmecano constituido por ciertas estructuras (cdi-gos, leyes, jurisprudencia, etctera) de las que po-demos tomar piezas prestadas para construirotras figuras, lo que implica que ciertas piezasson ensamblables entre s y otras no (por ejemploproposiciones contradictorias como una que esta-blece que cierta conducta est prohibida y otra serefiere a la misma conducta como permitida).

    Siguiendo esta analoga, es posible decir que la estruc-tura de la norma como la expusimos en al apartado ante-rior, es equiparable a los modelos que indican las figurasque se pueden obtener si se ensamblan adecuadamentelas piezas dispersas en los textos jurdicos.

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  • Por ejemplo, puede suceder que las piezas constitutivasde una norma prohibitiva dirigida a un tipo de servidorpblico se encuentren dispersas en diferentes leyes: enuna ley orgnica podran encontrarse la definicin del su-jeto normativo, la accin debida, las condiciones de acti-vacin normativa y las modalidades de cumplimiento;pero en otro texto legal, como podra ser la Ley de Res-ponsabilidades de los Servidores Pblicos, la proposicinen la que se establece la sancin prevista para los casosde incumplimiento de las conductas obligadas previstasen el primer texto legal.

    Las normas armadas de esta manera, se interrela-cionan en estructuras mayores. Por ejemplo,como se ver cuando abordemos el significado dederecho entendido como derecho subjetivo,alguna de las acepciones de la expresin implicanla existencia de dos normas, cada una de las cua-les puede ser el producto del ensamble de diver-sas piezas ubicadas en diversos textos legislati-vos: requiere una estructura normativa permisivade cuyo sujeto normativo se podr predicar quees titular de un derecho subjetivo, si existe otraestructura normativa de carcter obligatorio queimponga a otro sujeto normativo la conducta acuya realizacin tiene derecho el sujeto normativode la primera norma.

    La caracterstica del derecho como sistema normativono es privativa de l, ya que tambin podemos encontrarlaen otros mbitos como el de los juegos o la religin. Porejemplo, la Biblia constituye un sistema normativo que en

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  • su conjunto genera esquemas que sirven como patrn deconducta social y cuyos textos tienen una estructura se-mejante a la de los textos jurdicos, pues su divisin enversculos, en algn sentido le proporciona una organiza-cin equiparable a la de los artculos de una ley.

    Entender el derecho en el sentido que estamos apun-tando es importante ya que permite comprender por qusaber leer puede no ser suficiente para comprender lo queestablecen las leyes, los cdigos, etctera. Facilitar esacomprensin es, precisamente, la intencin de la serie decuadernos Nuestros Derechos.

    Resolver el problema consistente en caracterizar los sis-temas normativos tambin es importante para resolveruno de los problemas que dejamos pendiente en el apar-tado precedente, pues, como establecimos ah, una normajurdica se diferencia de otras normas por su pertenenciaa un sistema jurdico.

    Dicho de otra manera, no caracterizamos a un sis-tema jurdico por estar integrado por normas jur-dicas, sino a una norma jurdica por su pertenenciaa un sistema jurdico.

    Una vez establecidas las caractersticas definitorias desistema jurdico determinaremos la manera de indivi-dualizar a un sistema jurdico de otros; de ah pasaremosa exponer el criterio que nos permite determinar que unanorma jurdica pertenece a un sistema especfico y con-cluiremos analizando en qu condiciones se puede decirque un sistema jurdico existe.

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  • 2. Definicin de sistema jurdico

    Decimos que estamos ante un sistema normativo cuan-do se satisfacen las siguientes condiciones:

    n Existe un sistema de normas de conducta (resultantesde la funcin mecano de las proposiciones queconstituyen los textos normativos) que permiten, pro-hben, obligan o establecen como un tener que cier-tas acciones, para determinados sujetos normativosy que habrn de ser realizadas bajo ciertas modalida-des, en caso de satisfacerse sus condiciones de acti-vacin normativa.

    n Entre las normas de conducta del sistema, existenalgunas que facultan a ciertos sujetos normativospara la creacin, modificacin o supresin de las nor-mas generales del sistema (normas de cambio).

    n Entre las normas de conducta del sistema, existenalgunas que facultan a determinados sujetos norma-tivos a resolver controversias jurdicas (normas deadjudicacin), mediante la aplicacin de las normasgeneradas por los sujetos normativos aludidos en elinciso B y a activar la fuerza estatal para aplicar lassanciones previstas en el sistema.

    De lo establecido en el prrafo anterior no se puedeseguir que los criterios para resolver los conflictos conbase en las normas de adjudicacin del sistema, se agotenen las que son producidas por los rganos centralizadosreferidos en el inciso B, pues en sus resoluciones losjueces suelen y pueden recurrir a principios morales parafundamentarlas. Estos principios, que no forman parte delsistema jurdico, en cambio s participan de las herramien-tas no normativas a las que recurren los jueces para resol-

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  • ver algunas controversias entre las que tambin se en-cuentran: el uso de las reglas de interpretacin del derechopropias del gremio de los juristas, el anlisis de las ambi-gedades, vaguedades, etctera, de los textos jurdicos,recurrir a lo que dicen los tericos del derecho (de losque hablaremos ms adelante), etctera.

    Una caracterstica diferencial sumamente impor-tante en la definicin de sistema jurdico es que,en su conjunto, el sistema de enunciados determi-na en qu condiciones est prohibido o permitidoel uso de la fuerza y confiere el monopolio de lafuerza pblica a rganos centralizados creadospor el mismo, con el objeto de hacer efectivas lassanciones que sus normas prohibitivas estable-cen.

    El peso de esta caracterstica del derecho es tan fuerte,que muchos la han llegado a considerar la nica propiedaddiferencial de los sistemas jurdicos respecto a otros siste-mas normativos. Una muestra de que esta caractersticapor s sola es poco til como criterio de identificacin delos sistemas normativos, est en que muchos sistemasreligiosos tambin han llegado a consagrar el uso de lafuerza fsica. Por ejemplo, en el Corn encontramos lo si-guiente: En cuanto al ladrn y a la ladrona, les cortarislas manos como retribucin a la obra de sus manos; comocastigo proveniente de Dios; Dios es todopoderoso y pru-dente (Sudra V, 42).

    Y en otro lugar, dice:

    Aplicaris al hombre o a la mujer adlteros cien latigazos acada uno. Que la compasin no os contenga en el cumpli-

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  • miento de este precepto de Dios, si creis en Dios y en el final.Que el suplicio tenga lugar en presencia de un cierto nmerode creyentes (Sudra XXIV, 2).

    3. Criterio de identidad de los sistemas jurdicos concretos

    Como podr suponer nuestro lector, todos los sistemasjurdicos del mundo satisfacen las condiciones definitoriasreferidas en el epgrafe anterior: tanto el francs, como elalemn, el ingls, el mexicano, etctera; la pregunta quese impone consecuentemente es: cmo puedo diferen-ciar un sistema jurdico de otro si todos poseen las mismaspropiedades?

    La respuesta parece sencilla: encontrando una propie-dad diferencial en cada uno de ellos. Sin embargo, lascosas no son tan simples como parece, ya que es necesa-

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  • rio encontrar un criterio diferencial y no diferencias oca-sionales, atendiendo al contenido proposicional de cadauno. Ello obedece a que

    las proposiciones de un mismo sistema jurdicosuelen ser modificadas sin que la identidad delmismo se pierda; algo como lo que sucede connuestra identidad personal que sigue siendo lamisma a pesar de la constante renovacin denuestras clulas.

    Otro criterio engaoso consiste en suponer que un sis-tema se puede distinguir de otro por el territorio geogrfi-co en el cual est vigente. Sin embargo, ste presenta pro-blemas tcnicos ya que el territorio de un pas es elresultado de definiciones normativas, o sea que presupo-ne la accin constitutiva del derecho.

    Un criterio adecuado consiste en sostener que podemosidentificar un sistema normativo concreto (el mexicano,por ejemplo) de otro extranjero cuando la dinmica de lossujetos normativos que da vida a un sistema jurdico hacesuponer que existe consenso en reconocer una norma decuya obediencia depende la generacin y aplicacin delsistema en cuestin.

    Por ejemplo,

    la norma que establece: son normas del sistemajurdico mexicano, todas aquellas que sean pro-mulgadas de conformidad con los procedimientosde creacin normativa derivados de la Constitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • Debe subrayarse que la norma de reconocimiento no esuna Constitucin Poltica mexicana determinada, sinocualquiera que en un momento histrico dado sea consi-derada la Constitucin vigente.

    Slo as es posible explicar por qu solemos refe-rirnos al derecho mexicano como una unidad, in-dependientemente de las reformas que ha sufridola Constitucin a lo largo del tiempo, e incluso, delos cambios de Constituciones a lo largo de la his-toria.

    Una vez expuestas las definiciones de sistema norma-tivo y norma de reconocimiento es posible hablar delcriterio conforme al cual podemos determinar si una nor-ma jurdica pertenece o no a un sistema jurdico especfico.

    4. El criterio de pertenencia de una norma a un sistema jurdico: rboles genealgicos y cadenas de validez

    Supongamos que alguien pregunta: por qu los apelli-dos de Enrique son Cceres Nieto?, la respuesta sera:porque es hijo de Enrique Cceres Mndez e Irma AdaNieto Lozano; y si despus preguntara: por qu su padrese apellida Cceres Mndez?, la respuesta sera: porquees hijo de Enrique Cceres Vaqueiro y de Ren MarcelaMndez de Cceres, y as sucesivamente.

    De la misma manera que en un rbol genealgico se daun efecto de cascada que determina los apellidos de al-guien en funcin de los apellidos de los padres, as comosu pertenencia a una determinada familia,

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  • decimos que una norma pertenece a un sistemajurdico especfico cuando ha sido emitida por unsujeto normativo facultado para ello por otra nor-ma anterior, la que a su vez ha sido emitida porotro sujeto normativo facultado por otra normaanterior y as sucesivamente, hasta llegar a laConstitucin y, en ltima instancia, a la norma dereconocimiento.

    Cuando una norma pertenece a un sistema jurdico de-cimos que es vlida, esto es, una norma jurdica es vlida,cuando ha sido emitida por rganos facultados para ha-cerlo de conformidad con una norma de jerarqua supe-rior. Conforme con esto, si alguien preguntara por qu lasentencia (que es una norma individualizada) dictada porel juez, mediante la cual condena al seor Miguel Sncheza pagar daos y prejuicios al seor Roberto Casas porincumplimiento de contrato?

    La respuesta sera: porque la emiti de conformidad conlas normas que lo facultan para ejercer la funcin jurisdic-cional; si despus preguntara: por qu el seor Ramreztiene derecho a que el seor Casas le pague, la respuestasera: porque ambos celebraron un contrato jurdico vlidopor el que ste contrae una deuda con aqul; y si pregun-tara por qu el contrato (que tambin es una norma jur-dica individualizada) es vlido?, la respuesta sera: porquefue elaborado de conformidad con las normas estableci-das en el Cdigo Civil, y si aun nos preguntara por qu esvlido el conjunto de normas generales que integran elCdigo Civil?, la respuesta sera: porque ha sido creadode conformidad con las normas que regulan el proceso

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  • legislativo en la Constitucin mexicana, cuyas normas hayque obedecer.

    5. La existencia de los sistemas jurdicos

    A. De juegos e iluminados

    Qu pasara si inventramos un juego, definiramossus reglas, pero resulta ser tan poco exitoso que jamsnadie lo juega? diramos que el juego existe?

    Algn iluminado nos podra dar la tpica respuesta: mhmh... S, y No!, causando nuestro desconcierto inicial.Sin embargo, como somos muy curiosos y emprendedo-res, veamos qu podra haber detrs de tal contestacin,usando nuestra muy recurrida herramienta de anlisis lin-gstico: la ambigedad.

    El S de la respuesta de nuestro hipottico amigo ad-quiere sentido si asumimos que el trmino juego estafectado de ambigedad y que est presuponiendo unaacepcin segn la cual significa: el conjunto de las reglasnecesarias para poder jugarlo. Otro contexto en el quepodramos encontrar esta expresin sera: Psame eljuego nuevo!, dirigido por parte de un estibador a otro delos que trabajan en un almacn en el que por primera vezse est poniendo el juego a la venta por primera ocasin.En este caso, el significado de juego no est suponiendola condicin de que haya sido efectivamente jugado.

    El No de la respuesta, presupone otro significado dejuego conforme al cul el uso de la expresin presuponeque efectivamente hayan tenido lugar acciones resultantesdel seguimiento de las reglas. Un contexto en el que estaexpresin sera utilizada podra ser: No hubo juego refi-rindose al hecho de que un partido (por ejemplo de tenis)

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  • fue suspendido, en cuyo caso no se refiere a las reglas,sino a las acciones.

    De los dos significados diferentes que puede asumirjuego depende lo que se quiera decir con existe un jue-go. Si se considera juego en el sentido de reglas, pre-guntar existe el juego?, en nuestro ejemplo da lugar a uns, dado que hemos generado las reglas. Pero si conside-ramos el segundo sentido de juego la respuesta serno, dado que no ha tenido lugar accin alguna con baseen esas reglas. He ah la respuesta al aparentemente au-tocontradictorio S y No de nuestro iluminado amigo!

    B. Derecho como accin (un sentido no atendido)

    De manera semejante a lo que sucede con juego,

    podemos decir que la pregunta el derecho xexiste?, puede referirse a dos cosas distintas:---- a la existencia del sistema de proposicioneslingsticas que configuran un sistema jurdico; o,---- a las acciones que efectivamente tienen lugaren la realidad social con base en lo establecido porlas normas referidas en el sentido previo.

    De alguna manera, el hecho de que el sistema proposi-cional exista implica que las conductas establecidas porlas normas han sido observadas en cierto grado, pues sig-nifica que se han respetado los procesos de creacin nor-mativa establecidos por ellas. Sin embargo, este grado noparece ser suficiente para decir que el derecho existecomo sistema de conductas sociales en general.

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  • La respuesta a la pregunta consistente en determinar siun sistema jurdico existe o no entendido como dinmicasocial correspondiente a las normas, no es sencillo. Entrelas respuestas que se han intentado para resolverlo se en-cuentra la consistente en sostener que

    un sistema jurdico existe si sus normas tienen unmnimo de eficacia, lo que equivale a decir, sonmnimamente respetadas. Sin embargo, con estarespuesta, el problema en vez de resolverse sedesplaza al de la definicin de lo que se debe en-tender por mnimo de eficacia.

    No es este el lugar para analizar detenidamente el pro-blema, sin embargo, puede resultar esclarecedor compa-rarlo con el que significara tratar de determinar en qucondiciones diramos que se est ejecutando fielmenteuna partitura musical, atendiendo a los diferentes estilosde los ejecutantes. Como sucede con la determinacin dela existencia de los sistemas jurdicos considerados comoacciones sociales correspondientes a las normas no esposible pensar criterios en trminos de todo o nada, sinoms bien en cierto grado de aproximacin a lo que serauna ejecucin o cumplimiento ideal y una completa faltade correspondencia entre partitura e interpretacin, o en-tre normas jurdicas y conducta social.

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  • En un sistema jurdico concreto podemos encon-trar partes del sistema normativo con un bajondice de existencia social derivado de la insti-tucionalizacin de conductas paralelas, no con-templadas en el sistema normativo.

    Lo dicho sucede, por ejemplo, cuando un funcionariopblico extiende una calcomana de verificacin ambientala cambio de una gratificacin, o cuando un agente de trn-sito exige una mordida para no levantar una multa imagi-naria.

    En supuestos como ste podra pensarse que el hechode que una parte del sistema normativo no sea existentepuede implicar que otra parte del mismo automticamentecobre existencia. Por ejemplo, que el hecho de solicitargratificacin a cambio de borrar multas inventadas de unacomputadora, activa automticamente otra parte del sis-tema que es la que regula el delito de cohecho. Sin embar-go, puede acontecer que tampoco esta parte del sistemasea completamente existente, como sucede si la posibili-dad de que un funcionario responsable de cohecho seasancionado o no, depende de factores extrajurdicos comopuede ser el peso de las relaciones disponibles en el mun-do poltico o la riqueza personal.

    Al hecho de que de modo sistemtico no haya co-rrespondencia entre la existencia del derecho comosistema de normas y la existencia del derechocomo conducta social institucionalizada, se le cono-ce con el nombre de anomia y constituye un sntomaimportante de falta de un alto grado de eficacia dela parte del sistema jurdico afectado por ella.

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  • El grado de ineficacia de una parte del sistema comple-to, puede ser menor si se focaliza otro conjunto de normas.Por ejemplo, si desplazamos nuestra atencin al derechofiscal y detectamos que los ndices de evasin fiscal sonrelativamente bajos.

    Puede tambin acontecer que otras normas del sistematengan un importante grado de correspondencia en la di-nmica social, como podra ser el caso de la legislacinencargada de regular lo relativo a la seguridad social.

    Como puede verse, responder a la pregunta por la quese cuestiona

    si un sistema jurdico existe o no, entendiendo eltrmino derecho en el sentido de conducta so-cial correspondiente a lo denotado por derechoen el sentido de sistema normativo, requiere ladeterminacin de qu entenderamos por un m-nimo de eficacia y afrontar problemas derivadosde la medicin de los mismos en la realidad socialconsiderando la totalidad del sistema normativo.

    Estas respuestas constituyen parte del mbito de estu-dio de una disciplina denominada sociologa jurdica, quedesafortunadamente no ha podido ser implantada an ennuestro pas (afortunadamente la introduccin de esta dis-ciplina comienza a ser seriamente considerada gracias alos esfuerzos de los doctores Hector Fix-Fierro y SergioLpez Aylln, investigadores del Instituto de Investigacio-nes Jurdicas de la UNAM).

    Para finalizar este apartado, una pequea pregunta anuestro amable lector: considerando lo dicho hasta aqu,sus propias percepciones y el papel que el derecho juega

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  • en cualquier da en su vida, usted dira que el derechomexicano tiene un grado de eficacia suficiente como paradecir que existe?

    6. Las fuentes del derecho

    Las normas de cambio (las que conceden faculta-des para crear normas jurdicas) y las de adjudica-cin (las que facultan a resolver controversias ju-rdicas) se encuentran en la base de los procesosde creacin normativa por parte de las institucio-nes que el propio derecho crea.

    Tanto a los procesos de creacin normativa como a susproductos, se les denomina con la expresin fuente delderecho.

    En nuestro sistema jurdico son fuentes de dere-cho los procesos para la creacin de la legislacin,la jurisprudencia y las normas individualizadas(contratos y sentencias), as como las leyes, tesisjurisprudenciales, contratos y sentencias en s.

    Para algunos autores hay otro tipo de fuente del dere-cho: la costumbre; sin embargo, dado que su admisin enel sistema jurdico depende de su reconocimiento por losjueces queda resumida a las reglas de adjudicacin.

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  • Una ltima acepcin de fuente del derecho de-nota a los hechos sociales que dan lugar a la regu-lacin normativa. Se les denomina con fuentesreales del derecho para distinguirlos de las fuen-tes anteriormente expuestas, a las que se sueleenglobar bajo la expresin fuentes formales delderecho.

    La importancia de las fuentes formales puede variar encada sistema jurdico. En el sistema jurdico mexicano, lalegislacin es predominante y las instituciones que la ge-neran son tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecu-tivo. En un sistema como el de Estados Unidos, la legisla-cin tiene una importancia menor en comparacin con elgenerado por los tribunales.

    El hecho de que Mxico sea una federacin, determinalas facultades para legislar en determinadas materias.

    La Federacin tiene facultades para legislar en materiascomo: crdito pblico, hidrocarburos, energa elctrica,etctera.

    En principio, lo que no es facultad exclusiva de la Fede-racin se encuentra reservado para los estados y los mu-nicipios, pueden expedir bandos de polica y buen gobierno,reglamentos, circulares y otras disposiciones vinculadascon el mbito de su jurisdiccin.

    Dentro de los sectores ms importantes de la legislacinmexicana se encuentran: las reformas constitucionales,reguladas por un procedimiento especial y ms complejoque el que es seguido para la reforma de las leyes; lasleyes, que son textos normativos de carcter general acer-ca de algn sector de la realidad social, como puede ser,el derecho del trabajo, la legislacin fiscal, la legislacin

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  • mercantil, etctera; los contratos-ley, que son celebradosentre uno o varios sindicatos de patronos y uno o variossindicatos de patrones para establecer las condiciones quehabrn de regir las relaciones laborales en una rama de laindustria o en una o varias zonas econmicas; conveniosentre la Federacin y los estados a efectos de coordina-cin, etctera.

    Adems de la funcin legislativa del Poder Legis-lativo (Congreso de la Unin, Cmaras de Diputa-dos, Senadores, etctera), tambin el Poder Eje-cutivo puede emitir textos normativos de carctergeneral y abstracto, en algunos supuestos comoson: para reglamentar o detallar las disposicioneslegislativas que rigen al Poder Ejecutivo, celebrartratados internacionales con la ratificacin del Se-nado, expedir decretos en materia de su compe-tencia, etctera.

    La segunda fuente de derecho en importancia dentro delsistema jurdico mexicano es la jurisprudencia, que puedeser generada fundamentalmente por la Suprema Corte deJusticia de la Nacin y los tribunales colegiados. La juris-prudencia es obligatoria slo para los tribunales.

    Por ltimo, tambin se consideran fuentes de derecho,las normas jurdicas individualizadas como los contratosy las sentencias celebrados entre particulares o particula-res y el Estado, con base en las normas potestativas queconfieren facultades para ello, as como las sentenciasemitidas por jueces competentes, por las que determinansituaciones jurdicas o imponen obligaciones concretas.

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  • 7. La estructura jerrquica de las leyes

    As como la institucionalidad del derecho (propiedaddiferencial de los sistemas jurdicos) da lugar a las fuentesdel derecho de nuestro pas, las cadenas de validez por lasque se determina la pertenencia de una norma a un siste-ma jurdico, aterrizadas en nuestro derecho, son la basede la estructura jerrquica de diversos textos normativos,en los siguientes trminos:

    n La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos.

    n Leyes constitucionales y tratados.n Derecho federal y derecho local (cada estado de la

    Repblica tiene su propia constitucin local, as comosus instituciones de creacin normativa).

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  • Esta estructura determina importantes consecuenciaspara la coherencia y funcionalidad del sistema. Por ejem-plo, con base en ella se resuelven algunas contradiccionesentre normas de diferentes leyes, siguiendo el criterio dedar prioridad a las de mayor jerarqua sobre las de menor.

    8. La definicin de derecho en sentido de derechoobjetivo a partir del significado de sistema jurdico

    Probablemente el lector se haya preguntado: por qusi el nombre del rubro de este apartado se refiere al signi-ficado de derecho en el sentido de derecho objetivo seha estado hablando bsicamente de sistema jurdico?

    La razn es que ambas expresiones pueden considerar-se sinnimas, en el siguiente sentido:

    La expresin derecho en el sentido que nos ocu-pa significa: sistema jurdico que satisface el m-nimo de eficacia para ser considerado existente.

    9. Derecho estatal, derecho internacional y derecho primitivo

    Uno de los problemas que trae aparejada la definicinde derecho como sistema jurdico existente, es que ge-nera dudas acerca de si con ese significado se puede haceralusin a lo que normalmente se llama derecho internacio-nal, o sea, el que rige las relaciones entre diversos Estadosy al derecho primitivo que surge de los procesos naturalesde interaccin en una comunidad dada.

    Para resolver la cuestin, es necesario introducir unanueva herramienta de anlisis lingstico: la vaguedad.

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  • A. La vaguedad del lenguaje

    Decimos que una expresin est afectada de vaguedad,cuando no existe un conjunto identificado de propiedadesdefinitorias que nos permita determinar con exactitud enqu condiciones podemos referirnos con ella correcta-mente a algo del mundo y en qu casos no. Por ejemplo,la palabra calvo est afectada de vaguedad: sin dudaalguna la usaramos para referirnos (denotar) a Kojak, elfamoso detective televisivo de cabeza como bola de billar,pero sin duda no la usaramos para referirnos a Bob Mar-ley, el pionero msico rastafari; sin embargo, entre ambospolos de certeza se encuentra un espectro de penumbraen el que se ubican distintos niveles de calvicie. Es en esazona donde la vaguedad aparece plenamente: a partir dequ nmero de cabellos diramos que alguien es calvo?,de hecho existe consenso siempre que decimos que al-guien lo est? dnde termina el se est empezando aquedar calvo y comienza el se est quedando calvo yse pasa al est calvo?

    Hay varios tipos de vaguedad, sin embargo, para lo queaqu interesa es til referir la llamada vaguedad por re-quisito del qurum, que es aquella en la que no es fcildeterminar cundo aplicar o no la palabra a algo, debidoa que no sabemos cules son las diferentes propiedadesque deben estar presentes en el objeto para denotarlo conla expresin. Por ejemplo, cul sera el conjunto de carac-tersticas que debera satisfacer una chica para ser deno-tada por la palabra bella? seran: tener ojos verdes oazules, tener una altura de ms de 1.70, que sus medidasfueran 90-60-90? y si satisfaciera todas esas condiciones,pero sus ojos fueran de color miel, ya no podramos decirque es bella? y si tuviera ojos azules, pero midiera 1.68?,

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  • etctera. Como se puede ver, la falta de propiedades ce-rradas y fijas es la causa de este tipo de vaguedad.

    La vaguedad por requisito de qurum, se distin-gue de otro tipo de vaguedad llamada por requi-sito del quantum, que estriba ya no en la falta deun conjunto cerrado de propiedades, sino en lafalta de determinacin de la intensidad con queuna sola propiedad debe estar presente.

    Trminos como rpido o alto presentan este tipo devaguedad: a partir de qu velocidad diramos que un autoes rpido? a partir de cuntos centmetros diramos queuna persona es alta o que un globo aerosttico est volan-do muy alto?

    B. La vaguedad de derecho y los derechosinternacional y primitivo

    En algn sentido, es posible decir que el trminoderecho en el sentido de derecho objetivo esbastante preciso para identificar el derecho de unEstado (es decir que el dereho estatal se encuen-tra en uno de los polos de certeza), a diferencia defenmenos como los denominados con derechointernacional o derecho primitivo, mismos queincurren en el espectro de vaguedad de la expre-sin por requisito del qurum.

    La razn es que, el derecho internacional no posee insti-tuciones que centralicen la produccin legislativa propia delos derechos estatales, al ser producido fundamentalmentesobre la base de normas consuetudinarias y de tratados oconvenios celebrados entre los Estados, ni tampoco satisfa-

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  • ce la condicin de contar con el monopolio de rganosencargados de la aplicacin de la fuerza fsica contra otrosEstados en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

    Algo semejante ocurre con el llamado derecho pri-mitivo, el cual est constituido nicamente pornormas primarias que establecen derechos, obli-gaciones y prevn sanciones, pero, a falta de nor-mas secundarias, no cuentan con institucionesque centralicen las funciones de produccin nor-mativa, ni decisin de controversias.

    Afortunadamente, como hemos aprendido a escapar delas garras del esencialismo, no tenemos que decidir si am-bos derechos son realmente o no derecho. Nuestra res-puesta sera, simplemente, que dentro del espectro de pe-numbra de la vaguedad de la expresin, se encuentranmucho ms cerca del polo de certeza afirmativo que delnegativo, es decir de aquellos casos en los que sin dudaalguna aplicaramos la expresin derecho en el sentidode derecho objetivo.

    10. Relevancia de la definicin de derecho en el sentido de derecho objetivo en la coleccin de cuadernillos Nuestros Derechos

    Como indicamos en otra parte,

    la acepcin de derecho que abordamos en esteapartado es la que corresponde a nuestras asocia-ciones inmediatas acerca del derecho y que impli-ca entidades como leyes, cdigos, diputados, tri-bunales, juicios, etctera.

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  • Pues bien, es tambin el significado presupuesto en laidentificacin de la totalidad de los textos jurdicos acercadel cual versarn el resto de los cuadernillos de la colec-cin Nuestros Derechos, los cuales abordarn de maneratemtica la regulacin jurdica de ciertos sectores del de-recho, atendiendo primordialmente a clases de sujetosnormativos determinados en funcin del tipo de actividadque realizan.

    Por otra parte, esta misma acepcin es presupuesta porotros dos significados de derecho que tambin se en-cuentran en el ncleo de nuestras asociaciones al mundode lo jurdico, cuya exposicin es parte medular de losobjetivos de la coleccin y cuya comprensin es condicinpara poder ejercitar y/o comprender nuestros derechos.De estos otros significados nos ocuparemos a continua-cin.

    V. DERECHO EN SENTIDO DE DERECHO SUBJETIVO

    1. Los derechos de los sujetos

    En ocasiones el trmino derecho no se usa para aludira un sistema jurdico (derecho mexicano, derecho argen-tino, etctera), esto quiere decir que no se emplea en sen-tido de derecho objetivo, sino para referir cierta situacinen la que se encuentra un sujeto especfico.

    Algunas frases tpicas en que la expresin derecho esusada en este sentido, son: Alfredo tiene derecho a queClaudia le diga abiertamente que no lo ama; Habiendosido tan buen hombre, Elas se ha ganado el derecho de iral cielo; Conforme a lo que establece la Constitucin, yotengo derecho a manifestar libremente mis ideas.

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  • No en todas estas frases derecho ha sido empleadacomo equivalente a derecho subjetivo; nicamente enla ltima, como cuando la situacin del sujeto a quien seatribuye el derecho no es determinada por referencia a unsistema moral o religioso, sino a un derecho objetivo.

    Con esto tenemos identificada una primera y muyimportante caracterstica de los derechos subjeti-vos: jurdicamente hablando, podemos predicarde alguien (sujeto normativo) que tiene un dere-cho (subjetivo) si y slo si una norma de un siste-ma jurdico (derecho objetivo) se lo concede.

    Por otra parte, cabe sealar que derecho en el sentidodel que nos estamos ocupando en este apartado, estafectada de ambigedad tcnica, ya que posee varios sig-nificados, no obstante que en todos est presente comoncleo de significado la caracterstica referida en el prrafoanterior. A continuacin procederemos a analizar sus dis-tintas acepciones, pero antes es necesario decir algo acer-ca del derecho subjetivo como parte de los conceptos ju-rdicos fundamentales.

    2. Conceptos jurdicos fundamentales

    Como se ha dicho en otra parte de este trabajo,

    el derecho, al igual que muchas otras disciplinas,cuenta con un lenguaje tcnico especializado, condiferentes grados de generalidad.

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  • Por ejemplo, delito, homicidio, pena, etctera, sonpalabras caractersticas de un rea del derecho que se co-noce con el nombre de derecho penal, mientras quearrendamiento, donacin, testamento, forman partedel lxico del derecho civil, y contribuyente, impuesto,tasa gravable, lo son del derecho fiscal. Sin embargo,hay determinadas expresiones que constituyen el sustratoconceptual comn a todo derecho, independientementede las disciplinas de especializacin o de cualquier dere-cho objetivo en particular.

    El derecho subjetivo es uno de esos conceptos ysu cabal comprensin se obtiene ms fcilmentesi se le expone, aunque sea someramente, en re-lacin con los dems conceptos jurdicos funda-mentales.

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  • A. Sancin

    Constituye un acto de fuerza por el que el Estadocastiga a un sujeto que ha realizado una conductaprevista como ilcita en una norma jurdica.

    Debe aclararse que no todo acto de ejecucin forzosadel Estado constituye una sancin, como acontece en elcaso en que se determina la reclusin de una persona enun hospital siquitrico para su tratamiento. En este supues-to, nadie en su sano juicio estara dispuesto a sostener queverse privado de sus facultades mentales constituye unhecho ilcito y por tanto tampoco sera correcto llamar alacto de ejecucin una sancin.

    A pesar de que normalmente asociamos la idea de san-cin a la pena del derecho penal, las sanciones no nica-mente tienen lugar en esa rama del derecho; tambin laejecucin de los bienes resultante de un embargo consti-tuye una sancin, slo que en este caso corresponde almbito del derecho civil; de igual manera puede hablarsede sanciones en otros mbitos como el administrativo, elfiscal, etctera.

    Como la sancin es un concepto jurdico y no sicolgico,el hecho de que el sujeto efectivamente sufra o no con suimposicin, o el grado en que lo haga es irrelevante paradecir que se le ha sancionado.

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  • B. Acto antijurdico

    Es la conducta que al ser realizada por un sujetonormativo hace que deba ser sancionado de con-formidad con lo establecido por una norma jurdi-ca. Tambin se le conoce como conducta prohibida.

    Debe recordarse que en el lxico jurdico, el trminoaccin no slo puede denotar conductas positivascomo pagar, sino tambin conductas omisivas como noprestar el auxilio debido, y que tambin puede significaractividades o procesos constituidos por varias acciones oconductas, digamos, integrar una averiguacin previa.

    C. Obligacin

    Decimos que una conducta es obligatoria cuandoes la conducta opuesta a la conducta prohibida ohecho ilcito.

    Por ejemplo, si la conducta prohibida es robar, la con-ducta obligatoria es no robar; si la conducta prohibidaes privar de la vida a otro, la conducta obligada corres-pondiente ser no privar de la vida a otro, etctera.

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  • D. Persona jurdica

    En el lenguaje tcnico del derecho, el trminopersona no significa lo mismo que en el lenguajecoloquial, o sea, una especie biolgica. Jurdica-mente, la palabra persona denota a todo centrode imputacin de derechos y obligaciones norma-tivamente determinado.

    La diferencia fundamental con el sentido coloquial esque en el mbito jurdico se suele usar la palabra personapara referirse a ciertas entidades como las empresas, losorganismos pblicos e incluso el Estado, cuya identidad yfuncionamiento es independiente de los individuos que losconfiguran. Por ejemplo, en cierto tipo de sociedades mer-cantiles, la responsabilidad patrimonial de los socios selimita a las aportaciones hechas a la sociedad y no se pue-de afectar su patrimonio personal; de igual forma, unasociedad sigue conservando su identidad jurdica auncuando ya no formen parte de la misma ninguno de lossocios fundadores.

    Para distinguir ambos tipos de personas, se suelehablar de personas fsicas (las que correspondena individuos) y personas morales (para referirse alas colectividades).

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  • E. Responsabilidad

    A diferencia de lo que acontece en el lenguaje comn,

    en el derecho una persona puede ser responsabley por tanto ser objeto de una consecuencia nor-mativa aunque no haya realizado directamente laconducta cuya realizacin desenc